Contratación electrónica en CASTILLA LA MANCHA

Decreto 28/2018, de 15 de mayo, por el que se regula la contratación electrónica en el sector público regional.

[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]
Mediante el Decreto 54/2011, de 17 de mayo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos y se establecen medidas de organización y de mejora de la transparencia en la contratación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se estableció un marco común para todo el sector público regional en aspectos de la contratación pública tanto de naturaleza organizativa como de reconocimiento de derechos de acceso a la información junto con otros verdaderamente reguladores de los nuevos procedimientos de contratación electrónica, todos ellos afectados en mayor o menor medida por las modificaciones normativas producidas en el ámbito europeo y estatal. Además, la puesta en marcha de algunas de las medidas contenidas en él, en especial la puesta en funcionamiento de un gestor electrónico de contratación común para todo el sector público regional, ha puesto de manifiesto problemas y necesidades no previstas en la norma que deben ahora abordarse.
La entidad y alcance de los cambios derivados de la nueva regulación de la licitación electrónica y de la Plataforma de Contratación del Sector Público y los compromisos adquiridos por esta Administración en pos de la simplificación administrativa y de la mejora de los servicios y el alcance de las inscripciones de las personas físicas y jurídicas que forman parte del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, exigen de una regulación de los procedimientos afectados específica e independiente de aquella contenida en el Decreto 54/2011, de 17 de mayo, respecto de aspectos de auto organización o de reconocimiento de derechos a los ciudadanos o de otros ajenos a la propia contratación electrónica como son la factura electrónica o la transparencia. Por esta razón, este nuevo Decreto deroga aquellos aspectos del Decreto 54/2011 que se oponen a la nueva regulación o han quedado obsoletos, manteniendo los que no se han visto afectados por los cambios derivados del nuevo marco legal.
A su vez, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, establece en su disposición adicional tercera, bajo el epígrafe «Plataforma de Contratación del Sector Público», que la Plataforma de Contratación del Estado, regulada en el artículo 334 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, normativa básica vigente en aquel momento en la materia objeto de este Decreto, pasa a denominarse Plataforma de Contratación del Sector Público, y dispone que se publicarán en la misma, bien directamente por los órganos de contratación o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas, la convocatoria de licitación y sus resultados de todas las entidades que comprende el apartado 1 del artículo 3 del texto refundido.
La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, creada el 26 de octubre de 2012 por el Consejo de Ministros, propuso, en el Informe para la reforma de las administraciones públicas, la unificación de los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas en el Registro oficial de licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, y también que todas las licitaciones y todos los perfiles de contratante, tanto del sector público estatal como de las Comunidades Autónomas, se publiquen en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, modificó el artículo 327 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y añadió que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que opten por no llevar su propio registro independiente de licitadores y empresas clasificadas practicarán las inscripciones de oficio de las prohibiciones de contratar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, y que también podrán practicar las inscripciones de las condiciones de aptitud de los empresarios domiciliados en su ámbito territorial que lo soliciten, o la clasificación. También estableció que la práctica de estas inscripciones exigiría la previa suscripción de un convenio con el entonces Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y que estas inscripciones tendrían los mismos efectos acreditativos, con plena validez ante todos los órganos de contratación del sector público.
El 2 de marzo de 2015 se firmó el Convenio de colaboración entre el referido Ministerio y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública (publicado en el Boletín Oficial Estado nº 66, de 18 de marzo de 2015), que tiene por objeto, entre otros, la consolidación en un único Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público de los asientos del Registro Oficial de Lici
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tadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, por lo que ambas Administraciones han de practicar en él las inscripciones registrales que actualmente practican en sus registros respectivos.
Este Convenio tiene por objeto la utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para aportar información sobre los procesos de contratación en el ámbito de competencias de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, inicialmente mediante un intercambio de información entre portales o sistemas informáticos similares de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Administración General del Estado, dejando para un momento posterior la integración o utilización de una única Plataforma de Contratación. Esta integración, desde el punto de vista técnico, se abordó en el mismo momento de formalizarse el convenio referido, de modo que todo el sector público autonómico tiene alojado su Perfil de Contratante en la referida Plataforma desde el mes de junio de 2015, si bien la Comunidad Autónoma ha mantenido uno propio perfectamente sincronizado con aquél.
Posteriormente, la Administración General del Estado ha evolucionado dicho portal para dar respuesta a la obligación relativa a la licitación electrónica de contratos contenida en la Directiva Comunitaria 2014/24/UE, de 26 de febrero, que ha fijado como fecha límite para su adaptación la del 18 de octubre de 2018 para la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones y en especial en la presentación de ofertas, lo que permitirá a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha utilizar este servicio y cumplir con dicho requerimiento con anterioridad a la fecha límite indicada.
Este proceso de cambio ha culminado con la aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que ha entrado en vigor el día 9 de marzo de 2018 y que establece en sus Disposiciones Adicionales Decimoquinta y Decimosexta un modelo de relación entre poderes adjudicadores y operadores económicos eminentemente electrónico, reforzando el papel que la Plataforma de Contratación del Sector Público adquiere como medio universal de publicidad en materia de contratación. Al tiempo, en su artículo 347.3 consolida el modelo de integración de perfiles de contratante en la misma, opción elegida por esta Comunidad Autónoma, otorgando privilegios respecto del uso de todos los servicios que ofrece, incluidos los de licitación electrónica. Así, el proceso iniciado en el año 2015 culmina en el momento idóneo para garantizar el cumplimiento de las Directivas Comunitarias y de la nueva Ley por parte de todo el sector público regional.
En el ámbito de los registros de licitadores, dicho Convenio tiene por objeto coordinar y consolidar en un único registro toda la información actual y futura relativa a empresarios y demás operadores económicos, tanto la inscrita o susceptible de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público como la inscrita o susceptible de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de mantener invariables las competencias de las administraciones respectivas en cuanto a la tramitación y resolución de los expedientes de inscripción registral.
De acuerdo con el Convenio mencionado, la tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y la adopción de los acuerdos correspondientes es competencia de la Administración a la que se dirija el solicitante cuando el empresario tenga su domicilio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y de los órganos del actual Ministerio de Hacienda y Función Pública en los demás casos. De este modo, además de la coordinación de registros y la consolidación de la información, se aporta valor a la inscripción registral practicada por el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha pasando a tener alcance nacional, mejorando la competitividad de las empresas, empresarios y empresarias de Castilla-La Mancha para concurrir a los diferentes contratos públicos.
Por medio de diversas disposiciones adicionales y transitorias el Decreto regula, en primer lugar, el régimen jurídico aplicable al traslado al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público de los asientos que integran el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, y que ha de regirse en este punto por lo que establece el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; en segundo lugar que, mientras no se adopten medidas técnicas de integración de los registros de entrada, el registro en la aplicación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y en la aplicación correspondiente a la Plataforma de Contratación del Sector Público surtirá, en su caso, idénticos efectos a los del Registro Único de la Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha; en tercer lugar, el régimen transitorio aplicable a los expedientes en tramitación y la validez de los certificados ya emitidos por el actual Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma; y, finalmente, se introduce un nuevo apartado 4 a la disposición adicional segunda del Decreto 54/2011, de 17 de mayo, que regula la exclusión del registro contable de facturas previsto en dicha disposición de las facturas en soporte papel, cuyo importe no exceda de 5.000 euros, dirigidas a
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los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de facturación electrónica.
Todas estas disposiciones tienen encaje en las previsiones contenidas en los artículos 337 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en especial en el modelo definido en el artículo 340.2. Al haberse suscrito ya el convenio indicado en dicho precepto y tras más de dos años de trabajo técnico, la integración prevista entre el registro autonómico y el nacional podrá culminarse de forma inmediata, con los consiguientes beneficios para los operadores económicos, en especial para aquellos radicados en Castilla-La Mancha.
