Código Civil de Catalunya

LLEI 3/2017, del 15 de febrer, del llibre sisè del Codi civil de Catalunya, relatiu a les obligacions i els contractes, i de modificació dels llibres primer, segon, tercer, quart i cinquè.

Cifras de población de los Concejos de Navarra

ORDEN FORAL 10/2017, de 31 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se declaran oficiales las cifras de población de los Concejos de Navarra con referencia al 1 de enero de 2016.

Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo en Andalucía

Orden de 3 de febrero de 2017, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación del Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección, para las prórrogas de los convenios a firmar para los ejercicios 2017 y 2018. [sc name=”secretario” ] Mediante Decreto 494/2015, de 1 de diciembre, se reguló el Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección (BOJA núm. 237, de 9 de diciembre), cuyo artículo 16 dispone, con carácter anual, la necesidad de determinar las cuantías a transferir a las Entidades Locales que desarrollen el citado Programa, en función del número y composición de los Equipos Técnicos que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia y Familias, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la disposición final primera del Decreto 494/2015, de 1 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza, DISPONGO Primero. Ordenar la distribución y transferencia de los créditos que deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios andaluces que tienen firmados Convenios de cooperación al amparo de lo dispuesto en el Decreto 494/2015, de 1 de diciembre, para el desarrollo del Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección, que hayan manifestado su voluntad de prorrogar los mismos, con una vigencia temporal comprendida entre el 1 de mayo de 2017 y el 30 de abril de 2018, según las cuantías que figuran en el Anexo a la presente Orden. Segundo. Los abonos correspondientes a las transferencias se realizarán una vez suscrita la prórroga correspondiente al Convenio de cooperación. Tercero. Para proceder a la transferencia de los fondos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del Decreto 494/2015, de 1 de diciembre, las Entidades Locales deberán haber entregado la Memoria Técnica relativa al año natural 2016, así como certificación por parte de la Intervención de la Entidad Local, referida al periodo de vigencia del Convenio que se prorroga, con acreditación del empleo de las cantidades para la finalidad para la que fueron concedidas y al correspondiente asiento del ingreso en la contabilidad de la Administración Local. Cuarto. La presente Orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 3 de febrero de 2017 MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO Consejera de Igualdad y Políticas Sociales   PROVINCIA ENTIDAD LOCAL JUNTA 2017 JUNTA 2018 Convenio 2017/18 ALMERÍA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA 296.020,00 148.010,00 444.030,00 ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA 118.408,00 59.204,00 177.612,00 ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE ADRA 59.204,00 29.602,00 88.806,00 ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO 80.351,00 40.175,00 120.526,00 ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE NÍJAR 59.204,00 29.602,00 88.806,00 ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR 80.351,00 40.175,00 120.526,00 ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE VÍCAR 59.204,00 29.602,00 88.806,00 CÁDIZ DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ 177.612,00 88.806,00 266.418,00 CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ 99.379,00 49.690,00 149.069,00 CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS 99.379,00 49.690,00 149.069,00 CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA 59.204,00 29.602,00 88.806,00 CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE BARBATE 59.204,00 29.602,00 88.806,00 CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS 59.204,00 29.602,00 88.806,00 CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA 80.351,00 40.175,00 120.526,00 CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA 59.204,00 29.602,00 88.806,00 CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA 177.612,00 88.806,00 266.418,00 CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN 80.351,00 40.175,00 120.526,00 CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA 80.351,00 40.175,00 120.526,00 CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL 59.204,00 29.602,00 88.806,00 CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE ROTA 59.204,00 29.602,00 88.806,00 CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO 80.351,00 40.175,00 120.526,00 CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE 59.204,00 29.602,00 88.806,00 CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA 80.351,00 40.175,00 120.526,00 CÓRDOBA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA 236.816,00 118.408,00 355.224,00 CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA 236.816,00 118.408,00 355.224,00 CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE BAENA 59.204,00 29.602,00 88.806,00 CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE CABRA 59.204,00 29.602,00 88.806,00 CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE LUCENA 59.204,00 29.602,00 88.806,00 CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE MONTILLA 59.204,00 29.602,00 88.806,00 CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO 59.204,00 29.602,00 88.806,00 CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA 59.204,00 29.602,00 88.806,00 CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL 59.204,00 29.602,00 88.806,00 GRANADA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA 473.632,00 236.816,00 710.448,00 GRANADA AYUNTAMIENTO DE GRANADA 177.612,00 88.806,00 266.418,00 GRANADA AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR 59.204,00 29.602,00 88.806,00 GRANADA AYUNTAMIENTO DE ARMILLA 59.204,00 29.602,00 88.806,00 GRANADA AYUNTAMIENTO DE BAZA 59.204,00 29.602,00 88.806,00 GRANADA AYUNTAMIENTO DE GUADIX 59.204,00 29.602,00 88.806,00 GRANADA AYUNTAMIENTO DE LOJA 59.204,00 29.602,00 88.806,00 GRANADA AYUNTAMIENTO DE MARACENA 59.204,00 29.602,00 88.806,00 GRANADA AYUNTAMIENTO DE MOTRIL 80.351,00 40.175,00 120.526,00 HUELVA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA 355.224,00 177.612,00 532.836,00 HUELVA AYUNTAMIENTO DE HUELVA 99.379,00 49.690,00 149.069,00 HUELVA AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE 59.204,00 29.602,00 88.806,00 HUELVA AYUNTAMIENTO DE ALMONTE 59.204,00 29.602,00 88.806,00 HUELVA AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE 59.204,00 29.602,00 88.806,00 HUELVA AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA 59.204,00 29.602,00 88.806,00 HUELVA AYUNTAMIENTO DE LEPE 59.204,00 29.602,00 88.806,00 HUELVA AYUNTAMIENTO DE MOGUER 59.204,00 29.602,00 88.806,00 JAÉN DIPUTACIÓN DE JAÉN 355.224,00 177.612,00 532.836,00 JAÉN AYUNTAMIENTO DE JAÉN 99.379,00 49.690,00 149.069,00 JAÉN AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL 59.204,00 29.602,00 88.806,00 JAÉN AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR 59.204,00 29.602,00 88.806,00 JAÉN AYUNTAMIENTO DE LINARES 80.351,00 40.175,00 120.526,00 JAÉN AYUNTAMIENTO DE MARTOS 59.204,00 29.602,00 88.806,00 JAÉN AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA 59.204,00 29.602,00 88.806,00 MÁLAGA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA 296.020,00 148.010,00 444.030,00 MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA 296.020,00 148.010,00 444.030,00 MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN DE LA TORRE 59.204,00 29.602,00 88.806,00 MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE 59.204,00 29.602,00 88.806,00 MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA 59.204,00 29.602,00 88.806,00 MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA 80.351,00 40.175,00 120.526,00 MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE CÁRTAMA 59.204,00 29.602,00 88.806,00 MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE COÍN 59.204,00 29.602,00 88.806,00 MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA 80.351,00 40.175,00 120.526,00 MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA 80.351,00 40.175,00 120.526,00 MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE MARBELLA 99.379,00 49.690,00 149.069,00 MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE MIJAS 80.351,00 40.175,00 120.526,00 MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE NERJA 59.204,00 29.602,00 88.806,00 MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE LA VICTORIA 59.204,00 29.602,00 88.806,00 MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE RONDA 59.204,00 29.602,00

Horarios locales de espectáculos públicos en Comunidad de Madrid

ORDEN 42/2017, de 10 de enero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público. [sc name=”Seguridad Pública” ] La Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en su artículo 23 establece que el horario general de apertura y cierre de los locales y establecimientos regulados por la misma se determinará por Orden del Consejero competente en materia de espectáculos públicos de la Comunidad de Madrid. Actualmente esta competencia la tiene atribuida la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno en virtud del artículo 20 del Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. La regulación del horario general de apertura y cierre de locales y establecimientos, por lo que a la Comunidad de Madrid se refiere, se ha venido produciendo a través de la Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público. Por otro lado, además de cumplirse con la aprobación de la presente norma con un mandato del legislador, se procede a adecuar los procedimientos de ampliación o reducción de horarios de los locales y establecimientos a la nueva realidad social, a las exigencias generales de los ciudadanos, pero, eso sí, teniendo muy presente los intereses públicos y, entre ellos, el derecho al descanso de los vecinos. Asimismo, también se regulan los supuestos en los que se podrá autorizar de forma excepcional una ampliación de horario de un determinado local o, con carácter general, de la totalidad de los ubicados en un mismo término municipal durante los días de celebración de sus fiestas patronales. El texto que se aprueba se ha sometido a informe de las entidades y organizaciones más representativas del sector y de los intereses ciudadanos. En su virtud, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 23 de la reiterada Ley 17/1997, de 4 de julio, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, se dicta la presente ORDEN Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación La presente orden tiene como objeto aprobar el régimen jurídico relativo al horario general de apertura y cierre de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de los otros establecimientos abiertos al público a que se refieren, respectivamente, los Anexos I y II del Decreto 184/1998, de 22 de octubre , por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales, Recintos e Instalaciones, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, fijando a este respecto el ámbito temporal del legítimo ejercicio de los derechos contemplados por las correspondientes licencias de funcionamiento de aquéllos, o, en su caso, por las autorizaciones administrativas que fueran procedentes. Se entenderán, a tal fin, por locales de espectáculos públicos aquellos en los que, con el fin de congregar, como espectadores, al público en general, se organizan actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva, y como de actividades recreativas, aquellos en los que se realizan actividades dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión del mismo. Por otra parte, se regulan los recintos, instalaciones, locales y establecimientos abiertos al público que de forma profesional y habitual se dedican a proporcionar, a cambio de precio, comida o bebida a los concurrentes para ser consumidas en aquéllos. Artículo 2 Horario General A) Normas generales Los espectáculos y actividades permitidas en las licencias de funcionamiento de los locales y establecimientos regulados en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, así como los que son objeto de las autorizaciones administrativas que fueren procedentes, en su caso, sólo podrán ejercerse dentro del horario que se fija en la presente normativa. Todos los horarios, tanto generales, como específicos o especiales, sin excepción, tendrán la consideración de “horarios máximos”, por lo que en ningún caso podrán ser rebasados o excedidos. Se entenderá por horario de apertura el momento a partir del cual se permitirá el acceso de los usuarios al local o establecimiento. A partir de la hora de cierre no se permitirá el acceso de ningún cliente al local o establecimiento y no se expenderá consumición alguna. Sin perjuicio de las disposiciones que al respecto puedan ser adoptadas, según la normativa especial en materia de protección medioambiental, deberán, en su caso, quedar fuera de funcionamiento, a partir de dicho momento, la ambientación musical, las máquinas y demás aparatos de juego, vídeo o similares, las señales luminosas ubicadas en el exterior del local y cesar las actuaciones que se celebren, con independencia de las tareas propias de recogida y limpieza que se realicen por parte del personal de los establecimientos. Asimismo, a la hora de cierre reglamentariamente establecida, se encenderán las luces generales del local, quedando las puertas de entrada y de salida expeditas y abiertas para que se produzca el completo desalojo ordenado del local. Sin perjuicio de los límites que vengan impuestos por normativa sectorial o de seguridad y orden público, el desalojo de los locales, cuya licencia municipal de funcionamiento fije el aforo en 350 personas o más, se practicará en el plazo máximo de cuarenta y cinco minutos desde la hora de cierre, en los demás casos, el período en el que debe realizarse el desalojo, alcanzará como máximo treinta minutos. Las resoluciones administrativas que autoricen espectáculos y actividades recreativas especificarán tanto el horario de inicio como el de finalización de la actividad que contemplen, así como un período de tiempo de desalojo en función del aforo del local o recinto. Serán de aplicación a las instalaciones eventuales, desmontables o portátiles que no figuren en el apartado B de este artículo,

Precios medios de venta de vehículos aplicables en la gestión de los Impuestos en Navarra

ORDEN FORAL 161/2016, de 23 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y de embarcaciones usados, aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Especial sobre Determinados Medios de Transporte.