Consejo de la Vivienda de Navarra

DECRETO FORAL 75/2017, de 30 de agosto, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo de la Vivienda de Navarra.[sc name=”urbanismo” ]

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda, introduce importantes modificaciones, tanto de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra como del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Entre dichas modificaciones introduce un nuevo artículo 86 en la citada ley foral, que prevé la constitución del Consejo de la Vivienda de Navarra como órgano consultivo y asesor del Gobierno de Navarra en materia de vivienda, adscrito al Departamento competente en la materia, describe genéricamente su composición y le atribuye una serie de funciones. A fin de dotar a dicho Consejo de un contenido concreto, es precisa la regulación de su composición, organización y funcionamiento.

Por otro lado, es voluntad del Gobierno de Navarra apostar por la transparencia de la información, y por la colaboración de la ciudadanía en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas, posibilitando una manera de administrar más abierta, más participativa y más cercana a las necesidades y problemas de los distintos sectores y colectivos.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Derechos Sociales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de agosto de dos mil diecisiete,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto foral tiene por objeto la regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo de la Vivienda de Navarra.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción del Consejo de la Vivienda de Navarra.

  1. El Consejo de la Vivienda de Navarra es el órgano colegiado consultivo y de asesoramiento del Gobierno de Navarra en materia de vivienda.
  2. El Consejo de la Vivienda de Navarra se adscribe al Departamento competente en materia de vivienda de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el cual le proporcionará la asistencia y medios necesarios para su funcionamiento.

CAPÍTULO II

Funciones

Artículo 3. Funciones del Consejo de la Vivienda de Navarra.

Corresponden al Consejo de la Vivienda de Navarra las siguientes funciones:

  1. Seguimiento de la elaboración del Plan de Vivienda de Navarra.
  2. Informar el contenido del Plan de Vivienda de Navarra con carácter previo a su aprobación por el Gobierno de Navarra.
  3. Informar sin carácter vinculante los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de vivienda, así como sus modificaciones.
  4. Hacer propuestas y sugerencias sobre cualquier asunto en materia de vivienda.
  5. Evacuar cuantos informes y consultas en materia de vivienda les sean solicitados por cualquiera de las administraciones competentes en la materia.
  6. Fomentar el diálogo permanente de los agentes implicados en el sector de la vivienda.
  7. Impulsar la coordinación y colaboración entre las distintas Administraciones Públicas y los distintos agentes sociales y económicos que intervienen en materia de vivienda.
  8. Proponer iniciativas, medidas o programas de sensibilización, información y mejora en materia de vivienda.
  9. Velar por la transparencia en la información en materia de vivienda, y su correcta difusión y puesta al alcance de la sociedad navarra.

CAPÍTULO III

Composición y régimen de suplencias

Artículo 4. Composición.

  1. El Consejo de la Vivienda de Navarra estará formado por el Presidente, el Vicepresidente y los vocales.
  2. Ostentará la condición de Presidente la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda.
  3. Ostentará la condición de Vicepresidente la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda.
  4. Serán vocales:
  5. a) Cuatro representantes del Departamento competente en materia de vivienda, designados por la persona titular de dicho Departamento.
  6. b) Una persona representante por la sociedad pública dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra cuyo objeto social incluya la promoción y gestión de viviendas protegidas.
  7. c) Dos representantes de las oficinas municipales o comarcales de rehabilitación de viviendas (ORVE): una de la ORVE que dé servicio a mayor población y otra elegida entre el resto de las oficinas.
  8. d) Dos personas representantes de la organización empresarial del sector más representativa.
  9. e) Una persona representante de la organización empresarial más representativa.
  10. f) Una persona representante de cada una de las dos principales empresas arrendadoras de vivienda protegida de la Comunidad Foral de Navarra.
  11. g) Un representante de cada una de las dos asociaciones de consumidores y usuarios con mayor número de socios de la Comunidad Foral de Navarra.
  12. h) Una persona representante de las plataformas en defensa de los afectados por la hipoteca en Navarra.
  13. i) Una persona representante por cada uno de los siguientes Colegios Profesionales de Navarra:

–Colegio Oficial de Arquitectos.

–Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos, Aparejadores e Ingenieros de Edificación.

–Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.

–Colegio Oficial de Administradores de Fincas.

  1. j) Una persona representante de cada una de las entidades financieras de Navarra que tengan suscrito el convenio de financiación en materia de actuaciones protegibles de vivienda.
  2. k) Una persona representante de la entidad que agrupe a mayor número de organizaciones de atención a personas con discapacidad en Navarra.
  3. l) Una persona representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
  4. m) Una persona representante de cada una de las cuatro organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Foral de Navarra.
  5. n) Una persona representante de la entidad que agrupe a mayor número de organizaciones sociales, sin ánimo de lucro, dedicadas a la lucha contra la pobreza y la exclusión social en Navarra.

ñ) Una persona representante del Consejo de la Juventud de Navarra.