Finalmente, la entrada en vigor de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aunque de aplicación supletoria en el ámbito de la contratación, suponen un impulso decidido de la Administración Electrónica, siendo la contratación electrónica uno de los ejemplos de este proyecto global con carta de naturaleza propia y probablemente en mejores condiciones de liderar el proceso de cambio tecnológico y cultural que supone.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concurren en la presente iniciativa reglamentaria los principios de necesidad, eficacia y eficiencia, íntimamente ligados a los cambios normativos referidos y a la mejora de la gestión mediante la integración de aplicaciones y servicios y la mejor gestión de recursos; proporcionalidad, por cuanto el texto tiene un ámbito de actuación concreto y no supone cargas para la ciudadanía o para los órganos o unidades implicados en los procesos de contratación; seguridad jurídica, pues la adaptación al nuevo marco legal resuelve las contradicciones que pudieran existir en los textos que se derogan, regulándose aspectos que en la normativa anterior no se preveían; y de transparencia, por cuanto todas las medidas que se introducen favorece una mayor concurrencia en los procedimientos de licitación pública y en la información que pueda obtenerse y ofrecerse de los mismos mediante las herramientas de gestión de la información, así como una centralización de los puntos de acceso a dicha información por las personas que deseen contratar con la Administración y una normalización de los procedimientos de licitación electrónica.
La presente iniciativa reglamentaria se encuadra dentro de las competencias definidas en los apartados 1.1ª y 1.28ª del artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, así como conforme a las previsiones contenidas en el artículo 39.3 del mencionado texto estatutario, y de acuerdo con la legislación básica vigente en materia de contratación administrativa.
Debe indicarse por último, que, al margen del resto de informes emitidos en su tramitación, la presente iniciativa reglamentaria ha sido informada favorablemente por la Agencia Nacional de Protección de Datos en su informe de 2 de abril de 2018.
Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 15 de mayo de 2018,
Dispongo
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular la naturaleza electrónica del Perfil de Contratante, de la publicidad de las licitaciones en el mismo, del procedimiento de contratación pública y del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, así como el alcance de sus inscripciones y el procedimiento para su tramitación, todo ello referido al sector público regional en los términos del artículo 2 de este Decreto.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
El presente Decreto será de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y los entes dependientes o vinculados con cualquiera de ellos que conforme a lo dispuesto en la normativa básica de contratos se consideren parte del sector público regional.
Artículo 3. Perfil de Contratante del Sector Público Regional
1. El Perfil de Contratante de todos los órganos de contratación del sector público regional se integra en la Plataforma de Contratación del Sector Público, teniendo la publicidad efectuada en la misma los efectos que la normativa
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de contratos establece, tanto respecto de la publicidad obligatoria como voluntaria. En las sedes electrónicas de estos órganos, de existir, se incluirá un enlace a su perfil del contratante situado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En idénticos términos, en el Portal de Contratación del Sector Público Regional se incluirá un enlace único a la misma para todo el sector público.
2. En los pliegos, anuncios, información y documentos de los expedientes de contratación en los que proceda, deberá hacerse constar dicho enlace y el específico que para cada licitación se genere, éste último a partir del momento en que esté disponible.
3. La publicidad adicional realizada en cualquier otro entorno, sede, web o tablón electrónico no producirá los efectos previstos en este artículo.
Artículo 4. Publicidad de las licitaciones.
1. El envío de los anuncios y la publicación, en su caso, de documentos en la Plataforma de Contratación del Sector Público se efectuará con carácter general de forma directa mediante la integración existente entre el gestor electrónico de expedientes de contratación del sector público regional y la Plataforma de Contratación del Sector Público.
2. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad comunitaria, en especial respecto de los plazos y tiempos de publicación, el envío de anuncios al Diario Oficial de la Unión Europea se efectuará a través de dicha integración. En idénticos términos, los anuncios que deban publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha deberán ser remitidos de forma directa desde el gestor electrónico de expedientes de contratación a dicho diario a través de la integración existente entre ambos.
Artículo 5. Gestor electrónico de expedientes de contratación.
1. El gestor electrónico de expedientes de contratación es la herramienta de tramitación de contratos administrativos, en todas sus fases, y de contratos privados, en las fases de preparación y adjudicación, de la Administración de la Junta y sus Organismos Autónomos. El resto de entes que componen el sector público regional utilizarán dicho gestor para efectuar la publicidad de las contrataciones y en todo aquello que se adapte a su modelo de funcionamiento. La inclusión de nuevas funcionalidades que permitan el cumplimiento de las obligaciones de la normativa de contratos supondrá una ampliación del alcance de dicha obligación de uso por los órganos de contratación de todo el sector público regional.
2. Su utilización, en los términos que fije su norma reguladora, es obligatoria para todos los órganos de contratación y demás órganos implicados en el proceso de contratación, siendo los mismos responsables de la veracidad e integridad de los datos incluidos en el mismo.
3. El acceso al gestor electrónico de expedientes de contratación mediante las credenciales otorgadas al efecto acreditará la identidad de quien realice acciones, ejecute trámites o firme documentos electrónicos dentro del sistema, siendo responsable de su uso y custodia.
4. Mediante Orden se regulará la utilización del sistema de código seguro de verificación en actuaciones administrativas dentro del gestor electrónico de expedientes de contratación, tanto las automatizadas como, en su caso, para la producción de firmas electrónicas del personal y autoridades que intervengan en el proceso de contratación.
5. El funcionamiento del gestor electrónico de expedientes de contratación se regula mediante Orden de la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación administrativa.
Artículo 6. Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha.
1. El Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, como unidad dependiente de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación administrativa del sector público regional, se integra con el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, conservando la competencia para la tramitación de los expedientes de inscripción y de actualización de la información obrante en el Registro.
2. Las personas físicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su domicilio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
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pueden solicitar la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público ante el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, a fin de acreditar sus condiciones de aptitud para contratar ante cualquier órgano de contratación del sector público.
3. La competencia para acordar la inscripción corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación administrativa del sector público regional.
4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, a través del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, tendrá validez indefinida a partir de su práctica, sin perjuicio de la pérdida de vigencia, supresión o modificación de la información anotada en el mismo, que tendrá la que se deduzca de su carácter indefinido o temporal, siendo responsabilidad de las personas inscritas asegurar la veracidad y vigencia de los datos y documentos asociados a su inscripción.
5. Además de la información pública que el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público pueda ofrecer a todas las Administraciones Públicas y a la ciudadanía en general, se procederá a integrar el gestor electrónico de expedientes de contratación del sector público regional con dicho registro al objeto de que los órganos de contratación puedan obtener dicha información de forma directa con ocasión de la tramitación de los procedimientos de contratación.
6. Las certificaciones de inscripción expedidas por el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha tras la integración tendrán idéntico valor y vigencia que las expedidas por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
7. El contenido del registro y el procedimiento de tramitación de los expedientes de inscripción o actualización de la misma por el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha tendrán naturaleza electrónica y se ajustarán a lo dispuesto por la norma reguladora del funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, salvo en lo referente a las normas de competencia o auto organización. En lo no previsto en esa norma o en el presente Decreto, ajustará su funcionamiento a la normativa básica en materia de contratación del sector público. No obstante, mediante Orden de la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación administrativa se regularán aquellos aspectos específicos de su funcionamiento.
Artículo 7. Licitación electrónica.
1. Todos los órganos de contratación que componen el sector público regional podrán utilizar la Plataforma de Contratación del Sector Público como herramienta de presentación y custodia de ofertas electrónicas en aquellas licitaciones en las que se defina esta forma de presentación de ofertas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la contratación administrativa. La definición de las características específicas de este tipo de licitaciones se efectuará con ocasión de la publicación de la licitación en dicho entorno mediante la integración existente con el gestor electrónico de expedientes de contratación.
2. La recepción, custodia y apertura segura de ofertas electrónicas se realizará a través de dicha Plataforma, así como la comunicación electrónica con los licitadores y la convocatoria electrónica de las mesas de contratación, con independencia de las que pudieran efectuarse a través del gestor electrónico de expedientes de contratación.
3. La utilización de otras formas de contratación electrónica, como la subasta electrónica, será competencia de cada órgano de contratación de forma coordinada con la Secretaría General competente en el impulso y coordinación de la contratación electrónica. De forma previa a la definición de este u otro medio de contratación electrónica, se comunicará al mismo para que informe favorablemente su utilización y en su caso defina procedimientos y soluciones comunes a todos los órganos de contratación.
4. Los órganos de contratación y los servicios dependientes de los mismos velarán por que en todas las comunicaciones, intercambios de información y operaciones de almacenamiento y custodia de información se preserven la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y las solicitudes de participación. Además, deberán garantizar que el contenido de las ofertas y de las solicitudes de participación no será conocido hasta después de finalizado el plazo para su presentación y hasta el momento fijado para su apertura.
5. Cuando una norma de carácter básico así lo determine o cuando resulte necesario para la tramitación de procedimientos de adjudicación de contratos por medios electrónicos, los órganos de contratación podrán exigir a los
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licitadores la previa inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público de los datos necesarios.
6. En lo no previsto en este Decreto, los órganos de contratación y sus servicios dependientes ajustarán su actuación en los procedimientos de licitación electrónica a la normativa básica en materia de contratación del sector público.
Artículo 8. Portal de Contratación Pública del Sector Público Regional.
1. El Portal de Contratación Pública del Sector Público Regional se configura como el punto de acceso electrónico, titularidad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la difusión y acceso a todas las aplicaciones y servicios de interés relativos a los contratos del sector público regional y a la sede electrónica de la misma.
2. El Portal incluirá los servicios y trámites existentes en materia de contratación pública y, en concreto, los siguientes:
a) Acceso a los Perfiles de Contratante de todos los órganos de contratación del sector público regional alojados en la Plataforma de Contratación del Sector Público. b) Acceso a las licitaciones, electrónicas y no electrónicas, efectuadas por los órganos de contratación del sector público regional en la Plataforma de Contratación del Sector Público. c) Acceso a la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. d) Acceso al Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha y al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. e) Acceso al Registro Electrónico de Contratos del Sector Público Regional f) Acceso a información, recursos y documentación en materia de contratación pública y a los formularios electrónicos que permitan la comunicación electrónica con los órganos de contratación del sector público regional. g) Acceso, en su caso, a las instrucciones internas de contratación de los poderes adjudicadores del sector público regional.
3. La competencia para la administración de contenidos de dicho Portal corresponde a la Secretaría General competente en el impulso y coordinación de la contratación electrónica.
Disposición adicional primera. Traslado de asientos al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
1. Los asientos que a la entrada en vigor de este Decreto integran el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha se trasladarán al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público de la forma establecida en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de 2 de marzo de 2015, sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública, siempre que la información que contengan estos asientos deba ser objeto de inscripción en este Registro Oficial. El traslado de asientos deberá efectuarse en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de este Decreto.
2. Los datos personales existentes en la aplicación electrónica del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, tanto si han sido objeto de traslado al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público como si no, serán objeto de custodia y se mantendrán en dicha aplicación por parte de aquél durante el plazo estrictamente necesario para asegurar los fines del tratamiento y como máximo durante un plazo de dos años desde la entrada en vigor de este Decreto.
3. Los documentos electrónicos o en papel obrantes en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha se conservarán de acuerdo con las normas vigentes sobre custodia de documentos.
4. De todo lo dispuesto en los apartados anteriores se dará conocimiento tanto a través del Portal de Contratación Pública del Sector Público Regional como mediante correo electrónico remitido a todas las personas inscritas en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha en ese momento.
Disposición adicional segunda. Utilización de firma electrónica en la tramitación de expedientes de contratación.
En los términos previstos por el artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todas las actuaciones que se realicen y los documentos que se generen en la tramitación de los expedientes
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de contratación, tanto por los órganos de contratación como por cualquier otro órgano o unidad que intervenga en el procedimiento de contratación, se efectuarán mediante firma electrónica de la persona titular del órgano o del empleado o empleada públicos. A estos efectos, serán admisibles cualesquiera sistemas de firma que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha determine como válidos para su personal, tanto en la normativa general como en la de cualquier procedimiento sectorial. En el caso de que se utilicen sistemas de firma no basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados individuales podrá incorporarse al documento un sello electrónico de Administración Pública que permita garantizar su autenticidad, su naturaleza electrónica y su interoperabilidad.
Disposición adicional tercera. Impulso y coordinación de la contratación electrónica.
Corresponde a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación administrativa del sector público regional el impulso y la coordinación de la contratación electrónica respecto de todos los entes que componen el sector público regional.
Disposición transitoria primera. Funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha.
1. Las previsiones relativas al funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha y al traslado de asientos desde Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público entrarán en vigor una vez que el mismo se produzca.
2. Los procedimientos de inscripción o actualización iniciados ante el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha antes de que dicho traslado se produzca se resolverán de conformidad con la normativa anterior. Una vez resueltos, de los asientos que generen se dará traslado, en su caso, al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, siempre que contengan información susceptible de inscripción en dicho Registro.
Disposición transitoria segunda. Registro de entrada.
Mientras no se adopten las medidas técnicas de integración de los registros de entrada que sean necesarios, se debe entender que el registro de entrada de las solicitudes en la aplicación correspondiente en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y el registro de entrada de las solicitudes y las proposiciones en la aplicación correspondiente a la Plataforma de Contratación del Sector Público determinan en todo caso la entrada de las solicitudes y las proposiciones en el registro de entrada de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria tercera. Validez de los certificados del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha.
Los certificados de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha expedidos con anterioridad a la fecha en que la integración entre registros prevista en este Decreto sea efectiva serán válidos y producirán efectos hasta la fecha de vigencia de los certificados, siempre que las circunstancias que se reflejen no hayan variado.
Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a este Decreto y, en particular, los artículos 3.2, 4, 6, 7.1.,11 a 17 y 22 del Decreto 54/2011, de 17 de mayo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos y se establecen medidas de organización y de mejora de la transparencia en la contratación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. La Orden de 27 de marzo de 2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece la estructura y el régimen de funcionamiento electrónico del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha y la Orden de 3 de mayo de 2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el sistema de códigos seguros de verificación de documentos, en el desarrollo de actuaciones automatizadas del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, se mantienen vigentes en tanto no se opongan a lo previsto en este Decreto.
Disposición final primera. Modificación de la disposición adicional segunda del Decreto 54/2011, de 17 de mayo.
Se introduce un nuevo apartado 4 en la disposición adicional segunda, del Decreto 54/2011, de 17 de mayo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos y se establecen medidas de organización y de mejora de la trans
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parencia en la contratación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la siguiente redacción:
“4. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, el procedimiento establecido en los apartados anteriores no será de aplicación a las facturas en soporte papel, cuyo importe no exceda de 5.000 euros, dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se tramitarán a través del sistema de gestión económica propio de tales centros, sin necesidad de anotación en el registro contable de facturas del sistema de información económico-financiero (Tarea).”
Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.
1. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación administrativa del sector público regional para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.
2. En un plazo de seis meses deberá aprobarse una nueva Orden reguladora del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 15 de mayo de 2018
El Presidente EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA

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