Alquiler vivienda CASTILLA LEON

ORDEN FYM/374/2020, de 5 de mayo, por la que se convocan ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.


I
La Comunidad de Castilla y León tiene atribuida competencia exclusiva en materia de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.
En ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León que regula, entre las diversas medidas de fomento, las subvenciones a las personas arrendatarias de acuerdo con los requisitos que sean fijados en las correspondientes convocatorias o planes de vivienda.
II
El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece dos líneas de ayudas destinadas a las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19. Por un lado, incorpora un nuevo programa de ayudas al alquiler al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 denominado «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual»; y por otro, autoriza la creación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de ayudas transitorias de financiación en forma de préstamos ofrecidos por las entidades de crédito a las personas arrendatarias, sin gastos ni intereses para ellas, y que podrán ser devueltos en un plazo de 6 años prorrogables excepcionalmente por otros 4.
La primera de las líneas de ayuda ha sido desarrollada por la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Además, para atender su financiación, el Estado ha dispuesto incrementar la dotación presupuestaria del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en 100 millones de euros (Disposición final novena del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo), correspondiéndole a Castilla y León 5,4 millones de euros.
La segunda línea de ayudas ha sido desarrollada por Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En este caso «la ayuda consiste en la financiación misma, el aval y la exención de gastos e intereses para el solicitante» y para atenderla el Estado ha fijado un importe máximo de 1.200 millones de euros (Disposición Adicional tercera del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo).
La presente convocatoria implementa en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León la primera de las líneas citadas anteriormente, esto es, la aplicación del nuevo programa de ayudas al alquiler denominado «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual».
De acuerdo con la regulación estatal mencionada, dicho programa tiene por finalidad atender de forma transitoria y puntual las dificultades que las personas arrendatarias de vivienda habitual están padeciendo para efectuar el pago total o parcial de la renta de su contrato de alquiler como consecuencia del impacto económico y social que está generando el COVID-19 en la sociedad en general y en las familias en particular. De esta forma, a esta línea de ayudas sólo podrán acogerse quienes encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que aquí se definen y tan solo para sufragar un determinado número de mensualidades. Se trata, por tanto, de una convocatoria con unas características y pretensiones muy diferentes a las que habitualmente justifican esta clase de medidas.
Además, esta línea de ayudas ha sido concebida por la regulación estatal como subsidiaria y complementaria respecto de las ayudas transitorias de financiación. Es decir, se pretende que a esta convocatoria se acojan quienes no alcancen a pagar el alquiler con la línea de ayudas transitorias de financiación o quienes la necesiten para atender a la devolución de dichos préstamos.
III
La presente convocatoria de ayudas se fundamenta y traspone el régimen normativo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo y en el artículo 2 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril. De acuerdo con lo allí dispuesto, estas ayudas responden a los siguientes parámetros:
• Podrán ser beneficiarios aquellas personas arrendatarias de vivienda habitual que reúnan simultáneamente estas dos condiciones: a) que hayan sufrido una pérdida sustancial de ingresos por diversas circunstancias (desempleo, ERTE, etc.) de manera que el conjunto de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar no alcance, con carácter general y en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual; y b) que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos (comunidad, luz, gas, etc.) resulte igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
• Las ayudas tienen carácter finalista y no podrán aplicarse a otro destino que al pago de la renta del alquiler o la cancelación total o parcial de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
• El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de adjudicación directa por lo que su otorgamiento se efectuará por orden de presentación de solicitudes, desde que el expediente de solicitud esté completo.
• El plazo para presentar las solicitudes permanecerá abierto desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive. Se difiere la fecha inicial para la presentación de solicitudes a ese día, el 14 de mayo, al objeto de facilitar a los posibles solicitantes el conocimiento de esta orden y la recopilación de la documentación necesaria.
• Teniendo en cuenta el margen de decisión que el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, y la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, otorgan a las Comunidades Autónomas para determinar tanto el número de mensualidades subvencionables como el importe máximo de subvención, se establece como máximo subvencionable 4 mensualidades de renta y hasta un máximo de 500 euros por mes, o hasta 2.000 euros en el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Con ello se pretende que estas ayudas alcancen a un mayor número de familias vulnerables.
