Ayudas a proyectos de I+D en Navarra

ORDEN FORAL 91/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se establece el régimen de las ayudas a proyectos de I+D.

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Las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo para empresas navarras son una de las medidas de apoyo a medio y largo plazo incluidas en el Acuerdo programático para el Gobierno de Navarra de la legislatura 2015-2019. Allí se manifiesta el “compromiso estratégico y presupuestario con el fomento de la I+D+i, subrayando (…) la necesidad de hacer mayor énfasis en aquellas actuaciones que tengan un impacto directo en la competitividad de la empresa y la creación de empleo de calidad”. En la misma línea, los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador también han establecido como uno de los objetivos prioritarios de la Unión Europea la potenciación de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. En coherencia con ello, una parte importante de los recursos FEDER asignados a Navarra en el período de programación 2014-2020 se ha destinado a estas ayudas.

También se recoge el apoyo decidido que el Gobierno de Navarra dará a las empresas navarras, grandes o PYMES, que apuesten por el mantenimiento de los centros de decisión en Navarra; el mantenimiento de una relación de mutuo beneficio con las multinacionales asentadas en Navarra; y la actitud proactiva para fomentar la llegada de nuevas inversiones, con la vocación de crear empleo estable y de calidad en Navarra.

En las líneas estratégicas del Departamento de Desarrollo Económico se contempla la innovación como uno de los elementos en los que se asienta la capacidad competitiva de las empresas navarras, entendiendo que innovación e industria avanzada de primera línea son términos inseparables y que a mayor innovación mayor empleo de calidad, que es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno.

Se han definido como sectores estratégicos en Navarra la industria avanzada o industria 4.0; las energías renovables y la eficiencia energética; la salud y los servicios vinculados; el sector primario y la industria agroalimentaria; el turismo integral; y, arropando a las demás actividades, los servicios avanzados y las nuevas tecnologías. Todo ello sin minusvalorar ninguna iniciativa que pueda provenir de otros sectores de actividad.

Por todo ello y de conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

La finalidad de estas ayudas es fomentar la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental por parte de las empresas, con el propósito de impulsar una dinamización tecnológica que incremente su competitividad y la de la región.

Asimismo se quiere promover la transferencia de conocimiento entre las empresas y los denominados organismos de investigación y difusión de conocimientos, es decir, los Centros Tecnológicos, Universidades y Organismos de Investigación, a través de la realización conjunta de proyectos de I+D.

Artículo 2. Modalidades de proyectos.

Serán objeto de ayuda los proyectos de “investigación industrial” y de “desarrollo experimental” según se definen en los apartados 85) y 86) del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Las modalidades de proyectos subvencionables son:

  1. Proyecto individual, cuando se realice por una única empresa.
  2. Proyecto de colaboración entre empresas, que cumpla las siguientes condiciones:
  3. a) Que el proyecto implique la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes,
  4. b) al menos una de ellas sea PYME y
  5. c) ninguna de ellas corra por sí sola con más del 70% de los gastos subvencionables.

Los proyectos que no cumplan estas condiciones serán considerados proyectos individuales a efectos de la intensidad de la ayuda.

Igualmente, en el caso de que una empresa radicada en Navarra solicite ayuda para un proyecto de colaboración realizado con otra u otras empresas no radicadas en Navarra, la ayuda a conceder a la empresa navarra tendrá la intensidad correspondiente a un proyecto individual.

Cuando proceda tener en cuenta el tamaño de la empresa se aplicará lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014.

  1. Proyecto de transferencia del conocimiento, que será el realizado entre una o varias empresas y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos situados en Navarra, que cumpla las siguientes condiciones:
  2. a) el proyecto implique la colaboración efectiva entre las partes,
  3. b) el organismo de investigación asuma como mínimo el 10% de los costes subvencionables y tenga derecho a publicar los resultados de su propia investigación,
  4. c) la suma de los porcentajes de participación empresarial sea superior al 50% del presupuesto total presentado,
  5. d) la coordinación y el liderazgo del proyecto la ejerza una de las empresas participantes y
  6. e) que las actividades desarrolladas por los organismos de investigación sean actividades no económicas en la forma establecida en la sección 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).

La definición de “organismo de investigación y difusión de conocimientos” será la recogida en el apartado 83) del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014, y la definición de “colaboración efectiva” la del apartado 90) del mismo artículo.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

  1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

1.1. Las empresas y las asociaciones empresariales sectoriales que cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Tener centro de trabajo en Navarra y desarrollar en el mismo las actividades subvencionables.
  2. b) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, cuando así proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
  3. c) No estar incursas en las prohibiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

1.2. Los organismos de investigación y difusión de conocimientos que participen en los proyectos de transferencia del conocimiento, que cumplan los requisitos de las letras a) y c) del apartado anterior.

