COMPENSACIONES ECONÓMICAS A LOS ADMINISTRADORES ELECTORALES

Decreto 19/2019, de 1 de abril, por el que se regulan las compensaciones económicas a percibir por los miembros de la Administración Electoral, del personal a su servicio y del personal colaborador de la Administración del Principado de Asturias con motivo de las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias a celebrar el día 26 de mayo de 2019.

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Preámbulo
Con motivo de la convocatoria por el Presidente del Principado de Asturias de las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias a celebrar el cuarto domingo de mayo de 2019, corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General, poner a disposición de los órganos correspondientes de la Administración Electoral los medios personales necesarios y fijar las compensaciones económicas de sus miembros y del personal a su servicio.
De conformidad con lo anterior, por medio del presente decreto se regulan las compensaciones económicas a percibir por los miembros de la Administración electoral, del personal a su servicio y del personal colaborador de la Administración del Principado de Asturias, con motivo de la celebración de elecciones a la Junta General el día 26 de mayo de 2019.
En la elaboración de esta norma se ha atendido a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de abril de 2019,
DISPONGO
Artículo 1. Compensaciones a percibir por los miembros de la Junta Electoral del Principado de Asturias.
Los miembros de la Junta Electoral del Principado de Asturias percibirán, por el tiempo que dure su mandato, en concepto de compensaciones, las siguientes cantidades:
a) Presidente o Presidenta: 3.812,18 euros.
b) Secretario o Secretaria: 3.577,05 euros.
c) Vocales judiciales y Delegado o Delegada de la Oficina del Censo Electoral: 1.669,29 euros.
d) Vocales no judiciales: 953,87 euros.
Esta gratificación sufragará tanto el desarrollo ordinario del proceso como las eventuales repeticiones o actos de votación que se originen derivados del mismo sin que, por lo tanto, en estos supuestos deba efectuarse ninguna nueva asignación.
Artículo 2. Compensaciones a percibir por los miembros de las Juntas Electorales de Zona.
Los miembros de las Juntas Electorales de Zona percibirán, por el tiempo que dure su mandato, en concepto de compensaciones, las siguientes cantidades:
a) Presidente o Presidenta: 1.907,77 euros.
b) Secretario o Secretaria: 1.788,54 euros.
c) Vocales judiciales: 834,64 euros.
d) Vocales no judiciales: 476,94 euros.
Esta gratificación sufragará tanto el desarrollo ordinario del proceso como las eventuales repeticiones o actos de votación que se originen derivados del mismo sin que, por lo tanto, en estos supuestos deba efectuarse ninguna nueva asignación.
Artículo 3. Percepciones del personal colaborador y Secretarios o Secretarias de Ayuntamientos.
La Junta Electoral del Principado de Asturias dispondrá de una cantidad única de 44.617 euros, que deberá distribuir con criterios objetivos, para remunerar los siguientes conceptos:
a) Servicios extraordinarios prestados por las personas colaboradoras a la Junta Electoral del Principado de Asturias y a las Juntas Electorales de Zona.
b) Servicios prestados por los Secretarios o Secretarias de Ayuntamientos que participen en las actividades propias del proceso electoral como Delegados y Delegadas de las Juntas Electorales de Zona.
Artículo 4. Compensaciones a percibir por el personal colaborador de la Administración del Principado de Asturias.
1. El personal, tanto funcionario como laboral, al servicio de la Administración del Principado de Asturias designado por Resolución de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana para colaborar en las acciones técnicas necesarias para el correcto y legal funcionamiento del proceso electoral autonómico, percibirá las siguientes cantidades:
Grupo A1/A: 36,69 euros/hora.
Grupo A2/B: 31,97 euros/hora.
Grupo C1/C: 26,09 euros/hora.
Grupo C2/D: 19,89 euros/hora.
Grupo E/agrupaciones profesionales: 14,83 euros/hora.
2. El personal colaborador cuyas compensaciones se regulan en el apartado anterior podrá optar por sustituir las cantidades económicas previstas por períodos de descanso compensatorios, a razón de dos horas de descanso por hora realizada de trabajo.
3. Las compensaciones reguladas en el presente artículo serán incrementadas en un 25% en el caso de que la prestación del trabajo sea realizada en horario nocturno o en sábado, domingo o festivo y en un 50% en el caso de que sea realizada el sábado, domingo o festivo en horario nocturno.
4. La percepción de las presentes compensaciones no será compatible con las gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias que, en todo caso, se regularán por su normativa específica.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a uno de abril de dos mil diecinueve.—El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.—El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, Guillermo Martínez Suárez.—Cód. 2019-03324.

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