RETRIBUCIONES SECTOR PUBLICO
Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.+
La infancia y la adolescencia en COMUNIDAD VALENCIANA
LEY 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
ESTATUTO DE LOS MIEMBROS ENTIDADES LOCALES
LEY 7/2018, de 14 de diciembre, por la que se regula la Conferencia de titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.
Orzamentos xerais da GALICIA
LEI 2/2018, do 26 de decembro, de orzamentos xerais da Comunidade Autónoma de Galicia para o ano 2019.
Régimen Jurídico Institucional de CANTABRIA
[sc name=”secretario” ][sc name=”secretario” ]Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. BOE de 15 de diciembre de 2018 Textos originales: • DEROGA: o la disposición adicional 9 bis y MODIFICA el art. 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio o la Ley 6/2002, de 10 de diciembre o el art. 7 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre • MODIFICA: o el art. 2 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre o los arts. 14, 24.2 y 26 de la Ley 11/2006, de 17 de julio o el art. 2.1 Ley 3/2006, de 18 de abril • DE CONFORMIDAD con los arts. 18.5, 36 y 37 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre • CITA: o Ley 40/2015, de 1 de octubre o Ley 39/2015, de 1 de octubre TEXTO EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. ÍNDICE SISTEMÁTICO Preámbulo. Título preliminar. Ámbito de aplicación. Título I. Del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus miembros. Capítulo I. Del Presidente. Sección 1.ª Elección y nombramiento. Sección 2.ª Estatuto Personal. Sección 3.ª Atribuciones. Sección 4.ª Suplencia y Cese. Sección 5.ª Estructura de la Presidencia del Gobierno. Capítulo II. Del Vicepresidente. Capítulo III. Del Gobierno. Sección 1.ª Naturaleza y composición. Sección 2.ª Atribuciones. Sección 3.ª Funcionamiento. Sección 4.ª Cese. Sección 5.ª Órganos de colaboración y apoyo del Gobierno. Capítulo IV. De los Consejeros. Sección 1.ª Nombramiento. Sección 2.ª Estatuto personal. Sección 3.ª Atribuciones. Sección 4.ª Suplencia y cese. Capítulo V. De las relaciones del Gobierno con el Parlamento. Del control del Gobierno. Sección 1.ª Responsabilidad política y control parlamentario. Sección 2.ª Legislación delegada. Sección 3.ª Control del gobierno. Capítulo VI. De la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno. Título II. De la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Capítulo I. De los principios de organización de la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sección 1.ª Principios generales Sección 2.ª Competencia administrativa Capítulo II. De la administración general de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sección 1.ª Principios generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sección 2.ª Los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sección 3.ª Los Secretarios Generales, Directores Generales y Subdirectores Generales. Sección 4.ª Régimen de los órganos y unidades administrativas. Sección 5.ª Órganos colegiados. Título III. Del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Capítulo I. Organización y funcionamiento del sector público institucional autonómico. Capítulo II. Organismos públicos autonómicos. Sección 1.ª Disposiciones generales. Sección 2.ª Organismos autónomos. Sección 3.ª Entidades públicas empresariales. Capítulo III. Otras entidades de derecho público. Capítulo IV. Consorcios. Capítulo V. Sociedades mercantiles autonómicas. Capítulo VI. Fundaciones del sector público. Título IV. De la actividad de la administración y del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Capítulo I. Principios generales de actuación. Capítulo II. De las resoluciones administrativas. Capítulo III. Anulación, revisión y revocación de actos y disposiciones. Sección 1.ª Principio general Sección 2.ª Recursos administrativos Sección 3.ª Requerimientos previos Sección 4.ª Revisión de oficio de actos y disposiciones Sección 5.ª Revocación de actos y rectificación de errores Capítulo IV. De la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial. Capítulo V. De los convenios. Capítulo VI. De la contratación. Disposiciones adicionales. Disposiciones transitorias. Disposición derogatoria. Disposiciones finales. Anexos. ÍNDICE PORMENORIZADO Preámbulo. Título preliminar. Ámbito de aplicación. Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. El Gobierno de Cantabria. Artículo 3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 4. El Sector Público Institucional. Título I. Del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus miembros. Capítulo I. Del Presidente. Sección 1.ª Elección y Nombramiento. Artículo 5. El Presidente. Artículo 6. Elección. Artículo 7. Nombramiento y toma de posesión. Sección 2.ª Estatuto Personal. Artículo 8. Derechos. Artículo 9. Incompatibilidades. Sección 3.ª Atribuciones Artículo 10. Atribuciones como representante de la Comunidad Autónoma. Artículo 11. Atribuciones como representante ordinario del Estado en Cantabria. Artículo 12. Atribuciones como Presidente del Gobierno de Cantabria. Artículo 13. Delegación temporal. Sección 4.ª Suplencia y Cese Artículo 14. Suplencia. Artículo 15. Cese. Sección 5.ª Estructura de la Presidencia del Gobierno. Artículo 16. Gabinete del Presidente. Capítulo II. Del Vicepresidente. Artículo 17. Nombramiento. Artículo 18. Atribuciones, estatuto personal y cese. Capítulo III. Del Gobierno. Sección 1.ª Naturaleza y Composición. Artículo 19. Naturaleza. Artículo 20. Composición. Sección 2.ª Atribuciones. Artículo 21. Atribuciones. Sección 3.ª Funcionamiento. Artículo 22. Régimen de actuación. Artículo 23. El Consejo de Gobierno. Artículo 24. Las Comisiones Delegadas del Gobierno. Sección 4.ª Cese. Artículo 25. Causas de cese del Gobierno. Artículo 26. El Gobierno en funciones. Artículo 27. Caducidad de las delegaciones legislativas. Sección 5.ª Órganos de colaboración y apoyo del Gobierno. Artículo 28. Comisión de Secretarios Generales. Artículo 29. Secretariado del Gobierno. Artículo 30. Gabinetes de los miembros del Gobierno. Capítulo IV. De los Consejeros Sección 1.ª Nombramiento Artículo 31. Los Consejeros. Artículo 32. Nombramiento. Sección 2.ª Estatuto Personal. Artículo 33. Derechos. Artículo 34. Incompatibilidades. Sección 3.ª Atribuciones. Artículo 35. Atribuciones. Sección 4.ª Suplencia y cese. Artículo 36. Suplencia. Artículo 37. Cese. Capítulo V. De las relaciones del Gobierno con el Parlamento. Del control del Gobierno. Sección 1.ª Responsabilidad política y control parlamentario. Artículo 38. Responsabilidad política. Artículo 39. Control parlamentario. Sección 2.ª Legislación Delegada. Artículo 40. Decretos legislativos. Artículo 41. La delegación legislativa. Artículo 42. Control de la legislación delegada. Artículo 43. Proposiciones de ley contrarias a las delegaciones legislativas. Sección 3.ª Control del Gobierno. Artículo 44. Del control de los actos del Gobierno. Capítulo VI. De la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno. Artículo 45. Del ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Gobierno. Artículo 46. Principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas. Artículo 47. Inderogabilidad singular de los reglamentos. Artículo 48. Principios de jerarquía y competencia. Artículo 49. Revisión y mejora regulatoria. Artículo 50. De la forma y jerarquía de las disposiciones de carácter general. Artículo 51. Pautas y criterios para la elaboración de normas con rango de ley y de reglamentos. Artículo 52. Tramitación urgente de iniciativas normativas. Artículo 53. Publicación. Título II. De la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Capítulo I. De los Principios de Organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sección 1.ª Principios Generales. Artículo 54. Principios de organización. Sección 2.ª Competencia Administrativa. Artículo 55. Ejercicio de la competencia. Artículo 56. Delegación de
Oferta de Empleo Público año 2018 COMUNIDAD DE MADRID
DECRETO 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018. [sc name=”secretario” ] La aprobación de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se configura como título habilitante para la publicación de la presente Oferta de Empleo Público. El artículo 22 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, denominado Oferta de Empleo Público, procedió a establecer una tasa de reposición de efectivos hasta un máximo del 100 por 100 para determinados sectores, señalando que para el resto de los sectores la tasa de reposición se fijaría hasta un máximo del 50 por 100, indicando que en todo caso, la Oferta de Empleo Público se ajustaría a la regulación básica en materia de tasa de reposición de efectivos, así como a la relativa a la estabilidad en el empleo público prevista para el período comprendido entre los años 2017 y 2019. En el caso de los cuerpos de funcionarios docentes de enseñanzas no universitarias, el desarrollo del curso académico requiere que los procesos selectivos tengan que adecuarse a la duración temporal de aquellos, por lo que para poder acompasar la realización de dichos procesos y la incorporación del personal docente que supere los mismos