Ayudas por Covid-19 CASTILLA Y LEON

DECRETO-LEY 9/2020, de 10 de septiembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias para la atención domiciliaria de menores, personas dependientes o con discapacidad que deban guardar confinamiento domiciliario a causa de la pandemia COVID 19.


La declaración de la situación de Pandemia ocasionada por el virus SARS-COV-2, (en adelante COVID-19), realizada por la Organización Mundial de la Salud, motivó la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En ese contexto, para atender, entre otras circunstancias, el impacto social de las consecuencias de la pandemia y de la declaración del estado de alarma se aprobó el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, mediante el que se crea un Fondo Social Extraordinario, destinado exclusivamente a las consecuencias sociales de la COVID-19.
Con el fin de seguir atendiendo adecuadamente las demandas que se producen en el presente ejercicio 2020, derivadas de la evolución de la pandemia, que no estaban cubiertas por el referido Fondo Social Extraordinario, se aprobó por Acuerdo de Junta de Castilla y León, de fecha 30 de julio de 2020, la concesión directa de una línea de subvenciones a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y a las diputaciones provinciales de Castilla y León, por importe total de veinte millones de euros (20.000.000,00 €), mediante la creación de un Segundo Fondo Extraordinario COVID-19.
Del mismo modo, dentro de las necesidades de atención que está generando la evolución de la pandemia, se considera urgente la necesidad de adoptar medidas sociales de apoyo a las personas y familias para la atención domiciliaria de menores de 12 años, y de personas dependientes o con discapacidad, afectados por la medida de confinamiento derivada de la pandemia COVID-19, que les impediría acudir a los centros educativos o centros de día, mediante la financiación del gasto generado en la contratación de personas cuidadoras responsables de la atención domiciliaria.
Las medidas que ahora se adoptan, que responden a uno de los principios rectores de las políticas públicas, recogido en el artículo 16.13 del Estatuto de Autonomía, referido a la protección integral de las distintas modalidades de familia, vienen a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la atención a las familias con necesidades especiales ante los referidos supuestos de confinamiento, con cesación temporal de la prestación del servicio público prestado por el centro educativo o por el correspondiente centro de día, en aplicación de protocolos sanitarios de lucha y prevención contra la pandemia declarada.
Con esta medidas urgentes se trata de dar cobertura a las personas y familias frente a las situaciones de aislamiento de los menores de 12 años, de las personas con discapacidad o dependientes en su domicilio, durante el período que se establezca para prevenir posibles transmisiones al haber estado en contacto estrecho con una persona enferma de COVID-19. En los casos de enfermedad COVID-19 confirmada con un positivo del correspondiente test, los progenitores, tutores o acogedores deberán seguir los oportunos trámites para la obtención, en su caso, de la baja laboral prevista para estos casos.
La urgencia en la adopción de las medias que se recogen en el presente decreto-ley se justifica por la necesidad de su aplicación inmediata desde el inicio de la actividad de los centros oficiales de educación y por la necesidad de conciliar la vida laboral con la asistencia temporal domiciliaria por los progenitores, tutores o acogedores a los menores de 12 años, personas dependientes o con discapacidad, que resulten afectados por la medida de confinamiento derivada de la pandemia COVID-19, sin que ello suponga un cese temporal en su actividad laboral.
Asimismo, se aprecia la urgencia de estas medidas en las repercusiones que puede causar en el ámbito organizativo de las empresas el otorgamiento de posibles bajas laborales, permisos y flexibilización de la jornada laboral para posibilitar la conciliación de la vida laboral que permita la atención tanto a los menores en edad escolar, como a las personas con dependencia o discapacidad, cuando se acuerde su confinamiento, que les impidan acudir a los centros educativos o centros de día, en los casos en que las personas o familias que tienen su patria potestad, tutela o acogimiento, no cuenten con otros apoyos o ayudas para tal fin.
El Gobierno de la Comunidad considera, por ello, que no puede demorarse más tiempo la adopción de medidas urgentes, ágiles y racionales, en materia de servicios sociales, que mitiguen los efectos de la adopción de medidas de confinamiento que afecten a menores de 12 años o a las personas dependientes o con discapacidad que les impidan acudir temporalmente a los centros escolares o centros de día, al objeto de armonizar la actividad laboral de las personas responsables de prestar atención a los citados destinatarios durante la medida de confinamiento que pudiera adoptarse, en atención a los protocolos sanitarios vigentes.
