FORMACION ADMINISTRACION LOCAL

Resolución de 3 de agosto de 2020, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca acción formativa centralizada en el ámbito local.

NUEVA LEY CONCURSAL

Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

SUBVENCIONES MUJERES RURALES

Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural, el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, y las Órdenes de 1 de abril y 19 de septiembre de 2019, por las que se convocan las respectivas subvenciones para los ejercicios 2019 y 2020.

Residuos COMUNIDAD VALENCIANA

DECRETO LEY 13/2020, de 7 de agosto, del Consell, de declaración de servicio público de titularidad autonómica de las operaciones de selección y clasificación de envases ligeros y residuos de envases recogidos selectivamente.

AYUDAS REHABILITACIÓN ENERGÉTICA

Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

FONDOS DE PENSIONES

Real Decreto 738/2020, de 4 de agosto, por el que se modifican el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Centros educativos ANDALUCIA

Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables. BOE de 7 de agosto de 2020 TEXTO ORIGINAL EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I El territorio andaluz es tan amplio que supone casi la cuarta parte de la superficie del territorio español, con más de 87.500 km2, casi 8,5 millones de habitantes y 770 municipios. La geografía es compleja, con zonas de montaña, valle y costa y diversas zonas climáticas, con diferentes combinaciones de severidad climática de invierno y de verano. En los edificios públicos de uso docente de ámbito no universitario hay más de 4.500 centros, con casi 6.000 edificios, construidos en distintos momentos del siglo XX. El cambio climático, con su efecto térmico directo más notable de elevación de las temperaturas medias anuales y máximas y mínimas diarias, es una realidad probada científicamente que está afectando de manera significativa al medioambiente y, consiguientemente, a las condiciones de habitabilidad higrotérmica en el interior de las edificaciones. La situación geográfica de Andalucía la hace especialmente sensible y vulnerable al calentamiento global. En los últimos años se ha constatado que la elevación de las temperaturas en épocas otoñales, primaverales y veraniegas, coincidentes con el calendario lectivo escolar, está afectando a la calidad y eficacia del proceso educativo y, en ocasiones, puede afectar a la salud tanto del alumnado como del colectivo docente y del resto de personal que trabaja en los centros educativos. Es un hecho que la gran mayoría de los edificios públicos dedicados a la enseñanza en Andalucía, por haber sido construidos en momentos en los que los criterios constructivos eran menos exigentes o por falta de presupuesto para dotarlos entonces, carecieron en su origen del equipamiento necesario de sistemas de ventilación, climatización y producción de agua caliente mediante energías renovables o sostenibles, al tiempo que los materiales y métodos constructivos no tenían muy en consideración otros aspectos, como el aislamiento, la forma o la orientación solar de las edificaciones, u otras consideraciones climáticas o microclimáticas del lugar en el que se implantaban. Las condiciones interiores en las que se desarrolla la enseñanza y aprendizaje de conocimientos exigen que todos sus actores disfruten de unas condiciones ambientales y de salubridad adecuadas, para que dicha actividad no se vea dificultada por las sensaciones de frío o calor o por la sudoración en lugares húmedos y poco ventilados. En los centros educativos andaluces se realiza una actividad profesional a la que es de aplicación, entre otras normas, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, es de especial interés para nuestra Comunidad Autónoma acometer las acciones oportunas para garantizar un ambiente saludable de nuestros escolares y del conjunto de la comunidad educativa, garantizándoles un ambiente confortable, en términos de temperatura, humedad y ventilación de las edificaciones, en los colegios e institutos públicos en los que se imparten las enseñanzas obligatorias, así como las postobligatorias de Bachillerato, ciclos formativos, enseñanzas musicales y de idiomas, al tiempo que limitar el gasto energético en electricidad y combustibles fósiles y las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyendo a la lucha contra el cambio climático y convirtiendo a Andalucía en un referente estatal, europeo y mundial en la atención con técnicas bioclimáticas y tecnologías renovables a nuestra comunidad educativa. La presente Ley se plantea, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Estatuto de Autonomía, en el ejercicio de las competencias que posee la Comunidad Autónoma, recogidas en los artículos 52 y 57 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. II Al objeto de cumplir sus objetivos, esta Ley se estructura en tres capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria y tres disposiciones finales. En el capítulo I, relativo a las disposiciones generales, se enuncia la finalidad perseguida por la Ley, que no es otra que la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos públicos andaluces, mediante el desarrollo de determinadas actuaciones que contengan la aplicación de técnicas bioclimáticas y de energías renovables, en coherencia con los objetivos de calidad en la enseñanza, reglamentación laboral y adecuación a los criterios de sostenibilidad ambiental establecidos por la legislación andaluza, estatal y europea. El ámbito de aplicación se determina en el artículo 2. El capítulo II establece en el artículo 3 la obligación de realizar valoraciones o auditorías energéticas de los centros educativos andaluces, estableciéndose a continuación el régimen legal de los instrumentos de intervención en materia de adecuación energética sostenible y de financiación. En el artículo 7 se prevé la aprobación de la Guía técnica para la adecuación y la rehabilitación ambiental bioclimática y el uso de energías renovables de los centros educativos andaluces. Los artículos 8 y 9 están destinados a describir las actuaciones edificatorias, tanto en el interior como sobre el entorno exterior de los centros, que podrán ser de cualquier naturaleza idónea para el fin perseguido. Por otro lado, el capítulo III presta atención a la participación ciudadana, expresada esta stricto sensu en el artículo 10, donde se prevé la intervención de la comunidad educativa en el proceso de elaboración y aprobación de los instrumentos de intervención en materia de adecuación energética sostenible y, en sentido amplio, en el deber general de actuación transparente de la Administración, basada en la información pública y en la publicidad activa, de conformidad con el artículo 11. Se incluye una disposición adicional para establecer medidas de apoyo de

MEDIDAS FINANCIERAS

Resolución de 10 de agosto de 2020, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones financieras aplicables a las operaciones de préstamo entre la Administración General del Estado y las Entidades Locales, según los términos previstos en el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las Entidades Locales.