Plan Estadístico Nacional

Real Decreto 1043/2017, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020. [sc name=”Guía del Interventor Municipal” ] BOE de 29 de diciembre de 2017 TEXTO La actividad estadística para fines estatales, que es la incluida en el Plan Estadístico Nacional, está orientada a satisfacer las necesidades de los usuarios ofreciendo productos estadísticos de calidad en un entorno en que son cada vez más esenciales para la toma de decisiones. Han de contemplarse, en este sentido, tanto las necesidades de los usuarios institucionales (Administraciones Públicas y Unión Europea, principalmente), con sus demandas estadísticas para la determinación, seguimiento y evaluación de sus políticas públicas, como las necesidades de los agentes sociales, organizaciones, empresas, investigadores, analistas, prensa, etc. La actividad estadística para fines estatales se centra en la producción de estadísticas adecuadas, fiables y consistentes, según los principios prescritos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, y con la mínima carga de respuesta para los informantes. Y estas estadísticas deben seguir garantizando al Estado, a la Unión Europea, a las instituciones y a los usuarios el suministro de la información estadística necesaria para la toma de decisiones, a los niveles geográficos y sectoriales adecuados, con la puntualidad precisa y de acuerdo con calendarios de difusión preanunciados, y hacerlo en un contexto de mejora permanente de la eficiencia de la producción estadística. Este real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Ley 12/1989, de 9 de mayo, establece en su artículo 8.2 que el Gobierno aprobará por real decreto un programa anual con las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional, así como las previsiones que a tal efecto hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado. Por su parte, en el artículo 45.2, la ley prescribe que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional. A su vez, el Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, dispone en sus artículos 4 y 5 que para el desarrollo temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas anuales en el cuatrienio 2017-2020 y que estos programas incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación presupuestaria. Por otra parte, el Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017; el Reglamento (UE) 2017/1951 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 99/2013 relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017, prorrogándolo hasta 2020, así como las normas europeas específicas que regulan determinadas estadísticas, establecen la obligatoriedad de efectuar las estadísticas recogidas en dichas disposiciones. Por último, mediante el Real Decreto 747/2016, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2017 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, se estableció el primer programa anual aprobado dentro de este plan. En consecuencia, este real decreto desarrolla la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 en el año 2018. Este real decreto ha sido dictaminado por el Consejo Superior de Estadística, según establece el artículo 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística. También ha sido informado por la Comisión Interministerial de Estadística, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, y por el Comité Interterritorial de Estadística, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43.a) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 2017, DISPONGO: Artículo 1. Aprobación del Programa anual 2018. Se aprueba el Programa anual 2018 de desarrollo del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, el cual se recoge en los anexos I a VI. Artículo 2. Contenido del Programa anual 2018. 1. El Programa anual 2018 consta de seis anexos y contiene las estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho año por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes. 2. En el anexo I se incluyen las actuaciones estratégicas y operativas que está previsto realizar en 2018 para cumplir con lo establecido en el anexo I del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, dedicado a las líneas estratégicas 2017-2020. 3. En el anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Programa anual 2018, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su ejecución. 4. En el anexo III se detalla, para cada una de las operaciones estadísticas incluidas en el Programa anual 2018: los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que se efectuarán durante el año y la participación de los diferentes organismos en su realización, las nuevas actuaciones específicas con impacto directo o indirecto en la reducción de las cargas soportadas por los informantes que se van a desarrollar durante el año y la previsión de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación y que, a tal efecto, deben tenerse en cuenta en los Presupuestos Generales del Estado. También se incluye en este anexo la definición de los conceptos anteriores

Asistencia sanitaria Funcionarios Civiles del Estado

Resolución de 28 de diciembre de 2017, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2018 y 2019, y se regula el cambio de entidad prestadora de la asistencia sanitaria.

Concierto Económico vasco

Ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contratación administrativa

Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2018.