Control de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

LEY 4/2016, de 19 de mayo, de modificación de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

[sc name=”plataforma” ]

Texto:

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el “Boletín Oficial de Aragón”, y en el “Boletín Oficial del Estado”, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

El artículo 74.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la facultad de regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, cualquier medio de comunicación social para el cumplimiento de sus fines, respetando la autonomía local.

Actualmente, según la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico se realiza a través de la entidad de derecho público Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus dos sociedades instrumentales: Televisión Autonómica de Aragón, SAU, y Radio Autonómica de Aragón, SAU.

Dicha norma regula, en su capítulo II, la organización de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, que está estructurada en tres órganos: el Consejo de Administración, el Director General y el Consejo Asesor, cuya regulación se ha mantenido prácticamente inalterada desde su promulgación hace más de veinticinco años, a diferencia de lo que ha sucedido en el ámbito estatal y en otras Comunidades Autónomas, en los que se han producido importantes modificaciones de la normativa reguladora de los servicios públicos de comunicación audiovisual.

Por ello, y con el fin de mejorar y modernizar la regulación de la organización de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, se hace preciso acometer en este momento una reforma de dicha regulación por la que se modifiquen aquellos aspectos de la misma que sirvan para reforzar la profesionalidad, independencia, igualdad, transparencia y representatividad de las personas que forman parte de los órganos principales de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Artículo único. Modificación de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Uno. Se modifica la letra f) del artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 2. Principios inspiradores.

  1. f) El respeto a la convivencia, el civismo y la defensa de nuestra democracia, con especial atención a la juventud y la infancia”.

Dos. Se modifica el artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 5. Composición del Consejo de Administración y elección, nombramiento, incompatibilidades y cese de sus miembros.

  1. El Consejo de Administración estará compuesto por dieciséis miembros, de los cuales quince serán elegidos para cada legislatura por el Pleno de las Cortes de Aragón, por mayoría de dos tercios, entre personas de reconocida experiencia profesional en el ámbito de la comunicación y/o los medios audiovisuales, observando una composición equilibrada entre hombres y mujeres. A tal fin, los grupos parlamentarios realizarán una propuesta en la que se hagan constar los méritos que avalen a cada uno de los candidatos que propongan.

Si, transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación en las Cortes de Aragón, no se alcanzase la mayoría de dos tercios, estas elegirán por mayoría absoluta a los miembros del Consejo de Administración.

El restante miembro del Consejo de Administración será designado por el Consejo Asesor de entre sus miembros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la presente Ley.

  1. Los candidatos y las candidatas propuestos deberán comparecer previamente en audiencia pública ante la comisión correspondiente de las Cortes de Aragón, con el fin de que estas puedan informarse de su idoneidad para el cargo antes de su elección. En este trámite, presentarán con brevedad su curriculum vitae en los aspectos relacionados con su experiencia en el ámbito de la comunicación mediante el procedimiento que las Cortes de Aragón determinen. Dicha elección se realizará atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados en la Cámara cada uno de los grupos parlamentarios y asegurando a todos ellos, como mínimo, un representante.
  2. El Presidente del Gobierno de Aragón nombrará a los consejeros electos, disponiendo la publicación de dichos nombramientos en el “Boletín Oficial de Aragón”.
  3. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con las siguientes situaciones:
  4. a) Tener participación en la titularidad de empresas publicitarias, de producción de programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiofónicos, casas discográficas o cualquier tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o programas a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades o a cualquier otra entidad pública o privada de medios de comunicación.
  5. b) Formar parte de los consejos de administración o desempeñar cargos directivos o percibir beneficios adicionales en las empresas o entidades a las que hace referencia el apartado anterior.
  6. En el caso de que un miembro del Consejo de Administración ostente un cargo público con dedicación exclusiva, no percibirá dieta alguna.
  7. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus cargos por las siguientes causas:
  8. a) Por la conclusión de la correspondiente legislatura, si bien seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos consejeros.
  9. b) Por dimisión o renuncia.
  10. c) Por incompatibilidad declarada por las Cortes de Aragón por mayoría de dos tercios.
  11. d) Por fallecimiento o incapacidad permanente.
  12. e) Por cualquier otra causa que impida legalmente el desempeño del cargo.
  13. f) Por acuerdo del Pleno de las Cortes de Aragón adoptado con la misma mayoría exigida para su elección y a iniciativa del grupo parlamentario que realizó su propuesta.

Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por las Cortes según el procedimiento establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo”.

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 6. Participación del Director General y partidos políticos con representación parlamentaria en el Consejo de Administración.

  1. A las reuniones del Consejo de Administración asistirá, con voz pero sin voto, el Director General, excepto cuando se traten cuestiones que le afecten personalmente, y representantes de partidos políticos que hayan obtenido representación parlamentaria en las Cortes de Aragón sin alcanzar la suficiente para constituir grupo parlamentario propio, en el número y a través del procedimiento que determinen la Mesa y Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón para cada legislatura, siempre que no forme parte del Consejo de Administración algún miembro a propuesta de dichos partidos políticos a través del Grupo Parlamentario Mixto”.

Cuatro. Se modifican las letras b), c), y d) e i) del artículo 7, que pasan a tener la siguiente redacción:

“Artículo 7. Atribuciones del Consejo de Administración.

  1. b) Proponer a las Cortes de Aragón el nombramiento del Director General, atendiendo a criterios de independencia, experiencia y eficacia en su trayectoria profesional.
  2. c) Informar el nombramiento y cese de los directores de las sociedades de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
  3. d) Proponer a las Cortes de Aragón el cese del Director General.
  4. i) Conocer periódicamente la gestión presupuestaria y la contratación”.

Cinco. Se modifica el artículo 8, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 8. Mayorías requeridas para la adopción de acuerdos por el Consejo de Administración.

  1. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría simple, excepto aquellos en los que, por la normativa estatal aplicable o por los propios estatutos de la sociedad, sea necesaria una mayoría absoluta. En todo caso, se aplicará esta mayoría cualificada a lo referido en los apartados b), d), e), g), h), j) y m) del artículo anterior.

Si no se alcanzase un acuerdo por mayoría absoluta en lo referido al apartado b), se entenderá que el Consejo de Administración se abstiene, dándose por cumplido el trámite.

En lo referido al apartado e), una vez que hubiere transcurrido un mes sin obtener acuerdo por mayoría absoluta, será suficiente la mayoría simple.

De no conseguirse la mayoría absoluta en el acuerdo a que se refiere la letra j), los anteproyectos de presupuestos de la Corporación y de sus sociedades se remitirán al Gobierno de Aragón en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de los miembros del Consejo de Administración.

  1. El Presidente podrá dirimir los empates que se produzcan en las votaciones mediante voto de calidad”.

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 9. Elección y nombramiento del Director General.

  1. El Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión será nombrado por mayoría de dos tercios de las Cortes de Aragón, a propuesta del Consejo de Administración, previa comparecencia en audiencia pública en la comisión correspondiente del Parlamento aragonés, con el fin de que este pueda informarse de su idoneidad para el cargo antes de su votación, mediante el procedimiento que las Cortes determinen.

Si, transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación en las Cortes de Aragón, no se alcanzase la mayoría de dos tercios, estas lo elegirán por mayoría absoluta”.

Siete. Se modifica la letra f) del artículo 10, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 10. Atribuciones del Director General.

  1. f) Organizar la dirección y nombrar con criterios de profesionalidad al personal directivo de la Corporación y de sus sociedades tras un proceso abierto de concurrencia competitiva, previa notificación al Consejo de Administración”.

Ocho. Se modifica el artículo 11, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 11. Cese y suspensión del Director General.

  1. Las Cortes de Aragón, por la misma mayoría que la exigida para su nombramiento, podrán cesar al Director General, a propuesta motivada del Consejo de Administración aprobada por mayoría absoluta de sus miembros, por alguna de las siguientes causas:
  2. a) Imposibilidad física o enfermedad de duración superior a tres meses continuos.
  3. b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley.
  4. c) Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad.
  5. d) Ser encausado judicialmente por delitos relacionados con el desempeño de un cargo público.
  6. En caso de que el Director General fuera investigado judicialmente por delitos relacionados con el desempeño de un cargo público, será automáticamente suspendido de sus funciones hasta que se resuelva su situación procesal o entre en alguna de las causas de cese del apartado 1″.

Nueve. Se modifica el artículo 13, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 13. Naturaleza y composición del Consejo Asesor.

  1. El Consejo Asesor es el órgano de participación de la sociedad civil en la Corporación.
  2. El Consejo Asesor estará compuesto por dieciséis miembros, ratificados por las Cortes de Aragón, a propuesta de las entidades o instituciones en él representados, conforme a la siguiente composición:
  3. a) Dos vocales representantes de los trabajadores de la Corporación y de sus sociedades, elegidos con criterios de representación y proporcionalidad referidos a la implantación de las organizaciones sindicales.
  4. b) Dos vocales representantes de los trabajadores de las empresas privadas que prestan servicios de producción audiovisual para la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades.
  5. c) Cuatro vocales, de los cuales dos lo serán a propuesta de asociaciones de la prensa y dos, en representación de otras asociaciones profesionales del sector.
  6. d) Dos vocales, de los cuales uno será propuesto por la Universidad de Zaragoza y otro, en representación de otras instituciones de formación superior en estas materias.
  7. e) Dos vocales a propuesta de asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
  8. f) Un vocal a propuesta de entidades de las personas con discapacidad auditiva y visual.
  9. g) Tres vocales en representación de los Institutos de la Mujer, de la Juventud y de Empleo, respectivamente”.

Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 14. Régimen Jurídico del Consejo Asesor.

  1. El Consejo Asesor aprobará por mayoría absoluta sus propias normas de funcionamiento, así como la forma de designación del representante que formará parte, a todos los efectos, del Consejo de Administración”.

Once. Se modifica el artículo 16, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 16. Gestión del servicio público de radiodifusión y televisión a través de la creación de empresas públicas.

  1. La gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión será realizada por una o varias empresas públicas que revestirán la forma de sociedades, regidas por el Derecho privado sin más excepciones que las previstas en la presente Ley.
  2. Por la presente Ley, se autoriza a la Diputación General para la creación de las citadas empresas públicas en forma de sociedades anónimas, previo informe del Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Una vez creadas, la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión requerirá la autorización de la Diputación General para la realización, en su caso, de operaciones de aumento o reducción del capital social, de transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de las sociedades o de cualesquiera otras operaciones de modificación estructural sobre las mismas.

Asimismo, se autoriza a la Diputación General para crear otras empresas, bajo la forma de sociedades anónimas, en las áreas de comercialización, producción, comunicación o en otras análogas, con el fin de conseguir una gestión eficaz.

  1. El capital de las sociedades prestadoras de los servicios de radiodifusión y televisión será íntegramente suscrito y desembolsado por la Diputación General de Aragón a través de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, que ostentará su titularidad, y no podrá enajenarse, hipotecarse, gravarse, pignorarse, embargarse o cederse en cualquier forma onerosa o gratuita”.

Doce. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 17, que pasan a tener la siguiente redacción:

“Artículo 17. Administradores de las sociedades.

  1. Los estatutos de las sociedades mencionadas en el artículo anterior establecerán el cargo de administrador único, nombrado y separado por el Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión entre profesionales del sector, tras un proceso público y transparente de concurrencia competitiva que incluirá una defensa por parte de los candidatos de su proyecto ante el Consejo de Administración, el cual deberá emitir un informe favorable a su nombramiento.
  2. El administrador único tendrá la condición de director de la sociedad correspondiente y, bajo la supervisión del Director General, será el responsable de su programación”.

