Ayudas Ayuntamientos COMUNIDAD MADRID

ORDEN 2742/2019, de 13 de agosto, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno por la que se amplía el plazo inicial de resolución de la Orden 2619/2018, de 20 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para Estrategias de intervención en los Objetivos Temáticos 2, 4 y 6 del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

[sc name=”secretario” ]
Mediante Orden 2619/2018, de 20 de diciembre, se convocó la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de las Estrategias que constituirán el marco de planificación en base al cual las entidades beneficiarias llevarán a cabo, a través de operaciones concretas, las líneas de actuación incardinadas en los Ejes prioritarios 2, 4 y 6 del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid, cuyo extracto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de 26 de diciembre de 2018, corregido mediante BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 7, de 9 de enero de 2019 (BDNS 433064).
En el artículo 5.1 de la citada Orden se establece el plazo máximo de presentación de las solicitudes por los Ayuntamientos en “dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”. Por otra parte, el artículo 9.4 de la Orden establece que “El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.
Como consecuencia, en primer lugar, del considerable número de líneas de actuación presentadas en sus solicitudes por parte de los Ayuntamientos, lo que incide directamente en una convocatoria dotada de elevada complejidad, y, en segundo lugar, debido a circunstancias sobrevenidas, que han afectado al personal del equipo técnico encargado de realizar esta labor, todo ello ha incidido en el proceso de tramitación, demorando el mismo, pese a haberse habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto.
Estas circunstancias justifican y aconsejan proceder a la ampliación del plazo de resolución en dos meses, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dado que con ello no se perjudican derechos de terceros, y se evita que se produzcan los efectos desestimatorios de las solicitudes previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,
DISPONGO
Artículo único
Ampliar en dos meses el plazo inicial de resolución establecido en el artículo 9.4 de la Orden 2619/2018, de 20 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para estrategias de intervención en los Objetivos temáticos 2, 4 y 6 del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2014-2020.
Este acuerdo no es susceptible de recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 13 de agosto de 2019.
El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *