Cuerpo Nacional de Policía adscrita ANADALUCIA

Decreto 205/2020, de 1 de diciembre, por el que se crean las condecoraciones dirigidas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y las distinciones honoríficas dirigidas a personas, colectivos y entidades públicas o privadas que colaboren con la misma y se regula su concesión.


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Mediante Orden de 31 de agosto de 1993, del Ministerio del Interior, se constituyó la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en los artículos 37.1 y 47 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que disponen que las Comunidades Autónomas en cuyos Estatutos de Autonomía esté previsto podrán crear Cuerpos de Policía y que, en el caso de no hacerlo, podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución y las que le atribuye la citada Ley Orgánica a través de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a dichas Comunidades Autónomas.
En relación con lo anterior, el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, reguló la organización de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas y estableció las peculiaridades del régimen estatutario de su personal. En este marco, el 21 de diciembre de 1992 se firmó un Acuerdo Administrativo de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia policial, para la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La competencia de la gestión funcional de esta Unidad corresponde a la Secretaría General competente en materia de interior de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, según el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, y conforme al artículo 7.1.a) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en el que se recoge que corresponde a la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos, entre otras funciones, las derivadas de la adscripción de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A punto de cumplirse el vigesimoséptimo aniversario de la constitución de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por haberse manifestado en muchas actuaciones policiales la entrega, profesionalidad, valor y compromiso de sus integrantes, se considera necesario establecer un sistema de reconocimiento público a los méritos que pueda acreditar el personal de esta Unidad, tanto por razón de servicios o intervenciones extraordinarios como, también, por el tiempo de permanencia en dicha Unidad.
Resulta, por tanto, procedente la creación de una Orden al Mérito Policial como reconocimiento público a servicios meritorios de carácter extraordinario, que preste el personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, que hayan tenido lugar en beneficio de la seguridad pública, así como también al servicio continuado en esa Unidad, garantizando el ejercicio y el respeto de los derechos y libertades de la ciudadanía.
Al objeto de otorgar el reconocimiento a esta actividad realizada por el personal de la Unidad, cuando exceda con carácter extraordinario de su normal cumplimiento profesional, en beneficio de la libertad, seguridad y convivencia de la ciudadanía, o también por su constancia y dedicación al servicio dentro de la propia Unidad, se crean las condecoraciones y distinciones recogidas en este decreto.
Se establece, además, una Distinción Honorífica para aquellas personas, colectivos y entidades públicas o privadas, que colaboren con la misma que hayan realizado, en razón de su constancia o su relevancia, una labor de apoyo y colaboración con el personal de la Unidad, en el ejercicio de sus funciones, favoreciendo de esta manera la eficacia de las mismas y facilitando, asimismo, la prestación de un servicio público de mayor calidad.
El Parlamento de Andalucía, a través de la Proposición no de Ley 11-20/PNLP-000031, insta al Consejo de Gobierno para que formule la normativa correspondiente para la creación, concesión y entrega de unos premios, distinciones y condecoraciones a los integrantes de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones y de ciudadanos andaluces por actos de carácter excepcional y ejemplar sacrificio, así como también que proceda a la creación de la Distinción Honorífica de Andalucía, para personas físicas o jurídicas que hayan mostrado una labor especial en defensa de la seguridad pública o en apoyo de la función policial o reconocimiento de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Autónoma en Andalucía.
Se ha valorado la oportunidad de disponer en la disposición adicional única del texto, con clara vocación de permanencia, un reconocimiento expreso a las personas que integran la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía por su labor diaria y se ha determinado que el día 1 de diciembre de cada año natural sea declarado como «Día de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía», como símbolo permanente del trabajo y servicio público que realizan para salvaguardar los derechos y libertades de la ciudadanía andaluza. Esta fecha se considera un hito muy importante para la Junta de Andalucía, ya que fue el día 1 de diciembre, concretamente del año 1993, cuando comenzó a hacerse realidad la previsión de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía para Andalucía, sobre la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía, al comenzar a prestar servicios para la Administración Autonómica los cien primeros efectivos policiales.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, pues esta norma se justifica por razones de interés general, dado que no existe ninguna distinción honorífica específica que pudiera reconocer el esfuerzo, la profesionalidad, abnegación, integridad y dedicación demostrada por este colectivo profesional, ni que reconociese debidamente la labor llevada a cabo por personas jurídicas y físicas relacionadas con las distintas singularidades y competencias de la misma, siendo este el instrumento más adecuado para alcanzar dichos objetivos. Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos planteados tras constatar que no se establece ningún tipo de carga administrativa u obligación ni a la ciudadanía ni a entidades públicas o privadas y garantiza el principio de seguridad jurídica pues el objetivo fundamental de este decreto es establecer un marco normativo armonizado actualizado y coherente con el ordenamiento jurídico autonómico y con respeto al ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre sobre el objeto y finalidad del mismo, lo que facilita su aplicación.
Asimismo, y en relación con el principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.1.c) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, también se ha dado la posibilidad a la ciudadanía y las diferentes entidades públicas y privadas de participar activamente en la elaboración del decreto, al haber sido sometido a trámite de audiencia e información pública. De igual forma, en relación con el principio de eficiencia, la aprobación y aplicación del presente decreto no supone ninguna carga administrativa añadida a la ciudadanía ni a las empresas.
Además, este decreto recoge en su formulación el objetivo principal de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como de la modificación operada en la misma a través de la Ley 9/2018, de 8 de octubre, que es la integración de la transversalidad en las actuaciones de los poderes públicos, previendo el fomento de la concesión equilibrada de distinciones honoríficas a mujeres y hombres en cada convocatoria, el uso no sexista del lenguaje en todos los soportes derivados de las actuaciones que conllevan estas distinciones, y la desagregación por sexos de la información referida a las condecoraciones y distinciones concedidas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21.3, 27.9 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de diciembre de 2020,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de este decreto crear las condecoraciones dirigidas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y las distinciones honoríficas dirigidas a personas, colectivos o entidades públicas o privadas que, colaboren con aquella y se regula su concesión.
Artículo 2. Creación de la Orden al Mérito Policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se crea la Orden al Mérito Policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, para reconocer a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las personas, colectivos o entidades, públicas o privadas, la prestación de servicios, acciones o méritos excepcionales relacionados con las distintas singularidades y competencias de la misma.
Artículo 3. Categorías de la Orden al Mérito Policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. La Orden al Mérito Policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía consta de las siguientes categorías:
a) Medalla al Mérito Policial.
b) Cruz de Permanencia de 20 años de servicio en la Unidad.
c) Cruz de Permanencia de 15 años de servicio en la Unidad.
d) Cruz de Permanencia de 10 años de servicio en la Unidad.
e) Distinción Honorífica a personas y entidades no integrantes de la Unidad.
2. Solamente se podrá conceder una condecoración o distinción dentro del mismo procedimiento de concesión.
Artículo 4. Ámbito subjetivo.
1. Se concederán las condecoraciones recogidas en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 3.1 al personal funcionario de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La Distinción recogida en el artículo 3.1.e) se concederá a personas físicas, incluido el personal funcionario no perteneciente a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía a personas, colectivos o entidades públicas o privadas que hayan ejercido o ejerzan una labor distinguida en favor de dicha Unidad
3. Excepcionalmente, se podrán conceder condecoraciones y distinciones honoríficas al personal funcionario de los restantes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, cuando cumpla alguna de las condiciones exigidas para su concesión y se valoren de manera especial actuaciones particularmente relacionadas con las competencias de dicha Unidad. Solamente se podrá conceder una condecoración o distinción dentro del mismo procedimiento de concesión. Su procedimiento de concesión será el establecido en el capítulo III del presente decreto.
4. Se fomentará la concesión equilibrada de las distinciones a mujeres y hombres. Igualmente se garantizará una utilización no sexista del lenguaje en todos los soportes derivados de las actuaciones que conllevan la concesión y entrega de las distinciones, segregando por sexos la información referida a personas y generada por las mismas.
Artículo 5. Cualificación de las conductas valorables.
1. En la conducta que origine el expediente de concesión de cualquiera de las categorías previstas de la Orden al Mérito Policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía nunca habrá podido mediar menoscabo del honor, imprudencia, impericia o accidente.
2. No podrá proponerse la concesión de las condecoraciones establecidas en este decreto, ni concederse las mismas, cuando concurran alguno de los siguientes supuestos:
a) Se trate de personas que hayan sido condenadas por sentencia judicial firme, y mientras la sanción no haya sido cancelada del expediente personal, de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
b) Se trate de personas que estén sujetas a procedimientos penales, en calidad de investigadas o procesadas, y conforme a las prescripciones determinadas en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo.
c) Se trate de personas que se encuentren incursas en un expediente disciplinario por falta leve, grave o muy grave, hasta que no se resuelva de forma favorable a la persona expedientada o haya sido cancelada la sanción de su expediente.
CAPÍTULO II
Categorías de la Orden al Mérito Policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 6. Medalla al Mérito Policial.
1. La categoría de Medalla de la Orden al Mérito Policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá ser concedida en los supuestos siguientes:
a) Intervenir en servicios en los que se haya mantenido una conducta que evidencie un sobresaliente y excepcional valor personal, abnegación y eficacia, con riesgo de la propia vida y derivándose de manera causal el fallecimiento, la gran invalidez o la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.
b) Participar en tres o más actos de servicio en los que concurran las circunstancias descritas en el párrafo anterior, aunque no se produzcan lesiones ni secuelas como las que en el mismo se contienen.
c) Realizar actos relativos a las competencias propias de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y en los que se evidencie una relevante cualidad profesional o cívica.
d) Sobresalir con notoriedad en el cumplimiento de los deberes profesionales, constituyendo conducta ejemplar digna de ser resaltada como mérito extraordinario.
e) Realizar estudios profesionales o científicos que prestigien a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) Realizar otros actos servicios o méritos excepcionales que hayan redundado en beneficio de la colectividad, no previstos en el presente artículo y que merezcan esta condecoración por implicar méritos de carácter extraordinario.
2. Con carácter excepcional, ante actos y situaciones de las enumeradas en el apartado 1, podrá iniciarse un procedimiento extraordinario de concesión a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de interior, sin perjuicio del procedimiento establecido en el Capítulo III del presente decreto.
Artículo 7. Cruz de Permanencia.
La Cruz de Permanencia por la dedicación policial se entregará al personal que se encuentre prestando servicio o en segunda actividad con destino en la unidad o, por cualquier motivo, se encuentre prestando servicio fuera de la misma y que cumpla los años de servicio efectivo que en cada caso corresponda.
La Cruz de Permanencia consta de las siguientes categorías:
a) Cruz de Permanencia de 20 años de servicio en la Unidad. La categoría de dicha Cruz será concedida por permanencia en la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía durante 20 años.
b) Cruz de Permanencia de 15 años de servicio en la Unidad. La categoría de dicha Cruz será concedida por permanencia en la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía durante 15 años.
c) Cruz de Permanencia de 10 años de servicio en la Unidad. La categoría de dicha Cruz será concedida por permanencia en la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía durante 10 años.
Artículo 8. Distinción Honorífica.
Esta distinción, de manera ordinaria o excepcional, será concedida a personas, colectivos o entidades públicas o privadas que se hagan acreedoras de estas distinciones y desarrollen de manera puntual o continuada actos de relevante importancia relacionados con las competencias de la citada Unidad.
Artículo 9. Ámbito temporal.
1. Las condecoraciones y distinciones honoríficas incluidas las referidas en el apartado 4.3, se entregarán con carácter anual, sin que se puedan tener en cuenta otros hechos, méritos o circunstancias acaecidos fuera del año natural objeto de evaluación y anteriores al mismo, excepto cuando se trate de reconocer una trayectoria o permanencia en el servicio.
2. Para la concesión de la Cruz de Permanencia en cualquiera de sus categorías, se computarán los períodos continuados y discontinuos en la prestación del servicio pudiendo encontrarse en activo o en segunda actividad, o prestando servicio fuera de la misma.
CAPÍTULO III
Procedimiento de concesión
Artículo 10. Iniciación e instrucción del procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano directivo competente en materia de interior. Iniciado el procedimiento, se requerirá a las Jefaturas Provinciales, por conducto de la persona que ejerza la Jefatura de la Unidad, para que elaboren la correspondiente propuesta referida a las distintas categorías que se establecen en el artículo 3.
2. Conforme al apartado anterior, las Jefaturas Provinciales remitirán a la persona titular de la Jefatura de la Unidad las propuestas correspondientes junto con la documentación que se establece en el artículo 11. Cumplido ese trámite, la persona responsable de la Unidad elaborará una propuesta razonada, y remitirá todo lo actuado al órgano directivo competente en materia de interior para la continuación del procedimiento.
3. El órgano directivo de la Consejería competente en materia de interior de la que dependa la unidad policial dictará la propuesta de resolución administrativa que corresponda, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que elevará a la persona titular de la Consejería.
4. El plazo máximo de duración del procedimiento de concesión será de seis meses, a los efectos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11. Documentación.
1. Las propuestas de concesión deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Nombre, apellidos y datos profesionales de la persona o personas propuestas, o actividad social de la entidad y breve resumen de la trayectoria de la misma.
b) Descripción detallada del hecho o hechos en los que fundamenta la propuesta, así como cualquier otro documento que esté relacionado con aquellos que motivan la propuesta.
c) Si la condecoración o distinción se solicita a título póstumo, se acompañará relación de personas herederas de la persona a distinguir.
2. En la propuesta se deberá indicar la categoría para la que se solicita el ingreso en la Orden.
Artículo 12. Comisión Asesora de Valoración.
1. Se constituirá una Comisión Asesora de Valoración, que dependerá, funcional y orgánicamente, del centro directivo competente en materia de interior, que tendrá la función de informar todas las propuestas presentadas.
2. La Comisión Asesora de Valoración tendrá la siguiente composición:
a) La Presidencia, que será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de interior.
b) Dos vocalías designadas por la persona titular de la Jefatura de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre el personal de la citada Unidad.
c) Dos vocalías designadas por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de interior entre el personal de la Consejería con rango, al menos, de Jefe de Servicio.
d) La Secretaría, que será desempeñada por una persona funcionaria, con rango al menos de jefatura de servicio, adscrita a la Secretaria General competente en la materia, que actuará con voz pero sin voto.
3. Las conclusiones de la Comisión Asesora de Valoración no serán vinculantes y quedarán reflejadas en un acta, que será remitida a la persona titular de la Consejería competente en materia de interior a efectos de la resolución prevista en el artículo 14. Las conclusiones de la Comisión Asesora serán remitidas a las organizaciones sindicales presentes en el Consejo de Policía, para su conocimiento.
4. La Comisión Asesora de Valoración se regirá por las normas básicas en materia de órganos colegiados recogidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. En la composición de esta Comisión deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y los artículos 18 y 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de la Comisión. A tal efecto, quienes designen a las personas vocales y a la secretaría, facilitarán la composición de género que permita una representación equilibrada.
Artículo 13. Valoración de los actos de servicio.
1. No tendrán carácter acumulativo para la concesión de las condecoraciones y distinciones honoríficas reguladas en este decreto aquellos actos ya considerados con anterioridad para el otorgamiento de otras condecoraciones y distinciones honoríficas de esta misma Orden.
2. Los hechos ya conocidos y no estimados para la concesión de alguna de las condecoraciones y distinciones honoríficas de la Orden no podrán ser tomados en consideración en un nuevo procedimiento, a no ser que resulten acreditados hechos nuevos que puedan ser valorados como méritos.
Artículo 14. Resolución.
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de interior, a la vista del acta realizada por la Comisión Asesora de Valoración y considerando la propuesta elevada por la persona titular del órgano directivo competente en materia de interior, resolverá de forma motivada sobre la concesión del ingreso en la Orden del Mérito Policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la categoría correspondiente. Transcurrido el plazo indicado en el artículo 10.4 sin que se dictase y notificase resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La concesión se efectuará por Orden que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se expedirá a nombre de las personas o entidades condecoradas o distinguidas con el título acreditativo correspondiente.
Artículo 15. Acto de entrega.
1. La entrega de estas condecoraciones y distinciones se desarrollará en un acto público presidido por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, que podrá ser sustituida por la persona titular de la Consejería con competencias en la materia, con motivo de dar la máxima solemnidad a su concesión. En caso de ser concedida a un colectivo entidad pública o privada, se realizará a la persona representante de la misma.
2. Este acto público, de carácter anual, se celebrará preferentemente en la primera semana del mes de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única.
Artículo 16. Registro de condecoraciones y distinciones.
1. La Consejería competente en materia de interior llevará un registro de condecoraciones y distinciones, que será regulado mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de interior, donde figuren la fecha de la entrega, nombre y apellidos de las personas, documento nacional de identidad o carné profesional, destino y tipo de reconocimiento e identificación de los colectivos o entidades públicas o privadas. El registro deberá incluir el expediente que motivó su concesión.
2. En todo caso, se adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos que figuren en el registro, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 17. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
1. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro y el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas anuales. La información del Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del Registro, que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística y cartográfica.
3. En relación con el eje transversal de género contenido en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2020, será preciso que en el registro de condecoraciones y distinciones se recoja la variable sexo de las mismas.
CAPÍTULO IV
Beneficios y derechos y pérdida de la pertenencia a la Orden
Artículo 18. Personas beneficiarias.
Las distinciones honoríficas reguladas en el presente decreto serán impuestas a las personas titulares de las mismas y, en caso de fallecimiento, a las personas que en cada caso resulten ser sus herederas.
Artículo 19. Uso y precedencia de las condecoraciones.
