Gestión de documentos publicos en Catilla La Mancha

Decreto 89/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la política de gestión de documentos de las entidades que integran el sector público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Ordenación del Juego

Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego. [sc name=”Licencias Municipales” ] BOE de 12 de diciembre de 2017 Textos originales: • DEROGA la Resolución de 10 de octubre de 2014 • DE CONFORMIDAD con: o el art. 17.1 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre o la Ley 13/2011, de 27 de mayo TEXTO La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos. El ejercicio de las actividades de juego reguladas por la referida ley está sometido a la previa obtención del correspondiente título habilitante, en particular, licencias generales y singulares. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1, segundo párrafo, del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, la Comisión Nacional del Juego establecerá el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de las licencias singulares. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas asume el objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la extinta Comisión Nacional del Juego. En definitiva, con la presente Resolución, se viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 17.1 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, procediéndose a la aprobación del procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego. La presente Resolución se dicta en sustitución de la Resolución que establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de licencias singulares actualmente vigente, como consecuencia de la necesidad de adaptar su contenido a las novedades emanadas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las materias de procedimiento administrativo y tramitación electrónica, y de la conveniencia de mejorar o modificar determinados aspectos puntuales del procedimiento. En su virtud, y previo el informe favorable de la Abogacía del Estado de la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Función Pública, acuerda: Primero. Aprobar el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego que se acompaña como anexo I a esta Resolución. Segundo. Aprobar los requisitos del proyecto del sistema técnico de juego que figuran como anexo II a esta Resolución. Tercero. Derogar la Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego. Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 1 de diciembre de 2017.–El Director General de Ordenación del Juego, Juan Espinosa García. ANEXO I Procedimiento de solicitud y otorgamiento de licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego Índice Capítulo I. Objeto y régimen jurídico. Primero. Objeto. Segundo. Título habilitante. Tercero. Régimen jurídico. Capítulo II. Procedimiento. Sección primera. Presentación de solicitudes. Cuarto. Requisitos. Quinto. Solicitud. Sexto. Documentos de la solicitud. Sección segunda. Procedimiento. Séptimo. Procedimiento. Octavo. Resolución. Noveno. Notificación de la resolución. Décimo. Recursos. CAPÍTULO I Objeto y régimen jurídico Primero. Objeto. 1. Este procedimiento tiene por objeto el establecimiento de los requisitos y condiciones que regirán la solicitud y el otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los tipos de actividades de juego regulados en las distintas Órdenes ministeriales por las que se aprueba su reglamentación básica de los juegos vinculadas a las correspondientes modalidades de juego a las que se refieren las letras c), d), e) y f) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (en adelante, Ley 13/2011, de 27 de mayo). 2. El procedimiento describe los requisitos que el interesado debe cumplir a fin de solicitar una licencia singular. Segundo. Título habilitante. 1. Los titulares de una licencia general interesados en el desarrollo de una determinada actividad de juego deberán obtener una licencia singular por cada uno de los tipos de juego que, en el ámbito de la modalidad de juego objeto de la licencia general, pretenda explotar. 2. Los interesados que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la normativa sectorial de juego y en el presente procedimiento tendrán derecho a la correspondiente licencia singular, en los términos y con las condiciones que se fijen en la resolución de otorgamiento. Tercero.

Servicios sociales comunitarios en Andalucía

Orden de 4 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 2017, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2017. [sc name=”Guía del Interventor Municipal” ] La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, dispone que los Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del nivel primario del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, quedando regulada su naturaleza y prestaciones por el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios. Asimismo, la citada Ley 9/2016, de 27 de diciembre, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, entre otras, la competencia para establecer las prioridades y directrices de la política general de servicios sociales, así como los criterios y las fórmulas de coordinación general del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. De igual manera la referida Ley 9/2016, de 27 de diciembre, atribuye a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre otras, la competencia para adoptar las medidas necesarias para ejecutar las directrices que establezca el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de servicios sociales y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos. El Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, asigna a la misma competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios. El Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, establece en su artículo 2 que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía serán transferidos por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes, conforme a las reglas que en el mismo se establecen. La Orden de 22 de junio de 2017, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2017, establece en su Anexo II que la aportación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad asciende a 5.358.655,57 euros, tal como se estableció en la Orden SSI/597/2017, de 23 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de junio de 2017, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de planes o programas sociales, para el ejercicio de 2017. Una vez publicada la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, los créditos del presupuesto de 2016 prorrogados quedan subsumidos en el nuevo crédito que se recoge en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de octubre de 2017, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2017, de los compromisos financieros aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su reunión de 19 de octubre de 2017, respecto de los créditos destinados a la cofinanciación de planes o programas sociales, estableciendo que la asignación a la Comunidad Autónoma de Andalucía para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Entidades Locales (Plan Concertado) es de 2.438.980,43 euros adicionales. Por ello, es necesario reajustar las cantidades que en el Anexo II de la Orden de 22 de junio de 2017 se establecían en concepto de aportaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. En su virtud, a propuesta de la Secretaria General de Servicios Sociales, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, DISPONGO Primero. Modificar el apartado segundo de la parte Dispositiva de la Orden de 22 de junio de 2017, con motivo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de octubre de 2017 por el que se aprueba el incremento de crédito de 2.438.980,43 euros, quedando redactado como sigue: Establecer, para el ejercicio 2017, la distribución de la aportación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía entre las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes en los términos previstos en los Anexos II, III y IV, realizándose la transferencia a los mismos en el momento que se celebre el pertinente Acuerdo de Consejo de Ministros que formalice la distribución de los citados créditos entre las Comunidades y Ciudades Autónomas. Segundo. Se incorporan dos nuevos Anexos a la Orden de 22 de junio de 2017: el Anexo III con el título «Distribución de asignación complementaria del Ministerio» y un Anexo IV Distribución total ejercicio 2017. Sevilla, 4 de diciembre de 2017 MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO Consejera de Igualdad y Políticas Sociales Anexo III Distribución de asignación complementaria del Ministerio Corporación Local Total Ayuntamiento de Almería 57.655,23 Diputación Provincial de Almería 72.489,63 Ayuntamiento de Adra 7.203,89 Ayuntamiento de El Ejido 25.336,92 Ayuntamiento de Níjar 8.240,21 Ayuntamiento de Roquetas de Mar 26.150,17 Ayuntamiento de Vícar 7.001,98 Ayuntamiento de Cádiz 35.630,27 Ayuntamiento de Jerez de la Frontera 61.731,94 Diputación Provincial de Cádiz 55.995,86 Ayuntamiento de Algeciras 34.863,90 Ayuntamiento de Arcos de la Frontera 9.107,80 Ayuntamiento de Barbate 6.742,36 Ayuntamiento de los Barrios 6.544,16 Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera 23.731,27 Ayuntamiento de Conil de la Frontera 6.255,77 Ayuntamiento de La Línea de la Concepción

Administración Local de Navarra

LEY FORAL 14/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.