  1. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la instancia telemática.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

  1. Según la condición de las entidades beneficiarias de las ayudas, serán admisibles los siguientes gastos:

1.1. Para las empresas, las asociaciones empresariales sectoriales y los organismos de investigación y difusión de conocimientos no incluidos en el apartado 1.2 siguiente:

  1. a) Gastos de personal (personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar) directamente dedicado al proyecto, en la medida y durante el periodo en que se dedique al mismo. El coste horario máximo subvencionable será de 40 euros.

En el caso de que la beneficiaria sea una empresaria o empresario individual que no pueda justificar documentalmente el coste salarial, este se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:

CUALIFICACIÓN EUROS/HORA
Doctorado 40
Máster 35
Titulación universitaria/Grado 30
Formación profesional (FP) o bachiller 25
Sin cualificación 20
  1. b) Gastos de los materiales empleados en el proyecto: materias primas y otros aprovisionamientos. Si dichos materiales se adquieren para emplearlos también en otras actividades, deberá haber un criterio de reparto debidamente justificado en función de la cantidad empleada en las actividades del proyecto.
  2. c) Gastos de amortización de equipos, de patentes y de modelos de utilidad, en la medida y durante el periodo en que esos elementos patrimoniales se utilicen para el proyecto. Respecto a estos gastos se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1.–Se excluyen los costes de amortización de equipos, de patentes y de modelos de utilidad cuya adquisición haya sido objeto de cualquier otra subvención o ayuda pública.

2.–Se financiará el equipamiento necesario para la realización del proyecto excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico (PC, ordenadores portátiles, impresoras …).

3.–También se subvencionarán los gastos que esos elementos patrimoniales ocasionen durante la realización del proyecto, en el supuesto de que se utilicen bajo las modalidades de arrendamiento financiero u operativo y similar, excluyendo la parte de la cuota correspondiente a los intereses.

4.–A los efectos de estas ayudas, se aplicará la amortización por tablas con arreglo a los coeficientes y periodos indicados en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

  1. d) Gastos de colaboraciones externas de Universidades, Centros Tecnológicos y otras empresas que realicen tareas de I+D relativas al proyecto y aporten conocimientos técnicos.
  2. e) Gastos derivados del uso de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) de ámbito nacional o europeo.
  3. f) Gastos de solicitud de las patentes generadas por el proyecto. Este gasto no será subvencionable para las grandes empresas.
  4. g) Otros gastos directamente relacionados con el proyecto y aplicados efectivamente a su realización, siempre que puedan identificarse como específicamente empleados en dicho proyecto y que puedan asignarse individualmente a este.

1.2. En el caso de los organismos de investigación y difusión de conocimientos que sean Organismos Públicos de Investigación (OPI), Universidades Públicas, entidades de derecho público y otros organismos públicos de I+D, se subvencionarán los gastos indicados en el apartado anterior a excepción de los costes de personal propio (aunque deberán incluirse obligatoriamente en el presupuesto del proyecto para que computen en relación a los requisitos de cuantía y de participación). Por tanto, sí será subvencionable la contratación de personal para la ejecución del proyecto.

1.3. Los organismos de investigación y difusión de conocimientos podrán imputar como coste indirecto hasta el 15% de los costes directos de personal subvencionables. Estos costes indirectos en que se hayan incurrido durante la ejecución de los proyectos, estarán basados en costes reales imputables a la ejecución de la operación en cuestión, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, o bien en costes medios reales imputables a operaciones del mismo tipo.

  1. Si el proyecto comprende la realización de varios subproyectos con objetivos diferentes entre sí (proyecto multiobjetivo), se deberán identificar y clasificar los gastos para cada subproyecto.
  2. En el caso de los prototipos fabricados en el curso del proyecto de I+D que se comercialicen o se empleen en la actividad productiva, el coste de los materiales utilizados en su fabricación no formará parte de los gastos subvencionables.

También se descontarán de los gastos del proyecto los ingresos obtenidos por la venta o aprovechamiento productivo de subproductos, residuos y materiales de recuperación obtenidos.

  1. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere los 12.000 euros (IVA excluido) por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, se deberá cumplimentar el formulario “Justificación de la elección de proveedor”, que acreditará que la elección del mismo se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Se adjuntará para ello un mínimo de tres ofertas y se justificará la elección de la oferta seleccionada.

Queda exceptuada de justificar la elección del proveedor la beneficiaria que incurra en un gasto con una empresa vinculada, en cuyo caso la justificación se realizará en la forma indicada en el artículo 12.3 de esta Orden Foral.