• Finalmente, al amparo de las restricciones impuestas a la libertad de circulación de las personas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, esta convocatoria determina la preferencia de la presentación telemática.
En cuanto a la presentación presencial esta orden incorpora un Anexo donde se relacionan las oficinas de la Administración regional en que puede llevarse a efecto, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a las oficinas de correos o a las oficinas diplomáticas o consulares de España en el extranjero, conforme a la legislación general de procedimiento administrativo.
IV
Respecto a la suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos establecido por la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hay que señalar que la misma disposición establece que el órgano competente mediante resolución motivada podrá acordar las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de las personas interesadas en el procedimiento y también que se podrá acordar la continuación de aquellos procedimientos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general. La tramitación de la presente convocatoria de ayudas trae causa de las medidas impuestas por el estado de alarma y es de interés general puesto que las personas beneficiarias se encuentran en situación de vulnerabilidad y es previsible que el impacto del COVID-19 les sitúe ante una situación de mayor precariedad.
V
Teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se efectúa convocatoria para la concesión de las ayudas señaladas y a tal efecto,
DISPONGO
Primero.– Objeto.
1. El objeto de esta orden es convocar ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, para las personas arrendatarias de una vivienda habitual ubicada dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19, tengan problemas transitorios para atender al pago total o parcial del alquiler, o para hacer frente a la devolución total o parcial de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
2. Las ayudas tienen carácter finalista y no podrán aplicarse a otro destino que al pago de la renta del alquiler o a la cancelación total o parcial de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Segundo.– Régimen jurídico.
En lo no previsto en la presente orden será de aplicación el artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en relación con los artículos 5, 6 y 9 del mismo texto legal y el artículo 2 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
También serán de aplicación los artículos 22.2.b) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 66 de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el artículo 30 y la disposición final primera de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y la normativa presupuestaria correspondiente.
Tercero.– Dotación presupuestaria.
Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.02.261A02.4804N.0, por importe de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL EUROS (5.400.000 €), conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 30 y la disposición final primera de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, con la siguiente distribución de anualidades:
Anualidad Importe
2020 5.400.000,00 €
Cuarto.– Requisitos de los beneficiarios.
1. Requisitos de «vulnerabilidad económica y social sobrevenida».
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las personas físicas mayores de edad, que, en su condición de personas arrendatarias de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.
A los efectos de esta convocatoria, la persona arrendataria está en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida por el COVID-19 cuando reúna conjuntamente estos dos requisitos:
• a) Que haya pasado a estar, a partir del 14 de marzo de 2020, en situación legal de desempleo, o sujeta a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, o cesado su actividad en caso de trabajador por cuenta propia, u otras circunstancias similares vinculadas a la actividad laboral o empresarial, que le hayan supuesto una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, las siguientes cantidades:

o i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
o ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
o iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
o iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
o v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
• b) Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos del mes anterior a la solicitud de la ayuda, resulte igual o superior al 35 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer a la persona arrendataria, referidos al período de un mes.
• A los efectos previstos en la presente orden, se considera renta arrendaticia la que de forma expresa aparezca como tal en el contrato de arrendamiento, relativa tanto a la vivienda como a los anejos.
• Igualmente, a los efectos de lo previsto en la presente orden se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo las personas vinculadas por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
2. Otros requisitos.
Además, para ser beneficiario la persona arrendataria deberá reunir también los siguientes requisitos:
• a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
• b) Estar al corriente de pago de la renta de alquiler correspondiente a las tres últimas mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, salvo que el contrato tuviera una vigencia inferior, en cuyo caso deberá estar al corriente de pago de la renta desde el inicio del contrato. No obstante, en el caso de que la persona arrendataria hubiera solicitado la reducción o moratoria en el pago de la renta arrendaticia establecida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, deberá estar al corriente de pago de las tres mensualidades anteriores a la fecha de solicitud de la moratoria.
• c) Que la vivienda arrendada esté ubicada dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León y constituya la residencia habitual de la persona arrendataria.
3. Se entenderá que no concurren los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita la vivienda habitual se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
• a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que se es propietario o usufructuario de una vivienda, cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad familiar.
• b) Tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
• c) Sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como persona arrendadora.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto.– Documentación.
