Ayudas equipamiento policías locales EXTREMADURA

ORDEN de 12 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la adquisición de la uniformidad y el equipamiento técnico de las policías locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2019.

[sc name=”Seguridad Pública” ]
El artículo 39 b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (BOE núm. 63, de 14 de marzo), atribuye a las Comunidades Autónomas la función de establecer y propiciar la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y uniformes, entre otros aspectos.
El artículo 9.1.41 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (DOE extraordinario núm. 1, de 29 de enero), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de coordinación y demás facultades previstas en la Ley Orgánica correspondiente en relación con las Policías Locales, y en su ejercicio se promulgó la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 43, de 31 de mayo), modificada por Ley 4/2002, de 23 de mayo (DOE núm. 63, de 1 de junio), y derogada por la actual Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 150, de 4 de agosto), cuyo artículo 5.1 dispone que la coordinación de la actuación de las policías locales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura se efectuará, entre otras funciones, propiciando la homogeneización del personal funcionario de las policías locales, en materia de medios técnicos, distintivos externos de identificación y acreditación, uniformidad y armamento, respetando los emblemas propios de cada entidad local.
En cumplimiento de la ya derogada Ley 1/1990, de 26 de abril, se dictó el Decreto 204/2008, de 10 de octubre, por el que se regula la Uniformidad y Acreditación de los Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 201, de 17 de octubre), así como la Orden de 27 de noviembre de 2008 (DOE núm. 235, de 4 de diciembre), que en desarrollo de dicho Decreto, establece la descripción y características de las prendas que integran la uniformidad y equipo de las Policías Locales.
En el contexto, por tanto, de propiciar una mayor homogeneidad y homologación de las Policías Locales de Extremadura, se aprobó el Decreto 25/2014, de 4 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad y el equipamiento técnico de la Policía Local y de los Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la primera convocatoria de estas ayudas (DOE núm. 47, de 10 de marzo), modificado por el Decreto
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317/2015, de 18 de diciembre (DOE núm. 246, de 24 de diciembre), para la adecuación de esta línea de subvención al marco normativo constituido, con carácter principal, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo). En las siguientes anualidades se continuó con referida línea de subvención a través de la Orden de 4 de marzo de 2015 (DOE núm. 52, de 17 de marzo), de la Orden de 1 de junio de 2016 (DOE núm. 113, de 14 de junio), de la Orden de 28 de marzo de 2017 (DOE núm. 66, de 5 de abril) y de la Orden de 21 de marzo de 2018 (DOE núm. 67, de 6 de abril).
No obstante, recientemente ha entrado en vigor el Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento técnico de policías locales de Extremadura (DOE núm. 63, de 1 de abril), el cual establece el nuevo marco jurídico en esta materia y deroga expresamente el Decreto 204/2008, de 10 de octubre, y la Orden de 27 de noviembre de 2008.
Conforme a lo anterior, a través de la presente orden y existiendo créditos adecuados y suficientes en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019, aprobados por Ley 2/2019, de 22 de enero (DOE núm. 16, de 24 de enero), se tiene como objetivo seguir manteniendo esta línea de subvención en la presente anualidad en las mismas Modalidades A y B, acordes al nuevo marco regulador constituido por el Decreto 19/2019, de 26 de marzo, y demás normativa desarrollo.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 11.1 del citado Decreto 25/2014, de 4 de marzo, en concordancia con el Decreto 208/2017, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (DOE núm. 232, de 4 de diciembre), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente orden es realizar, al amparo del Decreto 25/2014, de 4 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad y el equipamiento técnico de la Policía Local y de los Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la primera convocatoria de estas ayudas (DOE núm. 47, de 10 de marzo), modificado por el Decreto 317/2015, de 18 de diciembre (DOE núm. 246, de 24 de diciembre), la convocatoria de concesión de subvenciones en la anualidad 2019, para financiar los gastos derivados de la adquisición de la uniformidad y el equipamiento técnico de las policías locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Artículo 2. Gastos subvencionables.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 2.1 del Decreto 25/2014, de 4 de marzo, en concordancia con lo previsto en el Decreto 19/2019, de 26 de marzo, los gastos subvencionables en la presente convocatoria son los correspondientes a las siguientes modalidades:
MODALIDAD “A”: UNIFORMIDAD.
Constituye esta modalidad el vestuario que ha de utilizar las policías locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que comprenderá una serie de prendas básicas y complementarias, así como las insignias, divisas y otros distintivos y los elementos de acreditación profesional contemplados en los artículos 3 a 7, 14 a 18 y 23 a 25 del Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento técnico de policías locales de Extremadura (DOE núm.63, de 1 de abril), y demás normativa de desarrollo.
También constituye esta modalidad la adaptación de todos los vehículos a motor de que disponga la entidad local, incluidos como equipo de dotación colectiva en el artículo 28.1 de citado Decreto 19/2019, de 26 de marzo, a la descripción y características establecidas en la normativa de desarrollo de éste.
Asimismo, habrá de estar a lo dispuesto en el artículo 12 de citado Decreto 19/2019, de 26 de marzo, y en el artículo 24.5 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en los que se establece que “se deberá disponer de uniformes adecuados para las funcionarias que se encuentren en período de gestación”.
MODALIDAD “B”: MEDIOS TÉCNICOS.
Constituyen esta modalidad aquellos aparatos, elementos y sistemas que las policías locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura utilizan para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas y que comprenderá el equipo básico y complementario (tanto individual como colectivo), a excepción en este último caso de los vehículos a motor, contemplados en los artículos 26 a 28 del Decreto 19/2019, de 26 de marzo, y demás normativa de desarrollo.
2. Dichos gastos deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su coste de adquisición, en ningún caso, podrá ser superior al valor de mercado.
3. Al objeto de optimizar la distribución de las correspondientes partidas presupuestarias y tal y como dispone el artículo 2.2 del Decreto 25/2014, de 4 de marzo, las entidades locales solicitantes únicamente podrán optar a una sola de referidas Modalidades indicándolo expresamente en el apartado 4 del modelo de solicitud que se adjunta como anexo a la presente convocatoria.
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Artículo 3. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
1. La concesión de subvenciones concedidas en esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 25/2014, de 4 de marzo, será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste del equipamiento y/o material subvencionable.
2. Las solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro en que se produzca.
Artículo 4. Beneficiarias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 25/2014, de 4 de marzo, tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones recogidas en la presente convocatoria, los municipios y las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con efectivos de policía local y que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4 de referida norma reglamentaria.
Artículo 5. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 25/2014, de 4 de marzo, el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
Artículo 6. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se formalizarán, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 25/2014, de 4 de marzo, en el impreso normalizado que figura como anexo a la presente convocatoria, e irán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Certificado de la persona funcionaria que ejerza las funciones de fe pública en cada una de las entidades locales solicitantes, acreditativo de los siguientes extremos:
— Presupuesto que la entidad local ha ejecutado en materia de policía local en el ejercicio económico anterior al ejercicio en que se efectúa la correspondiente convocatoria de subvenciones, con expresión del porcentaje que el mismo representa con respecto al presupuesto global de la corporación.
— Relación de puestos de trabajo de la plantilla de policías locales actualizada a la fecha de publicación de la correspondiente orden de convocatoria.
— Población de la entidad local.
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— Relación de ayudas solicitadas y/o recibidas con la misma finalidad para la que se solicita la subvención.
b) Memoria justificativa de la necesidad de la uniformidad o equipamiento para el que se solicite la subvención, firmada por la persona que ejerza la alcaldía de la entidad local, acompañado de un presupuesto desglosado del material y/o equipamiento para el que se solicita la subvención así como sus cuantías, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 25/2014, de 4 de marzo.
c) Declaración responsable, en el apartado 6 del modelo normalizado de solicitud facilitado como anexo de la presente orden de convocatoria, de que la entidad local reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria para obtener la condición de beneficiaria y no se halla incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A tenor de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), el órgano gestor recabará de oficio las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social. No obstante, en la solicitud se consigna el apartado 7 con el objeto de que la solicitante, si así lo estima conveniente, pueda oponerse a la consulta de oficio de uno o varios de dichos certificados, debiendo aportarlos entonces junto con la solicitud y, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.
3. Las solicitudes, dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre), en concordancia con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes y documentación exigida deberán presentarse en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden y de sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura.
5. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 14 del Decreto 25/2014, de 4 de marzo, para que subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura.