Trece. Se añade un nuevo artículo 19 bis, con la siguiente redacción:

“Artículo 19 bis. Principios generales de la contratación a realizar por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades.

En el caso de que la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión o sus sociedades tengan que contratar con otras entidades para completar su programación o cualquier otro objeto en cumplimiento de sus fines, se favorecerá la pluralidad en la concurrencia y se ponderará positivamente la inclusión de cláusulas sociales relativas a las mejores condiciones laborales de los empleados y a la reducción de la brecha salarial de género y entre directivos y trabajadores”.

Catorce. Se modifica la Disposición adicional tercera, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Disposición adicional tercera. Suscripción de un contrato programa entre el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Para alcanzar los objetivos y fines previstos en la presente Ley, el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión suscribirán los correspondientes contratos programa, para un periodo de tres años, a partir de la finalización del vigente contrato programa”.

Quince. Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional cuarta. Creación de un Archivo Audiovisual y Sonoro de Aragón.

  1. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades conservarán y gestionarán un Archivo Audiovisual y Sonoro de Aragón, como fondo histórico audiovisual de Aragón. Este archivo estará integrado por los contenidos audiovisuales sobre los que CARTV ostente los derechos de explotación, bien por ser tales contenidos de producción propia, bien por haber sido adquiridos los derechos sobre los mismos por cualquier acto inter vivos o mortis causa.
  2. El Archivo Audiovisual y Sonoro de Aragón se encontrará a disposición del Gobierno de Aragón y de las Cortes de Aragón para el desempeño de sus competencias y sus fines institucionales.
  3. La Corporación promoverá líneas de investigación y de colaboración con universidades e instituciones e implementará la custodia y digitalización automatizada del archivo”.

Dieciséis. Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional quinta. Elaboración de un plan de renovación de instalaciones y tecnología de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

El contrato programa que se suscriba entre el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades incluirá un plan de renovación de instalaciones y tecnología de la CARTV que garantice unas condiciones adecuadas para los trabajadores y la calidad de las emisiones”.

Diecisiete. Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional sexta. Plan de fomento y apoyo a la producción aragonesa independiente.

El contrato programa que se suscriba entre el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades incluirá un plan de fomento y apoyo a la producción aragonesa independiente, con la participación del Instituto Aragonés de Fomento y los departamentos competentes en materia de cultura e industria, que supondrá, como mínimo, entre el 1% y 3% del presupuesto de la CARTV, que tendrá entre sus objetivos la promoción de la cultura, el territorio, las tradiciones y las lenguas propias”.

Dieciocho. Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional séptima. Referencia de género.

La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada, por economía de expresión y como referencia genérica, tanto para hombres como para mujeres, con estricta igualdad a todos los efectos”.

Diecinueve. Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional octava. Estudio económico y auditoría.

La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión encargará un estudio económico externo que evalúe el coste de internalizar los servicios informativos, así como una auditoría de las cuentas de la CARTV en los últimos ejercicios. Las características técnicas del estudio y su monitorización se realizarán por parte del Consejo de Administración de la CARTV y del Consejo Asesor, con la participación de la Universidad de Zaragoza, de los trabajadores y de los sectores sociales implicados”.

Veinte. Se suprime la disposición transitoria.

Disposición transitoria.

En el caso de que, a la entrada en vigor de la presente Ley, hayan sido ya nombrados por parte del Pleno de las Cortes de Aragón, conforme a la anterior regulación, los miembros del Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión de la IX legislatura, estos cesarán automáticamente en sus cargos, si bien seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos consejeros nombrados con arreglo a la presente Ley.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 19 de mayo de 2016.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

 

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *