Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi (CEDPE)

DECRETO 109/2016, de 12 de julio, del Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi (CEDPE).

[sc name=”Seguridad Pública” ]

El artículo 45 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, crea el Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi. El artículo 46 regula la integración en dicho Centro de los datos de la policía local y el artículo 47 la normativa aplicable en materia de protección de datos personales al funcionamiento del Centro.

La regulación legal define la misión y funciones de dicho órgano, así como prefigura su composición, y se remite al reglamento para establecer las normas que hayan de regir la organización y funcionamiento del Centro, razón que habilita la aprobación de este Decreto.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Seguridad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de julio de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular la organización y funcionamiento del Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi (CEDPE), como órgano administrativo para la recogida, depósito, elaboración, clasificación y conservación, en ficheros automatizados y no automatizados con soporte físico, de datos que sean precisos a los servicios policiales para el ejercicio de sus funciones, así como su comunicación a los sujetos autorizados.

Artículo 2.– Estructura y organización.

1.– El Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi (CEDPE) se adscribe a la Viceconsejería del Departamento competente en materia de seguridad que determine su estructura orgánica, a cuyo titular corresponde la superior dirección y responsabilidad del Centro, así como la figura del responsable de los ficheros que albergue.

2.– La titularidad de la gestión del Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi (CEDPE) corresponde a la Dirección que determine el Decreto de estructura orgánica y funcional departamental, bajo la dependencia y superior responsabilidad del titular de la Viceconsejería a la que se refiere el párrafo anterior.

3.– El Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi (CEDPE) contará con el soporte y la participación de las unidades de la Ertzaintza que así se determinen en su orden de estructura.

Artículo 3.– Funciones del Centro de Elaboración de Datos.

Las funciones del Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi (CEDPE) son las siguientes:

  1. a) Proponer los criterios de creación de los ficheros adscritos al Centro de elaboración de datos, sus fines, el nivel de seguridad, regulación y su manera de integración o conexión con otros sistemas de información, así como evaluar su adecuación a la normativa vigente en protección de datos.
  2. b) Controlar la calidad de los datos almacenados en los ficheros estableciendo los procedimientos oportunos para la cancelación de los mismos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados y comunicando la cancelación efectuada a los cesionarios de los mismos.
  3. c) Velar por el cumplimiento de todas las medidas de índole técnica y organizativa necesarias y acordes a la normativa de seguridad vigente así como proponer las medidas correctoras o complementarias necesarias; llevando a efecto la coordinación de las auditorias y controles realizados que permitan identificar eventuales deficiencias o desviaciones en el acceso, uso y tratamiento de los datos. En el ejercicio de dicha función contará con la asistencia de la dirección responsable de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones de seguridad.
  4. d) Gestionar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los ficheros del Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi (CEDPE).
  5. e) Incorporar, mediante los correspondientes acuerdos con las entidades locales Ayuntamientos, los datos recabados por los cuerpos de policía local de los mismos (datos sobre infracciones penales y administrativas, personas y vehículos) en el ejercicio de las funciones de seguridad ciudadana y policía judicial en el Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi (CEDPE), garantizando la eficacia policial.
  6. f) Adoptar las medidas precisas para que los cuerpos de policía local accedan a la información que el Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi (CEDPE) posea y resulte pertinente para el ejercicio de las funciones propias de la policía local. El acceso y consulta a los ficheros por parte de la policía local deberá ajustarse a un protocolo en el que se concreten las características técnicas de equipos y programas, niveles de acceso, medidas de seguridad sobre confidencialidad de los datos, cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal y de condiciones de cesión legítima de estos datos, en su caso, a terceros.

Artículo 4.– Consejo Consultivo.

1.– El Consejo Consultivo es un órgano de asesoramiento del Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi (CEDPE). El Consejo Consultivo se reúne cuando lo convoca su presidente o presidenta y, al menos, una vez al año. Emite informe en todas las cuestiones que se le sean sometidas, pudiendo formular las propuestas que considere pertinentes en la materia.

2.– El Consejo Consultivo estará compuesto por los siguientes miembros, nombrados por un periodo de cuatro años:

  1. a) Presidencia: la persona titular de la gestión del Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi (CEDPE).
  2. b) Vocales: cuatro vocales:

– Una persona representante de la Ertzaintza designado por la persona titular del Departamento.

– Una persona experta en informática perteneciente a la dirección responsable de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones de seguridad y designado por la persona titular del Departamento.

– Una persona experta en el ámbito de derechos fundamentales designada por la persona titular del Departamento.

– Una persona experta representante de las entidades locales con cuerpo de policía local designado por la asociación más representativa de las mismas.

  1. c) Secretaría: un empleado público.

3.– La pertenencia al Consejo Consultivo no dará derecho a retribución alguna.

Artículo 5.– Instrucciones y recomendaciones.

El Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi (CEDPE), velará por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlará su aplicación, en relación con los ficheros del mismo y en el ámbito de su competencia. A tal efecto dictará las instrucciones y recomendaciones necesarias para la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protección de datos de carácter personal, control de acceso a los ficheros y para adecuar los tratamientos de datos a lo dispuesto en las mismas.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de julio de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.

 

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