Presupuestos de la Generalitat de Valencia para el ejercicio 2017

Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017.

[sc name=”Control y Fiscalización del Presupuesto Municipal” ]

BOE de 9 de febrero de 2017

Textos originales:

  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio
  • CITA Ley 1/2015, de 6 de febrero

TEXTO

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La elaboración de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017 está condicionada por dos circunstancias de relevancia Por un lado la incertidumbre que genera que por la Administración General del Estado no se haya podido poner en marcha el procedimiento para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2017, y por otro la situación de infrafinanciación crónica que padece nuestra Comunitat.

De acuerdo con la primera de las circunstancias, las comunidades autónomas carecen de un marco financiero-presupuestario lo suficientemente estable y transparente para poder proyectar sus presupuestos.

Por lo que se refiere a la segunda, nuestra Comunitat, tal y como ha quedado contrastado en los diferentes informes económicos, emitidos tanto por instituciones públicas como privadas, para alcanzar el gasto promedio por habitante de las comunidades autónomas necesitaría disponer de ingresos adicionales.

A pesar de estas incertidumbres, la Generalitat considera necesario dotarse de un marco adecuado y estable para el desarrollo de sus competencias Por ello se ha elaborado esta Ley de Presupuestos para 2017.

Conscientes de la urgente necesidad de la aprobación de un nuevo modelo de financiación de las comunidades autónomas que dote a la Comunitat Valenciana de un marco de suficiencia financiera para el desarrollo de sus competencias, y que el Gobierno de la nación ha manifestado reiteradamente que considera una prioridad su aprobación, al tiempo que reconoce la infrafinanciación de la Comunitat Valenciana, el presupuesto para 2017 recoge una partida prudente, pero necesaria, para poder acercarse al gasto promedio per cápita y satisfaga un nivel de suficiencia financiera imprescindible para el desarrollo de sus competencias Partida que no significa que la Generalitat renuncie al cambio urgente del modelo de financiación que dé cumplimiento al principio de suficiencia financiera establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, y que asegure el principio de autonomía financiera.

El presupuesto para 2017 consolida y profundiza en las políticas acordadas en el «Pacte del Botànic» que quedaron reflejadas en el presupuesto para 2016. Apuesta por mejorar los servicios públicos fundamentales, los sectores productivos y el empleo, y, en este sentido, este presupuesto mejora su dotación, con el fin de coadyuvar a la recuperación de la economía valenciana.

Por lo que se refiere propiamente a la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2017, cabe destacar, tal y como se apuntaba más arriba, que el proceso de elaboración ha estado condicionado por la circunstancia de que hasta la fecha, por parte de la Administración General del Estado, no se han instrumentado las medidas que en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera determina la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, ni se ha dictado norma alguna que articule la prórroga presupuestaria.

En este marco, y por lo que se refiere fundamentalmente a las cuestiones vinculadas a los gastos de personal, el documento presupuestario ha optado por mantener las retribuciones de los empleados públicos en los mismos términos y condiciones que en el ejercicio 2016, y, en cuanto a la tasa de reposición de efectivos, por mantener los criterios, que con el carácter de básicos, recogía la normativa presupuestaria estatal para 2016 Dichas normas se completan con una disposición transitoria, donde se habilita al Consell a adoptar las medidas necesarias que permitan adecuar, tanto las retribuciones como la oferta de empleo público, a la normativa que, en su caso y con el carácter de básica, pudiera promover el Gobierno del Estado.

En lo que se refiere al contenido concreto del articulado, cabe destacar que, de acuerdo con lo previsto en el Estatut, y en la legislación financiera básica, los presupuestos de la Generalitat están sujetos a los mismos límites materiales que los del Estado, y en tal sentido, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2017, un año más, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, distingue dos tipos de preceptos: en primer lugar los que responden a lo que podría considerarse el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma y, por otro, los que conforman lo que se ha denominado como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.

La Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2017 consta de cincuenta y tres artículos, agrupados en siete títulos, treinta y dos disposiciones adicionales, cinco transitorias y tres finales.

El título I, «De la aprobación de los presupuestos», conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye los importes relativos a la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat, distinguiendo al efecto los relativos a la Administración de la Generalitat de los vinculados a su sector público instrumental, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Por otra parte, se recogen en este mismo título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado, incluyéndose detalle diferenciado del impacto de los beneficios en unos y otros.

El título II, «De la gestión presupuestaria de los gastos», consta de cinco capítulos El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, y el segundo hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, e incluye por un lado, las normas para los centros públicos y, por otro, las que regulan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, el cual se ha visto actualizado puntualmente El tercero de los capítulos recoge las normas fundamentales para la financiación del sistema universitario valenciano, incluyendo toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat en el sector de la educación universitaria El cuarto, que supone una novedad respecto de ejercicios anteriores, incluye cuatro preceptos de diferente alcance y contenido, el primero de ellos referido a la reordenación operada en los capítulos IV y VII tras la aprobación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, el segundo y el tercero contemplan dos especialidades en el régimen de los compromisos de gastos de carácter plurianual, que afectan a los gastos de carácter financiero asociados a operaciones de arrendamiento financiero con opción de compra y a los gastos cofinanciados El último de los preceptos viene referido al procedimiento de regularización contable de las recuperaciones por pago delegado de la Seguridad Social, correspondientes a las bajas por incapacidad temporal.

El capítulo quinto concreta, para el ejercicio 2017, la normativa que en materia de modificaciones presupuestarias se recoge en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y el mismo incorpora como principal novedad una concreción del régimen de autorización de las ampliaciones de crédito.

El título III, «De los gastos de personal», se ordena en dos capítulos, en los que se recogen fundamentalmente las normas relativas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, distinguiendo según sea laboral, funcionario o personal estatutario. El contenido de este título está condicionado, tal y como se ha apuntado, por la ausencia de normativa básica estatal, y su contenido y alcance se completa mediante toda una serie de disposiciones adicionales.

Para el ejercicio 2017, este título apenas se modifica, puesto que si bien incorpora un nuevo capítulo, con seis artículos, cinco de ellos hasta la fecha venían incluyéndose en el texto articulado en calidad de disposiciones adicionales A tal efecto razones de técnica normativa y sistemática han aconsejado su inclusión en el articulado de la ley En tal sentido las novedades en el texto vienen referidas fundamentalmente a concretos ajustes en orden a mejorar los procedimientos de autorización, tanto de la masa salarial, la contratación temporal y la modificación de las condiciones retributivas del personal laboral, e incorporando, como principal novedad, las bases para la implantación de la carrera profesional del personal funcionario de carrera y laboral fijo de administración y servicios de las universidades públicas de la Comunitat.

El título IV, «Gestión de las subvenciones corrientes y de capital», incluye una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

El título V, «De las operaciones financieras», se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la Generalitat, y el límite de las operaciones de crédito a concertar por el Institut Valencià de Finances Además, el texto recoge el importe máximo de los avales a prestar por la Generalitat durante el 2017.

El título VI, «De las normas tributarias», se compone de dos capítulos El primero establece la tarifa aplicable al Canon de Saneamiento, y el segundo se refiere a los tipos aplicables a las tasas propias y otros ingresos de la Generalitat En ambos casos, para el presente ejercicio, no se incrementan las cuotas.

El título VII, «De la información a Les Corts», incluye un único artículo que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico tiene que dar cuenta periódicamente a Les Corts, en el marco de las previsiones que al efecto recoge la mencionada Ley 1/2015.

El contenido de la ley de presupuestos se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales, en las que se recogen preceptos de índole variada.

TÍTULO I

De la aprobación de los Presupuestos

CAPÍTULO I

Contenido y créditos iniciales

Artículo 1. Contenido.

  1. Los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017 constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
  2. a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.
  3. b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las sociedades mercantiles de la Generalitat.
  4. c) La totalidad de los gastos e ingresos de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y de otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.
  5. d) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las fundaciones del sector público de la Generalitat.
  6. e) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.
  7. En consecuencia, los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017 son el resultado de la integración de los siguientes presupuestos:
  8. a) El de la Administración de la Generalitat.
  9. b) Los de los organismos autónomos de la Generalitat.
  10. c) Los de los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma.
  11. d) Los de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.
  12. e) Los de las sociedades mercantiles de la Generalitat.
  13. f) Los de las fundaciones del sector público de la Generalitat.

Artículo 2. Créditos iniciales.

  1. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Generalitat, se aprueban créditos por importe de 17.724.974.080,00 euros, cuya distribución por Grupos Funcionales es la siguiente:
Euros
0. Deuda Pública 3.833.264.280,00
1. Servicios de Carácter General 580.448.300,00
2. Defensa, Protección Civil y Seguridad Ciudadana 99.363.480,00
3. Seguridad, Protección y Promoción Social 1.225.790.420,00
4. Producción de Bienes Públicos de Carácter Social 10.817.111.600,00
5. Producción de Bienes Públicos de Carácter Económico 378.469.640,00
6. Regulación Económica de Carácter General 358.024.770,00
7. Regulación Económica de los Sectores Productivos 432.501.590,00
  1. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de los distintos organismos autónomos de la Generalitat, consignan créditos por importe de 664.805,98 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:
Miles de euros
Instituto Valenciano de la Juventud 13.661,02
Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias 13.596,00
Servicio Valenciano de Empleo y Formación 319.752,24
Instituto Cartográfico Valenciano 2.266,82
Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo 10.910,30
Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria 259.619,60
Instituto Valenciano de Administración Tributaria 45.000,00
  1. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de los distintos consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma, consignan créditos por importe de 357.183,95 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:
Miles de euros
Consorcio de Museos de la Comunitat Valenciana 2.432,20
Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón 88.925,00
Consorcio Gestión del Centro de Artesanía de la C.V. 633,00
Consorcio Hospital General Universitario de Valencia 264.578,75
Consorcio Espacial Valenciano, Val Space Consortium 615,00
  1. Para las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 729.642,65 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:
Miles de euros
Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana 144.462,91
Institut Valencià de Finances 87.054,06
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat 34.389,22
Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial 108.954,04
Radiotelevisión Valenciana 519,44
Culturarts Generalitat 32.350,00
Instituto Valenciano de Arte Moderno 6.661,41
Agència Valenciana del Turisme 44.841,00
Entidad Pública Saneamiento Aguas Residuales de la C.V. 231.342,81
Patronat del Misteri d’Elx 298,10
Instituto Valenciano de Acción Social 37.821,69
Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva 947,97
  1. Se aprueban las estimaciones de gastos de las sociedades mercantiles de la Generalitat por un importe de 256.446,12 miles de euros, distribuidas de la siguiente forma:
Miles de euros
Radio Televisión Valenciana, SA 11.230,56
Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA 45.696,24
Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA 111.239,57
Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana, SA 31.896,40
Circuito del Motor y Promoción Deportiva, SA 30.466,72
Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA 14.429,10
Ciudad de la Luz, SAU. 3.002,47
Aeropuerto de Castellón, SL 8.485,06
  1. Para las fundaciones del sector público de la Generalitat, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 73.825,46 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:
Miles de euros
Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo 2.245,20
Fundación Instituto Portuario de Estudios y Cooperación de la C.V. 500,00
Fundación de la C.V Jaume II el Just 300,00
Fundación para el Desarrollo e Innovación de la C.V. 4.900,00
Fundación de la Comunitat Valenciana Atención a las Víctimas del Delito 1.300,00
Fundación de la C.V para la Investigación Biomédica, la Docencia y la Cooperación Internacional y para el Desarrollo, del Hospital Clínico Universitario de Valencia 8.945,88
Fundación de la C.V para el Fomento de los Estudios Superiores 635,70
Fundación de la Comunidad Valenciana-Región Europea 579,00
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la C.V. 19.843,61
Fundación de la C.V Palau de les Arts Reina Sofía 22.885,38
Fundación de la C.V para la Investigación Agroalimentaria 607,69
Fundación para la Investigación del Hospital Universitario de la Fe de la C.V. 11.083,00
  1. Como resultado de las consignaciones de créditos aprobados, que se detallan en los apartados anteriores, el presupuesto consolidado de la Generalitat para el ejercicio 2017 asciende a 18.916.335.680 euros.

Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.

  1. Los créditos aprobados en el apartado 1 del artículo anterior se financiarán:
  2. a) Con los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, cuyo importe estimado es de 13.586.138.200 euros.
  3. b) Con el endeudamiento bruto resultante de las operaciones reguladas en el artículo 46 de esta ley.
  4. Los créditos aprobados para dotar los gastos de los distintos sujetos que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, a que se refieren los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo anterior, se financiarán con los créditos consignados a estos fines en el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Generalitat y con las respectivas previsiones de ingresos por operaciones propias de la actividad de cada uno de estos sujetos.

CAPÍTULO II

Beneficios fiscales

Artículo 4. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y a aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado a la Generalitat se estiman en 3.537.926.379 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:

Euros
Comunitat Estado Total
Impuesto sobre Sucesiones 261.866.288 95.819.085 357.685.373
Impuesto sobre Donaciones 50.952.727 12.039.984 62.992.711
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas 4.330.432 142.648.321 146.978.753
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (tramo autonómico) 31.839.000 178.407.882 210.246.882
Actos Jurídicos Documentados 5.846.531 170.897.923 176.744.453
Tributos sobre el Juego 0 2.250 2.250
Patrimonio 38.890.344 82.479.397 121.369.741
Operaciones Societarias 0 29.948.612 29.948.612
Canon de Saneamiento 10.231.000 0 10.231.000
Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente 66.932 0 66.932
Impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos 3.179.671 0 3.179.671
IVA 0 2.288.410.000 2.288.410.000
Impuesto especial sobre Alcohol y Bebidas Derivadas 0 6.420.000 6.420.000
Impuesto especial sobre Hidrocarburos: Tipo general 0 123.650.000 123.650.000
Total beneficios fiscales 407.202.925 3.130.723.454 3.537.926.379

TÍTULO II

De la gestión presupuestaria de los gastos

CAPÍTULO I

Normas generales de la gestión

Artículo 5. Créditos en función de objetivos y programas.

Los créditos del estado de gastos de los presupuestos de la Administración de la Generalitat y del resto de sujetos que conforman su sector público instrumental, financiarán la ejecución de las actuaciones incluidas en los programas presupuestarios La contracción de obligaciones con cargo a aquellos se realizará con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos señalados en los citados programas.

Artículo 6. Principios de gestión.

En el marco de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la gestión y ejecución de los presupuestos de gastos de la Administración de la Generalitat, sus organismos autónomos, y del resto de entidades integrantes del sector público de la Generalitat con presupuesto limitativo, deberá sujetarse a los siguientes principios:

  1. a) La gestión contable-presupuestaria estará condicionada a que se hayan producido las actuaciones administrativas previas que reglamentariamente se determinen y que garanticen la inmediata disposición de gastos y/o contracción de obligaciones.
  2. b) No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y cualquier otro acto administrativo, así como las disposiciones generales con rango inferior a ley, que infrinjan esta norma, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar.
  3. c) El cumplimiento de las limitaciones expresadas en la letra anterior deberá verificarse al nivel de vinculación que esta ley establece para los distintos casos.

Artículo 7. Carácter limitativo de los créditos.

  1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por esta ley o por las modificaciones presupuestarias autorizadas conforme a la legislación vigente.
  2. En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de los organismos autónomos de la Generalitat, el crédito presupuestario se determina, atendiendo a la clasificación orgánica, de acuerdo a su naturaleza económica y funcional, de la forma siguiente:
  3. a) Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios, financieros y de inversiones reales: consignación por capítulo económico y programa presupuestario.
  4. b) Para los gastos de transferencias, corrientes y de capital: consignación por línea, ya sea de subvención o transferencia, capítulo económico y programa presupuestario.
  5. c) Para los gastos de activos y pasivos financieros: consignación por proyecto financiero, capítulo económico y programa presupuestario.
  6. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Consell, en aquellos supuestos que estime necesarios, podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación.
  7. Así mismo, complementariamente al nivel de vinculación establecido en el apartado segundo, la gestión de los gastos del capítulo I «Gastos de personal» se instrumentará mediante su desagregación en artículos presupuestarios y, en su caso, conceptos, con el fin de adecuarla a los principios y criterios de control, seguimiento y racionalización de los gastos de personal previstos en la normativa vigente.

Artículo 8. Gestión integrada y su contabilización.

  1. La vinculación de los créditos y su carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún supuesto, la contabilización del gasto en el nivel que se determina para cada caso:
  2. a) Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios y los financieros: subconcepto económico.
  3. b) Para las transferencias, corrientes y de capital: subconcepto económico y sublínea.
  4. c) Para las inversiones reales, activos y pasivos financieros: subconcepto económico y subproyecto.
  5. Adicionalmente a lo dispuesto en el apartado anterior, los gastos relativos a los programas 411.10 «Dirección y Servicios Generales», 412.10 «Centros integrados de Salud Pública» y 412.2 «Asistencia Sanitaria y Prestaciones Farmacéuticas», de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se contabilizarán por «Centro de gestión» Lo anterior será de aplicación en cada uno de los «Subprogramas» en que se desagregan los programas de asistencia sanitaria y prestaciones farmacéuticas. En consecuencia, y a fin de posibilitar el citado grado de desagregación contable, el presupuesto se determinará por «Centro de Gestión» y programa, en los programas 411.10 y 412.10, y por subprograma y «Centro de gestión» en el programa 412.2. En tal sentido, los ajustes presupuestarios derivados del citado nivel de desagregación, se realizarán por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, a través de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.
  6. Los créditos para gastos del Servicio Valenciano de Empleo y Formación constituirán funcionalmente un único programa, el 322.50 «Servicio Valenciano de Empleo y Formación», consignándose desagregados en subprogramas presupuestarios en el presupuesto de la propia entidad.

Artículo 9. Del Fondo de Contingencia.

  1. La cuantía para el presente ejercicio en concepto de Fondo de Contingencia ascenderá a 9.000.000 euros.
  2. Las condiciones de funcionamiento del Fondo de Contingencia se ajustarán al régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en los artículos 44 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la presente ley.

CAPÍTULO II

Gestión de los presupuestos docentes no universitarios

Artículo 10. Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios.

  1. Los centros docentes públicos no universitarios dispondrán de autonomía en su gestión económica, en los términos que se establecen en los puntos siguientes:
  2. a) Constituirán ingresos de estos centros, que deberán ser aplicados a gastos de funcionamiento:

1.º Los fondos que, con esta finalidad, se les libre, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación, mediante órdenes de pago en firme y con cargo al presupuesto anual de ésta.

2.º Los derivados de la venta de bienes y prestación de servicios distintos de los gravados por las tasas y los precios públicos.

3.º Los producidos por legados, donaciones o cualquier otra forma admisible en derecho.

  1. b) Los gastos en bienes corrientes y de servicios que tengan su origen en los ingresos citados en el punto anterior, se justificarán mediante la rendición de una única cuenta de gestión anual por la persona titular de la dirección del centro, previa aprobación de la misma por el respectivo consejo escolar.

Los centros pondrán a disposición de la administración educativa las cuentas de gestión anual que les sean requeridas.

  1. c) La documentación que corresponda elaborar al centro, relativa a su presupuesto y a sus cuentas de gestión, deberá ajustarse, en cualquiera de los conceptos de gasto a que venga referida, a la clasificación económica del estado de gastos que se aplica en la presente ley.

A tal efecto, los gastos en bienes corrientes y de servicios incluirán, además de los contenidos en el capítulo II de la vigente clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat, los destinados a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro, que se corresponden con los siguientes artículos de gasto, de acuerdo con la citada clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat:

1.º 6.2 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

2.º 6.3 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

  1. Los gastos destinados a reparaciones, que excedan del mero mantenimiento de los centros y los destinados a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro, podrán efectuarse siempre que éstos y aquellos no sobrepasen la cantidad resultante de multiplicar 1.000 euros por el número de unidades escolares de cada centro, hasta un máximo de 27.000 euros, y que quede suficientemente acreditado que se cubren previamente el resto de las obligaciones ordinarias del mismo.

No obstante lo anterior, en el caso de centros docentes en los que el número de personas matriculadas supere las 1.500, o en el supuesto de centros que imparten enseñanzas de régimen especial, los gastos de funcionamiento dedicados anualmente a reparaciones, que excedan del mero mantenimiento de los centros, y a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos, podrán sobrepasar lo indicado en el párrafo anterior hasta el límite máximo de 50.000 euros por ambos conceptos.

Las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de educación excepcionalmente podrán autorizar, en los centros docentes a los que se refiere el párrafo anterior, gastos que tengan por objeto obras de reparación, hasta un límite máximo de 30.000 euros anuales, adicionales a lo establecido en el párrafo anterior, siempre que quede acreditado que el centro cubre previamente el resto de sus obligaciones ordinarias.

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior la gestión económica de los centros integrados públicos de formación profesional y de los centros adscritos en el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana se regirá por una normativa específica.

Artículo 11. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

  1. De acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2017, es el fijado en el anexo I de esta ley.
  2. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad el 1 de enero de 2017, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones empresariales y sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento de la firma del correspondiente convenio.

En ningún caso podrá la Administración aceptar el abono de retribuciones al profesorado de los centros concertados que supere en cómputo anual a la cuantía a abonar al profesorado homólogo de centros públicos, tomando en consideración el salario base, el complemento de destino y el complemento específico.

La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo I de esta ley.

Asimismo, la Administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al establecido con carácter general en el artículo 28 de esta ley.

El componente del módulo destinado a «Otros Gastos» y el de «Personal Complementario» surtirán efecto a partir del 1 de enero de 2017 y se abonarán mensualmente a los centros que justificarán su aplicación en los plazos que establezca la normativa al efecto En el caso de que la titularidad del centro sea una sociedad cooperativa y haya solicitado acogerse a su régimen específico de financiación, las cantidades que, en concepto de salarios y cargas sociales correspondan al profesorado cooperativista que presta sus servicios en los niveles concertados, se abonarán así mismo mensualmente.

Los ciclos de Formación Profesional Básica se financiarán conforme al módulo económico establecido en el anexo I Los conciertos de los ciclos de Formación Profesional Básica tendrán carácter general, conforme establece el artículo 116.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Además de lo establecido, en los centros cuyo concierto educativo esté por debajo de las cuatro unidades y dicho concierto se refiera tanto a Educación Primaria como al primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, se mantendrá la dotación del profesorado necesario con la titulación adecuada, de modo que ello permita la correcta impartición de la enseñanza, hasta la extinción total de las unidades objeto de concierto En el supuesto de que algún centro de Educación Primaria contara con menos de tres unidades en el conjunto de niveles concertados, la dotación en concepto de «Otros gastos» será la equivalente a tres unidades de Educación Primaria, previa solicitud al respecto del titular del centro.

  1. Las cantidades a percibir de las personas matriculadas, en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos, que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de etapas educativas no obligatorias, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, al amparo de las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 2/2006, de 3 de mayo, son las que se establecen a continuación:
  2. a) Bachillerato: 25,70 euros por persona matriculada/mes, durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
  3. b) Ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior:

1.º En los primeros cursos de cada ciclo: 25,70 euros por persona matriculada/mes, durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

2.º En los segundos cursos de cada ciclo:

– Ninguna cantidad en los ciclos en cuyo segundo curso solo se realiza la formación en centros de trabajo.

– 25,70 euros por persona matriculada/mes, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 11 semanas de enseñanza presencial en el centro.

– 25,70 euros por persona matriculada/mes, en los meses de enero, febrero, marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 20 semanas o más de enseñanza presencial en el centro.

No podrá percibirse el importe de cada mensualidad con antelación al día 1 del mes al que corresponda el cobro, ni podrá requerirse mensualidad alguna en los meses de julio y agosto.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria de la percibida directamente de la Administración, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere, en ningún caso, lo establecido en el módulo económico fijado en la presente ley para los respectivos niveles de enseñanza.

  1. Se faculta a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación, para fijar las relaciones profesorado/unidad concertada, suficientes para impartir el plan de estudios vigente en cada etapa educativa objeto de concierto, calculadas en base a jornadas de veinticinco horas lectivas semanales para el profesorado, no pudiendo la citada conselleria asumir los incrementos retributivos, reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo I de esta ley A este respecto, en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior que se hallen concertados, el número de horas de profesora o profesor en los primeros cursos será de un máximo de 30 semanales y, en los segundos cursos, de 35 ó de 5, según si el ciclo formativo es de 2.000 horas o inferior En los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, el número de horas de profesora o profesor será de 30 semanales en cada curso.

Los centros que dispongan de concierto en ciclos formativos de grado medio o superior y en los supuestos en que esté previsto desdoble en los módulos correspondientes, podrán hacer uso de las horas que correspondan por este concepto solo cuando se acredite que el ciclo formativo tiene matriculadas un mínimo de 20 personas con asistencia efectiva en el módulo en cuestión Estas horas se sumarán a las contenidas en el módulo económico, y que están indicadas en el párrafo anterior En el caso de que un centro tenga concertadas varias unidades del mismo ciclo en un mismo curso y cumplida la normativa en materia de ratios alumnado/unidad, podrán desdoblar el mínimo de unidades posible.

En el caso de las cooperativas que estén acogidas al régimen específico de financiación, la conselleria competente en materia de educación establecerá el módulo máximo a percibir por los centros, según las horas previstas en cada ciclo formativo en concepto de desdoble de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior.

  1. Los centros que impartan la Educación Secundaria Obligatoria completa contarán con una persona que preste los servicios de orientación, que se incluirá en la nómina de pago delegado del centro Los costes correspondientes a las horas de orientación vienen recogidos en los módulos económicos por unidad escolar de la Educación Secundaria Obligatoria.
  2. Los centros concertados que desarrollen un Plan de Actuación para la Mejora, un Programa autorizado de Acogida al sistema educativo (aulas PASE), u otros programas específicos de atención a la diversidad del alumnado, regulados por norma básica o autonómica, dispondrán del profesorado que se determine en la resolución correspondiente, profesorado que será objeto de inclusión en la nómina de pago delegado del respectivo centro.
  3. A los centros concertados en la etapa de Bachillerato que tengan concertada alguna unidad mixta les corresponderán 58 horas por cada unidad del primer curso y 56 horas por cada unidad de segundo curso Se entenderá por unidad mixta aquella que agrupe alumnado de más de una modalidad de Bachillerato en las asignaturas troncales y que se podrá desdoblar en las asignaturas correspondientes de cada modalidad.
  4. Los centros que dispongan de proyectos de Formación Profesional Dual aprobados y en funcionamiento, podrán disponer de hasta 6 horas adicionales de profesorado a las contenidas con carácter general en los módulos económicos del anexo I de esta ley, en el ciclo formativo de grado medio o de grado superior objeto de esta modalidad, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Orden 2/2014, de 13 de enero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana El coste de las horas de profesorado que se determinen en las resoluciones correspondientes, se abonará al centro previa justificación del gasto realizado.

Artículo 12. Indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos.

Se autoriza a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación a asumir, dentro de las líneas de subvención previstas para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, el abono de las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos, siempre que no se opte por la recolocación en otro centro.

Artículo 13. Control financiero de los centros docentes públicos no universitarios.

  1. La dirección de cada centro rendirá a la Intervención General de la Generalitat, por mediación de la Intervención Delegada en la conselleria con competencias en materia de educación, copia de la cuenta anual en la que conste la diligencia de aprobación por el consejo escolar, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio.
  2. Los centros se sujetarán al control financiero que se establece en el capítulo III del título VI de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

CAPÍTULO III

Gestión de los presupuestos universitarios

Artículo 14. Del presupuesto de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.

  1. Las universidades públicas valencianas aprobarán sus presupuestos antes del primer día del ejercicio económico correspondiente y los remitirán, junto con los de sus entidades dependientes, a la conselleria con competencias en materia de universidades en el plazo de un mes desde su aprobación.

Los presupuestos de las universidades públicas valencianas y los de sus entidades dependientes clasificadas dentro del sector de Administración Pública de la Comunidad Autónoma, incluirán una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, e incorporarán información suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas, así como la coherencia con el límite de gasto no financiero, aprobado de conformidad con lo previsto en el artículo 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

  1. En el ejercicio 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el coste autorizado por todos los conceptos retributivos del personal docente funcionario y contratado, y del personal no docente, será fijado, para cada una de las universidades públicas valencianas, por el Consell con anterioridad al 31 de marzo de 2017, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público y de acuerdo con la dotación que, para la financiación de las universidades, contemple la correspondiente ley de presupuestos.

La dotación que cada universidad fije en sus presupuestos de 2017 para la cobertura de las plazas y puestos del personal funcionario y contratado docente e investigador y del personal de administración y servicios, deberá adecuarse al coste autorizado que se establezca por el Consell Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas para cada año, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la autorización del Consell, previa presentación de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo.

Respecto del nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal, las universidades deberán respetar la normativa que con el carácter de básico rija en la materia.

  1. La aportación dineraria de la Generalitat para los gastos vinculados al desarrollo de sus actividades, que corresponde a cada universidad, será la establecida en el anexo II de esta ley, y se abonará a las universidades en pagos mensuales. Por acuerdo del Consell, podrá modificarse el importe de la aportación que corresponda a cada universidad.
  2. La financiación de la inversión material aprobada por el Consell en las universidades públicas de la Comunitat, podrá realizarse mediante la inversión directa de la Administración o de cualquiera de los sujetos que integran su sector público instrumental, líneas de transferencia de capital a favor de las universidades, operaciones de crédito de las universidades autorizadas por el órgano competente y cualquier otra fórmula financiera de cooperación público-privada.
  3. Las operaciones de crédito de las universidades, a que se refiere el apartado anterior, se financiarán con cargo a la correspondiente aportación dineraria recogida como transferencia por el presupuesto de la Generalitat, que incluirá el importe de la carga financiera correspondiente, la amortización del capital y los gastos de las operaciones de crédito que en su caso devengaran en la anualidad 2017.
  4. El Consell, a propuesta de las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en materia de hacienda y en materia de universidades, puede determinar la modificación, la nueva financiación y la sustitución de las operaciones de crédito de las universidades autorizadas para financiar inversiones.

Artículo 15. De la liquidación de los presupuestos de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.

  1. Las universidades y sus entidades dependientes deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente y remitirla, debidamente aprobada por los órganos de la universidad a los que estatutariamente corresponda, a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, antes del 30 de abril A tal efecto y de conformidad con el artículo 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la liquidación del presupuesto deberá incluir una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, incorporando información suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.
  2. En el caso de que las universidades liquiden los presupuestos con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder en la primera sesión que celebre a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido, debiendo en todo caso, la universidad, remitir dicho acuerdo junto con la liquidación del presupuesto a la conselleria con competencias en materia de universidades antes del 30 de abril La revocación de dicho acuerdo exigirá previa autorización de la conselleria con competencias en materia de hacienda, en los términos establecidos en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

No será necesaria la adopción del mencionado acuerdo si la universidad acredita que el remanente de tesorería negativo tiene su causa directa e inmediata en la deuda pendiente de ejercicios anteriores reconocida por la Generalitat a través del correspondiente convenio, y siempre que este incluya un plan de pago aplazado de la misma.

En este caso, la universidad deberá remitir, adicionalmente y antes del 30 de abril, a la conselleria con competencias en materia de universidades, la documentación que justifique tanto la no necesidad de adopción del acuerdo de reducción de gastos, como que la universidad, en la última liquidación confeccionada y en el último presupuesto aprobado, cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

  1. La conselleria con competencias en materia de hacienda podrá adoptar, en el marco de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, las medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la universidad, en los siguientes supuestos:
  2. a) Falta de remisión de la liquidación del presupuesto.
  3. b) Falta de adopción del acuerdo previsto de reducción de gastos del nuevo presupuesto, en el caso de liquidación con remanente de tesorería negativo, salvo que este no se hubiese adoptado en cumplimiento del apartado 2 de este artículo.

Artículo 16. Rendición de cuentas y control financiero en el ámbito de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.

  1. El control financiero de las universidades públicas dependientes de la Generalitat se efectuará mediante auditorías anuales bajo la dirección de la Intervención General de la Generalitat Dicho control tendrá por objeto evaluar que la actividad y los procedimientos se realizan de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y, en especial, con los previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, se podrán realizar durante 2017, a través de la Intervención General de la Generalitat, las auditorías que se estimen necesarias para el seguimiento de la aplicación por las universidades de la aportación dineraria para la financiación de sus actividades, incluidas sus inversiones.

CAPÍTULO IV

Otras normas de gestión

Artículo 17. De la clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en líneas de transferencias o de subvención.

  1. La clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en líneas de transferencias o de subvención, incluida en la presente ley, no modificará la naturaleza de los negocios jurídicos afectados por las mismas.
  2. En consecuencia, dicha clasificación se realiza únicamente a los efectos de lo previsto en el capítulo I del título preliminar, tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el fin de que la actividad financiera de la Generalitat en la modalidad de gasto subvencional logre una mejor y más eficiente asignación de los recursos públicos, y un tratamiento homogéneo de la relación jurídica subvencional en el ámbito de la Generalitat respecto del resto de administraciones públicas.
  3. De acuerdo con lo anterior, y con el fin de asegurar que las mencionadas clasificaciones contenidas en la ley se ajustan al objetivo descrito en el apartado anterior, todos los ajustes o correcciones que tengan por objeto adecuar la concreta clasificación asignada inicialmente a una línea en la presente ley, se tramitarán a propuesta de la conselleria interesada, y se autorizarán por el conseller competente en materia de hacienda, y deberán incorporar, un informe específico de la Abogacía de la Generalitat relativo a la adecuación de la nueva clasificación a las exigencias de la normativa básica en materia de subvenciones.

Artículo 18. De los gastos plurianuales de carácter financiero.

Durante 2107, los gastos financieros vinculados a operaciones de arrendamiento financiero con opción de compra se asimilarán, a efectos de la aplicación de los límites y requisitos en materia de gastos plurianuales, al régimen propio de los gastos para inversión de los que traigan causa.

A tal efecto, en aquellos supuestos en que la operación no requiera la modificación de los porcentajes o el incremento del número de anualidades a efectos de los gastos de inversión, la Intervención General será el órgano responsable de actualizar los escenarios de compromisos plurianuales por los importes necesarios para reflejar adecuadamente los compromisos financieros derivados de la operación.

Artículo 19. De los gastos cofinanciados.

  1. Durante 2017, las limitaciones previstas en el artículo 40.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat no serán de aplicación a aquellos compromisos de gastos de carácter plurianual relativos a gastos financiados o cofinanciados con fondos del Estado o con fondos procedentes de la Unión Europea.

A tal efecto, las anualidades y porcentajes a que pueden extenderse vendrán determinados por las normas establecidas por la administración financiadora o cofinanciadora, siempre que las mismas tengan carácter imperativo.

  1. En consecuencia, los créditos que den cobertura a este tipo de compromisos de gastos de carácter plurianual no computarán, a ningún efecto, para el cálculo de los límites y anualidades a que se refiere el mencionado artículo 40.3.
  2. Al objeto de un adecuado control y seguimiento de los compromisos de gastos plurianuales, mensualmente los órganos responsables de la gestión económico-presupuestaria remitirán a la correspondiente Intervención Delegada una relación justificada, actualizada y detallada por capítulos, de los créditos afectados por el presente artículo.

Artículo 20. De las regularizaciones derivadas de reintegros vinculados a la gestión delegada de las prestaciones por Incapacidad Temporal.

En el ámbito de la Administración de la Generalitat, corresponde al conseller que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda, la formalización de los ajustes presupuestarios necesarios para la regularización contable de las recuperaciones por pago delegado de la Seguridad Social, correspondientes a las bajas por incapacidad temporal, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

CAPÍTULO V

Normas para la modificación de los presupuestos

Artículo 21. Principios generales.

  1. Los límites establecidos para la modificación de los créditos, en los artículos 44 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se aplicarán a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, con las especificaciones contenidas en los artículos del presente capítulo.
  2. Toda modificación presupuestaria deberá indicar expresamente los programas, servicios y créditos presupuestarios afectados por la misma, y será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
  3. Constituyen modificaciones presupuestarias:
  4. a) Las de las consignaciones de los créditos de los respectivos programas del presupuesto.
  5. b) Las producidas en la relación de objetivos de los programas aprobados en el presupuesto.
  6. c) La inclusión o supresión de líneas de subvención o transferencias, así como la variación de sus importes previstos y los datos esenciales de las mismas.
  7. d) La inclusión o supresión de proyectos en el anexo de inversiones reales y en los de activos y pasivos financieros.
  8. e) La variación de los importes previstos en los proyectos de operaciones financieras.
  9. Todas las modificaciones presupuestarias serán informadas por las intervenciones delegadas y, en su caso, por la Intervención General de la Generalitat.
  10. En el ámbito de la Administración de la Generalitat la ejecución de las modificaciones presupuestarias corresponderá, en todo caso al órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de presupuestos de la Generalitat, a los efectos de instrumentar su ejecución.

Artículo 22. De las ampliaciones de crédito.

  1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan a continuación:
  2. a) Las cuotas de la Seguridad Social y las prestaciones familiares, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como las aportaciones de la Generalitat al régimen de previsión social del funcionariado y otras prestaciones sociales.
  3. b) Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicio realmente prestado en la administración.
  4. c) Los créditos destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio o en ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional, o que se deriven de la normativa vigente.
  5. d) Los que se destinen al pago de intereses o a la amortización del principal y los gastos derivados de las operaciones financieras, así como las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Generalitat.
  6. e) Los destinados a satisfacer el pago de las pensiones por vejez o enfermedad y las ayudas a personas con discapacidad, en la medida que aumenten las personas que reuniesen los requisitos establecidos en la normativa vigente.
  7. f) Los derivados de aquellas obligaciones generadas por los intereses de demora previstos en el artículo 22 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
  8. g) Los derivados, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.
  9. h) Los destinados a la cobertura del programa de gratuidad de libros de texto y otro material curricular.
  10. i) Los derivados de sentencias judiciales firmes.
  11. j) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.
  12. k) Los créditos destinados a dar cobertura al apoyo a la suscripción de seguros agrarios, que se contemplan en la línea de subvención S3092 «Apoyo a la suscripción de seguros agrarios», incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa presupuestario 714.20.
  13. l) Los créditos destinados a la cobertura y reparación de los daños en las explotaciones agrarias y ganaderas, derivados de inclemencias meteorológicas, en los términos que el Consell establezca para cada supuesto, y que se recoge en la línea de subvención S1698 «Protección de la renta de los agricultores ante daños no cubiertos por el seguro agrario» incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa presupuestario 714.20.
  14. m) Los créditos afectados a la cobertura de los programas de imputación presupuestaria aprobados por el Consell.
  15. n) Los créditos necesarios para la cobertura de gastos que se deriven de las liquidaciones anuales de los contratos suscritos en el ámbito sanitario para la gestión de servicios públicos por concesión.
  16. o) Los créditos destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.
  17. p) Los créditos destinados a satisfacer el pago de las prestaciones económicas reguladas en la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana.
  18. q) Los créditos destinados al reconocimiento de las prestaciones económicas de dependencia, previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
  19. r) Los créditos destinados a satisfacer el pago de las prestaciones económicas por acogimiento familiar, previstas en el artículo 121.2 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana.
  20. s) Los créditos destinados a satisfacer la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y desarrollada en la Orden de 3 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la ayuda económica a favor de las víctimas de la violencia de género, establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  21. t) Los créditos destinados a satisfacer el reconocimiento del derecho a la indemnización por causa de muerte, en caso de víctima mortal de violencia sobre la mujer, establecido en el artículo 16 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, y regulado en el Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.
  22. u) Los créditos destinados a sufragar acciones solidarias de ayuda humanitaria y de emergencia que se puedan producir durante el ejercicio 2017 en cualquier parte del mundo, derivadas de catástrofes naturales o producidas por la acción humana, en el marco de lo previsto en el plan director vigente.
  23. Cuando la dotación prevista para los gastos relacionados en el apartado anterior resulte insuficiente, la cuantía de los créditos podrá ser incrementadas hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones de acuerdo con el siguiente procedimiento:
  24. a) Si la ampliación se financia con cargo a bajas en otros créditos del presupuesto no financiero, se tramitará como transferencia de crédito, a la que no le será de aplicación la limitación prevista en el artículo 49.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat
  25. b) Si la ampliación se financia con cargo al Fondo de Contingencia, se tramitará de acuerdo con las reglas generales que rigen su utilización.
  26. c) Si la ampliación se financia con cargo a la previsión del resultado del ejercicio corriente, la conselleria con competencias en materia de hacienda procederá a su ampliación, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo.

A tal efecto, el Consell será el órgano competente para autorizar la financiación de las ampliaciones citadas en el párrafo anterior.