El Gobierno de Castilla y León viene realizando un importante esfuerzo para poner en marcha programas y recursos sociales y adaptar otros ya existentes para paliar los efectos de la pandemia COVID-19, en tal sentido, el presente decreto-ley, en atención a la difícil situación socioeconómica que la crisis sanitaria está provocando en personas y familias de esta Comunidad, establece medidas en materia de servicios sociales destinadas a paliar los efectos derivados de la aplicación de protocolos de sanidad para la prevención y contención de la COVID-19, que pueden suponer el confinamiento temporal de menores de 12 años, personas con discapacidad o personas dependientes en sus domicilios, con la imposibilidad de acudir al respectivo centro educativo o de día.
La adopción de las medidas en materia de servicios sociales, contempladas en este decreto-ley, consisten en la creación de una prestación económica para la contratación de personas cuidadoras que dé respuesta inmediata a estas situaciones de necesidad temporal de atención domiciliaria de menores o personas dependientes o con discapacidad, resulta imprescindible al objeto de proteger a las personas y familias en situación de extraordinaria vulnerabilidad en el contexto económico generado por la crisis.
Los efectos de la pandemia están afectando de forma significativa a la situación socioeconómica de las personas y familias, motivado por la incidencia de la pandemia en el funcionamiento y organización de la actividad empresarial, lo que ha producido un evidente deterioro sobre la productividad del tejido empresarial, que incide directamente en una disminución de la población activa, dando lugar, con ello, a un incremento de la tasa de desempleo con las repercusiones sociales que ello conlleva, lo que aconseja que la intervención pública no se demore más.
Estas prestaciones económicas temporales se encuadrarían dentro de las previstas en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública establecido por la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, en concreto, entre las previstas en su artículo 14.3 que define las prestaciones económicas como aquellas aportaciones dinerarias provistas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por las entidades locales con competencia en servicios sociales, orientadas a la integración social, a la atención a situaciones de urgencia, a la promoción de la autonomía y la atención a personas dependientes, y aquellas otras que se determinen en el ámbito de esta ley.
El reconocimiento de las prestaciones se pretende que se haga efectivo en el plazo más breve posible, contando para ello con las administraciones más cercanas al ciudadano. En tal sentido, corresponderá a las entidades locales competentes en materia de servicios sociales, como parte integrante del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública establecido en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, su tramitación y reconocimiento. Por su parte le corresponde a la Administración de la Comunidad la financiación de las presentes ayudas extraordinarias a través del Segundo Fondo Extraordinario COVID-19, aprobado por el referido Acuerdo de Junta de Castilla y León, de fecha 30 de julio de 2020.
La Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en sus artículos 7, 25 y 36 establece el régimen de competencias propias de municipios y provincias, en los términos recogidos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. El artículo 7.2 de la citada ley especifica que las competencias propias de los Municipios, Provincias e Islas y demás entidades locales territoriales solo podrán ser determinadas por ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.
Es la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, en su artículo 45, la que establece que son competentes en materia de servicios sociales en la Comunidad de Castilla y León, los municipios con población superior a 20.000 habitantes y las provincias, que ejercerán sus competencias en los municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes, sin perjuicio de las competencias atribuidas al resto de las entidades locales por la legislación reguladora de régimen local o a las comarcas legalmente constituidas por la normativa correspondiente.
En consecuencia, es urgente la necesidad de la adopción de las presentes medidas al objeto de compatibilizar las obligaciones laborales con la atención y cuidado de menores de 12 años, de personas con discapacidad o dependientes que por motivos derivados de la aplicación de protocolos sanitarios de lucha contra la COVID-19 deben estar aislados y confinados en su respectivo domicilio, mediante el otorgamiento de prestaciones económicas para la contratación de personas cuidadoras que asuman la atención de las referidas personas durante el horario de la jornada laboral de los progenitores, tutores o acogedores y, a tal fin, es procedente acudir al procedimiento del decreto-ley, cumpliéndose los requisitos del artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y el ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de servicios sociales le atribuye a la Comunidad de Castilla y León el artículo 70.1.10.º de su Estatuto de Autonomía.
