Aguas residuales en Comunidad Valenciana

DECRETO 111/2017, de 28 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.

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PREÁMBULO
La Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (EPSAR) se crea mediante la Ley 2/1992, de 26 de marzo, saneamiento de aguas residuales de Comunitat Valenciana, como entidad de derecho público de la Generalitat, al amparo del hoy derogado artículo 5.2. del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana aprobado por Decreto legislativo de 26 de junio de 1991 (TRLHPV), rigiéndose por su propia normativa.
Pos su parte, el Decreto 170/1992, de 16 de octubre del Consell, aprobó el Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.
En virtud de la normativa aprobada con posterioridad en distintos ámbitos del ordenamiento jurídico, y de forma particular de acuerdo con la Ley 1/2015, de 26 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones, que regula el sector publico valenciano, la EPSAR se configura como una entidad del sector público de la Generalitat, en concreto del sector público instrumental, incluida en la categoría de los organismos públicos de la Generalitat, y en concreto como entidad de derecho público (art. 2.1.b y 2.3.a, 2.º y 155 de la Ley 1/2015).
Por tanto, de acuerdo con el régimen jurídico de la EPSAR derivado de su propia normativa y de la aplicación de la Ley 1/2015, se hace necesario modificar su estructura en orden a adaptarla a la citada norma.
Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 28 de julio de 2017,
DECRETO
Artículo único
Se añade una disposición adicional al Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Estructura de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (EPSAR)
1. De la gerencia de la EPSAR depende directamente la Subdirección General de Personal y Régimen Económico y Financiero, puesto de trabajo de naturaleza funcionarial, cuya creación, gestión y provisión se regirá por la normativa en materia de función pública, al que le corresponden las siguientes funciones: Realizar la gestión del personal tramitando sus incidencias; coordinar los procedimientos administrativos e instrumentos de gestión del personal; preparar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones; conservar y custodiar los expedientes personales de los empleados y las empleadas públicos; tramitar los expedientes disciplinarios; elaborar la planificación y programación económica; elaborar el anteproyecto de presupuestos y tramitar las modificaciones presupuestarias; gestionar, hacer el seguimiento y controlar la ejecución presupuestaria, así como la gestión de gastos e ingresos; supervisar la actividad de gestión económico-presupuestaria y de la contratación de la entidad; elaborar la información económico-presupuestaria precisa para la gestión de la entidad; la gestión tributaria del canon de saneamiento y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas por la gerencia.
2. Previa autorización de la dirección general competente en materia de presupuestos, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de la entidad, se modificará de forma gradual la relación de puestos de trabajo de la EPSAR para crear plazas de naturaleza funcionarial cuando tengan encomendadas funciones que supongan el ejercicio de potestades públicas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 28 de julio de 2017
El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER
La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,
Cambio Climático y Desarrollo Rural,
ELENA CEBRIÁN CALVO

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