CONTRATACIÓN CENTRALIZADA

Resolución de 8 de junio de 2018, de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional segunda de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

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BOE de 13 de junio de 2018
TEXTO
La Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, en su redacción dada por la Orden HFP/457/2018, de 30 de abril, establece, en su disposición adicional segunda, un régimen de coordinación de la vigencia de los contratos celebrados por la Administración General del Estado y demás entidades comprendidas en el ámbito subjetivo obligatorio de la Central de Contratación del Estado cuyas prestaciones, por contratarse de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos, resultan susceptibles de declararse de contratación centralizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Este régimen responde a la finalidad de garantizar que la aplicación efectiva del acuerdo marco, sistema dinámico de contratación o contrato centralizado no resulte afectada por la vigencia de los contratos de larga duración que, con anterioridad y con el mismo objeto, hubieran podido celebrarse por los distintos Departamentos, organismos y entidades del ámbito subjetivo obligatorio de la Central de Contratación del Estado.
En su virtud, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, en el ejercicio de sus funciones de análisis previo de aquellos suministros, obras y servicios que, de acuerdo con el artículo 229.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, puedan ser declarados de contratación centralizada por el Ministro de Hacienda y al objeto de concretar el ámbito en el que se hace necesario la coordinación de la vigencia de los contratos
ACUERDA
Primero.
Que los suministros y servicios que se relacionan a continuación resultan susceptibles de ser declarados próximamente de contratación centralizada:
– Servicios de seguridad privada y auxiliares de control no afectados por la centralización establecida en la Orden EHA/1049/2008.
– Servicios de limpieza integral de edificios no afectados por la centralización establecida en la Orden EHA/1049/2008.
– Seguros.
– Combustible para instalaciones.
– Gas para instalaciones.
– Gestión de residuos.
Segundo.
La Administración General del Estado y demás entidades comprendidas en el ámbito subjetivo obligatorio de la Central de Contratación del Estado deberán recabar el informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación para tramitar aquellos contratos que tengan por objeto los servicios y suministros enumerados en el apartado anterior y cuya duración sea superior a un año, prorrogable por un año adicional.
Tercero.
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «BOE».
Madrid, 8 de junio de 2018.–El Director General de Racionalización y Centralización de la Contratación, Pablo Arellano Pardo.

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