  1. No serán subvencionables, aunque tengan alguna relación con las actividades del proyecto, los siguientes gastos:
  2. a) Los gastos de formación del personal.
  3. b) Los gastos relativos a la documentación del proyecto.
  4. c) Los gastos de consultoría y de certificación asociados a la gestión del proyecto y a la tramitación de las solicitudes de subvenciones.
  5. d) Los gastos de administración y de material de oficina.
  6. e) Los gastos de viajes, dietas y kilometraje, estancia y locomoción.

Artículo 5. Efecto incentivador.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014, estas ayudas deben tener un efecto incentivador, por lo que quienes soliciten las ayudas no podrán iniciar las actividades subvencionables antes de la presentación de la solicitud. No obstante, podrán realizar estudios de viabilidad que no se incluirán en la solicitud de las ayudas porque no serán subvencionables.

En consecuencia, no serán subvencionables aquellos proyectos iniciados antes de presentar la solicitud de las ayudas. La fecha que se tomará en consideración como “fecha de inicio del proyecto” será la indicada en la memoria técnica descriptiva del proyecto.

Artículo 6. Periodo de ejecución del proyecto.

  1. Los proyectos se iniciarán con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda y deberán finalizar en la fecha que se indique en cada convocatoria.
  2. La duración de los proyectos podrá ser de hasta dos años, divididos en dos anualidades cuya duración se establecerá en la convocatoria anual.
  3. El plazo de ejecución de cada proyecto se podrá prorrogar, en la forma señalada en el artículo 13 de esta Orden Foral, hasta un máximo de cuatro meses.

Artículo 7. Intensidad e importe máximo de las ayudas.

  1. La intensidad de la ayuda, a aplicar sobre los gastos considerados subvencionables tras la evaluación del proyecto por el órgano gestor de las ayudas, será la siguiente en función de las entidades beneficiarias:
  2. a) En el caso de las empresas y las asociaciones empresariales sectoriales:
CALIFICACIÓN DEL PROYECTO

MODALIDAD DE PROYECTO

TAMAÑO DE LA EMPRESA

MODALIDAD DE PROYECTO

MODALIDAD DE PROYECTO TAMAÑO DE LA EMPRESA
Pequeña Mediana Grande
Investigación industrial Individual 70% 50% 35%
Colaboración entre empresas o de transferencia del conocimiento 80% 65% 50%
Desarrollo experimental Individual 45% 25% 10%
Colaboración entre empresas o de transferencia del conocimiento 60% 40% 25%

En ningún caso se superaran las intensidades máximas de ayuda establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) número 651/2014.

  1. b) En el caso de los organismos de investigación y difusión de conocimientos la intensidad de la ayuda podrá ser de hasta el 100% siempre que, cuando dichos organismos realicen actividades económicas y no económicas, dispongan de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación.

En el caso de que no se pueda distinguir entre ambas actividades, la intensidad de ayuda máxima será la especificada para las empresas en la letra anterior.

  1. El importe máximo de las ayudas para cada convocatoria será:
  2. a) En los proyectos individuales y de colaboración entre empresas:

–Máximo de 300.000 euros por beneficiaria para la totalidad de los proyectos de estas modalidades.

–Asimismo, cada proyecto de colaboración entre empresas tendrá una subvención máxima de 500.000 euros.

  1. b) En los proyectos de transferencia del conocimiento: máximo de 300.000 euros por beneficiaria para la totalidad de los proyectos de esta modalidad y de 500.000 euros para cada proyecto.

El máximo de ayuda por beneficiaria no será de aplicación a los organismos de investigación y difusión de conocimientos aunque la ayuda sí computará a efectos de establecer el máximo de ayuda por proyecto.

  1. c) Los importes máximos de las ayudas a percibir por las entidades beneficiarias indicados en los apartados a) y b) anteriores son independientes entre sí.
  2. d) En la memoria técnica descriptiva del proyecto se incluirá una cuantificación de la financiación solicitada que, en el caso de los proyectos de colaboración entre empresas y de transferencia del conocimiento, estará desglosada para cada participante.

Artículo 8. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

  1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día del mes siguiente equivalente al del día de la publicación.
  2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH).
  3. La documentación a presentar para solicitar las ayudas, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la siguiente:
  4. a) Instancia telemática que incluirá la declaración responsable del artículo 3.2. de esta Orden Foral.
  5. b) Formulario con datos del proyecto y de quien solicite la ayuda.
  6. c) Memoria técnica descriptiva del proyecto.

Los documentos b) y c) serán archivos digitales y se presentarán de forma separada y debidamente identificados con su nombre.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida en este apartado.Ayudas.

  1. En el caso de los proyectos de colaboración entre empresas y proyectos de transferencia del conocimiento, cada participante deberá realizar la solicitud telemática y adjuntar el documento b) “Formulario con datos del proyecto y de la empresa/centro”. Quien coordine el proyecto presentará la memoria técnica descriptiva que será única y el acuerdo de colaboración firmado entre las partes.
  2. Las empresas medianas y pequeñas deberán adjuntar a la solicitud las cuentas cerradas de los 3 últimos ejercicios, así como el número de trabajadores y trabajadoras, tanto de la solicitante como de sus empresas asociadas y vinculadas, con el objeto de comprobar el tamaño de la empresa. En caso contrario la intensidad de la ayuda a conceder será la indicada en el artículo 7 de esta Orden Foral para las grandes empresas.

Artículo 9. Concurrencia competitiva.

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de los proyectos presentados, a fin de establecer una prelación entre los mismos, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 10 de esta Orden Foral.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a los proyectos que hayan obtenido una mayor puntuación la intensidad de ayuda establecida en el artículo 7 de esta Orden Foral hasta agotar el crédito presupuestario disponible para la convocatoria.

Artículo 10. Criterios para la valoración de los proyectos.

  1. La Sección de Fomento de la Innovación, órgano gestor de las ayudas, realizará la valoración de los proyectos, en base a la documentación presentada, conforme a los siguientes criterios:
CRITERIOS DE VALORACIÓN PUNTUACIÓN MÁXIMA PUNTUACIÓN MÍNIMA
a) Alcance tecnológico del proyecto 30 15
b) Grado de novedad del proyecto 20 10
c) Justificación del presupuesto 20 10
d) Calidad de la memoria presentada 15 8
e) Participación de PYME en el proyecto 5
f) Participación femenina en el equipo investigador 5
g) Encuadramiento en los sectores estratégicos de Navarra 5
TOTAL 100
  1. a) Alcance tecnológico del proyecto en relación con:

–Riesgo tecnológico de lograr los objetivos propuestos, dificultad técnica.

–Deficiencia de las soluciones actuales y valoración tecnológica de la solución propuesta frente a otras posibles.

–Problema a resolver y oportunidad en el mercado.

  1. b) Grado de novedad del proyecto. Los aspectos a valorar son:

–Novedad a nivel internacional, nacional o regional.

–Grado de novedad en el sector y respecto a la competencia.

  1. c) Justificación del presupuesto en cuanto a recursos humanos y materiales para la ejecución de la propuesta en términos de dedicación y coste.

Se deberá justificar la necesidad del gasto y la estimación de las partidas presupuestarias del proyecto. Se deberá describir cada uno de los gastos imputados y su relación con las actividades del proyecto; las tareas técnicas del personal; el desglose del coste y cantidad de los materiales; la participación de las colaboraciones externas.

  1. d) Calidad de la memoria presentada en cuanto a:

–Claridad, descripción de los objetivos y metodología (acciones planificadas para conseguirlos).

–Definición de las tareas, cronograma de ejecución, asignación de recursos.

  1. e) Participación de PYME en el proyecto. Cuando la participación de una PYME sea obligatoria, como sucede en la modalidad de proyecto de colaboración entre empresas, se valorará la participación adicional de otra PYME.
  2. f) La participación femenina en el equipo investigador se valorará considerando el porcentaje de las horas de las mujeres participantes en el proyecto respecto al total de horas, de acuerdo con los siguientes intervalos:
% HORAS FEMENINAS/TOTAL PROYECTO PUNTUACIÓN ADICIONAL
≥ 25 y < 50 1
≥ 50 y < 75 3
≥ 75 5

Si durante la ejecución del proyecto se desea efectuar un cambio en la composición del equipo investigador que modifique a la baja la puntuación adicional obtenida, se deberá solicitar la autorización previa de dicho cambio en la forma señalada en el artículo 13 de esta Orden Foral.

  1. g) Encuadramiento del proyecto en uno o más de los sectores identificados en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Navarra:

–Energías renovables, incluido el almacenamiento de energía, los vehículos de emisión cero y la eficiencia energética.

–Agroalimentación.

–Biomedicina, incluida la medicina avanzada personalizada o de precisión y el equipamiento médico.

–Fabricación avanzada, incluida la robótica, el Internet de las cosas (IoT) y la sensorización.

–Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) como sector transversal a los anteriores.

  1. Un proyecto que no obtenga la puntuación mínima en alguno de los apartados a), b), c) o d) no será valorado en los otros apartados y la solicitud será desestimada.
  2. En caso de producirse un empate en la puntuación asignada a los proyectos, este se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el apartado a). Si el empate persistiera, se considerará la obtenida en el apartado b), c) y d) sucesivamente, hasta deshacer el empate.

Artículo 11. Concesión de las ayudas.

  1. La Sección de Fomento de la Innovación elevará propuesta de resolución al órgano competente, en la que hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

  1. a) La relación de las entidades beneficiarias, ordenadas según la puntuación obtenida, indicando para cada uno de ellos el título del proyecto y la cuantía de la ayuda desglosada en las dos anualidades en que se va a ejecutar el proyecto.

La ayuda concedida se abonará fraccionadamente en la forma señalada en el artículo 15 de esta Orden Foral.

  1. b) La relación de las solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.
  2. La Directora General de Industria, Energía e Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará de forma telemática a la DEH de las personas solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

  1. En caso de que se renuncie a las ayudas o se declare la pérdida del derecho al cobro de las mismas, se podrá conceder ayuda a quien su solicitud haya quedado desestimada por falta de crédito presupuestario y exista consignación presupuestaria suficiente. En tal caso se seguirá el orden de puntuación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria.

Artículo 12. Subcontratación y relación con empresas vinculadas.

  1. Se entiende por subcontratación cuando una beneficiaria concierta con terceros la ejecución parcial del proyecto de I+D, aun tratándose de actividades que podría realizar por sí misma al disponer de medios propios para ello.

Cuando la subcontratación sea superior a 60.000 euros y exceda del 20 por 100 del importe de la subvención concedida, estará sometida a la celebración por escrito de un contrato que deberá presentarse junto con la documentación justificativa.

  1. Podrá subcontratarse con terceros hasta el 50 por 100 del importe del gasto objeto de subvención. En ningún caso, las partes de un proyecto de colaboración podrán subcontratar entre ellas actividades del proyecto.
  2. En el caso de las empresas vinculadas, la beneficiaria podrá contratar o subcontratar con ellas la ejecución parcial del proyecto de I+D siempre que concurran las siguientes circunstancias:
  3. a) Que se trate de gastos subvencionables definidos en el artículo 4 de esta Orden Foral.
  4. b) Que se haga constar en la solicitud de las ayudas y se autorice por el órgano concedente mediante la inclusión de dicho gasto como subvencionable en la resolución de concesión.
  5. c) Que la justificación de estos gastos se realice mediante la presentación de una factura entre la beneficiaria y su vinculada y su documento de pago. Además se presentarán los documentos que sustenten los conceptos de la factura en la misma forma en que los justificaría directamente la beneficiaria (por ejemplo, nóminas para justificación de los costes de personal, factura de un tercero para materiales, etc.).

No se aceptará la sobreimputación de costes por aplicación del beneficio industrial u otras causas.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, se consideran “empresas vinculadas” aquellas entre las que exista alguna de las relaciones establecidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 13. Modificaciones del proyecto subvencionado.

  1. Los proyectos de I+D deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se deberá solicitar la autorización previa del órgano gestor a través de la ficha de las ayudas.

En ningún caso se admitirá más de una modificación por proyecto y año de ejecución.

  1. Las modificaciones autorizables podrán ser:
  2. a) Del periodo de ejecución del proyecto, cuya prórroga se podrá autorizar hasta un máximo de cuatro meses, sin que en ningún caso la ejecución exceda de la fecha que se establezca en la convocatoria anual.
  3. b) De los conceptos subvencionados en la resolución de concesión. Los cambios a realizar se deberán señalar con el mismo detalle empleado en la solicitud de las ayudas.

No será preciso solicitar autorización previa para los incrementos que no superen el 10% de los gastos subvencionados, siempre que se compensen con disminuciones de otros, sin que se altere en ningún caso el importe total de la ayuda. Se deberán motivar adecuadamente estos incrementos en la documentación justificativa.

  1. c) De la composición del equipo investigador que modifique a la baja la puntuación adicional obtenida conforme al criterio del artículo 10.1.f) de esta Orden Foral por la presencia de mujeres en el proyecto.
  2. d) De las partes de un proyecto de colaboración entre empresas o de transferencia del conocimiento, como consecuencia de que una de ellas abandone el proyecto y sea sustituida por otra.
  3. La autorización se deberá solicitar con carácter previo a la modificación y al menos dos meses antes de finalizar el año de ejecución de que se trate.

En el caso de los proyectos de colaboración entre empresas y de transferencia del conocimiento, la solicitud la cursará quien coordine el proyecto y las modificaciones afectarán a todas las partes.

Artículo 14. Plazo y forma de justificación de la actuación subvencionada.

  1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar la actuación subvencionada en los plazos que se establezcan en la convocatoria anual.

En caso de que se conceda una prórroga para la ejecución del proyecto conforme a lo indicado en el artículo 13.2 de esta Orden Foral, el plazo de justificación será de tres meses a partir de la fecha de finalización de la prórroga.