  1. En todo caso, la ampliación de los créditos a que se refiere el presente artículo, deberá tener su correspondiente contrapartida presupuestaria con anterioridad al 31 de diciembre de 2017.

Artículo 23. Competencias del Consell para autorizar modificaciones presupuestarias.

Corresponde al Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:

  1. a) Las transferencias y habilitaciones entre créditos de diferentes programas, con las limitaciones que recogen los artículos 46, 47 y 49 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
  2. b) Las modificaciones en la relación de objetivos de los programas.
  3. c) La inclusión y supresión de líneas de subvención o de transferencias, no contemplados en planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell, así como la variación de los datos esenciales de las mismas.

En ningún caso podrá dotarse o incrementarse crédito destinado a líneas sujetas al procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 168.1.a) de la mencionada ley 1/2015.

  1. d) La minoración total o parcial de las líneas de subvención sujetas al procedimiento de concesión directa previsto en los apartados A y C del artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la disposición adicional quinta de esta ley, siempre que haya decaído el derecho a su percepción.
  2. e) La variación de los importes previstos en las líneas de transferencia para las aportaciones dinerarias a los distintos sujetos que integran el sector público instrumental de la Generalitat con las limitaciones y condiciones establecidos en el artículo 47 de la Ley 1/2015, 6 de febrero, de la Generalitat.
  3. f) La inclusión y supresión de proyectos de operaciones financieras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.e) de esta ley, así como la variación de los importes consignados en los mismos.
  4. g) Las transferencias por traspaso a la sección y programa «Gastos diversos», consecuencia de la aplicación de lo previsto en los artículos 56 y 57 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y las transferencias que se realicen en orden a su reasignación a otros créditos del presupuesto.
  5. h) Las transferencias para la aplicación del Fondo de Contingencia.
  6. i) La incorporación de los remanentes de crédito regulada en el artículo 45.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, siempre que afecten al presupuesto de la Administración de la Generalitat y se financien mediante bajas en el Fondo de Contingencia o bajas en otros créditos de operaciones no financieras.

Todos los acuerdos adoptados por el Consell, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, habrán de remitirse a Les Corts en el plazo máximo de quince días hábiles desde su aprobación.

Artículo 24. Competencias de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para autorizar modificaciones presupuestarias.

Corresponde a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda a propuesta, en su caso de las consellerias interesadas, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:

  1. a) Las habilitaciones y transferencias de crédito, con las limitaciones que recogen los artículos 46 y 49 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, siempre que los créditos afectados pertenezcan a un mismo programa.

Como excepción a lo anterior podrá autorizar habilitaciones y transferencias, incluso entre diferentes programas presupuestarios, cuando tengan por objeto:

– Reasignar los créditos vinculados al Fondo de Compensación Interterritorial y a los Fondos Estructurales de la Unión Europea, en este último caso de acuerdo con el correspondiente Programa Operativo,

– Adaptar la distribución de los créditos del presupuesto a las variaciones orgánicas y competenciales, en los términos y con las limitaciones previstas en el artículo 44.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

  1. b) Las generaciones y anulaciones, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de las cuales se dará cuenta a Les Corts en el plazo máximo de quince días hábiles desde su aprobación.
  2. c) Las que tengan por objeto la correcta imputación contable de los créditos contemplados en el presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 49 de la mencionada Ley 1/2015.
  3. d) La incorporación de los remanentes de crédito regulada en el artículo 45 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, que afecten al presupuesto de la Administración de la Generalitat y se financien con cargo a remanentes de tesorería afectado.
  4. e) La inclusión o supresión de líneas, de transferencias y de subvención, y proyectos de operaciones financieras, cuando:

– Se deriven directamente de planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell.

– Tengan su origen en generaciones y anulaciones de fondos finalistas y por objeto el cumplimiento de las actuaciones específicas que originan la financiación.

– Tengan por finalidad la agregación y/o desagregación de líneas ya existentes en un mismo capítulo y programa, atendiendo a la coincidencia en su objeto y naturaleza.

– Suponga la inclusión de líneas de subvención para dar cobertura al procedimiento excepcional previsto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

– Derive de manera directa y necesaria de sentencia firme, cuando no haya crédito equivalente en el presupuesto en vigor.

  1. f) La variación en los importes previstos en las líneas de subvención, excepto en las líneas sujetas al procedimiento de concesión previsto en el apartado A del artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
  2. g) La variación en los importes previstos en las líneas de transferencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.e) de esta ley y en la normativa específica aplicable a cada una de ellas.
  3. h) La variación de los datos descriptivos de las líneas de subvención que no alteren los datos esenciales ni la finalidad de la misma.
  4. i) Las transferencias de créditos de capítulo I, entre programas de una misma conselleria.
  5. j) La inclusión o supresión de proyectos de inversión.

Artículo 25. Competencias de las consellerias para autorizar modificaciones presupuestarias.

  1. Corresponde a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias respectivas autorizar, previo informe favorable de la Intervención Delegada correspondiente, las siguientes modificaciones presupuestarias:
  2. a) Transferencias de crédito entre los capítulos II del presupuesto de gastos de los diferentes programas adscritos a la conselleria de que fuesen titulares, incluso entre programas pertenecientes a grupos funcionales distintos.
  3. b) Reapertura de líneas de subvención o de transferencia y de proyectos de inversión existentes en ejercicios anteriores que tengan por objeto la imputación de las obligaciones a que hace referencia el apartado 5 del artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat y en los términos previstos en el mismo, siempre que se financien mediante ajustes dentro del mismo capítulo y programa presupuestario
  4. En caso de discrepancia de la Intervención Delegada, el órgano competente para resolver será la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
  5. Autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el presente artículo, se remitirán al órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de presupuestos de la Generalitat, a los efectos de instrumentar su ejecución.

Artículo 26. De las modificaciones presupuestarias en el ámbito del sector público instrumental.

  1. Durante 2017, las modificaciones presupuestarias en los presupuestos de los organismos autónomos de la Generalitat, atendiendo a lo dispuesto al respecto en los artículos 44, 45, 47, 49 y 50 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se autorizarán por:
  2. a) La persona que ostente la dirección del organismo, aquellas que en el ámbito de la Administración de la Generalitat la competencia está atribuida a las respectivas consellerias.
  3. b) La persona responsable de la conselleria a la que estén adscritos, aquellas que en el ámbito de la Administración de la Generalitat la competencia está atribuida a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
  4. c) La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, aquellas que en el ámbito de la Administración de la Generalitat la competencia está atribuida al Consell, a excepción de las previstas en el artículo 23.e).

Cuando las modificaciones afecten a gastos de personal requerirán, en todo caso, informe preceptivo y vinculante de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

En el supuesto de informe negativo de la Intervención Delegada, las modificaciones previstas en las letras a y b del presente apartado, se remitirán en discrepancia a la conselleria con competencias en materia de hacienda, la cual autorizará o denegará las mismas.

  1. Durante 2017, la autorización de las modificaciones en el presupuesto de las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo con presupuesto limitativo corresponderá:
  2. a) Al Consell cuando varíe la cuantía global del presupuesto mediante aportación de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado e del artículo 23 de esta ley y en el apartado tercero de este artículo.
  3. b) A la persona responsable de la conselleria a la que estén adscritas, o de las que dependan funcionalmente, cuando las modificaciones afecten a gastos de personal, o a subvenciones sujetas al procedimiento de concesión directa previsto en el apartado A del artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 febrero, de la Generalitat, y requerirán informe preceptivo y vinculante de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
  4. c) A la persona que ostente la dirección de la entidad, las variaciones en la cuantía global del presupuesto, cuando las mismas tengan su origen en ingresos finalistas o ingresos de derecho público o privado que legalmente estén autorizados a percibir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1.b) de la mencionada Ley 1/2015, debiendo hacerse constar en la resolución que la modificación no afecta negativamente al equilibrio presupuestario de la entidad, e incorporar al expediente una memoria económica detallada.
  5. En todo caso en el supuesto de que la financiación propuesta para modificar el presupuesto de los organismos o entidades a que se refiere el presente artículo exija la modificación del presupuesto de gastos de la Administración de la Generalitat, ambas modificaciones se tramitarán y acordarán conjuntamente mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la Administración de la Generalitat.
  6. Durante 2017, las modificaciones presupuestarias en los presupuestos de las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, se autorizarán por:
  7. a) Si la modificación viniera afectada por aportaciones de la Administración de la Generalitat o de otras entidades integradas en su sector público instrumental, la competencia corresponderá a quien de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la tenga atribuida en el ámbito de la Generalitat, por lo que ambas modificaciones se tramitarán y acordarán conjuntamente mediante el procedimiento que le sea de aplicación.
  8. b) A la persona responsable de la conselleria a la que estén adscritas, o de las que dependan funcionalmente, cuando las modificaciones afecten a gastos de personal, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de hacienda, debiendo hacerse constar en la resolución que la modificación no afecta negativamente al equilibrio presupuestario de la entidad, y contener una memoria económica detallada.
  9. c) A la persona que ostente la dirección de la entidad, las variaciones en la cuantía global del presupuesto, cuando las mismas tengan su origen en ingresos finalistas o ingresos de derecho público o privado que legalmente estén autorizados a percibir, sin perjuicio de dispuesto en el artículo 50.1.b) de la mencionada Ley 1/2015, debiendo hacerse constar en la resolución que la modificación no afecta negativamente al equilibrio presupuestario de la entidad, e incorporar al expediente una memoria económica detallada.

TÍTULO III

De los gastos de personal

CAPÍTULO I

Delimitación del ámbito subjetivo y régimen retributivo de aplicación al mismo

Artículo 27. Delimitación del ámbito subjetivo.

Lo dispuesto en el presente título será de aplicación, en los términos y con el alcance previsto en cada caso, a los siguientes sujetos:

  1. a) Las Instituciones a que se refiere el artículo 20.3 de l’Estatut d’Autonomia de la Comunitat.
  2. b) La Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.
  3. c) Las sociedades mercantiles de la Generalitat.
  4. d) Las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.
  5. e) Las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de dicha administración.
  6. f) Las universidades públicas y centros universitarios dependientes de la Generalitat, así como sus entidades dependientes que hayan sido clasificadas dentro del sector de Administración Pública de la Generalitat, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Artículo 28. De los gastos del personal incluido en el ámbito subjetivo del presente título.

  1. En el año 2017, las retribuciones del personal al servicio de las distintas entidades o sujetos a que se refiere el artículo 27 de esta ley no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
  2. Durante el ejercicio 2017 las personas jurídicas, incluidas dentro del ámbito del presente título, no podrán:
  3. a) realizar aportaciones a planes de pensiones, de empleo, o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación,
  4. b) convocar y/o conceder cualquier ayuda en concepto de acción social, así como cualquier otra que tenga la misma naturaleza y finalidad, sin perjuicio de la contratación de pólizas de seguro para la cobertura de contingencias por accidentes de los empleados y empleadas.
  5. Lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
  6. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado 1 deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
  7. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, siempre que no sean de carácter general y obedezcan a situaciones concretas de una o más personas al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito subjetivo del presente título, así como las indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, se regirán por su normativa específica, y por lo dispuesto en la presente ley.
  8. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
  9. El personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, con excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aún cuando estuviesen normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de las que resulten de la aplicación del régimen de incompatibilidades.
  10. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, adoptados en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, de los que deriven incrementos, directa o indirectamente, de gasto público en materia de gastos de personal, requerirán con carácter preceptivo y para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe.
  11. Los límites establecidos en el presente artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título.

Artículo 29. Régimen retributivo del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometidos a régimen administrativo y estatutario.

Con efectos de 1 de enero de 2017, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

  1. a) El sueldo y los trienios de dicho personal no podrá experimentar incremento alguno respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1, y por las cuantías reflejadas en el artículo 31.1.a) de esta ley.
  2. b) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, serán las vigentes a 31 de diciembre de 2016.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá la adecuación de dichas retribuciones cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

  1. c) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 31.1.b) de esta ley y del complemento de destino o concepto retributivo equivalente mensual que se perciba.
  2. d) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias serán las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31.1.e) y 40, y en la disposición adicional vigésima cuarta de esta ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

Artículo 30. Retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del Consell y de la Administración de la Generalitat, así como del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat.

  1. Durante el ejercicio 2017 las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.
  2. A tal efecto, las retribuciones de las personas que componen el Consell y el nivel de órganos superiores de las consellerias se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:
Euros
Presidenta o presidente de la Generalitat 68.292,12
Vicepresidenta o Vicepresidente 58.175,76
Consellera o Conseller 58.175,76
Secretaria autonómica o Secretario autonómico 58.162,44
  1. Las retribuciones de las personas que integran el nivel directivo de las consellerias y asimilados, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo base, complemento de destino y complemento específico, referidas a doce mensualidades:
Sueldo base

Euros

Complemento

de destino

Euros

Complemento específico

Euros

Subsecretario o subsecretaria 12.519,48 10.993,32 32.052,84
Director o directora general 12.657,12 11.114,04 30.064,44

Las pagas extraordinarias serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo base indicado en el cuadro anterior y los trienios que, en su caso, le correspondan.

  1. Las retribuciones del personal directivo de las entidades del sector público instrumental, siempre que no desempeñe un puesto de alto cargo de la Administración de la Generalitat, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat.

A los efectos de lo previsto en el artículo 34 de esta ley, las citadas retribuciones no se integrarán en la masa salarial de sus respectivas entidades.

El establecimiento o modificación de las retribuciones del personal directivo de los entes que integren el sector público instrumental requerirá informe favorable de las consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y de sector público.

  1. Conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, el personal funcionario declarado en servicios especiales por ser miembro del Consell, o alto cargo de la Administración de la Generalitat, tendrá derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.

Artículo 31. Retribuciones de los funcionarios de la Generalitat incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de esta ley, y de acuerdo con lo previsto en la disposición final tercera de la Ley 10/2010, de 9 de julio, las retribuciones a percibir en el año 2017 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente artículo, serán las siguientes:
  2. a) El sueldo y los trienios, que correspondan al grupo o subgrupo de clasificación profesional de pertenencia del personal a que se refiere el presente artículo, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades, a percibir en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2017:
Grupo/Subgrupo Grupo Ley 30/1984 Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1 A 13.441,80 516,96
A2 B 11.622,84 421,44
B 10.159,92 369,96
C1 C 8.726,76 318,96
C2 D 7.263,00 216,96
Agrupaciones profesionales E 6.647,52 163,32
  1. b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán conforme a lo dispuesto en el artículo 29.c) de esta ley, se ajustarán cada una de ellas a las siguientes cuantías:

– En concepto de sueldo y trienios:

Grupo/Subgrupo Grupo Ley 30/1984 Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1 A 691,21 26,58
A2 B 706,38 25,61
B 731,75 26,65
C1 C 628,53 22,96
C2 D 599,73 17,91
Agrupaciones profesionales E 553,96 13,61

– En concepto de complemento de destino o concepto retributivo equivalente, la correspondiente a una mensualidad.

  1. c) El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo desempeñado, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Nivel Importe en euros
30 11.741,28
29 10.531,44
28 10.088,76
27 9.645,72
26 8.462,28
25 7.508,04
24 7.065,00
23 6.622,56
22 6.179,28
21 5.737,08
20 5.329,20
19 5.057,16
18 4.784,88
17 4.512,72
16 4.241,16
15 3.968,64
14 3.696,84
13 3.424,32
12 3.152,16
11 2.880,00
10 2.608,20
9 2.472,12
8 2.335,68
7 2.199,84
6 2.063,76
5 1.927,68
4 1.723,68
3 1.520,16
2 1.315,92
1 1.112,04
  1. d) Los complementos específicos o conceptos análogos asignados a los puestos de trabajo desempeñados por el personal a que se refiere el presente artículo, cuya cuantía anual no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2016.

El complemento específico anual, se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, una en el mes de junio y otra en diciembre, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta ley.

  1. e) El complemento de carrera profesional horizontal, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de esta ley.
  2. f) Durante el ejercicio 2017 la cuantía destinada al complemento de productividad, dentro de cada sección presupuestaria o equivalente, no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2016.

El complemento de productividad, se aplicará, en su caso, con los criterios que establezca el Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, y para su aplicación se estará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 55.2.b del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell. A tal efecto, se autoriza a la citada conselleria para dotar, en su caso, los créditos globales destinados a atender el mencionado complemento, una vez hayan sido fijados los criterios por el Consell.

En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

La conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, podrá modificar la cuantía de los créditos globales destinados a atender el complemento de productividad para adecuarla al número de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

  1. g) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios será competencia del Consell, a propuesta de la conselleria que resulte afectada, previo informe favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.
  2. h) Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, de carácter fijo y periódico, cuando sea necesario, para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
  3. i) Los complementos personales de garantía y los transitorios se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2016, siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, la promoción profesional, el reconocimiento o progresión del grado de carrera profesional o desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo, incluido, en su caso, el de carácter general, que afecte al puesto de trabajo o grupo o subgrupo de pertenencia En ningún caso, se considerarán los trienios, el complemento de productividad, las gratificaciones extraordinarias ni las indemnizaciones por razón de servicio.

Únicamente se procederá al reconocimiento de nuevos complementos personales, que en todo caso tendrán el carácter de transitorios, para el mantenimiento de las retribuciones calculadas en cómputo anual, en los supuestos de clasificación inicial en la Generalitat como consecuencia de transferencias de competencias, así como los que se puedan reconocer en aplicación de un plan de ordenación del personal.

  1. j) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y en lo que se refiere a los complementos de destino y específico del personal del grupo E/agrupaciones profesionales de la Ley 10/2010, de 9 de julio, se mantendrán las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2016, atendiendo a las condiciones retributivas previstas en el artículo 24.1.B.d de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre.
  2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 28.8 de esta ley, con carácter previo a cualquier negociación que implique modificación de condiciones retributivas, y con independencia de que conlleve o no crecimiento real del capítulo I, y de la naturaleza consolidable o no del gasto afectado por la misma, deberá solicitarse de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda la oportuna autorización, que deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes en el programa presupuestario al que se encuentre adscrito el puesto o puestos de trabajo cuyas retribuciones se pretende modificar.
  3. Los créditos de personal, presupuestariamente consignados, no implicarán necesariamente reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

Artículo 32. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias.

  1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas a dichos conceptos en los artículos 29 y 31 de esta ley.
  2. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que estén asignados a dicho personal, no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 31.1.h y en el artículo 40 de esta ley.
  3. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que tengan reconocidos el personal que ostenta la condición de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2016 Solo tendrá derecho a la percepción de los citados complementos retributivos el personal sanitario que ostente la condición de estatutario fijo o funcionario de carrera Por consiguiente, cualquier otro personal que tenga reconocido o esté percibiendo alguno de dichos complementos retributivos sin cumplir las condiciones anteriormente indicadas perderá el derecho a la percepción de los mismos.
  4. Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, igualmente no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016.
  5. De acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente, el personal sanitario a que se refiere el apartado 1, y que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias dependientes de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, podrá percibir una productividad variable, que responderá a la ponderación de los siguientes parámetros: uso eficiente de los recursos, calidad asistencial, accesibilidad y grado de implicación en actividades propias de la organización.

En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal de la institución sanitaria donde preste servicios, así como de quienes tengan la representación sindical del citado personal. La cuantificación de los parámetros, fijación de los criterios de distribución y, en su caso, la modificación de los mismos, se establecerá mediante acuerdo del Consell. La cuantía individual del complemento de productividad se fijará mediante resolución de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

El crédito total asignado a este concepto retributivo no experimentará ningún incremento, en términos anuales, respecto del establecido a 31 de diciembre de 2016, en los términos y condiciones previstos en el apartado 1.f) del artículo 31 de esta ley.

  1. Los complementos personales de garantía, los transitorios y todos aquellos complementos que no obedezcan a retribuciones de carácter general, incluido el complemento de productividad compensatoria, que pudiera tener reconocidos el personal sanitario a que se refiere el apartado 3 de este artículo, se regularán en cuanto al incremento anual aplicable por lo previsto en el artículo 28.5 de esta ley, y en cuanto al régimen de absorción por lo previsto en el artículo 31.1.i) de esta ley. A tal efecto, el complemento de productividad compensatoria será absorbido en cómputo anual, por un importe equivalente al 100 por ciento del incremento retributivo, cuando sea como consecuencia del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, carrera profesional, desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo que afecte al puesto de trabajo, grupo o subgrupo de pertenencia, o al grado de carrera o desarrollo profesional.
  2. El personal licenciado o diplomado en alguna de las titulaciones recogidas en los artículos 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que ocupen puestos en la Administración de la Generalitat adscritos a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, para los que se incluya como requisito el estar en posesión de alguna de dichas titulaciones, tendrá la consideración de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat.
  3. Las retribuciones del personal en formación, personal de cupo y zona y personal de cuerpos sanitarios locales al servicio de las instituciones sanitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley, no experimentarán ningún incremento respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2016.

Artículo 33. Retribuciones del personal eventual.

  1. Durante el ejercicio 2017 las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.
  2. Conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, el personal funcionario declarado en servicios especiales por ser nombrado en un puesto de naturaleza eventual en la Generalitat tendrá derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.

Artículo 34. Régimen retributivo del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en ámbito de aplicación del presente título.

  1. La masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, que no experimentará incremento alguno en 2017, está integrada, al efecto de esta ley, por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el ejercicio 2016 por el citado personal, con el límite, para el personal de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, de las cuantías informadas favorablemente por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda para este ejercicio presupuestario.

Se exceptúan en todo caso:

  1. a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
  2. b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la entidad ocupadora.
  3. c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
  4. d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que hubiera realizado la persona empleada.

La limitación del incremento a que se refiere el párrafo primero operará sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la modificación de los sistemas de organización de trabajo o clasificación profesional y de la consecución de los objetivos asignados en cada conselleria mediante el incremento de la productividad.

  1. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de la comparación, tanto en lo que respecta a los efectivos de personal y su antigüedad como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
  2. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, la autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2017, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

  1. Con anterioridad al 1 de marzo de 2017, los distintos órganos de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de personal, y los responsables de los distintos sujetos que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, deberán solicitar a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, la correspondiente autorización de masa salarial, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2016 La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos o dotaciones correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado.

Las entidades que conforman el sector público de la Generalitat deberán remitir a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, junto a la solicitud de autorización de la masa salarial, información relativa a la contratación temporal realizada en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas, así como cualquier otra información relativa a los costes de personal asumidos durante el ejercicio anterior.

Mediante orden de la conselleria competente en materia de hacienda, se establecerán los requisitos de la información a suministrar por las entidades mencionadas en el párrafo anterior, y el procedimiento para la autorización de la masa salarial.

  1. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato laboral, deberán comunicarse a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2016.
  2. Las indemnizaciones, complementos personales de garantía y demás retribuciones de carácter análogo del personal laboral no podrán experimentar crecimiento respecto a 2016.

Artículo 35. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental.

  1. Durante el año 2017, para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, serán preceptivos los siguientes informes favorables:
  2. a) Para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de los organismos autónomos adscritos a la misma, los correspondientes a las consellerias competentes en materia de hacienda y función pública.
  3. b) Para el personal al servicio de los consorcios hospitalarios a los que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de la presente ley, los correspondientes a las consellerias competentes en materia de hacienda y sanidad.
  4. c) Para el personal al servicio del resto de sujetos que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, los correspondientes a las consellerias competentes en materia de hacienda y sector público.
  5. A los efectos de este artículo, se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario las siguientes actuaciones:
  6. a) Determinación de las retribuciones para puestos de nueva creación, o modificación de las correspondientes a puestos ya existentes en la relación de puestos de trabajo de la entidad u organismo.
  7. b) Firmas de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares suscritos por cualquiera de los sujetos que integran el sector público instrumental de la Generalitat, así como sus revisiones, adhesiones o extensiones a los mismos.
  8. c) Aplicación del vigente Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat y de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones de los mismos.
  9. d) Fijación de las retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reflejadas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra a, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la consellerias competentes para la emisión de los informes mencionados en el apartado 1 del presente artículo.
  10. e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal sometido a régimen administrativo al servicio del sector público de la Generalitat.
  11. La determinación o modificación de las retribuciones se sujetará al siguiente procedimiento:
  12. a) La propuesta o proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma, se remitirá a las consellerias competentes a los efectos de la emisión de los informes previstos en el apartado primero, acompañado de una memoria económica que incluya una valoración de su coste, así como de los efectos en los estados de ingresos y gastos de los programas presupuestarios de la Generalitat y de las entidades con contabilidad presupuestaria, y en los estados de recursos y dotaciones del resto de personas jurídicas afectadas En todo caso, la propuesta deberá venir debidamente motivada.
  13. b) Los mencionados informes serán evacuados en el plazo máximo de 20 días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, y versarán sobre:

– El correspondiente a la conselleria competente en materia de hacienda, sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2017 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial y al control de su crecimiento,

– El correspondiente a la conselleria competente en materia de función pública, sobre las repercusiones respecto de las relaciones de puestos de trabajo y, en general, su adecuación a la política de recursos humanos de la Generalitat,

– El correspondiente a la conselleria competente en materia de sanidad, sobre las repercusiones relativas a la calidad asistencial hospitalaria y la adecuación a las políticas retributivas del personal de instituciones sanitarias,

– El correspondiente a la conselleria competente en materia de sector público, sobre las repercusiones respecto de la relación de puestos de trabajo de la entidad y, en general, sobre su coherencia respecto de la política retributiva y los procesos de reestructuración y racionalización del sector público instrumental.

De no emitirse, cualquiera de los mencionados informes, en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es desfavorable.

  1. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, considerado de acuerdo con el apartado anterior, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.
  2. Durante el 2017 el personal laboral y no funcionario que preste sus servicios en cualquiera de los distintos sujetos que integran el sector público instrumental de la Generalitat, no podrá devengar, ni, en consecuencia percibir, retribución alguna en concepto de productividad En tal sentido, durante 2017 las citadas personas jurídicas no podrán aplicar el concepto de productividad.
  3. No podrán autorizarse gastos derivados de la determinación o modificación de las retribuciones del personal incluido en el presente artículo, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo.

Artículo 36. De la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

  1. A lo largo del ejercicio 2017 únicamente se podrá proceder, en el ámbito subjetivo delimitado en el artículo 27 de esta ley, a excepción de las sociedades mercantiles de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector público de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de aquella, que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta ley, y de las instituciones a que se refiere el artículo 20.3 del Estatut d´Autonomia de la Comunitat Valenciana, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo público previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.
  2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores o funciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento:
  3. a) Administración educativa, en materia de educación no universitaria, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
  4. b) Administración Sanitaria, respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud.
  5. c) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
  6. d) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al asesoramiento jurídico y a la gestión de los recursos públicos.
  7. e) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas a los servicios de prevención y extinción de incendios.
  8. f) Plazas de personal investigador doctor adscritas a organismos públicos de investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Igualmente, con el límite máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos públicos de investigación para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos, previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

  1. g) A las plazas de los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad y a las plazas de personal de administración y servicios de las universidades públicas de la Generalitat y centros universitarios dependientes, en los términos y condiciones establecidos en la legislación básica en materia de oferta pública de empleo.
  2. h) A las plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relación con la seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal en relación con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.
  3. i) A las plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de servicios sociales.
  4. j) A las plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
  5. En los sectores no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento.
  6. Las consellerias con competencias en materia de hacienda y de función pública, podrán proponer, a los efectos de la oferta de empleo público de los sectores y funciones señalados en el apartado segundo, la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector o función, en aquellos puestos de trabajo cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales En todos los casos será necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal, y que en todo caso la acumulación venga referida a puestos de trabajo susceptibles de incluirse en alguno de los sectores o funciones recogidos en dicho apartado segundo.
  7. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, tanto para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos como para la aprobación y publicación de la oferta de empleo público, y de las consiguientes convocatorias de plazas que se efectúen, se estará igualmente a lo establecido en la normativa básica.
  8. Durante el año 2017, no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, en el ámbito de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores o funciones que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

A tal efecto será el Consell el órgano competente para, mediante acuerdo, concretar los citados sectores o funciones.

La contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal, en las condiciones establecidas en el párrafo primero, requerirá la autorización previa de las consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y en materia de función pública.

No obstante lo anterior, no se requerirá la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de función pública y, en consecuencia, nada más será necesaria la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, para la contratación de personal laboral temporal o el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino en los siguientes supuestos:

  1. a) En el ámbito de las entidades de derecho público de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, sociedades mercantiles de la Generalitat, de las fundaciones del sector público de la Generalitat y de los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directamente o indirectamente al poder de decisión de esta administración.
  2. b) En el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
  3. c) Para el personal docente.
  4. d) Para el personal al servicio de la administración de justicia, competencia de la comunidad autónoma.

Mediante orden de la conselleria competente en materia de hacienda, se fijarán las condiciones, los criterios y las limitaciones de la autorización a que se refiere este apartado, que para determinados supuestos podrá articularse mediante un sistema de cupos.

  1. La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal solo podrá formalizarse en las condiciones del apartado anterior, y, a tal efecto, requerirá, en todo caso, la previa autorización de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

Artículo 37. De la contratación de personal temporal con cargo a los créditos para inversiones.

  1. Las distintas consellerias y los organismos autónomos de la Generalitat podrán formalizar durante 2017, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contratos laborales de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
  2. a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
  3. b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos de la Generalitat vigentes.
  4. c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.
  5. A los efectos de lo previsto en el artículo 38 de esta ley, en los contratos a los que se refiere el presente artículo se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales En todo caso, deberá evitarse la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de las que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado.

La información a los representantes de los trabajadores se realizará de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  1. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho período y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevén en el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
  2. La realización de los contratos regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa en todo caso A estos efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la formalización de contratos laborales de carácter temporal si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado específicamente a la contratación laboral temporal.
  3. Durante el ejercicio 2017, con carácter excepcional, y en el marco de lo previsto en el artículo 16.2.c) de la Ley 10/2010, de 9 de julio, podrá autorizarse el nombramiento de personal interino, para la ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada, y que respondan a necesidades no permanentes de la administración, con cargo a créditos para inversiones.

CAPÍTULO II

Otras normas en materia de gastos personal

Artículo 38. Responsabilidad en la gestión de la contratación laboral temporal.

  1. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
  2. Los órganos competentes en materia de personal de los departamentos de la Administración de la Generalitat y de las entidades que conforman su Sector Público Instrumental serán responsables del cumplimiento de la citada normativa, a fin de evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal y, en especial, la que pueda dar lugar a la conversión de los citados contratos en indefinidos.
  3. La condición de indefinido, en todo caso, solamente puede alcanzarse por sentencia firme, sin que en ningún caso la entidad empleadora pueda reconocerlo por sí misma.
  4. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades a los órganos referidos en el apartado segundo, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el título VIII de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

Artículo 39. Indemnizaciones por extinción de contratos mercantiles y de alta dirección y por despido del personal laboral del sector público de la Generalitat.

  1. La extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos mercantiles y de alta dirección, cualquiera que sea la fecha de su celebración, del personal que preste servicios en el sector público instrumental de la Generalitat, únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades.

El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en metálico que en el momento de la extinción se estuviera percibiendo como retribución fija íntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables si los hubiere.

No se tendrá derecho a indemnización alguna cuando la persona, cuyo contrato mercantil o de alta dirección se extinga, por desistimiento del empresario, ostente la condición de funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o sea empleado de entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo.

El desistimiento deberá ser comunicado por escrito, con un plazo mínimo de antelación de quince días naturales En caso de incumplimiento del preaviso mencionado, la entidad deberá indemnizar con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.

Serán nulas de pleno derecho las cláusulas de los contratos mercantiles o de alta dirección a que se refiere este artículo que se opongan a lo establecido en el mismo.

  1. Las indemnizaciones por despido, cese o extinción del personal laboral del sector público de la Generalitat que no sea personal directivo, no podrán ser superiores a las establecidas por disposición legal de derecho necesario. Serán nulos de pleno derecho los pactos, acuerdos o convenios que reconozcan indemnizaciones o compensaciones económicas superiores a las mencionadas. Excepcionalmente, mediante resolución motivada, la conselleria que tenga competencias en materia de hacienda podrá autorizar importes superiores a los indicados.

Artículo 40. Paga adicional o equivalente del personal al servicio de la Generalitat.

Las pagas adicionales o equivalentes del complemento específico percibidas junto a las pagas extraordinarias de junio y diciembre no podrán incluir, en ningún caso, los siguientes conceptos retributivos:

– Componente compensatorio del complemento específico, regulado por Decreto 34/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat.

– Complementos de festividad, nocturnidad y turnicidad, creados por Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano.

– Componente singular del complemento específico por el desempeño de órganos unipersonales de gobierno, de puestos de trabajo docentes singulares o por inspección educativa.

– Componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, regulado en el Decreto 99/2014, de 27 de junio del Consell.

– Cualquier otro concepto que retribuya el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con el que el empleado desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos, así como los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

El personal al servicio de la Generalitat que esté percibiendo alguno de dichos complementos retributivos en las pagas adicionales o equivalentes del complemento específico percibidas junto a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, perderá el derecho a la percepción del mismo.

Artículo 41. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Generalitat.

  1. En el año 2017, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de médicos forenses, de secretarios de juzgados de paz, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, competencia de la Generalitat, serán las siguientes:
  2. a) Las retribuciones básicas y el complemento general del puesto o concepto análogo serán las establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de esta ley.
  3. b) Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de las adaptaciones que deriven del establecimiento de las nuevas relaciones de puestos de trabajo de dicho personal, así como de los programas concretos de actuación que pudieran implantarse a lo largo del ejercicio.
  4. Durante el ejercicio 2017, de acuerdo con el artículo 519.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por parte de la conselleria competente en materia de justicia se fijarán las cuantías individualizadas del complemento específico de aquellos funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en la Comunitat Valenciana que se integren en alguna de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben conforme a lo dispuesto en la citada Ley Orgánica.

En cumplimiento del citado precepto, en ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a un puesto de trabajo Su percepción será incompatible con la de los siguientes complementos retributivos:

– Complemento autonómico transitorio.

– Complemento de penosidad.

Así mismo, la percepción de dicho complemento específico dará lugar a la finalización del derecho a percibir la productividad lineal establecida en el acuerdo de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales de fecha 28 de septiembre de 2004.

Artículo 42. Otras medidas de control de los gastos de personal.

  1. Durante el ejercicio 2017, los créditos máximos destinados, dentro de cada programa presupuestario, a satisfacer los gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico no podrán experimentar incremento alguno respecto de las abonadas por estos conceptos durante el ejercicio 2016, en términos anuales y de homogeneidad.
  2. A los efectos del apartado anterior, se entenderán por gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico los siguientes:
  3. a) Pagos en conceptos de guardias, festividad, nocturnidad, turnicidad y atención continuada.
  4. b) Los derivados de sustituciones de personal por vacaciones, permisos y licencias, por incapacidad transitoria, licencias por maternidad y cualquier otro supuesto legalmente reconocido.
  5. Con carácter excepcional, la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda podrá autorizar la modificación de los créditos máximos señalados en el primer apartado, previa solicitud motivada del órgano competente en materia de personal de cada conselleria.

Artículo 43. De los acuerdos y pactos.

  1. Con efectos de 1 de enero de 2017 se suspenden parcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal funcionario y estatutario, y del laboral, al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del título III de la presente ley, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley, y en concreto, las medidas de carácter económico. A tal efecto, y para hacer efectivo el mandato previsto en el apartado 2.b del artículo 28 de esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32.2 y 38.10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se suspenden las previsiones de los convenios, pactos y acuerdos contrarias a dicho mandato.
  2. Las autorizaciones de la masa salarial por la conselleria competente en materia de hacienda a que se refiere el artículo 34 de esta ley, se hará teniendo en cuenta la minoración del concepto de acción social y la de los conceptos vinculados a aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

TÍTULO IV

Gestión de las líneas de subvención y de transferencias

CAPÍTULO ÚNICO

De las subvenciones y las transferencias

Artículo 44. Subvenciones corrientes y de capital excepcionadas del régimen de pago anticipado.

Durante el ejercicio 2017, quedan exceptuadas del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat las siguientes:

  1. En el área de los servicios sociales, las subvenciones de naturaleza corriente:
  2. a) Las subvenciones destinadas a paliar situaciones de primera necesidad, de emergencia, o de subsistencia, debidamente justificadas, de personas individuales o unidades familiares, así como las prestaciones económicas individualizadas por acogimientos familiares y las subvenciones para la financiación de gastos extraordinarios por acogimiento familiar, de las que podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe. Igualmente podrán librarse inmediatamente después de su concesión, hasta el 100 por ciento de su importe, los fondos transferidos a las corporaciones locales, que actúen como entidades colaboradoras, para las prestaciones económicas de acogimientos familiares.
  3. b) Las partidas de subvenciones dirigidas a ámbitos de emergencia social, pobreza y colectivos de especial vulnerabilidad en que podrá librarse inmediatamente, una vez concedidas hasta el 70 por ciento de su importe y el 30 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
  4. c) En el marco de las actuaciones del programa 313.10 «Servicios Sociales», las destinadas a financiar los gastos de personal, servicios y programas desarrollados por las Entidades Locales, incluidos en la línea de subvención S0228: podrá librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 70 por ciento del importe y el 30 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

Los porcentajes, dentro de los límites a que se refiere el apartado anterior, podrán ser fraccionados, en caso de ser preciso, en un número mayor de pagos anticipados, hasta contemplar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.

  1. d) Las subvenciones destinadas a los servicios sociales especializados:

1.º Cuando vayan dirigidas al mantenimiento de los centros, siempre que se trate de entidades públicas, cooperativas o entidades sin fines de lucro, podrán librarse de inmediato una vez concedidas, hasta el 65 por ciento de su importe, el 35 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de, al menos, el 75 por ciento del importe inicialmente anticipado.

2.º Cuando vayan dirigidas a la financiación de programas de actuación y actividades de servicios sociales especializados, incluidos los programas relativos a la ejecución de medidas judiciales podrá librarse de inmediato una vez concedidas, hasta el 65 por ciento de su importe, el 35 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

Los porcentajes, dentro de los límites a que se refieren los apartados 1.º y 2.º precedentes, podrán ser fraccionados, en caso de ser preciso, en un número mayor de pagos anticipados, hasta contemplar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.

En cualquier caso, las personas que resulten beneficiarias de las transferencias corrientes recogidas en los apartados anteriores, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de la subvención, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

  1. e) Las subvenciones personales para financiar estancias en residencias para personas mayores y personas con diversidad funcional y centros de día.

El pago de las subvenciones para financiar estancias en residencias para personas mayores y personas con diversidad funcional y centros de día se librará a mes vencido, tras la presentación de la correspondiente factura justificada con la relación nominal de los residentes acogidos durante el mes inmediatamente anterior a la justificación, excepto la liquidación correspondiente al mes de diciembre, la cual se librará justificada con la relación nominal de los beneficiarios atendidos en el centro a 1 de diciembre La justificación de las subvenciones efectivamente prestadas se efectuará hasta el día 15 de enero del año siguiente, procediéndose en ese momento a la liquidación de las mismas, de la que podrá derivarse una regularización que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos junto con el interés de demora correspondiente, caso de que la justificación fuera insuficiente.

  1. En el área de educación las subvenciones siguientes:
  2. a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 422.20 «Enseñanza Primaria», destinadas a financiar la Educación Infantil: el 100 por ciento podrá librarse de inmediato, una vez concedida.

La justificación de la subvención al primer ciclo de Educación Infantil se realizará mediante la aportación a la Administración, por parte de los centros, de los bonos entregados mensualmente por los padres como parte del pago de la escolarización.

  1. b) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20 «Enseñanza Primaria», destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de centros específicos de Educación Especial, incluidos en la línea de subvención S1572: hasta el 50 por ciento podrá librarse de inmediato, una vez concedida. Justificado el importe anticipado, el resto de la subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonará previa comprobación de la documentación justificativa presentada, en los términos que establezcan las bases reguladoras de la subvención.
  2. c) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20 «Enseñanza Primaria», destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del centro de educación especial Cruz Roja, de Valencia, incluido en la línea de subvención S2049: podrá librarse de inmediato, una vez concedida, hasta el 50 por ciento de su importe. El resto de la subvención, se librará una vez comprobada la documentación justificativa del total del gasto realizado.
  3. d) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones de los programas 422.20 «Enseñanza Primaria» y 422.30 «Educación Secundaria» destinadas a financiar las subvenciones individuales para el servicio de transporte escolar, líneas de subvención S0827 y S7893 se harán efectivas al 100 por ciento una vez resuelta la convocatoria y con carácter previo a la justificación. A efectos de justificación las secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar, comprobarán que los alumnos han cumplido la finalidad para la que se les concede la subvención A estos efectos se entenderá que no han cumplido dicha finalidad los alumnos que los días de no asistencia a clase supongan más del 20 por ciento del total de días lectivos del curso escolar. Las secretarías de los centros remitirán, en el plazo de 15 días desde la finalización del periodo lectivo, a la dirección territorial correspondiente, un certificado donde conste la relación de alumnos que han cumplido la finalidad para la que se les concede la subvención y aquellos que no la cumplen, al objeto de que se instruya el procedimiento de reintegro correspondiente.
  4. e) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias y formación profesional básica en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana: hasta el 100 por ciento de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter previo a la justificación.
  5. f) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20 «Enseñanza Primaria», destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del centro de Educación Especial Cruz Roja, de Valencia, incluido en la línea de subvención S2049, podrá librarse de inmediato, una vez concedida, hasta el 50 por ciento de su importe. El resto de la subvención se librará una vez comprobada la documentación justificativa del total del gasto realizado.
  6. g) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 542.50 «Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+i)», destinadas a financiar la I+D+i podrán librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigación, así como a las personas beneficiarias, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.
  7. h) Las subvenciones destinadas a clubes o entidades deportivas sin ánimo de lucro dedicadas al fomento del deporte de base saludable y a hábitos de desarrollo social sostenible, hasta el 50 por ciento de su importe.
  8. En el área de empleo las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, destinadas a atender los gastos salariales del personal fijo con discapacidad o diversidad funcional así como los gastos salariales y de Seguridad Social del personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, podrán hacerse efectivas por el sistema que a continuación se establece:

1.º La subvención se hará efectiva en dos pagos, equivalentes cada uno al 50 por ciento del total El primero de ellos se hará efectivo una vez concedida la misma y el pago restante se librará al inicio del segundo semestre natural con carácter igualmente anticipado, y previa justificación por la persona beneficiaria del pago correspondiente al semestre anterior El importe del pago será minorado en el supuesto de que la justificación correspondiente al anticipo del primer semestre sea inferior a la cantidad librada.

2.º La justificación correspondiente a la cantidad anticipada del último semestre del año se realizará al inicio del ejercicio presupuestario siguiente, quedando condicionado el pago de la subvención que le pudiera corresponder en ese ejercicio a la correcta justificación de las cantidades anticipadas.

  1. En materia de formación profesional para el empleo el régimen aplicable será el previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
  2. En el área de innovación empresarial, las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones vinculadas directamente a programas y convenios en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos: En subvenciones para la realización de proyectos de I+D+I, adquisición, renovación o mejora de infraestructuras de investigación científica y técnica, difusión de congresos, jornadas y reuniones de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, realización de acciones especiales, complementarias para proyectos de investigación, grupos y redes de investigación y transferencia de tecnología, así como otras actuaciones en materia de I+D+I llevadas a cabo por institutos tecnológicos de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana, por institutos superiores de investigación cooperativa y en los parques científicos de la Comunitat Valenciana, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.
  3. En las subvenciones concedidas a los Centros Europeos de Empresas e Innovación de la Comunitat Valenciana (CEEI) que ostenten la etiqueta European Community Business & Innovation Center concedida por EBN (European and Business Innovation Centre Network) en el marco de las actuaciones dirigidas a lograr un ecosistema valenciano del emprendimiento innovador diversificado y eficiente, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad una vez concedida.
  4. En el área de sanidad, las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 313.20 «Drogodependencias y otras adicciones», y del subprograma 412.28 «Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia», destinadas a financiar a entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y organizaciones no gubernamentales podrán librarse inmediatamente, una vez concedida, hasta el 60 por ciento del importe, y el 40 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa.
  5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, los beneficiarios de las subvenciones que a continuación se detallan estarán exentos de la obligación de prestar las garantías previstas para el pago anticipado en el apartado 2 del citado artículo 171, en los términos definidos para cada supuesto, expresamente, en el correspondiente instrumento jurídico de concesión:
  6. a) Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20 «Enseñanza Primaria», destinadas a financiar la Educación Infantil.
  7. b) Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de centros específicos de Educación Especial incluidos en la línea de subvención S1572.
  8. c) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias y formación profesional básica en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana
  9. d) La entidad Cruz Roja, titular del CEE Parálisis Cerebral Infantil Cruz Roja, de Valencia, cuando se trate de subvenciones destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del citado centro, articuladas a través de la línea de subvención S2049.
  10. e) Los titulares de los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos en el registro administrativo de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Valenciana, en relación con las subvenciones de naturaleza corriente en materia de fomento de empleo destinadas a financiar los costes laborales de los trabajadores con discapacidad o diversidad funcional y contrato indefinido para el mantenimiento de puestos y los costes laborales de su personal de apoyo.

En ambos supuestos, el órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya y acredite el correspondiente aval cuando ello resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.

  1. f) Personas beneficiarias de las prestaciones económicas para gastos de manutención de los menores acogidos y subvenciones para la financiación de gastos extraordinarios por acogimientos familiares.
  2. g) Los beneficiarios de becas concedidas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).
  3. h) Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 313.20 «Drogodependencias y otras adicciones», y del subprograma 412.28 «Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia», destinadas a financiar a entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y organizaciones no gubernamentales.
  4. i) Las convocatorias de las subvenciones a que se refiere el apartado 5 del presente artículo podrán exonerar de la obligación de presentar garantías a los institutos tecnológicos inscritos como centros de innovación y tecnología en el registro regulado por el Real Decreto 2.093/2008, de 19 de diciembre, si bien podrá exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
  5. j) Las convocatorias o convenios de colaboración que ordenen las subvenciones a las que se refiere el apartado 6 del presente artículo, podrán exonerar a los beneficiarios de la obligación de presentar garantías, si bien podrá exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Artículo 45. Del libramiento de las líneas de transferencias.

  1. Durante 2017 los fondos transferidos a las corporaciones locales, que actúen como entidades colaboradoras, para las prestaciones económicas de renta garantizada de ciudadanía, podrán librarse inmediatamente después de su concesión hasta el 100 por ciento de su importe.
  2. El libramiento de las líneas de transferencias corrientes destinadas a prestaciones de dependencia se realizarán mensualmente, con anterioridad a la finalización del mes de devengo al que corresponda, acompañado de una relación nominal de las personas atendidas a día 15 de cada mes conformada por el órgano competente, y sin perjuicio de las regularizaciones correspondientes que se efectuarán y que implicarán la exigencia, en su caso, de reintegro de los importes indebidamente percibidos.

TÍTULO V

De las operaciones financieras

CAPÍTULO ÚNICO

Deuda pública, operaciones de tesorería y avales de la Generalitat

Artículo 46. De la Deuda pública.

  1. Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, incremente la deuda de la Generalitat con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2017 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2017 en más de 736.725.290 euros.
  2. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:
  3. a) Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión.
  4. b) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y la evolución real de los mismos.
  5. c) Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras administraciones públicas, para la financiación de inversiones incluidas en planes o programas conjuntos.
  6. d) Por los importes que se deriven de los programas vigentes o que se aprueben en aplicación de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
  7. e) Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2017, por el importe derivado de la adhesión de la Comunitat Valenciana a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las comunidades autónomas atender sus necesidades financieras, en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.

Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el apartado anterior según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Generalitat.

  1. Asimismo, el límite señalado anteriormente podrá ampliarse en los siguientes términos:
  2. a) Por la cuantía del endeudamiento autorizado por la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016 que no haya sido utilizado, como consecuencia de variaciones en la periodificación de las necesidades de financiación de la Generalitat.
  3. b) Por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que serían objeto de minoración para atender las obligaciones económicas ineludibles adquiridas, como consecuencia de las operaciones de tesorería necesarias para compensar las necesidades de liquidez derivadas de los retrasos en los libramientos de fondos procedentes de la Administración del Estado y los previstos en el Acuerdo 6/2009, de 15 de julio, para la reforma del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera y/o en la normativa de desarrollo del mismo.
  4. c) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de aquellas entidades que se clasifiquen en el sector administraciones públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunitat Valenciana de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
  5. d) En su caso, por el aumento de la deuda pública a corto plazo que se produzca en el ejercicio 2017 para atender necesidades de tesorería derivadas de diferencias en el vencimiento de sus cobros y pagos contemplados en el artículo 75 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en el artículo 47 de esta ley.
  6. e) Por los importes de la disminución de los créditos comerciales computados por el Banco de España como deuda según el Protocolo de Déficit Excesivo.
  7. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si durante el ejercicio surgiesen necesidades inversoras, cuya ejecución no convenga demorar, el endeudamiento previsto podrá ser incrementado en la cantidad suficiente para hacer frente a ellas, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y sin rebasar, en todo caso, los límites del artículo 81.1.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, todo ello sin perjuicio del régimen excepcional de endeudamiento previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  8. En aquellas operaciones de crédito que financien proyectos de inversión de carácter plurianual, únicamente se computará como endeudamiento para el ejercicio corriente el importe de la anualidad de los citados proyectos para dicho ejercicio.

Artículo 47. De la deuda pública a corto plazo.

La persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda, será el órgano competente para autorizar las operaciones de endeudamiento por plazo igual o inferior a un año, destinadas a atender las necesidades de tesorería derivadas de diferencias en el vencimiento de sus ingresos y pagos, con el límite del 30 por ciento de los créditos consignados Este límite deberá entenderse referido, en todo caso, al volumen vivo.

Artículo 48. De los avales.

  1. La Generalitat, en los términos previstos en los artículos 89 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, podrá prestar avales durante el ejercicio 2017 para las operaciones que concierten las entidades o empresas públicas, instituciones feriales de la Comunitat Valenciana, y sociedades que tengan por objeto facilitar la financiación o la promoción de empresas no financieras, hasta un límite de 100 millones de euros.
  2. La cuantía a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá ser alterada en función de los avales que puedan amortizarse durante el ejercicio.
  3. Los importes de las operaciones de productos derivados, avaladas y vinculadas a operaciones de crédito, no computarán en el límite máximo por avales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
  4. A los efectos de lo que prevén los apartados anteriores será el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, el órgano que deberá autorizar los avales, en los términos previstos en los artículos 89 y 90 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
  5. El Institut Valencià de Finances podrá prestar avales, cauciones u otro tipo de garantías durante el ejercicio 2017, en los términos previstos en su reglamento, por un importe máximo que no podrá superar los 600 millones de euros de volumen vivo a 31 de diciembre de 2017.

No obstante, se autoriza al Consell a modificar el citado límite, si se considera conveniente por razones de una mayor operatividad en el ámbito crediticio.

  1. Durante 2017 todas las operaciones de avales a conceder por la Administración de la Generalitat o por cualquiera de las personas jurídicas que integran su sector público estarán sujetas a las condiciones de prudencia financiera establecidas en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril y demás normativa de desarrollo.

Artículo 49. Asunción por la Generalitat de la carga de la deuda para 2017 de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.

  1. La Generalitat asume la carga de la deuda de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana correspondiente a 2017 El importe de la deuda amortizada en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se constituye en aportación de la Generalitat para incrementar el fondo patrimonial de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.
  2. La persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda autorizará las operaciones de tesorería y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 50. De las operaciones de crédito del sector público.

  1. A propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, establecerá, para el ejercicio 2017, el límite máximo de endeudamiento de las personas jurídicas que se clasifican en el sector Administraciones Públicas de la Comunitat Valenciana o en el sector Sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Quedarán excluidas del cómputo de este límite máximo de endeudamiento las operaciones de «confirming» que instrumente la Tesorería de la Generalitat como forma de pago a las personas jurídicas citadas.

El volumen máximo de operaciones deberá respetar los límites que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

  1. El acuerdo en que se establece dicho límite, fijará el importe máximo de deuda susceptible de contratarse por cada una de las personas jurídicas a que se refiere el apartado anterior durante 2017, distinguiendo las que provengan de la refinanciación de vencimientos, de las que sean nuevo endeudamiento.
  2. El acuerdo podrá ser objeto de las revisiones y actualizaciones necesarias, siempre que los nuevos límites de endeudamiento garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
  3. Anualmente el Institut Valencià de Finances deberá comunicar a la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, detalle de todas y cada una de las operaciones que hubieran suscrito las personas jurídicas mencionadas en el apartado 1 anterior, que deberán, en todo caso, respetar los límites de endeudamiento máximos por entidad establecidos por la citada comisión.
  4. Las operaciones a corto y largo plazo que, en su caso, pudiera suscribir el Institut Valencià de Finances a lo largo del presente año no se sujetarán a lo previsto en los apartados anteriores.
  5. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, adoptado el acuerdo, no podrá suscribirse operación de crédito alguna que por su naturaleza o importe no se ajuste a los requisitos y condiciones del mismo. En cualquier caso, durante el ejercicio 2017 no podrá suscribirse operación de endeudamiento alguna en el ámbito de sector público autonómico, sin que previamente la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos haya establecido el límite a que se refiere el apartado primero del presente artículo.
  6. El Institut Valencià de Finances, durante el año 2017, podrá realizar operaciones de endeudamiento siempre que no rebase los 900 millones de euros de volumen vivo a 31 de diciembre de 2017.

No obstante, se autoriza al Consell a modificar el citado límite, si se considera conveniente por razones de una mayor operatividad en el ámbito crediticio.

El acuerdo que se adopte se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

TÍTULO VI

De las normas tributarias

CAPÍTULO I

De los impuestos indirectos

Artículo 51. Canon de Saneamiento.

  1. Con efectos a partir del día 1 de enero de 2017, las tarifas del Canon de Saneamiento serán las siguientes:
  2. a) Usos domésticos: de acuerdo con los siguientes tramos de población, determinados según el último censo:
Población municipio

(Número de habitantes)

Cuota

de consumo

(Euros/m3)

Cuota

de servicio

(Euros/año)

Entre 500/3.000 0,321 32,43
Entre 3.001/10.000 0,376 39,75
Entre 10.001/50.000 0,412 43,81
Superior a 50.000 0,441 44,83
  1. b) Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua de hasta 3.000 metros cúbicos por año, que no tengan aprobado un coeficiente corrector: la tarifa del Canon será la establecida para usos domésticos en el municipio en el que se ubique la empresa, local o establecimiento correspondiente Para ello, se utilizará siempre como referencia el consumo producido en el año anterior En el momento en que se apruebe un coeficiente corrector, le serán de aplicación las tarifas previstas en el párrafo siguiente.
  2. c) Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua superiores a 3.000 metros cúbicos por año:

c.1) Cuota de consumo: 0,570 euros/m3.

c.2) Cuota de servicio:

Calibre del contador Cuota de servicio

(Euros/año)

Hasta 13 mm 116,39
Hasta 15 mm 174,48
Hasta 20 mm 290,65
Hasta 25 mm 407,05
Hasta 30 mm 581,67
Hasta 40 mm 1.163,34
Hasta 50 mm 1.745,02
Hasta 65 mm 2.326,47
Hasta 80 mm 2.908,34
Mayor de 80 mm 4.071,50
  1. A efectos de lo establecido en la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, las cuotas de consumo y de servicio para usos industriales podrán ser incrementadas o disminuidas en función de los coeficientes correctores que se establezcan en consideración a los criterios establecidos en dicha ley.
  2. Cuando se produzcan facturaciones del agua cuyo período de consumo abarque diferentes años, se imputará a cada uno de ellos la parte de la cuota total de consumo que proporcionalmente corresponda a la fracción de dicho período comprendida en los mismos.

CAPÍTULO II

De las tasas y otros ingresos

Artículo 52. Tasas propias y otros ingresos de derecho público.

  1. Se mantienen para el año 2017 los tipos de cuantía fija de las tasas y restantes ingresos de derecho público no tributarios de la Hacienda de la Generalitat, en el importe exigible durante el año 2016, con excepción de los precios públicos, cuyas cuantías se fijarán, en su caso, por su normativa específica.

Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

  1. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes ingresos:
  2. a) A la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, que se exigirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quince de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
  3. b) A las tasas que se crean o cuya cuantía se modifica por la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat para el año 2017, que se exigirán por los importes establecidos en la citada ley.
  4. c) A la Tasa por servicios académicos universitarios, que se exigirá de acuerdo con lo previsto en los artículos 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y 150.dos del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat.
  5. Cuando de la recaudación de tasas y otros ingresos de derecho público, a lo largo de 2017, se pueda estimar un rendimiento inferior o superior al previsto, se podrán modificar los créditos del estado de gastos financiados con dicha fuente de recursos.

TÍTULO VII

De la información a Les Corts

CAPÍTULO ÚNICO

De la información a las comisiones de Les Corts

Artículo 53. De la información de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 47.2, 57.2, 89.5, 91.4 y 139 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en los distintos artículos de la presente ley, la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria competente en materia de hacienda dará cuenta a la comisión correspondiente de Les Corts, de los siguientes aspectos del desarrollo presupuestario:

  1. a) En el plazo de los quince días siguientes a la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, de los remanentes de créditos que, procedentes del ejercicio liquidado, se incorporan al ejercicio corriente.
  2. b) Trimestralmente, del grado de ejecución del Programa de Inversiones de la Generalitat.
  3. c) Anualmente, de la distribución de la participación de las entidades locales en los ingresos generales del Estado.
  4. d) Mensualmente, el estado de ejecución del presupuesto de los organismos autónomos.

Disposición adicional primera. De los presupuestos de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Econòmic i Social.

  1. Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Econòmic i Social podrán incorporar los remanentes de presupuestos anteriores a los mismos capítulos presupuestarios en que estuvieran consignados en 2016.
  2. Las dotaciones presupuestarias de las secciones de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, L’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Econòmic i Social se librarán mensualmente, por doceavas partes, a nombre de las mismas y no estarán sujetas a justificación, sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero de la presente disposición adicional.
  3. Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Sindic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, L’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Econòmic i Social, con anterioridad al 30 de marzo de 2017, deberán reintegrar a la Generalitat la totalidad de los remanentes de tesorería, excepto aquellos que queden vinculados por la aplicación de lo previsto en el primer apartado de la presente disposición adicional.

Disposición adicional segunda. De las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias.

Las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias, en el supuesto de que resulten sujetos beneficiarios de ayudas públicas por adversidades meteorológicas de cuantías inferiores a 1.202,02 euros, no tendrán la obligación de acreditar su alta en el régimen general de la Seguridad Social.

Disposición adicional tercera. De las operaciones de capital.

Las actividades de industrialización, investigación, desarrollo e innovación y de formación de capital humano, tendrán la consideración de operaciones de capital teniendo especialmente en cuenta su impacto plurianual y su vinculación a la reactivación económica.

Disposición adicional cuarta. De la estructura de la contabilidad presupuestaria.

Sin perjuicio de las peculiaridades recogidas en las respectivas leyes de creación, los organismos autónomos de la Generalitat así como las entidades de derecho público a que se refiere el artículo 2.3.a).3.º de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se ajustarán a la estructura de contabilidad presupuestaria de ésta, tanto en la presentación de sus estados de gastos e ingresos iniciales, como en el reflejo de su gestión económica.

Disposición adicional quinta. Concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

  1. Durante el año 2017, la aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, cuando las mismas no superen los 18.000 euros por beneficiario o beneficiaria, así como la apreciación de la concurrencia de dichas circunstancias y su otorgamiento, corresponderá al president o a la presidenta y, en su caso, a la persona titular de la conselleria en su respectivo ámbito competencial.

Cuando concurran y se acrediten idénticas razones, la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, previa propuesta del president o de la presidenta o de la persona titular de la conselleria que se encargue de la gestión de la subvención, podrá aprobar las correspondientes bases reguladoras y conceder directamente subvenciones cuando la cuantía de las mismas por beneficiario o beneficiaria sea superior a 18.000 euros pero no exceda de 100.000 euros. En estos casos, deberá mediar la previa propuesta del president o de la presidenta o, en su caso, de las personas titulares de las consellerias cuyos créditos financien las mismas, siendo necesaria la existencia de una línea de subvención en los correspondientes programas presupuestarios de la presidencia y del resto de consellerias cuya finalidad sea la de atender a estas eventualidades.

  1. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general, serán aprobadas por decreto del president o de la presidenta o por orden de las personas titulares de las consellerias que las establezcan o, en su caso, por la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dichas bases contendrán como mínimo los siguientes extremos:
  2. a) Deberá constar el carácter singular de la subvención y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, así como aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública. A tal efecto, el expediente incluirá necesariamente una memoria del órgano gestor de la subvención competente por razón de la materia en la que deberán quedar debidamente justificadas dichas circunstancias.
  3. b) Definición del objeto de la subvención y el régimen jurídico aplicable.
  4. c) Personas beneficiarias y modalidades de subvención.
  5. d) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras.
  6. Si la cuantía de estas subvenciones por beneficiario superase los 100.000 euros, se estará a lo dispuesto en los artículos 160.1.a y 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

Disposición adicional sexta. Del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

  1. Durante el ejercicio presupuestario de 2017, la gestión económico-presupuestaria del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana se instrumentará a través del programa presupuestario 422.80 integrado en el Centro Gestor 03 «Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia» del Sevicio 02. «Secretaría Autonómica de Educación e Investigación» de la Sección 09 «Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte».
  2. De acuerdo con lo anterior, se autoriza a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en materia de hacienda y de universidades, para que adopten las medidas necesarias para que la instrumentación de la citada gestión se adecue a la naturaleza y régimen jurídico-presupuestario de la entidad.

Disposición adicional séptima. De las aportaciones patrimoniales con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

Será preceptivo el informe de la Secretaría Autonómica de Hacienda para la realización de aportaciones patrimoniales, con cargo a los presupuestos de la Generalitat, a las sociedades mercantiles de la Generalitat así como a las entidades públicas empresariales de la Generalitat.

El citado informe tendrá por objeto la valoración de las necesidades de financiación de las sociedades y entidades, así como el examen de los efectos que la aportación pretendida pudiera tener en el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Disposición adicional octava. De las entidades financieras.

A fin de garantizar la coordinación y la adecuada relación entre las entidades financieras y la Generalitat, incluyendo al efecto la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda informará, con carácter preceptivo y vinculante, los instrumentos y demás acuerdos de colaboración que tenga que suscribir cualquier órgano o persona jurídica de la Generalitat y una entidad financiera.

Disposición adicional novena. Adaptación de las medidas de reestructuración del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.

En el marco del proceso de reestructuración del sector público, durante 2017, se autoriza a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda a que adopte las medidas necesarias en orden a asegurar que las consignaciones y dotaciones presupuestarias reflejan adecuadamente la estructura jurídico-organizativa resultante del citado proceso.

En todo caso, el conjunto de medidas que pudieran adoptarse en el marco de la anterior autorización, no podrán suponer incremento de gasto en el presupuesto consolidado de la Generalitat.

Disposición adicional décima. De la tramitación anticipada de subvenciones y becas de I+D+i.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en atención a las particulares circunstancias que concurren en la tramitación de subvenciones y becas de Investigación, Desarrollo e innovación, las consellerias con competencias en la materia podrán iniciar la tramitación anticipada de las mismas a partir del 1 de marzo de 2017.

Disposición adicional undécima. Del pago aplazado.

  1. Con vigencia exclusiva para el año 2017 el Consell, mediante acuerdo, y a propuesta de la conselleria competente por razón de la materia, podrá autorizar la modificación de todos aquellos contratos en vigor que incluyan cláusulas de precio aplazado, con el fin de que el aplazamiento previsto pueda ser objeto de prórroga.

La autorización a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a:

– La existencia de un informe preceptivo y vinculante de la conselleria con competencias en materia de hacienda,

– La existencia de un informe del Institut Valencià de Finances sobre, en su caso, la idoneidad de las condiciones financieras derivadas de la prórroga y su adecuación al principio de prudencia financiera,

– Que el tiempo total del aplazamiento, incluyendo al efecto el que se propone como de prórroga, no supere el de diez anualidades posteriores a aquella en que se finalice la correspondiente obra,

– Que así lo permitan los pliegos del contrato objeto de prórroga,

– Que la modificación se apruebe antes del 31 de diciembre de 2017.

  1. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en la normativa en vigor, la inclusión de cláusulas de pago aplazado del precio en los contratos de la Administración de la Generalitat o de cualquier persona jurídica integrante del sector público instrumental de la Generalitat, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, exigirá, en todo caso, informe preceptivo y vinculante de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.

Disposición adicional duodécima. Otras medidas de control de los gastos corrientes.

Durante el ejercicio 2017, se sujetarán a autorización previa de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, aquellos contratos de servicios a suscribir en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, cuyo importe sea igual o superior a los 100.000 euros, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que se comprendan en alguna de las categorías que se indican a continuación:

  1. a) Servicios conexos en materia de informática.
  2. b) Servicios de investigación y desarrollo.
  3. c) Servicios de contabilidad, auditoria y teneduría de libros.
  4. d) Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública.
  5. e) Servicios de consultores de dirección y servicios conexos.
  6. f) Servicios de colocación y suministro de personal.

En la solicitud de autorización deberá incorporarse un informe en el que se justifique que dichos servicios no pueden ser atendidos por personal propio y que responden a necesidades urgentes e inaplazables.

Disposición adicional decimotercera. De la información en materia de estabilidad y sostenibilidad.

La conselleria con competencias en materia de hacienda será el órgano responsable del seguimiento mensual de los datos de ejecución del presupuesto a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

A tal efecto, en el marco de la normativa vigente en materia de modificaciones presupuestarias, impulsará los ajustes necesarios para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria asignado.

Disposición adicional decimocuarta. De los fondos vinculados a la dependencia y de la tasa por prestación de servicios de atención social.

  1. Durante 2017 todas las aportaciones, ya sean del Estado o de cualquier otro sujeto, público o privado, para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de la misma. A tal efecto en el supuesto de tratarse de mayores ingresos no previstos vinculados en origen a la materia, así como cualquier mayor aportación de ingresos de acuerdo con la financiación del Sistema de Atención a la Dependencia prevista en el capítulo V de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y, especialmente en la obligación prevista en el artículo 32.3 en cuanto al nivel acordado, deberá tramitarse, en el marco de la legislación vigente la correspondiente generación de créditos, en orden a formalizar la mencionada afectación.
  2. Durante 2017, si en aplicación de la tasa por prestación de servicios de atención social se reconocieran mayores ingresos que los inicialmente previstos por este concepto en el presupuesto, el importe del exceso reconocido quedará directamente afectado a la financiación de los servicios de atención social, previa la tramitación del correspondiente expediente de generación de crédito.

Disposición adicional decimoquinta. De los créditos afectados por tasas y otros ingresos.

Con cargo a los créditos que figuren en los estados de gastos de los distintos sujetos que integran el sector público administrativo de la Generalitat, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos o predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras administraciones, solo podrán gestionarse gastos en la medida que vaya asegurándose su financiación.

A tal efecto la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, determinará los créditos presupuestarios y el procedimiento de afectación en cada caso.

Disposición adicional decimosexta. Costes unitarios de las tasas por prestación de servicios sociales relativas a residencia y vivienda tutelada.

En 2017, los costes unitarios de referencia de los servicios relativos a residencia y vivienda tutelada, a los que se refiere el capítulo II del título XI del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell serán los siguientes:

  1. a) Servicio de atención residencial:

1.º Personas mayores: 1.500 euros mensuales/18.000 euros anuales.

2.º Personas con discapacidad: 2.100 euros mensuales/25.200 euros anuales.

  1. b) Servicio de vivienda tutelada:

1.º Vivienda tutelada de atención residencial: 2.100 euros mensuales/25.200 euros anuales.

2.º Vivienda tutelada de atención supervisada o asistida: 810 euros mensuales/9.720 euros anuales.

Disposición adicional decimoséptima. De los activos financieros.

La Secretaria Autonómica de Hacienda es el órgano responsable del cumplimiento de las condiciones de prudencia financiera en relación con la variación neta de activos financieros en el ámbito de las entidades incluidas en el sector administraciones públicas, subsector comunidades autónomas o en el subsector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

A tal efecto y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica en la materia, durante 2017, con carácter previo a la formalización de este tipo de operaciones, siempre que su contrapartida sea un pasivo o cuenta de patrimonio neto de personas físicas o jurídicas distintas de las recogidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, los distintos sujetos o entidades incluidos en el ámbito subjetivo definido en el párrafo anterior, deberán solicitar de la mencionada Secretaría Autonómica la correspondiente autorización.

Disposición adicional decimoctava. Del incumplimiento de obligaciones frente a otras administraciones públicas.

La minoración de ingresos como consecuencia de compensaciones de deudas o deducciones sobre transferencias con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por otras administraciones públicas o entidades dependientes de la mismas, en virtud de cualquier concepto, será imputada antes del fin del ejercicio que se produzca, al presupuesto de gastos de la conselleria o entidad del sector público administrativo que dio origen a la compensación.

La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, será el órgano competente para adoptar las medidas necesarias en orden a instrumentar la regularización contable de los respectivos gastos e ingresos.

Disposición adicional decimonovena. De la publicación de las tablas retributivas.

Dentro del primer trimestre de 2017 el Consell acordará la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», de las tablas retributivas vigentes del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos.

Disposición adicional vigésima. Contratación de personal de las sociedades mercantiles de la Generalitat, de las entidades públicas empresariales de la Generalitat, de las fundaciones del sector público de la Generalitat y de los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat en 2017.

  1. Durante 2017 las sociedades mercantiles de la Generalitat, las entidades públicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat podrán proceder a la contratación de nuevo personal con los requisitos y limitaciones establecidos en este artículo.

Estas limitaciones no serán de aplicación, en el supuesto de sociedades mercantiles de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat y fundaciones del sector público de la Generalitat, cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fijo e indefinida en el sector público de la Generalitat A tal efecto, los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad que se viniera percibiendo en la misma cuantía.

Así mismo, las sociedades mercantiles de la Generalitat y las entidades públicas empresariales que hayan tenido beneficios en dos de los últimos tres ejercicios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 36.5 de esta ley.

Las sociedades mercantiles y las entidades públicas empresariales distintas de las comprendidas en el párrafo anterior podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 60 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 36.5 de esta ley Adicionalmente podrán realizar, exclusivamente para procesos de consolidación de empleo temporal, contratos indefinidos con un límite del 15 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 36.5 de esta ley No obstante lo anterior, si se trata de sociedades mercantiles públicas o entidades públicas empresariales que gestionen servicios públicos esenciales para cuyo disfrute este subvencionado el ciudadano y hayan visto disminuida su plantilla de trabajadores fijos en los dos últimos ejercicios, los límites del 60 y 15 por ciento de la tasa de reposición anteriormente referidos se computarán sobre los dos últimos ejercicios presupuestarios.

Además, las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma, que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología e Innovación, las fundaciones sanitarias del sector público de la Generalitat y los consorcios sanitarios adscritos a la Generalitat, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 36.5 de esta ley.

El resto de fundaciones del sector público de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 50 por ciento de su tasa de reposición calculada conforme a las reglas del artículo 36.5 de esta ley.

  1. En caso de que las contrataciones al hecho que se refiere el apartado 1 de la presente disposición adicional vengan referidas a plazas de personal con relación a la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias, la tasa de reposición tendrá, en todo caso, como límite el 100 por ciento.
  2. Las contrataciones de personal, a que se refiere el apartado anterior, requerirán, en todo caso, informe favorable de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
  3. Las contrataciones temporales de los distintos sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de la presente disposición solo podrán realizarse en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y deberán en todo caso ajustarse a lo previsto en el artículo 36.6 de esta ley.

Disposición adicional vigésima primera. Del cálculo de la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal.

El cálculo del complemento retributivo a que se refiere el artículo 6 del Decreto Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el título I y disposiciones concordantes del Real decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se soportará sobre las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, quedando excluidos, en todo caso, los conceptos retributivos que a continuación se detallan: los atrasos de cualquier concepto retributivo, las gratificaciones o indemnizaciones, la productividad variable, así como las pagas extraordinarias y el componente compensatorio del complemento específico.

Disposición adicional vigésima segunda. Del régimen en materia del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes y del complemento específico singular para determinados puestos docentes.

  1. Con efectos 1 de enero de 2017, las cuantías del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes, serán las establecidas en el anexo III de la presente ley, referidas en cómputo anual.
  2. Tendrá derecho a la percepción del componente retributivo relacionado con la formación permanente y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza el personal docente que ostente la condición de funcionario.
  3. De conformidad con el Decreto 126/2015, de 31 de julio, del Consell, por el que se regulan los puestos de trabajo de carácter docente para la realización de funciones específicas de asesoramiento y coordinación-asesoramiento técnico docente en el ámbito de la conselleria competente en materia de educación de la Generalitat, los importes retributivos que percibirán los ocupantes de los puestos de trabajo de coordinador asesor técnico docente y asesor técnico docente, quedan equiparados a los importes retributivos de los complementos específicos por ejercicio de puestos de trabajo docente singular, asignados a los puestos de coordinador técnico y asesor técnico de programas de reforma de los enseñanzas, respectivamente.

Disposición adicional vigésima tercera. Del régimen en materia de carrera profesional y desarrollo profesional del personal al servicio de las instituciones sanitarias.

Con efectos 1 de enero de 2017, las cuantías de los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que percibe determinado personal que desarrolla su actividad en el marco de la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y de las personas jurídicas que formando parte del sector público instrumental de la Generalitat dependen de la citada conselleria, serán las establecidas en el anexo IV de la presente ley, referidas en cómputo anual.

Disposición adicional vigésima cuarta. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat.

  1. Con efectos 1 de enero de 2017, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 186/2014, de 7 de noviembre, del Consell, el importe del complemento de carrera profesional horizontal que corresponda a cada funcionaria o funcionario de carrera se determinará mediante la aplicación de los siguientes porcentajes a las cuantías establecidas en el anexo IV de esta ley, referidas en cómputo anual:

– Personal de las agrupaciones profesionales funcionariales: El 100 % del complemento.

– Personal del subgrupo C2: El 100 % del complemento.

– Personal del subgrupo C1 y B: El 100 % del complemento.

– Personal de los subgrupos A2 y A1: El 100 % del complemento.

  1. Solo tendrá derecho a la percepción del complemento de carrera profesional horizontal a que se refiere la presente disposición adicional, el personal que ostente la condición de funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat.

Disposición adicional vigésima quinta. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat.

  1. Con efectos 1 de enero de 2017, el importe del complemento de carrera profesional horizontal del personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat, se determinará en los mismos términos y condiciones previstos en la disposición adicional vigésima cuarta para el personal funcionario de carrera, de conformidad con lo que establezca en el correspondiente Acuerdo de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat.

El importe que corresponda al personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior vendrá referido en cómputo anual.

  1. Sólo tendrá derecho a la percepción del complemento de carrera profesional horizontal a que se refiere la presente disposición adicional, el personal que ostente la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat.

Disposición adicional vigésima sexta. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera y laboral fijo de administración y servicios de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

Con efectos 1 de enero de 2017, se iniciará el proceso de implantación progresiva del complemento de carrera profesional del personal funcionario de carrera y laboral fijo de administración y servicios de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

Dicho proceso se ajustará a los criterios y condiciones establecidos en el Decreto 186/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, y en tal sentido los importes correspondientes a cada uno de los grupos, y sus correspondientes grados, serán equivalentes a los reconocidos para el personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat.

Se establece un periodo transitorio de implantación progresiva del sistema que tendrá una duración de tres ejercicios presupuestarios a contar desde el 1 de enero de 2017. La aplicación del mismo se realizará con carácter homogéneo para el conjunto de las universidades públicas valencianas, y conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, y en todo caso, previo informe favorable de las consellerias con competencias en materia de universidades y hacienda.

Disposición adicional vigésima séptima. De los ingresos vinculados a la cooperación al desarrollo.

Durante 2017, en materia de cooperación internacional al desarrollo, los ingresos obtenidos de recuperación de activos, según sentencias judiciales firmes, ordenando el reintegro de fondos públicos indebidamente dispuestos, generarán crédito en el presupuesto de la conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo, afectado al cumplimiento de fines del Programa de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Disposición adicional vigésima octava. Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2017-2018.

  1. El Consell autorizará el número máximo de unidades a concertar para el curso escolar 2017-2018 Dicha autorización, que tendrá carácter global, se tramitará a propuesta de la conselleria con competencias en materia de educación, y previo informe, de carácter preceptivo y vinculante, de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
  2. La conselleria con competencias en materia de educación únicamente podrá autorizar permutas, del concierto de ciclos formativos de grado medio y grado superior en un centro, que no impliquen incremento de gasto En caso de que por razones justificadas y excepcionales, se proponga una permuta que implique incremento de gasto, deberá ser autorizada por el Consell mediante el procedimiento indicado en el apartado anterior, excepto en aquellos supuestos en que las permutas sean consecuencia de modificaciones derivadas de la normativa básica.

Disposición adicional vigésima novena. Prestaciones por acogimiento familiar.

De acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 121 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, durante 2017 el importe de las prestaciones por acogimiento familiar se determinará en función de las cuantías o el módulo por día de acogimiento que se recogen en el anexo V de esta ley.

Disposición adicional trigésima. De la contabilidad aplicable a determinadas entidades del sector público administrativo de la Generalitat.

  1. Durante el ejercicio 2017 el control interno de los organismos autónomos Instituto Cartográfico Valenciano, Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, Instituto Valenciano de la Juventud y Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria se ejercerá exclusivamente mediante la modalidad de auditoría pública.
  2. En tanto que no se apruebe la adaptación del plan general de contabilidad pública de la Generalitat a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo a que se refiere el artículo 3.1.c de la citada ley continuarán aplicando los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el plan general de contabilidad de la empresa española.

Disposición adicional trigésima primera. Del personal de los consorcios adscritos a la Generalitat.

  1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el régimen jurídico del personal al servicio de los consorcios adscritos a la Generalitat será el aplicable al personal dependiente de ésta última, y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.

A tal efecto el sistema retributivo del personal de los consorcios, tanto en lo que se refiere a las retribuciones básicas como a las complementarias, y con independencia del tipo de jornada que tenga asignado, debe articularse sobre la base de cuantías unitarias o equivalentes respecto de las percibidas por el personal al servicio de la Generalitat. En consecuencia, las retribuciones del personal que preste sus servicios en los distintos consorcios adscritos a la Generalitat no podrán sobrepasar, para cada categoría profesional, las establecidas en las Tablas Retributivas aplicables, durante 2017, al personal incluido en el ámbito subjetivo del artículo 27 de la presente ley.

  1. Las diferencias por exceso que pudieran resultar por aplicación de lo previsto en la presente disposición a los contratos preexistentes, se computarán mediante un complemento personal de garantía, de carácter transitorio y absorbible con cargo a futuros incrementos retributivos, para cuyo cálculo se estará a lo dispuesto en el artículo 31.1.i de la presente ley.
  2. Las distintas consellerias competentes por razón de la materia, serán las responsables de impulsar la aplicación de lo previsto en la presente disposición adicional, y a tal efecto deberán asegurar su efectiva implementación y puesta en marcha, dentro de los seis primeros meses de 2017, con efectos, en todo caso, desde la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición adicional trigésima segunda. De las retribuciones del personal laboral adscrito a las entidades que conforman el sector público instrumental.

  1. Las retribuciones del personal laboral al servicio de las distintas entidades que componen en sector público instrumental de la Generalitat no podrán sobrepasar bajo ningún concepto las que se determinan en la presente ley para un puesto de trabajo de categoría A1, complemento de destino 30 y complemento específico E050.

Las diferencias por exceso que pudieran resultar por aplicación de lo previsto en el presente apartado a los contratos preexistentes, se computarán mediante un complemento personal de garantía, de carácter transitorio y absorbible con cargo a futuros incrementos retributivos para cuyo cálculo se estará a lo dispuesto en el artículo 31.1.i de la presente ley.

  1. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas y vinculadas a la especial cualificación requerida para el puesto de trabajo, podrá autorizarse una retribución por encima de la indicada en el apartado anterior, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso Dicha autorización corresponderá al Consell mediante acuerdo motivado, a propuesta de la conselleria de adscripción de la entidad que así lo requiera, la cual deberá acompañar a su petición una memoria económica y un informe motivado, suscritos por el máximo responsable de la entidad.

Con carácter previo a la adopción del acuerdo por parte del Consell, deberá recabarse informe preceptivo y vinculante de las consellerias con competencias en materia de hacienda y sector público.

  1. Lo dispuesto en la presente disposición no será de aplicación:
  2. a) A las retribuciones correspondientes al personal directivo del sector público instrumental, que en todo caso se regirán por lo previsto en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell.
  3. b) A las retribuciones del personal al servicio de los consorcios adscritos a la Generalitat, para los que se estará a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional trigésima tercera. Complemento específico B para jefes de servicio y sección.

  1. Los puestos de jefatura de servicio o sección de personal estatutario facultativo del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana, o que estén expresamente considerados equivalentes a estos, tendrán asignada la modalidad B de complemento específico, por lo que conllevarán dedicación exclusiva.