Artículo 8. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 25/2014, de 4 de marzo, estará compuesta por las personas titulares de la Jefatura de Servicio de Interior y Protección Civil (Presidencia), de la Jefatura de Negociado de Gestión (Vocalía), de la Jefatura de Sección de Interior (Vocalía), de la Jefatura de Servicio de Administración General (Vocalía) y de la Jefatura de Sección de Coordinación Económica, Interior y Espectáculos Públicos (Secretaría).
Artículo 9. Criterios de valoración y ponderación.
1. En los términos establecidos en el artículo 8 del Decreto 25/2014, de 4 de marzo, en su redacción dada por el Decreto 317/2015, de 18 de diciembre, para la valoración de las solicitudes de subvención presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos con su correspondiente ponderación:
a) Tasa policial: ratio de número de efectivos de policía local por cada mil habitantes (máximo 4 puntos):
— De 0 a 0,50 ………………………………………………………………………..0,5 puntos.
— De 0,51 a 1,00 ………………………………………………………………………..1 punto.
— De 1,01 a 2,00 ……………………………………………………………………….2 puntos.
— De 2,01 a 2,50 ……………………………………………………………………….3 puntos.
— Superior a 2,50 ………………………………………………………………………4 puntos.
b) La obtención de la condición de beneficiaria con esta misma finalidad, en cualquiera de las modalidades referidas en el artículo 2, en los cinco ejercicios anteriores a la correspondiente convocatoria (máximo 5 puntos):
— Haber percibido un importe superior a 30.000 euros …………………………0 puntos.
— Haber percibido un importe entre 20.000,01 y 30.000 euros ………………..1 punto.
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— Haber percibido un importe entre 10.000,01 y 20.000 euros ……………….2 puntos.
— Haber percibido un importe entre 5.000,01 y 10.000 euros ………………2,5 puntos.
— Haber percibido un importe entre 2.500,01 y 5.000 euros …………………..3 puntos.
— Haber percibido un importe entre 1.000,01 y 2.500 euros ………………..3,5 puntos.
— Haber percibido un importe igual o inferior a 1.000 euros …………………..4 puntos.
— No haber recibido ninguna subvención ………………………………………….5 puntos.
c) Presupuesto de la entidad local ejecutado en materia de policía local en el ejercicio económico anterior a la anualidad en que se que se efectúa la correspondiente convocatoria (máximo 3 puntos):
— Hasta el 1 % del Presupuesto …………………………………………………..0,5 puntos.
— Entre el 1,01 % y el 3,00 % ……………………………………………………….1 punto.
— Entre el 3,01 % y el 5,00 %. ………………………………………………….1,5 puntos.
— Entre el 5,01 % y el 7,00 %. …………………………………………………….2 puntos.
— Entre el 7,01y el 10 %. …………………………………………………………2,5 puntos.
— Más del 10 %. ……………………………………………………………………….3 puntos.
d) Colaboración con el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112 en acciones de coordinación de policía local, según información facilitada por mencionado centro (máximo 3 puntos):
— No tener referidas relaciones de colaboración. ………………………………..0 puntos.
— Contar con Red de Radio de Último Recurso. …………………………………..1 punto.
— Tener cedidos agentes o auxiliares de policía local. …………………………..2 puntos.
e) Población de la entidad local (máximo 3 puntos):
— Más de 60.000 habitantes. …………………………………………………………1 punto.
— Entre 15.001 y 60.000 habitantes. ……………………………………………1,5 puntos.
— Entre 3.001 y 15.000 habitantes. ……………………………………………….2 puntos.
— Entre 1.001 y 3.000 habitantes. ………………………………………………2,5 puntos.
— Hasta 1.000 habitantes. …………………………………………………………..3 puntos.
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2. En el supuesto de que exista empate de puntos entre solicitudes, tendrá carácter preferente aquella que haya obtenido más puntuación en el criterio previsto en las letras a), b), c), d) y e) del apartado anterior, por este orden de prelación. En caso de persistir el empate, tendrá preferencia la solicitud que haya tenido entrada en primer lugar en el Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Cuantía individualizada.
La cuantía individualizada de la misma será la resultante de la aplicación de las reglas contenidas en el artículo 7 del Decreto 25/2014, de 4 de marzo, en su redacción dada por el Decreto 317/2015, de 18 de diciembre, en los siguientes términos:
1. La cuantía concedida a cada beneficiaria podrá ser de hasta el cien por cien de las inversiones previstas y solicitadas, con un importe máximo individual de 6.000 euros para la modalidad “A” y 10.000 euros para la modalidad “B”.
2. En ningún caso la cantidad otorgada individualmente, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, podrá ser superior al coste de adquisición de los elementos objeto de subvención.
3. En el supuesto de que la cuantía de la subvención concedida por la Administración regional sea inferior al importe de la inversión concretada en el presupuesto aportado, la entidad local solicitante también deberá sufragar y justificar la cuantía restante.
4. Con la finalidad de atender al mayor número de solicitudes y de que la cobertura de las mismas sea lo más efectiva posible desde el punto de vista económico, la determinación de la cuantía individualizada de la subvención a otorgar a cada una de las entidades locales solicitantes, hasta la extinción del crédito previsto para cada modalidad, vendrá determinado por el porcentaje de puntos obtenidos por cada entidad local en orden decreciente, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9, y por la aplicación de los siguientes criterios:
a) A las entidades locales que hayan obtenido más del 80 % del total de puntos posibles se les abonará el 100 % del importe de la subvención solicitada con el límite máximo previsto en el apartado 1 de este artículo para cada modalidad.
b) A las entidades locales que hayan obtenido entre el 65,1 % y el 80 % del total de puntos posibles se les abonará el 100 % del importe de la subvención solicitada con el límite máximo previsto en el apartado 1 de este artículo para cada modalidad reducido en un 15 %, sin perjuicio de que éste límite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en los apartados 5 y 6 de este artículo.
c) A las entidades locales que hayan obtenido entre el 50,1 % y el 65 % del total de puntos posibles se les abonará el 100 % del importe de la subvención solicitada con el
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límite máximo previsto en el apartado 1 de este artículo para cada modalidad reducido en un 25 %, sin perjuicio de que éste límite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en los apartados 5 y 6 de este artículo.
d) A las entidades locales que hayan obtenido menos del 50,1 % del total de puntos posibles se les abonará el 100 % del importe de la subvención solicitada con el límite máximo previsto en el apartado 1 de este artículo para cada modalidad reducido en un 50 %, sin perjuicio de que éste límite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en los apartados 5 y 6 de este artículo.
5. Si, en cualquier modalidad y como consecuencia de la aplicación de las reglas del apartado anterior, todas las solicitantes de la respectiva modalidad resultaren beneficiarias y existiere crédito sobrante, el mismo se distribuirá proporcionalmente entre las entidades beneficiarias comprendidas en las letras b), c) y d) hasta el cien por cien de la inversión proyectada y con el límite previsto para cada modalidad en el apartado 1 de este artículo.
6. Asimismo, en el momento en el que tras la aplicación de las reglas del apartado 4 de este artículo, el sobrante del crédito disponible para cada modalidad, en atención a su cuantía, fuese insuficiente para atender adecuadamente la siguiente solicitud, el mismo se distribuirá proporcionalmente entre las entidades beneficiarias comprendidas en las letras b), c) y d) de dicho apartado 4 hasta el cien por cien de los importes solicitados y con el límite previsto para cada modalidad en el apartado 1 de este artículo.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo no existieran solicitudes suficientes en cualquiera de las modalidades convocadas para agotar la cuantía consignada en dicha modalidad, el montante sobrante, en caso de ser superior a 3.000 euros, pasará a incrementar el de la otra modalidad convocada, previa modificación del expediente de gasto, con informe de la Intervención General y anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se recoja cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
Artículo 11. Financiación.
1. Las subvenciones contempladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2019, aprobados por Ley 2/2019, de 22 de enero (DOE núm. 16, de 24 de enero), en el Superproyecto 2016.12.06.9004 “Policía Local”, Proyecto 2016.12.06.0002 “Subvenciones a Corporaciones Locales para adquirir Uniformidad y Equipamiento de la Policía Local”, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
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— 12.09.116A.46000, correspondiente a transferencias corrientes, por un importe de 70.000 euros, para atender los gastos de la MODALIDAD “A” (Uniformidad).
— 12.09.116A.76000, correspondiente a transferencias de capital, por un importe de 80.000 euros, para atender los gastos de la MODALIDAD “B” (Medios Técnicos).
2. Estas cuantías iniciales podrán verse incrementadas, antes de dictarse resolución del procedimiento, en los términos establecidos en la letra h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 12. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de seis meses a contar desde la fecha de publicación del extracto de la presente orden y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haber sido dictada y notificada resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 24.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución adoptada, que habrá de contemplar el contenido mínimo previsto en el apartado 1 del artículo 16 del Decreto 25/2014, de 4 de marzo, pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución. Todo ello sin perjuicio de que las interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Artículo 13. Medios de notificación o publicación.
1. La resolución del procedimiento que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Asimismo, la resolución adoptada se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
Artículo 14. Obligaciones de las beneficiarias, justificación de la adquisición de la uniformidad o equipamiento subvencionable y pago de la subvención.
Respecto a las obligaciones de las beneficiarias, la realización y justificación de la adquisición de la uniformidad o equipamiento subvencionable y los términos en que se realizarán los
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pagos, se estará a lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 del Decreto 25/2014, de 4 de marzo, respectivamente.
Artículo 15. Pérdida del derecho al cobro, reintegro de la subvención y procedimiento de reintegro.
Respecto a las causas de pérdida del derecho al cobro y, en su caso, de reintegro de la subvención, así como del procedimiento de reintegro a seguir, se estará a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Decreto 25/2014, de 4 de marzo, respectivamente.
Disposición final única. Medios de impugnación.
La presente orden tendrá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 del mismo texto legal, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.
Mérida, 12 de abril de 2019.
La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, BEGOÑA GARCÍA BERNAL

