Curso para Reforma de la Función Pública

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Función Pública, por la que se anuncia la realización del curso específico de formación al que se refiere la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

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La Disposición Adicional Vigésimasegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que tiene el carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios públicos al amparo de lo dispuesto en el articulo 149.1.18ª de la Constitución Española, y, por tanto, aplicable a todas las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de acceder al grupo C (actualmente, subgrupo C1) a partir del grupo D (actualmente, subgrupo C2), para aquellos funcionarios que carezcan de la titulación correspondiente, tengan entre cinco y diez años de antigüedad y superen un curso de formación al que deberán acceder por criterios objetivos.
A tal efecto, mediante Resolución de 25 de julio de 2017, de la Dirección General de Función Pública, se ha aprobado e incorporado al Plan de Formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid para el año 2017, la celebración del citado curso específico de formación.
En consecuencia, con el fin de facilitar la participación de todos los funcionarios de Cuerpos y Escalas del Subgrupo C2 en las convocatorias de pruebas selectivas de promoción interna para el acceso a Cuerpos y/o Escalas del Subgrupo C1 del área de actividad o funcional correspondiente, procede realizar el referido curso específico de formación que, acompañado de una antigüedad de cinco años, permitirá suplir la falta de titulación exigida.
En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General de Función Pública, en uso de las facultades que legalmente tiene atribuidas,
RESUELVE
Primero
Objeto
En el marco del Plan de Formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid para el año 2017, se ha incorporado la celebración del curso específico de formación al que se refiere la Disposición Adicional Vigésimasegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a efectos de facilitar el acceso al Subgrupo C1, por promoción interna, desde el Subgrupo C2, a aquellos funcionarios de carrera que carezcan de la titulación correspondiente, tengan entre cinco y diez años de antigüedad, y superen este curso específico de formación.
Segundo
Requisitos de participación
1. Podrán participar en el curso los funcionarios de carrera que reúnan los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a Cuerpos y/o Escalas de Administración General o de Administración Especial, del Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, o pertenecer a Cuerpos y/o Escalas de Administración General o de Administración Especial a extinguir del Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, podrán participar los funcionarios de carrera pendientes de integración en Cuerpos y/o Escalas de Administración General o de Administración Especial, del Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid.
Podrán participar, igualmente, los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentren prestando servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid en virtud del procedimiento de movilidad establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, y que pertenezcan, en su Administración de origen, a Cuerpos y/o Escalas del Grupo C, Subgrupo C2.
b) Carecer del título de Bachiller o del título de Técnico, o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, exigidos para el ingreso en los Cuerpos y/o Escalas del Grupo C, Subgrupo C1.
c) Poseer un mínimo de dos años de antigüedad y no haber completado los diez años de antigüedad en alguno de los Cuerpos y/o Escalas citados en la precedente letra a).
2. Los empleados públicos podrán participar en este curso específico de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Tercero
Solicitudes de participación, plazo y forma de presentación
Quienes, reuniendo los requisitos establecidos en el apartado segundo, deseen realizar este curso, deberán presentar solicitud de participación en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Las solicitudes para participar en este curso específico de formación, se ajustarán al modelo oficial que se anexa a la presente Resolución, pudiendo cumplimentar y presentar las mismas a través de alguno de los siguientes procedimientos:
a) Por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, rellenando el formulario al que se accederá siguiendo la secuencia que se indica a continuación: “www.madrid.org/Gobierno Regional/Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno”, seleccionando, en “Organización”, la “Dirección General de Función Pública” y posteriormente, dentro de “Planes y Actuaciones”, el enlace “Procesos selectivos de promoción profesional/Funcionarios: Procesos selectivos en curso/Subgrupo C1/Curso específico de formación”, y procediendo a su posterior envío telemático. Igualmente, podrá accederse a la solicitud desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
A estos efectos, para presentar la solicitud por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno o de los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer del D.N.I. electrónico o de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
b) De forma manual, mediante la impresión del modelo de solicitud de admisión a este curso que se anexa a la presente Resolución. Asimismo, las solicitudes se encontrarán disponibles gratuitamente en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones se adjuntan a esta Resolución, debiendo ser presentadas, en ambos casos, en alguna de dichas oficinas, o en los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.
De efectuarse la presentación de la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el funcionario de dicha entidad antes de su certificación, debiendo constar como destinatario la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (C/Miguel Ángel, número 28, 28010 Madrid).
A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del curso específico de formación, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión al mismo.
Igualmente, los aspirantes, para los distintos actos que pudieran derivarse de la realización de este curso y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.
Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por el aspirante en su solicitud de participación, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante del citado curso de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.
Cuarto
Admisión de participantes
La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el curso se aprobará por Resolución de esta Dirección General de Función Pública, que será publicada en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones se adjuntan a esta Resolución, pudiendo ser objeto de consulta, asimismo, y a efectos meramente informativos, en la página web de la Comunidad de Madrid, a través de la secuencia descrita en el apartado tercero de la presente Resolución.
Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la mencionada Resolución, a fin de subsanar, en su caso, el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará, en los términos antes expuestos, la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma.
Quinto
Regulación del curso y régimen académico
El curso, que será organizado e impartido por la Dirección General de Función Pública, tendrá una duración de veinticinco horas, y se desarrollará de acuerdo con el programa que figura como Anexo a la presente Resolución.
El inicio de dicho curso tendrá lugar a partir de la segunda quincena del mes de febrero de 2018, determinándose el calendario y horario de su realización en la Resolución indicada en el último párrafo del apartado cuarto, la cual será publicada con la debida antelación.
Será obligatoria la asistencia a todas las clases del curso, así como la realización de los ejercicios o pruebas que se soliciten a los participantes durante el desarrollo del mismo. El incumpliendo de este requisito, salvo causa justificada valorada por la Dirección General de Función Pública, originará la imposibilidad de concurrir a la prueba a la que se refiere el apartado siguiente.
Sexto
Prueba de superación del curso
1. A efectos de la superación del curso, los aspirantes admitidos deberán realizar satisfactoriamente una prueba específica, consistente en la contestación por escrito de un cuestionario tipo test de 25 preguntas relacionadas con el programa que figura como Anexo a la presente Resolución, cada una de ellas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta. El mínimo exigido para la superación del curso será de 15 respuestas correctas del total de 25, sin que se valoren negativamente las respuestas erróneas.
La citada prueba se celebrará en un plazo no inferior a cinco días hábiles siguientes a la terminación del curso específico de formación. La fecha, hora y lugar exactos de realización de la misma será comunicada a los alumnos a lo largo del desarrollo del curso.
Realizada la referida prueba, la Dirección General de Función Pública expedirá el correspondiente certificado de superación del curso a los aspirantes que hubiesen aprobado la misma, haciendo constar que su validez se refiere exclusivamente a los efectos previstos en la Disposición Adicional Vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
2. Los funcionarios que superen el curso, pero no reúnan el requisito de antigüedad de cinco años, exigible para participar en los procesos selectivos de promoción interna para el ingreso en Cuerpos y/o Escalas del Grupo C, Subgrupo C1, podrán concurrir a futuras pruebas selectivas de promoción interna de la misma naturaleza una vez alcanzada dicha antigüedad.
Séptimo
Recursos
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 28 de noviembre de 2017.—El Director General de Función Pública, Antonio López Porto.
ANEXO
CURSO ESPECÍFICO DE FORMACIÓN AL QUE SE REFIERE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEGUNDA DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Programa
— Organización de la Comunidad de Madrid.
— Procedimiento administrativo.
— Régimen Jurídico del sector público.
— Gestión básica de recursos humanos.
— Lenguaje administrativo.

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