Para los proyectos de duración inferior a dos años, el plazo de justificación de la actuación subvencionada será el indicado en la resolución de concesión de la ayuda.

  1. Las beneficiarias deberán presentar, de manera telemática a través de la ficha de las ayudas, la siguiente documentación ajustada al modelo disponible en dicha ficha:
  2. a) Justificación parcial: documentación técnico-económica que comprenderá el gasto realizado y pagado en la primera anualidad de ejecución del proyecto.
  3. b) Justificación final: documentación técnico-económica que comprenderá el gasto realizado y pagado en la segunda anualidad de ejecución del proyecto.
  4. c) Informe intermedio: sobre el grado de cumplimiento de los objetivos técnicos del proyecto, acompañado de una declaración responsable del gasto realizado por la beneficiaria durante la anualidad de que se trate. A estos efectos se entenderá por gasto realizado el que ha sido facturado aunque esté pendiente de pago.
  5. Las beneficiarias a las que se les haya concedido una intensidad de ayuda del 100% deberán presentar, junto a la justificación parcial y final, una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 136/2013, de 17 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Boletín Oficial de Navarra número 89, de 13 de mayo de 2013), desglosando los gastos subvencionables realizados y, en su caso, los ingresos imputables al proyecto. El informé comprobará que los gastos corresponden a las actividades no económicas subvencionadas junto con los costes indirectos asociados al proyecto, e incluirá, si procede, la comprobación material de las inversiones realizadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

En estos casos, se subvencionará el coste del informe de auditoría hasta un máximo de 1.200 euros por beneficiaria y anualidad. Este gasto se imputará en el apartado de “Otros gastos” descrito en el artículo 4.1.1.g) de esta Orden Foral.

Artículo 15. Abono de la ayuda.

  1. La ayuda se abonará en cuatro momentos en la forma señalada en la siguiente tabla:
ANUALIDADES
DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO
ABONO DE LA AYUDA
Primer informe
intermedio
Justificación
parcial
Segundo informe intermedio Justificación
final
1.ª anualidad a)
Primer pago a cuenta
(hasta 50 %)
b)
Liquidación parcial
2.ª anualidad c)
Segundo pago a cuenta (hasta 50%)
d)
Liquidación
final
  1. a) Primer pago a cuenta: con posterioridad a la presentación del primer informe intermedio previsto en el artículo 14.2 c) de esta Orden Foral, se abonará hasta un 50% de la ayuda correspondiente a la primera anualidad.

Se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención correspondiente a la parte de la actuación no justificada en este primer informe.

  1. b) Liquidación parcial: el resto de la ayuda correspondiente a la primera anualidad se abonará tras la comprobación de la justificación parcial prevista en el artículo 14.2 a) de esta Orden Foral. En este momento se liquidará la parte de la ayuda abonada como primer pago a cuenta.
  2. c) Segundo pago a cuenta: con posterioridad a la presentación del segundo informe intermedio, se abonará hasta un 50% de la ayuda correspondiente a la segunda anualidad.

Se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención correspondiente a la parte de la actuación no justificada en este segundo informe.

  1. d) Liquidación final: el resto de la ayuda correspondiente a la segunda anualidad se abonará tras la comprobación de la justificación final prevista en el artículo 14.2 b) de esta Orden Foral. En este momento se liquidará la parte de la ayuda abonada como segundo pago a cuenta.

En todo caso, los proyectos que hayan obtenido una subvención superior a 60.000 euros serán objeto de comprobación material con carácter previo a esta liquidación final.

  1. Se podrá realizar el abono anticipado de la ayuda siempre que se justifique por las beneficiarias la necesidad de la provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.
  2. Las ayudas se abonarán en un plazo máximo de seis meses contado a partir de la presentación de la documentación exigida en el artículo 14 de esta Orden Foral. El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de que se solicite algún tipo de subsanación de la documentación presentada.

Artículo 16. Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

  1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
  2. a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente a través de la ficha de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de esta obligación de información impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

  1. b) Comunicar a la Sección de Fomento de la Innovación la renuncia, en su caso, a las ayudas concedidas.
  2. c) Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en el artículo 14 de esta Orden Foral.
  3. d) Cuando en la resolución de concesión de la ayuda se indique que la misma está cofinanciada al 50% con Fondos Estructurales de la Unión Europea, se deberá cumplir además con lo establecido en el artículo 18 de esta Orden Foral.
  4. e) Difundir los resultados del proyecto de I+D objeto de subvención en la forma señalada en el artículo 17 de esta Orden Foral.
  5. f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto.
  6. g) Disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), a los efectos de poder recibir las notificaciones electrónicas relacionadas con estas ayudas, en la forma señalada en el artículo 19 de esta Orden Foral.
  7. h) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
  8. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en esta Orden Foral o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida, a la devolución de lo anticipado o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la ayuda concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Artículo 17. Difusión de los resultados del proyecto subvencionado.