con el inicio del siguiente curso escolar, se procedió por Decreto 35/2018, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, a la aprobación de Oferta de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de Madrid, compuesta por 719 plazas correspondientes a parte de la tasa de reposición de efectivos propia del personal docente. La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuyo artículo 19, bajo la rúbrica Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, estableció determinadas medidas en materia de empleo público, teniendo carácter básico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, estas últimas de aplicación a la totalidad de las Administraciones Públicas. Entre ellas, destaca la regulada en el apartado uno.3 del precepto de referencia, en el que se establece una tasa de reposición de efectivos del 100 por 100 para los sectores y ámbitos de actuación que se detallan expresamente, y en el apartado uno.4 una tasa de reposición del 75 por 100 para el resto de los sectores no recogidos en el apartado anterior y adicionalmente la posibilidad de ofertar un número de plazas equivalente al 5 por 100 del total de la tasa de reposición, destinadas a aquellos sectores o ámbitos que se consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos. A estos efectos el apartado uno.7 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, señala que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. Dichos porcentajes permiten un importante refuerzo de los efectivos adscritos a sectores y colectivos de marcado carácter prioritario y esencial para el funcionamiento de los servicios públicos, con especial incidencia en los recursos humanos destinados al ámbito docente, al sanitario, y a los servicios de prevención y extinción de incendios y emergencias de la Comunidad de Madrid, a la par que dedican una especial atención a los colectivos que tienen encomendadas funciones de control y lucha contra el fraude, actuaciones de gestión y control de la asignación eficiente de recursos públicos, asesoramiento jurídico, personal investigador doctor, área de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como la cobertura de las plazas del personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales, en las oficinas de empleo y en atención a los ciudadanos en los servicios públicos. El apartado uno.9 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, posibilita que además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 por personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los ejercicios 2018 a 2020. El objetivo de esta tasa adicional es reducir al final del citado período la tasa de temporalidad del empleo por debajo del 8 por 100, en la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y demás entes públicos. En el Plan de innovación y refuerzo de la red de oficinas públicas de empleo de la Comunidad de Madrid, con el fin de reforzar los recursos humanos, se estableció un incremento del porcentaje de orientadores/tutores, lo que permitirá seguir avanzando en el objetivo de ofrecer una atención cada vez más personalizada que facilite la inserción de las personas demandantes de empleo en el mercado laboral, para cumplir con dicho objetivo, se han incorporado plazas de los cuerpos superior y gestión de empleo. La aplicación del Plan de reorganización y crecimiento del cuerpo de bomberos, implica la construcción de ocho nuevos parques de bomberos en el territorio de la Comunidad de Madrid, para cubrir al 90
Incapacidad temporal funcionarios EXTREMADURA
DECRETO-LEY 2/2018, de 11 de diciembre, de medidas urgentes para el restablecimiento de los derechos del personal al servicio de la Administración de la Junta de Extremadura en las situaciones de incapacidad temporal, y por el que se extienden las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social a las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 7 de julio de 2015, por la que se aprueban los procedimientos de solicitud por vía telemática de representante para los actos de comprobación material de la inversión, las comunicaciones y los modelos normalizados de solicitud, y la de 14 de julio de 2015, sobre el desarrollo de la función interventora en el ámbito de la comprobación material de la inversión.
Grupos de interés COMUNIDAD VALENCIANA
LEY 25/2018, de 10 de diciembre, de la Generalitat, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana.
Acogimiento familiar PAIS VASCO
DECRETO 179/2018, de 11 de diciembre, por el que se regula el acogimiento familiar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.