El régimen de transitoriedad hacia esta modalidad de dedicación se desarrollará reglamentariamente Hasta entonces continuará siendo aplicable para tales puestos la regulación contenida en los artículos 53 a 56 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.

  1. Una vez haya tenido efecto en un determinado puesto el complemento específico B según lo dispuesto en el punto anterior y, posteriormente, el personal cese en dicha jefatura y vuelva a desempeñar el puesto básico reservado, podrá optar entre mantener el régimen de dedicación exclusiva o acogerse a alguna de las otras dos modalidades de complemento específico previstas para el personal facultativo.

Esta opción podrá llevarse a cabo por una sola vez, en el momento de la toma de posesión del puesto básico reservado, aplicándose a continuación el régimen general de regulación del complemento específico de personal facultativo, citado en el párrafo segundo del punto anterior.

  1. Hasta que se apruebe el nuevo reglamento de selección y provisión del personal sanitario gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, la vigencia de los nombramientos provisionales contemplados en el artículo 51 del actual reglamento aprobado por el Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, se extenderá hasta la provisión definitiva de la plaza, ya fuera por concurso o por libre designación.

Disposición transitoria primera. De la ampliación de los plazos previstos en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

  1. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2017 el plazo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

La ampliación del plazo establecida en el párrafo anterior no eximirá a los organismos autónomos afectados, de la obligación de elaborar sus presupuestos para el ejercicio de 2018 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entes.

  1. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2017 el plazo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

En todo caso, las entidades afectadas por la citada disposición transitoria elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2018 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entidades.

  1. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2017 el plazo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

En todo caso, las entidades afectadas por la citada disposición transitoria elaboraran sus presupuestos para el ejercicio de 2018 de acuerdo con las previsiones recogidas en el correspondiente contrato plurianual de gestión.

Disposición transitoria segunda. De las retribuciones del personal laboral.

En tanto no se formalice el convenio o convenios a los que se refiere el artículo 34 de la presente ley, las retribuciones del personal laboral se sujetarán a lo previsto en el artículo 28 de la presente ley, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores regularizaciones.

Disposición transitoria tercera. De la adecuación a la normativa básica en materia de personal.

Las previsiones recogidas en la presente ley relativas al régimen y condiciones retributivas del personal al servicio de la Generalitat y de su sector público, y a la Oferta de Empleo Público para el 2017, deberán adecuarse a las normas que con el carácter de básico se incluyan en la disposición que, en su caso, articule la correspondiente prórroga de los Presupuestos Generales del Estado y, en todo caso, en Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2017.

A tal efecto, se autoriza al Consell, una vez aprobada la correspondiente norma, a que adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.

Disposición transitoria cuarta. Del sector público instrumental de la Generalitat.

Durante 2017, se autoriza al Consell para que, mediante acuerdo, apruebe el presupuesto de los entes del sector público instrumental que inicien su actividad a lo largo del mismo.

Dicha aprobación deberá acordarse con anterioridad a la efectiva puesta en marcha de las entidades u organismos, y su contenido vendrá delimitado por lo previsto al efecto en la Orden 4/2016, de 17 de junio, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2017.

Disposición transitoria quinta. Autorización de los gastos de personal de las universidades públicas para 2018.

Las universidades públicas elaborarán una propuesta de anteproyecto de gastos de personal para el ejercicio 2018 en la que se justifiquen los costes salariales reales brutos a 30 de junio de 2017, así como las dotaciones necesarias para la cobertura presupuestaria de los puestos vacantes, todo ello en cómputo anual, diferenciando los mismos para el personal docente e investigador y para el personal de administración y servicios, y detallando, dentro de cada uno de dichos sectores, los correspondientes al personal fijo y al temporal Acompañando a dicha información elaborarán una estimación de necesidades adicionales en materia de gastos de personal para 2018, que deberá ser suficientemente motivada.

La citada propuesta deberá remitirse con anterioridad al 1 de septiembre de 2017, a la conselleria competente en materia de universidades, que la analizará y valorará, remitiendo sus conclusiones a la conselleria competente en materia de hacienda para la inclusión de la autorización prevista en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en el articulado de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2018.

Disposición transitoria sexta.

Durante 2017, y respecto de las aportaciones dinerarias no aplicadas a sus finalidades al cierre del ejercicio 2016, no serán de aplicación a la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación las previsiones sobre reintegro de transferencias concedidas a entes del sector público instrumental de la Generalitat, previstas en el Decreto 204/1990, de 26 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre reintegro de transferencias corrientes y de capital.

Disposición final primera. De la coordinación con diputaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunitat Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, se unirán, como anexo al Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2017, los presupuestos aprobados por las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, para ese mismo año, que serán publicados en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Disposición final segunda. Del desarrollo y ejecución de la presente ley.

Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 30 de diciembre de 2016.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

ANEXO I

Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados

ANEXO II

Distribución de las subvenciones para la financiación de las actividades entre las universidades públicas competencia de la Generalitat

Año 2017

Importe línea

T0097000

Universitat de València-Estudi General 228.027.840,00
Universitat Politècnica de València 201.984.430,00
Universitat d’Alacant 121.579.170,00
Universitat Jaume I 61.754.860,00
Universitat Miguel Hernández 58.163.800,00
671.510.100,00

ANEXO III

Importes correspondientes al componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos docentes

Año 2017

Sexenio Importe mensual Importe acumulado
Primero 103,64 103,64
Segundo 109,77 213,41
Tercero 125,57 338,98
Cuarto 136,68 475,66
Quinto 79,44 555,10

ANEXO IV

Importes correspondientes a los sistemas de carrera profesional vigentes en la Generalitat

Año 2017

  1. Complemento de carrera profesional:
Euros/año
Grupo A1
Grado 1 3.122,00
Grado 2 6.243,86.
Grado 3 9.365,72.
Grado 4 12.487,72.
Grupo A2
Grado 1 2.029,30.
Grado 2 4.058,60.
Grado 3 6.087,76.
Grado 4 8.117,06.
Grupo C1
Grado 1 1.300,88.
Grado 2 2.601,62.
Grado 3 3.902,50.
Grado 4 5.203,24.
Grupo C2
Grado 1 1.040,76.
Grado 2 2.081,38.
Grado 3 3.122,00.
Grado 4 4.162,62.
Agrupaciones profesionales :
Grado 1 780,50.
Grado 2 1.561,00.
Grado 3 2.341,50.
Grado 4 3.122,00.
  1. Complemento de desarrollo profesional del personal al servicio de las instituciones sanitarias:
Euros/año
Grupo A1
Grado 1 3.060,82
Grado 2 6.121,50
Grado 3 9.182,18
Grado 4 12.242,86
Grupo A2
Grado 1 1.989,54
Grado 2 3.978,94
Grado 3 5.968,48
Grado 4 7.957,88
Grupo C1
Grado 1 1.275,40
Grado 2 2.550,66
Grado 3 3.825,92
Grado 4 5.101,18
Grupo C2
Grado 1 1.020,32
Grado 2 2.040,50
Grado 3 3.060,82
Grado 4 4.081,00
Agrupaciones profesionales
Grado 1 765,24
Grado 2 1.530,48
Grado 3 2.295,58
Grado 4 3.060,82

ANEXO V

Módulos y cuantías para determinar el importe de las prestaciones por acogimiento familiar

Año 2017

Modalidad de acogimiento Módulo por día

Euros

1. Acogimientos familiares en familia extensa:
a) Por cada menor acogido 12,00
2. Acogimientos familiares con familia educadora:
a) Por cada menor acogido sin necesidades especiales 12,00
b) Por cada menor acogido con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % 13,50
c) Por cada menor acogido en acogimiento especializado 30,00

 

Modalidad de acogimiento Cuantía anual

Euros

Acogimientos en familia educadora de urgencia-diagnóstico:
a) Familias disponibles para acoger un menor 9.150,00
b) Familias disponibles para acoger hasta dos menores simultáneamente 18.300,00

ANEXO

RELACIÓN DE ENMIENDAS APROBADAS POR LES CORTS AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT PARA EL EJERCICIO 2017

De la sección 03 Consell Valencià de Cultura.

Alta:

Programa 111.30 Asesoramiento cultural.

Ficha FP1.

Código de línea S1103000 Capítulo 4.

Denominación de la línea: premios, publicación y concurso de ilustración sobre igualdad de género.

Descripción y finalidad.

Donde dice: Fomento de las actividades para sensibilizar al alumnado de ESO, bachillerato y centros docentes sobre igualdad de género,

Debe añadirse: y violencias machistas.

Alta:

Programa 111.30 Asesoramiento cultural.

Ficha FP7.

Código línea S1103000 Capítulo 4.

Denominación de la línea: premios, publicación y concurso de ilustración sobre igualdad de género y violencias machistas.

Descripción y finalidad: fomento de las actividades para sensibilizar al alumnado de ESO, bachillerato y centros docentes sobre igualdad de género.

Aumenta en 7,00 miles de euros.

Baja:

Programa 111.30 Asesoramiento cultural.

Ficha FP2.

Aplicación económica 226 Gastos diversos.

Disminuye en 7,00 miles de euros.

Alta:

Programa 111.30 Asesoramiento cultural.

Ficha FP7.

Código línea S7159000 Capítulo 4.

Denominación de la línea: premios y concurso literario sobre igualdad de género.

Aumenta: 7,00 miles de euros.

Baja:

Programa 111.30 Asesoramiento cultural.

Ficha FP2.

Aplicación económica 226 Gastos diversos.

Disminuye en 7,00 euros.

Programa 111.30 Asesoramiento cultural.

Ficha FP7.

Código línea S7159000 Capítulo 4.

Descripción y finalidad.

Donde dice: Fomento de las actividades para sensibilizar al alumnado de ESO, bachillerato y centros docentes sobre igualdad de género,

Debe decir: Fomento de las actividades para sensibilizar al alumnado de ESO, bachillerato y centros docentes sobre igualdad de género y violencias machistas.

Alta:

Programa 111.30 Asesoramiento cultural.

Ficha FP7.

Denominación de la línea: concurso de investigación y publicación sobre gastronomía, saberes populares y paisajes de las tierras valencianas.

Beneficiarios previstos: instituciones sin ánimo de lucro.

Descripción y finalidad: fomento de las actividades para sensibilizar al alumnado de ESO y bachillerato y centros docentes sobre los saberes populares, la riqueza del paisaje y la variedad de gastronomía de nuestro territorio.

Concurrencia competitiva.

10,00 euros.

Baja:

Programa 111.30 Asesoramiento cultural.

Ficha FP2.

Aplicación económica 226 Gastos diversos.

Disminuye 10,00 euros.

Alta:

Programa 111.30 Asesoramiento cultural.

Ficha FP7.

Hay que añadir una línea nueva.

Denominación de la línea: redacción de mapa de bienes de interés cultural de la Comunitat Valenciana.

Beneficiarios previstos: investigadores e investigadoras de disciplinas artísticas de las universidades públicas valencianas.

Descripción y finalidad: Establecer la relación de bienes de interés cultural de la Comunitat Valenciana para facilitar el acceso a la información a la ciudadanía a estudiantes y al sector turístico con el fin de estimular el conocimiento de nuestro patrimonio protegido y su difusión

Concurrencia competitiva.

10,00 miles de euros.

Baja:

Programa 111.30 Asesoramiento cultural.

Ficha FP2.

Aplicación económica 226 Gastos diversos.

Disminuye en 10,00 miles de euros.

De la sección 05 Presidencia de la Generalitat.

Enmienda técnica para la corrección de un error terminológico advertido en el texto de la ley:

Donde dice:

Sección 05.

Programa AVT Agencia Valenciana del Turismo.

Línea S0000814 Planes territoriales de dinamización turística.

Relación de beneficiarios: Mancomunidad Ribera Baja.

Debe decir:

Sección 05.

Programa AVT Agencia Valenciana del Turismo.

Línea S0000814 Planes territoriales de dinamización turística.

Relación de beneficiarios: Consorcio de La Ribera.

Servicio 05 Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Programa 221.10 Emergencias, protección civil y extinción de incendios.

FP 4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir la siguiente línea:

2.1.7 Colaboración en la investigación de causas y motivos de los incendios forestales.

Servicio 05 Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

Programa 221.10 Emergencias, protección civil y extinción de incendios.

FP 4.

Objetivo 2.1.

Indicador: 3 brigadas de extinción terrestres y helitransportadas.

Unidad de medida: Número de brigadas, valor 62.

Donde dice: Reuniones coordinación 12,

Debe decir: Brigadas 62.

Programa 111.70.

Ficha FP7.

En Centro gestor.

Donde dice: 00 Gabinete del Presidente,

Debe decir: 01 DG Análisis, Políticas Públicas y Coordinación.

Programa 111.70.

Ficha FP7.

Hay que añadir una nueva línea.

Denominación línea: Colaboración en el funcionamiento del Consejo Valenciano de la Innovación.

Beneficiarios previstos: Universitat de València–Estudi General.

Descripción y finalidad: Suscripción de un convenio de colaboración con la Universitat de València-Estudi General, para el mejor funcionamiento del Consejo Valenciano de la Innovación.

Importe: 15,00 miles de euros.

Baja:

Programa 111.70.

Ficha FP7

Código línea T7055000 Aportación de la Generalitat Valenciana a estudios prospectivos y análisis servicios públicos.

Se disminuyen 15,00 miles de euros.

Programa 112.20.

En denominación del programa.

Donde dice: 112.20 Secretariado del Consell,

Debe decir: 112.20 Relaciones con las Cortes.

Programa 112.20.

Ficha FP4.

Problemática sobre la que se actúa.

Objetivo básico.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que modificar el punto 1 por el siguiente texto:

  1. Gestión de los registros de convenios y órganos colegiados de la Generalitat.

Programa 112.20.

Ficha FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir un objetivo nuevo:

1.3 Preparación y seguimiento de la planificación normativa del Consell.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea:

1.3.1 Propuestas normativas incorporadas a la planificación anual Unidad de medida: disposiciones normativas.

Valor: 200.

Programa 221.10.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Donde dice: 1.1.1 Elaboración [..] protección civil,

Debe decir: 1.1.1 Elaboración y programación de cursos para bomberos, brigadas, técnicos de protección civil, voluntariado de protección civil y otro personal de los servicios de emergencia.

Donde dice: 2.1.1 Coordinación […] de incendios,

Debe decir: 2.1.1 Coordinación de los consorcios provinciales de prevención, extinción de incendios y salvamento.

Programa 221.10.

Ficha FP4.

Indicadores por objetivos.

Objetivo 2.1.

En Indicador 1 Coordinación consorcios

Donde dice: Valor 6,

Debe decir: Valor 3

En Indicador 3 Brigadas de extinción terrestres y helitransportadas.

Donde dice: Unidad de medida: Reuniones coordinación valor 12,

Debe decir: Unidad de medida: Número de brigadas valor 62.

Programa 221.10.

Ficha FP4.

Indicadores por objetivos.

Objetivo 2.1.

Hay que añadir un indicador nuevo:

Indicador 7.

Descripción: Reuniones de coordinación de medios de extinción de incendios forestales.

Unidad de medida: Número de reuniones de coordinación.

Valor 12.

Programa 221.10

Ficha FP7

Código línea S1436000

Denominación línea: Seguros de personal voluntario de protección civil

Beneficiarios previstos: Donde dice: Ayuntamientos […] protección civil, debe decir: Asociaciones y ayuntamientos con agrupación de voluntarios de protección civil.

Programa 221.10

Ficha FP7

Código línea S7041000.

En denominación línea.

Donde dice: Convenio Universitat de València sobre vigilancia radiológica,

Debe decir: Convenio Universitat de València sobre vigilancia radiológica en emergencias.

Programa 221.10.

Ficha FP7.

Código línea S7042000.

En denominación línea: Donde dice: Convenio Universitat Politècnica de València sobre vigilancia radiológica, debe decir: Convenio Universitat Politècnica de València sobre vigilancia radiológica en emergencias.

Programa 221.10.

Ficha FP7.

Código línea S7916000.

En denominación línea.

Donde dice: Equipamiento por agrupaciones de voluntarios PCCV,

Debe decir: Equipamiento por asociaciones y agrupaciones de voluntarios de protección civil.

Beneficiarios previstos.

Donde dice: Ayuntamientos que disponen de agrupación de voluntarios de protección civil,

Debe decir: Asociaciones y ayuntamientos con agrupación de voluntarios de protección civil.

Programa 751.10.

Ficha FP7.

Código línea X0153000.

Denominación línea: Financiación operaciones corrientes Agencia Valenciana del Turismo

En aportación condicionada Generalitat.

Donde dice: 0,00 euros,

Debe decir: 1.818.620,00 euros.

En aportación Generalitat no condicionada.

Donde dice: 29.084.000,00 euros,

Debe decir: 27.265.380,00 euros.

Programa 222.10.

Ficha FP1.

En Capítulo G1 Gastos de personal.

En presupuesto inicial 2017

Donde dice: 4.010.710,00 miles de euros,

Debe decir: 4.610.710,00 miles de euros.

Baja:

Servicio: 05 Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Centro gestor: 01 Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Programa 222.10 Seguridad pública: policía de la Generalitat y policía local.

Capítulo: II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Concepto económico: G23300: Otras indemnizaciones.

Importe: 600.000,00 euros.

Baja –600.000,00 euros.

Programa 112.40 Relaciones externas.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

1.1.7 Participación proactiva en el Comité de las Regiones y las comisiones ECON y COTER y conseguir liderar ponencias sobre temas de interés regional.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

1.1.4 Incremento de los medios personales con los que cuenta la FCVRE.

Programa 462.10 Relaciones informativas.

Ficha FP7.

Línea S0592000 Becas prácticas profesionales:

Donde dice: Beneficiarios previstos: Personas licenciadas en ciencias de la información, ramas en periodismo, imagen y sonido y comunicación audiovisual,

Debe decir: Beneficiarios previstos: Personas licenciadas o graduadas en ciencias de la información, ramas en periodismo, imagen y sonido y comunicación audiovisual.

De la Agencia Valenciana de Turismo.

Ficha FP7.

Código línea S0000823.

Denominación línea.

Donde dice: Marketing colaborador Ashotur,

Debe decir: Marketing colaborador acciones de promoción.

Beneficiarios previstos.

Después de Castellón (Ashotur).

Hay que añadir: e Introducing Castellón.

Descripción y finalidad.

Donde dice: hotelera de la provincia de Castellón,

Debe decir: turística de la provincia de Castellón.

Ficha FP7.

Código línea S0000908.

Denominación línea: Actuaciones de marketing colaborador para la promoción de las fiestas de relevante interés turístico.

Anexo.

Donde dice: Patronato Municipal de Fiestas de Castellón de la Plana,

Debe decir: Federación Gestora de Gaiatas.

Alta:

Capítulo 4.

Línea S0000835 Impulso al marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana.

Importe:

Donde dice: 250.000,00 euros,

Debe decir: 263.000,00 euros.

Capítulo 4.

Línea S0000902 marketing colaborativo Federación de Camping de la Comunitat Valenciana.

Importe:

Donde dice: 60.000,00 euros,

Debe decir: 77.000,00 euros.

Capítulo 4

Línea S0000800 Fomento de la innovación turística y transferencia de conocimientos al sector turístico de la Comunitat Valenciana.

Importe:

Donde dice: 400.000,00 euros,

Debe decir: 410.000,00 euros.

Capítulo 4

Hay que añadir una nueva línea:

Denominación de la línea: Apoyo al sector de la nueva ruta de la seda: una ruta de Paz

Beneficiarios previstos: Nexos-Alianza.

Descripción y finalidad: colaboración en la promoción del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana.

Modo de concesión: concesión directa, artículo 168.a).

Aportación Generalitat no condicionada: 20,00.

Importe: 20.000,00 euros.

Baja:

Entidad 22 Agencia Valenciana de Turismo.

Capítulo 4.

Línea S0000805 promoción y marketing ruta occidental de la seda.

Importe:

Donde dice: 160.000,00 euros,

Debe decir: 100.000,00 euros.

Total bajas: 60.000,00 euros.

Ficha FP3.

Código ing 43006 De la conselleria a que está adscrito FSE Programa operativo 2014-2020.

Eje 1.PI 8.1 El acceso al empleo […] movilidad laboral.

Capítulo:

Debe decir: Capítulo 2.

Línea:

Debe decir: Línea NA.

Código ing 43006 De la conselleria a que está adscrito FSE programa operativo 2014-2020.

Eje 1 PI 8.5 La adaptación […] al cambio.

Capítulo:

Debe decir: Capítulo 2.

Línea.

Debe decir: Línea NA.

Código ing 43008 de la conselleria a que está adscrito FSE–YEI programa operativo juvenil 2014-2020.

Eje 5 PI 8.2 La integración sostenible en el mercado de los jóvenes […]

Capítulo:

Debe decir: Capítulo 2.

Línea:

Debe decir: Línea NA.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores.

5.1.1 Potenciación y promoción de la Comunitat Valenciana, tanto a nivel nacional como internacional, como destino idóneo para la celebración de ferias y congresos.

De la sección 16 Vicepresidencia e Igualdad y Políticas Inclusivas.

Hay que añadir una nueva línea de actuación:

2.1.8 Requerimiento de más fondos de compensación al gobierno de España para aumentar la partida S6383000, Ayudas para mujeres víctimas de violencia de género.

En Objetivo básico:

Hay que añadir:

2.3 Establecer una red local en la Comunitat Valenciana de centros especializados de atención a mayores (CEAM) dirigida al fomento del envejecimiento activo.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir:

2.3.1 Estudio y diseño de un mapa de necesidades de centros especializados de atención a mayores (CEAM) en los municipios de la Comunitat Valenciana, que permita una adecuada atención a los mayores para fomentar el envejecimiento activo (municipios como Sant Vicent del Raspeig, Sant Mateu, Mislata…).

En Problemática sobre la que se actúa.

Hay que añadir:

  1. Promoción de los derechos de las menores de edad y lucha contra la violencia machista.

En Objetivo básico.

1.4 Fomentar el respeto a la libertad de conciencia y a la diversidad religiosa y cultural.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Ficha FP4.

Problemática sobre la que se actúa.

Debe decir:

  1. Programación y ejecución de acciones que tengan por objeto promover la igualdad del colectivo de lesbianas, gais, transexuales y bisexuales; la igualdad y la inclusión del pueblo gitano; el reconocimiento de la libertad de conciencia y la diversidad religiosa, así como el respeto y la igualdad a otras manifestaciones de la diversidad sexual, étnica y cultural.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Ficha FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir:

1.3 Coordinar e impulsar proyectos y actuaciones que fomenten la igualdad y la inclusión del pueblo gitano, con especial preferencia en aquellos que trabajen la igualdad de las mujeres.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Ficha FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir:

1.2.3 Apoyar a las asociaciones LGTBI en el desarrollo de programas específicos y campañas que realicen, especialmente en el ámbito de las personas mayores.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Ficha FP4.

Hay que añadir en Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo y los indicadores:

1.3.2 Financiación de programas que desarrollen acciones por la igualdad y la inclusión del pueblo gitano, que fomenten la igualdad de las mujeres gitanas y visibilicen y pongan en valor la cultura gitana.

Programa 313.30 Infancia y adolescencia.

FP 4.

En Objetivo básico.

Hay que añadir:

7.1 Favorecer la igualdad entre las y los menores de edad y establecer líneas de actuación contra las violencias machistas.

Programa 313.30 Infancia y adolescencia.

FP 4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar objetivos e indicadores.

Hay que añadir:

7.1.1 Promover programas que fomenten entre las y los menores de edad la igualdad de género y la lucha contra violencias machistas.

Programa 313.50 Inclusión social.

Ficha FP7 Anexo.

En el cuadro de relación de beneficiarios de línea nominativa:

Código línea S6736000 Convenios entidades locales para la integración de las personas migrantes.

Debe decir:

Beneficiarios:

Ayuntamiento de Valencia 150.000,00.

Ayuntamiento de Alicante 35.000,00.

Ayuntamiento de Castellón 35.000,00.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Ficha FP7.

Código línea S6735000.

Donde dice:

Denominación línea: Programa igualdad de trato y contra los delitos de odio.

Descripción y finalidad: Dar apoyo a los programas y actuaciones dirigidos a la igualdad de trato y no discriminación de los colectivos de la diversidad, así como la lucha contra los delitos de odio y atención a las víctimas, especialmente aquellas vinculadas en las prioridades establecidas en la estrategia valenciana por la igualdad de trato y contra los delitos de odio,

Debe decir:

Denominación línea: Programa de igualdad de trato y no discriminación.

Descripción y finalidad: Dar apoyo a los programas y actuaciones dirigidos a la igualdad de trato y no discriminación de los colectivos de la diversidad, así como a la lucha contra los delitos de odio y atención a las víctimas.

Programa 313.50 Inclusión social.

Ficha FP7.

Código línea S1827000.

Donde dice:

Denominación línea: Programas de acción comunitaria y planes locales de inclusión social,

Debe decir:

Denominación línea: Programas de acción comunitaria.

Programa 313.10 Servicios sociales.

Ficha FP7.

Código línea S5172000.

Donde dice:

Denominación línea: Universitat de València Estudi General.

Beneficiarios previstos: Universitat de València Estudi General.

Descripción y finalidad: Subvencionar a la Universitat de València Estudi General para realizar un estudio básico del sistema de información multiterritorial de la Comunitat Valenciana,

Debe decir:

Denominación Línea: Instituto de Desarrollo Local.

Beneficiarios previstos: Instituto de Desarrollo Local.

Descripción y finalidad: Subvencionar al Instituto de Desarrollo Local para realizar un estudio básico del sistema de información multiterritorial de la Comunitat Valenciana.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal.

Centro gestor 02 DG de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia.

Programa 313.60 Gestión de centros de personas mayores.

Ficha FP4.

En Problemática sobre la que se actúa:

Donde dice: 1 Gestionar, coordinar y supervisar los centros especializados, centros de día y de atención residencial para personas mayores en la Comunitat Valenciana,

Debe decir: 1 Construir, gestionar, coordinar y supervisar los centros especializados, centros de día y de atención residencial para personas mayores en la Comunitat Valenciana.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal.

Centro gestor 02 DG de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia.

Programa 313.60 Gestión de centros de personas mayores.

Ficha FP4.

En Principales líneas de actuación, hay que añadir un punto nuevo:

1.1.6 Construcción de nuevos centros de día y de atención especializada a mayores.

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor: 03 Dirección General de Infancia y Adolescencia.

Programa: 313.30 Infancia y adolescencia.

Ficha FP4.

Problemática sobre la que se actúa:

Hay que añadir un nuevo punto:

  1. Seguir trabajando con familias en situación de privación material severa con menores a cargo, con dificultades de atención de los mismos y de cobertura de necesidades básicas en período estival.

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor: 03 Dirección General de Infancia y Adolescencia.

Programa: 313.30 Infancia y adolescencia.

Ficha FP4.

Objetivos básicos.

Hay que añadir un nuevo punto:

7.1 Garantizar en período estival la atención a menores pertenecientes a familias o unidades de convivencia en situación de privación material.

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor: 03 Dirección General de Infancia y Adolescencia.

Programa: 313.30 Infancia y adolescencia.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir un nuevo punto:

7.1.1 Seguir con la financiación de programas que favorezcan en período estival la apertura de escuelas, campamentos y lugares de atención a menores pertenecientes a familias o unidades de convivencia en situación de privación material, que aúnen la atención de necesidades básicas de alimentación con actividades de ocio y tiempo libre, y se contribuya a facilitar la conciliación laboral o proporcionar a la familia tiempo de búsqueda de ocupación en actividades formativas y ocupacionales.

Sevicio 02. Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor: 03 Dirección General de Infancia y Adolescencia.

Programa: 313.30 Infancia y adolescencia.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir un punto:

8.1.1 Desarrollar las acciones impulsadas desde Les Corts por los diferentes grupos parlamentarios en la elaboración del pacto autonómico por la infancia.

Servicio: Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor: Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

Programa 323.10 Igualdad de género.

Ficha FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir el siguiente punto:

1.3.3 Impulsar la atención a mujeres gestantes y madres mediante medidas y acciones dirigidas a garantizar y proteger el derecho de las mujeres en situación o riesgo de exclusión social.

Baja:

Sevicio 02. Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor: 03 Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

Programa 323.10 Igualdad de género.

Ficha FP2.

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Importe: 11.654.000,40 euros.

Baja:

25.000 euros.

Total: 11.629.000,4 euros.

Alta:

Sevicio 02. Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor: 03 Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

Programa 323.10 Igualdad de género.

Ficha FP7.

Línea S5340000 Programa de prevención y atención a la exclusión social.

Importe: 425.000 euros.

Alta: 25.000 euros.

Total: 450.000 euros.

Baja:

Sevicio 02. Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor: 02 Dirección General de Inclusión Social.

Programa 313.50 Inclusión social.

Ficha FP2.

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Importe: 740,02 miles de euros.

Baja:

125,00 euros miles de euros.

Total: 615,02 miles de euros.

Alta.

Sevicio 02. Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor: 02 Dirección General de Inclusión Social.

Programa 313.50 Inclusión social.

Ficha FP7.

Línea S6727000 Ayudas a organizaciones empresariales agrarias para la integración de personas migrantes temporeras.

Importe: 250,00 miles de euros.

Alta: 125,00 miles de euros.

Total: 375,00 miles de euros

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor: 02 DG de Inclusión Social.

Programa: 313.50 Inclusión social.

Capítulo: IV Transferencias corrientes.

Línea: S7677000 Apoyo al funcionamiento de oficinas de atención a personas migrantes, programas acción comunitaria y planes locales de inclusión social.

Donde dice: Relación de beneficiarios de la línea nominativa S7677000: Ayuntamiento de Gata de Gorgos,

Debe decir: Relación de beneficiarios de la línea nominativa S7677000: Ayuntamiento de Guardamar de Segura.

Alta.

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor: 04 DG de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.

Programa: 313.80 Igualdad en la diversidad.

Capítulo: II Compra bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Aplicación económica: G22600 Gastos diversas.

Importe: 70.000,00.

Alta: 30.000,00.

Total: 100.000,00.

Alta:

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor: 04 DG de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.

Programa: 313.80 Igualdad en la diversidad

Capítulo: II Compra bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Aplicación económica: G22700 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Importe: 210.080,00.

Alta: 61.000,00.

Total: 271.080,00.

Baja:

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor: 04 DG de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.

Programa: 313.80 Igualdad en la diversidad.

Capítulo: II Compra bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Aplicación económica: G22000 Material de oficina.

Importe: 40.000,00.

Baja:

–34.000,00.

Total: 6.000,00-

Baja:

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor: 04 DG de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.

Programa: 313.80 Igualdad en la diversidad.

Capítulo: II Compra bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Aplicación económica: G22100 Suministros.

Importe: 8.000,00.

Baja:

–2.000,00.

Total: 6.000,00.

Baja:

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor: 04 DG de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.

Programa: 313.80 Igualdad en la diversidad.

Capítulo: II Compra bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Aplicación económica: G22200 Comunicaciones.

Importe: 9.000,00.

Baja:

–3.000,00.

Total: 6.000,00.

Baja:

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor: 04 DG de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.

Programa: 313.80 Igualdad en la diversidad.

Capítulo: II Compra bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Aplicación económica: G23000 Dietas.

Importe: 28.000,00.

Baja:

–22.000,00.

Total: 6.000,00.

Baja:

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor: 04 DG de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.

Programa: 313.80 Igualdad en la diversidad.

Capítulo: II Compra bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Aplicación económica: G23100 Locomoción.

Importe: 36.000,00.

Baja:

–30.000,00.

Total: 6.000,00.

Total altas: 91.000,00.

Total bajas: –91.000,00.

Total: 0,00.

Alta:

Sevicio 02. Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 02 DG de Inclusión Social.

Programa 313.50 Inclusión social.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S7677000 Apoyo al funcionamiento de oficinas de atención a personas migrantes (AMICS).

Importe: 1.800.000,00.

Alta: 33.300,00.

Total: 1.833.300,00.

Baja:

Sevicio 02. Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 02 DG de Inclusión Social.

Programa 313.50 Inclusión social.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S6582000 Becas de colaboración en mediación intercultural.

Importe: 75.000,00.

Baja:

–33.300,00.

Total: 41.700,00.

Total altas: 33.300,00.

Total bajas: –33.000,00.

Total: 0,00.

Sevicio 02. Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 02 DG de Inclusión Social.

Programa 313.50 Inclusión social.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S1827000 Programas acción comunitaria y planes locales de inclusión social.

Donde dice: Denominación línea: S1827000 Programas acción comunitaria y planes locales de inclusión social,

Debe decir: Denominación línea: S1827000 Programas acción comunitaria.

Donde dice: Beneficiarios previstos Entidades locales y entidades sin ánimo de lucro,

Debe decir: Beneficiarios previstos Entidades sin ánimo de lucro.

Donde dice: Descripción y finalidad: Subvencionar a entidades locales por la realización de planes de inclusión social y a entidades sin ánimo de lucro por la realización de proyectos dirigidos a la inclusión social de personas o unidades familiares en situación de vulnerabilidad,

Debe decir: Descripción y finalidad: Subvencionar a entidades sin ánimo de lucro por la realización de proyectos dirigidos a la inclusión social de personas o unidades familiares en situación de vulnerabilidad.

Sevicio 02. Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 03 DG de Infancia y Adolescencia.

Programa 313.30 Infancia y adolescencia.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S3099000 Servicios especializados de atención a menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección y a sus familias (SEAFI).

Donde dice: Denominación línea S3099000 Servicios especializados de atención a menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección y a sus familias (SEAFI),

Debe decir: Denominación línea S3099000 Servicio específico de atención a las familias y a la infancia (SEAFI).

Donde dice: Relación de beneficiarios de la línea nominativa S3099000: Instituto de Servicios Sociales de Elda,

Debe decir: Relación de beneficiarios de la línea nominativa S3099000: Instituto Municipal de Servicios Sociales de Elda.

Sevicio 02. Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 03 DG de Infancia y Adolescencia.

Programa 313.30 Infancia y adolescencia.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S3099000 Servicios especializados de atención a menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección y a sus familias (SEAFI).

Relación de beneficiarios de la línea S3099000.

Servicios especializados de atención a menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección y a sus familias (SEAFI).

Donde dice: Ayuntamiento Tavernes de la Valldigna 30.580,00,

Debe decir: Mancomunidad de municipios de la Safor 30.580,00.

Alta:

Sevicio 02. Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 02 DG del Instituto Valenciano de las Mujeres y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Programa 323.10 Igualdad de género.

Capítulo II Compra bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Importe: 11.909.750,00.

Alta: 200.000,00.

Total: 12.109.750,00.

Baja:

Sevicio 02. Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 03 DG de Infancia y Adolescencia.

Programa 313.30 Infancia y adolescencia.

Capítulo II Compra bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Importe: 75.043.600,00.

Baja:

–200.000,00.

Total: 74.843.600,00.

Total altas: 200.000,00.

Total bajas: 200.000,00.

Total: 0,00.

Alta:

Sevicio 02. Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 03 DG de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Capítulo II Compra bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Línea G22700 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Importe: 210.080,00.

Alta: 1.575,00.

Total: 211.655,00.

Baja:

Sevicio 02. Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 03 DG de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S5169000 Convenio Fundación Secretariado Gitano.

Importe: 150.000,00.

Baja:

–1.575,00.

Total: 148.425,00.

Total altas: 1.575,00.

Total bajas: –1.575,00.

Total: 0,00.

Sevicio 02. Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 01 DG del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

Programa 323.10 Igualdad de género.

Capítulo 01 DG del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género

Línea nominativa S5159000 Red Agentes Igualdad.

Donde dice: Ayuntamiento de Novelda 25.000,00,

Debe decir: Ayuntamiento de Monóvar 25.000,00.

Donde dice:

FP4: Problemática sobre la que se actúa:

  1. Infraestructura administrativa en las reuniones del Consell,

Debe decir:

FP4: Problemática sobre la que se actúa:

  1. Apoyo técnico-administrativo del Consell y de la Comisión de Personas Titulares de la Secretarías Autonómicas y Subsecretarías.

Donde dice:

FP4: Objetivo básico:

1.1 Asistencia y asesoramiento de los órganos directivos, facilitando el cumplimiento de los objetivos del resto de los programas adscritos a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

1.2 Conseguir su mayor nivel de eficiencia en la gestión, asistencia técnica, económico y administrativo de los programas y políticas desarrolladas por las distintas direcciones generales, y mejora de los procedimientos internos de tramitación y gestión.

2.1 Impulso y colaboración en los planes y proyectos de actuación de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

2.2 Asesoramiento de los órganos directivos sobre políticas relativas al funcionamiento de los centros y servicios de su competencia.

3.1 Incrementar la eficiencia en la ordenación, seguimiento y control de recursos de acción social.

4.1 Mejora continua de la calidad de los servicios en materia de competencia de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

4.2 Fomento de la supresión de barreras arquitectónicas.

4.3 Mejorar la formación de los profesionales del ámbito de competencias de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas,

Debe decir:

FP4: Objetivo básico:

1.1 Asistencia y asesoramiento de los órganos directivos, facilitando el cumplimiento de los objetivos del resto de los programas adscritos a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

1.2 Conseguir su mayor nivel de eficiencia en la gestión, asistencia técnica, económico y administrativo de los programas y políticas desarrolladas por las distintas direcciones generales, y mejora de los procedimientos internos de tramitación y gestión.

2.1 Asesoramiento de los órganos directivos sobre políticas relativas al funcionamiento de los centros y servicios de su competencia.

3.1 Gestión de los asuntos a tratar por el Consell y la Comisión de Personas Titulares de la Secretarías Autonómicas y Subsecretarías.

4.1 Impulso y colaboración en los planes y proyectos de actuación de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

5.1 Incrementar la eficiencia en la ordenación, seguimiento y control de recursos de acción social.

6.1 Mejora continua de la calidad de los servicios en materia de competencia de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

6.2 Fomento de la supresión de barreras arquitectónicas.

6.3 Mejorar la formación de los profesionales del ámbito de competencias de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Donde dice:

FP4: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

1.1.1 Apoyo directo a la vicepresidenta en todas las áreas políticas y administrativas.

1.1.2 Apoyo administrativo en las reuniones del Consell.

1.1.3 Asesoramiento y asistencia técnica a los órganos de dirección de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

1.1.4 Impulso, coordinación y seguimiento de la programación y gestión de proyectos y fondos europeos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

1.2.1 Control y agilización de la ejecución presupuestaria para optimizar la gestión de los recursos.

1.2.2 Proporcionar apoyo jurídico a los distintos órganos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

1.2.3 Agilizar la gestión en materia de personal y asuntos generales.

1.2.4 Elaboración, control y seguimiento de las inversiones en obras ejecutadas por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

2.1.1 Impulso de planes estratégicos.

2.1.2 Revisión del marco normativo.

2.1.3 Estudio de los recursos de acción social y su distribución.

2.2.1 Colaboración en estudios y proyectos en relación a las competencias atribuidas a los órganos directivos.

2.2.2 Estudio de las necesidades por sectores de actuación.

3.1.1 Gestión del registro de entidades y centros de acción social.

3.1.2 Colaborar en la tramitación de procedimientos de autorización de centros de atención social.

4.1.1 Promover la implantación de sistemas de gestión de calidad en los centros de atención social.

4.1.2 Revisión de protocolos de la actividad inspectora.

4.1.3 Actuaciones inspectoras sobre los servicios sociales.

4.2.1 Actuaciones de difusión en materia de accesibilidad.

4.2.2 Fomento en materia de accesibilidad.

4.3.1 Diseñar planes formativos sobre las materias propias de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas,

Debe decir:

FP4: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

1.1.1 Apoyo directo a la vicepresidenta en todas las áreas políticas y administrativas.

1.1.2 Asesoramiento y asistencia técnica a los órganos de dirección de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

1.1.3 Impulso, coordinación y seguimiento de la programación y gestión de proyectos y fondos europeos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

1.2.1 Control y agilización de la ejecución presupuestaria para optimizar la gestión de los recursos.

1.2.2 Agilizar la gestión en materia de personal y asuntos generales.

1.2.3 Elaboración, control y seguimiento de las inversiones en obras ejecutadas por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

2.1.1 Proporcionar apoyo jurídico a los distintos órganos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

3.1.1 Gestión y, en su caso, ordenación de la publicación o difusión de los asuntos tratados por el Consell y la comisión.