  1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán realizar las siguientes actuaciones para la difusión de los resultados del proyecto de I+D objeto de subvención:
  2. a) Cumplimentar la encuesta de resultados del proyecto que estará disponible en la ficha de las ayudas. De esta encuesta únicamente se harán públicos los resultados agregados con fines estadísticos.
  3. b) Presentar un documento escrito del alcance y resultados del proyecto subvencionado.
  4. c) Presentar un vídeo del proyecto subvencionado que contenga, al menos, una presentación de las entidades participantes y del equipo investigador, los objetivos del proyecto y una descripción de los resultados obtenidos.
  5. d) En caso de realizar una publicación o mención pública del proyecto, se deberá hacer constar que ha sido financiado por el Gobierno de Navarra y, en su caso, por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
  6. La documentación señalada en las letras a), b) y c) del apartado anterior se deberá presentar conjuntamente con la justificación final del proyecto.
  7. La presentación del vídeo será obligatoria para los proyectos que hayan recibido una subvención mayor de 200.000 euros y opcional para el resto.

En el caso de los proyectos de colaboración entre empresas y de transferencia del conocimiento, el vídeo será único para el proyecto.

  1. El documento y el vídeo mencionados en las letras b) y c) del apartado 1 serán divulgados en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
  2. Los materiales de difusión de los resultados del proyecto evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado.

Artículo 18. Cofinanciación con Fondos Estructurales de la Unión Europea.

  1. Estas ayudas serán cofinanciables en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra, hasta alcanzar la ejecución del Objetivo Específico 1.2.1 “Impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por las empresas y apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras” del Programa Operativo (28.250.000 euros).

En la resolución por la que se apruebe la convocatoria anual de las ayudas se indicarán los criterios de selección de los proyectos que vayan a ser cofinanciados por FEDER, entre los cuales se encontrará el del encuadramiento en los sectores estratégicos de Navarra identificados en la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (RIS3).

  1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas y, siempre cuando así se indique en la resolución de concesión, lo serán simultáneamente de la financiación proveniente del citado Fondo Europeo y, por esta razón, les será de aplicación lo siguiente:
  2. a) La recepción de la subvención implicará que aceptan someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la UE.
  3. b) Deberán conservar la documentación justificativa de los proyectos durante el plazo mínimo que se indique en la resolución por la que se apruebe la convocatoria anual de las ayudas.
  4. c) Deberán publicitar la contribución del FEDER mediante la inclusión en lugar visible de su web, al menos durante la duración del proyecto, de la siguiente frase:

“Esta empresa ha recibido una ayuda cofinanciada al 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra”, acompañada del siguiente logotipo:

Si la empresa no dispone de página web o carece de los permisos para modificar la web corporativa, deberá situar en lugar visible de la empresa, al menos durante la duración del proyecto, la pegatina del logotipo FEDER que le facilitará el órgano gestor de las ayudas.

Artículo 19. Comunicaciones por medios electrónicos.

  1. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las personas solicitantes, para lo que el solicitante además de tener la DEH, deberá estar suscrito a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra.

La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital.

  1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 20. Compatibilidad de las ayudas.

  1. Las ayudas reguladas en esta Orden Foral son compatibles para las mismas actuaciones con otras subvenciones de las Administraciones Públicas diferentes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar.

  1. La verificación de la concurrencia de ayudas para la misma finalidad se realizará sobre los mismos gastos subvencionables, de forma que no se sobrepasen las intensidades establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) número 651/2014.
  2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Sección de Fomento de la Innovación la obtención de otras ayudas relacionadas con el proyecto, en la solicitud de las ayudas o tan pronto como las reciban y, en todo caso, al presentar la documentación justificativa establecida en el artículo 14 de esta Orden Foral.

Artículo 21. Régimen exento de la obligación de notificación.

Este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cumplir las condiciones establecidas en el capítulo I y en el artículo 25 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Diario Oficial de la Unión Europea L187 de 26 de junio de 2014).

Artículo 22. Deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la resolución por la que se resuelve la convocatoria se informará sobre si las actividades de investigación y desarrollo e innovación cumplen con los requisitos y condiciones para ser acogidas a la deducción prevista en el citado artículo.

En las resoluciones de abono se indicarán los gastos efectivamente realizados correspondientes a los gastos calificados como I+D.

Artículo 23. Publicidad de las subvenciones concedidas.

La Sección de Fomento de la Innovación hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importes concedidos.

Asimismo, la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en su papel de Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra, publicará en su página web la misma información (www.dgfc.sgpg.meh.es).

Disposición adicional primera.–Convocatoria de las ayudas para 2016.

  1. Se aprueba la convocatoria de las ayudas a proyectos de I+D para 2016, autorizando a tal fin un gasto de 12.000.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 820005 82110 7701 467303 “Subvenciones a empresas por proyectos de I+D+i, patentes y estudios de viabilidad. Programa Operativo FEDER 2014-2020” elemento PEP E-14/000107-01, con los siguientes límites que podrán ser ampliados en función de la disponibilidad presupuestaria:
EJERCICIO IMPORTE
(euros)
2016 3.000.000
2017 6.000.000
2018 3.000.000
TOTAL 12.000.000

La distribución del crédito presupuestario será la siguiente:

–Proyectos individuales y de colaboración entre empresas: 6.000.000 euros.

–Proyectos de transferencia del conocimiento: 6.000.000 euros.

En caso de que, una vez atendidas todas las solicitudes, existiera excedente en el crédito autorizado para cada modalidad de proyecto, este podrá ser destinado a subvencionar proyectos de la otra modalidad.

  1. Se establecen las siguientes condiciones respecto a la convocatoria de ayudas para 2016:
  2. a) El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día del mes siguiente equivalente al del día de la publicación.
  3. b) El período de ejecución de los proyectos a que hace referencia el artículo 6 de esta Orden Foral será desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 30 de abril de 2018. En el caso de que se conceda una prórroga en la forma señalada en el artículo 13 de esta Orden Foral, el plazo de ejecución nunca podrá exceder del 31 de agosto de 2018.

La duración de las anualidades de ejecución de los proyectos será:

–Primera anualidad: que incluirá las actividades ejecutadas desde la fecha de inicio del proyecto hasta el 30 de abril de 2017 (incluido).

–Segunda anualidad: que incluirá las actividades ejecutadas desde el 1 de mayo de 2017 hasta el 30 de abril de 2018 (incluido).

  1. c) Los plazos de presentación de la documentación justificativa de la actuación subvencionada a los que hace referencia el artículo 14 de esta Orden Foral, serán los siguientes:

1.–Hasta el 15 de noviembre de 2016 (incluido): presentación del primer informe intermedio sobre el grado de cumplimiento de los objetivos técnicos del proyecto, acompañado de la declaración responsable del gasto realizado por la beneficiaria hasta esta fecha.

2.–Tres meses tras la finalización de la actividad de la primera anualidad y hasta el 31 de julio de 2017 (incluido): presentación de la justificación parcial.

3.–Hasta el 15 de noviembre de 2017 (incluido): presentación del segundo informe intermedio sobre el grado de cumplimiento de los objetivos técnicos del proyecto, acompañado de la declaración responsable del gasto realizado por la beneficiaria hasta esta fecha.

4.–Tres meses tras la finalización de la actividad de la segunda anualidad y hasta el 31 de julio de 2018 (incluido): presentación de la justificación final.

  1. d) En relación con los criterios de selección de los proyectos que vayan a ser cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra cabe indicar que se seleccionarán las operaciones de mayor importe y que sean representativas de los sectores de la especialización estratégica de Navarra.

Las entidades beneficiarias deben conservar la documentación justificativa de los proyectos hasta el 31 de diciembre de 2022.

Disposición adicional segunda.–Convocatoria anual de las ayudas.

La Directora General de Industria, Energía e Innovación aprobará las futuras convocatorias anuales de las ayudas a proyectos de I+D reguladas en esta Orden Foral.

En dicha Resolución se autorizará el gasto correspondiente a la convocatoria anual y se procederá a establecer:

  1. a) El plazo de presentación de las solicitudes.
  2. b) El período de ejecución de los proyectos y la duración de las anualidades a que hace referencia el artículo 6 de esta Orden Foral.
  3. c) Los plazos de presentación de la documentación justificativa de la actuación subvencionada a los que hace referencia el artículo 14 de esta Orden Foral.
  4. d) Los criterios de selección de los proyectos que vayan a ser cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra, entre los cuales se encontrará el del encuadramiento en los sectores estratégicos de Navarra identificados en la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (RIS3).

También se indicará el plazo mínimo durante el cual las entidades beneficiarias deberán conservar la documentación justificativa de los proyectos tal y como se establece en el artículo 18.2 b) de esta Orden Foral.

  1. e) Las demás cuestiones que, en su caso, sean necesarias para la correcta gestión de las ayudas.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 20 de mayo de 2016.–El Consejero de Desarrollo Económico, Manuel Ayerdi Olaizola.

 

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