ANEXO

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE LA UNIFORMIDAD Y MEDIOS TÉCNICOS DE LAS POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

1. DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE.

Entidad Local N.I.F. Dirección Localidad Código Postal Teléfono Fax E-mail

2. DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL.

Apellidos y Nombre N.I.F. Teléfono Fax E-mail

3. DATOS BANCARIOS.

Nº de cuenta para realizar el ingreso (24 dígitos)

4. MODALIDAD de subvención por la que se opta.
Señalar únicamente una de las siguientes MODALIDADES (artículo 2.3 de la presente orden).

MODALIDAD A Uniformidad

Prendas básicas y complementarias, así como las insignias, divisas y otros distintivos y los elementos de acreditación profesional contemplados en los artículos 3 a 7, 14 a 18 y 23 a 25 del Decreto 19/2019, de 26 de marzo, y demás normativa de desarrollo
MODALIDAD B Medios técnicos

Equipo básico complementario, tanto individual como colectivo (a excepción de los vehículos a motor), contemplados en los artículos 26 a 28 del Decreto 19/2019, de 26 de marzo, y demás normativa de desarrollo

5. DATOS RELATIVOS AL GASTO SUBVENCIONABLE SOLICITADO.
Según PRESUPUESTO que se adjunta.

REGISTRO DE ENTRADA
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6. DECLARACIÓN RESPONSABLE.
El/La abajo firmante, DECLARA bajo su responsabilidad que la entidad local a la que representa reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria para obtener la condición de beneficiaria y no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiaria en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA.
Certificado de la persona funcionaria que ejerce las funciones de fe pública en la correspondiente entidad local acreditativo de los extremos previstos en el artículo 6.1.a) de la presente Orden.

Memoria justificativa de la necesidad de la uniformidad o equipamiento y presupuesto desglosado del material y/o equipamiento para el que se solicita la subvención, así como sus cuantías, previstos en el artículo 6.1.b) de la presente Orden.

(Sólo en caso de que la cuenta bancaria señalada en el apartado 3 de la solicitud NO esté inscrita en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura) Alta de Terceros.

Asimismo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor consultará los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

En caso de oponerse a la consulta de alguno de dichos certificados, se indicará a continuación y se aportará junto a la solicitud la documentación correspondiente ME OPONGO a que el órgano gestor recabe de oficio el certificado acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. ME OPONGO a que el órgano gestor recabe de oficio el certificado acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la CC.AA. de Extremadura. ME OPONGO a que el órgano gestor recabe de oficio el certificado acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

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8. PROTECCIÓN DE DATOS.
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso/formulario correspondiente a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Responsable del tratamiento de sus datos: Responsable de la Junta de Extremadura: Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura. Dirección: Avda. Luis Ramallo, s/n. 06.800 – Mérida (Badajoz). Teléfono: 924002131. Correo electrónico:. informacionagraria@juntaex.es Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es.

Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales: Serán tratados con las siguientes finalidades: Gestionar las solicitudes de ayudas y/o subvenciones.

Legitimación para el tratamiento de sus datos: La base legal para los tratamientos indicados es: RGPD: 6.1.C) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre). Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo).

Tiempo que se van a mantener sus datos personales: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

Destinatarios a los que se comunicarán sus datos: Podrán ser comunicados a: Otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD

Transferencias internacionales de datos: No están previstas transferencias internacionales de datos.

Sus derechos en relación con el tratamiento de datos: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.
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En determinados supuestos el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados en: http://www.juntaex.es/con03/tratamiento-de-datos-de-caracter-personal o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica. Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado “Responsable”. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
SOLICITA
Que sea admitida la presente solicitud y documentación que se acompaña y, previo los trámites administrativos preceptivos, se dicte a favor de la entidad local que represento, resolución de reconocimiento del derecho a obtener la subvención de acuerdo con lo establecido en la convocatoria por la que se establecen las subvenciones destinadas a la adquisición de la uniformidad y el equipamiento técnico de las policías locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lugar y fecha
Firma
CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
Avda. Valhondo, s/n, Edificio III Milenio, Módulo 2, Planta 2ª, 06.800 – MÉRIDA.

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