Aguas de CATALUNYA

DECRETO LEY 2/2020, de 21 de enero, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y de modificación del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.

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El presidente de la Generalidad de Cataluña,

El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decreto ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.

De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente

DECRETO LEY

Exposición de motivos
La falta de aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020 ha comportado la situación de prórroga presupuestaria, en concreto de la Ley 4/2017, del 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017.
El artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Consecuentemente, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria en el ejercicio 2020 y, sin perjuicio del marco legal que comporta la situación de prórroga, se tienen que adecuar determinadas necesidades financieras que, en razón de su urgente necesidad, no pueden aplazarse.
Estas situaciones financieras que necesiten endeudamiento público para su equilibrio tienen que ser autorizadas por una norma con rango legal, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Por lo tanto, el eventual decreto que regule la situación de prórroga resulta insuficiente para fijar las autorizaciones y los límites.
Además, se modifica el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña para adaptar de manera inmediata las previsiones relativas al tipo de interés aplicable a los cambios producidos en los mercados financieros.
El artículo 1 de este decreto ley regula con suficiente detalle estas autorizaciones para endeudamiento, otorgamiento de avales y otras garantías que se ha estimado que serán necesarias para atender las necesidades públicas, en los diferentes apartados que se recogen.
El articulo 2 contiene las modificaciones del artículo 73.1 y del apartado 6 de la disposición adicional 17 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre. El apartado 6 de la disposición adicional 17 prevé el tipo de interés que es de aplicación en el colector de salmueras, tanto en lo relativa a la infraestructura existente como el resto pendiente de ejecutar. La cuota de interés prevista impacta directamente en la posibilidad de financiar las actuaciones que se encuentran pendientes, cuyo inicia resulta inminente, lo que determina que sea necesario modificar la redacción de este apartado de manera que solo se aplique a la infraestructura que se encuentra en servicio en la actualidad. Tal hecho determina que sea necesario modificar el artículo 73.1 para influir la magnitud relativa a los tipos de interés en la regulación vigente.
En este caso, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la incongruencia del actual régimen jurídico de la exacción sustitutoria del canon del agua, respecto de la realidad en la cual se remite, en que para la financiación de infraestructuras ad hoc y la repercusión de su coste al beneficiario se establece un sistema alternativo fundamentado en magnitudes que no contemplan la variabilidad económica derivada de la aplicación de uno u otro tipo de interés.
La disposición adicional prevé la autorización a los departamentos de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda y de Territorio y Sostenibilidad a llevar a cabo lo que sea necesario en período de prórroga para iniciar la tramitación del proyecto de mitigación del riesgo de inundación en el barrio de la Salut del término municipal de Salou. Este proyecto sectorial tiene como objeto mitigar las continuas inundaciones en el tramo final del barranco, en el término municipal de Salou, producidas por la actividad hidrológica del denominado Barranc de Barenys. Este hecho se ve agravado en la zona de la fachada marítima, concretamente en el barrio de La Salut, visto que las plantas bajas de los edificios existentes están por debajo de la alzada de la salida del agua al mar. Asimismo, y como consecuencia de las sentencias núm. 772 y 802 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declararon nulo el Plan Parcial Sector 3 Pomeres-Barenys, dio origen a un acuerdo entre la Generalidad de Catalunya y el Ayuntamiento de Salou para la redacción de un proyecto constructivo de arreglo del Barranc de Barenys, proyecto que ha sido aprobado en fecha 9 de mayo de 2019 por la Agencia Catalana del Agua, dando solución a la problemática planteada, cuya ejecución resulta urgente vista la problemática expuesta de continuas inundaciones.
Vistas las situaciones planteadas y, de acuerdo con artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña;
La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se tiene que hacer un uso de él prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración de urgentes y convenientes.
Este Decreto ley contiene dos artículos, una disposición adicional y una disposición final de entrada en vigor. El artículo 1 da respuesta a las necesidades financieras inaplazables de determinadas entidades del sector público, y se considera adecuado prever la autorización de los avales y las garantías que sean necesarios para el 2020. Y el artículo 2 corrige una carencia detectada en el texto refundido de la legislación sobre aguas que perjudica el interés público desde el momento en que el ente que ejecuta las obras tiene que endeudarse para financiarlas. Finalmente la disposición adicional contiene una autorización a los efectos de iniciar con urgencia la tramitación de un expediente administrativo, respecto de un proyecto constructivo que por el grave riesgo de inundación que tratar de paliar, resulta inaplazable.
A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1
Previsiones en materia financiera
1.1 Se autoriza al Gobierno, en las condiciones y los términos que fija la Ley 4/2017, del 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2020, para que haga uso de operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, con la limitación que el saldo vivo no supere el autorizado por la Ley mencionada, incrementado por los importes que deriven de los programas de endeudamiento que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.
1.2 Con respecto a las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público:
a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a hacer uso, durante el 2020, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus operaciones de capital, con la limitación que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año el 31 de diciembre de 2020 no supere el límite de 4.000.000.000,00 de euros.
b) Se autoriza al ente de abastecimiento de Agua Ter-Llobregat a hacer uso, durante 2020, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, que puede aumentar por el importe que se derive de la asunción de los pasivos financieros de la Generalidad de Cataluña subrogados en el 2012 de la extinta ATLL pública, hasta un máximo de 374.522.094,82 euros.
1.3 Las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, hayan sido clasificadas en el sector Administración pública de la Generalidad no pueden formalizar operaciones que comporten un incremento de endeudamiento respecto de lo que tenían autorizado el 31 de diciembre de 2019, salvo los casos siguientes:
a) El Consorcio Hospitalario de Vic, que puede aumentar su deuda por el importe que derive del proceso de integración de la Fundación Hospital Sant Jaume de Manlleu en el Consorcio por medio de la aportación de activos y pasivos, hasta un máximo de 5.648.718,50 euros.
b) La entidad de derecho público que asuma la prestación de los servicios públicos de salud a la ciudad de Reus y su área de influencia, que puede aumentar su deuda por el importe que derive de la asunción de los pasivos financieros derivados de la construcción del Hospital Universitario Sant Joan de Reus, hasta un máximo de 53.902.681,01 euros. Este importe se podrá incrementar por el valor de mercado de las operaciones de cobertura asociadas a la construcción del Hospital Universitario Sant Joan de Reus.
c) La entidad Parc Científic de Barcelona, que puede aumentar su deuda por el importe de la refinanciación de las cuotas vencidas de los préstamos recibidos por la entidad en virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos hechas desde el año 2000, hasta un máximo de 30.587.000 euros.
d) La entidad Fira 2000, SA, que puede aumentar su deuda hasta un máximo de 38.225.000 euros.
1.4 Se autoriza al Gobierno, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2020, a autorizar los avales siguientes:
a) Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalidad en sustitución de los avales concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas a operaciones de crédito y cobertura de riesgo de tipo de interés de Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU, o añadir a su aval en superposición de garantía de los que confirió en su día el Instituto Catalán de Finanzas, sea de forma global u operación por operación.
b) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval, durante el ejercicio del 2020, a las operaciones de préstamo o adelantos reembolsables concedidos por la Administración general del Estado en el Parque Científico de Barcelona en virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos hechas desde el año 2000, o a su refinanciación para otras entidades. El importe máximo de este aval es de 55.500.000,00 de euros.
c) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval, durante el ejercicio del 2020, a las operaciones de préstamo o adelantos reembolsables concedidos por la Administración general del Estado al Consorcio Parque de Investigación Biomédica de Barcelona en virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos hechas desde el año 2000. El importe máximo de este aval es de 6.200.000,00 euros.
d) Se autoriza al Gobierno a prestar avales hasta una cuantía máxima global, en el 2020, de 25.000.000 de euros, en garantía de las operaciones financieras que suscriban las cooperativas con sección de crédito inscritas en el Registro General de Cooperativas. Estas operaciones financieras tienen que tener como objeto el retorno a sus titulares de los fondos depositados en las secciones de crédito, siempre que los socios hayan acordado la baja de la sección de crédito correspondiente antes de formalizar el aval. Este aval cubre como máximo el 75% de la operación de financiación, y los miembros del consejo rector de la cooperativa tienen que garantizar en todo momento el porcentaje complementario, ampliando estas garantías a los socios de la cooperativa y a la cooperativa misma si así lo determina la entidad que otorga la financiación en función del riesgo de cada operación.
e) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval en Circuitos de Cataluña, SL frente al contrato promotor con Formula One World Campionship Limited (FOWC), con el fin de garantizar el pago de los derechos contractuales para la organización del gran premio de la Fórmula 1 para el año 2020. Este aval no puede superar los 24.807.292,20 dólares americanos.
f) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a favor de las entidades del sector público de la Generalidad que forman parte del ámbito de aplicación de esta ley ante cualquier instancia, o contraaval ante la entidad financiera garante, en el marco de las actuaciones de comprobación e inspección del impuesto sobre el valor añadido que lleva a cabo la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 50.000.000 de euros.
g) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval ante los órganos de la Administración tributaria estatal o contraaval ante la entidad financiera garante, hasta un máximo de 12.000.000 de euros, con el fin de garantizar los fraccionamientos, aplazamientos o suspensión de los actos de gestión tributaria en relación con la constitución de derechos de superficie y derechos de arrendamiento ligados a los mismos.
h) En el caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de entidades de derecho público y sociedades mercantiles totalmente participadas por la Generalidad, con aval de la Generalidad o sin aval, se autoriza al Gobierno a otorgar el aval de la Generalidad a las operaciones que se produzcan resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución.
i) Se autoriza a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) a prestar el aval, durante el ejercicio 2020, a favor de las entidades financieras que hayan firmado el correspondiente convenio de colaboración y en garantía del riesgo de los préstamos formalizados por estudiantes universitarios para financiar el importe de la matrícula universitaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 4.000.000 de euros.
1.5 Se autoriza al Gobierno, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2020, a autorizar las garantías siguientes:
a) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2020, hasta una cuantía máxima global de 50.000.000 de euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas (ICF) para el otorgamiento de préstamos por el fomento del comercio y el desarrollo del sector industrial. A este efecto el Departamento de Empresa y Conocimiento tiene que tener formalizado un convenio con el ICF para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Conocimiento.
b) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2020, hasta una cuantía máxima global de 13.000.000 de euros, a favor del ICF para el otorgamiento de préstamos para la financiación en pymes y autónomos de las empresas agrarias, agroalimentarias, forestales y del sector de la pesca y la acuicultura de Cataluña. A este efecto el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación tiene que tener formalizado un convenio con el ICF para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
c) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2020, hasta una cuantía máxima global de 12.418.126,10 de euros, a favor del ICF para el otorgamiento de préstamos para la financiación de las empresas de la economía social de Cataluña. A este efecto el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias tiene que tener formalizado un convenio con el ICF para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
d) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2020, hasta una cuantía máxima global de 5.703.772 de euros, a favor del ICF para el otorgamiento de préstamos para la financiación de proyectos culturales. A este efecto el Departamento de Cultura tiene que tener formalizado un convenio con el ICF para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Cultura.
e) Se autoriza a la Agencia de la Vivienda de Cataluña a prestar garantía, durante el ejercicio 2020, hasta una cuantía máxima global de 42.500.000 de euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas (ICF) para el otorgamiento de préstamos para la rehabilitación de edificios de viviendas con comunidades de propietarios. A este efecto la Agencia de la Vivienda de Cataluña tiene que tener formalizado un convenio con el ICF para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Artículo 2
Modificaciones del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.
2.1 Se añade la letra e al artículo 73.1 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el texto siguiente:
“e) Tipo de interés.”
2.2 Se modifica el apartado 6 de la disposición adicional decimoséptima del texto refundido que queda redactado de la manera siguiente:
“6. La cuota de la amortización de la fase 1 del colector de salmueras del Llobregat, se detalla en el anexo 8. Esta cuota se determina de acuerdo con el método francés en función de los datos reales de inversión certificadas con relación al ejercicio, considerando un periodo de amortización de veinticinco años y el más bajo de los dos tipos de interés euríbor a doce meses más quinientos puntos básicos, o bien el valor asignado en el último contrato de financiación de la Agencia Catalana del Agua.
Adicionalmente, se revisa también para la explotación en función de los gastos reales certificados por el prestador del servicio y de los caudales efectivamente vertidos”.

Disposición adicional
Se autoriza a los departamentos de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda y de Territorio y sostenibilidad a adoptar durante el período de prórroga de la Ley 4/2017, del 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, los acuerdos y medidas que sean necesarios para la tramitación del proyecto de mitigación del riesgo de inundación en el barrio de la Salut del término municipal de Salou (Tarragonès) clave LME.00101/01.P-AP19-02 y para llevar a cabo las expropiaciones necesarias para la ejecución de este proyecto.

Disposición final
Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación este Decreto ley cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 21 de enero de 2020

Joaquim Torra i Pla
Presidente de la Generalidad de Cataluña

Pere Aragonès i Garcia
Vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda

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