Cartera de Servicios Sociales NAVARRA

DECRETO FORAL 30/2019, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, se dio cumplimiento a la previsión contenida en el Capítulo III de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

Desde la aprobación del Decreto Foral 69/2008 hasta la fecha, se han producido evidentes cambios en la percepción social de las diversas situaciones que atienden los servicios contemplados por la Cartera de Servicios Sociales (dependencia, discapacidad, menores, enfermedad mental grave, inclusión social, etc.) y que han ido acompañados de los oportunos cambios legales. Así, cabe citar la normativa de desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, especialmente el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada.

Igualmente, cabe citar la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por el Estado español el 3 de diciembre de 2007, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008. El Parlamento de Navarra, el 15 de septiembre de 2008, mediante la aprobación de una Declaración Institucional de Apoyo a la Convención, expresó su compromiso real y efectivo con dicha norma, en contenido, valores, principios y la aplicación de los mismos.

Toda esta nueva normativa hace que la Cartera de Servicios Sociales requiera una revisión, tanto en lo que se refiere a su texto articulado como, en mayor medida, a los Anexos en los que se describen las prestaciones y servicios, objeto principal de su regulación.

Del mismo modo, se hace necesaria una adaptación de los servicios y de la atención prestada conforme a los pilares fundamentales de planificación centrada en la persona y modelos inclusivos en la comunidad.

En la modificación que se acomete con el presente decreto foral, mediante un único artículo, se ha optado, con carácter general, por mantener la estructura del actual Decreto Foral de Cartera, tanto en lo que se refiere a su parte articulada, de modo que se procede a la modificación y/o derogación de los aspectos de la misma que se considera necesario, pero sin dictar una norma que venga a sustituirla. Por lo que se refiere a los Anexos que contienen las fichas descriptivas de cada uno de los servicios, se ha optado igualmente por mantener la estructura de éstos (Anexo I “Prestaciones Garantizadas” y Anexo II “Prestaciones no garantizadas”), así como la estructura de las propias fichas con los conceptos ya existentes: objeto, su carácter garantizado o no, las personas beneficiarias, los requisitos de acceso específicos para cada una de ellas, la apertura (salvo en las prestaciones de Atención Primaria) y la intensidad del servicio o ayuda, la posibilidad, en su caso, de exigir copago a las personas destinatarias y su ámbito de actuación.

Por lo que se refiere al texto articulado, se modifica el artículo 4 del Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, para incluir de forma expresa la atención integral de menores de origen extranjero, conforme a la normativa dictada con posterioridad.

Se modifica también la disposición adicional segunda, referida a la prestación económica vinculada al servicio, para adecuarla, en cuanto a los servicios a los que puede sustituir, a lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Se añaden dos disposiciones adicionales: la sexta, que permite al Departamento competente en materia de servicios sociales la implantación de programas experimentales para la prestación de servicios, de modo que la respuesta del Departamento a las necesidades de la realidad social sea más ágil e inmediata y, en su caso, la posterior consolidación del servicio de que se trate, ya a través de la modificación de la Cartera, se realice con garantías de su adecuación a la necesidad que pretende satisfacer. La disposición adicional séptima viene a dar solución a aquellos supuestos en que una modificación de las circunstancias personales de la persona beneficiaria supondría su salida del sistema cuando la realidad es que requiere de algún tipo de ayuda y/o atención.

Finalmente, para clarificar el contenido del decreto foral, se procede a la derogación de las disposiciones adicionales, transitorias y finales cuya regulación ha perdido sentido por haber transcurrido los plazos que señalaban o por haber sido derogadas, a su vez, las normas que modificaban.

En los anexos se han introducido mejoras que, sin merma de los servicios prestados y su calidad, permiten una simplificación del contenido de los mismos. Así, se ha mantenido la estructura por áreas específicas de las fichas, si bien se han fusionado algunas de ellas que tenían un contenido muy similar, como los servicios de atención diurna (para las áreas de dependencia, mayores y discapacidad) y los de adopción. Otro ejemplo de esta mejora estructural de los anexos es la adecuación de las áreas, así los servicios específicos para personas con enfermedad mental grave desaparecen del área de dependencia y pasan al área específica de enfermedad mental grave, pues se considera que los servicios deben ser garantizados por la necesidad derivada de su trastorno mental y no estar supeditados al requisito de tener una situación de dependencia ni discapacidad.

Como se ha apuntado más arriba, también se introducen cambios en las fichas correspondientes a los concretos servicios o prestaciones. Sin ánimo exhaustivo, estos cambios suponen que hay servicios que pasan de no garantizados a garantizados (como los de orientación, mediación y punto de encuentro familiar o la atención residencial y diurna para personas con enfermedad mental grave), se crean nuevas prestaciones garantizadas (por ejemplo, el servicio de productos de apoyo o la oficina de vida independiente) y no garantizadas (el servicio de vivienda con apoyo en todas las áreas o el servicio de piso supervisado para personas con discapacidad), se modifican requisitos de acceso (siendo el más reseñable la incorporación expresa a la cartera de las personas con grado de dependencia moderada) y se modifican las intensidades de algunos servicios, incrementando de forma general la frecuencia de la atención social y de apoyo a las familias.

Finalmente, se ha suprimido en las fichas correspondientes a cada servicio la referencia a la compatibilidad entre ellas, ya que esta cuestión fue regulada con rango formal de ley por el artículo 7 del Decreto-Ley Foral 1/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueban diversas medidas para el cumplimiento del objetivo de déficit, congelando su rango y facultando únicamente al titular del Departamento de Derechos Sociales a declarar la compatibilidad entre prestaciones, como efectivamente se hizo mediante la Orden Foral 62/2013, de 18 enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las prestaciones económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas.

El presente decreto foral contiene una disposición adicional para garantizar que las “Ayudas mínimas para atención en el domicilio de personas dependientes” existentes a la entrada en vigor de este decreto foral, se mantienen hasta su extinción conforme a la normativa vigente en el momento de su concesión.

Mediante otra disposición adicional se establecen los criterios para adjudicar los servicios y/o prestaciones residenciales y de atención diurna, en los momentos en que hay más personas beneficiarias que plazas disponibles, mejorando así la transparencia y la uniformidad en la adopción de estas decisiones. Contribuye también a afianzar en mayor medida la garantía de derechos de las personas que permanecen pendientes de un servicio público, y del derecho que se les reconoce a estar informadas, en cada momento, de cuál es la situación de su solicitud.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Derechos Sociales, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de marzo de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo único.–Modificación del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

  1. Se modifica el artículo 4 del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, que queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Personas destinatarias de las prestaciones.

  1. Serán destinatarias de las prestaciones contenidas en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General todas aquellas personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, reúnan los requisitos establecidos en la Cartera para cada una de las prestaciones, así como, en su caso, las entidades que reúnan los requisitos establecidos en la normativa aplicable y en la propia Cartera.
  2. El acceso de menores de origen extranjero a los servicios sociales se realizará de conformidad con lo que establezca la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España.”
  3. Se modifica la disposición adicional segunda del Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, que queda redactada como sigue:

“Disposición adicional segunda.–Prestación económica vinculada al servicio.

  1. En los casos de las prestaciones garantizadas de atención residencial en las modalidades de residencia, piso tutelado, piso supervisado y cuyas destinatarias sean personas dependientes, personas mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedad mental grave, en que no sea posible el acceso a un servicio público o concertado, éste será sustituido por una prestación económica que estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de ese servicio. También lo será, en los mismos términos, para las prestaciones garantizadas de servicios de atención diurna, servicios de atención nocturna, transporte adaptado y servicios de prevención y promoción de la autonomía personal y cuyos destinatarios sean las mismas personas.
  2. Con el objeto de regular estas prestaciones económicas, mediante orden foral de la persona titular del Departamento competente en servicios sociales se establecerán las condiciones para la concesión de estas prestaciones.
  3. El Departamento competente en materia de servicios sociales supervisará el destino y la utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que sean concedidas.
  4. La prestación económica vinculada al servicio deberá otorgarse dentro del plazo máximo previsto para la concesión del servicio, y su cuantía deberá fijarse con los mismos criterios establecidos para el acceso al servicio correspondiente”.
  5. Se añade una disposición adicional sexta al Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional sexta.–Programas experimentales.

  1. Mediante orden foral de la persona titular del Departamento competente en servicios sociales se podrán implantar, modificar y suprimir programas experimentales para la prestación de servicios que, durante su vigencia, tendrán la consideración de no garantizados.
  2. En los casos en que los servicios previstos en estos programas sean sustitutivos de prestaciones reguladas en la Cartera de servicios sociales de ámbito general, serán de aceptación voluntaria por los interesados a los que se les ofrezcan”.
  3. Se añade una disposición adicional séptima al Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional séptima.–Continuidad en el sistema.

El Departamento competente en materia de servicios sociales velará para que las personas beneficiarias de una prestación garantizada residencial en el área de dependencia que dejen de reunir de forma sobrevenida los requisitos puedan continuar como beneficiarias adecuando, en su caso, las condiciones de la prestación a su nueva situación o accedan a la prestación más adecuada que les pudiera corresponder, previo informe de los órganos competentes”.

  1. Se modifica el Anexo I del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, que queda redactado como se refleja en el Anexo I del presente decreto foral.
  2. Se modifica el Anexo II del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, que queda redactado como se refleja en el Anexo II del presente decreto foral.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Mantenimiento de ayudas.

Las “Ayudas mínimas para atención en el domicilio de personas dependientes” existentes a la entrada en vigor de este decreto foral se mantendrán hasta su extinción conforme a la normativa vigente en el momento de su concesión.

Disposición adicional segunda.–Criterios para la adjudicación de plazas residenciales y de atención diurna.

Cuando haya más beneficiarios con derecho a una plaza residencial o de atención diurna que plazas disponibles, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.4 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales para los casos de urgencia, se atenderá a las solicitudes en función del orden de presentación de las mismas. Cuando en la misma fecha se hayan presentado varias solicitudes, se resolverán en función del grado de dependencia, teniendo prioridad los grados superiores a los inferiores. Si aun así, existiera coincidencia en estos criterios, se valorará la situación económica, priorizando los casos con menor capacidad económica.

El criterio anterior podrá ser excepcionado en los casos de beneficiarios en situación de vulnerabilidad, acreditada mediante informe técnico.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Quedan derogadas la disposiciones adicionales cuarta y quinta, las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima, las disposiciones finales primera, segunda, tercera, quinta, séptima, octava y novena, todas ellas del Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Habilitación normativa.

Se faculta al titular del Departamento competente en servicios sociales a desarrollar los criterios para la adjudicación de plazas residenciales y de atención diurna a que se refiere la disposición adicional segunda suprimiendo, añadiendo y modificando su contenido, así como su prioridad.

Disposición final segunda.–Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular del Departamento competente en servicios sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto foral.

Disposición final tercera.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 20 de marzo de 2019.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

ÍNDICE

ANEXO I

Prestaciones garantizadas

A.–Atención primaria.

A.1. Servicio de acogida, orientación, asesoramiento, valoración y diagnóstico social y/o socioeducativo y de prevención y promoción social en el Programa de Acogida y Orientación Social.

A.2. Servicio de acogida, orientación, asesoramiento, valoración y diagnóstico social y/o educativo y de prevención y promoción social en el Programa de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

A.3. Servicio de acogida, orientación, asesoramiento, valoración y diagnóstico social y/o socioeducativo y de prevención y promoción social en el programa de incorporación social.

A.4. Servicio de acogida, orientación, asesoramiento, valoración y diagnóstico social y/o socioeducativo y de prevención y promoción social en el programa de infancia y familia.

A.5. Servicio de tramitación de prestaciones en el programa de acogida y orientación social.

A.6. Servicio de atención domiciliaria municipal en el programa de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

A.7. Servicio de acompañamiento social en el programa de incorporación social.

A.8. Servicio de prevención de situaciones de desprotección y conflicto social en el programa de atención a la infancia y familia.

A.9. Servicio de detección y declaración de las situaciones de desprotección en el programa de atención a la infancia y familia.

A.10. Servicio de intervención familiar en las situaciones de desprotección leve y moderada que no conlleven separación del menor de la familia y de conflicto social en el programa de atención a la infancia y familia.

B.–Atención a la dependencia.

B1. Servicio de valoración de la situación de dependencia.

B2. Servicio de orientación de productos de apoyo y asesoramiento en adaptación funcional de vivienda y eliminación de barreras.

B3. Servicio de teleasistencia.

B4. Servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

B5. Oficina de vida independiente.

B6. Servicio de transporte adaptado y asistido.

B7. Servicios de Atención diurna para personas con discapacidad.

B8. Servicios de Atención diurna para personas mayores.

B9. Servicio de estancia nocturna para personas con discapacidad.

B10. Servicio de estancia nocturna para personas mayores.

B11. Servicio de estancia nocturna en residencia psicogeriátrica.

B12. Servicio de ingresos temporales para personas con discapacidad.

B13. Servicio de ingresos temporales para personas mayores.

B14 Servicio de ingresos temporales en residencia psicogeriátrica.

B15. Servicio de atención residencial para personas con discapacidad.

B16. Servicio de atención residencial para personas mayores.

B17. Servicio de atención residencial en centro psicogeriátrico.

B18. Prestaciones económicas para asistente personal de personas dependientes.

B19. Prestaciones económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas.

B20. Prestación económica de libre disposición.

C.–Atención a personas mayores.

C1. Servicio de valoración de la situación familiar para el acceso a una plaza residencial.

C2. Servicio de orientación de productos de apoyo y asesoramiento en adaptación funcional de vivienda y eliminación de barreras.

C3. Servicio de teleasistencia.

C4. Servicio de ingresos temporales en residencia para personas mayores.

C5. Servicio de ingresos temporales en centro psicogeriátrico.

C6. Servicio de atención residencial para personas mayores.

C7. Servicio de atención residencial en centro psicogeriátrico.

C8. Prestación económica de libre disposición.

D.–Atención a personas con discapacidad.

D1. Servicio de valoración de la discapacidad.

D2. Servicio de valoración de la idoneidad ocupacional y/o laboral.

D3. Servicio de valoración de la situación familiar para el acceso a una plaza residencial.

D4. Servicio de orientación de productos de apoyo y asesoramiento en adaptación funcional de vivienda y eliminación de barreras.

D5. Servicio de atención temprana 0-3 años.

D6. Servicio de intervención familiar para personas con discapacidad.

D7. Servicio de teleasistencia.

D8. Oficina de vida independiente.

D9. Servicio de piso tutelado/funcional.

D10. Servicio de ingresos temporales en residencia para personas con discapacidad.

D11. Servicio de atención residencial para personas con discapacidad.

D12. Prestación económica de libre disposición.

E.–Atención a personas con enfermedad mental grave.

E1. Servicio de valoración de la idoneidad ocupacional y/o laboral.

E2. Servicio de intervención sociocomunitaria para personas con enfermedad mental grave.

E3. Servicio de teleasistencia.

E4. Servicio de transporte adaptado y asistido.

E5. Servicio de rehabilitación psicosocial.

E6. Servicio de centro de día en centros de rehabilitación psicosocial para personas con enfermedad mental grave.

E7. Servicio de piso supervisado.

E8. Servicio de piso tutelado/funcional.

E9. Servicio de residencia-hogar.

E10. Servicio de estancia nocturna para personas con enfermedad mental grave.

E11. Servicio de ingresos temporales en residencia para personas con enfermedad mental grave.

E12. Servicio de atención residencial para personas con enfermedad mental grave.

E13. Prestación económica de libre disposición.

E14. Prestación económica de apoyo a la inclusión familiar y social.

F.–Atención a personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo.

F1. Servicio de acreditación de personas en situación de exclusión social para su acceso a Empresas de Inserción sociolaboral (EIS).

F2. Servicio de apoyo a la incorporación sociolaboral. Equipos de Incorporación Sociolaboral (EISOL).

F3. Servicio de incorporación social en vivienda. Equipo de Incorporación Social en la Vivienda (EISOVI).

F4. Servicio de atención y asesoramiento en materia de extranjería para personas migrantes.

F5. Servicio de mediación comunitaria intercultural.

F6. Servicio de valoración de la situación familiar para el acceso a una plaza residencial.

F7. Servicio de atención residencial.

F8. Servicio de acogida para personas sin hogar.

F9. Renta garantizada.

F10. Ayudas extraordinarias de integración social.

F11. Ayudas de apoyo a la integración familiar y social.

F12. Ayudas económicas y acompañamiento social en medio abierto para personas en situación de exclusión social.

G.–Área de atención a menores.

G1. Servicio de orientación familiar.

G2. Servicio de mediación familiar.

G3. Servicio de punto de encuentro familiar.

G4. Servicio de valoración de las situaciones de desprotección.

G5. Servicio de atención a la infancia y adolescencia. Equipo de Atención a la Infancia y adolescencia (EAIA).

G6. Servicio de intervención familiar.

G7. Servicio de educación de adolescentes.

G8. Servicio de centro de día para menores.

G9. Servicio de Observación y acogida.

G10. Servicio de acogimiento residencial básico.

G11. Servicio de acogimiento residencial especializado.

G12. Servicio de apoyo a madres adolescentes.

G13. Servicio de atención a menores de origen extranjero no acompañados.

G14. Servicio de acogimiento familiar.

G15. Servicio de acogimiento familiar de fines de semana, vacaciones o periodos de tiempo determinados.

G16. Servicio de información, asesoramiento, valoración y apoyo para la adopción nacional e internacional.

G17. Servicio de ejecución de medidas judiciales en medio abierto.

G18. Servicio de ejecución de medidas de internamiento.

G19. Servicio de apoyo a jóvenes en proceso de autonomía.

G20. Ayudas económicas a las familias acogedoras.

G21. Ayudas económicas para acogimiento familiar de urgencia.

G22. Prestación económica por acogimiento familiar especializado.

G23. Prestación económica para programas de respiro en acogimiento familiar.

G24. Ayudas para la permanencia del menor en su medio familiar.

G25. Ayudas para estancias en centros residenciales educativos.

H.–Área “atencion a personas víctimas de violencia contra las mujeres”.

H1. Servicio de centro de urgencia.

H2. Servicio de casa de acogida.

H3. Servicio de pisos residencia.

H4. Servicio de acogida para víctimas de trata.

H5. Servicio especializado de atención integral a víctimas de violencia contra las mujeres Equipos de Atención Integral a Víctimas de violencia contra las mujeres (EAIV).

H6. Ayudas de emergencia social.

H7. Ayudas para víctimas de violencia contra las mujeres que acrediten insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.

ANEXO II

No garantizadas

A.–Área de atención primaria.

A1. Servicio de Atención domiciliaria municipal en el Programa de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas sin reconocimiento oficial de dependencia.

B.–Área de atencion a personas mayores.

B1. Servicio de atención diurna para personas mayores.

B2. Servicio de estancia nocturna para personas mayores.

B3. Servicio de estancia nocturna en centro psicogeriátrico.

B4. Servicio de vivienda con apoyos.

B5. Servicio de ingresos temporales en residencia para personas mayores.

B6. Servicio de ingresos temporales en residencia psicogeriátrica.

B7. Servicio de atención residencial para personas mayores.

B8. Servicio de atención residencial en centro psicogeriátrico.

B9. Servicio de transporte adaptado y asistido.

B10. Servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

B11. Prestación económica para comedores.

B12. Prestación económica para la adquisición de productos de apoyo para personas mayores.

B13. Subvenciones a entidades de iniciativa social de tercera edad.

C.–Área atención a personas con discapacidad.

C1. Servicios de atención diurna para personas con discapacidad.

C2. Servicio de estancia nocturna para personas con discapacidad.

C3. Servicio de vivienda con apoyo.

C4. Servicio de piso supervisado.

C5. Servicio de piso tutelado/funcional.

C6. Servicio de ingresos temporales en centro de día y estancia diurnas para personas con discapacidad.

C7. Servicio de ingresos temporales en residencia para personas con discapacidad.

C8. Servicio de atención residencial para personas con discapacidad.

C9. Servicio de transporte adaptado y asistido.

C10. Servicio de centro ocupacional para personas con discapacidad.

C11. Servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia para personas con discapacidad.

C12. Prestación económica para asistente personal para personas con discapacidad.

C13. Prestación económica a personas con discapacidad.

C14. Prestación económica para la adquisición de productos de apoyo para personas con discapacidad.

C15. Prestación económica para adaptación de medios de transporte.

C16. Subvenciones a entidades de servicios sociales en el área de personas con discapacidad.

C17. Prestación económica para servicios de apoyos personales y alojamientos especiales en el área de personas con discapacidad.

D.–Atención a personas con enfermedad mental grave.

D1. Servicio de vivienda con apoyo.

D2. Servicio de transporte adaptado y asistido.

D3. Servicio de Centro Ocupacional para personas con enfermedad mental grave.

E.–Área de atención a personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo.

E1. Servicio de centro ocupacional para personas en situación de exclusión social.

E2. Empleo social protegido.

E3. Ayuda para la inserción laboral en empresas.

E4. Ayudas para proyectos de trabajo individual.

E5. Ayuda al acceso a viviendas de integración social en régimen de compra.

E6. Ayuda al acceso a viviendas de integración social en régimen de alquiler.

E7. Subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que trabajan en el ámbito de la integración social.

E8. Subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de programas ocupacionales.

F.–Área atención al menor.

F1. Ayudas extraordinarias.

ANEXO I

Prestaciones garantizadas

A.–Atención primaria.

A.1. Servicio de acogida, orientación, asesoramiento, valoración y diagnóstico social y/o socioeducativo y de prevención y promoción social en el Programa de Acogida y Orientación Social.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso:

–Atención individual/familiar: detectar las necesidades sociales de las personas teniendo en cuenta sus carencias, capacidades, potencialidades y prioridades para dar una primera respuesta a esas necesidades, derivar a otros programas del Servicio Social de Base o a otros servicios sociales especializados.

–Atención Comunitaria: apoyar y fomentar el asociacionismo y otras formas de apoyo social que favorezcan la integración social de toda la ciudadanía y promocionar actitudes sociales positivas dirigidas a toda la población y/o colectivos concretos.

  1. d) Personas beneficiarias: toda la población.
  2. e) Requisitos de acceso: no existen requisitos de acceso específicos.
  3. f) Intensidad del servicio:

–Acogida: una cita en el Servicio Social de Base.

–Orientación social y asesoramiento: una entrevista de media hora.

–Valoración de las demandas y diagnóstico social y/o socioeducativo: elaboración de un informe social acerca de la idoneidad de la intervención o derivación.

–Apertura de expediente en el Sistema de Información de Usuarios.

–Promoción Social y Prevención: una programación anual que contenga actuaciones priorizadas entre sí y que desarrollen el objeto de las prestaciones.

  1. g) Plazo para la concesión: un mes.
  2. h) Copago: No.
  3. i) Ámbito de actuación: Zona Básica.

A.2. Servicio de acogida, orientación, asesoramiento, valoración y diagnóstico social y/o educativo y de prevención y promoción social en el Programa de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) 0bjeto del recurso:

–Atención individual/familiar: detectar las necesidades sociales de las personas teniendo en cuenta sus carencias, capacidades, potencialidades y prioridades para dar una primera respuesta a esas necesidades o derivar a otros Servicios Sociales especializados.

–Atención Comunitaria: apoyar y fomentar el asociacionismo y otras formas de apoyo social que favorezcan la integración social de toda la ciudadanía y promocionar actitudes sociales positivas dirigidas a toda la población y/o colectivos concretos.

  1. d) Personas beneficiarias: personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo y personas con dificultades de autovalimiento.
  2. e) Requisitos de acceso: haber sido derivada desde el Programa de Acogida y Orientación Social.
  3. f) Intensidad del servicio:

–Acogida: una cita en el Servicio Social de Base.

–Orientación social y asesoramiento: una entrevista de media hora.

–Valoración de las demandas y diagnóstico social y/o socioeducativo: elaboración de un informe social acerca de la idoneidad de la intervención o derivación.

–Apertura de expediente en el Sistema de Información de Usuarios.

–Promoción Social y Prevención: una programación anual que contenga actuaciones priorizadas entre sí y que desarrollen el objeto de las prestaciones.

  1. g) Plazo para la concesión: un mes.
  2. h) Copago: No.
  3. i) Ámbito de actuación: Zona Básica.

A.3. Servicio de acogida, orientación, asesoramiento, valoración y diagnóstico social y/o socioeducativo y de prevención y promoción social en el programa de incorporación social.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso:

–Atención individual/familiar: detectar las necesidades sociales de las personas teniendo en cuenta sus carencias, capacidades, potencialidades y prioridades para dar una primera respuesta a esas necesidades o derivar a otros Servicios Sociales especializados.

–Atención Comunitaria: apoyar y fomentar el asociacionismo y otras formas de apoyo social que favorezcan la integración social de toda la ciudadanía y promocionar actitudes sociales positivas dirigidas a toda la población y/o colectivos concretos.

  1. d) Personas beneficiarias: personas con una edad comprendida entre 18 y 65 años en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
  2. e) Requisitos de acceso: haber sido derivada desde el Programa de Acogida y Orientación Social.
  3. f) Intensidad del servicio:

–Acogida: una cita en el Servicio Social de Base.

–Orientación social y asesoramiento: una entrevista de media hora.

–Valoración de las demandas y diagnóstico social y/o socioeducativo: elaboración de un informe social acerca de la idoneidad de la intervención o derivación.

–Apertura de expediente en el Sistema de Información de Usuarios.

–Promoción Social y Prevención: una programación anual que contenga actuaciones priorizadas entre sí y que desarrollen el objeto de las prestaciones.

  1. g) Plazo para la concesión: un mes.
  2. h) Copago: No.
  3. i) Ámbito de actuación: Zona Básica.

A.4. Servicio de acogida, orientación, asesoramiento, valoración y diagnóstico social y/o socioeducativo y de prevención y promoción social en el programa de infancia y familia.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso:

–Atención individual/familiar: detectar las necesidades sociales de las personas teniendo en cuenta sus carencias, capacidades, potencialidades y prioridades para dar una primera respuesta a esas necesidades o derivar a otros Servicios Sociales especializados.

–Atención Comunitaria: apoyar y fomentar el asociacionismo y otras formas de apoyo social que favorezcan la integración social de toda la ciudadanía y promocionar actitudes sociales positivas dirigidas a toda la población y/o colectivos concretos.

  1. d) Personas beneficiarias las y los menores y las unidades familiares con menores a su cargo.
  2. e) Requisitos de acceso: haber sido derivada desde el Programa de Acogida y Orientación Social.
  3. f) Intensidad del servicio:

–Acogida: una cita en el Servicio Social de Base.

–Orientación social y asesoramiento: una entrevista de media hora.

–Valoración de las demandas y diagnóstico social y/o socioeducativo: elaboración de un informe social acerca de la idoneidad de la intervención o derivación.

–Apertura de expediente en el Sistema de Información de Usuarios.

–Promoción Social y Prevención: una programación anual que contenga actuaciones priorizadas entre sí y que desarrollen el objeto de las prestaciones.

  1. g) Plazo para la concesión: un mes.
  2. h) Copago: No.
  3. i) Ámbito de actuación: Zona Básica.

A.5. Servicio de tramitación de prestaciones en el programa de acogida y orientación social.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: facilitar el acceso a todas las prestaciones del sistema de servicios sociales y a otros sistemas de protección social.
  4. d) Personas beneficiarias: toda la población susceptible de recibir alguna prestación.
  5. e) Requisitos de acceso: los señalados para las diferentes prestaciones.
  6. f) Intensidad del servicio: gestión de las solicitudes a prestaciones y de la documentación necesaria para ello e informe social en las prestaciones que lo requieran.
  7. g) Plazo para la tramitación: un mes.
  8. h) Copago: No.
  9. i) Ámbito de actuación: Zona Básica.

A.6. Servicio de atención domiciliaria municipal en el programa de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: servicio que ofrece apoyo personal, doméstico, psicosocial y técnico, para posibilitar a las personas reconocidas como dependientes la permanencia en su entorno habitual.
  4. d) Personas beneficiarias: personas con reconocimiento oficial de la situación de dependencia en cualquiera de sus grados.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de dependencia oficial de la situación de dependencia en cualquiera de sus grados.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud, o en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

–Servicio asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

  1. f) Intensidad del servicio:

–40 horas mensuales para personas con gran dependencia.

–20 horas mensuales para personas con dependencia severa.

–Máximo 20 horas mensuales para personas con dependencia moderada.

La intensidad fijada se distribuirá entre actuaciones de apoyo personal, doméstico, psicosocial, y de apoyo a las personas cuidadoras, según el plan de atención individualizado que será elaborado después de la realización de, al menos, una visita domiciliaria.

Esta prestación es compatible con todas las prestaciones garantizadas de atención a la dependencia, salvo con las de carácter residencial.

  1. g) Plazo para la concesión: un mes.
  2. h) Copago: Sí.
  3. i) Ámbito de actuación: Zona Básica.

A.7. Servicio de acompañamiento social en el programa de incorporación social.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: apoyar procesos de incorporación social, según un itinerario diseñado, para que las personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo puedan movilizar sus recursos, capacidades y potencialidades y utilicen los recursos de su entorno.
  4. d) Personas beneficiarias: personas o unidades familiares en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Ser usuaria del programa de incorporación social.

–Valoración de idoneidad de la prestación.

–Firma de un acuerdo de incorporación socio laboral.

  1. f) Intensidad del servicio: 40 horas/semestre.

La intensidad fijada será distribuida según el itinerario de incorporación diseñado para cada caso y reflejada en el acuerdo correspondiente.

  1. g) Plazo para la concesión: un mes.
  2. h) Copago: No.
  3. i) Ámbito de actuación: Zona Básica.

A.8. Servicio de prevención de situaciones de desprotección y conflicto social en el programa de atención a la infancia y familia.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: promover que las y los menores de edad tengan un entorno que permita su desarrollo personal mediante actuaciones en el ámbito de su comunidad y prevenir la aparición de situaciones de desprotección impulsando formas de apoyo dirigidas a corregir y modificar estas situaciones.
  4. d) Personas beneficiarias: menores de 18 años.
  5. e) Requisitos de acceso: Estar empadronado/a o residir de forma estable o temporal en la Comunidad Foral de Navarra.
  6. f) Intensidad del servicio:

–Actividades para impulsar y mantener escuelas de padres y madres.

–Fomento de la participación de las y los menores en los espacios culturales, de ocio y tiempo libre de la comunidad.

–Acciones de promoción y sensibilización social.

–Elaboración de un programa de atención y apoyo a menores en situación de desprotección leve o moderada.

–Participación en foros de coordinación institucional de la Zona Básica.

  1. g) Plazo para la concesión: un mes.
  2. h) Copago: No.
  3. i) Ámbito de actuación: Zona Básica.

A.9. Servicio de detección y declaración de las situaciones de desprotección en el programa de atención a la infancia y familia.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: conocer, investigar y valorar las situaciones de desprotección infantil, determinando el grado correspondiente de desprotección de todos los casos detectados y notificados al Servicio Social de Base e identificados con menores y familias que padezcan situaciones de dificultad o estrés personal o psicosocial.
  4. d) Personas beneficiarias: menores de 18 años.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Estar empadronado/a o residir de forma estable o temporal en la Comunidad Foral de Navarra.

–Derivación del Programa de Acogida y Orientación.

  1. f) Intensidad del servicio:

–Una entrevista a la persona o institución que notifique el caso.

–Una visita al domicilio del o la menor.

  1. g) Plazo para la concesión:

–Inicio de la investigación mediante la entrevista en un plazo máximo de cinco días desde la notificación.

–Inicio de la valoración en un plazo máximo de un mes desde la notificación.

–Final de la valoración en un plazo inferior a dos meses y medio desde la notificación.

  1. h) Copago: No.
  2. i) Ámbito de actuación: Zona Básica.

A.10. Servicio de intervención familiar en las situaciones de desprotección leve y moderada que no conlleven separación del menor de la familia y de conflicto social en el programa de atención a la infancia y familia.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: corregir y minorar las situaciones de desprotección leve y moderada que no conlleven separación del menor o la menor de su familia y las situaciones de conflicto social.
  4. d) Personas beneficiarias: menores de 18 años.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Estar empadronado/a o residir de forma estable o temporal en la Comunidad Foral de Navarra.

–Estar en situación de desprotección leve o moderada que no conlleve separación de la familia o estar éste en situación de conflicto social.

  1. f) Intensidad del servicio:

–Situaciones de riesgo de desprotección: 10 horas/mes.

–Desprotección o conflicto social leve: 20 horas/mes.

–Desprotección o conflicto social moderado: 30 horas/mes.

Esta intensidad comprenderá las siguientes actividades: entrenamiento familiar en habilidades parentales educativas, visitas e intervención domiciliaria, acompañamiento de las y los menores, seguimiento de medidas judiciales y coordinación con la unidad de protección de los menores. La intensidad fijada se prestará en el entorno habitual del menor y será distribuida en el tiempo según el plan de intervención individualizada elaborado para cada caso.

  1. g) Plazo para la concesión: tres meses.
  2. h) Copago: No.
  3. i) Ámbito de actuación: Zona Básica.

B.–Atención a la dependencia.

B1. Servicio de valoración de la situación de dependencia.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: valoración, reconocimiento y acreditación del grado de dependencia, con orientación a los recursos que la persona pueda requerir.
  4. d) Personas beneficiarias: cualquier persona sin límite de edad.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

  1. f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
  2. g) Lugar de atención: en el lugar de residencia de la persona, preferentemente en su domicilio.
  3. h) Intensidad del servicio: una valoración por solicitud, revisable.
  4. i) Plazo para la concesión: tres meses.
  5. j) Copago: No.
  6. k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B2. Servicio de orientación de productos de apoyo y asesoramiento en adaptación funcional de vivienda y eliminación de barreras.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de Atención Ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: conseguir la máxima funcionalidad de las capacidades físicas, sensoriales, mentales o intelectuales y favorecer el desarrollo y la autonomía personal en la realización de las actividades de la vida diaria.

Se entiende por productos de apoyo cualquier instrumento, equipo o sistema técnico creado específicamente para ello o de uso general, que sirva para prevenir, compensar, supervisar, aliviar o neutralizar las limitaciones de la autonomía.

La adaptación funcional de la vivienda consiste en un conjunto de intervenciones que adecuan ciertos elementos de la vivienda mediante tres tipos de intervenciones: la supresión de barreras en accesos y elementos comunes de la edificación, la adaptación mediante obras en el interior de la vivienda y la provisión de productos de apoyos destinados a facilitar o habilitar la realización de las actividades de la vida diaria en el hogar.

  1. d) Personas beneficiarias: Personas en situación de dependencia.
  2. e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de dependencia.

–Residir en la Comunidad Foral de Navarra.

  1. f) Apertura del Servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
  2. g) Lugar de atención: En Pamplona. En su caso en el domicilio de la persona.
  3. h) Plazo para la concesión: tres meses.
  4. i) Copago: No.
  5. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B3. Servicio de teleasistencia.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: servicio de carácter preventivo que consiste en la instalación en el domicilio de un dispositivo electrónico conectado a una central, con el fin de proporcionar seguridad a las personas y responder a las situaciones de emergencia, inseguridad soledad o aislamiento que puedan producirse, movilizando todos los recursos necesarios para dar respuesta a las mismas.
  4. d) Personas beneficiarias: personas en situación de dependencia.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de dependencia.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

–Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

  1. f) Apertura del servicio: las 24 horas del día todos los días del año.
  2. g) Intensidad del servicio:

–Respuesta inmediata, personalizada y, en su caso, movilización cada vez que se active el dispositivo.

–Llamada de cortesía cada 15 días.

–Atención telefónica.

  1. h) Plazo para la concesión: tres meses.
  2. i) Copago: Sí.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B4. Servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria y/o en el domicilio.
  3. c) Objeto del recurso: Los servicios de promoción de la autonomía personal engloban un conjunto de servicios que tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.
  4. d) Tipos de servicios:

1.–Servicio de habilitación y terapia ocupacional.

Conjunto de intervenciones dirigidas, en función de las necesidades de cada persona, a prevenir o reducir una limitación en la actividad o alteración de la función física, intelectual, sensorial o mental, así como a mantener o mejorar habilidades ya adquiridas, con la finalidad de conseguir el mayor grado posible de autonomía personal, adaptación a su entorno, mejora en la calidad de vida e inclusión en la vida comunitaria.

2.–Servicio de estimulación cognitiva.

Tratamiento terapéutico que, tiene por finalidad mantener y mejorar el funcionamiento de alguna o algunas de las capacidades cognitivas superiores (razonamiento, memoria, atención, concentración, lenguaje y similares), de las capacidades funcionales, la conducta y o la afectividad.

Las actuaciones se orientarán a retrasar, y a ser posible minorar, el deterioro cognitivo, para mantener las habilidades psicosociales necesarias en las actividades de la vida diaria y toma de decisiones.

3.–Servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

Conjunto de intervenciones orientadas a mantener o mejorar la capacidad para realizar las AVD, evitar la aparición de limitaciones en la actividad, deficiencias o déficits secundarios y potenciar el desarrollo personal y la inclusión social. Todo ello con el fin de alcanzar el mayor nivel de autonomía y calidad de vida.

4.–Servicio de apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales: viviendas tuteladas.

Los diferentes servicios de promoción de la autonomía personal se podrán prestar en alojamientos especiales como servicios de apoyos personales y cuidados.

  1. e) Personas beneficiarias: personas en situación de dependencia.
  2. f) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de dependencia.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud, o en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

–Informe de idoneidad de la ANADP.

–Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

  1. g) Intensidad del servicio:

–Grado I: un mínimo de 20 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

–Grado II: un mínimo de 12 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

–Grado III: un mínimo de 8 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

  1. h) Plazo para la concesión: tres meses.
  2. i) Copago: No.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B5. Oficina de vida independiente.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: Servicio orientado a la promoción de la vida independiente, mediante la formación, la sensibilización, y el apoyo para el desarrollo de una vida independiente.
  4. d) Personas beneficiarias: personas en situación de dependencia.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de dependencia.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

  1. f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
  2. g) Intensidad del servicio:

–Informar, orientar y sensibilizar sobre Vida Independiente y asistencia personal.

–Formación de asistentes personales.

–Gestión de la Bolsa de empleo para asistentes personales.

–Apoyo en la elaboración y seguimiento del Plan Individual de Vida Independiente.

–Grupos de ayuda mutua.

  1. h) Plazo para la concesión: tres meses.
  2. i) Copago: No.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B6. Servicio de transporte adaptado y asistido.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: servicio que ofrece transporte adaptado y/o de apoyo personal para facilitar la asistencia a los servicios y programas garantizados para las personas con dependencia.
  4. d) Personas beneficiarias: personas en situación de dependencia.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de dependencia.

–Asistir a un servicio o programa garantizado para personas con dependencia, salvo los de carácter ambulatorio y residencial.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos últimos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

–Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

  1. f) Apertura del servicio: todos los días del año.
  2. g) Intensidad del servicio:

–Frecuencia mínima: dos transportes semanales.

–Frecuencia máxima: dos transportes diarios.

  1. h) Plazo para la concesión: tres meses.
  2. i) Copago: Sí.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B7. Servicios de Atención diurna para personas con discapacidad.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: servicio de atención diurna.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en un Centro de Día o estancia diurna en un servicio residencial para ofrecer durante el día atención a las necesidades personales básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.
  4. d) Personas beneficiarias: personas en situación de dependencia.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de dependencia.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

–Idoneidad de acuerdo al informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.

–Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

  1. f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes, con un horario mínimo de atención de 7 horas.
  2. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Servicio de comedor: dos comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Atención de enfermería: semanal.

–Atención psicológica/psicopedagógica/neuropsicológica: de seguimiento una vez cada seis meses.

–Fisioterapia: semanal para personas con discapacidad física y/o con pluridiscapacidad; de seguimiento una vez cada seis meses para personas con discapacidad intelectual.

–Terapia ocupacional: semanal.

–Logopedia: semanal para personas con discapacidad física y/o pluridiscapacidad.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

–Apoyo a familias: mensual.

  1. h) Permanencia en el recurso: La estancia en el recurso se mantendrá mientras permanezca vigente la valoración de idoneidad.
  2. i) Plazo para la concesión: tres meses.
  3. j) Copago: Sí.
  4. k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B8. Servicios de Atención diurna para personas mayores.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: servicio de atención diurna.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en un Centro de Día, Centro de Día Rural o Estancia Diurna en un servicio residencial para ofrecer durante el día atención a las necesidades personales básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años en situación de dependencia o personas menores de esa edad con deterioro cognitivo.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de dependencia.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

–Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

  1. f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes, con un servicio mínimo de 7 horas.
  2. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Servicio de comedor: dos comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Psicoestimulación integral: semanal.

–Atención de enfermería: semanal.

–Fisioterapia: semanal.

–Terapia ocupacional: semanal.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: de seguimiento semanal.

–Apoyo a familias: mensual.

Los centros de día rurales, previa autorización del Departamento competente en materia de servicios sociales, podrán atender diferentes tipos de personas usuarias (personas dependientes, mayores, personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave). En estos casos la intensidad del servicio se adaptará a las necesidades de dichas personas.

  1. h) Plazo para la concesión: tres meses.
  2. i) Copago: Sí.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B9. Servicio de estancia nocturna para personas con discapacidad.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención nocturna.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento residencial para ofrecer durante la noche atención a las necesidades personales básicas, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.
  4. d) Personas beneficiarias: personas en situación de dependencia.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de dependencia.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

–Idoneidad de acuerdo al informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.

–Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

  1. f) Apertura del servicio: todos los días del año, con un servicio mínimo de 10 horas.
  2. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un programa personalizado de atención que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Servicio de desayuno: diario.

–Servicio de cena: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Apoyo a familias: mensual.

  1. h) Permanencia en el recurso: La estancia en el recurso se mantendrá mientras permanezca vigente la valoración de idoneidad.
  2. i) Plazo para la concesión: tres meses.
  3. j) Copago: Sí.
  4. k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B10. Servicio de estancia nocturna para personas mayores.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención diaria (nocturna).
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento residencial para ofrecer durante la noche atención a las necesidades personales básicas, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años en situación de dependencia.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de dependencia.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

–Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

  1. f) Apertura del servicio: todos los días del año, con un servicio mínimo de 10 horas.
  2. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Servicio de desayuno: diario.

–Servicio de cena: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Apoyo a familias: mensual.

  1. h) Plazo para la concesión: tres meses.
  2. i) Copago: Sí.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B11. Servicio de estancia nocturna en residencia psicogeriátrica.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención diaria (nocturna).
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento residencial para ofrecer durante la noche atención a las necesidades personales básicas, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años o menores de esa edad con deterioro cognitivo, en situación de dependencia.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Presentar déficits cognitivos y/o problemas conductuales, relacionados con enfermedades mentales y/o demencias degenerativas, vasculares u otras.

–Tener reconocido un grado de dependencia.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

–Idoneidad conforme al informe técnico emitido por la comisión de valoración interdepartamental (Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales).

–Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

  1. f) Apertura del servicio: todos los días del año, con un servicio mínimo de 10 horas.
  2. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un programa personalizado de atención que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Servicio de desayuno: diario.

–Servicio de cena: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Apoyo a familias: mensual.

–Atención sanitaria: médica, psiquiátrica, psicológica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional. En el caso de ser centros concertados con el Departamento competente en materia de salud, la intensidad será determinada por los Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales.

  1. h) Permanencia en el recurso: la permanencia en el recurso se mantendrá mientras permanezca vigente la valoración de idoneidad.
  2. i) Plazo para la concesión: tres meses.
  3. j) Copago: Sí.
  4. k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B12. Servicio de ingresos temporales para personas con discapacidad.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer durante un periodo de tiempo limitado atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, con el fin de facilitar la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras.
  4. d) Personas beneficiarias: personas en situación de dependencia.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de dependencia severa o gran dependencia.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

–Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

–Idoneidad de acuerdo al informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.

  1. f) Apertura del servicio: las 24 horas del día durante el tiempo que dure el ingreso.

–Entre uno y treinta días por respiro de la persona cuidadora.

–Hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.

  1. g) Intensidad del servicio: El programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Alojamiento.

–Manutención: cinco comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Atención de enfermería: una vez durante el ingreso.

–Atención médica: una vez durante el ingreso para ingresos superiores a diez días.

–Atención psicológica/psicopedagógica/neuropsicológica: una vez durante el ingreso para ingresos superiores a diez días.

–Rehabilitación y fisioterapia: semanal para personas con discapacidad física y/o con pluridiscapacidad; una vez durante el ingreso para ingresos superiores a diez días en personas con discapacidad intelectual.

–Terapia ocupacional: semanal.

–Logopedia: semanal para personas con discapacidad física y/o pluridiscapacidad.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

–Apoyo a familias: una vez durante el ingreso.

  1. h) Plazo para la concesión: tres meses.
  2. i) Copago: Sí.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B13. Servicio de ingresos temporales para personas mayores.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer durante un periodo de tiempo limitado atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, con el fin de facilitar la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras. Este servicio da respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario, respiro u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años en situación de dependencia.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de dependencia severa o gran dependencia.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anterior a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

–Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

  1. f) Apertura del servicio: las 24 horas del día durante el tiempo que dure el ingreso.

–Entre diez y treinta días por respiro de la persona cuidadora.

–Hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.

  1. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Alojamiento.

–Manutención: cinco comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Atención médica: una vez durante el ingreso.

–Atención de enfermería: semanal.

–Fisioterapia: semanal.

–Terapia ocupacional: semanal.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

–Apoyo a familias: mensual.

  1. h) Plazo para la concesión: tres meses.
  2. i) Copago: Sí.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B14. Servicio de ingresos temporales en residencia psicogeriátrica.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de servicio: Servicio de atención residencial.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer durante un periodo de tiempo limitado atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, con el fin de facilitar la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras. Este servicio da respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario, respiro u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años o menores de esa edad con deterioro cognitivo, en situación de dependencia.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Presentar déficits cognitivos y/o problemas conductuales, relacionados con enfermedades mentales y/o demencias degenerativas, vasculares u otras.

–Tener reconocido un grado de dependencia severa o gran dependencia.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

–Idoneidad conforme al informe técnico emitido por la comisión de valoración interdepartamental (Departamentos de Salud y Servicios Sociales).

–Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

  1. f) Apertura del servicio: las 24 horas del día durante el tiempo que dure el ingreso.

–Entre diez y treinta días por respiro de la persona cuidadora.

–Hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.

  1. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Alojamiento.

–Manutención: cinco comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Psicoestimulación integral: semanal.

–Fisioterapia: semanal.

–Terapia ocupacional: semanal.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

–Apoyo a familias: mensual.

–Atención sanitaria: médica, psiquiátrica, psicológica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional. En el caso de ser centros concertados con el Departamento competente en materia de salud, la intensidad será determinada por los Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales.

  1. h) Plazo para la concesión: tres meses.
  2. i) Copago: Sí.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B15. Servicio de atención residencial para personas con discapacidad.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años en situación de dependencia. Con carácter excepcional, podrán acceder personas menores de edad cuando sus necesidades o la gravedad de la situación socio familiar lo aconseje.

La adecuación de este servicio deberá motivarse con el fin de garantizar su uso excepcional.

  1. e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de dependencia severa o gran dependencia.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

–Idoneidad de acuerdo al informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.

–Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

  1. f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.
  2. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Alojamiento.

–Manutención: cinco comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Atención de enfermería: semanal.

–Atención médica: de seguimiento una vez cada seis meses.

–Atención psicológica/psicopedagógica/neuropsicológica: de seguimiento una vez cada seis meses.

–Fisioterapia: semanal para personas con discapacidad física y/o con pluridiscapacidad; de seguimiento una vez cada seis meses para personas con discapacidad intelectual.

–Terapia ocupacional: semanal.

–Logopedia: semanal para personas con discapacidad física y/o pluridiscapacidad.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

–Apoyo a familias: mensual.

  1. h) Permanencia en el recurso: La estancia en el recurso se mantendrá mientras permanezca vigente la valoración de idoneidad.
  2. i) Plazo para la concesión: tres meses.
  3. j) Copago: Sí.
  4. k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B16. Servicio de atención residencial para personas mayores.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años en situación de dependencia.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de dependencia severa o gran dependencia.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

–Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

  1. f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.
  2. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Alojamiento.

–Manutención: cinco comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Atención médica: de seguimiento una vez cada seis meses.

–Atención de enfermería: semanal.

–Terapia ocupacional: semanal.

–Fisioterapia: semanal.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

–Apoyo a familias: mensual.

  1. h) Plazo para la concesión: tres meses.
  2. i) Copago: Sí.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B17. Servicio de atención residencial en centro psicogeriátrico.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años o menores de esa edad con deterioro cognitivo, en situación de dependencia.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Presentar déficits cognitivos y/o problemas conductuales, relacionados con enfermedades mentales y/o demencias degenerativas, vasculares u otras.

–Tener reconocido un grado de dependencia severa o gran dependencia.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

–Informe técnico de idoneidad de la comisión de valoración interdepartamental (Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales).

–Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

  1. f) Apertura del servicio; las 24 horas del día, todos los días del año.
  2. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Alojamiento.

–Manutención: cinco comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Psicoestimulación integral: semanal.

–Fisioterapia: semanal.

–Terapia ocupacional: semanal.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

–Apoyo a familias: mensual.

–Atención sanitaria: médica, psiquiátrica, psicológica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional. En el caso de ser centros concertados con el Departamento competente en materia de salud, la intensidad será determinada por los Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales.

  1. h) Permanencia en el recurso: la permanencia se mantendrá mientras permanezca vigente la valoración de idoneidad.
  2. i) Plazo para la concesión: tres meses;
  3. j) Copago: Sí.
  4. k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B18. Prestación económica de asistente personal para personas dependientes.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción periódica.
  3. c) Objeto del Recurso: es la prestación destinada a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más independiente en el ejercicio de las actividades de la vida diaria con la finalidad de promover su autonomía personal.
  4. d) Personas beneficiarias: Personas en situación de dependencia.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de dependencia.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

–Aportar un proyecto de vida independiente que permita a la persona en situación de dependencia llevar una vida independiente y una participación activa en la comunidad de forma habitual y regular, desarrollando actividades que redunden en su desarrollo personal, educativo, laboral, social y comunitario.

–Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

  1. f) Intensidad del servicio:

–Para personas con Gran Dependencia y Severa:

Máxima: 1.600 euros/mes.

Mínima: 1.280 euros/mes.

–Para personas con Dependencia Moderada:

Máxima: 700 euros/mes.

Mínima: 560 euros/mes.

  1. g) Plazo para la concesión: Tres meses.
  2. h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B19. Prestaciones económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción periódica.
  3. c) Objeto del recurso: Prestación económica para la obtención de los cuidados necesarios para el desempeño de las actividades básicas de la vida diaria en el domicilio.
  4. d) Personas beneficiarias: Personas en situación de dependencia.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de dependencia.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

–Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

  1. f) Intensidad del servicio: Personas con gran dependencia:

–Prestación económica para contratación de un servicio: contratación por un mínimo de 80 horas mensuales, de una persona o empresa de servicios.

Máxima: 786 euros/mes.

Mínima: 361,16 euros/mes.

–Prestación económica para cuidados en el entorno familiar: cuidados prestados por sus familiares o personas de su entorno. Precisa la designación de un cuidador principal.

Máxima: 542,85 euros/mes.

Mínima: 249,44 euros/mes.

Personas con dependencia severa:

–Prestación económica para contratación de un servicio: contratación por un mínimo de 80 horas mensuales, de una persona o empresa de servicios.

Máxima: 622 euros/mes.

Mínima: 274,92 euros/mes.

–Prestación económica para cuidados en el entorno familiar: cuidados prestados por sus familiares o personas de su entorno. Precisa la designación de un cuidador principal.

Máxima: 407,21 euros/mes.

Mínima: 180,00 euros/mes.

Personas con dependencia moderada:

–Prestación económica para contratación de un servicio: contratación por un mínimo de 60 horas mensuales, de una persona o empresa de servicios.

Máxima: 312 euros/mes.

Mínima: 144 euros/mes.

–Prestación económica para cuidados en el entorno familiar: cuidados prestados por sus familiares o personas de su entorno. Precisa la designación de un cuidador principal.

Máxima: 180,00 euros/mes.

Mínima: 60,00 euros/mes.

Estas prestaciones se establecen en función de la renta de la unidad familiar de la persona dependiente.

  1. g) Plazo para la concesión: cinco meses.
  2. h) Ámbito de Actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B20. Prestación económica de libre disposición.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción periódica.
  3. c) Objeto del recurso: prestación económica destinada a cubrir gastos de libre disposición, que comprenden conceptos cómo productos de higiene personal, ropa, transporte, ocio, etc., a aquellas personas que estén viviendo en un servicio de atención residencial, en cualquiera de sus modalidades y no dispongan de recursos propios ni familiares. Esta prestación tiene carácter complementario y naturaleza subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones económicas previstas en la legislación vigente, los cuales deberán hacerse valer íntegramente con carácter previo a su solicitud.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años que están residiendo en un servicio de atención residencial.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

–Ocupar una plaza de atención residencial de carácter permanente, reconocida como tal por el Departamento competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Navarra.

–Carecer de recursos económicos propios y de apoyos familiares para cubrir los gastos de libre disposición. Haber solicitado previamente y durante todo el periodo de percepción de la prestación, todo derecho a prestaciones de contenido económico que pudiera corresponder a la persona solicitante.

  1. f) Intensidad del servicio:

–La cuantía que en cada momento se fije como libre disponible para cada modalidad de servicio de atención residencial.

  1. g) Plazo para la concesión: un mes desde la solicitud.
  2. h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

C.–Atención a personas mayores.

C1. Servicio de valoración de la situación familiar para el acceso a una plaza residencial.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: Servicio de valoración, reconocimiento y acreditación de la imposibilidad de permanecer en el domicilio, a los efectos previstos en el artículo 20 g) de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

–Estar en una situación de grave conflicto familiar o carecer de soporte familiar adecuado y no poder permanecer en el domicilio.

  1. f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
  2. g) Intensidad del servicio: una valoración por persona usuaria, revisable.
  3. h) Plazo para la concesión: tres meses.
  4. i) Copago: No.
  5. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

C2. Servicio de orientación de productos de apoyo y asesoramiento en adaptación funcional de vivienda y eliminación de barreras.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de Atención Ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: conseguir la máxima funcionalidad de las capacidades físicas, sensoriales, mentales o intelectuales y favorecer el desarrollo y la autonomía personal en la realización de las actividades de la vida diaria.

Se entiende por productos de apoyo cualquier instrumento, equipo o sistema técnico creado específicamente para ello o de uso general, que sirva para prevenir, compensar, supervisar, aliviar o neutralizar las limitaciones de la autonomía.

La adaptación funcional de la vivienda consiste en un conjunto de intervenciones que adecuan ciertos elementos de la vivienda mediante tres tipos de intervenciones: la supresión de barreras en accesos y elementos comunes de la edificación, la adaptación mediante obras en el interior de la vivienda y la provisión de productos de apoyos destinados a facilitar o habilitar la realización de las actividades de la vida diaria en el hogar.

  1. d) Personas beneficiarias: Personas mayores de 65 años.
  2. e) Requisitos de acceso: Residir en la Comunidad Foral de Navarra.
  3. f) Apertura del Servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
  4. g) Lugar de atención: En Pamplona, o en su caso, en el domicilio de la persona.
  5. h) Plazo para la concesión: un mes.
  6. i) Copago: No.
  7. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

C3. Servicio de teleasistencia.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de Atención Ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: servicio de carácter preventivo que consiste en la instalación en el domicilio de un dispositivo electrónico conectado a una central, con el fin de proporcionar seguridad a las personas y responder a las situaciones de emergencia, inseguridad, soledad o aislamiento que puedan producirse, movilizando todos los recursos necesarios para dar respuesta a las mismas.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Vivir solo, vivir con una persona mayor de 65 años o estar solo la mayor parte del día.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

  1. f) Apertura del servicio: las 24 horas del día todos los días del año.
  2. g) Intensidad del servicio:

–Respuesta inmediata, personalizada y, en su caso, movilización cada vez que se active el dispositivo.

–Llamada de cortesía cada 15 días.

–Atención telefónica.

  1. h) Plazo de resolución: tres meses.
  2. i) Copago: Sí.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

C4. Servicio de ingresos temporales en residencia para personas mayores.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial, para ofrecer durante un periodo de tiempo limitado atención integral a las necesidades básicas, con el fin de facilitar la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras. Este servicio da respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario, respiro u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocida la acreditación de persona con grave conflicto familiar y/o ausencia de soporte familiar adecuado, y no poder permanecer en el domicilio, según escala de valoración social y cumplir los requisitos económicos destinados al efecto.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

  1. f) Apertura del servicio: las 24 horas del día durante el tiempo que dure el ingreso.

–Entre diez y treinta días por respiro de la persona cuidadora.

–Hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.

  1. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Alojamiento.

–Manutención: cinco comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Atención médica: una vez durante el ingreso.

–Atención de enfermería: semanal.

–Terapia ocupacional: semanal.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

–Apoyo a familias: mensual.

  1. h) Plazo para la concesión: tres meses.
  2. i) Copago: Sí.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

C5. Servicio de ingresos temporales en centro psicogeriátrico.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial, para ofrecer durante un periodo de tiempo limitado atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, con el fin de facilitar la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras. Este servicio da respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario, respiro u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años o personas menores de esa edad con deterioro cognitivo.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Presentar déficits cognitivos y/o problemas conductuales, relacionados con enfermedades mentales, y/o demencias degenerativas, vasculares u otras.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

–Informe de idoneidad de la comisión de valoración interdepartamental (Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales).

  1. f) Apertura del servicio: las 24 horas del día durante el tiempo que dure el ingreso.

Entre diez y treinta días por respiro de la persona cuidadora.

Hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.

  1. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Alojamiento: diario.

–Manutención: cinco comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Atención médica: una vez durante el ingreso.

–Terapia ocupacional: semanal.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

–Apoyo a familias: mensual.

–Atención sanitaria: médica, psiquiátrica, psicológica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional. En el caso de ser centros concertados con el Departamento competente en materia de salud, la intensidad será determinada por los Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales.

  1. h) Plazo para la concesión: tres meses.
  2. i) Copago: Sí.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

C6. Servicio de atención residencial para personas mayores.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial, para ofrecer atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

–Tener reconocida la acreditación de persona con grave conflicto familiar y/o ausencia de soporte familiar adecuado, y no poder permanecer en el domicilio, según escala de valoración social y cumplir los requisitos económicos destinados al efecto.

Excepcionalmente, podrá acceder a una plaza de forma conjunta como acompañante de la persona dependiente, su cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado de parentesco con el que conviva habitualmente. Será necesario un informe técnico que justifique la idoneidad.

  1. h) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.
  2. i) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Alojamiento.

–Manutención: cinco comidas.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Atención médica: de seguimiento, una vez cada seis meses.

–Atención de enfermería: semanal.

–Terapia ocupacional: semanal.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

–Apoyo a familias: mensual.

  1. k) Plazo para la concesión: tres meses.
  2. l) Copago: Sí.
  3. m) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

C7. Servicio de atención residencial en centro psicogeriátrico.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial, para ofrecer atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años o menores de esa edad con deterioro cognitivo.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Presentar déficits cognitivos y/o problemas conductuales, relacionados con enfermedades mentales, y/o demencias degenerativas, vasculares u otras.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

–Informe de idoneidad de la comisión de valoración interdepartamental (Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales).

  1. f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.
  2. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Alojamiento.

–Manutención: cinco comidas.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Terapia ocupacional: semanal.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

–Apoyo a familias: de seguimiento, mensual.

–Atención sanitaria: médica, psiquiátrica, psicológica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional. En el caso de ser centros concertados con el Departamento competente en materia de salud, la intensidad será determinada por los Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales.

  1. h) Permanencia en el recurso: la permanencia en el recurso se mantendrá mientras se mantenga vigente la valoración de idoneidad.
  2. i) Plazo para la concesión: tres meses.
  3. j) Copago: Sí.
  4. k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

C8. Prestación económica de libre disposición.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción periódica.
  3. c) Objeto del recurso: prestación económica destinada a cubrir gastos de libre disposición, que comprenden conceptos como productos de higiene personal, ropa, transporte, ocio, etc., a aquellas personas que estén viviendo en un servicio de atención residencial, en cualquiera de sus modalidades y no dispongan de recursos propios ni familiares.

Esta prestación tiene carácter complementario y naturaleza subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones económicas previstas en la legislación vigente, los cuales deberán hacerse valer íntegramente con carácter previo a su solicitud.

  1. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años que están residiendo en un servicio de atención residencial.
  2. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

–Ocupar una plaza de atención residencial de carácter permanente, reconocida como tal por el Departamento competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Navarra.

–Carecer de recursos económicos propios y de apoyos familiares para cubrir los gastos de libre disposición. Haber solicitado previamente y durante todo el periodo de percepción de la prestación, todo derecho a prestaciones de contenido económico que pudiera corresponder a la persona solicitante.

  1. f) Plazo para la concesión: un mes desde la solicitud.
  2. g) Copago: No.
  3. h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

D.–Atención a personas con discapacidad.

D1. Servicio de valoración de la discapacidad.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: valoración, reconocimiento y acreditación del grado de discapacidad, con orientación de las prestaciones y recursos que la persona pueda requerir.
  4. d) Personas beneficiarias: cualquier persona sin límite de edad.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Residir en Navarra.

–Informe médico.

  1. f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
  2. g) Lugar de atención: Pamplona y Tudela.
  3. h) Intensidad del servicio: una valoración por persona usuaria, revisable.
  4. i) Plazo para la concesión: tres meses.
  5. j) Copago: No.
  6. k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

D2. Servicio de valoración de la idoneidad ocupacional y/o laboral.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: valoración y certificación de la idoneidad para el ingreso en un centro ocupacional, en un centro especial de empleo, empleo con apoyo o empleo normalizado.
  4. d) Personas beneficiarias: personas con una edad comprendida entre 18 y 65 años con discapacidad.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el último año anterior a la solicitud de ayuda.

  1. f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
  2. g) Lugar de valoración: Pamplona.
  3. h) Intensidad del servicio: valoración por solicitud.
  4. i) Plazo para la concesión: tres meses.
  5. j) Copago: No.
  6. k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

D3. Servicio de valoración de la situación familiar para el acceso a una plaza residencial.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: servicio de valoración, reconocimiento y acreditación de la imposibilidad de permanecer en el domicilio, a los efectos previstos en el artículo 20 g) de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con discapacidad.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

–Estar en una situación de grave conflicto familiar y/o ausencia de soporte familiar adecuado y no poder permanecer en su domicilio.

  1. f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
  2. g) Intensidad del servicio: una valoración por persona usuaria, revisable.
  3. h) Plazo para la concesión: tres meses.
  4. i) Copago: No.
  5. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

D4. Servicio de orientación de productos de apoyo y asesoramiento en adaptación funcional de vivienda y eliminación de barreras.

  1. a) Tipo de prestación: garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: conseguir la máxima funcionalidad de las capacidades físicas, sensoriales, mentales o intelectuales y favorecer el desarrollo y la autonomía personal en la realización de las actividades de la vida diaria.

Se entiende por productos de apoyo cualquier instrumento, equipo o sistema técnico creado específicamente para ello o de uso general, que sirva para prevenir, compensar, supervisar, aliviar o neutralizar las limitaciones de la autonomía.

La adaptación funcional de la vivienda consiste en un conjunto de intervenciones que adecuan ciertos elementos de la vivienda mediante tres tipos de intervenciones: la supresión de barreras en accesos y elementos comunes de la edificación, la adaptación mediante obras en el interior de la vivienda y la provisión de productos de apoyos destinados a facilitar o habilitar la realización de las actividades de la vida diaria en el hogar.

  1. d) Personas beneficiarias:

–Personas reconocidas con un grado de discapacidad de al menos el 33% o que presenten alguna deficiencia en sus estructuras o funciones corporales, de la que se derive o pueda derivarse una limitación en la actividad calificada como discapacidad.

  1. e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido con un grado de discapacidad de al menos el 33% o estados previos, entendidos como procesos en evolución que puedan llegar a ocasionar una limitación en la actividad.

–Residir en la Comunidad Foral de Navarra.

  1. f) Apertura del Servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
  2. g) Lugar de atención: Pamplona o, en su caso, en el domicilio de la persona.
  3. h) Plazo para la concesión: un mes.
  4. i) Copago: No.
  5. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

D5. Servicio de atención temprana 0-3 años.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: Servicio que recoge las actuaciones de prevención, evaluación e intervención que de forma coordinada se dirige a la población infantil entre 0 y 3 años, a sus familias y al entorno, que desde una perspectiva integral tienen por objeto dar respuesta a las necesidades permanentes o transitorias que presentan los niños o niñas con trastorno en el desarrollo o riesgo de padecerlo por estar expuestos a factores de carácter biológico y/o psicosocial.
  4. d) Personas beneficiarias: Niños y niñas de 0 a 3 años.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva en Navarra.

–Presentar alteración o trastorno en el desarrollo o estar en riesgo de padecerlo.

–Compromiso familiar de aceptación de condicionado, horario y regularidad.

  1. f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
  2. g) Lugar de atención: Zonas de Pamplona y Comarca, Tudela, Estella, Tafalla, Noroeste y Noreste de Navarra.
  3. h) Intensidad del servicio: El programa se iniciará con la fase de acogida y valoración funcional del desarrollo del menor, de la situación y recursos de la familia y del entorno.

Se elaborará un Plan de Intervención Individual que deberá recoger acciones dirigidas al o la menor en todos los ámbitos del desarrollo, acciones dirigidas a familia y al entorno, y acciones de coordinación con otros servicios si fuera necesario.

La intensidad del servicio dependerá de las necesidades del o la menor y como mínimo será de una sesión semanal para menores que presenten alteraciones o trastorno en el desarrollo y de una sesión mensual para quienes presentan factores de riesgo.

El seguimiento de la intervención tendrá una periodicidad no mayor de 6 meses que incluirá evaluación del o la menor y de la situación y recursos de la familia y supondrá, en su caso, modificación del Plan de Intervención Individual.

  1. i) Plazo para la concesión: un mes.
  2. j) Copago: No.
  3. k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

D6. Servicio de intervención familiar para personas con discapacidad.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: servicio de intervención en el domicilio que tiene como finalidad ayudar al ámbito familiar a adquirir, mejorar y desarrollar las competencias necesarias (actitudes, conocimientos, criterios, pautas, habilidades) para desempeñar las tareas de atención y cuidado, favoreciendo con ello la permanencia en el domicilio y evitando la institucionalización temprana de las personas con discapacidad.
  4. d) Personas beneficiarias: Personas reconocidas con un grado de discapacidad de al menos el 33%.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

–Idoneidad de acuerdo con el informe emitido por la unidad administrativa competente.

  1. f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes y fines de semana.
  2. g) Intensidad del servicio:

–Mínimo 40 horas al mes de intervención.

–Presencia en el domicilio de un o una profesional del ámbito de la intervención social/familiar: semanal.

–Establecimiento de un plan de atención individualizada.

–Evaluación del plan de atención individualizada con el equipo, siempre que sea necesario.

  1. h) Permanencia en el recurso: La estancia en el servicio se mantendrá mientras permanezca vigente la valoración de idoneidad.
  2. i) Plazo para la concesión: tres meses.
  3. j) Copago: No.
  4. k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

D7. Servicio de teleasistencia.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: servicio de carácter preventivo que consiste en la instalación en el domicilio de un dispositivo electrónico conectado a una central, con el fin de proporcionar seguridad a las personas y responder a las situaciones de emergencia, inseguridad, soledad o aislamiento que puedan producirse, movilizando todos los recursos necesarios para dar respuesta a las mismas.
  4. d) Personas beneficiarias: personas menores de 65 años con discapacidad.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

  1. f) Apertura del servicio: las 24 horas del día todos los días del año.
  2. g) Intensidad del servicio:

–Respuesta inmediata, personalizada y, en su caso, movilización cada vez que se active el dispositivo.

–Llamada de cortesía cada 15 días.

–Atención telefónica.

  1. h) Plazo para la concesión: tres meses.
  2. i) Copago: Sí.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

D8. Oficina de vida independiente.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: Servicio orientado a la promoción de la vida independiente, mediante la formación, sensibilización, y el apoyo para el desarrollo de una vida independiente.
  4. d) Personas beneficiarias: personas con discapacidad.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

  1. f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
  2. g) Intensidad del servicio:

–Informar, orientar y sensibilizar sobre Vida Independiente y asistencia personal.

–Formación de asistentes personales.

–Gestión de la Bolsa de empleo para asistentes personales.

–Apoyo en la elaboración y seguimiento del Plan Individual de Vida Independiente (PIVI).

–Grupos de ayuda mutua.

  1. h) Plazo para la concesión: tres meses.
  2. i) Copago: No.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

D9. Servicio de piso tutelado/funcional.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en una vivienda en la comunidad, que ofrece atención integral a las necesidades básicas para mantener o mejorar la autonomía personal, facilitando la inclusión y participación social.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con discapacidad física y/o intelectual.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Requerir apoyos profesionales para el desarrollo de una vida autónoma.

–Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45% en el caso de personas con discapacidad intelectual.

–Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65% en el caso de personas con discapacidad física.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el año anterior a la solicitud.

–Llevar a cabo, o iniciar en el momento de acceso, una actividad en un centro de estudios, centro o unidad ocupacional, centro especial de empleo, contrato de trabajo en empleo ordinario o cualquier otra actividad considerada adecuada para este recurso por la unidad administrativa competente.

–Idoneidad de acuerdo con el informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.

  1. f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.
  2. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Alojamiento.

–Manutención: tres comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: semanal.

–Acompañamiento social: semanal.

–Atención social: mensual.

–Atención psicológica/psicopedagógica: mensual.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

–Apoyo a familias: mensual.

  1. h) Plazo para la concesión: tres meses.
  2. I) Copago: Sí.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

D10. Servicio de ingresos temporales en residencia para personas con discapacidad.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer durante un periodo de tiempo limitado atención integral a las necesidades básicas, con el fin de facilitar la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras.
  4. d) Personas beneficiarias: personas con discapacidad física y/o intelectual.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocida una acreditación de persona con grave conflicto familiar y/o ausencia de soporte familiar adecuado, según baremo destinado a tal efecto.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

–Idoneidad de acuerdo con el informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.

  1. f) Apertura del servicio: las 24 horas del día durante el tiempo que dure el ingreso.

–Entre uno y treinta días por respiro de la persona cuidadora.

–Hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.

  1. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Alojamiento.

–Manutención: cinco comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Atención de enfermería: una vez durante el ingreso.

–Atención médica: una vez durante el ingreso para ingresos superiores a diez días.

–Atención psicológica/psicopedagógica/neuropsicológica: una vez durante el ingreso para ingresos superiores a diez días.

–Fisioterapia: semanal para personas con discapacidad física y/o con pluridiscapacidad; una vez durante el ingreso para ingresos superiores a diez días para personas con discapacidad intelectual.

–Terapia ocupacional: semanal.

–Logopedia: semanal para personas con discapacidad física y/o pluridiscapacidad.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

–Apoyo a familias: una vez durante el ingreso.

  1. h) Plazo para la concesión: tres meses.
  2. i) Copago: Sí.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

D11. Servicio de atención residencial para personas con discapacidad.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer atención integral a las necesidades básicas, rehabilitadoras y socioculturales.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con discapacidad.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocida una acreditación de persona con grave conflicto familiar y/o ausencia de soporte familiar adecuado, según baremo destinado a tal efecto.

Con carácter excepcional, podrán acceder personas menores de edad cuando sus necesidades o la gravedad de la situación socio familiar lo aconseje.

La adecuación de este servicio deberá motivarse con el fin de garantizar su uso excepcional.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

  1. f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.
  2. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Alojamiento.

–Manutención: cinco comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Atención médica: de seguimiento, una vez cada seis meses.

–Atención de enfermería: semanal.

–Atención psicológica psicopedagógica: de seguimiento una vez cada seis meses.

–Fisioterapia: semanal para personas con discapacidad física y con pluridiscapacidad; de seguimiento una vez cada seis meses para personas con discapacidad intelectual.

–Terapia ocupacional: semanal.

–Logopedia: semanal para personas con discapacidad física.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

–Apoyo a familias: mensual.

  1. h) Permanencia en el recurso: La estancia en el recurso se mantendrá mientras permanezca vigente la valoración de idoneidad.
  2. i) Plazo para la concesión: tres meses.
  3. j) Copago: Sí.
  4. k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

D12. Prestación económica de libre disposición.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción periódica.
  3. c) Objeto del recurso: prestación económica destinada a cubrir gastos de libre disposición, que comprenden conceptos como productos de higiene personal, ropa, transporte, ocio, etc., a aquellas personas que estén viviendo en un servicio de atención residencial, en cualquiera de sus modalidades y no dispongan de recursos propios ni familiares. Esta prestación tiene carácter complementario y naturaleza subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones económicas previstas en la legislación vigente, los cuales deberán hacerse valer íntegramente con carácter previo a su solicitud.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años que están residiendo en un servicio de atención residencial.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

–Ocupar una plaza de atención residencial de carácter permanente, reconocida como tal por el Departamento competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Navarra.

–Carecer de recursos económicos propios y de apoyos familiares para cubrir los gastos de libre disposición. Haber solicitado previamente y durante todo el periodo de percepción de la prestación, todo derecho a prestaciones de contenido económico que pudiera corresponder a la persona solicitante.

  1. f) Plazo para la concesión: un mes desde la solicitud.
  2. g) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

E.–Atención a personas con enfermedad mental grave.

E1. Servicio de valoración de la idoneidad ocupacional y/o laboral.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: valoración y certificación de la idoneidad para el ingreso en un centro ocupacional, en un centro especial de empleo, empleo con apoyo o empleo normalizado.
  4. d) Personas beneficiarias: personas con una edad comprendida entre 18 años y 65 años con enfermedad mental.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el último año anterior a la solicitud de ayuda.

–Derivación por el Centro de Salud Mental o Servicio Social de Base correspondiente.

  1. f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
  2. g) Lugar de atención: Pamplona.
  3. h) Intensidad del servicio: valoración por solicitud.
  4. i) Copago: No.
  5. j) Plazo para la concesión: tres meses.
  6. k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

E2. Servicio de intervención sociocomunitaria para personas con enfermedad mental grave.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: servicio que ofrece atención en medio abierto para la habilitación de capacidades y acompañamiento social, facilitando la inclusión sociocomunitaria y apoyando a las personas cuidadoras.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 con enfermedad mental grave.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el último año anterior a la solicitud.

–Informe de idoneidad emitido por el Centro de Salud Mental correspondiente.

  1. f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
  2. g) Intensidad del servicio:

–Intensidad máxima: tres horas a la semana.

–Intensidad media: una hora y media a la semana.

–Intensidad mínima: una vez cada quince días.

Con estas intensidades se desarrollan las siguientes actividades: atención en el entorno comunitario, intervención familiar, asesoramiento, orientación y apoyo familiar, psicoeducación (funciones cognitivas, autocontrol y manejo del estrés), ayuda a la inclusión comunitaria, autocuidado y actividades de la vida diaria, educación acerca de la enfermedad, habilidades sociales y manejo del dinero, habilidades de trabajo y ajuste laboral.