Según reiterada jurisprudencia constitucional, el decreto-ley es un instrumento legislativo de urgencia al que resulta lícito recurrir en situaciones concretas que requieran una acción normativa inmediata, en un plazo más breve que el que permite el procedimiento legislativo ordinario, o incluso el de urgencia, para la tramitación parlamentaria de las leyes. Corresponde al Gobierno el juicio político sobre la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad exigido por el artículo 86.1 de la Constitución Española. Además, se viene exigiendo de forma reiterada una conexión de sentido o relación de adecuación entre el presupuesto habilitante y las medidas adoptadas. En tal sentido, este decreto-ley tiene por objeto adoptar una medida de carácter extraordinario y urgente destinada a posibilitar la atención domiciliaria de personas en situación de vulnerabilidad social, como son los menores de 12 años, las personas dependientes o con discapacidad que se resulten afectados por una medida de confinamiento derivada de la incidencia de la COVID-19.
En la elaboración de este decreto-ley se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los de coherencia, accesibilidad y responsabilidad, que añade la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en el que se fundamentan la medida que se establece, siendo el decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su consecución. La norma es, además, acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para alcanzar los objetivos que anteceden. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica y al de coherencia, guardando armonía con el resto del ordenamiento jurídico y siendo coherente con el cumplimiento de las políticas públicas autonómicas. La disposición cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y ofrece una justificación de la necesidad de la medida adoptada, sin que se hayan realizado, por la declaración de urgencia adoptada en su elaboración, los trámites de participación pública que se establecen en el artículo 75 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León. Todo ello es conforme con lo dispuesto en el artículo 76 bis.1 b) y 3 b) de dicha ley, que excepciona los tramites de consulta previa y participación previstos en los apartados 2 y 4 del artículo 75 en el supuesto que en la norma en tramitación concurran circunstancias extraordinarias que no hayan podido preverse con anterioridad y que exijan la aprobación urgente de la misma.
En todo caso, para la elaboración de la presente norma se ha contado con la participación de las organizaciones sociales y empresariales que forman parte del Diálogo Social y con el Comité Autonómico de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad de Castilla y León.
En relación con el principio de eficiencia, en este decreto-ley se pretende armonizar y facilitar la conciliación de la vida laboral con las necesidades temporales de atención domiciliaria a las referenciadas personas en situación de vulnerabilidad social, sin imponer más cargas administrativas que aquellas imprescindibles para la tramitación de las ayudas. Y por último, se garantiza la accesibilidad de la presente norma, mediante una redacción clara y comprensible y el principio de responsabilidad, que supone la determinación de los órganos responsables de la ejecución y del control de las medidas incluidas en la norma.
El presente decreto-ley se estructura en seis artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El artículo uno se dedica al objeto de la norma que consiste en la creación, dentro del contexto de la crisis de salud pública provocada por la COVID-19 de ayudas económicas temporales que hagan compatible la actividad laboral de las personas y familias con las obligaciones de cuidado y atención a menores de 12 años, a personas dependientes o con discapacidad que asistan a centros de día, que se vean afectadas por la aplicación de medidas de aislamiento para impedir la propagación de COVID-19.
El artículo 2 se dedica al ámbito subjetivo de las ayudas, circunscribiéndose al territorio de Castilla y León y a unidades familiares, incluidas las monoparentales, estableciéndose qué se entiende por unidad familiar a los efectos de esta norma, y los presupuestos de hecho que son la imposibilidad de atender, debido a la incompatibilidad con el horario de la jornada laboral de los progenitores, tutores o acogedores, a las personas menores o a las personas dependiente o con discapacidad a su cargo, que se encuentren en una situación de confinamiento por parte de la unidad familiar.
El artículo 3 se dedica a la prestación económica a familias y personas para la contratación de personas cuidadoras para la atención de menores de hasta 12 años afectador por aplicación de protocolos sanitarios de la COVID-19 en el ámbito de los centros de educación que conlleven medidas de confinamiento en el domicilio, regulando su objeto, requisitos, finalidad de la ayuda, tramitación y documentación necesaria.