3.1.2 Diseño funcional y modernización de los procesos de gestión de los asuntos a tratar por el Consell y la comisión.

4.1.1 Impulso de planes estratégicos.

4.1.2 Revisión del marco normativo.

4.1.3 Estudio de los recursos de acción social y su distribución.

4.1.4 Colaboración en estudios y proyectos en relación a las competencias atribuidas a los órganos directivos.

4.1.5 Estudio de las necesidades por sectores de actuación.

5.1.1 Gestión del registro de entidades y centros de acción social.

5.1.2 Colaborar en la tramitación de procedimientos de autorización de centros de atención social.

5.1.3 Revisión de protocolos de la actividad inspectora.

5.1.4 Actuaciones inspectoras sobre los servicios sociales.

6.1.1 Promover la implantación de sistemas de gestión de calidad en los centros de atención social.

6.2.1 Actuaciones de difusión en materia de accesibilidad.

6.2.2 Fomento en materia de accesibilidad.

6.3.1 Diseñar planes formativos sobre las materias propias de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Alta:

Servicio 01 Subsecretaría.

Centro gestor 01 Subsecretaría.

Programa 311.10 Dirección y servicios generales.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S5165000 Becas programa planificación de servicios sociales.

Importe: 52.000,00.

Alta: 16.714,40.

Total: 68.714,40.

Baja:

Servicio 01 Subsecretaría.

Centro gestor 01 Subsecretaría.

Programa 311.10 Dirección y servicios generales.

Capítulo II Gastos de funcionamiento.

Línea.

Importe: 1.727.690,00.

Baja:

–16.714,40.

Total: 1.710.975,60.

Total altas: 16.714,40.

Total bajas: –16.714,40.

Total: 0,00.

Servicio 3.

Centro gestor 2.

Programa 313.10.

Capítulo 4.

Línea S0228000.

Hay que añadir:

Anexo:

Relación de beneficiarios de la línea nominativa: Financiación entidades locales Servicios sociales.

La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, a través de la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, comunicará, una vez aprobados los presupuestos, a cada entidad que figure en la relación de beneficiarios del anexo correspondiente al programa 313.10 Línea S0228000 Financiación entidades locales Servicios sociales, la distribución de la cuantía subvencionada en el apartado de equipo de servicios sociales de base, con el objeto de facilitar y agilizar la gestión de las entidades beneficiarias, sin perjuicio de la posterior resolución de la línea nominativa.

Alta:

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal.

Centro gestor 01 DG de Diversidad Funcional.

Programa 313.40 Diversidad funcional.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S6738 Servicios sociales especializados para personas con diversidad funcional.

Importe: 93.301.300,00.

Alta: 423.860,00.

Total: 93.725.160,00.

Baja:

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal.

Centro gestor 01 DG de Diversidad Funcional.

Programa 313.40 Diversidad funcional.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S6587 Financiación entidades locales-atención personas con diversidad funcional.

Importe: 23.477.310,00.

Baja:

–423.860,00.

Total: 23.053.450,00.

Total altas: 423.860,00.

Total bajas: –423.860,00.

Total: 0,00.

Relación de beneficiarios de la línea nominativa S6587:

Ayuntamiento de Elche.

Donde dice: 847.520,00,

Debe decir: 423.660,00.

Programa: 311.10 Dirección y servicios generales

Ficha FP4

Hay que añadir:

1.3 Realización de campañas de publicidad institucional en materia de política social, sobre la posibilidad de todo ciudadano de realizar donaciones ínter vivos u otorgar testamento solidario en favor de entidades del tercer sector radicadas o con programas de actuación en territorio de la Comunitat Valenciana.

Programa: 313.50 Inclusión social.

Ficha FP4

Hay que añadir:

Objetivo básico

3.2 Informar a la ciudadanía de la situación legal respecto de las donaciones ínter vivos y la realización de testamentos solidarios en favor de entidades sin ánimo de lucro.

Programa: 313.50 Inclusión social

Ficha FP4

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

5.1.3 Puesta en marcha de HABITAT El programa Housing first para personas sin hogar.

Alta.

Programa: 313.40 Diversidad funcional

Ficha FP7

Línea S0229000 Mejora condiciones accesibilidad al medio físico.

Se aumenta 60,00 miles de euros.

Baja:

Programa: 313.40 Diversidad funcional

Ficha FP2

Aplicación económica 226 Gastos diversos

Se disminuye 60,00 miles de euros.

Alta:

Programa: 313.50 Inclusión social

Ficha FP7

Línea S6594000 Lucha contra el empobrecimiento infantil.

Se aumenta 200,00 miles de euros.

Baja:

Programa: 313.50 Inclusión social

Ficha FP2

Aplicación económica 221 Suministros.

Se disminuye 100,00 miles de euros.

Programa: 313.50 Inclusión social

Ficha FP2

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Se disminuye 100,00 miles de euros.

Programa: 313.10 Servicios sociales

Ficha FP4

Hay que añadir:

Objetivo básico.

2.3 Realizar un estudio de los distintos teléfonos existentes para la atención de situaciones de desamparo o abandono a los que pueden acudir las ciudadanas y ciudadanos, con la finalidad de racionalizar los recursos públicos y garantizar su atención 24 horas al día, los 365 días del año, mediante un teléfono gratuito, especialmente dirigido a personas mayores, personas con diversidad funcional y personas en situación de vulnerabilidad.

2.4 Diseñar un protocolo de actuación ante la detección, atención y asesoramiento de malos tratos y para la tramitación de las denuncias, que se activará a iniciativa de los servicios sociales generales de la administración, facilitando los trámites y atendiendo a la necesaria coordinación entre administraciones públicas competentes y, en su caso, facilitando a la fiscalía la información necesaria, para garantizar la efectiva protección de las personas denunciantes de una situación de malos tratos, abuso o delito generado contra otra persona.

Del Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ)

Hay que añadir como Objetivo básico un punto nuevo en la FP4:

5.2.4 Programa de intercambios internacionales de grupos de jóvenes.

De la sección 06 Hacienda y Modelo Económico

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación

Centro gestor 02 DG Financiación y Fondos Europeos

Programa 612.10 Financiación y fondos europeos

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir las siguientes líneas:

6.1.1 Elaboración y difusión de un informe anual sobre los fondos europeos recibidos, el destino asignado a los mismos y el grado de cumplimiento de la normativa que los regula.

6.1.2 Trimestralmente dar cuenta a la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda de les Corts de la ejecución, destino de los fondos recibidos, así como aquellas otras cantidades no previstas presupuestariamente y que se hayan recibido.

Del Instituto Valenciano de Finanzas.

Capítulo gasto 2 Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Cuenta A 4 a consumo de mercaderías.

Importe: –3.257,75 miles de euros.

Baja: 320,88 miles de euros.

Importe final: –2.936,87 miles de euros.

Capítulo gasto 1 Gastos de personal.

Cuenta A 6 a sueldos y salarios.

Importe: –2.061,37 miles de euros.

Alta: –320,88 miles de euros.

Importe final: –2.382,25 miles de euros.

De la sección 07 Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Alta:

Programa 141.10 Administración de justicia.

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir un nuevo punto:

3.4.1 Creación de un servicio de orientación en mediación intrajudicial en las provincias de Valencia, Alicante y Castellón.

Alta:

Programa 141.10 Administración de justicia.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir dos nuevos puntos:

2.2.2 Creación de gabinetes psicosociales comarcales de apoyo a los juzgados.

Alta:

Programa 141.10 Administración de justicia.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir, al final de la línea 3.1.1 Subvención a colegios de abogados y procuradores para el funcionamiento del Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) y Asistencia Jurídica Gratuita, el siguiente texto: de conformidad con los módulos de compensación económica aplicables.

Programa 141.10 Administración de justicia.

Ficha FP4.

Problemática sobre la que se actúa, punto 2.

Donde dice: 2 Gestión y formación del personal al servicio de la Administración de justicia (gestión procesal, tramitación procesal, auxilio judicial y médicos forenses,

Debe decir: 2 Gestión, formación y refuerzo del personal al servicio de la Administración de justicia (gestión procesal, tramitación procesal, auxilio judicial y médicos forenses.

Alta:

Programa 141.10 Administración de justicia.

Capítulo 1.

Hay que añadir:

Creación de gabinetes psicosociales comarcales y apoyo a los juzgados.

1.000,00 miles de euros.

Baja:

Programa 141.10 Administración de justicia.

Ficha FP2.

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

1.000,00 miles de euros.

Alta:

Programa 141.10 Administración de justicia.

Ficha FP7.

Hay que crear una línea nueva con el siguiente texto:

Descripción y finalidad: Subvención a colegios de abogados para el funcionamiento del Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) y Asistencia Jurídica Gratuita, de conformidad con los módulos de compensación económica aplicables.

Beneficiarios previstos: Colegios de abogados.

Modo de concesión: directa.

800,00 miles de euros.

Programa 141.10 Administración de justicia.

Ficha FP7.

Hay que crear una línea nueva con el siguiente texto:

Descripción y finalidad: Subvención a colegios de procuradores para el funcionamiento del Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) y Asistencia Jurídica Gratuita, de conformidad con los módulos de compensación económica aplicables.

Beneficiarios previstos: Colegios de procuradores.

Modo de concesión: directa.

200,00 miles de euros.

Baja:

Programa 141.10 Administración de justicia.

Ficha FP2.

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Disminuye en 1.000,00 miles de euros.

Programa 141.10 Administración de justicia.

Ficha FP7.

Nueva línea:

Dotar el convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y la Generalitat en materia de auxilio, colaboración y apoyo mutuo en aquellos procedimientos de investigación penal relacionados con el régimen económico–financiero del sector público de la Generalitat.

Alta:

Programa 141.10 Administración de justicia.

Capítulo 1.

Creación de un servicio de orientación en mediación intrajudicial en las provincias de Valencia, Alicante y Castellón.

Importe: 121,44 miles de euros.

Baja:

Programa 141.10 Administración de justicia.

Ficha FP2.

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Disminuye en 121,44 miles de euros.

Servicio 01 Subsecretaría.

Centro gestor 01 Subsecretaría.

Programa 141.20 Dirección y servicios generales.

Ficha FP Memoria de actuaciones.

En Objetivo básico, donde dice «guardar», debe decir «graduar», de modo que el punto quede así:

1.5 Impulso, coordinación y seguimiento de las memorias e informes de detalle que permitan conocer, graduar y actuar sobre la situación y necesidades de las políticas sectoriales que son competencia de esta conselleria.

Sevicio 02..

Centro gestor 01 Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas de Dirección General de Justicia.

Programa 141.10 Administración de justicia.

Ficha FP4 Memoria de actuaciones.

Problemática sobre la que se actúa.

Línea 6.

Hay que añadir lo siguiente:

  1. Digitalización, implantación efectiva del expediente electrónico y coordinación tecnológica.

Sevicio 02..

Centro gestor 01 Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas de Dirección General de Justicia.

Programa 141.10 Administración de justicia.

Ficha FP4 Memoria de actuaciones.

Problemática sobre la que se actúa.

Hay que modificar lo siguiente:

Respecto a la línea 8, hay sustituir el texto que se propone de «mediación judicial» por «mediación, judicial o extrajudicial, y potenciación de otros métodos alternativos de resolución de conflictos».

Sevicio 02..

Centro gestor 01 Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas de Dirección General de Justicia

Programa 141.10 Administración de justicia.

Ficha FP4 Memoria de actuaciones.

Objetivo básico 6.1.

Hay que sustituirlo por el siguiente texto:

6.1 Dotar a las oficinas judiciales, fiscales e institutos de medicina legal de los sistemas de información precisos para implantar efectivamente el expediente judicial electrónico y conseguir la coordinación tecnológica entre órganos de la Administración de justicia de la Comunitat Valencia, de otras instancias territoriales, con otras instituciones y con los operadores jurídicos.

Sevicio 02..

Centro gestor 01 Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas de Dirección General de Justicia.

Programa 141.10 Administración de justicia.

Ficha FP4 Memoria de actuaciones.

Objetivo básico.

Hay que añadir la siguiente línea:

11.2 Estudio y actuaciones para la redistribución adecuada de la carga de trabajo en juzgados y tribunales de la Comunitat Valenciana.

Sevicio 02..

Centro gestor 01 Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas de Dirección General de Justicia.

Programa 141.10 Administración de justicia.

Ficha FP4 Memoria de actuaciones.

Objetivo básico.

Hay que añadir la siguiente línea:

11.4 Adopción de medidas efectivas para mejorar la calidad en el ámbito de la Administración de justicia de la Comunitat Valenciana, priorizando la vertiente de servicio público, y derecho fundamental, a la de poder judicial.

Sevicio 02..

Centro gestor 01 Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas de Dirección General de Justicia.

Programa 141.10 Administración de justicia.

Ficha FP4 Memoria de actuaciones.

Objetivo básico

Hay que modificar lo siguiente:

Respecto al 1.7, hay sustituir lo propuesto por lo siguiente: protección de la salud y la seguridad de los usuarios, personal y demás operadores de los servicios de la Administración de justicia.

Sevicio 02..

Centro gestor 01 Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas de Dirección General de Justicia.

Programa 141.10 Administración de justicia.

Ficha FP4 Memoria de actuaciones.

Objetivo básico.

Hay que añadir como objetivo 8.5:

Creación y apoyo al funcionamiento de centros de mediación, judicial o extrajudicial, y otros medios alternativos de resolución de conflictos.

Sevicio 02..

Centro gestor 01 Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas de Dirección General de Justicia.

Programa 141.10 Administración de justicia.

Ficha FP4 Memoria de actuaciones.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir la siguiente línea:

1.5.2 Modernización y reorganización de archivos judiciales.

Sevicio 02..

Centro gestor 01 Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas de Dirección General de Justicia.

Programa 141.10 Administración de justicia.

Ficha FP4 Memoria de actuaciones.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir la siguiente línea:

1.7.2 Adopción de medidas generales y singularizadas para la protección de la salud y la seguridad de los usuarios, personal y demás operadores de la Administración de justicia en cada centro judicial.

Sevicio 02..

Centro gestor 01 Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Dirección General de Justicia.

Programa 141.10 Administración de justicia.

Ficha FP4 Memoria de actuaciones.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir la siguiente línea:

4.2.2 Realizar memoria de necesidades materiales y personales en los juzgados, tribunales y fiscalías de la Administración de justicia de la Comunitat Valenciana.

Sevicio 02..

Centro gestor 01 Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Dirección General de Justicia.

Programa 141.10 Administración de justicia.

Ficha FP4 Memoria de actuaciones.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir la siguiente línea:

8.1.3 Apoyar otros medios alternativos a la resolución de conflictos, tales como conciliación o arbitraje.

Sevicio 02..

Centro gestor 01 Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Dirección General de Justicia.

Programa 141.10 Administración de justicia.

Ficha FP4 Memoria de actuaciones.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

En la línea 9.1.1.

Donde dice: Racionalización,

Debe decir: Potenciación, refuerzo, coordinación y proximidad.

Sevicio 02.

Centro gestor 01 Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Dirección General de Justicia.

Programa 141.10 Administración de justicia.

Ficha FP4 Memoria de actuaciones.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir la siguiente línea:

9.1.4 Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento íntegro, efectivo y coordinado de la Ley 4/2015 de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, que requiere proximidad a la víctima y coordinación centralizada en las OAVD.

Sevicio 02.

Centro gestor 01 Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Dirección General de Justicia.

Programa 141.10 Administración de justicia.

Ficha FP4 Memoria de actuaciones.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir la siguiente línea:

7.1.5 Intensificar las campañas de sensibilización, prevención y protección de las víctimas del delito, muy especialmente las de género, los afectantes a menores y los que tienen como perjudicadas a personas mayores.

Sevicio 02.

Centro gestor 01 Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas de Dirección General de Justicia.

Programa 141.10 Administración de justicia.

Ficha FP4 Memoria de actuaciones.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir la siguiente línea:

7.1.8 Garantizar la separación entre víctimas y agresores para que no coincidan en las sedes de la Administración de justicia.

Sevicio 02.

Centro gestor 01 Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas de Dirección General de Justicia.

Programa 141.10 Administración de justicia..

Ficha FP4 Memoria de actuaciones.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir la siguiente línea:

6.1.4 Implementar las actuaciones necesarias para conseguir el objetivo papel cero y la completa modernización tecnológica de las sedes judiciales y fiscales de la Administración de justicia en la Comunitat Valenciana.

Sevicio 02.

Centro gestor 01 Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas de Dirección General de Justicia

Programa 141.10 Administración de justicia.

Ficha FP4 Memoria de actuaciones.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir la siguiente línea:

11.1.3 Eliminar todas las barreras arquitectónicas que existan en las sedes judiciales.

Sevicio 02.

Centro gestor 01 Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas de Dirección General de Justicia

Programa 141.10 Administración de justicia.

Ficha FP4 Memoria de actuaciones.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir la siguiente línea:

1.1.6 Dotar con más medios tanto humanos como materiales los gabinetes psicosociales adscritos a los juzgados, y reestructurarlos, extendiéndolos progresivamente a todos los partidos judiciales de la Comunitat Valenciana, de modo que este servicio pueda llegar a todas las sedes.

Sevicio 02.

Centro gestor 03 DG Función Pública.

Programa 121.40 Función pública.

Ficha FP4 Memoria de actuaciones.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir la siguiente línea:

6.1.3 Solventar la precarización de los puestos de trabajo interinos en la administración pública valenciana, reduciendo en todo caso la temporalidad.

Sevicio 02.

Centro gestor 03 DG Función Pública.

Programa 121.40 Función Pública.

Ficha FP4 Memoria de actuaciones.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir la siguiente línea:

2.1.2 Reducir los puestos de libre designación.

Programa: 141.10 Administración de Justicia.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores.

9.1.3 Desarrollo de campañas de difusión sobre la existencia y la forma de acceso a la atención de las oficinas de atención a las víctimas del delito.

De la sección 09 Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Cal afegir: 2.5.4 Consolidar la implementación y la difusión de protocolos de prevención y actuación en caso de violencia machista y acoso sexual o por identidad y expresión de género.

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa.

Objetivo básico.

Hay que añadir:

2.6 Asegurar la prevención y actuación, en todos los niveles y en todos los centros sostenidos con fondos públicos, en caso de violencia de género y en caso de acoso sexual o por razón de orientación sexual o identidad de género.

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir:

2.6.1 Asegurar la implantación y realizar un seguimiento de los protocolos de prevención y actuación en caso de violencia de género y en caso de acoso sexual o por identidad y expresión de género 2.6.2 Actualizar la normativa sobre los planes de convivencia e igualdad para incluir cómo actuar ante situaciones de acoso por homofobia i transfobia.

Programa 421.60 Formación del profesorado.

Objetivo básico.

Hay que añadir:

3.5 Promover la formación del profesorado para prevenir y detener los casos de violencia de género, así como para evitar el acoso y la discriminación por razones de identidad de género, o por orientación sexual.

Programa 422.80 Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Donde dice:

2.1.3 Garantizar la implementación y realizar un seguimiento de protocolos de prevención y actuación en caso de urgencia y en caso de acoso por razón de sexo, sexuales, por orientación sexual o por identidad de género, Debe decir: 2.1.3 Asegurar la implementación y realizar un seguimiento de protocolos de prevención y actuación en casos de violencia de género y en caso de acoso sexual, o por razón de orientación sexual o identidad de género.

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva.

Ficha FP4.

Problemática sobre la que se actúa:

Donde dice: 2 Fomento de la práctica del deporte y de la actividad física entre la ciudadanía en los diferentes ámbitos y niveles adaptados a la diversidad,

Debe decir: 2 Fomento de la práctica del deporte y de la actividad física no discriminatorios entre la ciudadanía en los diferentes ámbitos y niveles adaptados a la diversidad.

Programa 457.10 Fomento actividad deportiva.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores:

Donde dice: 2.1.1.3 Facilitar la práctica del deporte y la actividad física,

Debe decir: 2.1.1.3 Facilitar la práctica del deporte y la actividad física no discriminatoria.

Programa 457.10 Fomento actividad deportiva.

Ficha FP4.

Problemática sobre la que se actúa:

Donde dice: 2. Fomento de la práctica del deporte y de la actividad física entre la ciudadanía en los diferentes ámbitos y niveles adaptados a la diversidad,

Debe decir: 2. Fomento de la práctica del deporte y de la actividad física no discriminatorios entre la ciudadanía en los diferentes ámbitos y niveles adaptados a la diversidad.

Alta:

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte.

Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas.

FP7.

Línea S8112000 Ayudas a bibliotecas municipales para actividades de fomento a la lectura Se aumenta: 50.000 euros.

Baja:

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte.

Programa 454.10 Promoción cultural, patrimonio artístico y museos.

FP6.

Proyecto ER330000 Reformas edificios histórico-artísticos.

Se disminuye: 50.000 euros.

Alta:

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte.

Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas.

Ficha FP7.

Línea S2613000 Adquisición de material bibliográfico para bibliotecas y agencias de la red de la Generalitat.

Se aumenta: 200.000 euros.

Baja:

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte.

Programa 454.10 Promoción cultural, patrimonio artístico y museos.

FP6.

Proyecto ER330 Reformas edificios histórico-artísticos.

Se disminuye: 200.000 euros.

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar los objetivos e indicadores.

Hay que añadir:

1.2.4 Evaluación del proyecto de formación en centro.

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar los objetivos e indicadores.

Hay que añadir:

1.2.5 Evaluación y análisis de metodologías empleadas en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar los objetivos e indicadores.

Hay que añadir:

2.2.4 Elaboración de informes técnicos sobre revisión y nivel de adecuación de los centros educativos a la normativa actual sobre edificación y urbanismo y sobre requisitos mínimos Revisión del estado de las competencias compartidas con la administración local.

Programa 422.30 Enseñanza secundaria.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar los objetivos e indicadores.

Hay que añadir:

2.2.3 Elaboración de informes técnicos sobre revisión y nivel de adecuación de los centros educativos a la normativa actual sobre edificación y urbanismo y sobre requisitos mínimos Revisión del estado de las competencias compartidas con la administración local.

En programa 421.60 Formación del profesorado.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir:

3.5.1 Desarrollar formaciones continuas del profesorado para adquirir y compartir experiencias y material didáctico sobre prevención y actuación en casos de violencia de género y acoso por razón de sexo, por orientación sexual o por identidad de género.

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa.

Ficha: FP4.

Hay que añadir en Principales líneas de actuación para alcanzar los objetivos e indicadores:

1.2.6 Evaluación del plan de actuación para la mejora.

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa.

Ficha: FP4.

Hay que añadir en Principales líneas de actuación para alcanzar los objetivos e indicadores:

1.2.7 Evaluación del nivel de participación real de las familias en los órganos colegiados de los centros educativos.

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa Ficha: FP4 Hay que añadir en Principales líneas de actuación para alcanzar los objetivos e indicadores: 1.2.8 Autoevaluación del profesorado para la mejora de la función docente.

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa.

Ficha: FP4.

Hay que añadir en Principales líneas de actuación para alcanzar los objetivos e indicadores:

1.2.9 Evaluación del sistema educativo por parte del alumnado.

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa.

Ficha: FP4.

Hay que añadir en Principales líneas de actuación para alcanzar los objetivos e indicadores:

1.2.10 Percepciones, proyecciones y valoraciones de los padres sobre el sistema educativo por parte de las familias, para poder disponer de datos con los que se indiquen la autopercepción que tienen las familias de la educación y de la escuela: cómo se sienten tratados, cuál es su nivel de participación, cuál es su grado de integración, etc.

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa.

Ficha: FP4.

Hay que añadir en Principales líneas de actuación para alcanzar los objetivos e indicadores:

1.2.11 Percepciones, proyecciones y valoraciones del alumnado sobre el sistema educativo por parte de las familias, para poder disponer de datos con los que se indiquen la autopercepción que tienen las familias de la educación y de la escuela: cómo se sienten tratados, cuál es su nivel de participación, cuál es su grado de integración, etc.

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa.

Ficha: FP4.

Hay que añadir en Principales líneas de actuación para alcanzar los objetivos e indicadores:

1.2.12 Percepciones, proyecciones y valoraciones del profesorado sobre el sistema educativo por parte de las familias, para poder disponer de datos con los que se indiquen la autopercepción que tienen las familias de la educación y de la escuela: cómo se sienten tratados, cuál es su nivel de participación, cuál es su grado de integración, etc.

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa.

Ficha: FP4.

Hay que añadir en Principales líneas de actuación para alcanzar los objetivos e indicadores:

1.2.13 Evaluación del grado de interrelación de la escuela en su entorno.

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa.

Ficha: FP4.

Hay que añadir en Principales líneas de actuación para alcanzar los objetivos e indicadores:

3.2.3 Ayudas a centros y entidades que impulsen programas sobre programas de implicación social.

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa.

Ficha: FP4.

Hay que añadir en Principales líneas de actuación para alcanzar los objetivos e indicadores:

3.2.4 Ayudas a centros y entidades que impulsen programas sobre el fomento de la solidaridad.

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa.

Ficha: FP4.

Hay que añadir en Principales líneas de actuación para alcanzar los objetivos e indicadores:

3.2.5 Ayudas a centros y entidades que impulsen programas sobre el fomento del asociacionismo y la participación en los centros escolares.

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa.

Ficha: FP4.

Hay que añadir en Principales líneas de actuación para alcanzar los objetivos e indicadores:

3.2.6 Ayudas a centros y entidades que impulsen programas sobre la coeducación.

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa.

Ficha: FP4.

Hay que añadir en Principales líneas de actuación para alcanzar los objetivos e indicadores:

3.2.7 Ayudas a centros y entidades que impulsen programas sobre nuevas tecnologías.

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa Ficha: FP4 Hay que añadir en Principales líneas de actuación para alcanzar los objetivos e indicadores:

3.2.8 Ayudas a centros y entidades que impulsen programas sobre la utilización de los recursos públicos.

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa.

Ficha: FP4.

Hay que añadir en Principales líneas de actuación para alcanzar los objetivos e indicadores:

3.2.9 Ayudas a centros y entidades que impulsen programas sobre abandono escolar.

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa,

Ficha: FP4.

Hay que añadir en Principales líneas de actuación para alcanzar los objetivos e indicadores:

3.2.10 Ayudas a centros y entidades que impulsen programas sobre absentismo.

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa.

Ficha: FP4.

Hay que añadir en Principales líneas de actuación para alcanzar los objetivos e indicadores:

3.2.11 Ayudas a centros y entidades que impulsen programas sobre fracaso escolar.

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa.

Ficha: FP4.

Hay que añadir en Principales líneas de actuación para alcanzar los objetivos e indicadores:

3.2.12 Ayudas a centros y entidades que impulsen programas sobre la multiculturalidad.

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa.

Ficha: FP4.

Hay que añadir en Principales líneas de actuación para alcanzar los objetivos e indicadores:

3.2.13 Ayudas a centros y entidades que impulsen programas sobre la educación intercultural.

Programa 421.60 Formación del profesorado.

Ficha: FP4.

Hay que añadir en Objetivo básico.

3.5 Promover el papel de la escuela como herramienta de transformación social.

Programa 421.60 Formación del profesorado.

Ficha: FP4.

Hay que añadir en Principales líneas de actuación para alcanzar los objetivos e indicadores:

3.5.1 Formación al profesorado sobre el papel de la escuela como herramienta de transformación social.

Programa 421.60 Formación del profesorado.

Ficha: FP4.

Hay que añadir en objetivo básico.

3.6 Promover la formación de evaluación y autoevaluación en los centros.

Programa 421.60 Formación del profesorado.

Ficha: FP4.

Hay que añadir en Principales líneas de actuación para alcanzar los objetivos e indicadores:

3.6.1 Formación del profesorado y equipos directivos en los propios centros sobre la evaluación y autoevaluación de sus centros.

Programa 421.60 Formación del profesorado.

Ficha: FP4.

Hay que añadir en objetivo básico.

3.7 Promover la elaboración del material curricular propio.

Programa 421.60 Formación del profesorado.

Ficha: FP4.

Hay que añadir en Principales líneas de actuación para alcanzar los objetivos e indicadores:

3.7.1 Formación del profesorado sobre el aprendizaje y la elaboración de material curricular propio.

Programa 421.60 Formación del profesorado.

Ficha: FP4.

Hay que añadir en objetivo básico.

3.8 Promover la formación del profesorado sobre la creación de material curricular propio.

Programa 421.60 Formación del profesorado.

Ficha: FP4.

Hay que añadir en Principales líneas de actuación para alcanzar los objetivos e indicadores:

3.8.2 Formación de profesorado sobre material curricular propio creado por el mismo con objetivo de que pueda ser compartido y de su explicación.

Programa 421.60 Formación del profesorado.

Ficha: FP4.

Hay que añadir en Principales líneas de actuación para alcanzar los objetivos e indicadores:

4.2.2 Creación de redes virtuales públicas para compartir el material curricular propio creado por el profesorado para todo usuario interesado.

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa.

Ficha: FP4.

Hay que añadir en Principales líneas de actuación para alcanzar los objetivos e indicadores:

2.4.2 Fomentar las bibliotecas de aula como objetivo de fomento de la lectura.

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa.

Ficha FP4.

Hay que añadir en Principales líneas de actuación para alcanzar los objetivos e indicadores:

2.4.3 Dotar los centros educativos de un cómputo horario docente suficiente que permita atender la gestión de las bibliotecas escolares.

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa.

Ficha: FP4.

Hay que añadir en Principales líneas de actuación para alcanzar los objetivos e indicadores:

1.1.10 Ayudas al fomento de la participación y el asociacionismo de formación de personas adultas.

Programa 422.30 Secundaria.

Ficha: FP4.

Hay que añadir en Principales líneas de actuación para alcanzar los objetivos e indicadores:

1.2.3 Elaboración de un mapa de necesidades de aprendizaje de idiomas y de las escuelas oficiales de idiomas necesarias.

Alta:

Programa: 421.50.

Ficha: FP4.

Nueva línea:

Descripción y finalidad: Fomento, participación y asociación de alumnos de formación de personas adultas.

Beneficiarios previstos: Asociaciones de alumnos de FPA.

Modo de concesión: Concurrencia competitiva Se aumenta 60,00 miles de euros.

Baja:

Programa: 422.40.

Ficha: FP2.

Aplicación económica 227.

Se disminuye 50,00 miles de euros.

Baja:

Programa: 421.30.

Ficha: FP2.

Aplicación económica 227.

Se disminuye 10,00 miles de euros.

Alta:

Programa T422.60 Universidad y estudios superiores.

FP7.

Código línea 8219000 Mejora condiciones laborales personal universidades.

Aumenta en 2.000,00 miles de euros.

Baja:

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa.

FP2.

Aplicación económica 226 Gastos diversos.

Disminuye en 1.300,00 miles de euros.

Programa 542.50 Investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i).

FP7.

Línea S0104000.

Disminuye en 600,00 miles de euros

Programa 422.40.

Ficha FP2.

Aplicación económica 227 Externalización.

Disminuye en 100,00 miles de euros.

Alta:

Entidad 00025 Culturarts Generalitat.

FP7.

Código línea: S7272000.

Denominación: Campaña de conciertos de intercambio entre agrupaciones artísticas de la FSMCV, FECOCOVA, Federació de Folklore de la CV y la Federació Valenciana de dolçainers i tabaleters.

Se aumentan 1.100,00 miles de euros.

Baja:

Programa 542.50 Investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i).

Ficha FP7.

Código línea: S0104000.

Se disminuyen 1.100,00 miles de euros.

Baja:

Servicio: 02.

Centro gestor: 06.

Programa 422.50.

Ficha FP7.

Línea S7877000.

Importe: 3.000,00 miles de euros.

Baja:150,00 miles de euros.

Total: 2.850,00 miles de euros

Alta:

Servicio: Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

Centro gestor: Dirección General de Centros y Personal Docente.

Programa 422.20.

Ficha FP7.

Línea S0063000.

Importe: 2.314,35 en miles de euros.

Alta: 150,00 en miles de euros.

Total: 2.164,35 en miles de euros.

Alta:

Programa 422.30 Enseñanza secundaria.

Ficha FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Hay que añadir una nueva línea:

Revisión y adecuación de los centros en los que se detecte la existencia de fibrocemento.

Alta:

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Ficha FP4.

En el objetivo 2.2 Mejorar las infraestructuras educativas en centros de titularidad de la Generalitat,

Hay que añadir un nuevo indicador que diga:

Revisión y adecuación de los centros en los que se detecte la existencia de fibrocemento.

Servicio: Secretaria Autonómica de Educación e Investigación.

Centro gestor: 03 DG de Universidad, Investigación y Ciencia.

Programa: 422.60 Universidad y estudios superiores.

Capítulo: VII Transferencias de capital.

Línea T577000 Amortización capital plan de inversiones.

Importe: 99.181.300,00.

Total: 99.181.300,00.

Donde dice: Beneficiarios previstos: universidades públicas de la Comunitat Valenciana (según anexo),

Debe decir: Beneficiarios previstos: universidades públicas de la Comunitat Valenciana (según anexo).

Anexo: Relación de beneficiarios de la línea nominativa.

T577000 Amortización capital plan de inversiones.

Beneficiarios Importe
Universidad Miguel Hernández 6.598.900,00
Universidad Jaume I 29.476.100,00
Universitat d’Alacant 63.106.300,00
Total. 99.181.300,00

Alta:

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

Centro gestor: 01 DG de Centros y Personal Docente.

Programa: 422.20 Enseñanza primaria.

Capítulo: IV Transferencias corrientes.

Línea: S7413000 Convenios financiación educación de personas adultas.

Importe: 690.000,00.

Alta 276.000,00.

Total: 966.000,00.

Donde dice: Anexo: Relación de beneficiarios de la línea nominativa S7413000 Convenios financiación educación de personas adultas.

Beneficiarios Importe
Ayuntamiento de Paiporta 138.000,00
Ayuntamiento de Alfafar 138.000,00
Ayuntamiento de Cullera 138.000,00
Ayuntamiento de Alboraya 138.000,00
Ayuntamiento de Altea 138.000,00
Total 690.000,00

Debe decir: Anexo: Relación de beneficiarios de la línea nominativa S7413000 Convenios financiación educación de personas adultas.

Beneficiarios Importe
Ayuntamiento de Paiporta 138.000,00
Ayuntamiento de Alfafar 138.000,00
Ayuntamiento de Cullera 138.000,00
Ayuntamiento de Alboraya 138.000,00
Ayuntamiento de Altea 138.000,00
Ayuntamiento de Burjassot 138.000,00
Ayuntamiento de Catarroja 138.000,00
Total 966.000,00

Baja:

Servicio: 02.

Centro gestor: 01.

Programa: 422.20.

Capítulo: II Gastos de funcionamiento.

Importe: 98.916,73.

Baja: –276,00.

Total: 98.640,73.

Total altas 276.000,00.

Total bajas –276.000,00.

Total 0,00.

Alta:

Servicio: 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor: 02 DG del Deporte.

Programa: 457.10 Fomento de la actividad deportiva.

Capítulo: VII Transferencias de capital.

Línea: S8260000 Plan de renovación y mejora de infraestructuras deportivas municipales.

Importe: 1.200.000,00.

Alta 1.000.000,00.

Total: 2.200.000,00

Baja:

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor: 02 DG del Deporte.

Programa: 457.10 Fomento de la actividad deportiva.

Capítulo: VII Transferencias de capital.

Línea: S8223000 Plan de construcción, renovación y mejora de infraestructuras deportivas municipales Importe: 1.000.000,00.

Baja: –1.000.000,00.

Total: 0,00.

Donde dice: beneficiarios previstos: entidades locales,

Debe decir: beneficiarios previstos: ayuntamientos.

Donde dice: descripción y finalidad: plan de inversión en instalaciones deportivas municipales: a) inversiones en municipios menores de 2.500 habitantes; b) renovación y mejoras en trinquetes,

Debe decir: descripción y finalidad: plan de inversión en instalaciones deportivas municipales: a) inversiones en municipios hasta 5.000 habitantes; b) renovación y mejoras de trinquetes y frontones.

Total altas 1.000.000,00.

Total bajas –1.000.000,00.

Total 0,00.

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor: 02 DG del Deporte.

Programa: 457.10 Fomento de la actividad deportiva.

Capítulo: IV Transferencias corrientes.

Línea: S8138000 Promoción de la integración.

Donde dice: Beneficiarios previstos: ayuntamientos de la CV y entidades sin ánimo de lucro,

Debe decir: Beneficiarios previstos: entidades locales y entidades sin ánimo de lucro.

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor: 02 DG del Deporte.

Programa: 457.10 Fomento de la actividad deportiva

FP4: Memoria de actuaciones.

Donde dice: Principales líneas de actuación por conseguir el objetivo e indicadores:

4.1.4 Plan para la renovación y mejora de infraestructuras deportivas en municipios de menos de 2.500 habitantes y mejora de trinquetes y frontones municipales de pelota valenciana,

Debe decir: Principales líneas de actuación por conseguir el objetivo e indicadores:

4.1.4 Plan a) para la renovación y mejora de infraestructuras deportivas en municipios hasta 5.000 habitantes: b) mejora de trinquetes y frontones de pelota valenciana.

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor: 02 DG del Deporte.

Programa: 457.10 Fomento de la actividad deportiva.

FP4: Memoria de actuaciones.

Donde dice: Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores:

4.1.5 Plan de ayudas para la construcción de circuitos en medio natural: circuitos de marcha y carreras a pie y circuitos de bicicletas,

Debe decir: Principales líneas de actuación por conseguir el objetivo e indicadores:

4.1.5 Plan de ayudas para la construcción, ampliación, mejora o reparación de circuitos pedestres.

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor: 02 DG del Deporte.

Programa: 457.10 Fomento de la actividad deportiva.

Anexo objetivos: Objetivo 4.1 Apoyar la construcción de instalaciones deportivas, desarrollo herramientas para optimizar su gestión, mejorar la eficacia y rentabilizar la inversión realizada.

Donde dice: Indicador 3: Plan para la renovación y mejora de infraestructuras deportivas en municipios de menos de 2.500 habitantes y mejora de trinquetes y frontones,

Debe decir: Indicador 3: Plan a) para la renovación y mejora de infraestructuras deportivas en municipios hasta 5.000 habitantes: b) mejora de trinquetes y frontones.

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor: 02 DG del Deporte.

Programa: 457.10 Fomento de la actividad deportiva.

Anexo objetivos: Objetivo 4.1 Apoyar la construcción de instalaciones deportivas, desarrollo herramientas para optimizar su gestión, mejorar la eficacia y rentabilizar la inversión realizada.

Donde dice: Indicador 4: Plan de ayudas para la construcción de circuitos en medio natural: circuitos de marcha y carreras a pie y circuitos de bicicletas,

Debe decir: Indicador 4: Plan de ayudas para la construcción, ampliación, mejora o reparación de circuitos pedestres.

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor: 02 DG del Deporte.

Programa: 457.10 Fomento de la actividad deportiva.

Capítulo: VII. Transferencias de capital.

Línea: S211000 Ayudas en ayuntamientos para la construcción de circuitos.

Donde dice: Beneficiarios previstos: entidades locales,

Debe decir: Beneficiarios previstos: mancomunidades y ayuntamientos de la CV.

Donde dice: Descripción y finalidad: Ayudas en ayuntamientos para la construcción de circuitos urbanos: carriles para bicicletas y circuitos urbanos para corredores,

Debe decir: Descripción y finalidad: Ayudas en mancomunidades y ayuntamientos para la construcción, la ampliación, la mejora o la reparación de circuitos pedestres.

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

Centro gestor: 06 DG de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo.

Programa: 422.50 Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo.

Capítulo: IV. Transferencias corrientes.

Línea: S0091000 Ayudas a la promoción del valenciano y a proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social.

Donde dice: Descripción y finalidad: Subvenciones a las asociaciones cívicas sin finalidad lucrativa, sindicatos, asociaciones profesionales y otras entidades sin ánimo de lucro, entidades del exterior de la Comunitat Valenciana y para las personas jurídicas, públicas y privadas que realicen proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social,

Debe decir: Descripción y finalidad: Subvenciones a las asociaciones cívicas sin finalidad lucrativa, sindicatos, asociaciones profesionales, universidades, redes universitarias y otras entidades sin ánimo de lucro, entidades del exterior de la Comunitat Valenciana y para las personas jurídicas, públicas y privadas que realicen proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social.

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

Centro gestor: 06 DG de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo.

Programa: 422.50 Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo.

Capítulo: IV. Transferencias corrientes.

Línea: S6954000 Formación en lingüística aplicada.

Donde dice: Descripción y finalidad: Completar la formación práctica y la especialización profesional de licenciados en filología, traducción e interpretación derecho y ciencias políticas,

Debe decir: Descripción y finalidad: Completar la formación práctica y la especialización profesional en el campo de la filología, la traducción, el derecho, las ciencias políticas, la sociología, la documentación, la comunicación audiovisual y la publicidad.

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

Centro gestor: 03 DG de Universidad, Investigación y Ciencia.

Programa: 422.60 Universidad y estudios superiores.

Capítulo: IV. Transferencias corrientes.

Línea: S8218000 Ayudas realización máster universitario en el marco del PO empleo juvenil.

Donde dice: Descripción y finalidad: Ayudas para la realización de máster en las universidades públicas valencianas como acceso al mercado laboral, para las personas jóvenes inscritas en el sistema de garantía juvenil, con carencia de recursos económicos, para reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales PO FSE-CV 2014-2020,

Debe decir: Descripción y finalidad: Ayudas para la realización de máster en las universidades públicas valencianas como acceso al mercado laboral, para personas jóvenes inscritas en el sistema de garantía juvenil, con falta de recursos económicos, por reforzar la empleabilidad y competencias profesionales. PO empleo juvenil.

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

Centro gestor: 03 DG de Universidad, Investigación y Ciencia.

Programa: 422.60 Universidad y estudios superiores.

Capítulo: IV. Transferencias corrientes.

Línea: T8219000 Mejora condiciones laborales personal universidades.

Donde dice: Beneficiarios previstos: universidades públicas de la Comunitat Valenciana (según anexo),

Debe decir: Beneficiarios previstos: universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

Donde dice: Modo de concesión,

Debe decir: Modo de concesión: concesión directa, artículo 168.a).

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

Centro gestor: 03 DG de Universidad, Investigación y Ciencia.

Programa: 542.50 Investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+I).

Capítulo: VII. Transferencias de capital.

Línea: S0104000 Financiación infraestructuras y equipamiento científico.

Donde dice: Beneficiarios previstos: universidades del sistema universitario valenciano y otros centros públicos,

Debe decir: Beneficiarios previstos: universidades públicas valencianas así como los consorcios públicos de investigación adscritos a la Generalitat no pertenecientes al sector sanitario.

Donde dice: Descripción y finalidad: Financiación de las inversiones en infraestructuras y equipamiento de las universidades del sistema universitario valenciano y otros centros públicos para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación,

Debe decir: Descripción y finalidad: Financiación de las inversiones en infraestructuras y equipamiento de las universidades públicas del sistema universitario valenciano y otros centros públicos para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. PO FEDER CV 2014-2020.

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Educación y Investigación.

Centro gestor: 03 DG de Universidad, Investigación y Ciencia.

Programa: 542.50 Investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+I).

Capítulo: VII Transferencias de capital.

Línea: S4015000 Ayudas fomento y apoyo a la I+D+I.

Donde dice: Descripción y finalidad: Fomento de la actividad investigadora, de desarrollo tecnológico e innovación, como también de la transferencia de tecnología a realizar por el personal investigador, de asistencia técnica y grupos de investigación,

Debe decir: Descripción y finalidad: Incrementar los recursos y el potencial del sistema valenciano de I+D+I, facilitando la formación, el perfeccionamiento, así como la movilidad del personal investigador, y la atracción de talento; el nivel de excelencia y el fortalecimiento de los grupos e instituciones de búsqueda de la Comunitat; el desarrollo de tecnologías y su transferencia al tejido productivo valenciano; y la internacionalización de la búsqueda y la difusión de los resultados de la investigación. PO FSE CV 2014-2020.

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Educación y Investigación.

Centro gestor: 03 DG de Universidad, Investigación y Ciencia.

Programa: 542.50 Investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+I).

Capítulo: IV. Transferencias corrientes.

Línea: S8233000 Formación técnica y de gestión R+D+I. PO Empleo juvenil.

Donde dice: Descripción y finalidad: Concesión de subvenciones para facilitar a los jóvenes titulados el acceso al primer empleo mediante la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, favoreciendo el acceso al mercado laboral de los titulados superiores con más dificultades, al mismo tiempo que se proporcionen recursos humanos calificados de apoyo al desarrollo y gestión de proyectos reforzando las actividades de investigación de los mismos PO empleo juvenil,

Debe decir: Descripción y finalidad: Concesión de subvenciones para facilitar a los jóvenes titulados superiores con más dificultades el acceso al primer trabajo mediante la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, al mismo tiempo que se proporcionen recursos humanos calificados de apoyo a la gestión de proyectos de I+D+I. PO empleo juvenil.

Alta:

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor: 01 DG de Cultura y Patrimonio.

Programa: 454.10 Promoción cultural, patrimonio artístico y museos.

Capítulo: II Compra bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Importe: 2.014.620,00.

Alta 430.000,00.

Total: 2.444.620,00.

Total altas: 430.000,00.

Total bajas: – 430.000,00,

Total 0,00.

Baja:

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor: 01 DG de Cultura y Patrimonio.

Programa: 454.10 Promoción cultural, patrimonio artístico y museos.

Capítulo: IV. Transferencias corrientes.

Línea S5992000 Congresos y cursos postgrado en el ámbito cultural.

Importe: 20.000,00.

Baja: – 20.000,00.

Total: 0,00.

Baja:

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor: 01 DG de Cultura y Patrimonio.

Programa: 454.10 Promoción cultural, patrimonio artístico y museos.

Capítulo: IV. Transferencias corrientes.

Línea S8204000 Ayuda al máster de conservación del patrimonio arquitectónico.

Importe: 36.000,00.

Baja: –30.000,00.

Total: 6.000,00.

Baja:

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor: 01 DG de Cultura y Patrimonio.

Programa: 454.10 Promoción cultural, patrimonio artístico y museos,

Capítulo: VII. Transferencias de capital.

Línea S6618000 Infraestructuras culturales de Vila-real.

Importe: 380.000,00.

Baja: – 380.000,00.

Total: 0,00.

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor: 01 DG de Cultura y Patrimonio.

Programa: 454.10 Promoción cultural, patrimonio artístico y museos.

Capítulo: VII.Transferencias de capital.

Línea: S4478000 Ayudas museos, colecciones museográficas permanentes reconocidos y bienes muebles de la CV.

Donde dice: Beneficiarios previstos: Museos, colecciones museográficas permanentes reconocidas, ayuntamientos, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro de la CV,

Debe decir: Beneficiarios previstos: Museos, colecciones museográficas permanentes reconocidas, entidades locales, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro de la CV.

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor: 01 DG de Cultura y Patrimonio.

Programa: 454.10 Promoción cultural, patrimonio artístico y museos.

Capítulo: VII. Transferencias de capital.

Línea: S8228000 Ayudas para la redacción de catálogos y plan director.

Donde dice: Beneficiarios previstos: Ayuntamientos, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro,

Debe decir: Beneficiarios previstos: Ayuntamientos.

Alta:

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor: 01 DG de Cultura y Patrimonio.

Programa: 452.10 Libro, archivos y bibliotecas.

Capítulo: IV. Transferencias corrientes.

Línea: S2613000 Adquisición de material bibliográfico para las bibliotecas y agencias de lectura de la red de la Generalitat.

Importe: 350.000,00.

Alta: 24.040,00.

Total: 374.040,00.

Total altas: 24.040,00.

Total bajas: 24.040,00.

Total 0,00.

Donde dice: Anexo T0313000 Distinción de la Generalitat al mérito cultural

Santiago Grisolía García 12.020,00
Manuel Valdés Blasco 12.020,00
María Consuelo Reyna Doménech 12.020,00
Antonio Mestre Sanchis 12.020,00
Joaquín Michavila Asensi 12.020,00
José Bernabeu Alberola 12.020,00
Miquel Navarro Navarro 12.020,00
María Desamparados Conejos Gómez 12.020,00
Federico García Moliner 12.020,00
María Luz Terrada Ferrandis 12.020,00
Vicente Luna Cerveró 12.020,00
Francisco Brines Bañó 12.020,00
Juan García Ripollés 12.020,00
Alberto González Vergel 12.020,00
Ignacio Bayarri Lluch 12.020,00
Francisco Cano Lorenza 12.020,00
Total 192.320,00,

Debe decir: Anexo T0313000 Distinción de la Generalitat al mérito cultural

Santiago Grisolía García 12.020,00
Manuel Valdés Blasco 12.020,00
María Consuelo Reyna Doménech 12.020,00
Antonio Mestre Sanchis 12.020,00
José Bernabeu Alberola 12.020,00
Miquel Navarro Navarro 12.020,00
María Desamparados Conejos Gómez 12.020,00
Federico García Moliner 12.020,00
María Luz Terrada Ferrandis 12.020,00
Vicente Luna Cerveró 12.020,00
Francisco Brines Bañó 12.020,00
Juan García Ripollés 12.020,00
Alberto González Vergel 12.020,00
Ignacio Bayarri Lluch 12.020,00
Total 168.280,00

Baja:

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor: 01 DG de Cultura y Patrimonio.

Programa: 452.10 Libro, archivos y bibliotecas.

Capítulo: IV. Transferencias corrientes.

Línea: T0313000 Distinción de la Generalitat al mérito cultural.

Importe: 192.320,00.

Baja: – 24.040,00.

Total: 168.280,00.

Donde dice: Beneficiarios previstos: personas físicas y jurídicas premiadas (según anexo),

Debe decir: Beneficiarios previstos: Personas físicas y jurídicas premiadas (según anexo).

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

Centro gestor: 03 DG de Universidad, Investigación y Ciencia.

Programa 422.60 Universidad y estudios superiores.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S8235000 Convenio UNED.

Donde dice: Denominación línea Convenio UNED,

Debe decir: Denominación línea convenio centro Alzira-Valencia Francisco Tomás y Valiente de la UNED.

Baja:

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor: 01 DG de Cultura y Patrimonio.

Programa: 454.10 Promoción cultural, patrimonio artístico y museos.

Capítulo: VI. Inversiones reales.

Proyecto: ER330 Reforma edificios histórico-artísticos.

Importe: 2.841.930,00.

Baja: –200.000,00.

Total: 2.641.930,00.

Alta:

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor: 01 DG de Cultura y Patrimonio.

Programa: 453.40 Artes plásticas y escénicas.

Capítulo: IV. Transferencias corrientes.

Línea C1855000 Consorcio Museos CV.

Importe: 1.826.800,00.

Alta: 200.000,00.

Total: 2.026.800,00.

Total altas: 200.000,00.

Total bajas: – 200.000,00

Total 0,00.

Entidad: 000115 Consorcio de Museos de la Comunitat Valenciana.

Capitulo: II. Gastos de funcionamiento.

Donde dice: 1.624.070,00,

Debe decir: 1.824.070,00.

FP3.

Donde dice: 43000 de la conselleria a la que está adscrito Importe 1.826.800,

Debe decir: 43000 la conselleria a la que está adscrito Importe 2.026.800.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

Centro gestor: 01 DG Centros y Personal Docente.

Programa: 422.30 Enseñanza secundaria.

Capítulo: 4 Línea S8232 Denominación línea: Versión: valenciano.

Donde dice: Conciertos de régimen general: AIXÒ y CFFPB,

Debe decir: Conciertos de régimen general: ESO y CFFPB Beneficiarios.

Donde dice: Alumnado de centros concertados que imparten AIXÒ y CFFPB,

Debe decir: Alumnado de centros concertados que imparten ESO y CFFPB.

Alta:

Programa: 422.50 Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo.

Ficha FP7.

Línea S3166000 Promoción del valenciano en el ámbito festivo.

Se aumentan 30,00 miles de euros.

Descripción y finalidad: Ayudas a las comisiones o juntas de fiestas para la edición de los libretos o programas de fiestas en valenciano.Libretos fiestas Fallas: 60,00 miles de euros; libretos fiestas Magdalena: 35,00 miles de euros; libretos fiestas Hogueras: 45,00 miles de euros; libretos fiestas Moros y Cristianos: 60,00 miles de euros.

Baja:

Programa: 422.50 Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo.

Ficha FP7.

Línea S3167000 Promoción del valenciano en el ámbito local.

Se disminuye 30,00 miles de euros.

Programa: 422.20 Enseñanza primaria.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir:

3.1.X Comienzo de las obras en infraestructuras educativas en todos aquellos centros previstos en el primer y segundo semestre de 2016 que no se habían iniciado durante el año 2016.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Ficha FP4.

Problemática sobre la que se actúa.

Donde dice: 3 Los barracones, a lo largo de nuestra comunidad, donde se imparten clases,

Debe decir: 3 Los barracones, donde se imparte docencia, a lo largo de la Comunitat Valenciana.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Ficha FP4.

Donde dice: 2.2 Mejorar las infraestructuras educativas en centros titularidad de la Generalitat,

Debe decir: 2.2 Mejorar las infraestructuras educativas y la dotación del equipamiento escolar en centros titularidad de la Generalitat.

Programa 422.30 Enseñanza secundaria.

Ficha FP4.

Donde dice: 2.3 Mejorar la dotación del equipamiento escolar en los centros titularidad de la Generalitat,

Debe decir: 2.3 Mejorar las infraestructuras educativas y la dotación del equipamiento escolar en centros titularidad de la Generalitat.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir: Problemática sobre la que se actúa.

5 La convivencia escolar. Objetivo básico.

5.1 Reducción del acoso escolar y violencia de género. Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

5.1.1 Implementar protocolos de prevención y actuación en casos de violencia de género y acoso escolar, garantizando la intervención de personal especializado y políticas coeducativas.

5.1.2 Desarrollo de programas dirigidos a mejorar la convivencia escolar.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

1.1.X Fomentar la elaboración de materiales didácticos basados en las nuevas tecnologías innovadoras y crear espacios y plataformas con el objetivo de que puedan ser compartidos y utilizados por los docentes.

Programa 422.30 Enseñanza secundaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

2.1.X Fomentar la elaboración de materiales didácticos basados en las nuevas tecnologías innovadoras y crear espacios y plataformas con el objetivo de que puedan ser compartidos y utilizados por los docentes.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir:

3.1.X Comienzo de las obras en infraestructuras educativas en todos aquellos centros previstos en el primer y segundo semestre de 2017.

Programa 421.30 Ordenación educativa.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir:

5.2.4 Desarrollar programas para trabajar la competencia socioemocional del alumnado.

Alta:

Programa 421.30 Ordenación educativa.

Ficha FP7.

Línea S3154000 Subvenciones actividades integración del alumnado de centros de educación especial.

Se aumenta 30,00 miles de euros.

Baja.

Programa 421.30 Ordenación educativa.

Ficha FP2.

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Se disminuye 30,00 miles de euros.

Programa 454.10 Promoción cultural, patrimonio artístico y museos.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir:

2.2.1 Conservación, restauración, protección y divulgación del arte rupestre del arco mediterráneo.

Alta:

Programa 422.50 Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo.

Ficha FP7.

Línea S8101000 Fomento del multilingüismo en el ámbito social.

Se aumenta 60,00 miles de euros.

Se modifica el anexo de la línea S8101000.

Cruz Roja: 50.000,00 miles de euros.

Fesord: 30.000 miles de euros.

Federación Valenciana de Municipios y Provincias: 30.000 miles de euros.

Baja:

Programa 422.50 Promoción del valenciano en el ámbito local.

Ficha FP7.

Línea S0091000.

Se disminuye 60,00 miles de euros.

Alta:

Programa 422.20.

Ficha FP6.

Línea QR010005 Equipamiento material no modulado para alumnos con necesidades educativas especiales en centros o unidades de educación especial.

Se aumenta 250,00 miles de euros.

Baja:

Programa 454.10.

Ficha FP2.

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Se disminuye 200,00 miles de euros.

Programa 453.50.

FP2.

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Se disminuye 50,00 miles de euros.

Alta:

Programa 422.30 Enseñanza secundaria.

Ficha FP6.

Línea QR020004 Equipamiento material no modulado para alumnos con necesidades educativas especiales.

Se aumenta 150,00 miles de euros.

Baja:

Programa 453.50.

FP2.

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Se disminuye 150,00 miles de euros.

Alta:

Programa 421.60 Formación del profesorado.

FP2 Aplicación económica: Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Se incrementa 600,00 miles de euros.

Baja:

Programa 421.30 Ordenación educativa.

FP2.

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Se disminuye 400,00 miles de euros.

Programa 422.50 Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo.

FP2.

Gastos diversos 226.

Se disminuye 100,00 miles de euros.

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa.

FP2.

Gastos diversos 226.

Se disminuye 100,00 miles de euros.

Programa 421.60 Formación del profesorado.

FP4.

Hay que añadir: Añadir a las principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores:

1.4.2 Promoción y desarrollo de estancias en el extranjero para la mejora y actualización de la formación del profesorado no universitario en lenguas extranjeras.

Hay que añadir el siguiente indicador al anexo objetivos (FP4):

Objetivo 1.4 Diseñar y promocionar estancias formativas del profesorado en el extranjero.

Indicador 2 Estancias en el extranjero para la mejora y actualización del profesorado en lenguas extranjeras.

Unidad de medida: Participantes.

Valor 500.

Programa 422.80 Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

Ficha FP4.

Hay que añadir: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

2.1.4 Garantizar medidas de atención a la diversidad.

Programa 422.50 Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo.

Ficha FP7.

S6954000 Formación lingüística aplicada.

Donde dice: «Completar la formación práctica y la especialización profesional de licenciados en filología, traducción e interpretación, derecho y ciencias políticas»,

Debe decir: «Completar la formación práctica y la especialización profesional en el campo de la filología, la traducción, el derecho, las ciencias políticas, la sociología, la documentación, la comunicación audiovisual y la publicidad».

Alta:

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa.

Ficha FP7.

Línea S7857000 Programa de colaboración para la reducción del abandono escolar.

Se aumenta 30,00 miles de euros.

Baja:

Programa 422.50 Promoción del valenciano en el ámbito local.

Ficha FP2.

Aplicación 227

Se disminuye 30,00 miles de euros.

Alta:

Programa 422.60 Universidades y estudios superiores.

Ficha FP7.

Código proyecto S5784000 Acciones de promoción y dinamización docente y convergencia europea.

Se aumenta 10,00 miles de euros.

Baja:

Programa 422.50 Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo.

Ficha FP2.

Aplicación 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Se disminuye 10,00 miles de euros.

Alta:

Programa 422.40 Formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

Ficha FP7.

S7875000 Ayudas a programas formativos de calificación básica para los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales y colectivos con necesidades específicas.

Se aumenta 40,00 miles de euros.

Baja:

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva.

Ficha FP7.

S8211.

Se disminuye 40,00 miles de euros.

De CulturArts Generalitat.

FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir:

2.2 Garantizar la presencia de la programación y producción en todos los espacios, teatros y museos del territorio de la comunidad, gestionados por CulturArts.

Principales líneas de actuación.

Donde dice: 1.3.4 Encargo de obras a creadores valencianos,

Debe decir: 1.3.4 Encargo de obras a creadores valencianos y creadoras valencianas.

De la sección 10. Sanidad y Salud Pública.

Hay que añadir:

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

1.2.1.3 Unificación del modelo de UHD de todos los departamentos de salud de la Comunitat y completar e igualar la cartera de servicios.

Hay que añadir:

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

3.2.1.2 Cursos EVES para la mejora de competencias en gestión en los equipos directivos.

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

16.1.3 Implantación del programa Paciente activo, en la totalidad de los departamentos de salud de la Comunitat Valenciana, ampliando las patologías crónicas que actualmente están incluidas en el programa.

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

16.1.4 Incluir en el programa Paciente activo a las personas que reciben tratamiento de anticoagulación Llevar a cabo educación para la salud, formación de profesionales, atención 24 h y una alerta en sistema informático.

Sevicio 02. Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario.

Programa 412.26 Personal sanitario residente.

Ficha FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

1.1.3 Creación de la unidad docente de geriatría.

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario.

Programa 411.30 Administración de recursos humanos.

Ficha FP4.

En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

1.1.7 Aumento del número de psicólogos clínicos en el sistema sanitario público valenciano.

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario.

Programa 411.60 Análisis y evaluación de la atención al paciente e investigación en ciencias de la salud.

Ficha FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

5.1.2 Difundir resultados SAIP a todos los profesionales de la sanidad como herramienta de retroalimentación y mejora continua de la calidad de la atención que se presta.

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario.

Programa 412.10 Centros integrados de salud pública.

Ficha FP4.

En objetivo básico hay que añadir un nuevo objetivo con el siguiente texto:

2.2 Coordinar actuaciones con la atención primaria y la hospitalaria de programas de prevención y hábitos de vida saludables.

3.3 Realizar programas y campañas de prevención en coordinación con la atención primaria y la hospitalaria.

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario.

Programa 412.10 Centros integrados de salud pública.

Ficha FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

2.1.5 Gestionar y coordinar campañas de promoción de hábitos de vida saludables y prevención de enfermedades, con entidades locales.

2.2.1 Coordinar, con atención primaria y atención hospitalaria, programas y campañas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

3.1.3 Gestionar programas preventivos de enfermedades crónicas.

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario.

Programa 412.25 Servicios generales de la secretaría autonómica.

Ficha FP4.

Problemática sobre la que actúa.

Donde dice: 3. Orientación del sistema sanitario al paciente, la paciente y la población,

Debe decir: 3. Orientación del sistema sanitario a los ciudadanos en sus procesos de salud y de enfermedad en todas las etapas de la vida.

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario.

Programa 412.27 Prestaciones externas complementarias.

Ficha FP4.

En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

2.1.1.1 Reintegro de gastos de micropigmentación mamaria tras reconstrucción de pecho por mastectomía a consecuencia de un cáncer de mama.

Sevicio 02. Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario.

Programa 412.28 Salud mental y atención socio–sanitaria de media y larga estancia.

Ficha FP4.

En Objetivo básico hay que añadir un nuevo objetivo con el siguiente texto:

22.1 Garantizar el número adecuado de USM y USMI a las necesidades actuales en todos los departamentos de salud.

22.2 Garantizar la unidad hospitalización salud mental en los hospitales de agudos de todos los departamentos de salud.

22.3 Garantizar el número de centros socio-sanitarios y del número de plazas en los centros socio–sanitarios de referencia actuales.

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario.

Programa 412.28 Salud mental y atención socio–sanitaria de media y larga estancia.

Ficha FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

23.1.1 Incorporar y aumentar el número de geriatras en los hospitales de media y larga estancia con el fin de conseguir la necesidad de atención del paciente crónico adaptándose a la estrategia de cronicidad de la Comunitat Valenciana.

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario.

Programa 412.28 Salud mental y atención socio–sanitaria de media y larga estancia.

Ficha FP4.

En Objetivo básico hay que añadir un nuevo objetivo con el siguiente texto:

23.1 Atender al paciente crónico con equipos multidisciplinares especializados, adaptándose a la estrategia de cronicidad de la Comunitat Valenciana.

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario.

Programa 412.28 Salud mental y atención socio–sanitaria de media y larga estancia.

Ficha FP4.

En Problemática sobre la que se actúa hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

23 Necesidad de atención al paciente crónico adaptándose a la estrategia de cronicidad de la Comunitat Valenciana.

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario.

Programa 412.29 Información para la salud.

Ficha FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

1.4.1 Desarrollo e implantación sistema informático en hospitales de media y larga estancia y centros socio-sanitarios para adaptar la historia clínica y la gestión farmacéutica con el fin de que se pueda utilizar de forma coordinada y eficaz, así como facilitar el trabajo de los profesionales sanitarios para evitar duplicidad, pérdida o retraso en la información, atención y cuidados especializados.

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario.

Programa 412.29. Información para la salud.

Ficha FP4.

En Objetivo básico hay que añadir un nuevo objetivo con el siguiente texto:

1.4 Soporte sistema informático socio-sanitario.

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Donde dice:

1.2.4 Adecuar la plantilla enfermería a las necesidades de los centros de educación especial en aplicación de la Ley de Salud de la Comunitat Valenciana,

Debe decir:

1.2.4 Implantación enfermera escolar a tiempo completo en todos los centros públicos de educación especial de la Comunitat Valenciana.

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Donde dice: 2.1.1 Potenciar el liderazgo del jefe de zona básica,

Debe decir: 2.1.1 Potenciar el liderazgo del jefe o jefa y del coordinador o coordinadora de zona básica en atención primaria.

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Objetivo básico.

Donde dice: 14.1 Desarrollo del plan oncológico,

Debe decir: 14.1 Revisión y actualización del plan oncológico.

Alta:

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una línea nueva:

33.1.4 Realizar un estudio y planificación de las reformas estructurales y funcionales necesarias para la reorganización de la asistencia sanitaria en el centro Torrehermosa de Vila-real.

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario.

Programa 412.10 Centros integrados de salud pública.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Donde dice: 7.2.2 Difundir la información epidemiológica,

Debe decir: 7.2.2 Difundir la información epidemiológica a profesionales de la salud y población en general.

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Donde dice: 16.1.2 Crear una mesa para la lucha contra el estigma,

Debe decir: 16.1.2 Crear una mesa autonómica para la lucha contra el estigma.

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario.

Programa 412.24 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

4.1.1.2 Implantar unidades del dolor en todos los departamentos de salud, que sean homogéneas en organización, en cartera de servicios, en los profesionales que las integren, adaptadas al nivel de complejidad y a los documentos y recomendaciones estándares.

Programa 411.30 Administración de recursos humanos.

FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir una nueva línea:

6.1 Incorporación, durante el ejercicio 2017, al calendario de negociación de la Mesa Sectorial de Sanidad, del estudio y planificación de acciones para que se reconozca el derecho del personal temporal que presta servicio en instituciones sanitarias a la carrera y al desarrollo profesional.

Programa 411.30 Administración de recursos humanos.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea:

6.1.1 Reuniones con los sindicatos para estudiar y emprender acciones a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que han avalado el principio de no discriminación del personal temporal respecto al fijo en las instituciones sanitarias.

Programa 411.30 Administración de recursos humanos.

FP4.

Problemática sobre la que se actúa.

Hay que añadir una nueva línea:

6 Estudio y análisis de los complementos retributivos del personal estatutario interino.

Programa 412.10 Centros integrados de salud pública.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

10.3.1 Integrar el equipo de salud pública en cada departamento de salud, para conocer, valorar, difundir y actuar sobre las desigualdades sociales debido a factores ambientales, laborales, culturales, así como de género en salud.

Programa 412.10 Centros integrados de salud pública.

FP4.

Objetivo básico.

10.3 Incorporar e integrar el equipo de salud pública en cada departamento de salud.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea:

1.5.1 Realización de reuniones de trabajo con asociación de trabajo social y salud y los colegios profesionales de trabajo social de la Comunitat Valenciana para acordar los tiempos recomendables de sus distintas intervenciones.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia.

FP4.

Anexo objetivos.

Hay que añadir unas nuevas líneas: de indicadores en HACLES.

Indicador Descripción Unidad de medida Valor.

Objetivos 5.2 HACLES servicios de UDC.

Indicador 1 Retraso para ingresar en hospitales HACLES definidos como días de ingresos en hospitales de agudos médicamente no necesario, a partir de la fecha de solicitud del traslado hasta su ingreso en dicho centro HACLE, o hasta el alta del hospital de agudos, en las unidades de daño cerebral del PALET Reuniones interhospitalarias entre servicios involucrados 3.

Indicador 1 Retraso para ingresar en hospitales HACLES definidos como días de ingresos en hospitales de agudos medicamente no necesario, a partir de la fecha de solicitud del traslado hasta su ingreso las unidades PALET Reuniones interhospitalarias entre servicios involucrados 3.

Programa 411.40 Escuela valenciana de estudios para la salud.

FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir nueva línea:

1.6 Garantizar la accesibilidad a los cursos de formación continuada dentro del horario de trabajo con implantación progresiva y planificada.

Programa 411.40 Escuela valenciana de estudios para la salud.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea:

1.6.1 Ajustar anualmente el acceso a la formación dentro del horario de trabajo, con planes de actuación acordados a nivel de departamentos de salud próximos entre sí.

Programa 411.70 Inspección.

FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir una nueva línea:

6.1 Seguir desarrollando las actuaciones para determinar incumplimientos manifiestos graves y objetivos en el plan de inversiones, calidad asistencial y equidad en los distintos departamentos gestionados en régimen de concesión.

Programa 411.70 Inspección.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea:

6.1.1 Convocar la comisión de auditoría del departamento de salud de Dénia, en los términos aprobados en Les Corts, que elaborará un reglamento de funcionamiento y un calendario de actuaciones, a los tres meses de su constitución, para presentar a los 6 meses el informe final a presentar en la comisión de sanidad.

Programa 411.70 Inspección.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea:

6.1.3 La comisión de auditoría estará formada por los siguientes representantes, de acuerdo con lo aprobado en moción 5/IX de Les Corts en la sesión del día 26 de noviembre de 2016: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, trabajadoras y profesionales del departamento de salud por medio del comité de empresa y junta de personal, de los ayuntamientos, así como de la Plataforma en Defensa de la Sanidad Pública y de una persona experta nombrada por cada grupo parlamentario de Les Corts.

Programa 411.70 Inspección.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea:

2.1.7 Desarrollar la implementación del plan de protección específico para los y las trabajadoras de centros sanitarios que manipulan medicamentos biológicamente peligrosos, que incluya los medios adecuados e incorpore cabinas específicas en farmacia.

Programa 411.20 Administración económico–financiera.

FP4.

Objetivo básico 6.1.

Debe decir: 6.1 Actualizar las liquidaciones pendientes de ejercicios anteriores con las concesiones sanitarias.

Programa 412 22 Asistencia sanitaria.

FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir una nueva línea:

1.5 Adoptar las medidas necesarias para que las consultas de las trabajadoras y los trabajadores sociales tengan un tiempo suficiente para garantizar la calidad del servicio.

Programa 411.70 Inspección.

FP4.

Anexo objetivos.

Objetivo 2.2 Desarrollar el plan de prevención de riesgos laborales manipulación medicamentos biológicamente peligrosos.

Indicador: Número de departamentos que han aplicado el plan de protección específico de manipulación de medicamentos biológicamente peligrosos.

Hay que añadir una nueva línea:

Indicador Descripción Unidad de medida Valor.

Indicador 2.2 Número de departamentos que han aplicado el plan de protección específico de manipulación de medicamentos biológicamente peligrosos. Dicotómica. Sí/No.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

FP4.

Anexo objetivos.

Hay que añadir una nueva línea:

Indicador Descripción Unidad de medida Valor.

Objetivo 1.5 Tiempos recomendables de consulta trabajadora social.

Indicador 1 Reuniones de trabajo desarrolladas entre conselleria y colegio y asociación trabajador social actuaciones 2.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

FP4.

Objetivo básico 2.1.

Debe decir: 2.1 Desarrollo de la atención primaria como pieza fundamental del sistema sanitario público, incrementando su consignación presupuestaria hasta conseguir el objetivo que esta partida represente el 20 % del gasto sanitario total, al menos, con un incremento anual del 1%. Con el compromiso de publicarlo en la memoria anual de gestión.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir una nueva línea:

10.5 Extender la atención psicológica y social desde la atención primaria.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea:

10.5.1 Establecer protocolos y circuitos asistenciales para mejorar la atención psicológica y social reforzando la relación entre atención primaria y atención de salud mental.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea:

4.1.2 Poner en marcha un proyecto que, a partir del conjunto de sistemas de información corporativos integrados en el SIP (tarjeta sanitaria), permita identificar de forma exhaustiva (poblacional, no muestral, lo que incluye a menores) las situaciones de riesgo de exclusión social y vulnerabilidad que puedan influir en el estado de salud y su evolución, y permitir que los profesionales y equipos puedan realizar intervenciones específicas de atención y apoyo social, psicológico y biológico a personas y familias afectadas.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea:

3.1.1.2 Acordar plan para integrar y hacer compatibles las historias clínicas electrónicas y sistema de gestión administrativas del Hospital Provincial de Castellón con la red de centros sanitarios de gestión pública.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

FP4

Problemática sobre la que se actúa.

Hay que añadir una nueva línea:

38 Necesidad de reforzar el compromiso de los responsables de servicios y secciones con el sistema sanitario público y evitar potenciales conflictos de interés.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

FP4

Objetivo básico.

Hay que añadir una nueva línea:

38.1 Establecer la dedicación exclusiva de responsable de las jefaturas de servicio y secciones para mejorar el funcionamiento del sistema sanitario público.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea:

38.1.1 En la renovación de las jefaturas de servicio y de sección, incorporar la dedicación exclusiva aplicando el complemento específico B, por compromiso con el sistema sanitario público.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

FP4

Problemática sobre la que se actúa.

Hay que añadir una nueva línea:

39 Necesidad de incorporar la alta tecnología, en especial las técnicas de imagen mediante resonancia magnética, a la sanidad pública de gestión directa.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea:

39.1.1 Continuar con el plan de recuperación de las resonancias magnéticas que se está llevando a cabo en coordinación con la Sociedad de Radiología de la Comunitat Valenciana, con el objetivo que estas técnicas sean de propiedad y gestión directa por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública una vez finalice el contrato vigente.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

FP4

Anexo objetivos.

Hay que añadir una nueva línea Objetivo 1.4: Indicador.

Indicador Descripción Unidad de medida Valor.

Objetivo 1.4 Tiempos recomendables de consulta.

Indicador 1 Reuniones de trabajo desarrolladas entre conselleria y sociedades científicas Actuaciones 30.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

FP4

Anexo objetivos.

Hay que añadir nuevas líneas:

Indicador Descripción Unidad de medida Valor.

Objetivo 39.1 Recuperación de resonancia magnética.

Indicador 1 Número de departamentos que implantan el modelo C para asumir con recursos propios los informes de resonancia magnética dicotómica sí/no.

Indicador 2 Número de pruebas de resonancia magnética que se realizan con el modelo C exploraciones 75.000.

Indicador 3 Porcentaje de resonancias magnéticas, que se realizan con el modelo C, en cada departamento de salud, sobre total de pruebas realizadas porcentaje 50.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

FP6.

Construcción de centros de salud de atención primaria.

Alta:

Hay que añadir una nueva línea:

EC 120 xxxxx – Centro de salud de Vinaròs 2.

Coste total estimado (miles de euros): 3.156.000 euros

Estimación de anualidades (miles de euros): 100 (2017), 500 (2018) y 2.306 (2019)

Baja.

Construcción de otros centros de salud.

EC 120212.

Se detraen (miles de euros): 100.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia

FP4

Objetivo básico.

Hay que añadir una nueva línea:

8.3 Incorporar a la Memoria anual de gestión de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública el gasto realizado durante el ejercicio, específicamente en el área de salud mental, de manera desagregada.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea:

8.3.1 Para una correcta implementación y evaluación de la Estrategia Autonómica de Salud Mental 2016–2020, en relación a las necesidades detectadas y los objetivos fijados, la Memoria de gestión de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública incorporará el gasto realizado durante el ejercicio, específicamente en el área de salud mental, de manera desagregada.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia

FP4

Objetivo básico.

Hay que añadir una nueva línea:

13.3 Reclamar la competencia de atención sanitaria a las personas enfermas de salud mental internadas en centros psiquiátricos penitenciarios, reclamando los recursos económicos necesarios por parte del Ministerio del Interior.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia

FP4

Objetivo básico.

Hay que añadir una nueva línea:

9.2 Asegurar la atención integral, social y sanitaria, a personas con trastorno mental grave con el objetivo de asegurar los derechos sociales y sanitarios que le son propios, con la vista puesta en la plena inclusión en la comunidad.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea:

9.2.1 Establecer la coordinación necesaria con atención primaria, servicios sociales, los pisos tutelados y los CRIS para asegurar la integración de las personas con trastorno mental grave y su plena inclusión en la comunidad.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia

FP4

Objetivo básico.

Hay que añadir una nueva línea:

5.2 Incrementar los recursos en camas y atención ambulatoria para cubrir las necesidades asistenciales de unidades de daño cerebral, favoreciendo la equidad y calidad asistencial en todo el territorio valenciano.

Programa 412.25 Prestaciones farmacéuticas.

FP4

Objetivo básico 1.3.

Debe decir:

1.3 Garantizar la equidad fármaco–terapéutica combatiendo la pobreza farmacológica.

Programa 412.23 Prestaciones farmacéuticas.

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea:

1.3.4 Extender los beneficios de subvenciones para el tratamiento farmacológico, con el objetivo de mejorar la adhesión al tratamiento médicamente necesario y disminuir las desigualdades en salud que evite la pobreza farmacológica a los menores de edad con TSI 003.

Programa 412.23 Prestaciones farmacéuticas.

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea:

1.3.5 Desarrollar estudio fármaco-epidemiológico de la falta de adhesión al tratamiento, valorando el impacto del copago y definiendo perfiles de riesgos.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea:

5.2.1 Valorar la demanda de asistencia a los hospitales HACLE, trasladados desde los hospitales agudos y UHD, que pudieran provocar días de estancia médicamente no necesaria Hacer seguimiento de los rechazos y retrasos asistenciales.

Programa 412.25 Servicios generales de la secretaría autonómica.

FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir una nueva línea:

3.3 Democratizar el sistema sanitario público potenciando la participación ciudadana a través de los consejos de salud de zonas básicas.

Programa 412.25 Servicios generales de la secretaría autonómica.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea:

3.3 Crear los consejos de salud de zona básica elaborando la ley de participación en salud.

Programa 412.25 Servicios generales de la secretaría autonómica.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Nueva línea:

3.3.1.1 Establecer los consejos de salud en cada zona básica de salud, que asegure la participación de los usuarios a través de los cauces establecidos, para asegurar la participación de los usuarios con capacidad de decisión en temas de planificación, priorización y funcionamiento del centro de salud.

Programa 412.25 Servicios generales de la secretaría autonómica.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea:

3.3.1.2 Los consejos de zona básica de salud deben tener acceso a la información epidemiológica, a los determinantes de salud que afectan a su municipio.

Programa 411.60 Análisis y evaluación de la atención al paciente e investigación en ciencias de la salud.

FP4.

Objetivo básico 9.3.

Debe decir: 9.3 Impulsar la realización de estudios epidemiológicos relacionados con la seguridad de la asistencia sanitaria, contando en diseño, realización, valoración y evaluación con los profesionales implicados.

Programa 411.60 Análisis y evaluación de la atención al paciente e investigación en ciencias de la salud.

FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir una nueva línea:

15 Identificar y poner en marcha acciones de mejora del análisis de encuestas de opinión a los profesionales y trabajadores sanitarios.

Programa 411.60 Análisis y evaluación de la atención al paciente e investigación en ciencias de la salud.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Nueva línea:

15.1 Realizar encuestas de opinión a las y los profesionales y trabajadores sanitarios para conocer y mejorar el funcionamiento de los servicios sanitarios.

Programa 412.29 Información para la salud.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, 6.6.1.

Debe decir: 6.6.1 Adaptar la historia electrónica para que se pueda utilizar de forma eficaz en todos los departamentos de salud, incluyendo los de concesión administrativa, así como el Hospital Provincial de Castellón y así facilitar el trabajo a los profesionales sanitarios y evitar la pérdida de información o retrasos.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea:

4.1.1.2 Para mantener la equidad de la asistencia sanitaria, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública determinará la ratio de recursos humanos necesaria en cada departamento de salud, incluyendo los departamentos con concesión administrativa, atendiendo las características de cada uno de ellos y a las necesidades de la población asistida.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea:

25.2.2 Recuperar la sanidad universal a colectivos y personas todavía excluidos de la sanidad pública como consecuencia del RDL 16 /2012, que no hayan alcanzado, todavía, los beneficios del Decreto 3/2015, mediante acciones formativas dirigidas al personal sanitario y no sanitario de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública junto a una campaña de información dirigido a estos colectivos vulnerables.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

FP4.

Anexo objetivos.

Hay que añadir una nueva línea:

Indicador Descripción Unidad de medida Valor.

Objetivo 25.2 Garantizar la accesibilidad de todos los ciudadanos a los servicios sanitarios.

Indicador 1 Número de cursos y personas, tanto personal sanitario y no sanitario, que han participado en cursos sobre universalidad de asistencia sanitaria.

Informe 25.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir una nueva línea:

39.1 Recuperar las resonancias magnéticas a la red sanitaria pública para mejorar la eficiencia y eficacia, así como reintegrarlas a los servicios de radiología.

Programa 412.25 Servicios generales de la secretaría autonómica.

FP7.

Alta:

Nuevo código de línea.

Hay que añadir un nuevo código línea nueva:

Denominación línea: Ayudas a colectivos especialmente vulnerables, menores de edad, a ampliar en próximos ejercicios presupuestarios.

Beneficiarios previstos: Menores de edad con TSI 003.

2017: 8.000,00 (miles de euros).

Baja:

Sección 10.

Sevicio 02.

Centro gestor 95.

Programa 412.23 Prestaciones farmacéuticas.

Ficha FP2.

Aplicación económica 221 Suministros.

Importe: 8.000,00 miles de euros.