  1. h) Copago: No.
  2. i) Plazo para la concesión: tres meses.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

E3. Servicio de teleasistencia.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: servicio de carácter preventivo que consiste en la instalación en el domicilio de un dispositivo electrónico conectado a una central, con el fin de proporcionar seguridad a las personas y responder a las situaciones de emergencia, inseguridad, soledad o aislamiento que puedan producirse, movilizando todos los recursos necesarios para dar respuesta a las mismas.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 con enfermedad mental grave.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

–Informe de idoneidad emitido por el Centro de Salud Mental correspondiente.

  1. f) Apertura del servicio: las 24 horas del día todos los días del año.
  2. g) Intensidad del servicio:

–Respuesta inmediata, personalizada y, en su caso, movilización cada vez que se active el dispositivo.

–Atención telefónica.

–Llamada de cortesía cada 15 días.

  1. h) Plazo para la concesión: tres meses.
  2. i) Copago: Sí.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

E4. Servicio de transporte adaptado y asistido.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: servicio que ofrece un medio de transporte adaptado y/o de apoyo personal para facilitar la asistencia a un centro de rehabilitación psicosocial.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con enfermedad mental grave.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el último año anterior a la solicitud.

–Acudir a un Centro de Rehabilitación Psicosocial (CRPS).

  1. f) Apertura del servicio: once meses al año, todos los días laborables del año de lunes a viernes.
  2. g) Intensidad del servicio:

–Frecuencia mínima: dos transportes semanales.

–Frecuencia máxima dos transportes diarios.

  1. h) Plazo para la concesión: tres meses.
  2. i) Copago: Sí.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

E5. Servicio de rehabilitación psicosocial.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento específico (Centro de Rehabilitación Psicosocial –CRP–), para ofrecer durante el día atención a las necesidades terapéuticas, de rehabilitación y apoyo, favoreciendo la inclusión social, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con enfermedad mental grave.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el año anterior a la solicitud.

–Informe de idoneidad emitido por el Centro de Salud Mental correspondiente.

–Idoneidad de acuerdo con el informe emitido por la unidad administrativa competente.

  1. f) Apertura del servicio: once meses al año, los días laborables, en horario de atención diurna.
  2. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un programa individual de atención que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: Semanal.

–Atención social: semanal.

–Atención psicológica/psicopedagógica: semanal.

–Psicoestimulación integral: semanal.

–Terapia ocupacional: semanal.

–Habilidades sociales y manejo del dinero: semanal.

–Inclusión comunitaria: semanal.

–Habilidades de trabajo y ajuste laboral: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

–Apoyo a familias: mensual.

  1. h) Plazo para la concesión: tres meses.
  2. i) Copago: No.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

E6. Servicio de centro de día en centros de rehabilitación psicosocial para personas con enfermedad mental grave.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención diurna.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento específico para ofrecer durante el día atención a las necesidades personales básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socio-culturales, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con enfermedad mental grave.
  5. f) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el año anterior a la solicitud.

–Informe de idoneidad emitido por el Centro de Salud Mental correspondiente.

–Idoneidad de acuerdo con el informe emitido por la unidad administrativa competente.

  1. g) Apertura del servicio: once meses al año, los días laborables, con un horario de atención de 8 horas por día.
  2. h) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Servicio de comedor: dos comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.

–Atención social: semanal.

–Atención psicológica/psicopedagógica: semanal.

–Psicoestimulación integral: semanal.

–Terapia ocupacional: semanal.

–Habilidades sociales y manejo del dinero: semanal.

–Inclusión comunitaria: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

–Apoyo a familias: mensual.

  1. i) Permanencia en el recurso: La estancia en el recurso se mantendrá mientras permanezca vigente la valoración de idoneidad.
  2. j) Plazo para la concesión: tres meses.
  3. k) Copago: Sí.
  4. l) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

E7. Servicio de piso supervisado.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en una vivienda en la comunidad, que ofrece atención integral a las necesidades básicas para mantener o mejorar la autonomía personal, facilitando la inclusión y participación social.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con enfermedad mental grave.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el año anterior a la solicitud.

–Llevar a cabo, o iniciar en el momento de acceso, una actividad en un centro de estudios, centro o unidad ocupacional, centro especial de empleo, contrato de trabajo en empleo ordinario o cualquier otra actividad considerada adecuada por la unidad administrativa competente.

–Informe de idoneidad emitido por el Centro de Salud Mental correspondiente.

–Idoneidad de acuerdo con el informe emitido por la unidad administrativa competente.

  1. f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.
  2. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Alojamiento.

–Manutención: tres comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: semanal.

–Acompañamiento social: semanal.

–Atención social: mensual.

–Atención psicológica/psicopedagógica: de seguimiento una vez cada seis meses.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: Semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: Semanal.

–Apoyo a familias: de seguimiento una vez cada cuatro meses.

  1. h) Plazo para la concesión: tres meses.
  2. i) Copago: Sí.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

E8. Servicio de piso tutelado/funcional.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en una vivienda en la comunidad, que ofrece atención integral a las necesidades básicas y sociosanitarias para mantener o mejorar la autonomía personal, facilitando la inclusión y participación social.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con enfermedad mental grave.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el año anterior a la solicitud.

–Llevar a cabo, o iniciar en el momento de acceso, una actividad en un centro de estudios, centro o unidad ocupacional, centro especial de empleo, contrato de trabajo en empleo ordinario o cualquier otra actividad considerada adecuada por la unidad administrativa competente.

–Informe de idoneidad emitido por el Centro de Salud Mental correspondiente.

–Idoneidad de acuerdo con el informe emitido por la unidad administrativa competente.

  1. f) Apertura del servicio: las 24 horas del día todos los días del año.
  2. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Alojamiento.

–Manutención: tres comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: semanal.

–Acompañamiento social: semanal.

–Atención social: mensual.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

–Apoyo a familias: mensual.

–Atención médica: atención psiquiátrica.

–Atención sanitaria: médica, psiquiátrica, psicológica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional. En el caso de ser centros concertados con el Departamento competente en materia de salud, la intensidad será determinada por los Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales.

  1. h) Plazo para la concesión: tres meses.
  2. i) Copago: Sí.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

E9. Servicio de residencia-hogar.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial que ofrece atención integral a las necesidades básicas para mantener o mejorar la autonomía personal y facilitar la inclusión y participación social en el medio.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con enfermedad mental grave.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el año anterior a la solicitud.

–Informe de idoneidad emitido por el Centro de Salud Mental correspondiente.

–Idoneidad de acuerdo con el informe emitido por la unidad administrativa competente.

  1. f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.
  2. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Alojamiento.

–Manutención: cinco comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.

–Atención social: de seguimiento mensual.

–Atención psicológica/psicopedagógica: de seguimiento una vez cada seis meses.

–Psicoestimulación integral: semanal.

–Terapia ocupacional: semanal.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

–Apoyo a familias: mensual.

  1. h) Plazo para la concesión: tres meses.
  2. i) Copago: Sí.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

E10. Servicio de estancia nocturna para personas con enfermedad mental grave.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención nocturna.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento residencial para ofrecer durante la noche atención a las necesidades personales básicas, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con enfermedad mental grave.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

–Informe de idoneidad emitido por el Centro de Salud Mental correspondiente.

–Idoneidad de acuerdo con el informe emitido por la unidad administrativa competente.

  1. f) Apertura del servicio: todos los días del año, con un servicio mínimo de 10 horas.
  2. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un programa personalizado de atención que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Servicio de desayuno: diario.

–Servicio de cena: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Apoyo a familias: mensual.

–Atención sanitaria: médica, psiquiátrica, psicológica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional. En el caso de ser centros concertados con el Departamento competente en materia de salud, la intensidad será determinada por los Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales.

  1. h) Permanencia en el recurso: La estancia en el recurso se mantendrá mientras permanezca vigente la valoración de idoneidad.
  2. i) Plazo para la concesión: tres meses.
  3. j) Copago: Sí.
  4. k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

E11. Servicio de ingresos temporales en residencia para personas con enfermedad mental grave.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
  3. c) Objeto del recurso: Servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer durante un periodo de tiempo limitado atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas y socioculturales, con el fin de facilitar la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras. Este servicio da respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario, respiro u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con enfermedad mental grave.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

–Idoneidad de acuerdo con el informe emitido por la unidad administrativa competente.

  1. f) Apertura del servicio: las 24 horas del día durante el tiempo que dure el ingreso.

–Entre uno y treinta días por respiro de la persona cuidadora.

–Hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.

  1. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Alojamiento: diario.

–Manutención: cinco comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Terapia ocupacional: semanal.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

–Apoyo a familias: al menos, una vez durante el ingreso.

–Atención sanitaria: médica, psiquiátrica, psicológica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional. En el caso de ser centros concertados con el Departamento competente en materia de salud, la intensidad será determinada por los Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales.

  1. h) Plazo para la concesión: tres meses.
  2. i) Copago: Sí.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

E12. Servicio de atención residencial para personas con enfermedad mental grave.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con enfermedad mental grave.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

–Idoneidad de acuerdo con el informe emitido por el Centro de Salud Mental correspondiente.

–Informe de idoneidad de la Comisión Técnica de valoración interdepartamental. (Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales).

  1. f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.
  2. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Alojamiento.

–Manutención: cinco comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Psicoestimulación integral: semanal.

–Terapia ocupacional: semanal.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

–Apoyo a familias: mensual.

–Atención sanitaria: médica, psiquiátrica, psicológica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional. En el caso de ser centros concertados con el Departamento competente en materia de salud, la intensidad será determinada por los Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales.

  1. h) Permanencia en el recurso: La estancia en el recurso se mantendrá mientras permanezca vigente la valoración de idoneidad emitida por la comisión técnica de valoración interdepartamental.
  2. i) Plazo para la concesión: tres meses.
  3. j) Copago: Sí.
  4. k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

E13. Prestación económica de libre disposición.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción periódica.
  3. c) Objeto del recurso: prestación económica destinada a cubrir gastos de libre disposición, que comprenden conceptos como productos de higiene personal, ropa, transporte, ocio, etc., a aquellas personas que estén viviendo en un servicio de atención residencial, en cualquiera de sus modalidades y no dispongan de recursos propios ni familiares. Esta prestación tiene carácter complementario y naturaleza subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones económicas previstas en la legislación vigente, los cuales deberán hacerse valer íntegramente con carácter previo a su solicitud.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años que están residiendo en un servicio de atención residencial.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

–Haber solicitado previamente y durante todo el periodo de percepción de la prestación, todo derecho a prestación de contenido económico que pudiera corresponder a la persona solicitante.

–Ocupar una plaza de atención residencial de carácter permanente, reconocida como tal por el Departamento competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Navarra.

–Carecer de recursos económicos propios y de apoyos familiares para cubrir los gastos de libre disposición.

–Informe del servicio de Atención Residencial en el que conste la fecha de ingreso.

  1. f) Plazo para la concesión: un mes desde la solicitud.
  2. g) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

E14. Prestación económica de apoyo a la Inclusión familiar y social.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: prestación económica periódica.
  3. c) Objeto del recurso: prestación económica para cubrir los gastos de manutención y alojamiento en medio abierto, con el objetivo de mantener el arraigo social de las personas beneficiarias evitando su internamiento en un centro residencial.
  4. d) Personas beneficiarias: personas que, además de encontrarse en situación de exclusión social permanente, presenten un diagnóstico de enfermedad mental grave determinado por los servicios públicos de salud mental.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Ser mayor de 18 años.

–Residir en la Comunidad Foral de Navarra al menos con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

–Carecer de recursos suficientes para cubrir el coste de las necesidades básicas de supervivencia.

–Haber solicitado previamente de cualquiera de las Administraciones Públicas competentes las prestaciones, pensiones o subsidios de toda índole que pudieran corresponderles por derecho, así como ejercer las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias.

–Tener un grado de autonomía psicofísica y social que permita el desarrollo de su vida cotidiana en un entorno normalizado.

–Informe de idoneidad del Centro de Salud Mental correspondiente.

  1. f) Intensidad del servicio: la cuantía de la prestación complementará los ingresos hasta cubrir los gastos o necesidades básicas de subsistencia, entendiendo por estos los costes de alojamiento, manutención y una mínima cuantía de libre disposición; tomando en consideración los siguientes criterios:

–Los gastos de alojamiento deberán estar debidamente justificados. En el caso de que existan suministros de responsabilidad compartida, se imputarán de forma proporcional al número de convivientes en el domicilio de la persona solicitante.

–En concepto de manutención se establece un importe equivalente al 63% de la renta garantizada mensual de un solo miembro.

–En concepto de libre disponible se establece un importe equivalente al 31% de la renta garantizada mensual de un solo miembro.

–La cuantía máxima mensual no superará el 188% de la renta garantizada mensual de un solo miembro.

–Las personas beneficiarias de esta prestación aceptarán el seguimiento y supervisión por parte del equipo de intervención socio comunitaria para personas con enfermedad mental grave.

  1. g) Plazo de concesión: cuarenta y cinco días.
  2. h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

F.–Atención a personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo.

F1. Servicio de acreditación de personas en situación de exclusión social para su acceso a Empresas de Inserción sociolaboral (EIS).

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: Valorar la situación de exclusión social de las personas y su adecuación al recurso para conseguir su futura inserción socio-laboral normalizada, tras su acceso a una empresa de inserción socio-laboral (EIS).
  4. d) Personas beneficiarias: personas en situación de exclusión social.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Tener edad laboral y reunir las condiciones legales para ser contratada.

–Tener dificultades para acceder al empleo normalizado y precisar para superarlas de un proceso previo de asunción de hábitos prelaborales.

–Figurar en los indicadores de exclusión que éstos pueden ser superados mediante acompañamiento social para integrarse en empleo normalizado.

–Ser propuesta por una Empresa de Inserción Sociolaboral previa derivación a la misma desde un Servicio Social de Base.

  1. f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
  2. g) Intensidad del servicio: un informe de idoneidad por persona.
  3. h) Plazo para la concesión: 15 días.
  4. i) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

F2. Servicio de apoyo a la incorporación sociolaboral. Equipos de Incorporación Sociolaboral (EISOL).

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: servicio de intervención en medio abierto que tiene como finalidad la incorporación sociolaboral a través de la capacitación personal y de la mejora de la empleabilidad fomentando el acceso al empleo normalizado o protegido a través de la realización de itinerarios individualizados mediante el acompañamiento social.
  4. d) Personas beneficiarias: personas con una edad comprendida entre 16 y 65 años en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Residir en Navarra.

–Contar con la valoración técnica favorable del Servicio Social de Base correspondiente y ser derivada por el mismo o por las agencias de Empleo en coordinación con los Servicios Sociales de Base.

  1. f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
  2. g) Intensidad del servicio: un mínimo de 8 horas/semestre con las siguientes actividades y según necesidades individualizadas establecidas en el plan de atención individualizada: valoración de la persona usuaria y su entorno, diseño de itinerarios individualizados de incorporación sociolaboral, acompañamiento social, ayuda a la búsqueda de empleo, ayuda a la incorporación y mantenimiento en el mercado laboral normalizado, prospección de empleo y formación.
  3. h) Plazo para la concesión: quince días.
  4. i) Copago: No.
  5. j) Ámbito de actuación: Área de Servicios Sociales.

F3. Servicio de incorporación social en vivienda. Equipo de Incorporación Social en la Vivienda (EISOVI).

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: servicio de intervención en medio abierto que tiene como finalidad facilitar la incorporación social de personas afectadas por exclusión residencial grave, mediante el acompañamiento y mediación en el acceso a vivienda.
  4. d) Personas beneficiarias: unidades familiares en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Residir en Navarra.

–Encontrarse en situación de exclusión social con graves dificultades de acceso y/o mantenimiento de vivienda, contar con la valoración técnica favorable del Servicio Social de Base, y/o de la Dirección General de Inclusión y Protección Social u organismo análogo competente en materia de Servicios Sociales y ser derivada por los mismos.

  1. f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
  2. g) Intensidad del servicio:

–Actuaciones inferiores a un mes, 3 horas.

–Actuaciones entre uno y tres meses, 10 horas.

–Actuaciones entre uno y seis meses, 15 horas.

Estas intensidades comprenderán las siguientes actividades, según necesidades individualizadas: valoración de la persona usuaria y su entorno, elaboración de un plan de atención individualizada, acompañamiento social, ayuda a la búsqueda de vivienda, mediación en el acceso a la misma, Intervención Comunitaria y mediación en conflictos, prospección de oferta inmobiliaria y asesoramiento en dicha materia tanto a los Servicios Sociales de Base como a las personas usuarias derivadas por ellos, colaboración con la entidad administradora del Fondo Foral de Vivienda Social, derivación de personas usuarias a dicho Fondo y llevar a cabo el acompañamiento social necesario a las mismas.

  1. h) Plazo de concesión: cuarenta y cinco días.
  2. i) Copago: No.
  3. j) Ámbito de actuación: Área de Servicios Sociales.

F4. Servicio de atención y asesoramiento en materia de extranjería para personas migrantes.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria presente en todas las áreas de Servicios sociales de Navarra.
  3. c) Objeto del recurso: facilitar a las personas migrantes, y también a la sociedad de acogida un asesoramiento en materia de extranjería para informar y orientar en todos aquellos procesos en los que la categoría de extranjero/a actúa como elemento diferenciador.
  4. d) Personas beneficiarias: cualquier ciudadano o ciudadana migrante cuya demanda de asesoramiento tenga que ver con cuestiones de carácter jurídico-administrativo en materia de extranjería y la población autóctona que pueda requerir asesoramiento en materia de migraciones y extranjería.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Residir en Navarra.

–Presentar dificultades de integración relacionadas con los procesos de regularización administrativa y otras cuestiones relativas a la normativa de extranjería y otras normas relacionadas (derecho de familia, etc.) y/o requerir de asesoramiento especializado.

  1. f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
  2. g) Intensidad del servicio:

–Actividades de carácter individual: una valoración, diagnóstico e intervención por caso.

–Actividades de carácter grupal: valoración, diagnóstico e intervención, hasta un máximo de 10 horas por caso, en función de la demanda concreta.

–Asesoramiento telefónico y telemático: a demanda de las personas usuarias.

  1. h) Plazo de resolución: un mes desde la demanda.
  2. i) Copago: No.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

F5. Servicio de mediación comunitaria intercultural.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: facilitar a las personas que a consecuencia de diferencias culturales (personas inmigradas, minoría étnica gitana, etc.) presentan diversos hándicaps para el acceso a los recursos públicos, favoreciendo los procesos de integración y de convivencia intercultural, incorporando en dichos procesos a las comunidades de acogida.
  4. d) Personas beneficiarias: unidad es familiares que presentan problemas de integración social debido a dificultades idiomáticas y/o culturales que están generando problemas de convivencia así como personas inmigradas con dificultades idiomáticas o en claves culturales.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Residir en Navarra.

–Presentar dificultades de integración en los ámbitos social, educativo, sanitario, laboral, etc. por causas culturales.

–Precisar de un recurso de intervención especializado que actúe cuando la comunicación en sentido amplio se vea impedida por la diferencia cultural.

  1. f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
  2. g) Intensidad del servicio:

–Actividades de carácter individual: una valoración y diagnóstico y las intervenciones que resulten necesarias y que se prevean específicamente en cada caso.

–Actividades de carácter vecinal/grupal/Comunitario: valoración, diagnóstico e intervención, hasta un máximo de 20 horas por caso, en función de la magnitud del mismo.

  1. h) Plazo máximo para la atención: un mes a partir de la demanda.
  2. i) Copago: No.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

F6. Servicio de valoración de la situación familiar para el acceso a una plaza residencial.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: servicio de valoración, reconocimiento y acreditación de la imposibilidad de permanecer en el domicilio, a los efectos previstos en el artículo 20 g) de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
  4. d) Personas beneficiarias: personas con una edad comprendida entre 18 y 65 años en situación de exclusión social grave que será determinada mediante la aplicación del baremo que se establezca reglamentariamente.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud, salvo supuestos excepcionales.

–Estar en una situación de grave conflicto familiar y/o ausencia de soporte familiar adecuado y no poder permanecer en su domicilio.

  1. f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
  2. g) Intensidad del servicio: una valoración por persona.
  3. h) Plazo para la concesión: Un mes.
  4. i) Copago: No.
  5. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

F7. Servicio de atención residencial.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial que ofrece atención integral a las necesidades básicas para mantener o mejorar la autonomía personal y facilitar la integración y participación social en el medio.
  4. d) Personas beneficiarias: personas con una edad comprendida entre 18 y 65 años en situación de extrema necesidad y desprotección social.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Que su situación requiera una protección integral y que ésta no pueda ser atendida por la red asistencial dirigida a otros colectivos específicos (tercera edad, personas con enfermedad mental grave y personas con discapacidad).

–Poseer cierta autonomía, aptitudes para tolerar actividad ocupacional y actitud adecuada para una convivencia grupal. No presentar indicadores de consumo activo de tóxicos.

–Alcanzar el grado de exclusión social grave de acuerdo a la puntuación obtenida en el baremo destinado a tal efecto que se establezca normativamente en cada momento.

  1. f) Apertura del servicio: las 24 horas todos los días del año.
  2. g) Intensidad del servicio:

–Alojamiento.

–Manutención: tres comidas al día.

–Acompañamiento y ayuda en actividades de la vida diaria: diaria.

–Actividades terapia ocupacional: semanal.

–Atención psicológica: semanal.

–Actividades formativas: semanal.

–Servicio de carácter cultural y recreativo: semanal.

–Atención social: diario.

  1. h) Copago: Sí.
  2. i) Plazo para la concesión: tres meses.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

F8. Servicio de acogida para personas sin hogar.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención diaria en centro, albergue o establecimiento hotelero.
  3. c) Objeto del recurso: ofrecer alojamiento nocturno y acogida diurna a las personas que carezcan de domicilio o no puedan acceder a él y no cuenten con recursos para cubrir estas necesidades básicas.
  4. d) Personas beneficiarias: personas sin hogar con una edad comprendida entre 18 y 65 años.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Encontrarse en situación de emergencia social y vulnerabilidad alta, en la calle.

–Derivación por cualquiera de los dispositivos asistenciales existentes en la Comunidad Foral o valoración de idoneidad de los equipos responsables de los centros.

  1. f) Apertura del servicio: Todos los días del año.
  2. g) Intensidad del servicio:

–Manutención: cena y desayuno centro.

–Alojamiento nocturno en centro o albergue o vale para pernoctar en establecimiento hotelero por una noche.

–Higiene personal.

–Atención social.

  1. h) Plazo para la concesión: inmediato.
  2. i) Copago: No.
  3. j) Ámbito de actuación: Zona Básica.

F9. Renta garantizada.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Prestación económica periódica.
  3. c) Objeto del recurso: es una prestación básica, económica, periódica, carácter complementario y naturaleza subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones económicas previstas en la legislación vigente.
  4. d) Personas beneficiarias: las personas que no tienen cubiertas sus necesidades básicas y que cumplan con los requisitos previstos en la normativa vigente que regula esta prestación.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Ser mayor de 18 años o menor emancipado/a con menores a su cargo o ser solicitante de protección internacional y haber participado en el programa de acogida e integración de alguna de las entidades acreditadas previo informe de su situación actual. En el caso de tener entre 18 y 24 años sin menores a cargo la persona solicitante deberá haber vivido de forma independiente durante al menos dos años antes de la solicitud de la Renta Garantizada. Se entenderá que ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social durante al menos un año, aunque no sea ininterrumpido, y siempre que acredite que su domicilio haya sido distinto al de sus progenitores durante dos años anteriores a la solicitud. Esto no será de aplicación en el caso de que ambos progenitores de la persona solicitante hubieran fallecido o esta procediese de instituciones de protección social.

–Residir en la Comunidad Foral de Navarra al menos con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud o un año en los casos en los que en la unidad familiar hubiera menores o personas dependientes o con una discapacidad igual o superior al 65%.

–Carecer de medios suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Se considerará que existe esta carencia cuando la capacidad económica de quien la solicita, y, en su caso, de los demás integrantes de la unidad familiar de la que formen parte, sea inferior en conjunto a la cuantía de la Renta Garantizada que pueda corresponder a dicha unidad en los términos estipulados en la normativa vigente.

–Haber solicitado previamente de cualquiera de las Administraciones Públicas competentes las prestaciones, pensiones o subsidios de toda índole que pudieran corresponderles por derecho, así como ejercer las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias.

  1. f) Intensidad del servicio:

–Cuantía: La cuantía mensual de la prestación aplicable a cada unidad familiar, tanto en el momento de la concesión como en el de las posibles modificaciones que ocurran, vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de Renta Garantizada establecida en la normativa vigente y el valor de los ingresos mensuales computables disponibles en dichos momentos en la unidad familiar, y en su caso deducidos los estímulos al empleo, en los términos que establecidos reglamentariamente. El límite de ingresos para la primera persona (cuantía que tendrá la consideración de Renta Garantizada para una unidad perceptora de un solo miembro) es de 600 euros (actualizables a partir del año 2018 como mínimo con el valor mayor entre el incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra), a partir de la cual se aplicarán los siguientes complementos por cada persona adicional:

  • 2.ª persona: 35% adicional.
  • 3.ª persona: 25% adicional.
  • 4.ª y siguientes personas: 15% adicional.

–En ningún caso la cuantía total de la prestación podrá superar el doble del límite de ingresos establecido para una persona.

–En los casos en los que la cuantía de Renta Garantizada a conceder fuese inferior al 10% de la prestación para una persona, la concesión efectiva se equiparará a este límite.

–Duración: doce meses renovables por períodos de igual duración, mientras continúe la situación de necesidad.

  1. g) Plazo para la concesión: plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de entrada en alguno de los registros oficiales del Gobierno de Navarra. En el caso de que las beneficiarias sean mujeres víctimas de la violencia sexista, el plazo será de un mes.
  2. h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

F10. Ayudas extraordinarias de inclusión social.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Prestación económica no periódica.
  3. c) Objeto del recurso: Prestación económica dirigida a que aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter extraordinario.
  4. d) Personas beneficiarias: personas con carencia de recursos económicos que reúnan los requisitos de acceso.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Ser mayor de 18 años o menor emancipado/a con menores a su cargo o ser solicitante de protección internacional y haber participado en el programa de acogida e integración de alguna de las entidades acreditadas previo informe de su situación actual.

–Residir en la Comunidad Foral de Navarra al menos con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud o un año en los casos en los que en la unidad familiar hubiera menores o personas dependientes o con una discapacidad igual o superior al 65%.

–Carecer de medios suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Se considerará que existe esta carencia cuando la capacidad económica de quien la solicita, y, en su caso, de los demás integrantes de la unidad familiar de la que formen parte, sea inferior en conjunto a dos veces la Renta Garantizada que pudiera corresponderle en función de la composición familiar de la persona solicitante.

–Haber solicitado previamente de cualquiera de las Administraciones Públicas competentes las prestaciones, pensiones o subsidios de toda índole que pudieran corresponderles por derecho, así como ejercer las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias.

–Además de los requisitos anteriores en el caso de personas que reciban tratamiento en comunidad terapéutica reconocida como tal por el Departamento competente en materia de salud del Gobierno de Navarra, la ayuda se reconocerá desde el primer día del mes siguiente al del registro de la solicitud en el departamento competente en materia de servicios sociales.

  1. f) Intensidad del servicio:
  2. La cuantía de la ayuda se establecerá en función de los ingresos de la unidad familiar y de la valoración individualizada de la necesidad, para los siguientes conceptos:

–Ayudas relacionadas con la habitabilidad y equipamiento de la vivienda habitual:

  • Acondicionamiento de la vivienda habitual cuyo presupuesto no exceda de 5,5 veces la renta garantizada de un solo miembro, hasta un máximo de 5,1 veces la renta garantizada mensual de un solo miembro.
  • Equipamiento básico de la vivienda habitual, hasta un máximo de 2,9 veces el la renta garantizada mensual de un solo miembro.

–Ayudas relacionadas con el pago de deudas y otros gastos:

  • Deudas relacionadas con la vivienda habitual (un máximo de seis mensualidades), hasta un máximo de 3,7 veces la renta garantizada mensual de un solo miembro.
  • Gastos relacionados con la vivienda habitual y derivados de contratos de arrendamientos (un máximo de seis mensualidades) o de escrituras, hasta un máximo de 3,7 veces la renta garantizada mensual de un solo miembro.
  • Deudas de Seguridad Social que impidan la percepción de una prestación a corto o medio plazo, hasta un máximo de 5,1 veces la renta garantizada mensual de un solo miembro.

–Ayudas para gastos de libre disposición (que comprenden conceptos como productos de higiene personal, ropa, transporte, etc.,) para personas que reciben tratamiento en comunidad terapéutica: La cuantía de la ayuda será de 1,3 veces la renta garantizada mensual de un solo miembro, cantidad equivalente a seis mensualidades y se concederá por periodos de seis meses. El número máximo de concesiones por persona es de cuatro, sean o no consecutivas.

  1. La ayuda máxima no podrá superar en 5,1 veces la renta garantizada mensual de un solo miembro. En el caso de que se haya concedido el máximo de ayuda por un concepto, no se podrá solicitar ayuda para el mismo hasta no haber trascurrido dos años desde la anterior concesión.
  2. g) Plazo de concesión: cuarenta y cinco días, o 1 mes en el caso de mujeres víctimas de violencia contra las mujeres.
  3. h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

F11. Ayudas de apoyo a la integración familiar y social.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Prestación económica periódica.
  3. c) Objeto del recurso: Prestación económica para cubrir los gastos de manutención y alojamiento en medio abierto, con el objetivo de mantener el arraigo social de las personas beneficiarias evitando su internamiento en un centro residencial.
  4. d) Personas beneficiarias: personas en situación de exclusión social que reúnen los requisitos de acceso.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Ser mayor de 18 años.

–Residir en la Comunidad Foral de Navarra al menos con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

–Carecer de recursos suficientes para cubrir el coste de las necesidades básicas de supervivencia.

–Haber solicitado previamente de cualquiera de las Administraciones Públicas competentes las prestaciones, pensiones o subsidios de toda índole que pudieran corresponderles por derecho, así como ejercer las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias.

–Tener un grado de autonomía psicofísica y social que permita el desarrollo de su vida cotidiana en un entorno normalizado.

–Haber sido determinada la idoneidad de este recurso por parte el del servicio social de base que por domicilio le corresponda.

  1. f) Intensidad del servicio: la cuantía de la ayuda complementará los ingresos hasta cubrir los gastos o necesidades básicas de subsistencia, entendiendo por estos los costes de alojamiento, manutención y una mínima cuantía de libre disposición; tomando en consideración los siguientes criterios:

–Los gastos de alojamiento deberán estar debidamente justificados. En el caso de que existan suministros de responsabilidad compartida, se imputarán de forma proporcional al número de convivientes en el domicilio de la persona solicitante.

–En concepto de manutención se establece un importe equivalente al 63% de la renta garantizada mensual de un solo miembro.

–En concepto de libre disponible se establece un importe equivalente al 31% de la renta garantizada mensual de un solo miembro.

–La cuantía máxima mensual no superará el 188% de la renta garantizada mensual de un solo miembro.

  1. g) Plazo de concesión: cuarenta y cinco días.
  2. h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

F12. Prestaciones económicas y acompañamiento social en medio abierto para personas en situación de exclusión social.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: servicio de atención ambulatoria y ayudas económicas.
  3. c) Objeto del recurso: Producir cambios, modificaciones o reparaciones en el funcionamiento del sistema familiar para mejorar el desarrollo y evolución de cada uno de sus miembros en las diferentes etapas del ciclo vital a través de un proceso terapéutico, voluntario y confidencial.
  4. d) Personas beneficiarias: personas adultas acogidas al Decreto Foral 256/1984, de 19 de diciembre, con capacidad para un funcionamiento autónomo en medio abierto y que se encuentren en situación de exclusión social.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Estar en situación de exclusión social.

–La Prestación económica estará vinculada a la aceptación del acompañamiento social.

  1. f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
  2. g) Intensidad del servicio:

–Detección de necesidades básicas.

–Acompañamiento social priorizado por áreas de intervención.

–Orientación y apoyo en la inserción/capacitación laboral.

–La Prestación económica será la idónea para el desarrollo vital de la persona en función de sus ingresos y necesidades para, entre otros, los siguientes conceptos: alojamiento (máximo de 95% RG de un miembro, alimentación (máximo de 55% RG un miembro), gastos de índole personal (máximo de 30% RG un miembro).

El tope máximo de las ayudas estará determinado por las necesidades de cobertura individual, que en ningún caso excederá el 100% del gasto precisado.

  1. h) Plazo de concesión: un mes.
  2. i) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

G.–Área de atención a menores.

G1. Servicio de orientación familiar.

  1. a) Tipo de prestación: garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto y definición del recurso:

–Ofrecer asesoramiento o terapia familiar o de pareja para la resolución de conflictos entre los miembros de una familia con menores a su cargo para, a través de un proceso voluntario y confidencial, posibilitar la comunicación entre las partes en conflicto que permita llegar a acuerdos viables que sean satisfactorios para todos/as y garanticen la atención a las necesidades del grupo familiar.

  1. d) Personas beneficiarias: familias residentes en Navarra con hijos e hijas menores de 18 años.
  2. e) Requisitos de acceso:

–Estar el o la menor en una familia que se encuentra en situación de crisis en sus relaciones.

–Informe previo de la unidad administrativa competente.

  1. f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
  2. g) Contenido del servicio: 8 sesiones.
  3. h) Plazo para la concesión: un mes.
  4. i) Copago: No.
  5. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

G2. Servicio de mediación familiar.

  1. a) Tipo de prestación: garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto y definición del recurso:

Es un proceso voluntario y confidencial que posibilita la comunicación entre las partes para llegar a acuerdos viables que sean satisfactorios para todos/as y que garanticen la atención a las necesidades del grupo familiar.

  1. d) Personas beneficiarias:

–Parejas que han decidido separarse o divorciarse pero que no han iniciado los trámites judiciales.

–Parejas separadas o divorciadas que necesitan modificar las medidas adoptadas con anterioridad.

–Hermanos/as, padres, madres e hijos/as con conflictos familiares susceptibles de hacer uso de este servicio.

  1. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar que existe al menos una de las situaciones señaladas.

–Informe previo de la unidad administrativa competente.

–Residir en la Comunidad Foral de Navarra al menos con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

  1. f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
  2. g) Contenido del servicio: 6 sesiones.
  3. h) Plazo para la concesión: un mes.
  4. i) Copago: No.
  5. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

G3. Servicio de punto de encuentro familiar.

  1. a) Tipo de prestación: garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto y definición del recurso:

Ofrecer un lugar o espacio idóneo y neutral donde poder realizar visitas o encuentros del o la menor con su familia, garantizando el derecho de los hijos e hijas a mantener contacto con sus padres y madres y sus respectivas familias, así como la seguridad y bienestar del/la menor y del progenitor/a más vulnerable.

  1. d) Personas beneficiarias: familias que durante o después del proceso de separación tienen conflictos o dificultades para mantener la relación entre los hijos e hijas menores y ambos progenitores.
  2. e) Requisitos de acceso:

–Familias derivadas por Juzgados o Secciones de Protección al Menor.

–Informe previo de la unidad administrativa competente.

  1. f) Apertura del servicio: visitas: miércoles, viernes, sábados y domingos.
  2. g) Contenido del servicio: la frecuencia e intensidad de las visitas será establecida por la unidad administrativa competente, tomándose en consideración lo establecido por los Juzgados o el servicio vigente que gestione la ejecución de medidas de acogimiento familiar y residencial.
  3. h) Plazo para la concesión: un mes.
  4. i) Copago: No.
  5. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

G4. Servicio de valoración de las situaciones de desprotección.

  1. a) Tipo de prestación: garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto y definición del recurso:

Servicio de valoración de la situación de desprotección, de declaración del mismo y de ejecución de medidas de protección, así como de puesta en marcha y seguimiento de los planes individuales de protección.

  1. d) Personas beneficiarias: familias con menores en situación de desprotección.
  2. e) Requisitos de acceso:

–Encontrarse en una situación de riesgo que requiera de la intervención especializada para el mantenimiento del o la menor en su medio familiar.

–Precisar de la atención inmediata de la Administración Pública, consistente en la asunción provisional de la guarda.

–Encontrarse en situación de desprotección por circunstancias graves y transitorias que requieran de la gestión de la guarda voluntaria del o la menor, a petición de sus progenitores.

–Encontrarse en situación de desamparo.

–Informe previo de la unidad administrativa competente.

  1. f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año, de lunes a viernes, en horario laboral.
  2. g) Contenido del servicio:

–Valoración de las situaciones de desprotección y de pronósticos de recuperabilidad parental.

–Declaraciones de situaciones de desprotección.

–Elaboración de planes individuales de protección y de preservación parental.

–Implementación de medidas de protección para el mantenimiento del o la menor en su medio familiar o de asunción de la guarda del mismo.

  1. h) Plazo para la concesión: asesoramiento y atención en urgencia inmediata.

Tres meses, desde que se inicia un procedimiento, para la declaración de la situación de desprotección.

  1. i) Copago: No.
  2. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

G5. Servicio de atención a la infancia y adolescencia. Equipo de Atención a la Infancia y adolescencia (EAIA).

  1. a) Tipo de prestación: garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto y definición del recurso:

Servicio de intervención en medio abierto, especializado en situaciones de riesgo de desprotección infantojuvenil dirigido a menores que no requieran de la separación de su medio familiar.

  1. d) Personas beneficiarias: población infanto-juvenil en situación de riesgo y sus familias.
  2. e) Requisitos de acceso:

–Encontrarse en una situación de riesgo de desprotección que requiera una intervención especializada de este equipo.

–Informe de derivación elaborado por los Servicios Sociales de Base o EAIA.

–Aceptación por parte de la Subdirección de Familia y Menores.

  1. f) Apertura del servicio: todo el año, de lunes a viernes, excepto festivos.
  2. g) Contenido del servicio:

Servicio de valoración e intervención prestado por equipos específicos, los EAIAs, con personal especializado, con las siguientes funciones:

–Valoración de las situaciones de riesgo de desprotección.

–Desarrollo del plan individualizado de intervención con los y las menores y sus familias.

–Desarrollo de programas de prevención secundaria y terciaria e intervenciones psicoeducativas con los y las menores y sus familias.

–Servir de soporte técnico y apoyo a los Servicios Sociales de Base de la Comunidad Foral y a la Subdirección de Familia y Menores.

–Asimismo, tienen funciones de investigación, valoración, ayuda en las tomas de decisiones y ejecución de medidas de protección, asesoramiento familiar y profesional y promoción y formación a la red sociocomunitaria.

–Promocionar y participar en el trabajo en red.

  1. h) Plazo para la concesión: tres meses.
  2. i) Copago: No.
  3. j) Ámbito de actuación: Área de Servicios Sociales.

G6. Servicio de intervención familiar.

  1. a) Tipo de prestación: garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto y definición del recurso:

Programa ambulatorio de carácter psicoeducativo que tiene como finalidad ayudar a los progenitores a ser más eficaces en las interacciones con los y las menores introduciendo un educador o educadora familiar que, mediante la información, apoyo, asesoramiento y formación, modifique, incremente y proporcione habilidades y destrezas necesarias para su adecuado cuidado.

  1. d) Personas beneficiarias: familias residentes en la Comunidad Foral cuyos menores se encuentren en situación de riesgo de desprotección y que requieren de apoyos educativos orientados a la prevención secundaria, a la preservación familiar, mediante la intervención psicoeducativa y la capacitación parental, o a la reunificación familiar.
  2. e) Requisitos de acceso:

–Menores en situación de riesgo en quienes es posible la permanencia en el medio familiar con una intervención educativa intensiva.

–Informe previo de derivación elaborado por los Servicios Sociales de Base.

–Resolución de la Subdirección de Familia y Menores.

  1. f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año, de lunes a viernes, y excepcionalmente los fines de semana.
  2. g) Contenido del servicio: supone una intervención educativa individualizada e intensiva (pudiendo alcanzar las 9 horas semanales), consistente en la presencia en el domicilio familiar de una figura profesional del ámbito de la educación social.

La unidad de atención es la familia en su conjunto, y se establecen los siguientes objetivos generales:

–Reforzar la capacidad de la familia para hacer frente de manera satisfactoria a las diferentes fases de su ciclo vital.

–Mejorar la calidad de las relaciones familiares, incluyendo la relación conyugal, paterno-filial y fraternal.

–Mejorar la calidad de las relaciones de la familia con su entorno y reforzar los sistemas de apoyo social.

–Minimizar los factores de estrés que pueden influir negativamente en la familia y reforzar su capacidad para enfrentarse de manera eficaz a los problemas.

  1. h) Plazo para la concesión: tres meses.
  2. i) Copago: No.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

G7. Servicio de educación de adolescentes.

  1. a) Tipo de prestación: garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto y definición del recurso: Servicio de intervención en medio abierto que tiene como finalidad ayudar a los y las adolescentes y a sus familias a ser más eficaces en sus interacciones mediante la presencia de un educador o educadora social que sirva de referente adecuado para el/la adolescente y lleva a cabo acciones educativas con las que prevenir y/o tratar conductas y actitudes disruptivas en su entorno sociofamiliar.
  4. d) Personas beneficiarias: adolescentes de ambos sexos con graves dificultades de relación o de ajuste familiar, social y/o escolar y sus familias.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Encontrarse en una o varias de las siguientes situaciones:

  • Tener importantes dificultades para integrarse en la sociedad.
  • Estar en proceso de retorno al medio familiar.
  • Estar en proceso de autonomía.

–Informe previo de derivación elaborado por los Servicios Sociales de Base.

–Resolución de la Subdirección de Familia y Menores.

  1. f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año, de lunes a viernes, y excepcionalmente los fines de semana.
  2. g) Contenido del servicio: ofrece una intervención en medio abierto tanto con los y las adolescentes como con sus familias, de hasta 10 horas al mes, a distintos niveles:

–Trabajo educativo centrado en el/la adolescente. Sesiones educativas individuales semanales en espacios naturales y en oficinas.

–Talleres grupales sobre distintas temáticas para adolescentes.

–Entrevistas familiares.

  1. h) Plazo para la concesión: tres meses.
  2. i) Copago: No.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

G8. Servicio de centro de día para menores.

  1. a) Tipo de prestación: garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: servicio de atención diurna.
  3. c) Objeto y definición del recurso: centro de atención no residencial, en horario extraescolar y vacacional, destinado a la atención diurna de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo. Se enmarca dentro de las intervenciones de prevención secundaria.

El Centro de Día persigue fundamentalmente dos grandes metas:

–La preservación familiar, asegurando la permanencia de los y las menores en situación de riesgo de desprotección en su familia.

–Complementación familiar, apoyando, dirigiendo, realizando una labor educativa con menores y familias en aquellas áreas y necesidades básicas del funcionamiento familiar que permitan su continuidad como grupo familiar convivencial.

  1. d) Personas beneficiarias: niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo de edades comprendidas entre los 3 y los 16 años de edad.
  2. e) Requisitos de acceso:

–Encontrarse en situación de riesgo y precisar el recurso para la preservación o complemento familiar.

–Informe previo de la unidad administrativa competente.

  1. f) Apertura del servicio:

–Durante el curso escolar: de lunes a viernes de 17.00 horas a 19.30 horas y sábados de 10.30 horas a 16.30 horas.

–Periodos vacacionales: de lunes a viernes de 10.30 horas a 16.30 horas.

  1. g) Contenido del servicio:

–Su diseño da respuesta a la creación de un espacio de acogida, tanto individual como grupal, cuyo funcionamiento será complementario a la jornada escolar y por lo tanto en horario extra-escolar.

–Desde este servicio se trabajará para favorecer el desarrollo integral de cada menor sin alejarle del contexto familiar y social.

–Una de las funciones fundamentales a atender desde el programa será el establecimiento de la necesaria coordinación con el resto de los agentes sociales, sanitarios y escolares de la comunidad en la que estén circunscritos los menores usuarios del Centro de Día.

  1. h) Plazo para la concesión: tres meses.
  2. i) Copago: No.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

G9. Servicio de Observación y acogida.

  1. a) Tipo de prestación: garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: servicio de atención residencial.
  3. c) Objeto y definición del recurso:

Servicio de atención inmediata, de carácter provisional, con funciones de protección, valoración y diagnóstico, que ofrece a los y las menores un entorno residencial o familiar seguro y protector desde donde se les procura la adecuada cobertura de sus necesidades físicas, sanitarias, psicoemocionales y educativas.

  1. d) Personas beneficiarias: menores de 0 a 18 años que por su situación de desprotección no pueden mantenerse en su medio familiar.
  2. e) Requisitos de acceso:

–Precisar de una valoración urgente y/o de una medida de protección inmediata que requiera de la separación de su medio familiar.

–Informe previo de la unidad administrativa competente.

  1. f) Apertura del servicio: todo el año, las 24 horas del día.
  2. g) Contenido del servicio:

–Con carácter de urgencia, ofrece acogida a los y las menores, durante las 24 horas del día, y la cobertura diaria e integral de todas sus necesidades básicas, sanitarias, psicoemocionales y educativas, por un tiempo limitado, que no debiera superar los 90 días.

–Tiene por objeto, desde un espacio de protección, el estudio y valoración de la situación personal, familiar y social de los y las menores atendidas, con la finalidad de disponer de elementos suficientes para valorar la gravedad de la desprotección padecida, evaluar el riesgo existente, y establecer el pronóstico de recuperabilidad parental.

–Se realizará una intervención familiar con carácter semanal como mínimo.

–Se garantizará la relación con sus progenitores, cuidadores/as o guardadores/as en un contexto de protección y de supervisión.

  1. h) Plazo para la concesión: inmediato para el ingreso.
  2. i) Copago: No.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

G10. Servicio de acogimiento residencial básico.

  1. a) Tipo de prestación: garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: servicio de atención residencial.
  3. c) Objeto y definición del recurso: este servicio proporciona una protección a menores que han tenido que ser separados/as de su familia de origen y de los que la entidad pública asume la guarda. Se lleva a cabo en un establecimiento residencial, cuya finalidad es prestarle la atención necesaria que le permita adquirir un adecuado desarrollo afectivo, psicológico, intelectual, formativo-laboral y social.
  4. d) Personas beneficiarias:

–Menores de quienes se ostenta la tutela por parte de la entidad pública por haberse declarado una situación de desamparo.

–Menores para quienes sus padres-madres han solicitado la guarda voluntaria a la entidad pública y ésta ha valorado la situación como grave y transitoria.

  1. e) Requisitos de acceso:

–Menores entre 7 y 18 años en situación de desamparo o en situación grave y transitoria.

–Informe previo de la unidad administrativa competente.

  1. f) Apertura del servicio: todos los días del año; 24 horas del día.
  2. g) Contenido del servicio: atención integral diaria del/a menor:

–Alojamiento y manutención.

–Actividades escolares y formativas.

–Actuaciones previstas en el plan educativo individual en el que se recogerán las intervenciones a realizar con el o la menor y con la familia de origen, plan que se evaluará periódicamente.

  1. h) Plazo para la concesión:

–Tres meses desde que se declara la situación de desprotección, para proporcionarle una plaza.

–Un mes para la elaboración del plan educativo individual desde el ingreso en el centro.

  1. i) Copago: No.
  2. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de lo recogido en la Ley 26/2015.

G11. Servicio de acogimiento residencial especializado.

  1. a) Tipo de prestación: garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: atención residencial.
  3. c) Objeto y definición del recurso: centros de protección específicos para menores con problemas de conducta en los que pueden utilizarse medidas de seguridad y de restricción de libertades o derecho fundamentales. Dichas medidas se aplicarán en todo caso con carácter excepcional, atendiendo a los principios de proporcionalidad, necesidad y provisionalidad, teniendo en todo caso una finalidad educativa.

Se requiere la autorización judicial para el internamiento del/de la menor en el centro de protección específico.

  1. d) Personas beneficiarias: menores entre 12 y 18 años en situación de desamparo o en situación grave y transitoria que requieran una atención especializada para abordar sus problemáticas.
  2. e) Requisitos de acceso:

–Menores entre 12 y 18 años en situación de desamparo o en situación grave y transitoria que requieran una atención especializada para abordar sus problemáticas.

–Informe previo de la unidad administrativa competente.

  1. f) Apertura del servicio: todo el año.
  2. g) Contenido del servicio: atención integral diaria del/a menor:

–Alojamiento y manutención.

–Actividades escolares y formativas.

–Actuaciones previstas en el plan educativo individual en el que se recogerán las intervenciones a realizar con el/la menor y con la familia de origen. Plan que se evaluará periódicamente.

–Intervención familiar con una periodicidad como mínimo de una vez al mes.

–Apoyo terapéutico y seguimientos de casos derivados en salud mental.

–Acompañamiento de los y las menores en el proceso de integración y evolución en el residencial.

  1. h) Plazo para la concesión:

–Tres meses desde que se declara la situación de desprotección, para proporcionarle una plaza.

–Un mes para la elaboración del plan educativo individual desde el ingreso en el centro.

  1. i) Copago: No.
  2. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de lo recogido en la Ley 26/2015.

G12. Servicio de apoyo a madres adolescentes.

  1. a) Tipo de prestación: garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: servicio de atención residencial.
  3. c) Objeto y definición del recurso: este servicio proporciona una protección a madres adolescentes y a sus hijos e hijas. Se lleva a cabo en un establecimiento residencial, cuya finalidad es prestarles apoyo en el ejercicio de la maternidad y en su desarrollo personal, formativo y/o laboral con el fin de favorecer su autonomía futura y atención adecuada a sus hijos e hijas.
  4. d) Personas beneficiarias: madres adolescentes gestantes o con hijos/as menores a su cargo. Este apoyo podrá prolongarse hasta los 21 años.
  5. e) Requisitos de acceso: madres adolescentes, en situación de desamparo o en situación grave y transitoria, con hijos/as menores a su cargo.
  6. f) Apertura del servicio: todos los días del año; 24 horas del día.
  7. g) Intensidad del servicio: atención integral diaria del/a menor:

–Alojamiento y manutención.