El artículo 4 se dedica a la prestación económica a familias y personas para el cuidado de personas dependientes o con discapacidad en el domicilio, afectados por medidas de confinamiento del centro de día donde les presten servicios de promoción de la autonomía personal, regulando su objeto, requisitos, finalidad de la ayuda, tramitación y documentación necesaria.
El artículo 5 del decreto ley recoge las causas de denegación o extinción de las ayudas. El artículo 6 recoge el procedimiento de reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas indebidamente.
La disposición adicional se refiere a la incompatibilidad de las prestaciones con aquellas que se pudieran aprobar con carácter de normativa básica estatal una vez expiradas las prestaciones vigentes recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en relación con el carácter preferente del trabajo a distancia y el Plan «MECUIDA».
La norma cuenta con una disposición derogatoria y con cuatro disposiciones finales que se dedican al régimen normativo consistente en la remisión al Decreto 12/2013, de 21 de marzo de las prestaciones económicas con destino a las necesidades básicas de subsistencia.
La disposición segunda se refiere a la habilitación normativa para que se dicten cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto ley.
La disposición tercera establece el procedimiento de urgencia en la tramitación de las prestaciones del Decreto 12/2013, de 21 de marzo de las prestaciones económicas con destino a las necesidades básicas de subsistencia, durante la vigencia de la pandemia de la COVID-19.
La disposición cuarta se refiere a la entrada en vigor el día de su publicación y vigencia de las medidas extraordinarias aprobadas con el presente decreto-ley.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de septiembre de 2020
DISPONE
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto-ley tiene como objeto establecer, en el ámbito de los servicios sociales, medidas extraordinarias de carácter urgente dirigidas a responder de forma coordinada e integral a la actual situación de extraordinaria dificultad económica y social por la que atraviesan las personas y familias en Castilla y León, motivada por la crisis de salud pública derivada de la pandemia COVID-19, que puede afectar al libre ejercicio de sus derechos constitucionales.
2. Las medidas extraordinarias que se establecen son las siguientes:
• a) Prestación económica extraordinaria a familias y personas para la contratación de personas cuidadoras, para la atención de menores hasta 12 años en su domicilio, afectados por una situación de confinamiento domiciliario que les impida asistir al correspondiente centro escolar del sistema educativo.
• b) Prestación económica extraordinaria a familias y personas para la contratación de personas cuidadoras, para la atención en su domicilio de personas dependientes o con discapacidad afectadas por una situación de confinamiento domiciliario que les impida acudir al correspondiente centro escolar o centro de día.
A los efectos del presente decreto-ley, se considera como centros escolares los previstos en la normativa reguladora del sistema educativo y como centros de día, los públicos y aquellos otros financiados a través de la prestación económica vinculada al servicio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Artículo 2. Personas beneficiarias de las prestaciones.
1. Este decreto-ley será de aplicación, en los términos que se establecen, a las personas y unidades familiares de la Comunidad de Castilla y León, así como a quienes se encuentren en su territorio, que por circunstancias derivadas de la aplicación de protocolos sanitarios de lucha y contención de la pandemia de la COVID-19, tengan que prestar atención, durante parte o la totalidad de su horario laboral, a menores de 12 años, personas dependientes o con discapacidad, que se encuentren bajo su patria potestad o tutela o acogimiento, mientras dure la situación de confinamiento.
2. Se entiende por unidad familiar a los efectos del presente decreto-ley la formada por:
• a) Dos personas unidas por matrimonio o relación análoga a la conyugal.
• b) Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio y estén unidas por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción.
• c) Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio por razón de tutela o acogimiento familiar.
Artículo 3. Prestación económica extraordinaria a familias y personas para la contratación de personas cuidadoras, para la atención de menores de hasta 12 años, afectados por aplicación de protocolos sanitarios de la Covid-19 en el ámbito de los centros de educación que conlleven medidas de confinamiento en el domicilio.
1. El objeto de esta prestación económica es apoyar de forma temporal y continuada, mientras dure la situación de necesidad a los progenitores tutores o acogedores que por sus obligaciones laborales no puedan prestar la atención necesaria a sus hijos, tutelados o acogidos, menores de 12 años, que deban permanecer en su domicilio por confinamiento derivado de la COVID-19.
2. Para beneficiarse de esta prestación extraordinaria y temporal se deberán reunir los siguientes requisitos:
• a) En caso de no ser familias monoparentales, que ambos progenitores, tutores o acogedores, no tenga derecho a otras medidas, prestaciones o ayudas públicas para la misma finalidad.
• b) Que la jornada educativa del menor confinado coincida en su totalidad o en parte con el horario laboral de sus padres, tutores o acogedores.
• c) En caso de no ser familias monoparentales, que ambos progenitores, tutores o acogedores, tengan obligaciones laborables incompatibles con la situación generada del cuidado domiciliario de la persona menor de 12 años.
• d) Que el nivel anual de rentas de la persona solicitante y, en su caso, de su cónyuge o de la persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, no supere los 40.000 € en el año 2019, pudiendo aportar documentación justificativa que demuestre la posterior disminución de ingresos de la unidad familiar. Este límite de renta, en el caso de familias numerosas de categoría general no deberá superar los 45.000 €, mientras que para las familias numerosas de categoría especial no deberá superar los 55.000 €. Para determinar el nivel de rentas se computarán todos los ingresos, de cualquier naturaleza.
3. La prestación económica extraordinaria y temporal va destinada a financiar el coste de la contratación de una persona para el apoyo en la atención del cuidado del menor confinado, por las horas necesarias según el horario laboral de los progenitores, tutores o acogedores. Esta contratación podrá ser realizada directamente según las condiciones establecidas en la normativa vigente o bien, de forma indirecta a través de una empresa o entidad prestadora de servicios.
Entre la persona contratada y las personas beneficiarias de esta ayuda, no podrán existir vínculos familiares de primer, segundo o tercer grado, o relaciones asimilables a las familiares: Tutores, guardadores o parejas de hecho. La persona contratada deberá contar con la correspondiente certificación sobre inexistencia de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual.
La fecha de inicio del contrato o de su ampliación, si ya existiera, deberá coincidir o ser posterior a la fecha de inicio del confinamiento de la persona menor.
4. Dada la naturaleza y finalidad de esta prestación, la tramitación y el procedimiento de concesión, con las salvedades previstas en este decreto-ley, se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 12/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, en la Comunidad de Castilla y León.
La prestación se solicitará a través del Centro de Acción Social (CEAS) que corresponda al domicilio del solicitante, requiriendo solo la incorporación de un informe de vulnerabilidad suscrito por el personal técnico de los equipos de acción social básica que recoja la existencia o no de la necesidad del apoyo, así como la imposibilidad de que la situación de necesidad sea resuelta a través de otros recursos sociales.
La prestación económica será de pago único y la cuantía a conceder no superará el importe proporcional al número de horas de contratación, calculado sobre el importe del salario mínimo interprofesional más los gastos de los seguros sociales, correspondiente al período de confinamiento del menor.
Se podrán conceder nuevas ayudas a las mismas personas beneficiarias, de iguales características, si fuese necesario por la incidencia de la COVID-19.
5. La persona solicitante de la prestación económica deberá aportar a la entidad local competente para tramitar la prestación, junto con la solicitud, que podrá presentarse de forma telemática o presencial conforme determine la correspondiente entidad local, la siguiente documentación:
• a) Declaración responsable sobre la necesidad del aislamiento domiciliario de la persona menor de 12 años y período de tiempo del mismo.
• b) Declaración responsable sobre la incompatibilidad de los horarios laborales de ambos progenitores, tutores o acogedores con la atención del menor.
• c) Copia de la Declaración del IRPF de 2019. En caso de no estar obligado a realizar la declaración del IRPF, se aportará declaración responsable de ingresos. Cuando se alegue la posterior disminución de ingresos de la unidad familiar, se aportará la documentación que lo acredite.
6. El beneficiario de la prestación deberá presentar para la justificación de la misma, que deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del período de contratación, el contrato firmado con la persona trabajadora, así como el alta y pagos en la Seguridad Social y nóminas, o bien, en su caso, el contrato firmado con la Entidad prestadora del servicio y las facturas del servicio.