Donde dice: 67.034,18,

Debe decir: 59.034,18.

Programa 411.20 Administración económico-financiera.

FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir una nueva línea:

7.1 Prever los procedimientos presupuestarios oportunos para dotar en su caso el correspondiente proyecto de inversión para la reversión de la concesión de Denia.

Programa 411.70. Inspección.

FP4.

Problemática sobre la que se actúa.

Hay que añadir una nueva línea:

6 Recuperar concesiones administrativas: Continuar avanzando en 2017 en las iniciativas para recuperar la gestión directa del departamento de salud de Marina Alta Denia.

Programa 411.20 Administración económico–financiera.

FP4.

Problemática sobre la que se actúa.

Hay que añadir una nueva línea:

7 Recuperación de la concesión administrativa del departamento de salud de Denia mediante resolución del contrato si se demuestra incumplimiento de sus cláusulas.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea:

4.1.2 Reclamar las competencias a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para asumir la sanidad penitenciaria mediante las negociaciones pertinentes, requiriendo los recursos económicos necesarios por parte del Ministerio del Interior.

Programa 412.22.

Ficha FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir nuevas líneas:

33.1.2 Instar desde la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública al departamento de salud de Dénia a realizar el nuevo centro de salud de Pedreguer.

33.1.3 Instar desde la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública al departamento de salud de Manises, gestionado por Sanitas, a realizar el centro de salud integrado CSI de la Hoya de Buñol.

Programa 412.22.

Ficha FP6.

Código EC120.

Denominación del proyecto: Construcción centros salud atención primaria.

Hay que añadir un subproyecto nuevo:

Denominación del subproyecto: Construcción nuevo centro de salud Oliva II–Sant Francesc

Importe: 120,00 miles de euros.

Disminución.

Programa 412.22.

Ficha FP6.

Código EC120212.

Denominación del proyecto: Construcción de otros centros de salud.

Se disminuyen 120,00 euros.

Programa 412.22.

Ficha FP6.

Código QR150467.

En Denominación del proyecto.

Donde dice: Equipamiento reposición centros hospitalarios consorcio provincial de Valencia,

Debe decir: Equipamiento reposición centros hospitalarios.Adquisición del PET-TAC para el departamento de salud de Sant Joan d’Alacant.

Programa 412.29.

Ficha FP1.

Capítulo G1. Gastos de personal.

En presupuesto inicial 2017.

Donde dice: 3.143,52 miles de euros,

Debe decir: 3.943,52 miles de euros.

Baja:

Programa 412.29.

Ficha FP6.

Código QI000807.

Denominación del proyecto: Sociedad de la información.

En coste total estimado y estimación anualidad 201.

Donde dice: 19.670,00 miles de euros,

Debe decir: 18.870,00 miles de euros.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

7.1.X Incorporar un servicio de SAMU con sede permanente en la localidad de Morella.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

7.1.X Ampliar el horario de SAMU de Villafranca del Cid a las 24 horas del día.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

25.2.X Poner en marcha las medidas necesarias para que todos los hospitales públicos de la Comunitat Valenciana dispongan de, al menos, una litera de exploración ginecológica de diseño especial para facilitar la exploración a mujeres con diversidad funcional.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

25.2.X Poner en marcha las medidas necesarias para que todos los hospitales públicos de la Comunitat Valenciana aseguren espacio suficiente a la sala de consulta para el desplazamiento con bastones o con una silla de ruedas, incluidos los espacios reservados para vestirse o desvestirse.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

25.2.X Poner en marcha las medidas necesarias para que todos los hospitales públicos de la Comunitat Valenciana dispongan de auxiliares sanitarios que asistan a personas con movilidad reducida no solo durante la consulta médica, sino también durante la permanencia de estas en el centro.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

25.2.X Poner en marcha las medidas necesarias en todos los hospitales públicos para que dispongan de aparatos diagnósticos (como por ejemplo, resonancia magnética) para personas con diversidad funcional.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

3.5 Promover la formación específica en la atención a la diversidad funcional, para conocer y aplicar los protocolos adecuados y mejorar así la atención especializada que necesitan.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

25.2.X Dotar a las ambulancias de camillas para personas con obesidad mórbida.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga distancia.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

14.1.3 Elaborar un protocolo de colaboración con los colegios de médicos y otros colegios profesionales de la Comunitat Valenciana para potenciar el Programa de atención integral al médico enfermo (PAIME).

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga distancia.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

8.1.3 Recuperar e integrar todas las competencias relativas a salud mental en la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública terminando con la separación artificiosa de las competencias en diferentes consellerias.

8.1.4 Asegurar la equidad en la prestación de la asistencia sanitaria dotando de unidades de hospitalización psiquiátrica a aquellos departamentos sanitarios que, a fecha de hoy, aún carecen de ella.

8.1.5 Asegurar la equidad en la prestación de la asistencia sanitaria dotando de atención psiquiátrica urgente (presencial o localizada) a los servicios de urgencias hospitalarios de todos los departamentos sanitarios que, a fecha de hoy, aún carecen de ellas.

8.1.6 Asegurar la equidad en la prestación de la asistencia sanitaria dotando de unidades de hospitalización psiquiátrica para adolescentes a aquellos departamentos sanitarios que, a fecha de hoy, aún carecen de ellas.

8.1.7 Asegurar la equidad en la prestación de la asistencia sanitaria dotando de camas de hospitalización psiquiátrica para pacientes pediátricos a aquellos departamentos sanitarios que, a fecha de hoy, aún carecen de ellas.

Programa 413.10 Salud.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

3.1.XX Protocolo de atención sanitaria en centros educativos no universitarios de formación básica en primeros auxilios para el alumnado.

Programa 413.10 Salud.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

3.1.XX Planificar y desarrollar programas de prevención de consumo de alcohol en menores debido a su gran importancia sociosanitaria.

Programa 413.10 Salud.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Objetivo básico.

2.2 Evaluar y actualizar los programas de prevención y tratamiento del sobrepeso y la obesidad infantil desarrollados en la Comunitat Valenciana.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

2.2.1 La incorporación de campañas informativas destinadas a concienciar sobre la importancia del deporte y la dieta como forma de prevenir, desde la infancia, el surgimiento de enfermedades cardiovasculares.

2.2.2 Promover una educación alimentaria en el ambiente escolar, familiar y de la comunidad en general para que, a través de la sensibilización e información de sus miembros, estos conozcan el impacto positivo que tiene para la salud una alimentación sana.

2.2.3 Incluir en el currículo, de forma transversal, formación en promoción de estilos de vida saludables relacionados con la nutrición, los hábitos alimentarios y la educación física.

2.2.4 Seguir implantando medidas destinadas a incentivar el consumo de productos saludables y reducir el consumo de alimentos y bebidas azucaradas en centros escolares.

2.2.5 Acreditar la calidad de los menús escolares como saludables, en base a los criterios determinados por la OMS.

2.2.6 Promover una escuela saludable donde se restrinja el marketing de alimentos ricos en energía, grasas saturadas, grasas transformadas, sal y azúcares.

2.2.7 Promover los desayunos saludables que tengan como objetivo sensibilizar a la comunidad escolar (alumnado, profesorado y familiares) sobre la importancia de realizar un desayuno completo y fomentar hábitos saludables que contribuyan a mejorar la situación nutricional de esta población.

Programa 412.10 Centros integrados de salud pública.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

5.1.7 Desarrollar otros programas de vigilancia y control de riesgos ambientales, haciendo especial hincapié en actuaciones de control de ruido ambiental como factor de riesgo para la salud en zonas residenciales.

Programa 411.60 Análisis y evaluación de la atención al paciente e investigación en ciencias de la salud.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

11.1.2 Potenciación de las encuestas de opinión al paciente y familiares.

Programa 411.60 Análisis y evaluación de la atención al paciente e investigación en ciencias de la salud.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

9.9.3 Establecer un espacio colaborativo basado en la creación de una plataforma en línea, para favorecer y facilitar el intercambio de conocimientos entre los facultativos, de forma fácil, rápida y eficaz, segura e interregional.

Programa 411.60 Análisis y evaluación de la atención al paciente e investigación en ciencias de la salud.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

6.2.2 Realización de una jornada de difusión, información y puesta en conocimiento de las asociaciones y entidades de voluntariado pertenecientes al catálogo autonómico de entidades en salud de la Comunitat Valenciana.

Programa 411.60 Análisis y evaluación de la atención al paciente e investigación en ciencias de la salud.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

4.1.2 Establecer personal encargado de comprobar que se cumplen de forma adecuada las medidas correctoras en los diferentes departamentos que se hayan decidido tras el análisis de las quejas.

4.1.3 Realización de un informe por parte de cada departamento donde se reflejen las medidas de mejora que hayan realizado tras analizar las sugerencias.

Programa 411.60 Análisis y evaluación de la atención al paciente e investigación en ciencias de la salud.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

2.1.2 Suministro de datos al Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con una periodicidad de actualización bimensual.

Programa 412.27 Prestaciones externas complementarias.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

1.1.7 Inclusión de la prescripción exoprotésica en el historial clínico del paciente, para la visualización de todos los profesionales de la salud.

1.1.8 Velar por la mayor transparencia en la distribución de los productos exoprotésicos.

Programa 412.23 Prestaciones farmacéuticas.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

1.6.10 Desarrollo, evaluación y mejora de programas específicos relacionados con la información de medicamentos y productos sanitarios que englobe a todos los profesionales de la salud.

Programa 412.25 Servicios generales de la secretaría autonómica.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

2.2.1 Especificando a qué otra conselleria hace referencia el objetivo cuando habla de elaborar un acuerdo marco estratégico entre ambas consellerias que marque las líneas estratégicas de coordinación.

Programa 412.25 Servicios generales de la secretaría autonómica.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Donde dice: 1.2.2 Potenciar la estructura de gestión de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública,

Debe decir: 1.2.2 Potenciar la estructura de gestión de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública estableciendo una frecuencia mínima de reuniones con los equipos directivos de los departamentos.

Programa 412.25 Servicios generales de la secretaría autonómica.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

1.1.3 Elaboración de un documento por cada departamento de concreción de la estrategia de atención al paciente crónico en la Comunitat Valenciana que defina: análisis de situación, medidas a implantar, cronograma e indicadores de evaluación (número documento con la hoja de ruta para la implantación de la estrategia de la cronicidad en cada departamento).

Programa 411.10 Dirección y servicios generales.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Objetivo básico.

4.3 Recuperar la gestión pública de aquellos aparcamientos de hospitales que hayan sido privatizados, siempre que se detecten irregularidades injustificables o desviaciones en el contrato de concesión que desvirtúen la naturaleza de la concesión.

Principales líneas para alcanzar el objetivo e indicadores.

4.3.1 Evaluación y análisis de los contratos con los gestores de los aparcamientos de hospitales privatizados.

4.3.2 Comprobar que las cláusulas contractuales se corresponden con la actividad que se está realizando, así como detectar las irregularidades consideradas injustificables o desviaciones respecto a los términos del contrato.

Programa 411.10 Dirección y servicios generales.

Ficha FP4.

Principales líneas para alcanzar el objetivo e indicadores.

Donde dice: 4.2.1 Contratación y o prórroga del seguro,

Debe decir: 4.2.1 Teniendo presente la cobertura y el coste del seguro vigente, solicitar presupuestos a distintas aseguradoras de probada solvencia, con el objetivo de mejorar prestaciones y costes, mediante concurso de proveedores.

Programa 411.40 Escuela Valenciana de Estudios para la Salud.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Objetivo básico.

1.6 Prevención del contagio de enfermedades víricas tropicales de alta letalidad.

Principales líneas para alcanzar el objetivo e indicadores.

1.6.1 Diseño, planificación y ejecución de los planes de formación para la prevención del contagio de enfermedades víricas tropicales de alta letalidad.

Programa 411.40 Escuela Valenciana de Estudios para la Salud.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Objetivo básico.

1.7 Garantizar la accesibilidad a los cursos de formación continuada dentro del horario de trabajo, con implantación progresiva y planificada.

Principales líneas para alcanzar el objetivo e indicadores.

1.7.1 Ajustar anualmente el acceso a la formación dentro del horario de trabajo, con planes de actuación acordados a nivel de varios departamentos de salud.

Programa 411.40 Escuela Valenciana de Estudios para la Salud.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Objetivo básico.

6.1 Impulsar cursos dedicados a programas preventivos específicos del hábito tabáquico en centros de trabajo.

Principales líneas para alcanzar el objetivo e indicadores.

6.1.1 Desarrollo de programas preventivos específicos del hábito tabáquico en centros de trabajo.

Programa 411.40 Escuela Valenciana de Estudios para la Salud.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas para alcanzar el objetivo e indicadores.

5.1.2 Aumentar la asignación presupuestaria para dotar a los profesionales que realizan los cursos de formación de recursos informáticos eficaces, productivos, útiles y manejables de forma que se facilite el aprendizaje mediante plataformas virtuales, ahorrando en impresión, papel y demás desgaste de recursos tradicionales.

Programa 411.20 Administración económico–financiera.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

6.1.2 Puesta en funcionamiento de todos los recursos materiales y humanos que sean necesarios para acabar con la demora de cuatro años en las liquidaciones.

Programa 411.20 Administración económico–financiera.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

6.1.3 Establecer un sistema de garantía que permita que las liquidaciones sean realmente anuales, en el tiempo y en la forma correspondiente a cada ejercicio.

Programa 411.30 Administración de recursos humanos.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Objetivo básico.

6.1 Profesionalización de la gestión.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

6.1.1 Profesionalización de los equipos directivos, subdirectores, gerencias, coordinadores y demás personal responsable de la gestión.

Programa 313.30 Drogodependencia y otras adicciones.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

3.1.5 Diseño de un modelo de asistencia protocolizado de atención a la ludopatía para su implementación en las unidades de conductas adictivas.

Programa 313.30 Drogodependencia y otras adicciones.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

4.1.3 Diseño y puesta en marcha de programas formativos sobre la ludopatía dirigidos a los profesionales de la prevención.

4.1.4 Diseño y puesta en marcha de programas formativos sobre la ludopatía a los profesionales de asistencia y reinserción social.

4.1.5 Elaboración de una guía de buenas prácticas clínicas sobre la ludopatía.

4.1.6 Diseño y puesta en marcha de programas formativos sobre el abuso y dependencia de las nuevas drogas sintéticas dirigidos a los profesionales de la prevención.

4.1.7 Diseño y puesta en marcha de programas formativos sobre el abuso y dependencia de las nuevas drogas sintéticas a los profesionales de asistencia y reinserción social.

4.1.8 Elaboración de una guía de buenas prácticas clínicas sobre el abuso y dependencia de las nuevas drogas sintéticas.

Programa 313.30 Drogodependencia y otras adicciones.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

5.1.7 Fomentar la coordinación con los colegios de médicos y otros colegios profesionales de la Comunitat Valenciana dirigida a consolidar el programa de atención integral al médico enfermo.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

30.1.2 Auspiciar la colaboración de la asistencia primaria y especializada en la gestión de protocolos y de parámetros de control consensuados en pacientes que, una vez diagnosticados y tratados, no necesiten la asistencia prioritaria del especialista.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

2.6.4 Compatibilizar los distintos sistemas informáticos (Abucasis, Orion Clinic, Mizar).

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

5.2.2 Número de intervenciones programadas de cirugía mayor en horario de tarde Incrementar progresivamente el número de las intervenciones que se realizan en horario de tarde.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

9.1.2.3 Mejorar la sincronización de los sistemas de información de gestión asistencial entre Abucasis y Orion para que la historia clínica de atención primaria se pueda ver en hospitalaria y viceversa, dando mayor seguridad a los profesionales, y evitar duplicidades en pruebas complementarias.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

10.3.1.3 Adecuar los recursos humanos a las necesidades actuales por el envejecimiento de la población que necesita más servicios Concretamente, la plantilla de enfermería a las necesidades actuales crecientes.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

11.1.2 Facilitar información y acceso a la población para que pueda utilizar los documentos de últimas voluntades y donación de órganos.

De forma que la población conozca dónde puede realizar sus últimas voluntades y donar órganos en los centros de salud y hospitales.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Donde dice:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

15.2.1 Potenciar las actividades de rehabilitación en pacientes adultos crónicos, destacando aquellas dirigidas a los pacientes con ictus, infarto de miocardio, EPOC, etc.,

Debe decir:

15.2.1 Potenciar las actividades de rehabilitación en pacientes adultos crónicos, destacando aquellas dirigidas a los pacientes con ictus, infarto de miocardio, EPOC, esclerosis múltiple, etc.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

16.4.2 Formación del personal sanitario en la detección y manejo del paciente geriátrico frágil tanto en atención primaria como en hospitales.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

16.4.3 Elaborar el protocolo de atención a pacientes con enfermedad de Alzheimer y participar en el despliegue de la estrategia de enfermedades neurodegenerativas del Sistema Nacional de Salud.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

2.1.2 Creación de la figura del psicólogo clínico de un modo transversal en todos los departamentos de la asistencia sanitaria pertenecientes a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Programa 412.24 Prestaciones externas.

Ficha FP4.

Donde dice:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

3.2.1 Adopción de medidas para eliminar las listas de espera de procedimientos diagnósticos y terapéuticos no quirúrgicos con medios ajenos en la medida en que no sean asumidos por el sistema sanitario público,

Debe decir:

3.2.1 Mecanismos de agilización y planificación, para disminuir las listas de espera en los procedimientos diagnósticos y terapéuticos no quirúrgicos con medios ajenos en la medida en que no sean asumidos por el sistema sanitario público.

Programa 412.24 Prestaciones externas.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

3.1.2 Nuevas planificaciones quirúrgicas con aumento de personal, horarios, etc. Con el fin de reducir las listas de espera dentro del marco de recursos asistenciales ofrecidos por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Objetivo básico.

10.2 Mantener conciertos con las instituciones públicas y privadas que presten asistencia especializada a niños con TEA.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

10.2.1 Evaluación de los centros asistenciales concertados de asistencia privada para control de la calidad y eficacia asistencia en los niños con TEA.

Del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.

Alta:

Entidad 00116 Consorcio Hospitalario de Castellón.

Se crea un nuevo programa 482 Programa de becas.

Denominación línea: Premios becas, estudios e investigación.

Descripción y finalidad: Apoyo a los estudios de post–grado e investigación.

Modo de concesión: Concurrencia competitiva.

Capítulo IV.

Ficha FP7.

Importe: 10.00 (miles euros)

Baja.

Entidad 00116 Consorcio Hospitalario de Castellón.

Ficha FP2.

Aplicación económica 230 Dietas.

Se disminuyen 10,00 (miles euros).

De la sección 11. Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Programa 121.60 Sistemas de información.

Ficha FP4.

Objetivo básico: 1.6 Mejora de la administración electrónica del registro de cooperativas y sociedades laborales.

Línea de actuación: Implementación de la tramitación DUE en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana y en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales, en coordinación con la administración estatal.

Programa 322.55 Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social.

Ficha FP4.

Código 7.3.4 Apoyo al funcionamiento del Consejo Valenciano del Cooperativismo.

Alta:

Sección: 11. Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Programa: 322.55 Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social.

Ficha: FP7.

Código: S2242000.

Denominación: Inversión en entidades de economía social.

Se aumentan: 300,00 miles de euros.

Baja:

Sección: 11. Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Programa: 615.10 Planificación y previsión económica.

Ficha: FP7.

Código: S8083000.

Denominación: Promoción de la economía sostenible.

Se disminuyen: 300,00 miles de euros.

Hay que añadir: Una nueva línea nominativa para la Federación Valenciana de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FEVECTA).

Programa: 322.55 Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social.

Ficha: FP7.

Código: XXXXXX.

Denominación: Ayuda para los gastos de las actividades de fomento del cooperativismo en todo el territorio de la CV.

Importe: 200,00 miles de euros.

Baja:

Programa: 322.55 Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social.

Ficha: FP7.

Código: S5266000.

Denominación: Programa de apoyo a la economía social.

Se disminuyen: 200,00 miles de euros.

Alta:

Programa: 322.55 Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social.

Ficha: FP7.

Código: S7370000.

Denominación: Subvención Confederación de Cooperativas.

Se aumentan: 74,00 miles de euros.

Baja:

Programa: 615.10 Planificación y previsión económica.

Ficha: FP7.

Código: S8083000.

Denominación: Promoción de la economía sostenible.

Se disminuyen: 74,00 miles de euros.

Alta:

Programa: 322.55 Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social.

Ficha: FP6.

Código: AT000.

Denominación: Investigación y asistencias técnicas.

Se aumentan: 200,00 miles de euros.

Baja:

Programa: 615.10 Planificación y previsión económica.

Ficha: FP7.

Código: S8083000.

Denominación: Promoción de la economía sostenible.

Se disminuyen: 200,00 miles de euros.

Alta:

Programa: 722.20 Política industrial.

Ficha: FP7.

Código: S4633000.

Denominación: REDIT.

Se aumentan: 46,00 miles de euros.

Baja:

Programa: 722.20 Política industrial.

Ficha: FP7.

Código: S5782000.

Denominación: Planes de acción en materia de industria.

Se disminuyen: 46,00 miles de euros.

Alta.

Programa:761.10 Ordenación y promoción comercial.

Ficha FP7.

S4627000.

Denominación: Convenio COVACO.

Se aumentan: 65,00 miles de euros.

Baja.

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial.

Ficha FP2.

S5799000 Acciones de mejora de la cualidad en el comercio, emprendeduría y continuidad empresarial

Se disminuyen: 65,00 miles de euros.

Alta:

Programa: 761.10 Ordenación y promoción comercial.

Ficha: FP7.

Código: S6914000.

Denominación: Convenio CECOVAL.

Se aumentan: 15,00 miles de euros.

Baja:

Programa: 761.10 Ordenación y promoción comercial.

Ficha: FP2.

Aplicación económica: 231 Locomoción.

Se disminuyen: 15,00 miles de euros.

Alta:

Programa: 761.10 Ordenación y promoción comercial.

Ficha: FP7.

Código: XXXXXX.

Denominación: Convenio Unión Gremial Federación de Gremios y Asociaciones del Comercio Valenciano.

Se aumentan: 20,00 miles de euros.

Baja:

Programa: 761.10 Ordenación y promoción comercial.

Ficha: FP2.

Aplicación económica: 233 Otras indemnizaciones.

Se disminuyen: 20,00 miles de euros.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Empleo.

Centro gestor 02 DG Trabajo y Bienestar Social.

Donde dice: Centro gestor 02 DG Trabajo y Bienestar Social,

Debe decir: Centro gestor 02 DG Trabajo y Bienestar Laboral.

Programa 721.10 Dirección y servicios generales.

Ficha FP6.

QR270010.

Donde dice: Servicios centrales código territorial: VLC,

Debe decir: Equipamiento y reposición edificios administrativos código territorial: CMVL.

Programa 322.55 Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social.

Ficha FP6.

AT000C46.

Donde dice: web Consejo Valenciano Cooperativismo,

Debe decir: Plataforma de acceso único a emprendedores.

Programa 322.55 Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social.

Ficha FP7.

S6938000.

Donde dice: Denominación línea: Apoyo a la realización de planes de negocio y al intraemprendimiento empresarial.

Descripción y finalidad: Apoyo acciones de sensibilización, divulgación y formación para la realización de planes de negocio y el fomento del intraemprendimiento empresarial a través del convenio con el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana. Podrá delegar su ejecución en las cámaras integradas en el consejo,

Debe decir: Denominación línea: Apoyo a la consolidación y crecimiento empresarial.

Descripción y finalidad: Apoyo acciones de asesoramiento y formación para la consolidación y el crecimiento empresarial a través del convenio con el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana Podrá delegar su ejecución en las cámaras integradas en el consejo.

Programa 615.10 Planificación y previsión económica.

Ficha FP7.

Nueva línea.

Capítulo 4.

Denominación: II Workshop de Economía Valenciana.

Beneficiario previsto: Fundación Nexe de la Comunitat Valenciana.

Descripción y finalidad: Subvención a la Fundación Nexe para la organización del II Workshop de Economía Valenciana.

Normativa reguladora: Concesión directa, artículo 168.a).

Hay que publicar datos: Sí.

Se aumentan 20 miles de euros.

Alta:

Programa 615.10 Planificación y previsión económica.

Ficha FP7.

Nueva línea.

Capítulo 4.

Denominación: Cátedra Economía Feminista.

Beneficiario previsto: Universitat de València–Estudi General.

Descripción y finalidad: Colaborar con la Universitat de València en la creación y funcionamiento de una cátedra orientada hacia el conocimiento y difusión de la economía feminista, a través de actividades formativas, culturales y de investigación.

Normativa reguladora: Concesión directa, artículo 168.a.

Hay que publicar datos: Sí.

Se aumentan 30 miles de euros.

Baja:

Programa 615.10 Planificación y previsión económica.

Ficha FP7.

S8083000 Promoción de la economía sostenible.

Se disminuyen 50 miles de euros.

Programa 443.10 Protección consumidores y calidad de bienes y servicios.

Ficha FP7.

S4636000.

Donde dice: Beneficiarios previstos: Licenciados universitarios,

Debe decir: Beneficiarios previstos: Titulados y tituladas universitarias.

Alta:

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial.

Ficha FP7.

S6917000.

Denominación: Convenio Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana.

Se aumentan 30 miles de euros.

Baja:

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial.

Ficha FP7.

S6533000.

Denominación: Convenio Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana.

Se disminuyen 30 miles de euros.

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial.

Ficha FP7.

S6917000.

Donde dice: Descripción y finalidad: Mantenimiento de la estructura de personal y gastos de funcionamiento,

Debe decir: Descripción y finalidad: Mantenimiento de la estructura de personal y gastos de funcionamiento, así como la oficina técnica del Plan de acción territorial del sector del comercio de la Comunitat Valenciana (Patsecova).

Alta:

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial.

Ficha FP7.

S7510000.

Denominación: Convenio Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

Se aumentan 14 miles de euros.

Baja:

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial.

Ficha FP7.

S8085000.

Denominación: Planes de acción comercial de los municipios de la Comunitat Valenciana.

Se disminuyen 14 miles de euros.

Programa 722.20 Política industrial.

Ficha FP7.

S0335000.

Donde dice: CAP: 4,

Debe decir: CAP: 7.

Donde dice: Beneficiarios previstos: Asociaciones y empresas,

Debe decir: Beneficiarios previstos: Asociaciones, otras entidades sin ánimo de lucro y empresas.

S0336000.

Donde dice: CAP: 4,

Debe decir: CAP: 7.

Donde dice: Beneficiarios previstos: Asociaciones y empresas,

Debe decir: Beneficiarios previstos: Asociaciones, otras entidades sin ánimo de lucro y empresas.

S0337000.

Donde dice: CAP: 4,

Debe decir: CAP: 7.

Donde dice: Beneficiarios previstos: Asociaciones y empresas,

Debe decir: Beneficiarios previstos: Asociaciones, otras entidades sin ánimo de lucro y empresas.

Alta:

Programa 722.20 Política industrial.

Ficha FP7.

Nueva línea.

Capítulo 7.

Denominación: Plan de ayudas al sector textil.

Beneficiario previsto: Asociaciones, otras entidades sin ánimo de lucro y empresas del sector.

Descripción y finalidad: Mejorar la competitividad y la sostenibilidad económica, social y medioambiental de las empresas del sector textil de la Comunitat Valenciana.

Modo de concesión: Concurrencia competitiva.

Hay que publicar datos: Sí.

Se aumentan 1.450 miles de euros.

Alta:

Programa 722.20 Política industrial.

Ficha FP7.

Nueva línea.

Capítulo 7.

Denominación: Plan de ayudas al sector del juguete.

Beneficiario previsto: Asociaciones, otras entidades sin ánimo de lucro y empresas del sector.

Descripción y finalidad: Mejorar la competitividad y la sostenibilidad económica, social y medioambiental de las empresas del sector del juguete de la Comunitat Valenciana.

Modo de concesión: Concurrencia competitiva.

Hay que publicar datos: Sí.

Se aumentan 1.450 miles de euros.

Alta:

Programa 722.20 Política industrial.

Ficha FP7.

Nueva línea.

Capítulo 7.

Denominación: Plan de ayudas al sector del mármol.

Beneficiario previsto: Asociaciones, otras entidades sin ánimo de lucro y empresas del sector.

Descripción y finalidad: Mejorar la competitividad y la sostenibilidad económica, social y medioambiental de las empresas del sector del mármol de la Comunitat Valenciana.

Modo de concesión: Concurrencia competitiva.

Hay que publicar datos: Sí.

Se aumentan 1.450 miles de euros.

Alta:

Programa 722.20 Política industrial.

Ficha FP7.

Nueva línea.

Capítulo 7.

Denominación: Plan de ayudas al sector del mueble.

Beneficiario previsto: Asociaciones, otras entidades sin ánimo de lucro y empresas del sector.

Descripción y finalidad: Mejorar la competitividad y la sostenibilidad económica, social y medioambiental de las empresas del sector del mueble de la Comunitat Valenciana.

Modo de concesión: Concurrencia competitiva.

Hay que publicar datos: Sí.

Se aumentan 1.450 miles de euros.

Baja:

Programa 722.20 Política industrial.

Ficha FP7.

S0345000 Plan de ayudas a los sectores industriales.

Se disminuyen 800 miles de euros.

Baja:

Programa 722.20 Política industrial.

Ficha FP7.

S0344000 Plan de modernización industrial.

Se disminuyen 2.500 miles de euros.

Baja:

Programa 722.20 Política industrial.

Ficha FP7.

S5782000 Planes de acción en materia de industria.

Se disminuyen 1.500 miles de euros.

Baja:

Programa 731.10 Energía.

Ficha FP7.

S8082000 Planes de acción en materia de ahorro y eficiencia.

Se disminuyen 1.000 miles de euros.

Alta:

Servicio 03. Secretaría Autonómica de Empleo.

Centro gestor 01 Dirección general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Programa 322.50 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Capítulo: 4.

Línea: X443700 Financiación operaciones corrientes del Servef.

Importe: 129.766.640 euros.

Alta 2.000.000 euros.

Total: 131.766.640 euros.

Donde dice: Aportación Generalitat no condicionada: 67.517.340 euros,

Debe decir: Aportación Generalitat no condicionada: 69.517340 euros.

Alta:

Servicio 03. Secretaría Autonómica de Empleo.

Centro gestor 01 Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Programa 322.50 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Capítulo: 7.

Línea: X4438000 Financiación operaciones de capital del Servef.

Importe: 2.984.000 euros.

Alta 90.200 m euros.

Donde dice: Aportación Generalitat no condicionada: 2.984.000 euros,

Debe decir: Aportación Generalitat no condicionada: 3.074.200 euros.

Baja:

Servicio 03. Secretaría Autonómica de Empleo.

Centro gestor 02 Dirección General de Trabajo y Bienestar Social.

Programa 315.10 Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales.

Capítulo: 4.

Línea: F7976000 Subvención centro área de formación.

Importe: 2.000.000 euros.

Baja 2.000.000 euros.

Total: 0,00 euros.

Baja:

Servicio 03. Secretaría Autonómica de Empleo.

Centro gestor 02 Dirección General de Trabajo y Bienestar Social.

Programa 315.10 Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales.

Capítulo: 7.

Línea: F7977000 Subvención centro área de formación.

Importe: 90.200 euros.

Baja –90.200 euros.

Total: 0,00.

Total altas: 2.090.200 euros.

Total bajas: –2.090.200 euros.

Total: 0,00 euros.

Alta:

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio.

Centro gestor: DG de Industria y Energía.

Programa: 731.10 Energía.

Capítulo: 7.

Línea X4661000.

Importe: 5.947.260,00.

Alta: 1.150.000,00.

Total: 7.097.260,00.

Donde dice: Aportación Generalitat no condicionada 1.318,11 (miles de euros),

Debe decir: Aportación Generalitat no condicionada 2.468,11 (miles de euros).

Total altas: 1.150.000.

Total bajas: –1.150.000.

Total: 0,00.

Baja:

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio.

Centro gestor: DG de Industria y Energía.

Programa: 722.20 Política industrial.

Capítulo: 7.

Línea X0137000.

Importe: 69.208.990,00.

Baja: – 1.150.000,00.

Total: 68.058.990,00.

Donde dice: Aportación Generalitat no condicionada 25.674,37 (miles de euros),

Debe decir: Aportación Generalitat no condicionada 24.524,37 (miles de euros).

Alta:

Programa 322.55 Promoción de emprendimiento, cooperativismo y economía social.

Ficha: FP7.

Línea nueva.

Capítulo 4.

Denominación: Ayuda para los gastos de las actividades de fomento de la economía social en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Beneficiario: Federación de Empresas Valencianas de Economía Social (FEVES).

Se aumentan: 100 (miles de euros).

Baja:

Programa: 615.10 Planificación y previsión económica.

Ficha: FP7.

Código: S8083000.

Denominación: Promoción de la economía sostenible.

Se disminuyen: 100 (miles de euros).

Entidad 00027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Ficha FP4.

Hay que añadir una nueva línea:

1.3.XX Colaboración en la definición y el análisis de viabilidad para la creación de un Instituto Tecnológico de la Cosmética y, en el caso de ser viable, que se promueva su creación.

Del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Alta:

Entidad: 00027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Ficha: FP7.

Código: S8021000.

Denominación: Centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana Apoyo por objetivos.

Se aumentan: 2.000,00 miles de euros.

Baja:

Programa: 722.20 Política industrial.

Ficha: FP7.

Código: S5032000.

Denominación: Convenio Ford España.

Se disminuyen: 995,00 miles de euros.

Entidad: 00027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Ficha: FP7.

Código: S0339000.

Denominación: Ayudas industrialización para las comarcas dels Ports y Alto Maestrazgo.

Se disminuyen: 335,00 miles de euros.

Entidad: 00027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Ficha: FP7.

Código: S0340000.

Denominación: Ayudas industrialización comarca la Safor.

Se disminuyen: 335,00 miles de euros.

Entidad: 00027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Ficha: FP7.

Código: S0341000.

Denominación: Ayudas industrialización para la comarca de la Vega Baja.

Se disminuyen: 335,00 miles de euros.

Nueva línea.

Entidad 00027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Ficha FP7.

Denominación: Ayudas a infraestructuras y equipamiento de los centros tecnológicos.

Importe: 500,00 miles de euros.

Baja:

Entidad 00027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Ficha FP7.

S6722000 Investigación, desarrollo e innovación empresarial.

Se disminuyen: 200,00 miles de euros.

S0339000 Ayudas industrialización para las comarcas de Els Ports y Alto Maestrazgo.

Se disminuyen: 100,00 miles de euros.

S0340000 Ayudas industrialización comarca la Safor.

Se disminuyen: 100,00 miles de euros.

S0341000 Ayudas industrialización para la comarca de la Vega Baja.

Se disminuyen: 100,00 miles de euros.

Capítulo: 7.

Línea: S0349000 Apoyo a proyectos de inversión de empresas sociales.

Donde dice: Beneficiarios previstos: Entidades sin ánimo de lucro,

Debe decir: Beneficiarios previstos: Empresas y entidades sin ánimo de lucro.

Centro gestor: 00027 IVACE.

Capítulo: 7.

Línea: S0342000 Consorcio de las Comarcas Centrales Valencianas.

Donde dice: Consorcio de las Comarcas Centrales Valencianas,

Debe decir: Ayudas industrialización comarcas l’Alcoià, el Comtat y la Vall d’Albaida.

Centro gestor: 00027 IVACE.

Capítulo: 7.

Línea: S0342000 Ayudas industrialización comarcas l’Alcoià, el Comtat y la Vall d’Albaida.

Donde dice: Concesión directa, artículo 168.a).

Debe decir: Concurrencia competitiva.

Ficha FP3.

Entidad: 00027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Donde dice:

43000 De la conselleria a la que está adscrito 12.516,82.

43008 De la conselleria a la que está adscrito. FSE-YEI. Programa operativo empleo juvenil 2014-2020.

Eje 5. PI 8.2. La integración sostenible en el mercado de los jóvenes […] 161,07,

Debe decir: 43000 De la conselleria a la que está adscrito 12.661,96.

43008 De la conselleria a la que está adscrito. FSE-YEI. Programa operativo empleo juvenil 2014–2020.

Eje 5. PI 8.2. La integración sostenible en el mercado de los jóvenes […] 15,93.

Ficha FP7.

Código línea S0339000

Donde dice: Ayudas industrialización para las comarcas Els Ports y Alt Maestrat,

Debe decir: Ayudas industrialización para las comarcas Els Ports, Alt Maestrat y Baix Maestrat.

Programa 322.52 Formación y calificación profesional.

Capítulo: 4.

Línea: W7976000.

Denominación: Subvención centro área de formación.

Beneficiarios previstos: Fundación para el Desarrollo y la Innovación CV.

Modo de concesión: Concesión directa, artículo 168.a.

Descripción y finalidad: Gastos de funcionamiento y actividades formativas del área de formación.

Importe: 0,00 euros.

Alta 2.000.000 de euros.

Total: 2.000.000 de euros.

Alta:

Entidad 00031 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Programa 322.52 Formación y calificación profesional.

Capítulo: 7.

Línea: W7977000.

Denominación: Subvención centro área de formación.

Beneficiarios previstos: Fundación para el Desarrollo y la Innovación CV.

Modo de concesión: Concesión directa, artículo 168.a.

Descripción y finalidad: Gastos de inversión en inmovilizado equipamiento, programas informáticos, instalaciones, etc. Área de formación.

Importe: 0,00 euros.

Alta 90.200 euros.

Total: 90.200 euros.

Total altas gastos: 2.090.200 euros.

Modificación FP3.

Entidad: 00031 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Programa 322.52 Formación y calificación profesional.

Código ingreso 43000 De la conselleria a la que está adscrito transferencias corrientes de la Generalitat.

Importe: 24.555.200 euros.

Alta 2.000.000 euros.

Total: 26.555.200 euros.

Modificación FP3.

Entidad 00031 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Programa 322.52 Formación y calificación profesional.

Código ingreso 73000 De la conselleria a la que está adscrito transferencias de capital de la Generalitat.

Importe: 1.959.000 euros.

Alta 90.200 euros.

Total: 2.049.200 euros.

Total alta ingresos: 2.090.200 euros.

Programa 322.51 Fomento de la ocupación.

Capítulo: 4.

Línea: S2240000 Ocupación de personas con discapacidad e inclusión social.

Donde dice: Denominación línea: Ocupación de personas con discapacidad e inclusión social,

Debe decir: Denominación línea: Ocupación de personas con diversidad funcional, enfermos mentales e inclusión social.

Donde dice: Descripción y finalidad: Ayudas en centros especializados de empleo, ocupación con apoyo, ayudas a entidades ocupadoras para la contratación de trabajadores con diversidad funcional y en situación o riesgo de exclusión social, ayudas al mantenimiento o inserción laboral de personas con diversidad funcional,

Debe decir: Descripción y finalidad: Ayudas en centros especializados de empleo y a empresas de inserción, ocupación con apoyo para trabajadores con diversidad funcional y enfermos mentales, ayudas a entidades ocupadoras para la contratación temporal e indefinida, inicial o conversión, de trabajadores con diversidad funcional, enfermos mentales y en situación o riesgo de exclusión social.

Alta:

Servicio: 00031 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Programa: 322.52.

Capítulo: 4.

Línea: S7983.

Importe: 30.000 euros.

Alta: 10.000 euros.

Total: 40.000 euros.

Baja.

Servicio: 00031 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Programa: 322.52.

Capítulo: 4.

Línea: S0933.

Importe: 568.000 euros.

Baja: –10.000 euros.

Total: 558.000 euros.

Total altas: 10.000 euros.

Total bajas: –10.000 euros.

Total: 00 euros.

Donde dice: Entidad: 00031 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Programa: 322.54 Inserción laboral.

I43008 De la conselleria a la que está adscrito. FSE-YEI.

Programa operativo empleo juvenil 2014-2020.

Código ingreso: Eje 1. PI 8.2. La integración sostenible en el mercado de los jóvenes.

Importe: 789,3 miles de euros,

Debe decir: Entidad: 00031 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Programa: 322.54 Inserción laboral.

I43008 De la conselleria a la que está adscrito. FSE-YEI.

Programa operativo empleo juvenil 2014-2020.

Código ingreso: Eje 5. PI 8. La integración sostenible en el mercado de los jóvenes.

Importe: 789,3 miles de euros.

Alta:

Entidad 00031 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Programa 322.51 Fomento de empleo.

Ficha FP7.

Línea nueva.

Denominación: Ayudas por afectados en ERE y procesos de deslocalización y reindustrialización.

Beneficiario previsto: Empleadores.