–Apoyo en el proceso de capacitación marental y atención a sus hijos e hijas.

–Acompañamiento en el proceso formativo y de inserción sociolaboral a las madres.

–Actuaciones previstas en el plan educativo individual en el que se recogerán las intervenciones a realizar con la madre y sus hijos o hijas. Plan que se evaluará periódicamente.

  1. h) Plazo para la concesión:

–Tres meses desde que se declara la situación de desprotección, para proporcionarle una plaza.

–Un mes para la elaboración del plan educativo individual desde el ingreso en el centro.

  1. i) Copago: No.
  2. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de lo recogido en la Ley 26/2015.

G13. Servicio de atención a menores de origen extranjero no acompañados.

  1. a) Tipo de prestación: garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: servicio de atención residencial.
  3. k) Objeto y definición del recurso: servicio de atención residencial cuya finalidad es prestar a los y las menores extranjeros/as no acompañados/as la atención necesaria que les permita adquirir un adecuado desarrollo afectivo, psicológico, intelectual, formativo-laboral y social.
  4. c) Personas beneficiarias: menores de origen extranjero no acompañados bajo la tutela de la Administración Pública.
  5. d) Requisitos de acceso:

–Ser un menor de origen extranjero no acompañado.

–Ser declarado/a en situación de desamparo y bajo la tutela de la Administración Pública.

–Informe previo de la unidad administrativa competente.

  1. e) Apertura del servicio: todo el año.
  2. f) Contenido del servicio: a través de una atención residencial diaria y del acompañamiento educativo, se abordarán los siguientes objetivos:

–Garantizar la cobertura de las necesidades básicas.

–Garantizar el acceso a la educación, en especial al conocimiento del idioma y a la formación laboral/prelaboral.

–Orientar y acompañar en la búsqueda activa de empleo.

–Asegurar la adecuada asistencia sanitaria y el acceso universal a los servicios sanitarios públicos así como a las prestaciones sociales básicas en las mismas condiciones que las y los menores españoles.

–Acompañar y facilitar la tramitación, con la mayor celeridad, de la documentación acreditativa de su situación y de la autorización de residencia una vez se haya comprobado la imposibilidad de retorno a su familia o país de origen.

–Promover su proceso de autonomía en todos los ámbitos de la vida del o la menor.

  1. g) Plazo para la concesión: tres meses desde que se inicia la valoración del caso.
  2. h) Copago: No.
  3. i) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

G14. Servicio de acogimiento familiar.

  1. a) Tipo de prestación: garantizada. Condicionada a que exista familia idónea para realizar el acogimiento.
  2. b) Tipo de recurso: atención integral en un entorno familiar, que puede ser en familia extensa (lazos de parentesco) o ajena (sin relación de parentesco).
  3. c) Objeto y definición del recurso:

–Este servicio proporciona una protección a menores que han tenido que ser separados/as de su familia de origen. Se lleva a cabo a través de la medida legal de acogimiento familiar, a través de la cual, la entidad pública, delega la guarda del/a menor en una familia que se ofrece para atenderle y que ha sido valorada idónea para ello.

–Esta protección tiene como objetivo proporcionarle las condiciones adecuadas para favorecer su desarrollo afectivo, psicológico, formativo-laboral, intelectual y social.

–Dentro de la atención prestada al/a menor se establecerán los contactos del/a menor con su familia de origen teniendo en cuenta el superior interés del/a menor.

Modalidades:

  • De urgencia, por un periodo máximo de 6 meses, con el objetivo de valorar la situación de desprotección o en tanto se decide la medida a implementar, condicionado a que exista familia idónea para el/la menor.
  • Temporal, por un periodo máximo de 2 años. Se finaliza por retorno del/la menor a su familia de origen o porque se adopta otra medida de carácter estable.
  • Permanente, en aquellos casos en que no hay previsión de retorno a su familia de origen.

El acogimiento constituido en familia ajena podrá ser además especializado o profesionalizado, siempre que los requisitos de acceso y de personas beneficiarias cumplan lo establecido en la normativa en vigor.

  1. d) Personas beneficiarias: menores en situación de acogimiento familiar, sus familias acogedoras y sus familias de origen.
  2. e) Requisitos de acceso:

–Menores entre 0 y 18 años valorados/as en situación de desamparo o en situación grave y transitoria, para los acogimientos temporales o permanentes.

–El acogimiento de urgencia podrá resolverse también tras una medida cautelar o iniciado el procedimiento para valoración de la situación de desprotección.

  1. f) Contenido del servicio:

–Universalización de la ayuda económica para gastos de mantenimiento del/la menor, extendiéndola a todas las familias acogedoras, independientemente de su tipología, así como de su nivel de ingresos.

–Complemento a las cuantías básicas en función de las necesidades de los/las menores acogidos/as, atendiendo al grado de discapacidad:

–Del 33 al 65%: 60 euros al mes.

–Superior al 65%: 103 euros al mes.

–Complemento a las cuantías básicas en función de las necesidades de los/las menores acogidos/as, atendiendo a la necesidad de establecer desplazamientos por visitas, terapias, entrevistas:

  • Traslados semanales hasta 50 km distancia del domicilio familiar o equivalente: 50 euros al mes.
  • Traslados semanales entre 51 y 100 km distancia del domicilio familiar o equivalente: 100 euros al mes.
  1. g) Apertura del servicio: todos los días del año; 24 horas del día.
  2. h) Intensidad del servicio:

–Atención integral del/a menor en la familia de acogida.

–Acompañamiento y asesoramiento técnico al/la menor y a las familias acogedoras y de origen, así como evaluación del proceso, todo ello con la frecuencia establecida en la normativa vigente, y en función de las necesidades que se presenten.

  1. i) Plazo para la concesión:

–Inmediata para el acogimiento de urgencia.

–Tres meses desde que se declara la situación de desprotección, si es preciso valorar familia extensa.

–Seis meses en caso de que no habiendo familia extensa idónea haya que valorar una familia ajena.

  1. j) Copago: los padres podrán colaborar en aquellos gastos que se consideren oportunos.
  2. k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de lo recogido en la Ley 26/2015.

G15. Servicio de acogimiento familiar de fines de semana, vacaciones o periodos de tiempo determinados.

  1. a) Tipo de prestación: garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: atención en un entorno familiar.
  3. c) Objeto y definición del recurso: destinado a facilitar el apoyo y la referencia de una familia para aquellos/as menores que se encuentran en acogimiento residencial y para aquellos/as menores que estando en familia acogedora es preciso promover un periodo de separación como apoyo al proceso de acogimiento.
  4. d) Personas beneficiarias: menores acogidos/as en centros residenciales o que requieran un periodo de separación de la familia acogedora.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Menores acogidos/as en centros residenciales o que requieran un periodo de separación de la familia acogedora para los que se valora conveniente este servicio.

–Informe previo de la unidad administrativa competente.

  1. f) Apertura del servicio: todo el año.
  2. g) Contenido del servicio: dependerá de la necesidad de los y las menores y de las familias acogedoras. En función de la situación del/la menor y la familia se valorará la concesión de una prestación económica.
  3. h) Plazo para la concesión: tres meses.
  4. i) Copago: No.
  5. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

G16. Servicio de información, asesoramiento, valoración y apoyo para la adopción nacional e internacional.

  1. a) Tipo de prestación: garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: atención ambulatoria.
  3. c) Objeto y definición del recurso: este servicio proporciona:

–Información y formación previas al ofrecimiento para la adopción, con carácter obligatorio.

–Asesoramiento y valoración de idoneidad para la adopción internacional/nacional.

–Apoyo postadoptivo.

  1. d) Personas beneficiarias: personas interesadas en el proceso adoptivo.
  2. e) Requisitos de acceso:

–Cumplir los criterios que mara la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia y el Decreto Foral 111/2014, de 26 de noviembre, por el que se regula el procedimiento administrativo para la adopción en la Comunidad Foral de Navarra.

–Informe previo de la unidad administrativa competente.

  1. f) Apertura del servicio: todo los días laborales del año, de lunes a viernes.
  2. g) Contenido del servicio: lo establecido en la Ley Foral 15/2005 y el Decreto Foral 111/2014.

Sesiones informativas y formativas:

  • Obligatorias y previas al ofrecimiento para la adopción:
  • 1 sesión informativa grupal de cuatro horas.
  • 6 sesiones formativas de dos horas.
  • Voluntarias y posteriores a la valoración de idoneidad:
  • Talleres en espera y postadoptivos de distintas temáticas relacionadas con infancia y adopción.

Asesoramiento a través de contacto personal, con el objetivo de ayudar a la toma de decisiones en el proyecto, elección de organismo acreditado, país, etc.

Valoración de idoneidad, a través de entrevistas personales en oficina y domicilio, y las pruebas psicológicas que se estimen necesarias.

Intervención en la tramitación de expedientes de adopción, tanto nacional como internacional.

Apoyo postadoptivo:

  • Orientación.
  • Intervención terapéutica.
  • Apoyo sobre orígenes.
  1. h) Plazo para la tramitación de la valoración de idoneidad:

–Para la adopción Internacional:

  • Para las sesiones de información: dos meses (salvo que no exista un número mínimo de participantes).
  • Desde la solicitud de valoración psicosocial de la idoneidad hasta la entrega de un cuestionario para la valoración psicosocial de los solicitantes: dos meses.
  • Desde la devolución del cuestionario de valoración psicosocial hasta la notificación de la declaración de idoneidad o no idoneidad: cuatro meses.

–Para la adopción nacional, la valoración de idoneidad se realizará cuando las personas solicitantes ocupen los 10 primeros lugares en la lista de espera.

  1. i) Copago: las tarifas establecidas para la tramitación por parte de los organismos acreditados –OAA– para la adopción internacional.
  2. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

G17. Servicio de ejecución de medidas judiciales en medio abierto.

  1. a) Tipo de prestación: garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: atención ambulatoria.
  3. c) Objeto y definición del recurso: este servicio programa, supervisa y controla la ejecución de las medidas en medio abierto dictadas por el Juzgado de Menores:

–Prestación en beneficio de la comunidad.

–Tareas socioeducativas.

–Libertad vigilada.

–Tratamiento ambulatorio.

–Fin de semana en domicilio.

–Convivencia en grupo educativo (residencial).

–Centro de día.

  1. d) Personas beneficiarias: menores con edad superior a 14 años sobre quienes haya recaído una medida judicial por haber cometido una falta o delito tipificados en la Ley 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor.
  2. e) Requisitos de acceso: sentencia Juzgado de Menores.
  3. f) Apertura del servicio: todo el año.
  4. g) Contenido del servicio:

–Realización de un programa socioeducativo individualizado y su envío al Juzgado de Menores.

–Trimestral: informes de seguimiento y control del cumplimiento de las medidas y remisión al Juzgado de Menores.

–Mensual: reuniones de coordinación con todos los servicios que gestionan la ejecución de las medidas.

–Trimestral: coordinación con el Juzgado de Menores.

  1. h) Plazo para la concesión:

–Medio abierto: tres meses tras dictarse la medida judicial.

–Convivencia grupo educativo: inmediata tras dictarse la medida judicial.

  1. i) Copago: No.
  2. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

G18. Servicio de ejecución de medidas de internamiento.

  1. a) Tipo de prestación: garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: atención residencial.
  3. c) Objeto y definición del recurso: este servicio programa, supervisa y controla la ejecución de las medidas de internamiento dictadas por el Juzgado de Menores:

–Internamiento en régimen cerrado.

–Internamiento en régimen semiabierto.

–Internamiento en régimen abierto.

–Internamiento terapéutico.

–Fin de semana en centro.

  1. d) Personas beneficiarias: menores con edad superior a 14 años sobre quienes haya recaído una medida judicial por haber cometido un delito tipificado en la Ley 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor.
  2. e) Requisitos de acceso: sentencia Juzgado de Menores.
  3. f) Apertura del servicio: todo el año.
  4. g) Contenido del servicio: atención diaria:

–Manutención y alojamiento.

–Supervisión de las actividades de la vida cotidiana circunscritas al centro de cumplimiento.

–Actividades escolares y formativas cuando no puedan acudir a un centro educativo.

–Actividades ocupacionales y de formación laboral.

–Actividades de atención familiar y psicológica.

  1. h) Plazo para la concesión: inmediata tras dictarse la medida judicial.
  2. i) Copago: No.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de lo recogido en la Ley 26/2015.

G19. Servicio de apoyo a jóvenes en proceso de autonomía.

  1. a) Tipo de prestación: garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: atención residencial en medio abierto.
  3. c) Objeto y definición del recurso: este servicio consiste en ofrecer un programa de preparación para la vida independiente dirigido a los jóvenes que estén o hayan estado bajo una medida de protección:

–Prestación económica para facilitar a jóvenes que no pueden retornar a su familia de origen al finalizar la medida de protección, iniciar una vida independiente.

–Apoyo socioeducativo.

–Apoyo psicológico.

  1. d) Personas beneficiarias: menores desde dos años antes de su mayoría de edad y una vez cumplida ésta, hasta los 21 años, siempre que reúnan los requisitos de acceso.
  2. e) Requisitos de acceso:

–Jóvenes en quienes finaliza la medida de protección sin posibilidad de retornar a la familia de origen o se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.

–Participar activamente y con aprovechamiento de los servicios implementados según los compromisos adquiridos.

–Informe previo de la unidad administrativa competente.

  1. f) Apertura del servicio: todo el año.
  2. g) Contenido del servicio:

–La cuantía de la Prestación económica mensual será el 116,66% del SMI. En aquellos casos en que la persona beneficiaria tenga ingresos superiores a la cuantía de la prestación, no corresponderá su concesión. Cuando la persona beneficiaria obtenga rentas por actividad laboral, se restará de la cuantía el 40% de los ingresos mensuales. Cuando existan otras fuentes de ingresos se complementará hasta la cuantía establecida.

–Atención socioeducativa encaminada al área formativa, laboral, social y de habilidades relacionales en función de las necesidades de la persona beneficiaria.

  1. h) Plazo para la concesión: un mes.
  2. i) Copago: No.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

G20. Prestaciones económicas a las familias acogedoras.

  1. a) Tipo de prestación: garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: prestación económica de percepción periódica o única.
  3. c) Objeto y definición del recurso: Prestación económica dirigida a facilitar que las familias acogedoras puedan afrontar los gastos ordinarios y extraordinarios que suponen la atención del/a menor acogido/a.
  4. d) Personas beneficiarias: familias de acogida.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Ser familia de acogida (tanto extensa como ajena).

–Informe previo de la unidad administrativa competente.

  1. f) Contenido del servicio: Prestación periódica mensual:

–63,83% del SMI por menor en acogimiento. Esta cuantía podrá incrementarse hasta en un 50% cuando presente alguna discapacidad.

–En caso de acogimiento múltiple, se reducirá en un 25% por segundo/a menor y un 50% a partir del/la tercer/a menor.

Prestaciones extraordinarias:

–Tratamientos psicoterapéuticos de menores en acogimiento, orientados y autorizados por la entidad pública.

–Aquellos tratamientos que no son asumidos por otros servicios públicos, pautados médicamente para el/a menor acogido/a (odontología, productos de apoyo).

–Por preparación formativo-laboral para quienes cumplida la mayoría de edad continúan conviviendo con la familia acogedora, siempre que haya aprovechamiento en la actividad referida. La cuantía, que será igual a la ayuda periódica, podrá abonarse hasta los 21 años.

–Por estudios superiores, para quienes cumplidos los 21 años continúan conviviendo con la familia acogedora, siempre que haya aprovechamiento en los mismos. La cuantía que será igual a la ayuda periódica podrá abonarse durante los años que duran los estudios de grado elegido. En el caso de percibir becas se deducirán de la ayuda anual establecida.

–Aceptación de un seguimiento por parte del equipo de Acogimiento Familiar, con la frecuencia que se considere en cada caso.

  1. g) Plazo para la concesión: tres meses.
  2. h) Copago: No.
  3. i) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

G21. Prestaciones económicas para acogimiento familiar de urgencia.

  1. a) Tipo de prestación: garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción periódica.
  3. c) Objeto y definición del recurso: Prestación económica dirigida a facilitar que las familias de urgencia puedan afrontar los gastos derivados de la acogida durante el proceso de valoración del/a menor.
  4. d) Personas beneficiarias: familias que acogen menores que requieran la separación de su familia de origen para valorar la situación de desprotección.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Ser acogedora del programa de familias de urgencia.

–Informe previo de la unidad administrativa competente.

  1. g) Contenido del servicio: la remuneración será:

–Con un/a menor: 25 euros diarios.

–Con dos menores: 35 euros diarios.

–Con tres menores: 50 euros diarios.

–Mantener la prestación económica en los periodos de duelo en los que no haya menor en acogimiento, hasta un máximo de dos meses.

  1. h) Plazo para la concesión: un mes.
  2. i) Copago: No.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

G22. Prestaciones económicas por acogimiento familiar especializado.

  1. a) Tipo de prestación: garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: prestación económica de percepción periódica.
  3. c) Objeto y definición del recurso: Prestación económica dirigida a facilitar que las familias especializadas sean compensadas por la dedicación y preparación exigida en la normativa y para que puedan afrontar los gastos derivados de la acogida del/a menor.
  4. d) Personas beneficiarias: menores acogidos según lo establecido en la normativa en vigor.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Menores en acogimiento según lo establecido en la normativa en vigor.

–Informe previo de la Subdirección de Familia y Menores.

  1. f) Contenido del servicio: la remuneración será:

–1.500 euros por la formación y dedicación especial.

–Lo establecido para gastos de manutención del/a menor: 63,83% del SMI al mes.

  1. g) Plazo para la concesión: un mes.
  2. h) Copago: No.
  3. i) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

G23. Prestaciones económicas para el programa de respiro en acogimiento familiar.

  1. a) Tipo de prestación: garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción única.
  3. c) Objeto y definición del recurso: Prestación económica dirigida a facilitar que las familias de acogida puedan tener espacios de respiro respecto a los/as menores en acogimiento.
  4. d) Personas beneficiarias: menores en acogimiento que requieran un periodo de separación temporal de la familia acogedora motivado por las dificultades que surgen en la convivencia familiar.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Menores en acogimiento familiar.

–Informe de necesidad emitido por la unidad competente.

–Informe previo de la unidad administrativa competente.

  1. f) Contenido del servicio: la prestación estará destinada a sufragar los gastos ocasionados por periodos de:

–Fines de semana.

–Vacaciones.

–Prestación periódica mensual, condicionada a la duración del periodo de acogimiento:

  • 63,83% del SMI por menor acogido/a. Esta cuantía podrá incrementarse en un 50% cuando esté presente alguna discapacidad.
  • En caso de acogimiento múltiple, se reducirá en un 25% por un/a segundo/a menor y un 50% a partir del/a tercer/a menor.
  1. g) Plazo para la concesión: tres meses.
  2. h) Copago: No.
  3. i) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

G24. Ayudas para la permanencia del/a menor en su medio familiar.

  1. a) Tipo de prestación: garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: prestación económica única y/o periódica.
  3. c) Objeto y definición del recurso: prestación económica de carácter temporal, subsidiaria a las prestaciones sociales generalistas existentes, dirigida a evitar la separación de los/las menores de su medio familiar.
  4. d) Personas beneficiarias: familias con menores en situación de riesgo.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Encontrarse en situación de riesgo.

–Precisar de un apoyo económico para que las condiciones familiares sean favorables a la permanencia del/a menor en su contexto familiar.

–Informe previo de la unidad administrativa competente.

  1. f) Contenido del servicio: se financiará hasta el total del gasto precisado, valorando la existencia de una situación de riesgo de desprotección del/a menor y la necesidad económica familiar (titularidad de la vivienda, situación laboral, sanitaria, composición familiar y apoyos socio-familiares).
  2. g) Plazo para la concesión: tres meses.
  3. h) Copago: No.
  4. i) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

G25. Ayudas para estancias en centros residenciales educativos.

  1. a) Tipo de prestación: garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: prestación económica periódica.
  3. c) Objeto y definición del recurso: es una prestación destinada a costear la estancia en centros residenciales educativos de menores que se hallan en situación de riesgo de desprotección, con el objetivo de evitar la separación del/a menor de su medio familiar.
  4. d) Personas beneficiarias: familias cuyos hijos/as se encuentran en una situación de riesgo de desprotección y que son susceptibles de beneficiarse del internamiento en centros residenciales educativos como recurso de preservación familiar.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Encontrarse en situación de riesgo.

–No disponer de medios económicos suficientes para costearse el internamiento en el centro.

–Informe previo de la unidad administrativa competente.

  1. f) Contenido del servicio: durante el curso escolar, se financiará hasta el total del gasto precisado, valorando la existencia de una situación de riesgo de desprotección del/a menor y la necesidad económica familiar.
  2. g) Plazo para la concesión: tres meses.
  3. h) Copago: No.
  4. i) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

H.–Área de atencion a personas víctimas de violencia contra las mujeres.

H1. Servicio de centro de urgencia.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
  3. c) Objeto del recurso: Servicio especializado que facilita el acogimiento temporal, de corta duración, a las mujeres que están sometidas o han sido sometidas a situaciones de violencia y, en su caso, a sus hijas e hijos convivientes y en situación de dependencia económica, para garantizar su seguridad personal. Asimismo, debe facilitar recursos personales y sociales que permitan una resolución de la situación de crisis.
  4. d) Personas beneficiarias: Mujeres que han sufrido las consecuencias directas o en primera persona de los actos violentos previstos en la normativa vigente (actualmente Ley Foral 14/2015), así como las personas menores de edad que se encuentren bajo su patria potestad, guarda o tutela o, en su caso, las personas mayores de edad con discapacidad o dependientes convivientes con la mujer víctima.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Ser mayor de edad o menor emancipada.

–Requerir alojamiento inmediato por la situación de indefensión que se encuentra en el propio domicilio.

  1. f) Apertura del servicio. 24 horas del día, todos los días del año.
  2. g) Intensidad del servicio:

–Alojamiento.

–Manutención: provisión de alimentos y elementos para la higiene diaria.

–Acogida y atención integral.

–Duración de la estancia: hasta 7 días ampliable hasta un mes.

  1. h) Plazo para la concesión: inmediato.
  2. i) Copago: No.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

H2. Servicio de casa de acogida.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
  3. c) Objeto del recurso: Servicio de alojamiento seguro de media estancia para la recuperación de las mujeres que han sido sometidas a situaciones de violencia, que requieren un espacio de protección debido a la situación de riesgo causada por la violencia y para las personas menores a su cargo. Ofrecen un tratamiento integral de atención y/o de recuperación, que abarca aspectos psicológicos, sociolaborales y jurídicos.
  4. d) Personas beneficiarias: Mujeres que han sufrido las consecuencias directas o en primera persona de los actos violentos previstos en la normativa vigente (actualmente Ley Foral 14/2015), así como las personas menores de edad que se encuentren bajo su patria potestad, guarda o tutela o, en su caso, las personas mayores de edad con discapacidad o dependientes convivientes con la mujer víctima.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Ser mayor de edad o menor emancipada.

–Informe social del Servicio Social de Base correspondiente, o del Equipo técnico del Centro de urgencias o de los Servicios específicos de atención a Mujeres.

  1. f) Apertura del servicio: 24 horas del día, todos los días del año.
  2. g) Intensidad del servicio:

–Alojamiento.

–Manutención: provisión de alimentos y elementos para la higiene diaria.

–Acogida y acompañamiento.

–Plan de atención integral individualizado por víctima o unidad familiar.

–Duración de la estancia hasta 6 meses ampliable hasta 9 meses.

  1. h) Plazo para la concesión: un mes.
  2. I) Copago: No.
  3. J) Ámbito de actuación: Comunidad foral de Navarra.

H3. Servicio de pisos residencia.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
  3. c) Objeto del recurso: Servicio de atención integral en vivienda normalizada cuya finalidad es apoyar las necesidades de mujeres que han desarrollado una trayectoria de recuperación con vivienda, acompañamiento y atención integral a mujeres supervivientes en su proceso de integración en la sociedad y de plena autonomía.
  4. d) Personas beneficiarias: Mujeres que han sufrido las consecuencias directas o en primera persona de los actos violentos previstos en la normativa vigente (actualmente Ley Foral 14/2015), así como las personas menores de edad que se encuentren bajo su patria potestad, guarda o tutela o, en su caso, las personas mayores de edad con discapacidad o dependientes convivientes con la mujer víctima.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Ser mayor de edad o menor emancipada.

–Informe social del Equipo técnico de la Casa de Acogida que señale haber finalizado el periodo de estancia en la Casa de Acogida con cumplimiento de objetivos y se haya valorado la pertinencia de acceder a dicho recurso.

–No disponer de vivienda y contar con unos ingresos mínimos.

–En el caso de carecer de nacionalidad española, además de los requisitos anteriores, ser titular de permiso de residencia y permiso de trabajo en vigor.

  1. f) Apertura del servicio. 24 horas del día, todos los días del año.
  2. g) Intensidad del servicio:

–Alojamiento.

–Acogida y acompañamiento.

–Plan de atención integral individualizado por víctima o unidad familiar.

  1. h) Duración de la estancia: hasta un año ampliable por periodos de seis meses hasta el segundo año.
  2. i) Plazo para la concesión: un mes.
  3. j) Copago: No.
  4. k) Ámbito de actuación: comunidad foral de Navarra.