Asimismo, se deberá aportar certificación de la AEAT sobre la no obligatoriedad de presentar declaración del IRPF y de la situación de confinamiento domiciliario del menor, que le impida acudir al respectivo centro escolar, expedido por el órgano competente.
Artículo 4. Prestación económica extraordinaria a familias y personas para la contratación de personas cuidadoras para la atención de personas dependientes o con discapacidad en el domicilio afectados por medidas de confinamiento del centro escolar o centros de día.
1. El objeto de esta prestación económica es apoyar de forma temporal y continuada, mientras dure la situación de necesidad a las personas familiares, tutoras o acogedoras que por sus obligaciones laborales no puedan prestar la atención necesaria a las personas dependientes o con discapacidad que tienen a su cargo, mientras deban permanecer en su domicilio por confinamiento derivado de la COVID-19, que les impida acudir a los respectivos centros escolares o centros de día.
2. Para poder ser beneficiario de esta prestación extraordinaria y temporal se deberán reunir los siguientes requisitos:
• a) Que las personas familiares, tutoras o acogedoras cuidadoras de la persona con discapacidad o dependiente, no tengan derecho a otras medidas, prestaciones o ayudas públicas para esta misma finalidad.
• b) Que el horario de asistencia de la persona dependiente o con discapacidad al centro educativo o al centro de día coincida, en su totalidad o en parte, con el horario laboral de sus personas cuidadoras familiares, tutoras o acogedoras.
• c) Que la capacidad económica anual de la persona dependiente o con discapacidad, para lo que se computarán todas las prestaciones que se perciban por aquel o por terceros para su atención, en los casos de usuarios de centros de día no supere los 40.000 €, referenciado al IRPF 2019, pudiendo aportar documentación justificativa que demuestre la posterior disminución de ingresos. Para determinar el nivel de rentas se computarán todos los ingresos, de cualquier naturaleza.
• Cuando la prestación se destine a la atención derivada del confinamiento del centro escolar, se computarán todas las rentas de la unidad familiar, con los límites que se recogen en el apartado 2.d) del artículo precedente.
3. La prestación económica extraordinaria y temporal va destinada a financiar el coste de la contratación de una persona para el apoyo en la atención del cuidado de la persona dependiente o con discapacidad confinada, por las horas necesarias según el horario laboral de las personas familiares, tutoras o acogedoras, cuidadoras. Esta contratación podrá ser realizada directamente según las condiciones establecidas en la normativa vigente o bien, de forma indirecta a través de una empresa o entidad prestadora de servicios.
Entre la persona contratada y los beneficiarios de esta ayuda, incluida la persona destinataria del objeto de la prestación, no podrá existir vínculo familiar de primer, segundo o tercer grado, o relaciones asimilables a las familiares: tutores, guardadores o parejas de hecho.
La fecha de inicio del contrato o de su ampliación, si ya existiera, deberá coincidir o ser posterior a la fecha de inicio del confinamiento de la persona dependiente o con discapacidad.
4. Dada la naturaleza y finalidad de esta prestación, la tramitación y el procedimiento de concesión, con las salvedades previstas en este decreto-ley, se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 12/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, en la Comunidad de Castilla y León.
La prestación se solicitará en el CEAS de referencia que corresponda al domicilio del solicitante, requiriendo solo la incorporación de un informe de vulnerabilidad suscrito por el personal técnico de los equipos de acción social básica que recoja la existencia o no de la necesidad del apoyo, así como la imposibilidad de que la situación de necesidad sea resuelta a través de otros recursos sociales.
La ayuda será de pago único, y la cuantía a conceder no superará el importe proporcional al número de horas de contratación calculado sobre el importe del salario mínimo interprofesional más los gastos de los seguros sociales, correspondiente al período de confinamiento de la persona dependiente o con discapacidad.
Se podrán conceder nuevas ayudas a los mismos beneficiarios, de iguales características, si fuese necesario, motivado por la incidencia de la COVID-19.
5. El solicitante de la prestación económica deberá aportar a la entidad local competente para tramitar la prestación, junto con la solicitud, que podrá presentarse de forma telemática o presencial conforme determine la correspondiente entidad local, la siguiente documentación:
• a) Declaración responsable relativa a la necesidad de confinamiento e imposibilidad de acudir al respectivo centro escolar o centro de día de la persona dependiente o con discapacidad y período de tiempo del mismo.
• b) Declaración responsable sobre la incompatibilidad de los horarios laborales de las personas familiares cuidadoras, tutoras o acogedoras con la atención de la persona dependiente o con discapacidad.
• c) Declaración del IRPF de 2019. En caso de no estar obligado a realizar la declaración del IRPF, se aportará declaración responsable de ingresos. Las personas que hayan tramitado un expediente de dependencia en esta comunidad, podrán sustituir la presentación de la documentación económica por una autorización para el acceso a la información que consta en su expediente.
En todos los casos, cuando se alegue la posterior disminución de ingresos, se aportará la documentación que lo acredite.
6. El beneficiario de la prestación deberá presentar para la justificación de la misma, que deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del período de contratación, el contrato firmado con el trabajador, así como el alta y pagos en la Seguridad Social y nóminas, o bien, en su caso, el contrato firmado con la Entidad prestadora del servicio y las facturas del servicio.
Asimismo, se deberá aportar certificación de la AEAT sobre la no obligatoriedad de presentar declaración del IRPF y de la situación de confinamiento domiciliario de la persona dependiente o con discapacidad que le impida acudir al respectivo centro de día, expedido por el órgano competente.
Artículo 5. Causas de denegación o de extinción.
Serán causa de denegación y/o de extinción de las prestaciones reguladas en el presente decreto-ley, las siguientes:
• a) La ocultación y/o falseamiento de datos relevantes para el reconocimiento de la prestación, así como la actuación fraudulenta para su obtención.
• b) La pérdida sobrevenida de los requisitos necesarios para su concesión, por cambio de circunstancias personales del beneficiario o su unidad familiar.
• c) El abandono del territorio de la Comunidad de Castilla y León por parte de cualquiera de los miembros de la unidad familiar por causas diferentes a los supuestos de enfermedad grave de un familiar o causa de fuerza mayor, en ambos casos, debidamente acreditados.
• d) La renuncia por el beneficiario de la prestación.
Artículo 6. Reintegro de cantidades percibidas.
En los supuestos en que proceda el reintegro de cantidades, derivado del incumplimiento de los requisitos para obtener la prestación o motivadas por concurrir las causas de extinción de la prestación previstas en este decreto-ley se aplicará, por el órgano competente para la concesión de la prestación, el procedimiento establecido en la normativa en materia de subvenciones, salvo lo previsto en la misma respecto a los intereses de demora, sobre liquidación de intereses, teniendo los créditos a reintegrar la consideración de derechos de naturaleza pública.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Normativa básica estatal
El disfrute de las presentes prestaciones económicas resultará incompatible con aquellas que puedan crearse, en su caso, con carácter de normativa básica estatal y con la finalidad de conciliar la vida familiar y laboral, una vez expire la vigencia de las prestaciones recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en relación con el carácter preferente del trabajo a distancia y el Plan «MECUIDA».
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Régimen derogatorio.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Régimen normativo supletorio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente decreto-ley, para la concesión de la prestación prevista en los artículos 3 y 4, será de aplicación supletoria en lo que no se oponga a la finalidad de las mismas el Decreto 12/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, en la Comunidad de Castilla y León.
Segunda. Habilitación normativa.
Se habilita a la Junta de Castilla y León y a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este decreto-ley.
Tercera. Tramitación de urgencia.
Las prestaciones económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, amparadas bajo el Decreto 12/2013, de 21 de marzo, se podrán tramitar por el procedimiento de urgencia durante el período de vigencia de la declaración de pandemia sanitaria por causa de la COVID-19.
Cuarta. Entrada en vigor y vigencia.
1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
2. Las medidas establecidas en los artículos 3 y 4, mantendrán sus efectos durante el período de vigencia de la declaración de pandemia sanitaria por causa de la COVID-19.
Valladolid, 10 de septiembre de 2020.
El Presidente de la Junta
de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
La Consejera de Familia
e Igualdad de Oportunidades, Fdo.: María Isabel Blanco Llamas

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