Descripción y finalidad: Ayudas a la inserción laboral de trabajadores y trabajadoras afectados en ERE y procesos de deslocalización y reindustrialización mediante apoyo a la contratación.

Cap: 4.

Normativa reguladora: Concesión directa, artículo 168, a.

Publicar datos: Sí.

Se aumentan 200,00 miles de euros.

Baja:

Entidad 00031 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Programa 322.51 Fomento de empleo.

Ficha FP7.

S07979000 Ocupación de calidad con perspectiva de género.

Se disminuyen 200,00 miles de euros.

Entidad 00031 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Programa 322.51 Fomento de empleo.

Ficha FP4.

Hay que añadir una nueva línea:

1.1.3 Apoyar la contratación de personas desempleadas por parte de mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción antes de coger la baja maternal, con el objetivo de dar a la persona contratada la formación oportuna para que pueda realizar la sustitución en condiciones adecuadas.

Alta:

Entidad 00031 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Programa: 322.52 Formación y cualificación profesional.

Ficha FP7.

Nueva línea.

Denominación línea: Ayuda FEVES teleformación.

Beneficiarios previstos: Federación de empresas valencianas (FEVES FESAL PV)

Descripción y finalidad: Actividades teleformación FEVES.

Modo de concesión: directa.

Se aumenta: 100,00 miles de euros

Baja:

Programa 322.59 Administración y coordinación.

Ficha FP7.

S7988000 Financiación de proyectos de innovación social vinculados al mercado laboral, la cualificación profesional y el empleo, en general.

Se disminuye: 50,00 miles de euros.

Baja:

Programa 322.59 Administración y coordinación.

Ficha FP7.

S7986000 Ayudas para cofinanciar la ejecución de proyectos europeos en materia de empleo y formación.

Se disminuye: 50,00 miles de euros.

Programa: 322.54 Inserción laboral.

Ficha FP4.

Donde dice:

2.1.1 Utilizar la dotación de fondos externos, tanto estatales como comunitarios, para desarrollar programas de orientación profesional, tanto en los centros Servef de empleo como con entidades colaboradoras, dirigidos a personas jóvenes, como a personas desempleadas en general, y colectivos específicos,

Debe decir:

2.1.1 Utilizar la dotación de fondos de la conselleria y fondos externos, tanto estatales como comunitarios, para desarrollar programas de orientación profesional, tanto en los centros Servef de empleo como con entidades colaboradoras, dirigidos a personas jóvenes, como a personas desempleadas en general, y colectivos específicos.

Programa: 322.52 Formación y cualificación profesional.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

1.3.2 Difusión continua a los desempleados de los programas de formación disponibles a su alcance para mejorar su empleabilidad.

Programa: 322.52 Formación y cualificación profesional.

Ficha FP4.

Donde dice:

1.3 Facilitar la asistencia de los alumnos a las acciones formativas,

Debe decir:

1.3 Facilitar y promover la asistencia de los alumnos a las acciones formativas.

Del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Alta:

Entidad: 00059 Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Código ingreso: 49400 Feder Interreg III C.

Interreg Europe 2014-2020.

Cap 1.

Línea NA Importe: 0,00.

Alta: 12,48 miles de euros.

Total: 12,48 miles de euros.

Alta:

Entidad: 00059 Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Código ingreso: 49400 Feder Interreg III C.

Interreg Europe 2014-2020.

Cap 2.

Línea NA.

Importe: 0,00.

Alta: 7,75 miles de euros.

Total: 7,75 miles de euros.

Baja.

FP3.

Entidad: 00059 Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Código ingreso: 79008 Feder Interreg III C.

Interreg Europe 2014-2020.

Capítulo: 7 Transferencias de capital.

Importe: 20,23 miles de euros.

Baja: –20,23 miles de euros.

Total: 0,00.

Total altas: 20,23 miles de euros.

Total bajas: 20,23 miles de euros.

Total: 0,00.

De la Fundación para el Desarrollo y la Innovación de la CV.

Donde dice: I43000 De la conselleria a la que está adscrito.

Transferencias corrientes de la Generalitat 2.000.000.

I73000 De la conselleria a la que está adscrito.

Transferencias de capital de la Generalitat 2.100.000,

Debe decir: I43000 De la conselleria a la que está adscrito.

Transferencias corrientes de la Generalitat 0.

I73000 De la conselleria a la que está adscrito.

Transferencias de capital de la Generalitat 2.009.800.

I44099 De entes y empresas públicas de la Generalitat.

Transferencias corrientes del Servef 2.000.000.

I74099 De entes y empresas públicas de la Generalitat.

Transferencias corrientes del Servef 90.200.

De la sección 12. Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático i Desarrollo Rural.

Alta:

Programa 442.50 Cambio climático y calidad ambiental.

Ficha FP7.

Implementación de un contrato de gestión para una asistencia a los servicios técnicos de la Generalitat Valenciana entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2017 para analizar la viabilidad técnica de la implementación de una oficina valenciana de cambio climático.

Descripción y finalidad: analizar la viabilidad jurídica de la implementación de una oficina valenciana del cambio climático y los procedimientos administrativos a seguir, en todos los casos, y analizar la estructura de personal necesario, además de las modificaciones legislativas en normas ya existentes y su viabilidad y operatividad, en su implementación.

Importe: 45,00 miles de euros.

Baja:

Servicio 03.

Centro gestor: 02.

Programa 442.50.

Ficha FP6.

Código: AT000 Investigación y asistencias técnicas.

Importe: 45,00 miles de euros.

Alta:

Programa 442.40 Medio natural y evaluación ambiental.

Ficha FP6.

En el código FM71010 Actuaciones medioambientales en espacios naturales.

Donde dice: Coste anualidad 2017 2.676,89 miles de euros,

Debe decir: Coste anualidad 2017 2.712,78 miles de euros.

Baja:

00015 Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA.

En su ficha de presupuestos.

Del capítulo de gasto 2 Compra de bienes corrientes y gastos funcionamiento.

Disminuye 35,89 miles de euros.

Programa 442.50 Cambio climático i calidad ambiental.

FP6.

Alta:

Código FN91000 Actuaciones en materia de recogida de residuos.

273.880 euros.

Baja:

Código FN74000 Descontaminación de suelos, eliminación de neumáticos y sellado de vertederos.

173.880 euros.

Código FN900020 Actuaciones en materia de contaminación atmosférica.

100.000 euros.

Alta:

Programa 542.20 Calidad, producción ecológica, I+D+i.

Ficha FP7.

En la línea S8173000.

Denominación línea: Fomento de la innovación tecnológica: fincas colaboradoras y fincas piloto y singulares.

Se aumenta en 165,00 miles de euros.

Baja:

Programa 542.20 Calidad, producción ecológica, I+D+i.

FP7.

En la línea F6129000.

Denominación línea: I+D+i: Fundación Agroalimed.

Se disminuye en 65,00 miles de euros.

En la línea F477400.

Denominación línea: Apoyo a la comercialización de productos.

Se disminuye en 100,00 miles de euros.

Alta.

Programa 542.20 Calidad, producción ecológica, I+D+I.

Ficha FP7.

Línea S7294000.

Denominación línea: Estrategias agroecológicas de dinamización para emprendedores en el mundo rural.

Aumenta en 50,00 miles de euros.

Baja:

Programa 542.20 Calidad, producción ecológica, I+D+I.

FP7.

Línea S6141000.

Denominación línea: Estrategias agroecológicas de dinamización para emprendedores en el mundo rural.

Disminuye en 50,00 miles de euros.

Alta:

Organismo 00010 Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.

Hay que añadir: En el anexo de memoria de actividades Objetivo 2.1 Ejecutar aquellas obras que le sean encomendadas por la Generalitat o por entidades locales.

Hay que añadir una nueva línea 2.1.1.

Denominación línea: Construcción de estaciones depuradoras de aguas residuales en pedanías Campo Arcís, Rambla Albosa y Casas del Río Requena.

Beneficiarios previstos: Campo Arcís, Los Duques, Casas de Eufemia, Los Isidros, Los Cojos, Penén de Albosa, Casas del Río arriba y Casas del Río abajo.

Descripción y finalidad: Paliar la carencia de instalaciones de tratamiento de aguas residuales.

Importe fase 1 en 2017: 1.528,75 miles de euros.

Importe fase 2 en 2018: 2.060,04 miles de euros.

Baja:

Sección 12.

Programa 512.10 Gestión e infraestructuras de recursos hidráulicos, saneamiento y depuración de aguas.

Ficha FP2.

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas o profesionales.

Disminuye 1.000,00 miles de euros.

Sección 12.

Programa 711.10 Dirección y servicios generales.

Ficha FP2.

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas o profesionales.

Disminuye 528,75 miles de euros.

Programa 442.50 Cambio climático y calidad ambiental.

Hay que añadir:

Objetivo básico.

8.3 Fomento de instrumentos de información, participación y concienciación de la ciudadanía sobre el cambio climático.

Programa 442.50 Cambio climático y calidad ambiental.

Principales líneas de actuación.

Hay que añadir:

8.3.1 Desarrollar un instrumento para la divulgación y formación sobre cambio climático.

Programa 542.20 FP 4.

Hay que añadir al final del punto 8 de la Problemática sobre la que se actúa el siguiente inciso: luchando contra los abusos en la cadena alimentaria.

Hay que añadir como objetivo básico:

21.1 Luchar contra los abusos en la cadena alimentaria.

Hay que añadir a las Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores:

21.1 Promover actuaciones para evitar los abusos en la cadena alimentaria, en especial, las promociones que supongan un envilecimiento de los precios en detrimento de los rendimientos que obtiene el productor.

Servicio 03. Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Centro gestor: 01. Dirección General del Medio Natural y de Evaluación Ambiental.

Programa 442.40 Medio natural y evaluación ambiental.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Se añade:

2.1.6 Apoyo a las actividades agropecuarias tradicionales que contribuyen a la limpieza y el mantenimiento de los bosques y las montañas.

2.1.7 Aprobación de programas de gestión y mejora forestal de los bosques y montañas de utilidad pública.

2.1.9 Creación de mecanismos de composición económicos para los municipios rurales

3.1.3 Elaboración de los PRUG y los PORN pendientes, así como revisión de aquellos que estén vigentes.

3.2.4 Promover la creación de puestos de trabajo en el ámbito rural a través del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales.

4.1.5 Establecimiento de programas especiales de gestión de caza, cuando la proliferación de determinadas especies provoquen daños a los cultivos.

8.1.1 Actuaciones de protección de espacios naturales para poder prever los efectos de la desertización y recuperación de su flora y fauna.

9.1.1 Establecer actuaciones de mantenimiento y señalización de las vías pecuarias de acuerdo con su normativa específica.

9.2.1 Mejora de los instrumentos cartográficos que facilitan información sobre las vías pecuarias Mejora de la difusión de esta información a través de los medios más adecuados y accesibles.

Servicio 03. Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Centro gestor: 01 Dirección General del Medio Natural y de Evaluación Ambiental.

Programa 442.40 Medio natural y evaluación ambiental.

Ficha FP4.

Problemática sobre la que se actúa.

Se añade:

8 Necesidad de incrementar los recursos destinados a la lucha contra la desertización.

9 Conservación de las vías pecuarias en aplicación de su normativa específica.

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Centro gestor: 04 Dirección General de Prevención de Incendios Forestales.

Programa 442.90, Prevención incendios forestales.

Ficha: FP4 e indicadores.

Donde dice: 3.3.2 Impulsar la labor del CEACV como responsable del área de educación para la sostenibilidad en la conselleria,

Debe decir: 3.2.2 Impulsar la labor del CEACV como responsable del área de educación para la sostenibilidad en la conselleria.

Hay que añadir indicador nuevo:

Objetivo 1.1 Disminuir el número de incendios forestales por causas humanas.

Indicador 9 Participantes de las tablas de concertación postincendio forestal participantes 100.

Hay que añadir una línea nueva:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

1.1.6 Puesta en marcha de las tablas de concertación postincendio y fomento de la custodia del territorio en la prevención de incendios forestales.

Servicio: 03.Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Centro gestor: 02 Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental.

Programa 442.50 Cambio climático y calidad ambiental.

Capítulo: VII Transferencias de capital.

Línea: T8162000 Participación en los consorcios para inversiones destinadas a mejoras de instalaciones de gestión de residuos.

Donde dice: Código línea T8162000,

Debe decir: Código línea S8162000.

Donde dice: Modo de concesión: Transferencia,

Debe decir: Modo de concesión: Concesión directa, artículo 168, a.

Donde dice: Descripción y finalidad: Inversiones destinadas a mejoras en red de ecoparques, ecoparques móviles, recogida selectiva y en gestión ambiental de las instalaciones de tratamiento de residuos,

Debe decir: Descripción y finalidad: Inversiones destinadas a mejoras en red de ecoparques, ecoparques móviles, recogida selectiva y en gestión ambiental de las instalaciones de tratamiento de residuos, mediante gestión directa o indirecta.

Alta:

Servicio: 02.Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor: 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 531.10 Estructuras agrarias

Capítulo: VII Transferencias de capital.

Línea: S1366000 Mejora de las estructuras de las cooperativas: fusión e integración.

Importe: 200.000,00 euros.

Alta: 445.000,00 euros.

Total: 645.000,00 euros.

Alta:

Servicio: 02.Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor: 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 531.10 Estructuras agrarias.

Capítulo: VII Transferencias de capital.

Línea: S8159000 Infraestructuras hidráulicas de Godelleta.

Beneficiarios previstos: Comunitat de Usuarios y Regantes de Godelleta.

Normativa reguladora. Concesión directa, artículo 168, a.

Descripción y finalidades: Colaboración financiera por medio de convenio para la ejecución de infraestructuras hidráulicas.

Publicar datos: Sí.

Importe: 0,00 euros.

Alta: 110.000,00 euros.

Total: 110.000,00 euros.

Alta:

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor: 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 531.10 Estructuras agrarias.

Capítulo: VII Transferencias de capital.

Línea: (S nueva) Infraestructuras hidráulicas de Chiva.

Beneficiarios previstos: Comunitat de Regantes de Chiva.

Normativa reguladora Concesión directa, artículo 168, a.

Descripción y finalidades: Colaboración financiera por medio de convenio para la ejecución de infraestructuras hidráulicas.

Publicar datos: Sí.

Importe: 0,00 euros.

Alta: 60.000,00 euros.

Total: 60.000,00 euros.

Baja:

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor: 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 531.10 Estructuras agrarias.

Capítulo: G3 Gastos financieros.

Importe: 1,733.980,00 euros.

Baja: – 615.000,00 euros.

Total: 1.118.980,00 euros.

Total altas: 615.000,00 euros.

Total bajas: – 615.000 00 euros.

Total: 0,00 euros.

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor: 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 714.80 Agricultura y ganadería.

Capítulo: IV Transferencias corrientes.

Línea: S8157000 Convenios para el desarrollo de mataderos y la mejora de explotaciones ganaderas de interior.

Donde dice: Denominación línea: Convenios para el desarrollo de mataderos y mejora de explotaciones ganaderas de interior,

Debe decir: Denominación línea: Ayudas a proyectos de desarrollo y estudios de viabilidad de la integración productiva y ecológica de las explotaciones ganaderas y de los mataderos de la Comunitat Valenciana.

Alta:

Servicio: 02.Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor: 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 714.10 Ordenación y mejora de la producción pesquera.

Capítulo: VI. Inversiones reales.

Proyecto: EM200 Ampliación/reforma centros formación profesional.

Subproyecto: EM200000 Ampliación/reforma centros formación profesional.

Importe: 150.000,00 euros.

Alta: 100.000,00 euros.

Total: 250.000,00 euros.

Ficha presupuestaria: FP3.

Donde dice: Código ing.: 796.02 FEMP.

Ayudas estructurales al sector de las pesca y la acuicultura FEMP.

Aportación condicionada.

Debe decir: Ficha: Código ing.: 796.02 FEMP.

Ayudas estructurales al sector de la pesca y la acuicultura FEMP capítulo VI línea EM200000 Importe: 75.000 euros.

Aportación condicionada: 25.000 euros.

Baja:

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor: 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 714.10 Ordenación y mejora de la producción pesquera.

Capítulo: VI. Inversiones reales.

Proyecto: AT000 Investigación y asistencia técnica.

Subproyecto: AT000000 Investigación y asistencia técnica.

Importe: 270.000,00 euros.

Baja: –100.000,00 euros.

Total: 170.000,00 euros.

Ficha presupuestaria: FP3.

Donde dice: Cod. ing.: 796.02 FEMP.

Ayudas estructurales al sector de la pesca y la acuicultura FEMP capítulo VI línea AT000000 Importe: 202.500 euros.

Aportación condicionada: 67.500 euros,

Debe decir: Ficha: Código ing.: 796.02 FEMP.

Ayudas estructurales al sector de la pesca y la acuicultura. FEMP capítulo VI línea AT000000 Importe: 127.500 euros.

Aportación condicionada: 42.500 euros.

Total altas: 100.000,00 euros.

Total bajas: –100.000,00 euros.

Total: 0,00 euros.

Alta:

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor: 01, Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 714.10 Ordenación y mejora de la producción pesquera.

Capítulo: IV. Transferencias corrientes.

Línea: S (nueva) Ayuda gastos de funcionamiento GALP.

Beneficiarios: Grupos acción local pesqueros.

Modo de concesión: Concurrencia competitiva.

Publicar datos: Sí.

Importe: 0,00 euros.

Alta: 200.640,00 euros.

Total: 200.640,00 euros.

Ficha presupuestaria: FP3.

Donde dice: Código ing.: 796.02 FEMP.

Ayudas estructurales al sector de la pesca y la acuicultura. FEMP aportación condicionada,

Debe decir: Ficha: Código ing.: 796.02 FEMP.

Ayudas estructurales al sector de la pesca y la acuicultura FEMP capítulo IV línea S NUEVA.

Importe: 170,54 miles de euros.

Aportación condicionada: 30,10 miles de euros.

Baja:

Servicio: 02.Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor: 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 714.10 Ordenación y mejora de la producción pesquera.

Capítulo: VII. Transferencias de capital.

Línea: S7747000 Ayudas inversiones GALP.

Importe: 1.003.200,00 euros.

Baja: –200.640,00 euros.

Total: 802.560,00 euros.

Ficha presupuestaria: FP3.

Donde dice: Código ing.: 796.02 FEMP.

Ayudas estructurales al sector de la pesca y la acuicultura FEMP capítulo IV línea S7747000 Importe: 852.720 euros.

Aportación condicionada: 150.480 euros,

Debe decir: Ficha: Código ing.: 796.02 FEMP.

Ayudas estructurales al sector de la pesca y la acuicultura FEMP capítulo 7 línea S7747000 Importe: 682,18 miles de euros.

Aportación condicionada: 120,30 miles de euros.

Total altas: 200.640,00 euros.

Total bajas: –200.640,00 euros.

Alta:

Servicio: 03.Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Centro gestor: 03 DG del Agua.

Programa 512.20 Gestión e infraestructuras de recursos hidráulicos, saneamiento y depuración de aguas.

Capítulo: VI. Inversiones reales.

Código Proyecto: FN580.

Denominación proyecto: Nuevas infraestructuras canalización ramblas y barrancos.

Código subproyecto: Creación nuevo subproyecto.

Denominación subproyecto: Evacuación de aguas pluviales y prevención de inundaciones a la playa de Tavernes, Tavernes de la Valldigna.

Importe: 0 euros.

Alta: 20.000,00 euros.

Importe: 20.000,00 euros.

Baja:

Servicio: 03.Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio climático.

Centro gestor: 03 DG del Agua.

Programa 512.20 Gestión e infraestructuras de recursos hidráulicos, saneamiento y depuración de aguas.

Capítulo: VI. Inversiones reales.

Código Proyecto: FN580.

Denominación proyecto: Nuevas infraestructuras canalización ramblas y barrancos.

Código: FN580150

Denominación: Canalización barranco Puçol tramo final barranco: El Puig.

Importe: 1.500.000,00 euros.

Baja: –10.000,00 euros.

Total: 1.490.000, 00 euros.

Baja:

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Centro gestor: 03 DG del Agua.

Programa 512.20 Gestión e infraestructuras de recursos hidráulicos, saneamiento y depuración de aguas.

Capítulo: VI. Inversiones reales.

Código Proyecto: FN580.

Denominación proyecto: Nuevas infraestructuras canalización ramblas y barrancos.

Código subproyecto: FN580310

Denominación subproyecto: Colector drenaje urbano Silla.

Importe: 1.600.120,00 euros.

Baja: –10.000,00 euros.

Total: 1.590.120,00 euros.

Total altas: 20.000 euros.

Total bajas: –20.000 euros.

Alta:

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Centro gestor: 03 DG del Agua.

Programa 512.20 Gestión e infraestructuras de recursos hidráulicos, saneamiento y depuración de aguas.

Capítulo: VI. Inversiones reales.

Código proyecto: AT000.

Denominación del proyecto: Investigación y asistencias técnicas.

Código subproyecto: Creación subproyecto nuevo.

Denominación del subproyecto: Plan director de infraestructuras hidráulicas para los municipios abastecidos por el ETAP de Alzira.

Importe: 0 euros.

Alta: 150.000 euros.

Total: 150.000 euros.

Baja:

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Centro gestor: 03. DG del Agua.

Programa 512.20 Gestión e infraestructuras de recursos hidráulicos, saneamiento y depuración de aguas.

Capítulo: II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Aplicación: 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Importe: 2.012.680 euros.

Baja: –150.000 euros.

Total: 1.862.680 euros.

Total altas: 150.000 euros.

Total bajas: –150.000 euros.

Alta:

Programa 442.50 Cambio climático y calidad ambiental.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir:

1.3.3 Impulsar estrategias preventivas y de minimización de envases en la gestión de residuos, actuando sobre el ámbito de la producción y la comercialización de productos.

Alta:

Programa 442.50 Cambio climático y calidad ambiental.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir:

1.3.4 Auditar el grado de cumplimiento de los objetivos contractuales de las plantas de valorización de residuos sólidos urbanos.

Alta:

Programa 442.40 Medio natural y evaluación ambiental.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir:

1.1.2 Ejecución y desarrollo de los planes de ordenación de los recursos forestales PORF de las demarcaciones forestales de Segorbe, Chelva, Llíria, Requena, Enguera, Alcoy y Crevillent.

Programa 442.90 Prevención de incendios forestales.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir:

1.1.6 Impulsar la colaboración de las distintas administraciones competentes en una planificación, programación y ejecución de trabajos necesarios para la limpieza de cauces hidráulicos del exceso de combustible vegetal con una adecuada restauración de los hábitats de ribera.

Programa 442.40 Medio natural y evaluación ambiental.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir:

2.1.6 Impulsar y desarrollar actuaciones de vigilancia, inspección, control y sanción, para verificar el efectivo cumplimiento de los planes de restauración paisajística y medioambiental de las canteras y explotaciones mineras autorizadas en espacios forestales de la Comunitat Valenciana.

De la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.

Alta:

010 Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la CV.

Presupuesto de ingresos y gastos.

Capítulo de gasto.

1 Gastos de personal.

Importe: 2.326.900,00 euros.

Alta: 500.000,00 euros.

Total: 2.826.900,00 euros.

Baja:

010 Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la CV.

Presupuesto de ingresos y gastos.

Variación del fondo de maniobra (+).

Importe: 42.630.590,00 euros.

Baja: – 500.000,00 euros.

Total: 42.130.590,00 euros.

De la sección 08. Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

Programa 431.10 Arquitectura, vivienda y proyectos urbanos.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores.

Donde dice

7.1.1 Ayudas para la regeneración urbana de las áreas más degradadas físicamente y socioeconómicamente.

7.1.2 Elaboración del plan estratégico de regeneración urbana y redacción de la Agenda Urbana Valenciana, como hoja de ruta para la planificación y el diseño de futuras intervenciones en los municipios valencianos,

Debe decir.

7.1.1 Ayudas para la regeneración urbana de las áreas más degradadas físicamente y socioeconómicamente, para asegurar el acceso igualitario de todas las personas a viviendas y servicios sociales adecuados, seguros y asequibles.

7.1.2 Elaboración del plan estratégico de regeneración urbana y redacción de la Agenda Urbana Valenciana, como hoja de ruta para la planificación y el diseño de futuras intervenciones en los municipios valencianos, con el objetivo de aumentar la urbanización inclusiva y sostenible, y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos.

Hay que añadir:

Programa 513.10 Infraestructuras públicas.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una línea nueva de actuación.

3.1.4 Desarrollar infraestructuras de transporte sostenibles, resilientes y de calidad, para dar apoyo al desarrollo eco-nómico y el bienestar humano, con especial énfasis en el acceso equitativo y asequible por todo el mundo.

Programa 431.10 Arquitectura, vivienda y proyectos urbanos.

Ficha FP4.

Objetivo básico.

Donde dice.

7.1 Mejorar las áreas urbanas degradadas con una regeneración urbana integrada y promover espacios públicos de calidad,

Debe decir.

7.1 Mejorar las áreas urbanas degradadas con una regeneración urbana integrada y promover espacios públicos de calidad, para conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

Programa 513.10 Infraestructuras públicas.

Ficha FP4.

Objetivo básico.

Donde dice.

3.1 Infraestructuras y usuarias o usuarios más seguros,

Debe decir.

3.1 Infraestructuras resilientes y más seguras para las usuarias o usuarios.

Programa 431.10.

Ficha FP7.

Hay que añadir un código línea nuevo:

Alta:

Denominación línea: Ampliación capital Sociedad Plan Cabanyal-Canyamelar.

Beneficiarios previstos: EIGE.

Normativa reguladora: Transferencia a organismos y entidades de la Generalitat.

Descripción y finalidad: Subvención a EIGE por ampliación de capital de la sociedad gestora Sociedad Plan Cabanyal-Canyamelar.

Publicar datos: Sí.

Importe (miles de euros): 500,00

Baja:

Sección 08.

Servicio 01 Subsecretaría.

Centro gestor: 01.

Programa 511.10 Dirección y servicios generales.

Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Concepto económico: G22100 Suministros.

Minoración (miles de euros): 70,00.

Baja:

Sección 08.

Sevicio 02. Secretaría Autonómica de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

Centro gestor: 03 Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

Programa 432.20 Urbanismo.

Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Concepto económico: G22700 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Minoración (miles de euros): 50,00.

Baja.

Sección 08.

Sevicio 02. Secretaría Autonómica de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

Centro gestor: 03 Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

Programa 422.70 Ordenación del territorio y paisaje.

Capítulo VI Inversiones reales.

Proyecto: AT000000 Investigación y asistencias técnicas.

Minoración (miles de euros): 130,00.

Baja:

Sección 08.

Sevicio 02. Secretaría Autonómica de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

Centro gestor: 01 Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana

Programa 431.10 Arquitectura, vivienda y proyectos urbanos.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea: S7834000 Plan estatal de fomento para el alquiler, rehabilitación y renovación urbana 2013-2016.

Minoración (miles de euros): 250,00.

Sevicio 02. Secretaría Autonómica de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

Centro gestor: 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad.

Programa 513.10.

Ficha FP4 e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

2.1.1 Elaboración e impulso de planes de movilidad supramunicipales, municipales, de elementos singulares y de empresas, estudiando, entre otros aspectos, la mejora de frecuencias en las líneas de metro.

Programa 511.10.

Ficha FP7.

Código línea S8269000.

Denominación línea: Fomento de la investigación.

Beneficiarios previstos.

Donde dice: Instituciones y organismos sin ánimo de lucro,

Debe decir: Instituciones y organismos sin ánimo de lucro según anexo.

Hay que añadir:

Programa 513.10 Infraestructuras públicas.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

2.1.X Colaboración entre las administraciones públicas para la mejora del tren Alcoy-Xàtiva.

Hay que añadir:

Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana.

Memoria de actuaciones.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores:

1.1.XX Mejora gradual de las frecuencias de paso entre Paterna y Llíria hasta llegar a una frecuencia de 15 minutos.

Programa 513.10 Infraestructuras públicas.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

2.1.X Colaboración entre todas las administraciones públicas para la realización del denominado tren de la costa.

Programa 431.10 Arquitectura, vivienda y proyectos urbanos.

Ficha FP4.

Hay que añadir en Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores:

4.XX Cumplimiento de toda la normativa de rehabilitación y eficiencia energética.

Programa 431.10 Arquitectura, vivienda y proyectos urbanos.

Ficha FP4.

Hay que añadir en Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores:

4.X Intentar que se utilicen materiales respetuosos con el medio ambiente en la rehabilitación de viviendas .

Programa 431.10 Arquitectura, vivienda y proyectos urbanos.

Ficha FP4.

Hay que añadir en Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores:

10.1.XX Impulsar la construcción sostenible, fomentando el uso de materiales y técnicas ecológicas.

Programa 432.20 Urbanismo.

Ficha FP4.

Hay que añadir en Problemática sobre la cual se actúa:

1.1.3 Seguimiento del cumplimiento de la implantación de la nueva normativa.

Programa 432.20 Urbanismo.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

3.1.2 Colaborar con las diputaciones provinciales en formar a los técnicos profesionales para la realización de una planificación urbanística responsable con el medio ambiente en los municipios de la Comunitat Valenciana.

Programa 432.20 Urbanismo.

Ficha FP4.

Hay que añadir

1.1.X Medidas de protección y vigilancia en el territorio y paisaje de la Comunitat Valenciana, evitando su degradación.

1.1.X Dotación de recursos humanos y materiales para la vigilancia en la ordenación de territorio y paisaje, conforme a la lesgislación vigente.

Programa 513.10 Infraestructuras públicas.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

1.1.2 Mantenimiento y conservación de la red de infraestructuras públicas del transporte que incluya su integración paisajística y medioambiental en el conjunto de las infraestructuras públicas, cumpliendo con la normativa vigente.

Programa 513.10 Infraestructuras públicas.

Ficha FP4.

Hay que añadir en Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores:

3.2.5 Estudiar y fomentar la implantación de medidas de mejora de la calidad acústica en infraestructuras, de acuerdo con las directivas de la Unión Europea y con la normativa sobre el ruido.

De la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE).

Entidad 00057 Entidad de Infraestructuras de la Generalitat.

Capítulo ingreso VII Transferencias de capital.

Cuenta A-3 I 1a Subvenciones de capital de la Generalitat en el ejercicio corriente.

Importe: 0,00 Euros.

Alta ingreso: 500.000,00 euros.

Total ingreso: 500.000,00 euros.

Sección 08 Infraestructuras, territorio y medio ambiente.

Entidad 00057 Entidad de Infraestructuras de la Generalitat.

Capítulo gasto VIII Activos financieros.

Cuenta A IV Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo.

1 Instrumentos de patrimonio.

Saldo: 8.750.000,00 euros.

Alta: 500.000,00 euros.

Total saldo: 9.250.000,00 euros.

De la sección 17. Acadèmia Valenciana de la Llengua.

Programa 541.10 Investigación y normalización lingüística del idioma valenciano.

Ficha FP7.

Línea S5403000 Becas para la realización de prácticas de formación

Donde dice: Completar la formación práctica y la especialización profesional de licenciados y diplomados en las áreas relacionadas con las actividades propias de la AVL,

Debe decir: Completar la formación práctica y la especialización profesional de licenciados, graduados y diplomados en las áreas relacionadas con las actividades propias de la AVL.

A la sección 19. Servicio de la Deuda.

No hay enmiendas presentadas.

De la sección 22. Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

Centro gestor 02.

Programa 121.10.

Ficha FP4.

Alta:

Programa 134.10 Cooperación internacional para el desarrollo.

Ficha FP7.

Código línea: S8054 Subvenciones para atención de emergencias ante fenómenos naturales o catástrofes humanitarias (CAHE)

Importe: 50,00 miles de euros.

Baja:

Programa 134.10 Cooperación internacional para el desarrollo.

Ficha FP2.

Código línea: 226 Gastos diversos.

Importe: 50,00 miles de euros.

Servicio 02.

Centro gestor 02.

Programa 111.80 Responsabilidad social y fomento del autogobierno.

Capítulo 4.

Línea: S8306000.

Beneficiarios previstos: Universidad de Alicante.

Modo de concesión: Concesión directa, artículo 168.a).

Descripción y finalidad: Convenio para la realización de actuaciones relacionadas con la creación y funcionamiento de una cátedra de responsabilidad social, que promueva la investigación, formación y difusión de la materia, en consonancia con la sólida trayectoria de la Universitat d’Alacant en materia de RS y las líneas de investigación existentes.

Programa 121.10 Atención al ciudadano, calidad e inspección de servicios.

Ficha FP7.

Código línea S8310000.

Donde dice: Denominación de línea: Convenio con entidades sin ánimo de lucro especializadas en prevención del fraude y mejora de la transparencia en la gestión pública.

Importe: 60,00.

Beneficiarios previstos: Fundación Internacional Baltasar Garzón: 35 miles de euros Transparencia Internacional España: 25 miles de euros.

Modo de concesión: Concesión directa, artículo 168a,

Debe decir: Denominación de línea: Ayuda a entidades sin ánimo de lucro especializadas en prevención del fraude y mejora de la transparencia en la gestión pública.

Importe: 60,00.

Beneficiarios previstos: Entidades sin ánimo de lucro especializadas en prevención del fraude y mejora de la transparencia en la gestión pública.

Modo de concesión: Concurrencia competitiva.

Servicio 02.

Centro gestor 01.

Programa 112.90 Transparencia en la actividad pública y participación ciudadana.

Capítulo 4.

Código línea: S8301000.

Denominación línea: Convenio con la Unión de Periodistas Valencianos para la celebración del Internet Freedom Festival.

Descripción y finalidad: Colaborar económicamente en las actividades del nternet Freedom Festival que organiza la Unión de Periodistas Valencianos y que se celebrará en Valencia del 6 al 10 de marzo de 2017, que entra en la política de la conselleria de fomentar el intercambio de experiencias y la creación de redes de colaboración en materia de transparencia con otros gobiernos, entidades y organizaciones internacionales de diferentes ámbitos.

Alta:

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

Centro gestor: 01 DG Transparencia y Participación.

Programa: 112.80 Consejo de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

FP1.

Capítulo 2.

Se aumentan: 30,00 miles de euros.

Baja:

Programa: 112.90 Transparencia en la actividad pública y participación ciudadana.

FP1.

Capítulo 2.

Se disminuyen: 30,00 miles de euros.

Sevicio 02. Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

Centro gestor 03 DG Cooperación y Solidaridad.

Programa 134.10 Cooperación internacional al desarrollo.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Donde dice: 1.13.2 Facilitar que funcionarios y funcionarias especialmente cualificados en los diferentes sectores se desplacen a países situados en las zonas geográficas de actuación de la cooperación descentralizada valenciana al desarrollo, para realizar tareas técnicas de supervisión y control de la ejecución de los proyectos,

Debe decir: 1.13.2 Facilitar que funcionarios y funcionarias especialmente cualificados en los diferentes sectores se desplacen a países situados en las zonas geográficas de actuación de la cooperación descentralizada valenciana al desarrollo, para realizar tareas técnicas de supervisión y control de la ejecución de los proyectos, dando cuenta de ello en Les Corts el conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

Servicio 01. Subsecretaría.

Centro gestor 01 Subsecretaría.

Programa 121.10 Atención al ciudadano, calidad e inspección de servicios.

FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores hay que añadir la siguiente línea:

2.1.4 Mejorar las condiciones laborales del personal de las oficinas PROP.

Servicio 01. Subsecretaría.

Centro gestor 01 Subsecretaría.

Programa 121.10 Atención al ciudadano, calidad e inspección de servicios.

FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores hay que añadir la siguiente línea:

2.1.5 Mejora de las condiciones laborales del personal que atiende el servicio 012 de la Generalitat mediante la inclusión de criterios de responsabilidad social en el pliego de contratación de la prestación de este servicio.

Servicio 01. Subsecretaría.

Centro gestor 01 Subsecretaría.

Programa 121.10 Atención al ciudadano, calidad e inspección de servicios.

FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores hay que añadir la siguiente línea:

2.1.6 Mejora de las condiciones laborales del personal que atiende el chat 012 de la Generalitat mediante la inclusión de criterios de responsabilidad social en el pliego de contratación de la prestación de este servicio.

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

Centro gestor 02 DG de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno.

Programa 111.80 Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno.

Capítulo IV. Transferencias corrientes.

Línea S7255000 Becas para trabajos y estudios de investigación.

Donde dice: Beneficiarios previstos: Españoles o nacionales de la Unión Europea residentes en la Comunitat Valenciana, titulados universitarios superiores o medios,

Debe decir: Beneficiarios previstos: Poseedores de licenciatura o grado en derecho o gestión y administración pública.

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

Centro gestor 01 DG de Transparencia y Participación.

Programa 112.90 Transparencia en la actividad pública y participación ciudadana.

Anexo objetivos: Objetivos 7.3: Ejecución y desarrollo del programa palacios y otras instituciones transparentes.

Donde dice: Objetivo 7.3: Ejecución y desarrollo del programa palacios y otras instituciones transparentes,

Debe decir: Objetivo 7.3: Ejecución y desarrollo del programa palacios transparentes.

Anexo líneas de actuación:

Donde dice: Línea 7.3.1 Inicio del programa palacios y otras instituciones transparentes, consistente en la visita en edificios públicos de la Generalitat y otros,

Debe decir: Línea 7.3.1 Inicio del programa palacios transparentes, consistente en la visita en edificios públicos de la Generalitat y otros.

Donde dice: Línea 7.3.2 Adquisición de los materiales necesarios y desarrollo de una campaña de información publicitaria del programa palacios y otras instituciones transparentes,

Debe decir: Línea 7.3.2 Adquisición de los materiales necesarios y desarrollo de una campaña de información publicitaria del programa palacios transparentes.

Servicio 01. Subsecretaría.

Centro gestor 01 Subsecretaría.

Programa 121.10 Atención al ciudadano, calidad e inspección de servicios.

Capítulo 7.

Línea S8311000.

Donde dice: Descripción y finalidad: Desarrollo de proyectos para la generación de conocimientos en el ámbito de la lucha contra las malas prácticas en la gestión pública,

Debe decir: Descripción y finalidad: Fomento del desarrollo de proyectos y de aplicaciones y nuevas tecnologías relacionadas con las políticas de transparencia y de prevención de las malas prácticas administrativas en la gestión pública de la Generalitat y de su sector público, que incorporarán herramientas derivadas de experiencias y modelos internacionales y estarán vinculadas al fomento de las innovaciones conveniadas con las universidades públicas valencianas en el ámbito de las competencias de la inspección general de servicios.

Programa 111.80 Responsabilidad social y fomento del autogobierno.

Ficha: FP4.

Donde dice: 2.1 Impulsar la recuperación y desarrollo del derecho foral civil valenciano, así como todas aquellas iniciativas relacionadas con su investigación, divulgación, promoción, consolidación e implantación en la sociedad,

Debe decir: 2.1 Impulsar la recuperación y desarrollo del derecho civil foral valenciano por todas las vías posibles, incluyendo el estudio de actuaciones dirigidas a cambios constitucionales para garantizarlo, y impulsar todas aquellas iniciativas relacionadas con su investigación, divulgación, promoción, consolidación e implantación en la sociedad.

Programa 111.80 Responsabilidad social y fomento del autogobierno.

Ficha: FP4.

Donde dice: 2.1.1 Dirigir y coordinar todas las actuaciones encaminadas a la recuperación, desarrollo, impulso, potenciación y divulgación del derecho foral civil valenciano,

Debe decir: 2.1.1 Dirigir y coordinar todas las actuaciones encaminadas tanto al estudio y la investigación como a la recuperación, desarrollo, impulso, potenciación y divulgación del derecho civil foral valenciano por todas las vías posibles, incluyendo el estudio de actuaciones dirigidas a cambios constitucionales para garantizarlo.

Programa 111.80 Responsabilidad social y fomento del autogobierno.

Ficha: FP4.

Donde dice: 2.1.2 Promover convenios de colaboración destinados a la investigación, promoción y divulgación del derecho foral civil valenciano y Estatuto de Autonomía,

Debe decir: 2.1.2 Promover convenios de colaboración destinados a la investigación, promoción, divulgación, estudio y desarrollo del derecho foral civil valenciano y del Estatuto de Autonomía, así como las vías constitucionales para su impulso.

De la sección 24 Comitè Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana.

Programa 111.90.

Ficha FP7.

Código línea T7751000.

Denominación línea.

Donde dice: Subvención miembros CES,

Debe decir: Subvención miembros CES y organizaciones representadas en CES.

En beneficiarios previstos.

Donde dice: Miembros CES,

Debe decir: Miembros CES y organizaciones representadas en CES.

Descripción y finalidad.

Donde dice: Compensación […] Consultivo,

Debe decir: Compensación económica por su participación, asistencia y desplazamientos.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 7.948, de 31 de diciembre de 2016)

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