H4. Servicio de acogida para víctimas de trata.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
  3. c) Objeto del recurso: servicio especializado y específico que facilita el acogimiento temporal a las mujeres víctimas de trata y, en su caso, a sus hijas e hijos convivientes para garantizar su seguridad personal y su recuperación. Ofrecen un tratamiento integral de atención que abarca aspectos psicológicos, sociolaborales y jurídicos.
  4. d) Personas beneficiarias: Mujeres víctimas de trata, así como las personas menores de edad que se encuentren bajo su patria potestad, guarda o tutela o, en su caso, las personas mayores de edad con discapacidad o dependientes convivientes con la mujer víctima.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Ser mayor de edad o menor emancipada.

–Requerir alojamiento y/o atención por la situación de trata con fines de explotación sexual.

–Informe justificativo de reconocimiento como víctima de trata con fines de explotación sexual y tener necesidad de alojamiento y/o atención específica.

  1. f) Apertura del servicio: 24 horas del día, todos los días del año.
  2. g) Intensidad del servicio:

–Alojamiento.

–Manutención: provisión de alimentos y elementos para la higiene diaria.

–Acogida y acompañamiento.

–Plan de atención integral individualizado por víctima o unidad familiar.

  1. h) Duración de la estancia: hasta un año ampliable según necesidades.
  2. i) Plazo para la concesión: un mes.
  3. j) Copago: No.
  4. k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

H5. Servicio especializado de atención integral a víctimas de violencia contra las mujeres. Equipos de Atención Integral a Víctimas de violencia contra las mujeres (EAIV).

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: Servicio de atención integral en medio abierto a mujeres en situación de violencia contra las mujeres o en riesgo de sufrirla, y a las personas que se hallan bajo su responsabilidad. Ofrecen un tratamiento integral de atención que abarca aspectos psicológicos, sociolaborales y jurídicos.
  4. d) Personas beneficiarias: Mujeres que han sufrido las consecuencias directas o en primera persona de los actos violentos previstos en la normativa vigente (actualmente Ley Foral 14/2015), así como las personas menores de edad que se encuentren bajo su patria potestad, guarda o tutela o, en su caso, las personas mayores de edad con discapacidad o dependientes convivientes con la mujer víctima.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Ser mayor de edad o menor emancipada.

–Mujeres en situación de violencia o en riesgo de estarlo.

  1. f) Apertura del servicio. Todos los días laborables, de lunes a viernes.
  2. g) Intensidad del servicio:

–Acogida y primera valoración.

–Información, orientación y atención interdisciplinar: social, psicológica, jurídica y educativa.

–Plan de atención integral individualizado adaptado a las necesidades requeridas en cada situación.

  1. h) Plazo para la concesión: un mes.
  2. i) Copago: No.
  3. j) Ámbito de actuación: Área de Servicios sociales.

H6. Ayudas de emergencia social.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción única.
  3. c) Objeto del recurso: Prestación económica para hacer frente de manera inmediata a situaciones de grave riesgo personal.
  4. d) Personas beneficiarias: Víctimas de violencia contra las mujeres.
  5. e) Requisitos de acceso: Encontrarse en situación de grave riesgo personal y carecer de medios económicos para hacer frente a necesidades básicas puntuales.
  6. f) Intensidad del servicio: El total del gasto precisado para sufragar las siguientes necesidades básicas: alimentación, higiene, salud, vestido, alojamiento y transporte.
  7. g) Plazo para la concesión: Inmediato.

Producida la situación de emergencia, y siempre y cuando el equipo de profesionales de los centros de atención a la mujer, centro de acogida, casa de acogida y piso tutelado para víctimas de violencia contra las mujeres lo consideren necesario, estas ayudas se podrán conceder y abonar en dichos centros.

  1. h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

H7. Ayudas para víctimas de violencia contra las mujeres que acrediten insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.

  1. a) Tipo de prestación: Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción única.
  3. c) Objeto del recurso: Prestación económica para favorecer a las víctimas de la violencia contra las mujeres su subsistencia, la independencia de la persona agresora y la disposición de medios y tiempo para afrontar las dificultades que impiden la incorporación laboral..
  4. d) Personas beneficiarias: Víctimas de violencia contra las mujeres.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Residir en Navarra.

–No convivir con la persona agresora.

–Carecer de rentas que superen el 75% del SMI.

–Tener especiales dificultades para obtener un empleo.

  1. f) Intensidad del servicio:

–Mínima: El importe equivalente a 6 meses de subsidio por desempleo.

–Máxima: El importe equivalente a 24 meses de subsidio por desempleo.

  1. g) Plazo para la concesión: 1 mes.
  2. h) Copago: No.
  3. i) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

ANEXO II

No garantizadas

A.–Área de atención primaria.

A1. Servicio de Atención domiciliaria municipal en el Programa de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas sin reconocimiento oficial de dependencia.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: servicio que ofrece apoyo personal, doméstico, psicosocial y técnico, para posibilitar a las personas con dificultad de autovalimiento el máximo nivel de autonomía, la mejora de su calidad de vida y la permanencia en su entorno habitual.
  4. d) Personas beneficiarias: personas con limitaciones para la cobertura de las necesidades básicas en su domicilio que no tienen reconocido un grado oficial de dependencia.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Presentar dificultad para la realización de las actividades de la vida diaria.

–Valoración y propuesta técnica de intervención realizada por el personal técnico del Servicio Social de Base.

–Los que se establezcan en las ordenanzas municipales reguladoras del Servicio de Atención domiciliaria (SAD).

  1. f) Intensidad del servicio:

La intensidad del servicio se determinará por criterio técnico según el plan de atención individualizado para lo que se requerirá al menos una visita domiciliaria previa. La intensidad máxima del servicio tendrá una duración de 2 horas diarias.

Esta prestación es compatible con todas las prestaciones que favorezcan la permanencia en el domicilio.

  1. g) Plazo para la concesión: un mes.
  2. h) Copago: Sí.
  3. i) Ámbito de actuación: Zona Básica.

B.–Área de atención a personas mayores.

B1. Servicios de atención diurna para personas mayores.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención diurna.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en un Centro de Día, Centro de Día Rural o Estancia Diurna en un residencial para ofrecer durante el día atención a las necesidades personales básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años sin grado reconocido de dependencia.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

–Idoneidad de acuerdo al informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.

  1. f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes, con un servicio mínimo de 7 horas.
  2. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Servicio de comedor: dos comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Atención médica: de seguimiento una vez cada seis meses.

–Terapia ocupacional: semanal.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: de seguimiento, semanal.

–Apoyo a familias: mensual.

  1. h) Plazo de resolución: tres meses.
  2. i) Copago: Sí.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B2. Servicio de estancia nocturna para personas mayores.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención nocturna.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento residencial para ofrecer durante la noche atención a las necesidades personales básicas, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años sin grado reconocido de dependencia.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

–Idoneidad de acuerdo al informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.

  1. f) Apertura del servicio: todos los días del año, con un servicio mínimo de 10 horas.
  2. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Servicio de desayuno: diario.

–Servicio de cena: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Apoyo a familias: mensual.

  1. h) Plazo de resolución: tres meses.
  2. i) Copago: Sí.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B3. Servicio de estancia nocturna en centro psicogeriátrico.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención nocturna.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento residencial para ofrecer durante la noche atención a las necesidades personales básicas, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años o menores de esa edad con deterioro cognitivo sin grado reconocido de dependencia.
  5. f) Requisitos de acceso:

–Presentar déficits cognitivos y/o problemas conductuales, relacionados con enfermedades mentales, y/o demencias degenerativas, vasculares u otras.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

–Informe de idoneidad de la comisión de valoración interdepartamental (Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales).

  1. g) Apertura del servicio: todos los días del año, con un servicio mínimo de 10 horas.
  2. h) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un programa personalizado de atención que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Servicio de desayuno: diario.

–Servicio de cena: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Apoyo a familias: mensual.

–Atención sanitaria: médica, psiquiátrica, psicológica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional. En el caso de ser centros concertados con el Departamento competente en materia de salud, la intensidad será determinada por los Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales.

  1. i) Permanencia en el recurso: la permanencia se mantendrá mientras se mantenga vigente la valoración de idoneidad.
  2. j) Plazo de resolución: tres meses.

B4. Servicio de vivienda con apoyos.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en viviendas autónomas, comunitarias, apartamentos tutelados y/u otras formas de convivencia que ofrece atención integral a las necesidades básicas y socioculturales.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años sin grado reconocido de dependencia o con dependencia moderada.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

–Idoneidad de acuerdo al informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.

  1. f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.
  2. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Alojamiento.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria.

–Apoyo y supervisión en las tareas domésticas.

–Atención social: de seguimiento una vez cada cuatro meses.

  1. h) Plazo de resolución: tres meses.
  2. i) Copago: Sí.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B5. Servicio de ingresos temporales en residencia para personas mayores.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial, para ofrecer durante un periodo de tiempo limitado atención integral a las necesidades básicas y socioculturales, para facilitar la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras. Este servicio da respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario, respiro u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años sin grado reconocido de dependencia o con dependencia moderada.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

–Idoneidad de acuerdo al informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.

  1. f) Apertura del servicio: las 24 horas del día durante el tiempo que dure el ingreso.

–Entre diez y treinta días por respiro de la persona cuidadora.

–Hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de familiar.

  1. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Alojamiento.

–Manutención: cinco comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Atención médica: una vez durante el ingreso.

–Atención de enfermería: semanal.

–Terapia ocupacional: semanal.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

–Apoyo a familias: mensual.

  1. h) Plazo para la resolución: tres meses.
  2. i) Copago: Sí.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B6. Servicio de ingresos temporales en residencia psicogeriátrica.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial, para ofrecer durante un periodo de tiempo limitado atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas y socioculturales, para facilitar la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras. Este servicio da respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario, respiro u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años o menores de esa edad con deterioro cognitivo, sin grado reconocido de dependencia o con dependencia moderada.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

–Presentar déficits cognitivos y/o problemas conductuales, relacionados con enfermedades mentales, y/o demencias degenerativas, vasculares u otras.

–Informe de idoneidad de la comisión de valoración interdepartamental (Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales).

  1. f) Apertura del servicio: las 24 horas del día durante el tiempo que dure el ingreso.

–Entre diez y treinta días por respiro de la persona cuidadora.

–Hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.

  1. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Alojamiento.

–Manutención: cinco comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Terapia ocupacional: semanal.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

–Apoyo a familias: mensual.

–Atención sanitaria: médica, psiquiátrica, psicológica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional. En el caso de ser centros concertados con el Departamento competente en materia de salud, la intensidad será determinada por los Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales.

  1. h) Plazo de resolución: tres meses.
  2. i) Permanencia en el recurso: la permanencia se mantendrá mientras se mantenga vigente la valoración de idoneidad.
  3. j) Copago: Sí.
  4. k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B7. Servicio de atención residencial para personas mayores.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer atención integral a las necesidades básicas y socioculturales.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años sin grado reconocido de dependencia o con dependencia moderada.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

–Idoneidad de acuerdo el informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.

  1. f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.
  2. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Alojamiento.

–Manutención: cinco comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Atención médica: de seguimiento una vez cada seis meses.

–Atención de enfermería: semanal.

–Terapia ocupacional: semanal.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

–Apoyo a familias: mensual.

  1. h) Plazo de resolución: tres meses.
  2. i) Copago: Sí.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B8. Servicio de atención residencial en centro psicogeriátrico.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años o menores de esa edad con deterioro cognitivo sin grado reconocido de dependencia o con dependencia moderada.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

–Presentar déficits cognitivos y/o problemas conductuales, relacionados con enfermedades mentales, y/o demencias degenerativas, vasculares u otras.

–Informe de idoneidad de la comisión de valoración interdepartamental (Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales).

  1. f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.
  2. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Alojamiento.

–Manutención: cinco comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Terapia ocupacional: semanal.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

–Apoyo a familias: mensual.

–Atención sanitaria: médica, psiquiátrica, psicológica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional. En el caso de ser centros concertados con el Departamento competente en materia de salud, la intensidad será determinada por los Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales.

  1. i) Permanencia en el recurso: la permanencia se mantendrá mientras esté vigente la valoración de idoneidad.
  2. h) Plazo de resolución: tres meses.
  3. i) Copago: Sí.
  4. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B9. Servicio de transporte adaptado y asistido.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: servicio que ofrece transporte adaptado y/o de apoyo personal para facilitar la asistencia a los programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia y/o centros de día.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años que por su situación física no pueden utilizar otro medio de transporte.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

–Tener reconocida por la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas grave dificultad para el uso de transporte colectivo.

–Idoneidad de acuerdo al informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.

  1. f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año.
  2. g) Intensidad del servicio:

–Frecuencia mínima: un transporte quincenal.

–Frecuencia máxima: dos transportes diarios.

  1. h) Plazo de resolución: tres meses.
  2. i) Copago: Sí.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B10. Servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: diseñar, promover, difundir y apoyar programas, planes o actividades cuyo objetivo fundamental sea la promoción de la autonomía personal, la prevención de la dependencia y el envejecimiento activo.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años o menores de esa edad que cumplan los requisitos de acceso.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

–Pensionistas de jubilación e invalidez: tener 60 años cumplidos.

–Pensionistas de viudedad: tener 55 años cumplidos.

–Idoneidad de acuerdo con el informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.

  1. f) Intensidad del servicio:

–Acogida en el programa: una cita en el centro o entidad que corresponda.

–Seguimiento en el programa: mensual.

–Evaluación de seguimiento y al finalizar el programa.

  1. g) Copago: Sí.
  2. h) Plazo de resolución: tres meses.
  3. i) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B11. Prestación económica para comedores.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Prestación económica periódica.
  3. c) Objeto del recurso: ayudar económicamente a las personas mayores con el fin de ofrecerles un menú equilibrado a precios asequibles en comedores.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores y sus cónyuges o parejas estables.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en la Comunidad Foral de Navarra.

–Para los pensionistas de jubilación e invalidez, tener 60 años.

Para los pensionistas de viudedad, tener 55 años.

–Tener autonomía funcional para poder desenvolverse en el comedor.

–No presentar problemas graves de comportamiento que alteren la normal convivencia en los establecimientos.

  1. f) Intensidad del servicio: La que se determine en la convocatoria de prestaciones.
  2. g) Plazo de resolución: el que se establezca en la convocatoria, que en ningún caso podrá superar los tres meses.
  3. h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B12. Prestación económica para la adquisición de productos de apoyo.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción única.
  3. c) Objeto del recurso: Prestación económica dirigida a favorecer la permanencia de la persona mayor en su entorno habitual facilitando la accesibilidad en la vivienda y la movilidad, o mejorando su situación físico-sanitaria.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud de la prestación.

–No haber percibido ayuda para el mismo concepto en el mismo año.

–Idoneidad de acuerdo al informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.

  1. f) Intensidad del servicio: hasta el 100% del tope máximo establecido para el concepto, según capacidad económica.
  2. g) Plazo de resolución: un mes.
  3. h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B13. Subvenciones a entidades de iniciativa social de tercera edad.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Prestación económica de concesión anual.
  3. c) Objeto del recurso: potenciar el desarrollo de programas destinados a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia en la tercera edad, y fomentar el asociacionismo en las entidades que los desarrollan.
  4. d) Personas beneficiarias: entidades sin ánimo de lucro que intervienen en el área de tercera edad.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Estar inscrita en el registro correspondiente del Departamento competente en materia de servicios sociales, así como de los que legalmente correspondan.

–Trabajar en la promoción del área de las personas mayores.

–Cumplir los requisitos de la Ley Foral de Subvenciones y, en su caso, de la convocatoria anual correspondiente.

  1. f) Intensidad del servicio: hasta el 100% de la solicitud presentada, en función de:

–Solicitud de subvención y proyecto presentado.

–Valoración técnica y económica.

–Cuantía presupuestaria disponible.

  1. g) Plazo de resolución: el que se establezca en la convocatoria, que en ningún caso podrá superar los tres meses.
  2. h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

C.–Área atención a personas con discapacidad.

C1. Servicios de atención diurna para personas con discapacidad.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención diurna.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en un Centro de Día o estancia diurna en servicio residencial para ofrecer durante el día atención a las necesidades personales básicas, de rehabilitación y socioculturales, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.
  4. d) Personas beneficiarias: personas con discapacidad física y/o intelectual y/o pluripatología.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

–Idoneidad de acuerdo con el informe emitido por la unidad administrativa competente.

  1. f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes, con un servicio mínimo de 7 horas.
  2. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan individualizado de atención que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Servicio de comedor: dos comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Atención de enfermería: Semanal.

–Atención psicológica /psicopedagógica /neuropsicológica: de seguimiento una vez cada seis meses.

–Fisioterapia: semanal para personas con discapacidad física, y/o con pluridiscapacidad; de seguimiento una vez cada seis meses para personas con discapacidad intelectual.

–Terapia ocupacional: semanal.

–Logopedia: semanal para personas con discapacidad física y/o pluridiscapacidad.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

–Apoyo a familias: mensual.

  1. h) Permanencia en el recurso: La estancia en el recurso se mantendrá mientras permanezca vigente la valoración de idoneidad.
  2. i) Plazo de resolución: tres meses.
  3. j) Copago: Sí.
  4. k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

C2. Servicio de estancia nocturna para personas con discapacidad.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención nocturna.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento residencial para ofrecer durante la noche atención a las necesidades personales básicas, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.
  4. d) Personas beneficiarias: personas con discapacidad física y/o intelectual y/o pluripatología.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

–Idoneidad de acuerdo con el informe emitido por la unidad administrativa competente.

  1. f) Apertura del servicio: todos los días del año, con un servicio mínimo de 10 horas.
  2. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Servicio de desayuno: diario.

–Servicio de cena: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Apoyo a familias: mensual.

  1. h) Permanencia en el recurso: La estancia en el recurso se mantendrá mientras permanezca vigente la valoración de idoneidad.
  2. i) Plazo de resolución: tres meses.
  3. j) Copago: Sí.
  4. k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

C3. Servicio de vivienda con apoyo.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en una vivienda en la comunidad, que ofrece atención integral a las necesidades básicas para mantener o mejorar la autonomía personal, facilitando la inclusión y participación social.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 con discapacidad física y/o intelectual y/o pluripatología.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

–Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

–Llevar a cabo, o iniciar en el momento de acceso, una actividad en un centro de estudios, centro o unidad ocupacional, centro especial de empleo, contrato de trabajo en empleo ordinario o cualquier otra actividad considerada adecuada por el organismo competente por razón de materia.

–Idoneidad de acuerdo con el informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.

  1. f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.
  2. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Alojamiento.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: semanal.

–Acompañamiento social: semanal.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: de seguimiento una vez al mes.

–Actividades de ocio y tiempo libre: de seguimiento una vez al mes.

–Apoyo a familias: de seguimiento una vez cada cuatro meses.

  1. h) Plazo de resolución: tres meses.
  2. i) Copago: Sí.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

C4. Servicio de piso supervisado.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en una vivienda en la comunidad, que ofrece atención integral a las necesidades básicas para mantener o mejorar la autonomía personal, facilitando la inclusión y participación social.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con discapacidad física y/o intelectual y/o pluripatología.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

–Llevar a cabo, o iniciar en el momento de acceso, una actividad en un centro de estudios, centro o unidad ocupacional, centro especial de empleo, contrato de trabajo en empleo ordinario o cualquier otra actividad considerada adecuada por el organismo competente por razón de materia.

–Idoneidad de acuerdo con el informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.

  1. f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.
  2. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Alojamiento.

–Manutención: tres comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: semanal.

–Acompañamiento social: semanal.

–Atención social: mensual.

–Atención psicológica/psicopedagógica: de seguimiento una vez cada seis meses.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: de seguimiento una vez al mes.

–Actividades de ocio y tiempo libre: de seguimiento una vez al mes.

–Apoyo a familias: cada cuatro meses.

  1. h) Plazo para la concesión: tres meses.
  2. i) Copago: Sí.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

C5. Servicio de piso tutelado/funcional.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en una vivienda en la comunidad, que ofrece atención integral a las necesidades básicas para mantener o mejorar la autonomía personal, facilitando la inclusión y participación social.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con discapacidad física y/o intelectual y/o pluridiscapacidad.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

–Tener autonomía de funcionamiento en medio normalizado.

–Requerir supervisión y tutela para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el año anterior a la solicitud.

–Llevar a cabo, o iniciar en el momento de acceso, una actividad en un centro de estudios, centro o unidad ocupacional, centro especial de empleo, contrato de trabajo en empleo ordinario o cualquier otra actividad considerada adecuada por el organismo competente por razón de materia.

–Idoneidad de acuerdo con el informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.

  1. f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.
  2. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Alojamiento.

–Manutención: tres comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: semanal.

–Acompañamiento social: semanal.

–Atención social: mensual.

–Atención psicológica/psicopedagógica: mensual.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

–Apoyo a familias: mensual.

  1. h) Plazo de resolución: tres meses.
  2. i) Copago: Sí.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

C6. Servicio de ingresos temporales en centro de día y estancia diurnas para personas con discapacidad.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención diurna.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en un centro de día o estancia diurna en servicio residencial para ofrecer durante un periodo de tiempo limitado atención durante el día a las necesidades básicas, rehabilitadoras y socioculturales, facilitando la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras.
  4. d) Personas beneficiarias: personas con discapacidad física y/o intelectual y/o pluripatología.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

–Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

–Idoneidad de acuerdo con el informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.

  1. f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año, con un servicio mínimo de 7 horas.

–Entre quince y treinta días por respiro de la persona cuidadora.

–Hasta tres meses por etapa vacacional de la persona beneficiaria.

  1. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan individualizado de atención que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Servicio de comedor: dos comidas diarias durante el ingreso.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: una vez durante el ingreso.

–Atención psicológica/psicopedagógica: una vez durante el ingreso.

–Fisioterapia: semanal para personas con discapacidad física y/o con pluridiscapacidad; una vez durante el ingreso para personas con discapacidad intelectual.

–Terapia ocupacional: semanal.

–Logopedia: semanal para personas con discapacidad física y/o pluridiscapacidad.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

–Apoyo a familias: una vez durante el ingreso.

  1. h) Plazo de resolución: tres meses.
  2. i) Copago: Sí.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

C7. Servicio de ingresos temporales en residencia para personas con discapacidad.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer durante un periodo de tiempo limitado atención integral a las necesidades básicas, rehabilitadoras y socioculturales, facilitando la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con discapacidad física y/o intelectual y/o pluridiscapacidad.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

–Idoneidad de acuerdo con el informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.

  1. f) Apertura del servicio: las 24 horas del día durante el tiempo que dure el ingreso.

–Entre uno y treinta días por respiro de la persona cuidadora.

–Hasta tres meses por recuperación de la persona y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.

  1. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Alojamiento.

–Manutención: cinco comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: una vez durante el ingreso en ingresos superiores a diez días.

–Atención médica: una vez durante el ingreso en ingresos superiores a diez días.

–Atención de enfermería: una vez durante el ingreso.

–Atención psicológica/psicopedagógica: una vez durante el ingreso en ingresos superiores a diez días.

–Rehabilitación y fisioterapia: semanal para personas con discapacidad física y/o con pluridiscapacidad y una vez durante el ingreso en ingresos superiores a diez días para personas con discapacidad intelectual.

–Terapia ocupacional: semanal.

–Logopedia: semanal para personas con discapacidad física y/o pluridiscapacidad.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

–Apoyo a familias: una vez durante el ingreso.

  1. h) Plazo de resolución: tres meses.
  2. i) Copago: Sí.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

C8. Servicio de atención residencial para personas con discapacidad.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer atención integral a las necesidades básicas, rehabilitadoras y socioculturales.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con discapacidad física y/o intelectual y/o pluridiscapacidad.

Con carácter excepcional, podrán acceder personas menores de edad cuando sus necesidades o la gravedad de la situación socio familiar lo aconseje.

La adecuación de este servicio deberá motivarse con el fin de garantizar su uso excepcional.

  1. e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

–Idoneidad de acuerdo con el informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.

  1. f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.
  2. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Alojamiento.

–Manutención: cinco comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diaria.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Atención médica: de seguimiento una vez cada seis meses.

–Atención de enfermería: semanal.

–Atención psicológica/psicopedagógica: de seguimiento una vez cada seis meses.

–Fisioterapia: semanal para personas con discapacidad física y/o con pluridiscapacidad; de seguimiento una vez cada seis meses para personas con discapacidad intelectual.

–Terapia ocupacional: semanal.

–Logopedia: semanal para personas con discapacidad física y/o pluridiscapacidad.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

–Apoyo a familias: mensual.

  1. i) Plazo de resolución: tres meses.
  2. j) Copago: Sí.
  3. k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

C9. Servicio de transporte adaptado y asistido.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: servicio que ofrece transporte adaptado y/o de apoyo personal para facilitar la asistencia a los servicios y programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.
  4. d) Personas beneficiarias: personas con discapacidad.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

–Tener reconocida grave dificultad para el uso de transporte colectivo por el organismo competente.

–Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

–Idoneidad de acuerdo con el informe técnico emitido por la unidad administrativa competente en función de la posibilidad o imposibilidad de utilizar otros medios de transporte.

