CIRCULACIÓN. MEDIDAS ESPECIALES

Resolución de 25 de octubre de 2019, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se modifica la de 24 de enero de 2019, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2019 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

[sc name=”Seguridad Pública” ]
BOE de 5 de noviembre de 2019
TEXTO ORIGINAL
El artículo 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) compete a la Directora de Tráfico adoptar las citadas medidas.
La Resolución de 24 de enero de 2019, de la Directora de Tráfico del Gobierno Vasco, dispone en el primer párrafo de la restricción primera del punto primero que no se autorizará la celebración de eventos deportivos en vías públicas interurbanas en las fechas y horas indicadas en el anexo I de la resolución. Por su parte, el segundo párrafo recoge los supuestos en los que se pueden excepcionar las citadas restricciones.
La presente Resolución tiene por objeto aclarar y actualizar los supuestos de excepción recogidos en el citado párrafo segundo. Por un lado, conviene clarificar los supuestos ya previstos, a fin de evitar confusiones en torno a su interpretación. Por otro lado, la concurrencia de algunas circunstancias que no se pueden prever con mucha antelación, como determinadas convocatorias electorales, aconseja incluir una nueva excepción que recoja este supuesto. Por todo lo anterior, resuelvo:
Primero y único. Modificación del segundo párrafo de la restricción primera del punto primero de la Resolución de 24 de enero de 2019, de la Directora de Tráfico del Gobierno Vasco, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2019 en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que queda con la siguiente redacción:
«Como excepción, se podrán autorizar las siguientes pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos:
– Las de carácter internacional organizadas por la Unión Ciclista Internacional (UCI) u organismo supranacional similar;
– aquellas en las que concurran las dos siguientes circunstancias: Que no afecten a vías de mayor intensidad de vehículos debido a operaciones salida/retorno, y que haya disponibilidad de agentes para su cobertura;
– las que coincidan con procesos electorales, siempre que se garantice el ejercicio del derecho al voto facilitando el acceso a los colegios electorales, y cuando existan agentes suficientes para su cobertura.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Estado», y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en este último.
Vitoria-Gasteiz, 25 de octubre de 2019.–La Directora de Tráfico, Sonia Díaz de Corcuera Ruiz de Oña.

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