1. La concesión de las condecoraciones dará derecho a su exhibición en el uniforme de acuerdo con las normas reglamentarias de uniformidad.
2. No usándose uniforme, se podrá utilizar la Miniatura de solapa.
3. El orden de colocación sobre el uniforme de las condecoraciones y pasadores correspondientes a la Orden al Mérito Policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía será siempre a continuación de las concedidas en la Orden al Mérito Policial del Cuerpo Nacional de Policía, y del siguiente modo consecutivo: Medalla al Mérito Policial, Cruz de Permanencia de 20 años de Servicio, Cruz de Permanencia de 15 años de Servicio y Cruz de Permanencia de 10 años de Servicio.
4. Las condecoraciones y distinciones tienen carácter exclusivamente honorífico y no generan derecho a ningún devengo ni efecto económico.
Artículo 20. Otros honores y derechos.
1. El personal que ingrese en la Orden al Mérito Policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá invocar como mérito su permanencia a la misma, a los efectos de concursos de méritos profesionales y según lo previsto en la normativa sectorial de general y especial aplicación.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada Institución, las personas integrantes de la Orden al Mérito Policial deberán ocupar lugar o sitio preferente en los actos oficiales a que fueran convocadas, organizados por la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 21. Pérdida de la pertenencia a la Orden al Mérito Policial.
1. El personal perteneciente a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía que, por sentencia o resolución administrativa firme, resulte separado del servicio o suspendido por tres o más años, será dado de baja en el registro de condecoraciones y distinciones y perderá los derechos y honores a que se refiere el artículo 20 del presente decreto.
A tal fin, la Jefatura de dicha Unidad se verá obligada a poner en conocimiento del órgano directivo competente en materia de interior competente los extremos de condena o sanción señalados en el párrafo anterior.
2. A estos efectos se instruirá un procedimiento iniciado de oficio por el órgano directivo competente en materia de interior, que se sustanciará de igual forma que el procedimiento de concesión, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recibiendo en audiencia a las personas afectadas y a la Jefatura de dicha Unidad. De la misma manera, se instruirá el mismo procedimiento en los casos en que sean integrantes de la Orden personas o entidades públicas o privadas no pertenecientes a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyas conductas negligentes o culposas desmerezcan de la naturaleza, sentido o alcance de la pertenencia a la misma.
3. La resolución que ponga fin al procedimiento agota la vía administrativa, pudiendo interponerse los recursos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
CAPÍTULO V
Diseño, características y dimensiones de las condecoraciones y Distinción Honorífica de las distintas Categorías de la Orden al Mérito Policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 22. Descripción de la Medalla al Mérito Policial.
La Medalla al Mérito Policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, estará constituida por una estrella de ocho puntas iguales sobre la que irá el Escudo de Andalucía con todos sus elementos, tal y como se describe en la Ley 3/1982, de 21 de diciembre, sobre el Himno y el Escudo de Andalucía, y se ajustará al modelo de los Anexos I y VIII del presente decreto, que contiene sus características y dimensiones.
Artículo 23. Descripción de las Cruces de Permanencia.
Las Cruces de Permanencia en la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, estarán compuestas por una cruz de cuatro brazos simétricos de ancho decreciente hacia el interior y apuntados en el centro y se ajustarán a los modelos de los Anexos II, III, IV y VIII del presente decreto, que contienen sus características y dimensiones.
Artículo 24. Diploma acreditativo.
Junto con la Medalla al Mérito Policial y con las Cruces de Permanencia en sus tres modalidades, se entregará un diploma acreditativo de la concesión, con arreglo a las características contenidas en los Anexos V, VI y VIII del presente decreto.
Artículo 25. Distinción Honorífica.
La Distinción Honorífica de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía estará constituida por una base rectangular de madera de nogal, barnizada en color oscuro, sobre la que irá adherida una placa metálica de color plateado de acabado brillante, que contendrá los motivos e inscripciones que se describen en los Anexos VII y VIII de este decreto.
Disposición adicional única. Día de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se determina la fecha del día 1 de diciembre de cada año natural como el «Día de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía», como reconocimiento a su trabajo, profesionalidad, sacrificio e integridad demostrada por este colectivo profesional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en conmemoración de la incorporación de las cien primeras personas en la citada Unidad el día 1 de diciembre de 1993.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
1. Se habilita a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de interior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
2. El contenido y estructura del registro de condecoraciones y distinciones previsto en el artículo 16 será regulado en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de diciembre de 2020.
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG
Consejero
de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
ANEXO I
Medalla al Mérito Policial
Descripción.
En su anverso llevará en el centro el escudo de Andalucía, esmaltado en sus colores, de unos 20 milímetros de altura y proporción adecuada en su anchura. Acolada al mismo una estrella de ocho puntas simétricas de 12 milímetros (+/-1mm) en cada uno de sus lados, con unas medidas exteriores totales de 45 x 45 milímetros esmaltada en color verde de la bandera de la Comunidad (verde omeya) incluyendo destellos en color blanco de punta a punta y fileteado del mismo color blanco. Acabará la superficie exterior con otro fileteado en color dorado. En la punta superior lleva soldada una bola con anilla dorada para el pase de la cinta. El grosor de la estrella será de 2 milímetros al que se sumará el del escudo que será de un grosor similar.
En su reverso llevará la inscripción «AL MÉRITO POLICIAL».
Cinta.
La cinta, de la que se ha de llevar pendiente será de 30 milímetros de ancho, dividida en tres bandas iguales en sentido longitudinal, siendo la del centro de color blanco y las otras dos de color verde omeya. La cinta será de moaré formando aguas y su longitud será también de 30 milímetros sin incluir la hebilla.
Esta cinta irá unida a una hebilla de color dorado, con un máximo de 36 milímetros de longitud y de 12 milímetros de ancho que posibilite pasar la cinta por su interior, y con un alfiler imperdible como cierre en su parte posterior para que permita prenderla sobre el uniforme.
Pasador.
Está constituido por la cinta con los colores descritos, de 30 milímetros de longitud por 10 milímetros de ancho, montada sobre un armazón de metal dorado y enmarcada por dos barras laterales de dicho metal de dos milímetros de ancho y doce milímetros de largo cada una, llevando en su parte posterior dos pinchos con cierre (pins) para poder prenderla al uniforme. En el centro de la franja blanca y sobresaliendo de la misma llevará el escudo de Andalucía, esmaltado en colores, de 8 milímetros de altura y anchura en proporción.
Miniaturas.
Para su uso en la solapa, de tipo insignia, se llevará una reproducción de la medalla cuya medida de punta a punta de la estrella será de 20 milímetros. Llevará un sistema de sujeción que permita su empleo tanto sobre el ojal como sobre el tejido.
Para su uso en el uniforme de gran gala será una miniatura como la anteriormente descrita, prendida de una cinta con la distribución de colores pero con un ancho total de 10 milímetros.
ANEXO II
Cruz de Permanencia de 20 años
Descripción.
En su anverso llevará en el centro el escudo de la Unidad de Policía, esmaltado en sus colores, con unas medidas de 17 milímetros de longitud y 14 milímetros de anchura, con su esquina superior derecha en curva, e insertado en un círculo dorado de unos 19 milímetros de diámetro. Acolada al mismo una cruz de cuatro brazos simétricos de ancho decreciente hacia el interior desde 16 milímetros a 11 milímetros (+/-1mm) y apuntados en el centro, con unas medidas exteriores totales de 40 x 40 milímetros. Cada brazo será esmaltado en color blanco con fileteado de 2 milímetros de ancho en color verde omeya con terminación exterior también fileteada en dorado de 2 milímetros de anchura.
El grosor de la cruz será de 2 milímetros al que se sumará el del escudo que será de un grosor similar.
En su reverso llevará la inscripción «XX AÑOS».
Cinta.
La cinta, de la que se ha de llevar pendiente será de 30 milímetros de ancho, dividida en tres bandas iguales en sentido longitudinal, siendo la del centro de color blanco y las otras dos de color verde omeya. Asimismo, el centro de la banda de color blanco estará surcada por otra franja de color verde omeya cuya anchura será el equivalente a una tercera parte, es decir, unos 3,33 milímetros. La cinta será de moaré formando aguas y su longitud será también de 30 milímetros sin incluir la hebilla.
Esta cinta irá unida a una hebilla de color dorado, con un máximo de 36 milímetros de longitud y de 12 milímetros de ancho que posibilite pasar la cinta por su interior, y con un alfiler imperdible como cierre en su parte posterior para que permita prenderla sobre el uniforme.
Pasador.
Está constituido por la cinta con los colores descritos, de 30 milímetros de longitud por 10 milímetros de ancho, montada sobre un armazón de metal dorado y enmarcada por dos barras laterales de dicho metal de dos milímetros de ancho y doce milímetros de largo cada una, llevando en su parte posterior dos pinchos con cierre (pins) para poder prenderla al uniforme. Como en la cinta, el centro de la franja blanca estará surcado por la franja verde omeya en las proporciones adecuadas.
Miniaturas.
Para su uso en la solapa, de tipo insignia, se llevará una reproducción de la cruz, de forma que los brazos que conforman la miniatura serán de 15 milímetros (+/-1) de longitud. Llevará un sistema de sujeción que permita su empleo tanto sobre el ojal como sobre el tejido.
Para su uso en el uniforme de gran gala será una miniatura como la anteriormente descrita, prendida de una cinta con la distribución de colores, pero con un ancho total de 10 milímetros.
ANEXO III
Cruz de Permanencia de 15 años
Descripción.
En su anverso llevará en el centro el escudo de la Unidad de Policía, esmaltado en sus colores, con unas medidas de 17 milímetros de longitud y 14 milímetros de anchura, con su esquina superior derecha en curva, e insertado en un círculo plateado de unos 19 milímetros de diámetro. Acolada al mismo una cruz de cuatro brazos simétricos de ancho decreciente hacia el interior desde 16 milímetros a 11 milímetros (+/-1mm) y apuntados en el centro, con unas medidas exteriores totales de 40 x 40 milímetros. Cada brazo será esmaltado en color verde omeya con fileteado de 2 milímetros de ancho en color blanco con terminación exterior también fileteada en color plata de 2 milímetros de anchura.
El grosor de la cruz será de 2 milímetros al que se sumará el del escudo que será de un grosor similar.
En su reverso llevará la inscripción «XV AÑOS».
Cinta.
La cinta, de la que se ha de llevar pendiente será de 30 milímetros de ancho, dividida en tres bandas iguales en sentido longitudinal, siendo la del centro de color verde omeya y las otras dos de color blanco. La cinta será de moaré formando aguas y su longitud será también de 30 milímetros sin incluir la hebilla.
Esta cinta irá unida a una hebilla de color dorado, con un máximo de 36 milímetros de longitud y de 12 milímetros de ancho que posibilite pasar la cinta por su interior, y con un alfiler imperdible como cierre en su parte posterior para que permita prenderla sobre el uniforme.
Pasador.
Está constituido por la cinta con los colores descritos, de 30 milímetros de longitud por 10 milímetros de ancho, montada sobre un armazón de metal dorado y enmarcada por dos barras laterales de dicho metal de dos milímetros de ancho y doce milímetros de largo cada una, llevando en su parte posterior dos pinchos con cierre (pins) para poder prenderla al uniforme.
Miniaturas.
Para su uso en la solapa, de tipo insignia, se llevará una reproducción de la cruz, de forma que los brazos que conforman la miniatura serán de 15 milímetros (+/-1) de longitud. Llevará un sistema de sujeción que permita su empleo tanto sobre el ojal como sobre el tejido.
Para su uso en el uniforme de gran gala será una miniatura como la anteriormente descrita, prendida de una cinta con la distribución de colores, pero con un ancho total de 10 milímetros.
ANEXO IV
Cruz de Permanencia de 10 años
Descripción.
En su anverso llevará en el centro el escudo de la Unidad de Policía, esmaltado en sus colores, con unas medidas de 17 milímetros de longitud y 14 milímetros de anchura, con su esquina superior derecha en curva, e insertado en un círculo de bronce de unos 19 milímetros de diámetro. Acolada al mismo una cruz de cuatro brazos simétricos de ancho decreciente hacia el interior desde 16 milímetros a 11 milímetros (+/-1mm) y apuntados en el centro, con unas medidas exteriores totales de 40 x 40 milímetros. Cada brazo será esmaltado en color blanco con fileteado en bronce de 2 milímetros de anchura.
El grosor de la cruz será de 2 milímetros al que se sumará el del escudo que será de un grosor similar.
En su reverso llevará la inscripción «X AÑOS».
Cinta.
La cinta, de la que se ha de llevar pendiente será de 30 milímetros de ancho, dividida en tres bandas en sentido longitudinal, siendo la del centro de color verde omeya con una anchura de 5 milímetros y las otras dos de color blanco en las medidas restantes para cada una. La cinta será de moaré formando aguas y su longitud será también de 30 milímetros sin incluir la hebilla.
Esta cinta irá unida a una hebilla de color dorado, con un máximo de 36 milímetros de longitud y de 12 milímetros de ancho que posibilite pasar la cinta por su interior, y con un alfiler imperdible como cierre en su parte posterior para que permita prenderla sobre el uniforme.
Pasador.