  1. f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año.
  2. g) Intensidad del servicio:

–Frecuencia mínima: un transporte quincenal.

–Frecuencia máxima: dos transportes diarios.

  1. h) Plazo de resolución: tres meses.
  2. i) Copago: Sí.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

C10. Servicio de centro ocupacional para personas con discapacidad.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención diaria (diurna).
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento específico para ofrecer programas de actividad ocupacional y de desarrollo personal y social a personas con discapacidad que, en ese momento, no pueden integrarse en una actividad laboral de mercado, sea centro especial de empleo o empresa ordinaria.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con discapacidad física y/o intelectual y/o pluridiscapacidad.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el año anterior a la solicitud de ayuda.

–Idoneidad de acuerdo con el informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.

  1. f) Apertura del servicio: once meses al año, todos los días laborables.
  2. g) Intensidad del servicio:

–Actividades desarrollo personal y social: diaria.

–Actividades ocupacionales: semanal.

–Actividades prelaborales: diaria.

–Atención psicológica y social: de seguimiento una vez cada seis meses.

  1. h) Plazo de resolución: tres meses.
  2. i) Copago: No, salvo servicios accesorios, tales como transporte y comedor.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

C11. Servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia para personas con discapacidad.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: diseñar, promover, difundir y apoyar programas, planes o actividades cuyo objetivo fundamental sea la promoción de la autonomía personal y la prevención de la dependencia.
  4. d) Personas beneficiarias: personas con discapacidad física y/o intelectual y/o pluridiscapacidad.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

–Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

–Idoneidad de acuerdo con el informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.

  1. f) Intensidad del servicio:

–Acogida en el programa: una cita en el centro o entidad que corresponda.

–Seguimiento en el programa: mensual.

–Evaluación de seguimiento y al finalizar el programa.

  1. g) Copago: Sí.
  2. h) Plazo de resolución: tres meses.
  3. i) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

C12. Prestación económica para asistente personal para personas con discapacidad.

  1. a) Tipo de prestación: No garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción periódica.
  3. c) Objeto del Recurso: es la prestación destinada a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más independiente en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria con la finalidad de promover su autonomía personal.
  4. d) Personas beneficiarias: Personas con discapacidad.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

–Aportar un proyecto de vida independiente que permita a la persona en situación de dependencia llevar una vida independiente y una participación activa en la comunidad de forma habitual y regular, desarrollando actividades que redunden en su desarrollo personal, educativo, laboral, social y comunitario.

–Idoneidad de acuerdo con el informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.

  1. f) Intensidad del servicio:

–Máxima: 1600 euros/mes.

–Mínima: 560 euros/mes.

  1. g) Plazo para la concesión: Tres meses.
  2. h) Ámbito de Actuación: Comunidad Foral de Navarra.

C13. Prestación económica a personas con discapacidad.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Prestación económica periódica.
  3. c) Objeto del recurso: Prestación económica periódica (mensual) cuya finalidad es garantizar ingresos mínimos a personas que tengan reconocida una discapacidad entre 33% y 64%, que no cuenten con ingresos económicos propios o que estos sean inferiores a la pensión no contributiva de invalidez y se incorporen a un centro ocupacional.
  4. d) Personas beneficiarias: Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad superior al 33% e inferior al 65%.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Residencia efectiva y continuada en la Comunidad Foral de Navarra durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

–Que los recursos económicos de la persona solicitante en el último trimestre sean inferiores a la cuantía establecida para la pensión no contributiva.

–Encontrarse en un Programa de Ajuste personal y Social dentro de un Centro Ocupacional.

–Haber solicitado previamente de cualquiera de las administraciones públicas competentes las ayudas, pensiones, prestaciones o subsidios de toda índole, incluido el ejercicio de las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias.

  1. f) Intensidad del servicio: Su importe máximo será el establecido para la Pensión no Contributiva de Invalidez en doce pagas.
  2. g) Plazo de concesión: Dos meses.
  3. h) Ámbito de Actuación: Comunidad foral de Navarra.

C14. Prestación económica para la adquisición de productos de apoyo para personas con discapacidad.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción única.
  3. c) Objeto del recurso: Prestación económica destinada a cubrir necesidades generadas por la discapacidad para promocionar la autonomía personal y la accesibilidad.
  4. d) Personas beneficiarias: personas con discapacidad.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud de la prestación.

–Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

–Cumplir los requisitos que se establezcan en la convocatoria de prestaciones para productos de apoyo.

  1. f) Intensidad del servicio: El que se establezca en la convocatoria de prestaciones.
  2. g) Plazo de resolución: el que se establezca en la convocatoria de prestaciones que en ningún caso podrá superar los tres meses.
  3. h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

C15. Prestación económica para adaptación de medios de transporte.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción única.
  3. c) Objeto del recurso: Prestación económica para posibilitar la dotación de medios de transporte individual adaptados, apoyar la accesibilidad de medios de transporte colectivo y fomentar la oferta de vehículos-taxis integrados en el servicio normal de transporte de las Entidades Locales.
  4. d) Personas beneficiarias:

–Personas con discapacidad y movilidad reducida.

–Personas con discapacidad y necesidad de adaptar el vehículo originada por la discapacidad.

–Entidades con vehículos de transporte colectivo adaptados.

–Taxistas con vehículos-taxis accesibles.

  1. e) Requisitos de acceso:

Para las personas físicas:

–Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el año anterior a la solicitud de prestación.

–Cumplir el resto de requisitos que se establezcan en la convocatoria de prestaciones.

Para entidades y transporte público:

–Domicilio social y ejercicio de la actividad en la Comunidad Foral de Navarra.

–Cumplir el resto de requisitos que se establezcan en la convocatoria de prestaciones.

  1. f) Intensidad del servicio: La establecida en la convocatoria de acuerdo a la consignación presupuestaria aprobada al efecto.
  2. g) Plazo de resolución: el que se establezca en la convocatoria que en ningún caso podrá superar tres meses.
  3. h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

C16. Subvenciones a entidades de servicios sociales en el área de personas con discapacidad.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Prestación económica de concesión anual.
  3. c) Objeto del recurso: potenciar el desarrollo de programas destinados a la promoción de la autonomía y prevención de la dependencia de las personas con discapacidad, y fomentar el asociacionismo en entidades sin ánimo de lucro.
  4. d) Personas beneficiarias: entidades sin ánimo de lucro que intervienen en el área de las personas con discapacidad.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Estar inscrita en el registro correspondiente del Departamento competente en materia de servicios sociales, así como de los que legalmente correspondan.

–Trabajar en la promoción del área de personas con discapacidad.

–Cumplir los requisitos de la Ley Foral de Subvenciones y, en su caso, de la convocatoria anual correspondiente.

  1. f) Intensidad del servicio: hasta el 100% de la solicitud presentada, en función de:

–Solicitud de subvención y proyecto presentado.

–Valoración técnica y económica.

–Cuantía presupuestaria disponible.

  1. g) Plazo de resolución: el que se establezca en la convocatoria, que en ningún caso podrá superar los tres meses.
  2. h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

C17. Prestación económica para servicios de apoyos personales y alojamientos especiales en el área de personas con discapacidad.

  1. a) Tipo de prestación: no garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: prestación económica de percepción periódica.
  3. c) Objeto del recurso: potenciar y promover el desarrollo de itinerarios de autonomía personal mediante la concesión de una Prestación económica destinada al pago del alquiler de un alojamiento en piso, vivienda con apoyo y/o vivienda comunitaria y de los apoyos personales necesarios para favorecerlos.
  4. d) Personas beneficiarias: personas con discapacidad.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud de la prestación.

–Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

–Llevar a cabo, o iniciar en el momento de acceso, una actividad en un centro de estudios, centro o unidad ocupacional, centro especial de empleo, contrato de trabajo en empleo ordinario o cualquier otra actividad considerada adecuada por el organismo competente por razón de materia.

–Idoneidad de acuerdo con el informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.

  1. f) Intensidad del servicio:

–Cuantía máxima: 1.000 euros/mes.

  1. g) Plazo de concesión: tres meses.
  2. h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

D.–Atención a personas con enfermedad mental grave.

D1. Servicio de vivienda con apoyo.

  1. a) Tipo de prestación: No garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en una vivienda en la comunidad, que ofrece atención integral a las necesidades básicas para mantener o mejorar la autonomía personal, facilitando la inclusión y participación social.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con enfermedad mental grave.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el año anterior a la solicitud.

–Llevar a cabo, o iniciar en el momento de acceso, una actividad en un centro de estudios, centro o unidad ocupacional, centro especial de empleo, contrato de trabajo en empleo ordinario o cualquier otra actividad considerada adecuada por la unidad administrativa competente.

–Informe de idoneidad emitido por el Centro de Salud Mental correspondiente.

–Idoneidad de acuerdo con el informe emitido por la unidad administrativa competente.

  1. f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.
  2. g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Alojamiento.

–Manutención: tres comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: semanal.

–Acompañamiento social: semanal.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: de seguimiento una vez al mes.

–Actividades de ocio y tiempo libre: de seguimiento una vez al mes.

–Apoyo a familias: de seguimiento una vez cada cuatro meses.

  1. h) Plazo para la concesión: tres meses.
  2. i) Copago: Sí.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

D2. Servicio de transporte adaptado y asistido.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
  3. c) Objeto del recurso: servicio que ofrece transporte adaptado y/o de apoyo personal para facilitar la asistencia a los servicios y programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.
  4. d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con enfermedad mental grave.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

–Tener reconocida por la Sección de Valoración correspondiente grave dificultad para el uso de transporte colectivo.

–Idoneidad de acuerdo con el informe emitido por la unidad administrativa competente en función de la posibilidad o imposibilidad de utilizar otros medios de transporte.

  1. f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año.
  2. g) Intensidad del servicio:

–Frecuencia mínima: un transporte quincenal.

–Frecuencia máxima: dos transportes diarios.

  1. h) Plazo de resolución: tres meses.
  2. i) Copago: Sí.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

D3. Servicio de Centro Ocupacional para personas con enfermedad mental grave.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención diurna.
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento específico para ofrecer programas de actividad ocupacional y de desarrollo personal y social a personas con enfermedad mental grave que, en ese momento, no pueden integrarse en una actividad laboral de mercado, sea centro especial de empleo o empresa ordinaria.
  4. d) Personas beneficiarias: personas con una edad comprendida entre 18 y 65 años con enfermedad mental grave.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el año anterior a la solicitud de ayuda.

–Informe de idoneidad del Centro de Salud Mental correspondiente.

  1. f) Apertura del servicio: once meses al año, todos los días laborables.
  2. g) Intensidad del servicio:

–Actividades de desarrollo personal y social: diaria.

–Actividades ocupacionales: semanal.

–Actividades prelaborales: diaria.

–Atención psicológica y social: de seguimiento una vez cada 6 meses.

  1. h) Plazo de resolución: tres meses.
  2. i) Copago: no, salvo servicios accesorios, tales como transporte y comedor.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

E.–Área de atención a personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo.

E1. Servicio de centro ocupacional para personas en situación de exclusión social.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Servicio de atención diaria (diurna).
  3. c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento específico para ofrecer servicios de terapia ocupacional, actividades formativas de carácter prelaboral y social a personas en situación de exclusión social que no pueden integrarse en los dispositivos socio-laborales normalizados.
  4. d) Personas beneficiarias: personas con una edad comprendida entre 18 y 65 años en situación de exclusión social.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Presentar problemas graves en el ámbito de la salud, educación, empleo, formación profesional y/o relaciones sociales.

–Encontrarse en un proceso o programa de inclusión social.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

  1. f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
  2. g) Intensidad del servicio:

–Actividades de desarrollo personal y social: diaria.

–Ajuste personal y social con programa de intervención individualizada.

–Actividades ocupacionales: diaria.

–Actividades prelaborales: diaria.

  1. h) Plazo de resolución: dos meses.
  2. i) Copago: No.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

E2. Empleo social protegido.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción única.
  3. c) Objeto del recurso: Prestación económica dirigida a apoyar proyectos de interés colectivo y no lucrativo promovidos por Entidades Locales o de iniciativa social sin ánimo de lucro para la contratación laboral temporal de personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo, facilitando a éstas la adquisición de hábitos y habilidades que mejoren sus posibilidades de incorporación social a través del empleo normalizado.
  4. d) Personas beneficiarias: Entidades Locales o de iniciativa social sin ánimo de lucro que promuevan proyectos destinados a la contratación de personas que se encuentren en situación de exclusión social o riesgo de estarlo y que tengan dificultades para acceder y/o mantener un empleo.
  5. e) Requisitos de acceso:

De las persona usuarias del programa:

–Encontrarse en situación de exclusión social o riesgo de estarlo.

–Tener edad laboral.

–Tener permiso de trabajo.

De los proyectos a subvencionar:

–Contratos normalizados, temporales, con duración máxima de doce meses y jornada mínima de 3 horas.

–Trabajos que redunden en beneficio de la comunidad, orientados a mejorar la empleabilidad y el posterior acceso a trabajos normalizados.

  • Especial interés en acciones que fomenten el empleo en mujeres.
  • Acompañamiento social ejercido por personal de apoyo.
  • Actividades formativas para adquisición de destrezas laborales y habilidades sociales y prelaborales.

De las entidades promotoras:

–Las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro deberán estar inscritas en el registro correspondiente.

  1. f) Intensidad del servicio:

–Duración mínima del proyecto seis meses y máxima de doce.

–Los conceptos y cantidades a subvencionar serán los siguientes:

  • Por puesto de trabajo, hasta el 140% del SMI.
  • Para actividades complementarias de promoción y contratación de personal de apoyo, hasta el 30% de la subvención concedida por puestos de trabajo.
  • Para actividades formativas, hasta un máximo del 15% del importe total de la subvención concedida por puesto de trabajo.
  1. g) Plazo de resolución: Dos meses.
  2. h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

E3. Ayuda para la inserción laboral en empresas.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción única.
  3. c) Objeto del recurso: Prestación económica dirigida a apoyar la contratación laboral, temporal o indefinida de personas en situación de exclusión social por parte de empresas públicas, privadas o Entidades Locales, para facilitar el acceso al mundo laboral y su incorporación social.
  4. d) Personas beneficiarias: empresas públicas, privadas o Entidades Locales que contraten a personas que se encuentren en situación de exclusión social, con dificultades para el acceso a un empleo normalizado por los sistemas habituales de inserción laboral.
  5. e) Requisitos de acceso:

De la persona usuaria:

–Encontrarse en situación de exclusión social o riesgo de estarlo.

–Tener edad laboral.

–Tener permiso de trabajo.

–No haber ocupado en los 3 años anteriores y por un periodo superior a 18 meses puesto de trabajo mediante contrato subvencionado por el programa.

De la empresa:

–Estar establecida en la Comunidad Foral de Navarra.

–Estar constituida en cualquiera de las modalidades jurídicas reconocidas por la legislación laboral y mercantil y/o Entidades Locales, siempre que contraten a personas en situación de exclusión social.

–No haber reducido el número medio de personas trabajadoras fijas existentes en los 6 últimos meses a jornada igual o superior a la que figura en el contrato, ni hacerlo durante el periodo de vigencia de la subvención otorgada. Se deberá mantener el contrato hasta la finalización del periodo subvencionado.

–Presentar la solicitud dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde la fecha de contratación.

  1. f) Intensidad del servicio:

–La cuantía de la subvención será de hasta el 40% del SMI por cada contrato de duración igual a doce meses y de jornada completa, reduciéndose proporcionalmente la cuantía en función de la jornada y período pactado en contrato.

–El período máximo de subvención por cada persona trabajadora será de 24 meses.

  1. g) Plazo de resolución: tres meses.
  2. h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

E4. Ayudas para proyectos de trabajo individual.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción única.
  3. c) Objeto del recurso: Prestación económica dirigida a apoyar la creación y consolidación de proyectos de trabajo individual en régimen autónomo para facilitar el acceso al mundo laboral y la incorporación social.
  4. d) Personas beneficiarias: personas que se encuentren en situación de exclusión social con dificultades para el acceso a un empleo normalizado y que hayan alcanzado en su itinerario de incorporación socio laboral el nivel de aptitudes y actitudes que haga viable un proyecto de trabajo en régimen autónomo.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Encontrarse en situación de exclusión social o riesgo de estarlo.

–Acreditar la cualificación profesional requerida para ejercer la actividad profesional prevista.

–Disponer de medios económicos para financiar al menos el 30% de la totalidad del presupuesto.

–Contar con un estudio favorable de viabilidad técnica y económica del proyecto.

  1. f) Intensidad del servicio: subvención de hasta el 70% del presupuesto presentado sin poder sobrepasar la ayuda el 150% del SMI anual y sin que ésta pueda ser inferior al 20% para presupuestos iguales o inferiores a dos veces el SMI anual o del 40% para presupuestos superiores a dos veces el SMI anual.
  2. g) Plazo de resolución: cuatro meses.
  3. h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

E5. Ayuda al acceso a viviendas de integración social en régimen de compra.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción única y acompañamiento individualizado en el proceso de adaptación a la vivienda y al entorno.
  3. c) Objeto del recurso: Prestación económica dirigida a facilitar a las personas en situación de exclusión social el acceso en propiedad a una vivienda usada para potenciar su asentamiento y estabilidad, complementando las ayudas económicas establecidas por el Departamento competente en materia de vivienda y ofreciendo el acompañamiento necesario para su integración social en el entorno, realizado por las entidades de iniciativa social subvencionadas al efecto.
  4. d) Personas beneficiarias: unidades familiares que se encuentran en situación de exclusión social, carecen de una vivienda digna y en general no reúnen los requisitos para acceder a las promociones públicas del Departamento competente en materia de vivienda.
  5. e) Requisitos de acceso:

De la persona usuaria:

–Encontrarse en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

–Propuesta favorable del Departamento competente en materia de vivienda.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los tres años anteriores a la solicitud de la ayuda.

–Tener unos ingresos familiares ponderados inferiores a 1,7 veces el IPREM y superiores a 3.000,00 euros.

–Participar en programas o actuaciones de incorporación social del Gobierno de Navarra o de Entidades Locales.

–Suscribir un acuerdo de incorporación social con la entidad de iniciativa social adscrita al convenio.

–Cumplir los requisitos para el acceso a vivienda protegida establecidos en la sección 1.ª del Capítulo II del Decreto Foral por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida.

De la vivienda:

–Tener una antigüedad mínima de quince años.

–Reunir condiciones de habitabilidad.

–No superar la superficie de 120 m² ni exceder el precio del límite del módulo sin ponderar aprobado anualmente.

De la Entidad Gestora:

–Estar inscrita en el registro correspondiente.

–Acreditar experiencia mínima de tres años en el desarrollo de intervención social con colectivos desfavorecidos.

–Suscribir un convenio de colaboración con el Departamento competente en materia de políticas sociales ¿derechos sociales?

  1. f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
  2. g) Intensidad del servicio: las ayudas económicas son complementarias de las establecidas por el Departamento competente en materia de vivienda.

A la persona beneficiaria de la ayuda:

–Hasta el 10% del precio de adquisición para gastos de escrituración, registro, plusvalía y otros.

–Hasta el 10% del presupuesto de la rehabilitación para pagos de honorarios del proyecto y licencia de obra municipal.

A la entidad colaboradora:

–En concepto de acompañamiento social previo a la compra de la vivienda: 60 horas de un Trabajador o Trabajadora Social.

–En concepto de acompañamiento social en el proceso de incorporación social tras la compra de vivienda durante tres años: 18 horas de un Trabajador o Trabajadora Social el primer año, 14 el segundo y 10 el tercero.

–En concepto de acompañamiento en las gestiones de rehabilitación: 5 horas de Trabajador o Trabajadora Social por vivienda.

  1. h) Plazo de resolución: dos meses.
  2. i) Copago: No.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

E6. Ayuda al acceso a viviendas de integración social en régimen de alquiler.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Acompañamiento individualizado en el acceso a la vivienda y en el proceso de adaptación tanto a la vivienda como al entorno.
  3. c) Objeto del recurso: Facilitar a las personas en situación de exclusión social el acceso en régimen de alquiler a una vivienda para potenciar su asentamiento y estabilidad ofreciendo el acompañamiento necesario para su integración social en el entorno, realizado por entidades de iniciativa social subvencionadas al efecto.
  4. d) Personas beneficiarias: unidades familiares que se encuentran en situación de exclusión social, carecen de una vivienda digna y en general no reúnen los requisitos para acceder a una vivienda en régimen de compra ni a una vivienda en régimen de alquiler libre y necesitan acompañamiento social para su acceso y proceso de adaptación.
  5. e) Requisitos de acceso:

De la persona usuaria:

–Encontrarse en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

–Propuesta favorable del Departamento competente en materia de vivienda.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los tres años anteriores a la solicitud de la ayuda.

–Tener unos ingresos familiares ponderados inferiores a 1 vez el IPREM.

–Participar en programas o actuaciones de incorporación social del Gobierno de Navarra o de Entidades Locales.

–Suscribir un acuerdo de incorporación social con la entidad de iniciativa social adscrita al convenio.

–Cumplir los requisitos para el acceso a vivienda protegida establecidos en la sección 1.ª del Capítulo II del Decreto Foral por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida.

De la Entidad Gestora:

–Estar inscrita en el registro correspondiente.

–Acreditar experiencia mínima de tres años en el desarrollo de intervención social con colectivos desfavorecidos.

–Suscribir un convenio de colaboración con el Departamento competente en materia de asuntos sociales.

  1. f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
  2. g) Intensidad del servicio:

A la entidad colaboradora:

–En concepto de acompañamiento social previo al alquiler de la vivienda: 60 horas de un Trabajador o Trabajadora Social.

–En concepto de acompañamiento social en el proceso de incorporación social durante cinco años: 60 horas de un Trabajador o Trabajadora Social el primer año, 48 el segundo y 24 los tres restantes.

  1. h) Plazo de resolución: dos meses.
  2. i) Copago: No.
  3. j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

E7. Subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que trabajan en el ámbito de la inclusión social.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción única y con posibilidad de pago fraccionado.
  3. c) Objeto del recurso: apoyar el desarrollo de actuaciones realizadas por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro en el ámbito de la inclusión social y de la prevención y tratamiento de la exclusión social.
  4. d) Personas beneficiarias: entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que, cumpliendo los requisitos exigidos en las convocatorias, soliciten subvención para el ejercicio de su actividad.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Solicitud de subvención en plazo según convocatoria.

–Cumplimiento de los requisitos exigidos en cada convocatoria.

  1. f) Intensidad del servicio: en función de la valoración obtenida en las diferentes convocatorias sobre la propuesta de subvención.
  2. g) Plazo de resolución: dos meses.
  3. h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

E8. Subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de programas ocupacionales.

  1. a) Tipo de prestación: No Garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción única y posibilidad de pago fraccionado.
  3. c) Objeto del recurso: Prestación económica dirigida a apoyar proyectos de interés colectivo promovidos por Entidades Locales para la puesta en marcha de Programas Ocupacionales destinados a personas en situación de grave exclusión social y que no pueden integrarse en los dispositivos socio-laborales normalizados.
  4. d) Personas beneficiarias: Entidades Locales que promuevan proyectos para la puesta en marcha de Programas Ocupacionales destinados a personas que se encuentren en situación de exclusión social y que tengan dificultades para acceder y/o mantener un empleo, que cumpliendo los requisitos exigidos en convocatoria solicite subvención para el ejercicio de la actividad.
  5. e) Requisitos de acceso:

De la Entidad solicitante:

–Solicitud de subvención según plazo de convocatoria.

–Cumplimiento requisitos exigidos en cada convocatoria.

–Disponibilidad de locales o centros adecuados debidamente autorizados, en su caso, para el desarrollo de Programas Ocupacionales dirigidos a personas en situación de exclusión social.

De las persona usuarias:

–Encontrarse en situación de exclusión social grave según el baremo establecido en cada momento.

–Tener dificultades de acceso a los dispositivos socio-laborales normalizados.

–Encontrarse en un proceso o programa de inclusión social.

  1. f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
  2. g) Intensidad del servicio:

–Actividades de desarrollo personal y social: diaria.

–Ajuste personal y social con programa de intervención individualizada: mensual.

–Actividades ocupacionales: diaria.

–Actividades prelaborales: diaria.

  1. h) Plazo de resolución: dos meses.
  2. i) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

F.–Área de atención a menores.

F1. Ayudas extraordinarias.

  1. a) Tipo de prestación: no garantizada.
  2. b) Tipo de recurso: prestación económica de percepción única.
  3. c) Objeto del recurso: ayudar económicamente a los y las menores en gastos extraordinarios necesarios por su naturaleza excepcional.
  4. d) Personas beneficiarias: menores en situación de desprotección.
  5. e) Requisitos de acceso:

–Encontrarse en situación de riesgo.

–Que se produzca una hospitalización grave de los progenitores o personas cuidadoras que pueda generar el desplazamiento de un menor con su familia.

  1. f) Intensidad del servicio: hasta el total del gasto precisado, valorando la necesidad económica familiar (titularidad de la vivienda, situación laboral, situación médica, composición familiar y apoyos socio familiares).
  2. g) Plazo de resolución: 3 meses.
  3. h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

 

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