Planes municipales de inclusión y cohesión social en Comunitat Valenciana

ORDEN 11/2017, de 18 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de planes municipales de inclusión y cohesión social.

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(DOGV núm. 8194 de 20.12.2017) Ref. Base Datos 011310/2017

Índice

Preámbulo

Artículo 1. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

Artículo 2. Procedimiento de concesión

Artículo 3. Beneficiarios

Artículo 4. Tramitación y aprobación del Plan y Consejo Municipal

Artículo 5. Requisitos y obligaciones de las entidades beneficiarias

Artículo 6. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención

Artículo 7. Subcontratación del objeto subvencionable

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

Artículo 9. Ordenación e instrucción del expediente

Artículo 10. Comisiones técnicas y comisiones de evaluación

Artículo 11. Resolución y plazo

Artículo 12. Recursos

Artículo 13. Régimen de pago de la subvención

Artículo 14. Plazo y forma de justificación

Artículo 15. Plan de control

Artículo 16. Pérdida o minoración de la subvención

Artículo 17. Reintegro de la subvención

Artículo 18. Régimen sancionador

Disposición adicional única

Disposición derogatoria única

Disposiciones finales

Primera. Marco normativo

Segunda. Habilitación normativa

Tercera. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El Plan Valenciano de Inclusión y Cohesión Social 2017-2022 (PVICS) fue aprobado por el Consell en su sesión de 3 de noviembre de 2017. Es la herramienta de planificación, ordenación, gestión y dirección estratégica de las medidas y acciones de inclusión y cohesión sociales vinculadas al territorio.

Dicho Plan ha sido elaborado en un proceso de participación y colaboración con representantes de los distintos actores sociales, tras someterse en tiempo y forma al proceso de alegaciones del resto de consellerias, entidades de tercer sector, sindicatos, universidades, fue aprobado por la Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales, en su sesión del 8 de febrero de 2017.

El propio Plan establece el reconocimiento y puesta en valor de la función clave de los ayuntamientos y las mancomunidades en el apoyo a las personas, y también en cuanto a la necesidad de una política de proximidad interdepartamental coordinada. Solo desde el conocimiento directo y cercano de las situaciones concretas de las personas y desde la rapidez en la intervención se podrán construir procesos integrales que beneficien a las personas, a las familias y a los grupos y colectivos con mayores carencias y con más urgencias de ser atendidos, desde perspectivas de compromiso y solidaridad, para mantener su inclusión, lograr su inserción y evitar su exclusión.

En particular, el Plan sirve de estímulo, apoyo y modelo a las administraciones locales de la Comunidad para la realización de Planes Municipales de Inclusión y Cohesión Social a lo largo de todos sus municipios, así como para la puesta en marcha los Consejos Muncipales de Inclusión y Derechos Sociales, que son consejos locales de participación cuyo objetivo sea el de la inclusión social y en los que se puedan abordar desde todas las perspectivas (vivienda, salud, educación, servicios sociales, empleo,…) y con todos los agentes interesados (personal técnico y político de la administración local, agentes sociales, patronal, entidades del tercer sector de acción social, etc.) los problemas multifactoriales de vulnerabilidad y empobrecimiento que sufren las personas de sus respectivos territorios.

Por todo ello, entre los objetivos de la presente orden se encuentra el de sensibilizar a todas las administraciones públicas, a todos los actores de la sociedad civil, a toda la ciudadanía en general, acerca de la situación de desigualdad y riesgo de exclusión de una parte importante de la sociedad y de la necesidad de implementar políticas públicas inclusivas orientadas a su erradicación.

Por tanto, la finalidad de la presente norma es impulsar la elaboración de los Planes Municipales de Inclusión y Cohesión Social, mediante la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a financiar el apoyo técnico para la elaboración de los mismos.

II

Alineados con las políticas de la Unión Europea de lucha contra la pobreza recogidas en la Estrategia Europa 2020, que establece, entre sus objetivos, el de disminuir, antes de 2020, en al menos 20 millones las personas que en la UE están en riesgo de pobreza y exclusión social, nuestro objetivo será articular acciones en materia de acceso al mercado de trabajo, a la protección social y a unos servicios públicos de calidad.

En la actualidad, los resultados esperados respecto a la reducción de los niveles de pobreza no han sido los previstos. La evolución de las medidas y la situación de los países no han derivado hacia menores porcentajes de personas afectadas por situaciones de pobreza. El horizonte de avance de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, fijados en un principio para 2015, se ha situado en el año 2020, lo que hace necesario redoblar esfuerzos y situar la inclusión social en el centro de todas las políticas.

La Unión Europea, en el actual período de programación y para conseguir los objetivos de Europa 2020, ha insistido en que resulta necesario modernizar y ampliar las áreas en las que se llevan a cabo las políticas sociales, que deben ser consideradas como una inversión social, lo cual exige un trabajo de apoyo a las personas pero también al grupo de convivencia familiar. Así, incluida en la Estrategia Europa 2020, encontramos las recomendaciones contenidas en el «Paquete de inversión social para el crecimiento y el empleo», que instan a los Estados miembros a aplicar su gasto social de forma más eficiente y efectiva, promoviendo mejores prácticas y ofreciendo una guía para la inversión social.

III

En España La Constitución Española de 1978 ha consagrado, asimismo, dichos derechos, fundamentalmente en el capítulo III, denominado «De los principios rectores de la política social y económica», del título I dedicado a los derechos y deberes fundamentales. Hasta el momento actual, se han lanzado, para todo el territorio nacional, seis planes, denominados Plan Nacional de Acción Para la Inclusión Social del Reino de España.

IV

En el ámbito autonómico valenciano, el propio Estatuto de Autonomía, incorpora, como una de sus principales aportaciones sociales, La Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana, aprobada en la Ley 4/2012, de la Generalitat.

V

Atendiendo a lo establecido por el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas no será obligatoria su notificación o comunicación.

VI

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley y el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por los artículos 160.2.b y 165.1, de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el inciso e del artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell y oído el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

1. Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a financiar apoyo técnico para la elaboración de Planes Municipales de Inclusión y Cohesión Social.

Será subvencionable la financiación de apoyo técnico para el diseño de la metodología y elaboración del Plan Municipal de Inclusión y Cohesión Social, consistente en los gastos derivados de la contratación de personal técnico coordinador.

2. El personal contratado deberá poseer licenciatura, diplomatura o grado en alguna de las disciplinas siguientes: en Sociología o doble grado en Sociología y Ciencias Políticas y de la Administración Pública.

El puesto a cubrir se equiparará a grupo A1, en función de la titulación exigida, según dispone el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, percibiendo las retribuciones equivalentes a dicho grupo, en concepto de retribuciones básicas y complementarias que se determinen.

Se valorará como mérito la formación de posgrado específica en materias relacionadas con la elaboración de planes y/o proyectos sociales y la experiencia laboral en dicho ámbito.

La contratación de personal por parte de las entidades subvencionadas en ningún caso supondrá relación jurídica alguna con la Generalitat.

Artículo 2. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat en el año de la convocatoria.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria aprobada mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de inclusión social y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con las consignaciones previstas en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico correspondiente.

4. Las disposiciones de la convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 166 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

5. Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se puedan conceder con la misma finalidad por cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana cuya población supere los 10.000 habitantes y se comprometan mediante acuerdo de Pleno de la corporación municipal a:

– Elaborar un Plan Municipal de Inclusión y Cohesión Social.

– Crear el Consejo Municipal de Inclusión y Derechos Sociales.

Artículo 4. Tramitación y aprobación del Plan y Consejo Municipal

Se entiende por Plan Municipal de Inclusión y Cohesión Social la herramienta de planificación, ordenación, gestión y dirección de medidas y acciones de inclusión y cohesión social vinculadas a un territorio concreto, que sea elaborado por los respectivos ayuntamientos o mancomunidades a través de un proceso participativo y transversal, siguiendo la estructura del Plan Valenciano de Inclusión y Cohesión Social (en adelante Plan VICS) como marco de referencia.

El órgano competente tomará acuerdo en el que ponga de manifiesto la voluntad municipal de tramitar y aprobar el Plan Municipal de Inclusión y Cohesión Social, acreditado mediante certificado del secretario/a de la entidad pública en el que conste la fecha de dicho Pleno.

El proyecto deberá alinearse a las directrices que establece el Plan VICS, respetando el diseño de los ejes y líneas estratégicas que este contiene.

Se entiende por Consejo Municipal de Inclusión y Derechos Sociales el órgano encargado del seguimiento y evaluación del Plan durante su desarrollo. Estará compuesto por representantes de las instituciones y de la sociedad civil, así como personas expertas designadas por la Entidad Local.

El órgano competente aprobará la constitución del Consejo Municipal de Inclusión y Derechos Sociales, acreditado mediante certificado del secretario/a de la entidad pública en el que conste la fecha de dicho Pleno.

La metodología deberá ser participativa, articulándose a través de comisiones o grupos de trabajo representativos de las distintas áreas competenciales y de los agentes institucionales y de la sociedad civil del territorio, así como de las personas expertas que se considere.

Artículo 5. Requisitos y obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Los solicitantes deberán cumplir, con carácter general, con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003 y no deberán estar incursos en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003 para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, así como las siguientes obligaciones especificas:

a) Dar adecuada publicidad al carácter público de financiación de las actuaciones subvencionadas, haciendo constar explícitamente, cuando se haga difusión de las mismas, que está subvencionada por la conselleria competente en materia de inclusión social. A tal efecto, deberán incorporar en todo el material impreso que se derive de las actividades objeto de la convocatoria el logotipo de la conselleria competente en la materia.

b) De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, cualquier persona jurídica privada que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

c) Cumplimentar los documentos necesarios que se requieran para la tramitación o justificación, que serán solicitados por la Administración Autonómica.

d) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas, en el plazo máximo establecido en la presente orden, o en las normas que sean de aplicación. La obligación de justificación económica debe venir referida a la parte objeto de financiación a través de esta orden.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación respecto a la actuación subvencionada, facilitando la inspección, el control y el seguimiento por la conselleria competente en materia de inclusión social y, en particular, por la dirección general competente en materia de inclusión social, o de sus unidades administrativas dependientes, con el fin de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.

Sin perjuicio de la confidencialidad exigible, se presentará la información económica, fiscal, laboral, técnica, o de cualquier tipo, que les sea solicitada, siempre que tenga por objeto justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para la concesión de la subvención, la realización de las actividades, la adopción del comportamiento que justifica su libramiento, la correcta aplicación de la suma librada a la finalidad prevista, o la cuantía del gasto efectuado de la subvención concedida.

f) Comunicar a la conselleria competente en la materia, cualquier cambio o incidencia que pudiera comprometer el desarrollo del proyecto.

g) Atender los pagos de las obligaciones que se contraen.

h) Reintegrar los fondos percibidos, en los supuestos y condiciones determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida.

k) Acreditar el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de igualdad entre hombres y mujeres, en relación al plan de igualdad cuando por la legislación de aplicación les sea exigible.

2. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá dar lugar, previa incoación de expediente, a la dejación sin efecto de la resolución de concesión de la subvención o la minoración de la cuantía concedida y, en su caso, se solicitará el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Artículo 6. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención

Para que la actuación se considere susceptible de ser subvencionada será necesario obtener al menos 15 puntos en los criterios relacionados con el ámbito territorial de actuación y 5 puntos en los criterios relacionados con actuaciones de la corporación local en materia de inclusión e intervención comunitaria, sobre un máximo total de 50 puntos.

Criterios para la determinación de la subvención:

a) Criterios relacionados con el ámbito territorial de actuación (hasta 30 puntos):

1.º. Análisis de la situación y porcentaje poblacional de pobreza y pobreza severa en el ámbito territorial de la actuación, hasta 5 puntos.

2.º. Análisis de la situación y porcentaje poblacional de desempleo y desempleo de larga duración en el ámbito territorial de la actuación, hasta 5 puntos.

3.º. Análisis de la situación y porcentaje poblacional de inmigración en el ámbito territorial de la actuación, hasta 5 puntos.

4.º. Análisis de la situación y porcentaje poblacional de infancia en el ámbito territorial de la actuación, hasta 5 puntos.

5.º. Análisis de la situación y porcentaje poblacional de mayores en el ámbito territorial de la actuación, hasta 5 puntos.

6.º. Análisis de la situación y porcentaje poblacional de personas en situación de dependencia, hasta 5 puntos.

El criterio de análisis de la situación podrá ser justificado aportando estudios realizados por los servicios sociales municipales y por entidades oficiales que avalen los datos objeto de valoración.

b) Criterios relacionados con los recursos y actuaciones de la corporación local (hasta 20 puntos):

1.º Tener firmado convenio de colaboración con la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas como miembro de la red OAPMI (antigua Amics), 5 puntos.

2.º Estar adherido a la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, 5 puntos.

3.º Tener Servicio de Atención a la Familia e Infancia (SEAFI), 5 puntos.

4.º Tener Agente de Igualdad, 5 puntos.

Se subvencionarán aquellas actuaciones que hayan superado la puntuación mínima hasta agotar el crédito de la línea de subvención.

La cuantía máxima de la subvención no podrá ser superior a 18.000 € en caso de contratación directa y de 12.000 € en caso de subcontratación del proyecto.

Artículo 7. Subcontratación del objeto subvencionable

La subcontratación se regirá por los procedimientos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante Ley 38/2003) y en todo caso, de acuerdo con los siguientes criterios:

– Los ayuntamientos y mancomunidades podrán subcontratar totalmente la actividad subvencionada, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 29 de la Ley 38/2003. En dicho caso, la cuantía total de la subvención será como máximo el importe fijado en la convocatoria.

– Las personas contratistas quedarán obligadas solo ante el ayuntamiento o mancomunidad, que asumirá la total responsabilidad de la actividad subvencionada por la Administración autonómica.

La subcontratación del proyecto por parte de la corporación municipal o mancomunidad se hará en los términos marcados por la normativa de subvenciones.

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se formularán en los modelos y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

Se presentarán debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación legal del ayuntamiento o mancomunidad, según el modelo que corresponda de los que figuren en la convocatoria. sólo se podrá presentar una solicitud por ayuntamiento o mancomunidad.

2. El modelo de solicitud contendrá la declaración responsable del solicitante en la que se hace constar que no está incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y que ha cumplido con la obligación del reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido.

3. Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social. Para ello, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen las medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones. La dirección general competente en materia de inclusión social se reserva el derecho de requerir a la entidad solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.

4. Este procedimiento estará publicado en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, y deberá realizarse la presentación telemática de las solicitudes, tal como recoge la disposición adicional única, para ello, se accederá al catálogo de procedimientos administrativos de la Generalitat.

Artículo 9. Ordenación e instrucción del expediente

1. La ordenación e instrucción del procedimiento compete a cada una de las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de inclusión social.

2. Recibidas las solicitudes, en el modelo y plazo establecido en la convocatoria, la sección que corresponda según la organización interna de la dirección territorial de la conselleria competente en materia de inclusión social, las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación que resulte exigible de acuerdo con esta orden, se notificará a la entidad interesada la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.

4. Se remitirá a la dirección general competente en materia de inclusión social, respecto de cada expediente la documentación que se determine en la convocatoria.

Artículo 10. Comisiones técnicas y comisiones de evaluación

1. En cada dirección territorial competente en materia de inclusión social existirá una comisión técnica, cuyos componentes serán designados por el titular de la misma, comprendiendo en todo caso: una persona titular de una jefatura de servicio, una persona titular de una jefatura de sección y un/a técnico/a competente en la materia.

Dicha comisión analizará y evaluará las solicitudes presentadas y elevará un acta con propuesta ordenada a la comisión de evaluación de la dirección general competente en materia de inclusión social, conforme a los criterios establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria, que contendrá la propuesta y la denegación de concesión en su ámbito territorial.

2. Recibido el expediente en la Dirección General, se evaluará por la comisión de evaluación que se constituirá al efecto.

3. La comisión de evaluación estará compuesta por:

a) Presidente/a:

a.1) La persona titular de la dirección general competente en materia de inclusión social o persona que lo sustituya.

b) Vocales:

b.1) La persona titular de la subdirección general competente en materia de inclusión social o persona que lo sustituya.

b.2) La persona titular del servicio competente en materia de inclusión social o persona que lo sustituya.

b.3) La persona titular del servicio competente en materia de integración de personas inmigrantes o persona que lo sustituya.

b.4) Un/a técnico/a designado por la dirección general competente en materia de inclusión social, que ejercerá las funciones de secretario.

A la citada comisión podrá convocarse al personal gestor de las subvenciones de las direcciones territoriales que se estime procedente.

Dicha comisión analizará las propuestas formuladas por cada dirección territorial y propondrá al órgano competente para la concesión de las ayudas la prelación de beneficiarios de las subvenciones de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y en la convocatoria. Asimismo, elaborará una relación de las solicitudes que se proponga denegar o desestimar por falta de crédito.

La comisión actuará como órgano colegiado de conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común, a los efectos de elevar al órgano concedente la propuesta de resolución de las subvenciones.

En virtud de la Ley 9/2003, de la Generalitat, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, se procurará que la composición de la comisión de evaluación se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.

Artículo 11. Resolución y plazo

1. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de inclusión social la resolución de las solicitudes que se presenten al amparo de la correspondiente convocatoria de las subvenciones reguladas en las presentes bases.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

3. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades ajustándose a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en la ley.

Artículo 12. Recursos

La resolución de concesión y desestimación de las subvenciones pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 13. Régimen de pago de la subvención

1. Para el régimen de libramientos de transferencias corrientes para el pago de las subvenciones contempladas en esta orden, salvo que la legislación de la Generalitat permita otro distinto, se aplicará el régimen general previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015.

Se podrán realizar pagos anticipados en los términos previstos en el artículo 171.2 de la Ley 1/2015. Este anticipo será de un 30 % del importe anual de la subvención concedida, según el régimen establecido en el artículo 171.3 de la Ley 1/2015 para las transferencias corrientes.

Todo ello, sin perjuicio de que en la correspondiente convocatoria se fije finalmente el régimen de pago de las ayudas a que haya de sujetarse la misma en caso de que la legislación de la Generalitat establezca un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto al previsto en el párrafo anterior.

2. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

3. Deberán estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, tal como indica el artículo 68 de la Ley 7/2014 y el Acuerdo de 21 de mayo, del Consell de la Sindicatura de Comptes.

4. La entidad beneficiaria estará exenta de la constitución de garantías por pagos anticipados, en virtud de lo dispuesto por el artículo 171.5.a de la Ley 1/2015.

Artículo 14. Plazo y forma de justificación

1. La documentación de carácter económico a presentar deberá justificar la totalidad de la actividad para la que se concede la subvención.

Dicha justificación se corresponderá siempre con el contenido del objeto subvencionado, no siendo admisibles gastos de actuaciones que no estén específicamente contemplados en la descripción de aquel.

2. Las entidades locales beneficiarias deberán justificar, ante la dirección general competente en materia de inclusión social, los gastos que se destinen al objeto de esta subvención, mediante la presentación de un certificado de la secretaría de la entidad local en el que conste:

a) Una relación detallada de los gastos aplicables al objeto de la subvención correspondientes al ejercicio para el que se concede la ayuda, así como el destino de estos a la finalidad de la correspondiente convocatoria. Dichas cantidades deberán encontrarse, al menos, en situación de obligaciones reconocidas y así deberá hacerse constar en el certificado.

b) El hecho del depósito y custodia de los justificantes originales de dichos gastos en la intervención y tesorería de la entidad local, a disposición de las comprobaciones y requerimientos que sean necesarios por parte de los órganos gestores de la conselleria competente en materia de inclusión social.

3. El plazo máximo para la justificación del libramiento de la subvención finalizará en la fecha determinada en la correspondiente convocatoria.

4. La entidad deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 15. Plan de control

Para realizar la comprobación de la realización de la actividad, la dirección general con competencias en materia de inclusión social realizará un Plan de Control, por parte de personal funcionario de la Conselleria consistente en la comprobación material y control de la documentación de carácter económico a ayuntamientos o mancomunidades, justificativa del importe concedido, como aportación preceptiva por el beneficiario, para el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Igualmente, se podrán realizar controles de las actuaciones in situ, a posteriori y/o de calidad y realizando muestras aleatorias, dirigidas o de riesgo, sobre un porcentaje mínimo de ayuda sobre el total pagado en esa línea, que determinará el órgano concedente.

Artículo 16. Pérdida o minoración de la subvención

1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, cuando el objeto de las convocatorias sea coincidente, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

2. La falta de justificación o la justificación insuficiente de la ayuda concedida, dentro del plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, sin perjuicio de la realización del trámite de audiencia legalmente establecido.

3. La concesión de las subvenciones previstas en la presente orden es compatible con la de otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

En este supuesto, procederá la minoración de la ayuda y, en su caso, el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 17. Reintegro de la subvención

1. Serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

2. El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015.

Se iniciará por la dirección general competente en materia de inclusión social, la cual notificará al interesado el importe de la subvención que ha de ser reintegrado a la Generalitat, la obligación que ha resultado incumplida y la motivación que justifica el reintegro. Este procedimiento deberá garantizar la preceptiva audiencia al interesado durante su tramitación.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.

4. En cuanto a la resolución de este procedimiento, conforme al artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 18. Régimen sancionador

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que resulten responsables, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y a la legislación sobre el procedimiento administrativo común y sancionador.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Las subvenciones que se convoquen al amparo de la presente orden deberán contemplar, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, la obligación de comunicarse exclusivamente por medios electrónicos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Marco normativo

La presente orden se dicta en desarrollo de lo dispuesto en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, General de Subvenciones. En todo aquello no regulado expresamente se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria, estatal y autonómica que resulte de aplicación.

Segunda. Habilitación normativa

Se faculta a la dirección general competente en materia de inclusión social para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 18 de diciembre de 2017

La vicepresidencia del Consell

y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas,

MÓNICA OLTRA JARQUE

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