  1. Ejercerá la Secretaría del Consejo de la Vivienda de Navarra, con voz pero sin voto, la persona titular de la Sección de Régimen Jurídico de Vivienda.

Artículo 5. Nombramiento y causas de cese.

  1. Los vocales serán nombrados por orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda, a propuesta de las entidades u organizaciones que representen.

La duración del mandato de los vocales será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración. En el supuesto de cese por causa distinta de la expiración del plazo de mandato, la nueva persona titular ocupará el cargo por el tiempo que reste para cumplir el mandato de la cesante.

  1. Asimismo, la condición de vocal del Consejo de la Vivienda de Navarra se perderá por alguno de los siguientes motivos:
  2. a) Fallecimiento o inhabilitación declarada por resolución judicial firme.
  3. b) Renuncia expresa.
  4. c) Por haber recibido una condena, mediante sentencia firme, a pena que conlleve como accesoria la inhabilitación profesional o política.
  5. d) Por pérdida de la representación que ostenten.
  6. e) Por incumplir cualesquiera otras de las condiciones exigidas en este decreto foral.

En caso de expiración del plazo para su elección, los vocales seguirán ejerciendo plenamente sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos vocales.

  1. Las vacantes serán cubiertas por el mismo procedimiento previsto en este decreto foral para su nombramiento.
  2. Se procurará la representación paritaria de hombres y mujeres.

Artículo 6. Suplencias.

  1. En casos de ausencia el Presidente será suplido por el Vicepresidente.
  2. En casos de ausencia el Secretario será suplido por una persona licenciada en derecho que ocupe plaza en el Departamento competente en materia de vivienda para cuyo desempeño se requiera dicha titulación.
  3. Por cada vocal deberá designarse una persona titular y otra suplente, que actuará en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

CAPÍTULO IV

Organización y funcionamiento

Artículo 7. Régimen de las sesiones.

  1. El Consejo de la Vivienda de Navarra aprobará su Reglamento de Régimen Interno conforme las disposiciones contenidas en este decreto foral.
  2. El Consejo de la Vivienda de Navarra se reunirá en Pleno de manera ordinaria con periodicidad semestral y en convocatoria extraordinaria cuando así lo acuerde el Presidente, por iniciativa propia o cuando lo soliciten, al menos, la tercera parte de los vocales.
  3. Para que el Consejo de la Vivienda de Navarra se constituya válidamente, se requerirá siempre la presencia en el mismo del Presidente y el Secretario o de las personas que les sustituyan, quedando válidamente constituido en primera convocatoria cuando estén presentes la mayoría de sus integrantes y en segunda convocatoria cuando asistan, al menos, la tercera parte de sus integrantes.
  4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de quienes asistan y los informes y dictámenes acordados serán motivados. Podrán incluir votos particulares contrarios a la decisión mayoritaria.

En caso de empate dirimirá la cuestión el voto de calidad del Presidente.

  1. De cada sesión celebrada se levantará acta en la que figuren los acuerdos adoptados.
  2. A propuesta de cualquier integrante del Consejo, y previa aprobación del mismo, se podrán constituir grupos de trabajo para cuestiones concretas. Su composición, funcionamiento y objeto se determinarán mediante acuerdo del Consejo, y de sus trabajos, conclusiones y documentos se dará debida cuenta periódica al Consejo. En su composición se admitirán personas ajenas al Consejo en número no superior a la mitad de quienes formen parte del grupo de trabajo.

Artículo 8. Funciones del Presidente.

Son funciones del Presidente:

  1. Ostentar la representación del Consejo de la Vivienda de Navarra.
  2. Acordar la convocatoria de las sesiones, fijando el orden del día, para lo que tendrá en cuenta, en su caso, las peticiones de quienes integren el Consejo formuladas con la suficiente antelación.
  3. Presidir las sesiones, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas, así como dirimir con su voto los empates que se produzcan, a efectos de la adopción de acuerdos.
  4. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
  5. Invitar a personas expertas o interesadas a participar en las distintas sesiones.
  6. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo o le estén atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 9. Funciones del Vicepresidente.

Son funciones de la Vicepresidente:

  1. Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada.
  2. Realizar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Presidente o por el Pleno del Consejo para la gestión, organización y buen funcionamiento de éste.

Artículo 10. Funciones del Secretario.

Son funciones del Secretario:

  1. Asistir a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.
  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del Consejo.
  3. Recibir los actos de comunicación de quienes integren el Consejo, tales como notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  4. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones, así como expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
  5. Custodiar la documentación del Consejo.
  6. Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de Secretario o le estén atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 11. Asistencia de personas no integrantes del Consejo.

En función de las distintas materias a tratar o estudiar, cualquier Vocal podrá solicitar al Presidente la asistencia de personas expertas o interesadas a las distintas sesiones, quienes actuarán con voz pero sin voto.

Disposición adicional única.–Constitución.

El Consejo de la Vivienda de Navarra se constituirá en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto foral.

Disposición final primera.–Habilitación normativa.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de agosto de 2017.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *