Ayudas alumbrado municipal

Resolución de 19 de septiembre de 2016, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 26 de julio de 2016, del Consejo de Administración, por la que se modifica el anexo III de la Resolución de 24 de marzo de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal.

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BOE de 26 de septiembre de 2016

TEXTO

A los efectos de dar publicidad a la Resolución de 26 de julio de 2016 del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se acuerda la modificación y adaptación al principio de prudencia financiera aplicable a las Entidades Locales beneficiarias de la convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, cuyas bases reguladoras se establecen mediante Resolución de 28 de abril de 2015, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, de 24 de marzo de 2015 («Boletín Oficial del Estado» número 107, de 5 de mayo), del modelo de contrato de préstamo contenido en el anexo III de dichas bases reguladoras, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución cuyo texto se inserta a continuación.

Madrid, 19 de septiembre de 2016.–El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Alberto Nadal Belda.

ANEXO

Resolución de 26 de julio de 2016, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE), por la que se acuerda la modificación y adaptación al principio de prudencia financiera aplicable a las Entidades Locales beneficiarias de la convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal cuyas bases reguladoras se establecen mediante Resolución de 28 de abril de 2015 del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de 24 de marzo de 2015 («Boletín Oficial del Estado» número 107, de 5 de mayo), del modelo de contrato de préstamo contenido en el anexo III de dichas bases reguladoras

La Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, señala en su artículo 48 bis que «todas las operaciones financieras que suscriban las Corporaciones Locales están sujetas al principio de prudencia financiera», principio cuya definición corresponde también, en lo referido a pasivos financieros, a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

A tal efecto, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, mediante su vigente Resolución de 31 de julio de 2015, ha llevado a cabo la definición de este principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones financieras de las Entidades Locales, teniendo en cuenta el principio de sostenibilidad de las finanzas públicas establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que vela por la capacidad de las Administraciones Públicas para financiar sus compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial.

En este contexto, las Entidades Locales, según el apartado primero de dicha resolución, sólo podrán concertar operaciones de endeudamiento y de derivados financieros en los términos que se establecen en la misma, entendiéndose, a tales efectos, por Entidad Local tanto la Administración de la Entidad Local como el resto de entidades, organismos y entes dependientes de ésta, incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Corporaciones Locales, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

Entre las operaciones de endeudamiento que las referidas Entidades Locales pueden realizar, dentro del ámbito de aplicación de dicha resolución, se encuentran las que se formalicen mediante préstamos a largo plazo, siempre y cuando el coste total máximo de estas operaciones, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en su anexo 3, no supere el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en dicho Anexo.

La base sexta 1 de las bases reguladoras de la convocatoria del programa de ayudas de este Instituto para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, establecida mediante Resolución de este Consejo de Administración de 24 de marzo de 2015, publicada mediante Resolución de 28 de abril de 2015 («Boletín Oficial del Estado» núm. 107, de 5 de mayo de 2015), dispone que las ayudas otorgadas al amparo del mismo se instrumentarán bajo la modalidad de préstamos reembolsables, sin devengo de interés, entre otras condiciones, con un plazo máximo de duración de 10 años, incluyendo un máximo de doce meses de carencia. Las operaciones deben ser formalizadas en escritura pública, conforme al modelo que figura como anexo III de estas bases reguladoras, cuyos gastos serán por cuenta y cargo del beneficiario. Asimismo, la Base séptima establece que los beneficiarios de este programa de ayudas son los Ayuntamientos, las Diputaciones Provinciales o entidades locales equivalentes, las Mancomunidades o Agrupaciones de municipios españoles y las entidades públicas concesionarias de la gestión de servicios públicos municipales españoles que no realicen una actividad económica por la que oferten bienes o servicios en un determinado mercado.

Considerando, por tanto, que estos préstamos reembolsables pueden conceptuarse como una operación de endeudamiento a largo plazo de las Entidades Locales beneficiarias del mencionado programa de ayudas, si tenemos en cuenta lo previsto «a sensu contrario» por el apartado 5 del Anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, y que los mismos no se encontrarían afectados por las condiciones financieras a que se refiere el apartado tercero de esta misma resolución, en la medida que se excluyan todas aquellas comisiones y otros gastos que pudieran implicar la superación del coste total máximo permitido, verificándose en cuanto a los intereses de demora aplicables el cumplimiento de lo previsto en el apartado 7 de su Anexo 3; se considera oportuno modificar y adaptar el modelo de contrato de préstamo que figura en el Anexo III de las bases reguladoras de la convocatoria del programa de ayudas de este Instituto para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, establecida mediante Resolución de este Consejo de Administración de 24 de marzo de 2015, y publicada mediante Resolución de 28 de abril de 2015 («Boletín Oficial del Estado» núm. 107, de 5 de mayo de 2015), al objeto de, por un lado, posibilitar el cumplimiento por parte de las Entidades Locales beneficiarias de dicho programa de las condiciones financieras establecidas en aplicación del principio de prudencia financiera recogido en el artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y, por otro, garantizar con ello la debida ejecución del programa.

En su virtud, este Consejo de Administración, resuelve:

Único. Modificación y adaptación al principio de prudencia financiera aplicable a las Entidades Locales beneficiarias de la convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal cuyas bases reguladoras se establecen mediante Resolución del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de 28 de abril de 2015, por la que se publica la Resolución de 24 de marzo de 2015 del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, «Boletín Oficial del Estado» núm. 107, de 5 de mayo de 2015, del modelo de contrato de préstamo que figura en anexo III de dichas bases reguladoras.

Se modifica y adapta al principio de prudencia financiera aplicable a las Entidades Locales beneficiarias de la convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, el modelo de contrato de préstamo que figura en anexo III de las bases reguladoras de la citada convocatoria, en los siguientes términos:

La estipulación 3.2, «Tipo de interés de demora», queda redactada como sigue:

«3.2 Tipo de interés de demora.

Sin perjuicio de las causas de vencimiento anticipado establecidas en la estipulación 10, si cualquiera de los pagos a realizar por el beneficiario por cualquier concepto no se efectuara en la fecha establecida en el presente Contrato, las cantidades pendientes de pago devengarán un tipo de interés de demora anual del 2 por ciento.

Las liquidaciones de intereses de demora serán notificadas por el IDAE al beneficiario, y serán vinculantes y obligatorias para el beneficiario salvo error o prueba en contrario. Lo indicado en esta estipulación no puede interpretarse como renuncia de otros derechos que conforme a este Contrato tenga el IDAE como consecuencia del impago.

La liquidación y pago de los intereses de demora se efectuará junto con el resto de los pagos del siguiente vencimiento normal del préstamo, en defecto de pago mediante liquidación voluntaria efectuada por el beneficiario con anterioridad a esta fecha.»

La estipulación 10, «Vencimiento anticipado», queda redactada como sigue:

«10. Vencimiento anticipado.

El IDAE podrá dar por vencido este préstamo y exigir la inmediata devolución del capital no amortizado, intereses y de las demás cantidades que acredite le son adeudadas, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

– En caso de incumplimiento grave de cualesquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato y en particular la falta de pago de uno cualesquiera de los vencimientos de capital, intereses y otras obligaciones dinerarias en los plazos establecidos al efecto, o el mal uso, deterioro o abandono de las instalaciones objeto de las actuaciones establecidas en el anexo A así como la no ejecución del Proyecto en los términos y condiciones previstos por las resoluciones de concesión y complementaria de ayuda correspondientes del Programa de ayudas.

– En caso de resolución o revocación de la ayuda otorgada mediante la resolución de concesión y complementaria de ayuda del Programa de ayudas en virtud del cual se ha otorgado el préstamo, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por sus bases reguladoras.

– Si el beneficiario:

  1. a) Incumpliera la obligación de información económica o no depositara, estando legalmente obligado a hacerlo, sus cuentas en conforme a la normativa que le fuera de aplicación.
  2. b) No se hallase al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social.
  3. c) Incurriesen en morosidad frente otros acreedores.
  4. d) Padeciese embargo sobre sus bienes, se alzasen con los mismos o los liquidasen.
  5. e) En su caso, incurriese en causa legal de disolución, si se trata de personas jurídicas.
  6. f) En su caso, fuese declarado en concurso de acreedores o presentara solicitud de concurso voluntario o fuera admitida a trámite la solicitud de su concurso necesario.
  7. g) Diera al capital del préstamo una finalidad distinta a la financiación de la actuación para cuya financiación le ha sido concedido.
  8. h) Hubiera anulado o modificado, vigente el presente contrato, la condición de IDAE como acreedor preferente en su plan de disposición de fondos de tesorería, de conformidad con lo establecido en la estipulación 9.8.
  9. i) No llevare a cabo, por cualesquiera causas, o suspendiera la ejecución o realización de la actuación a que se destina el capital de préstamo, o lo realizara de forma distinta a la que figura en la documentación que motivó la resolución de concesión del Programa de Ayudas.
  10. j) Dispusiera a favor de terceros, por cualquier título, de los activos financiados con el presente préstamo, vigente el mismo.
  11. k) En su caso, modificase al 50% o más el accionariado de la sociedad, en caso de que el beneficiario fuese una persona jurídica, salvo autorización expresa del IDAE.
  12. l) Cualquier otra circunstancia prevista expresamente en el presente contrato o en las bases reguladoras del Programa de ayudas.

En caso de que el IDAE declarara el vencimiento anticipado por concurrir alguna de las causas anteriores, el beneficiario vendrá obligado, dentro del plazo de quince (15) días naturales contados a partir de la notificación de vencimiento anticipado que a tales efectos le realice el IDAE, a reintegrar la totalidad del principal, más sus intereses de demora y demás gastos documentalmente justificados por todos los conceptos en relación con el presente préstamo. Para la liquidación se aplicará el último tipo de interés vigente que se entenderá aceptado por el beneficiario al sólo y exclusivo efecto de practicar aquélla.

Transcurrido dicho plazo sin que el beneficiario efectúe el total reembolso del importe así calculado, quedarán expeditas para el IDAE las acciones judiciales o extrajudiciales que a su derecho convengan.»

Disposición final primera. Texto refundido y consolidado de modelo de contrato de préstamo.

Se faculta al Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía para acordar, mediante resolución, la publicación en la página web de dicho Instituto de texto refundido y consolidado de modelo de contrato de préstamo correspondiente al anexo III de las bases reguladoras de la convocatoria del programa de ayudas del programa de ayudas para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente resolución no cabrán los recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la reclamación previa contemplada en el artículo 60.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Disposición final tercera. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

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