Asociaciones deportivas. Deporte para sordos

Resolución de 13 de octubre de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Sordos.

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BOE  27 de octubre de 2016

Textos originales:

  • MODIFICA los arts. 1 y 5 de los Estatuos publicados por Resolución de 15 de octubre de 1999
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre
    • el art. 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre

TEXTO

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 14 de abril de 2016, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 1 y 5 de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Sordos, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Sordos, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de octubre de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO

Estatutos de la Federación Española de Deportes para Sordos

Artículo 1.

  1. La Federación Española de Deportes para Sordos –en lo sucesivo FEDS– constituida el 24 de mayo de 1993, es una entidad privada, si bien de utilidad pública, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte por el Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre sobre Federaciones deportivas españolas, por las restantes disposiciones que conformar la legislación deportiva española vigente, por los presentes Estatutos y su Reglamento general y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias, por el Decreto 48/1992, de 24 de enero, sobre la Comisión Nacional Antidopaje, y por el Decreto 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia en los espectáculo deportivos.
  2. La FEDS tiene personalidad jurídica, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.
  3. Posee patrimonio propio y carece de ánimo de lucro.
  4. La FEDS está afiliada al Comité Internacional de Deportes para Sordos (ICSD), al Comité Internacional de Ajedrez para Sordos (ICCD) y a la Organización Europea de Deportes para Sordos (EDSO), con autorización del Consejo Superior de Deportes. Es miembro del Comité Olímpico Español (COE) y del Comité Paralímpico Español (CPE).
  5. La FEDS no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancias personales o sociales.
  6. La FEDS tiene su sede en Barcelona y su domicilio social en Barcelona, calle Puerto Príncipe, número 46, Local 1; asimismo, la FEDS podrá disponer de aquellos otros locales puestos a su disposición por el Consejo Superior de Deportes.

Artículo 5.

Las modalidades y especialidades deportivas a cuya promoción y desarrollo atienda, en principio son las que se enumera a continuación de forma enunciativa y no limitativa:

Ajedrez. Curling. Lucha libre. Tenis.
Atletismo. Esquí alpino. Natación. Tenis de mesa.
Bádminton. Esquí de fondo. Orientación. Tiro con arco.
Baloncesto. Hockey sobre hielo. Pádel. Tiro olímpico.
Balonmano. Frontenis (pelota). Pentatlón. Triatlón.
Billar. Fútbol. Pesca. Voleibol y sus especialidades.
Boxeo. Fútbol sala. Petanca. Waterpolo.
Bowling. Judo. Snowboard.
Ciclismo. Karate. Surf.
Ciclismo-Montaña. Lucha greco romana. Taekwondo.

 

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