Las solicitudes deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:
• 1. En caso de actuar por medio de representante, copia del documento que acredite la representación o, de haber sido ya aportada por el interesado anteriormente ante esta Administración, deberá indicar la fecha en que se aportó, ante qué órgano administrativo y el número de expediente.
• 2. Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.
• 3. Acreditación, mediante justificante bancario, del pago de la renta de alquiler correspondiente a las tres últimas mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, salvo que el contrato tuviera una vigencia inferior, en cuyo caso se acreditará estar al corriente de pago de la renta desde el inicio del contrato.
• En el caso de que la persona arrendataria hubiera solicitado la reducción o moratoria en el pago de la renta arrendaticia establecida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, deberá presentar justificante bancario del pago de las tres mensualidades anteriores a dicha petición de moratoria y, en su caso, el acuerdo obtenido con la persona arrendadora. Igualmente, el justificante bancario deberá incluir información suficiente para que la ayuda pueda ser pagada de forma directa a la persona arrendadora por cuenta de la persona arrendataria.
• 4. En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, copia o justificante acreditativo de la cuantía de la ayuda percibida.
• 5. Documentación acreditativa de la situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida:

o a) En caso de encontrarse en situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
o b) En el caso de estar afectado por un ERTE, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo; y en el supuesto de que la empresa complemente la cuantía a percibir por el ERTE, certificado de la misma en el que figure la cantidad complementaria correspondiente.
o c) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
o d) En caso de reducción de jornada por motivo de cuidados, y de otras circunstancias similares de vulnerabilidad vinculadas a la actividad laboral o empresarial, documentos que acrediten dichas situaciones.
o e) Copia justificativa de todos los ingresos percibidos por el resto de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.
o f) Acreditación, mediante justificante bancario del último pago mensual anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, de los gastos y suministros básicos de la vivienda, definidos estos como: Electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicio de telecomunicación fija y móvil, incluidas las cuotas de comunidad de propietarios, si fueran abonadas por la persona arrendataria. Sólo se aceptarán recibos de pago al contado de los gastos de gas butano y gasoil para calefacción.
o g) Si el solicitante de la ayuda no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letras a, b, c y d anteriores, podrá sustituirlo por una declaración responsable conforme al modelo normalizado incluido en la solicitud y disponible en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
o h) Declaración responsable del solicitante relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes en los términos exigidos en el apartado 1 a) del dispongo cuarto de esta convocatoria, y conforme al modelo normalizado incluido en la solicitud y disponible en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
• 6. Documentos relativos a las siguientes situaciones personales y familiares:

o a) Certificado o volante colectivo de empadronamiento que acredite las personas empadronadas en la vivienda y expedido con referencia al momento de presentación de la solicitud de la ayuda y a los seis meses anteriores.
o b) Si hubiere descendientes que conviven con la persona arrendataria deberá aportar copia del libro de familia o documento oficial que lo acredite.
o c) En el caso de pareja de hecho, documento acreditativo de tal situación.
o d) En el caso de unidad familiar monoparental, documento acreditativo de tal situación.
o e) Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
o f) En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, pero no dispongan de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad familiar, deberán aportar acreditación documental de dicha causa.
o g) Si el solicitante de la ayuda no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en este apartado 6, podrá sustituirlo por una declaración responsable conforme al modelo normalizado incluido en la solicitud y disponible en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
• 7. En la solicitud se incluye expresamente la autorización del solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar mayores de 16 años a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas competentes.
• 8. En el supuesto de que el solicitante haya manifestado expresamente en el modelo normalizado de solicitud su oposición y la del resto de miembros de la unidad familiar mayores de 16 años para que la Administración de la Comunidad de Castilla y León proceda a reclamar documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, deberá aportar, además de los establecidos en los apartados 5 y 6 anteriores, los siguientes documentos:

o Copia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, de todas las personas que forman la unidad familiar.
o En cuanto a la titularidad de bienes: Certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
• 9. Justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante declaración responsable conforme al modelo normalizado incluido en la solicitud y disponible en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Y ello, sin perjuicio de la facultad de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para exigir la presentación o recabar por sí otros documentos.
• 10. El solicitante podrá presentar, y la Administración solicitar, cualquier documento necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento, así como los que resulten precisos para el ejercicio de las facultades de control a que se refiere el dispongo decimocuarto número 2 de la presente orden.
Sexto.– Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a comunicar de inmediato a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento.
2. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente a efectos de determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
Séptimo.– Forma y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente conforme al modelo normalizado que estará a disposición de los interesados, a partir del 14 de mayo de 2020, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en la página web de la Junta de Castilla y León (https://www.jcyl.es), y en las oficinas y puntos de información y atención al ciudadano que se relacionan en Anexo a la presente orden.
2. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) o en los restantes registros electrónicos a que se refiere el apartado a) del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En tal caso, la documentación que deba adjuntarse con la solicitud se digitalizará y aportará como archivos anexos, sin perjuicio de la posibilidad de requerir la exhibición del documento o información original de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación electrónica, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica.
Presentada la solicitud, el registro electrónico emitirá un recibo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, la acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.
Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
3. Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en las oficinas y puntos de información y atención al ciudadano que se relacionan en Anexo a la presente orden, así como en cualquiera de los demás registros previstos en los apartados b), c) y e) del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Igualmente, se podrán presentar las solicitudes por medio de telefax, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, conforme a la relación de números telefónicos declarados oficiales a tal efecto.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no va acompañada de los documentos a los que se refiere el dispongo quinto se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.– Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 14 de mayo de 2020 y finalizará el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive. Su presentación implicará la plena aceptación de todo lo establecido en esta convocatoria.
Noveno.– Tramitación y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Financiación y Ayudas a la Vivienda de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución de cada una de las solicitudes presentadas.
2. El Servicio de Financiación y Ayudas a la Vivienda de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada de cada una de las solicitudes presentadas, que será elevada al titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
3. El órgano competente para la resolución de este procedimiento es el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.
4. Las ayudas se otorgarán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en la presente orden, siguiendo el orden de prelación temporal del registro de las solicitudes y hasta el agotamiento de la financiación disponible.
5. Las solicitudes de ayudas se tramitarán y resolverán por el orden de su presentación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. Se entenderá que un expediente de solicitud está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en el dispongo quinto de la presente convocatoria. En caso de que sea necesaria la subsanación de un expediente de solicitud, se entenderá como fecha de presentación la de subsanación, a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución correspondiente, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud, a los efectos de que se puedan interponer los recursos administrativo o contencioso administrativo señalados anteriormente.
7. Por razón de la actividad subvencionable no se exigirá a los beneficiarios publicidad de la ayuda percibida.
8. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la ayuda.
9. Los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación se ejercerán ante la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.
10. Los solicitantes que deseen obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento pueden acudir a los siguientes medios:
• Teléfonos de información: 012 (983 327 850).
• Correo electrónico: informacion012@jcyl.es
• Fax: 983 419 272.
• Dirección Postal: Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.
• C/ Rigoberto Cortejoso, n.º 14.
• 47014 – Valladolid.
Décimo.– Cuantía y plazo de la ayuda.
1. La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta el 100% de la renta arrendaticia con el límite máximo de 500 euros al mes.
2. El período máximo subvencionable será de cuatro mensualidades que habrán de estar comprendidas entre el mes de abril y el mes de septiembre de 2020, ambos incluidos.
3. En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 2.000 euros con los que se hará efectiva la devolución total o parcial de dichas ayudas.
4. La concesión de la ayuda determinará el levantamiento de la moratoria en el pago de la renta arrendaticia regulada en el artículo 4-4 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, y el consiguiente fraccionamiento de las cuotas preestablecido, en la primera mensualidad de renta en la que dicha financiación esté a disposición de la persona obligada al pago.
Undécimo.– Forma de justificación.
1. Los justificantes bancarios del pago de la renta arrendaticia correspondiente a alguno de los meses comprendidos entre abril y septiembre, ambos incluidos, que no hubieran sido aportados durante la tramitación de la solicitud, deberán presentarse ante el Servicio de Financiación y Ayudas a la Vivienda de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, dentro del mes de octubre de 2020, a los efectos de poder comprobar que la renta ha sido satisfecha por la persona arrendataria a la persona arrendadora.
Los requisitos podrán ser verificados con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando ésta condicionada al cumplimiento de los mismos.
2. Si como consecuencia de la comprobación de los requisitos con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago total o parcial de la misma se detectase su incumplimiento, habrá de resolverse sobre la anulación o suspensión de la concesión de la ayuda, desde la fecha en que se hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su caso, el reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación.
Duodécimo.– Pago de la ayuda.
1. Una vez reconocida la ayuda, el pago se hará de una sola vez y se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado la persona arrendataria en su solicitud.
2. No obstante, en el supuesto de que no se hubiera satisfecho el pago del alquiler por el arrendatario, el pago se realizará directamente al arrendador por cuenta del arrendatario, salvo que la persona arrendataria haya suscrito un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y el período de las mensualidades y las cuantías cubiertas fueran coincidentes.
En el caso de que el abono de la ayuda se efectúe a la persona arrendadora, se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta en la que la persona arrendataria venía haciendo los pagos hasta que se produjo el acuerdo de reducción o moratoria de la renta arrendaticia.
3. En todo caso, cuando se haya concedido a la persona arrendataria un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, la cuantía de la ayuda concedida deberá destinarse a la amortización del préstamo. Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, siendo el importe de éste inferior al de la ayuda concedida en aplicación de esta orden, deberá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.
4. De acuerdo con lo establecido en la letra j) del artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, el beneficiario podrá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante declaración responsable al efecto, sin perjuicio de la posible comprobación por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que, en tal caso, lo solicitará de oficio.
5. Las ayudas convocadas en esta orden están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no resultando de aplicación a las mismas ningún régimen de retención.
Decimotercero.– Compatibilidad.
La ayuda al alquiler de vivienda habitual regulada en esta orden, con independencia de que se haya suscrito o no un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a esta orden fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.
Decimocuarto.– Incumplimiento y actuaciones de comprobación y control.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la posible exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Por razón de la actividad subvencionada, no procede el establecimiento de criterios para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas.
2. Todos los beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de Castilla y León, auditorias del Consejo de Cuentas o a otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.
3. En el supuesto de que el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente resuelva que la modificación de las condiciones o requisitos que motivaron el reconocimiento de la ayuda es causa de pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución la cuantía de la misma según la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.
Decimoquinto.– Régimen sancionador e indemnización de daños y perjuicios.
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
2. La persona o personas que se hayan beneficiado de una moratoria de la deuda arrendaticia de su vivienda habitual y/o de ayudas públicas para atender al pago de la misma sin reunir los requisitos previstos en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.
3. El importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por la persona arrendataria por la aplicación de la norma, la cual incurrirá en responsabilidad, también, en los casos en los que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de las medidas reguladas por el citado real decreto-ley.
Decimosexto.– Desarrollo y efectos.
1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo para dictar cuantas instrucciones complementarias requiera el desarrollo o la ejecución de la presente orden.
2. La presente orden surtirá efectos a partir del día 14 de mayo de 2020.
Decimoséptimo.– Medios de impugnación.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 5 de mayo de 2020.
El Consejero de Fomento
y Medio Ambiente, Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
ANEXO
Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano abiertos para la presentación presencial de las solicitudes y documentación
Oficina Departamental de Información y Atención al Ciudadano
Oficina Dirección C.P. Horario
Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural C/ Rigoberto Cortejoso,14 47014-Valladolid Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas
Oficinas Generales de Información y Atención al Ciudadano de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León
Provincia Dirección C.P. Horario
Ávila Pasaje del Císter, 1 05001 Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas
Burgos Plaza de Bilbao, 3 09006
León Avda. Peregrinos, s/n 24008
Palencia Avda. Casado del Alisal, 27 34001
Salamanca C/ Príncipe de Vergara, 53-71 37003
Segovia Plaza de los Espejos, 1 40001
Soria C/ Los Linajes, 1 42002
Valladolid C/ Duque de la Victoria, 8 47001
Zamora C/ Leopoldo Alas Clarín, 4 49018
Puntos de información y Atención al Ciudadano
Población Dirección C.P. Horario
Arenas de San Pedro (Ávila) C/ José Gochicoa, 20 05400 Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas
Aranda de Duero (Burgos) Plaza Resinera, 1-2 09400
Miranda de Ebro (Burgos) C/ Estación, 25 09200
Condado de Treviño (Burgos) C/ Mayor, 41 09215
Ponferrada (León) C/ Ramón González Alegre, 15 24400
• BOCYL-D-07052020-1.pdf – 436 KB

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *