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DECRETO 45/2019, de 11 de abril, por el que se aprueba la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Grados en Minas y Energía de Galicia.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, complementando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29 del Estatuto de autonomía de Galicia.
La propia Ley orgánica prevé, tal como expone el mandato constitucional, la transferencia de los servicios necesarios, que se lleva a cabo de forma efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.
Teniendo en cuenta dicho traspaso, el Decreto 337/1996 estableció la asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según la estructura establecida en el Decreto 74/2018, de 5 de julio).
La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16, que los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones.
Dando cumplimiento a esta disposición, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Grados en Minas y Energía de Galicia acordó en Junta General, la modificación parcial de sus estatutos, que fueron presentados ante esta Administración a los efectos de su aprobación definitiva mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo
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dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En virtud de lo expuesto, y verificada la adecuación a la legalidad de la modificación de los estatutos presentados, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de once de abril de dos mil diecinueve,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. Aprobar la modificación parcial del Decreto 62/2017, de 22 de junio, por el que se aprueban los estatutos y la modificación de la denominación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia, por Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Grados en Minas y Energía de Galicia.
2. La modificación afecta al artículo 26, que queda redactado con el contenido que figura como anexo a este decreto.
Artículo 2. Publicación e inscripción
Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición final única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, once de abril de dos mil diecinueve
Alberto Núñez Feijóo Presidente
Alfonso Rueda Valenzuela Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
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ANEXO Modificación parcial de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Grados en Minas y Energía de Galicia
Artículo 26. La Junta de Gobierno
1. La Junta de Gobierno, que es el órgano ejecutivo y representativo del Colegio solo subordinado a la Junta General, será elegida por votación entre sus propios colegiados y constará de un decano-presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y cuatro vocales, uno por cada provincia.
2. La duración de los cargos será de cuatro años, renovándose por mitades cada dos. En la primera renovación entrarán el decano-presidente, el tesorero y dos vocales y en la segunda el vicepresidente, el secretario y otros dos vocales.
3. Quien desempeñe el cargo de decano-presidente deberá encontrarse en el ejercicio de la profesión y su cargo no será superior a dos legislaturas consecutivas. Deberán ser, asimismo, ejercientes los restantes miembros, según establece el artículo 47.e) de estos estatutos, si bien estos podrán ser reelegidos sin limitación alguna.
4. El cargo de secretario podrá ser retribuido, siempre y cuando desempeñe jornada laboral en el domicilio o sede del Colegio. Todos los demás cargos son de carácter no retribuido sin perjuicio de que los presupuestos del Colegio consignen las partidas precisas para atender a los gastos inherentes a los cargos directivos, incluido el abono de dietas y otras compensaciones económicas, que deberán figurar desglosadas.
5. Cuando la elección de cualquier cargo de la Junta de Gobierno se haga por vacante y no por finalización de mandato, la duración en el cargo del elegido será solo hasta el final del mandato del cargo que produjo la vacante.
6. Dentro de la Junta de Gobierno podrá constituirse una comisión permanente para atender los asuntos urgentes que no puedan esperar a la convocatoria y celebración de la Junta de Gobierno. La Comisión Permanente estará formada por el decano-presidente, el secretario, el vicepresidente y el tesorero, estando válidamente constituida cuando estén presentes al menos los dos primeros y uno de los dos últimos. Sus acuerdos deberán someterse a la ratificación de la Junta de Gobierno en la primera reunión que se celebre.
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7. En caso de no existir candidato para cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno a la fecha de finalización de presentación de las candidaturas, se considerará automáticamente prorrogado el cargo sin candidatura en el colegiado que lo venía desempeñando hasta ese momento, por el tiempo que vaya a transcurrir hasta el siguiente proceso electoral.

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