Está constituido por la cinta con la anchura y los colores descritos, de 30 milímetros de longitud por 10 milímetros de ancho, montada sobre un armazón de metal dorado y enmarcada por dos barras laterales de dicho metal de dos milímetros de ancho y doce milímetros de largo cada una, llevando en su parte posterior dos pinchos con cierre (pins) para poder prenderla al uniforme.
Miniaturas.
Para su uso en la solapa, de tipo insignia, se llevará una reproducción de la cruz, de forma que los brazos que conforman la miniatura serán de 15 milímetros (+/-1) de longitud. Llevará un sistema de sujeción que permita su empleo tanto sobre el ojal como sobre el tejido.
Para su uso en el uniforme de gran gala será una miniatura como la anteriormente descrita, prendida de una cinta con la distribución de colores, pero con un ancho total de 10 milímetros.
ANEXO V
Diseño y características del diploma de la Medalla al Mérito Policial
Tamaño del papel A3 (297 x 420 milímetros), de orientación horizontal, 300 gramos de gramaje y brillo.
El diploma de la medalla al mérito policial irá ribeteado en todo su contorno por una doble cenefa de 2 milímetros de grosor, de color verde omeya, situada a 25 milímetros del borde del soporte material del documento. Fuera de esta cenefa, en el ángulo inferior derecho llevará el número de registro del diploma. Dentro del contorno de la cenefa irá centrada la imagen de la medalla de ocho puntas, en color, de 80 milímetros de altura y debajo de ella las siguientes leyendas en el modelo de tipografía y tamaño que se considere:
JUNTA DE ANDALUCÍA
El Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior
De conformidad con el Decreto 205/2020, de 1 de diciembre, en atención a los méritos y circunstancias que concurren en
Cargo y nombre del funcionario
Medalla al Mérito Policial
Por ello, y con arreglo a la normativa mencionada, se expide el presente diploma que concede los honores, prerrogativas y uso de las insignias que le corresponden.
Fecha y firma.
ANEXO VI
Diseño y características del diploma de las Cruces de Permanencia
El diploma acreditativo de la concesión de las distintas cruces de permanencia irá ribeteado con doble cenefa de 2 milímetros de grosor, en dorado, plateado o color bronce, según corresponda a la modalidad de 20 años, 15 años o 10 años, respectivamente, situadas a 25 milímetros del borde del soporte material del documento. Fuera de esta cenefa, en el ángulo inferior derecho llevará el número de registro del diploma. Dentro del contorno de la cenefa irá centrada la imagen de la cruz de permanencia que corresponda, en color, de 80 milímetros de altura y debajo de ella las siguientes leyendas en el modelo de tipografía y tamaño que se considere:
JUNTA DE ANDALUCÍA
El Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior
De conformidad con el Decreto 205/2020, de 1 de diciembre, en atención a su permanencia en la Unidad de Policía durante un periodo de años de
Cargo y nombre del funcionario
Cruz de Permanencia
Por ello, y con arreglo a la normativa mencionada, se expide el presente diploma que concede los honores, prerrogativas y uso de las insignias que le corresponden.
Fecha, cargo de la autoridad que la concede, firma y nombre y apellidos de la misma.
ANEXO VII
Distinción Honorífica
La Distinción Honorífica de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía estará constituida por una base de madera de nogal, barnizada en color oscuro, con unas dimensiones de 400 milímetros de ancho y 250 milímetros de alto, sobre la que irá fijada una placa de metal plateado de acabado brillante de 370 milímetros de ancho y 220 milímetros de alto.
Sobre la placa de metal irá adherido en el extremo superior izquierdo el escudo oficial de la Junta de Andalucía esmaltado en sus colores. Bajo el mismo irá troquelada la leyenda “Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. En el margen superior derecho de la placa irá adherido el escudo de la Unidad de Policía, también esmaltado en sus colores. Ambos símbolos metálicos adheridos tendrán una altura de 50 milímetros y la anchura proporcional a sus dimensiones.
Bajo ellos, centrado, irá grabado en el metal DISTINCIÓN HONORÍFICA. Bajo este texto, la leyenda «concedida en atención a los méritos contraídos por su colaboración y apoyo a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía de la Comunidad Autónoma de Andalucía a:», y bajo aquélla el nombre del Organismo, Centro o Persona física o jurídica. Finalizará en otro renglón el lugar y la fecha de la concesión.
En su reverso contará con dos sistemas de fijación, uno para poder suspender la placa en vertical y otro para apoyarla sobre una superficie horizontal.

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