Altos Cargos de NAVARRA

LEY FORAL 6/2018, de 17 de mayo, por la que se modifican la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra

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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICAN LA LEY FORAL 14/2004, DE 3 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE NAVARRA Y DE SU PRESIDENTE, LA LEY FORAL 19/1996, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO Y DE LOS ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, Y LA LEY FORAL 4/2000, DE 3 DE JULIO, DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
PREÁMBULO
La presente ley foral modifica la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo.
La Ley Foral 14/2004 se ve afectada en lo relativo a la ética y la transparencia en la acción de gobierno, declara que la actuación de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración Pública debe estar presidida por el interés general y la transparencia en su gestión, siendo incompatible con la confianza depositada por la ciudadanía la permanencia en el cargo en la situación procesal de investigado por la presunta comisión de los delitos de corrupción. Regula, asimismo, el deber de abstención de toda actividad privada cuando pueda suponer un conflicto de intereses, la transparencia en la acción de gobierno y la rendición de cuentas, y desarrolla normas para hacer más transparente el traspaso de poderes con ocasión de los cambios de gobierno.
La Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ve modificado el régimen sancionador establecido en el artículo 15.
Y la Ley Foral del Defensor del Pueblo ve ampliadas sus funciones en relación con las quejas por falta de transparencia en las Administraciones Públicas de Navarra.
El nexo común de las tres leyes modificadas es su consideración de leyes de mayoría absoluta que complementan las disposiciones de la nueva Ley Foral de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 1. Se añade a la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, un nuevo título V, la ética y la transparencia en la acción de Gobierno, cuyo contenido es el siguiente:
“TÍTULO V
De la ética y la transparencia
Artículo 64. Principios de actuación.
La actuación de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración Pública estará presidida por el interés general y la transparencia en su gestión, observándose los principios éticos y de conducta contemplados en el Código de Buen Gobierno aprobado por la Ley Foral 2/2011, de 17 de marzo.
Artículo 65. Conflicto de intereses.
Los miembros del Gobierno de Navarra deberán abstenerse de toda actividad privada o interés que pueda suponer un conflicto de intereses con sus responsabilidades públicas. Se considerará que existe un conflicto de intereses cuando deban decidir en asuntos en los que confluyan intereses públicos e intereses privados propios, de familiares directos o compartidos con terceras personas. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos de abstención regulados en el artículo 11 de esta ley foral.
Lo establecido en el apartado anterior también será de aplicación a los altos cargos de la Administración Pública.
Artículo 66. El Gobierno en funciones.
El Gobierno en funciones, además de limitar su actuación y decisiones a lo establecido en la presente ley foral, deberá garantizar el estado de la documentación necesaria para el gobierno entrante, elaborando inventarios de los documentos básicos, en el formato más seguro y práctico, con el objeto de facilitar el traspaso de poderes al gobierno entrante. La finalidad de dichos inventarios será la de informar, de manera transparente, sobre el estado concreto de los archivos y temas pendientes en cada ámbito departamental que tengan relevancia pública y que se consideren imprescindibles para desarrollar la actuación del nuevo Gobierno, así como del estado de ejecución del presupuesto correspondiente, y en todo caso:
a) La estructura, organigrama y funciones.
b) Los programas en ejecución.
c) Los convenios vigentes con detalle de ejecución.
d) Informe sobre la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y de las disponibilidades existentes.
e) Relación de préstamos financieros otorgados y solicitados.
f) Relación de compromisos económicos asumidos.
g) Informe sobre la situación del personal.
h) Listado y copia de todos los contratos vigentes en el momento de la transición.
i) Listado y copia de todas las obligaciones pendientes de pago.
j) Listado de todas las disposiciones de carácter general aprobadas cuya entrada en vigor esté diferida a un momento posterior al de la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Artículo 67. Transparencia en la acción del Gobierno y rendición de cuentas.
1. Las personas que en cada momento conformen el Gobierno de Navarra asumirán el compromiso de ejercer la acción de Gobierno de forma transparente y se obligarán a rendir cuentas sobre su gestión a la ciudadanía.
2. A estos efectos, se regularán e implantarán instrumentos para que el Gobierno en su conjunto y cada uno de sus integrantes en su ámbito puedan:
a) Compartir con la ciudadanía las decisiones de política, logros y dificultades de la gestión e inversión pública.
b) Dar cuenta de la forma en que se administran los recursos públicos y de su coherencia con la planificación aprobada.
c) Construir y desarrollar mecanismos de ajuste de las acciones de política para adaptarlas a las peticiones ciudadanas.
d) Facilitar el control ciudadano de toda la actuación del Gobierno y fortalecer la capacidad de los ciudadanos y ciudadanas para estimular y orientar esa acción.
Artículo 68. Investigados por delitos de corrupción.
1. En el momento en que un cargo público electo o sujeto a nombramiento de libre designación conozca, de forma fehaciente, que un juzgado o tribunal competente ha adoptado un auto estableciendo su situación procesal de investigado o figura legal equivalente por la presunta comisión de los delitos contemplados en los artículos 404 a 444 o 472 a 509 del Código Penal actualmente vigente, entenderá que su permanencia en el cargo es incompatible con la confianza que se debe trasladar a la ciudadanía sobre la vigencia de los principios éticos y con la obligación de preservar el prestigio de las instituciones.
2. Así lo entenderá también en el caso de los altos cargos sujetos a nombramiento de libre designación, quien tenga la potestad de relevarlo”.
Artículo 2. Se modifica el artículo 15.1 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, que queda redactado de la forma siguiente:
“Artículo 15. Sanciones.
1. a) Las infracciones muy graves y graves serán sancionadas con la declaración del incumplimiento de esta ley foral y estas declaraciones serán publicadas en el Boletín Oficial de Navarra.
b) Las infracciones muy graves serán sancionadas con una multa entre 600 y 6000 euros.
c) Las infracciones muy graves podrán ser causa de cese en el cargo.”
Artículo 3. Se añade un nuevo artículo 11 bis al Capítulo I del Título II de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, que quedará redactado de la forma siguiente:
“Artículo 11. bis.
1. Sin perjuicio de la reclamación que, ante el Consejo de Transparencia de Navarra, pueda interponerse contra las resoluciones, expresas o presuntas, de los órganos de la Administración Pública que impidan o limiten, total o parcialmente, el ejercicio por los ciudadanos y ciudadanas del derecho que se reconoce en el título III de la Ley Foral de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en lo referente al acceso a la información pública, el o la solicitante de la información pública y terceros interesados podrán dirigir una queja al Defensor del Pueblo de Navarra siempre que se haya impedido o limitado su derecho de acceso a esta información, de conformidad con lo dispuesto en esta ley foral.
2. La intervención del Defensor del Pueblo de Navarra no suspenderá el transcurso de los plazos para la interposición de la reclamación o recurso contencioso-administrativo procedentes”.
Disposición adicional.–La presente modificación de las Leyes Forales 14/2004, de 3 de diciembre, 19/1996, de 4 de noviembre, y 4/2000, de 3 de julio, revisten el carácter de leyes de mayoría absoluta de acuerdo con los artículos 20.2 y 25 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento de Régimen Foral de Navarra.
Disposición final.–Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 17 de mayo de 2018.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.

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