Calendario laboral en COMUNIDAD VALENCIANA

DECRETO 108/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2019.

[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]

(DOGV de 02.08.2018)

El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, en vigor según lo establecido en el Real decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, establecen que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales 2 serán locales.

De conformidad con los mencionados preceptos, para la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, se otorga a las comunidades autónomas la facultad de sustituir las fiestas señaladas en el apartado d del punto 1 del citado artículo 45, por otras que por tradición les sean propias. Asimismo, las comunidades autónomas podrán también sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les sean tradicionales, y podrán hacer uso, también, de la facultad de traslado a lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

En virtud de lo establecido en las disposiciones invocadas, para la determinación de las fiestas laborales del año 2019, el Consell ha tomado como criterio básico el respeto a las fiestas que mayor tradición tienen en el conjunto de nuestra Comunitat, favoreciendo, asimismo, que el disfrute de estas fiestas no suponga un perjuicio para la actividad económica de la Comunitat Valenciana sino, al contrario, beneficie la competitividad del conjunto de las empresas valencianas y repercuta de manera positiva en el empleo.

Se establece como día festivo el 24 de junio (San Juan), de acuerdo con la Resolución de Les Corts número 142/IX, referida a la declaración como festividad autonómica de las Fogueres de Sant Joan, aprobada por la Comisión de Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones de la Generalitat el 22 de febrero de 2016. Se establecen como fiestas tradicionales de la Comunitat Valenciana el 22 de abril (Lunes de Pascua) y el 9 de octubre (Día de la Comunitat Valenciana).

En ejercicio de la facultad establecida en el artículo 45.3 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre jornadas especiales de trabajo, se opta por el día 19 de marzo (San José) como festivo en lugar del 25 de julio (Santiago Apóstol); se sustituyen, el descanso del lunes 7 de enero, subsiguiente al domingo 6 (Día de Reyes), por el 22 de abril (Lunes de Pascua); el descanso del 18 de abril (Jueves Santo), por el 9 de octubre (Día de la Comunitat Valenciana), y el descanso del lunes 9 de diciembre, subsiguiente al domingo 8 (Día de la Inmaculada Concepción), por el 24 de junio (San Juan).

Se hace posible, con la propuesta formulada, el disfrute de las 12 fiestas laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana y, con relación a la determinación de las 2 fiestas laborales de carácter local, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, solicitando también de las corporaciones locales que en la determinación de las fiestas laborales que a ellas les corresponde tengan en consideración tanto el respeto a las tradiciones como la necesidad de favorecer el empleo y la competitividad de la economía local.

El calendario laboral que se recoge en el presente decreto ha sido informado por el Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana, órgano consultivo donde se encuentran presentes las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunitat Valenciana.

En su virtud, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del Consell, en la reunión del 27 de julio de 2018,

DECRETO

Artículo único

Se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, días inhábiles, a efectos laborales retribuidos y no recuperables, las fechas que a continuación se indica:

1 de enero Año Nuevo

19 de marzo San José

19 de abril Viernes Santo

22 de abril Lunes de Pascua

1 de mayo Fiesta del Trabajo

24 de junio San Juan

15 de agosto Asunción de la Virgen

9 de octubre Día de la Comunitat Valenciana

12 de octubre Fiesta Nacional de España

1 de noviembre Todos los Santos

6 de diciembre Día de la Constitución Española

25 de diciembre Natividad del Señor

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 27 de julio de 2018

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

(DOGV de 02.08.2018)

El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, en vigor según lo establecido en el Real decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, establecen que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales 2 serán locales. De conformidad con los mencionados preceptos, para la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, se otorga a las comunidades autónomas la facultad de sustituir las fiestas señaladas en el apartado d del punto 1 del citado artículo 45, por otras que por tradición les sean propias. Asimismo, las comunidades autónomas podrán también sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les sean tradicionales, y podrán hacer uso, también, de la facultad de traslado a lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo. En virtud de lo establecido en las disposiciones invocadas, para la determinación de las fiestas laborales del año 2019, el Consell ha tomado como criterio básico el respeto a las fiestas que mayor tradición tienen en el conjunto de nuestra Comunitat, favoreciendo, asimismo, que el disfrute de estas fiestas no suponga un perjuicio para la actividad económica de la Comunitat Valenciana sino, al contrario, beneficie la competitividad del conjunto de las empresas valencianas y repercuta de manera positiva en el empleo. Se establece como día festivo el 24 de junio (San Juan), de acuerdo con la Resolución de Les Corts número 142/IX, referida a la declaración como festividad autonómica de las Fogueres de Sant Joan, aprobada por la Comisión de Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones de la Generalitat el 22 de febrero de 2016. Se establecen como fiestas tradicionales de la Comunitat Valenciana el 22 de abril (Lunes de Pascua) y el 9 de octubre (Día de la Comunitat Valenciana). En ejercicio de la facultad establecida en el artículo 45.3 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre jornadas especiales de trabajo, se opta por el día 19 de marzo (San José) como festivo en lugar del 25 de julio (Santiago Apóstol); se sustituyen, el descanso del lunes 7 de enero, subsiguiente al domingo 6 (Día de Reyes), por el 22 de abril (Lunes de Pascua); el descanso del 18 de abril (Jueves Santo), por el 9 de octubre (Día de la Comunitat Valenciana), y el descanso del lunes 9 de diciembre, subsiguiente al domingo 8 (Día de la Inmaculada Concepción), por el 24 de junio (San Juan). Se hace posible, con la propuesta formulada, el disfrute de las 12 fiestas laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana y, con relación a la determinación de las 2 fiestas laborales de carácter local, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, solicitando también de las corporaciones locales que en la determinación de las fiestas laborales que a ellas les corresponde tengan en consideración tanto el respeto a las tradiciones como la necesidad de favorecer el empleo y la competitividad de la economía local. El calendario laboral que se recoge en el presente decreto ha sido informado por el Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana, órgano consultivo donde se encuentran presentes las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunitat Valenciana. En su virtud, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del Consell, en la reunión del 27 de julio de 2018, DECRETO Artículo único Se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, días inhábiles, a efectos laborales retribuidos y no recuperables, las fechas que a continuación se indica: 1 de enero Año Nuevo 19 de marzo San José 19 de abril Viernes Santo 22 de abril Lunes de Pascua 1 de mayo Fiesta del Trabajo 24 de junio San Juan 15 de agosto Asunción de la Virgen 9 de octubre Día de la Comunitat Valenciana 12 de octubre Fiesta Nacional de España 1 de noviembre Todos los Santos 6 de diciembre Día de la Constitución Española 25 de diciembre Natividad del Señor DISPOSICIÓN FINAL Única Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. València, 27 de julio de 2018 El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

 

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