Desarrollo Presupuestos 2019 COMUNIDAD MADRID

ORDEN de 15 de febrero de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se desarrollan determinados procedimientos de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019.

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La Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 regula determinadas especialidades en el régimen aplicable a las modificaciones de crédito y otras operaciones sobre el presupuesto y que requiere un desarrollo del procedimiento necesario para su tramitación.
En su artículo 5, la citada ley, establece la posibilidad de aplicar al presupuesto de gastos, a través de la modificación presupuestaria necesaria, los remanentes de tesorería derivados de saldos positivos de financiación procedente del Estado o de la Unión europea, así como los remanentes de tesorería afectados procedentes de ingresos finalistas recaudados en virtud de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. Esta posibilidad se articulará a través de la correspondiente generación de crédito con las especialidades señaladas en la presente orden.
El artículo 13 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, regula algunas especialidades sobre las transferencias de crédito y establece en su apartado 3, para el caso concreto de las transferencias que afecten al subconcepto 20200, el requisito de informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, informe que deberá ser emitido por las unidades u organismos que reglamentariamente se determinen.
En el artículo 15 se recogen competencias específicas en materia de modificaciones de crédito respecto a la regulación establecida por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que requieren a su vez un desarrollo respecto a su tramitación y documentación.
En el capítulo IV, del Título IV de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, se regulan determinadas especialidades referentes a las modificaciones de crédito realizadas en el Servicio Madrileño de Salud que es necesario desarrollar normativamente.
En cuanto a especialidades sobre modificaciones de crédito u otras operaciones sobre los presupuestos, en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, se establece con vigencia para 2019 la figura de las adaptaciones técnicas del presupuesto, figura también desarrollada por la presente orden.
Por otra parte, el artículo 16 de la misma Ley establece, en su apartado 2, que las modificaciones u operaciones sobre el presupuesto en los créditos asociados a ingresos a que se refiere el párrafo primero del apartado 1 de dicho artículo requieren informe previo y favorable de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno para el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En el resto de los casos, el informe corresponderá a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, previos los informes que se estimen necesarios.
El artículo 19 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre dispone, con vigencia para este ejercicio, que no podrán superar los importes globales que para sus gastos haya aprobado la Asamblea, aquellos sujetos clasificados en el sector de Administraciones Públicas, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a sus presupuestos y estos se integran en los de la Comunidad de Madrid. Por su parte, el apartado 2 limita el importe de los gastos de personal a la cuantía aprobada en su presupuesto. Estos límites podrán ser modificados, según establece el apartado 3 del artículo 19, previa autorización del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, para las variaciones de los presupuestos de explotación y capital.
Aclara en el apartado 4 del artículo 19 que las modificaciones de los presupuestos de los sujetos con presupuesto estimativo que hayan sido clasificados en el sector de administraciones públicas de conformidad con el criterio SEC precisarán autorización del titular de la Consejería a la que estén adscritos en el caso en que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones, de modo que si concurre el cambio de finalidad con otros supuestos del propio artículo 19 o del apartado 5 del artículo 79 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será preciso un acto expreso de autorización del cambio de finalidad sino que está implícito en dicha autorización.
Resulta procedente, por consiguiente, establecer en la presente orden de un modo coordinado el procedimiento que debe seguirse para solicitar tanto las autorizaciones del artículo 19 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, como la del artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. Así, se incluye una Disposición Adicional para que el procedimiento aplicable en ambos casos sea el mismo durante el ejercicio 2019.
En consecuencia, procede dictar una orden para desarrollar determinados procedimientos de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, para el año 2019 en el sentido señalado anteriormente.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, esta Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
DISPONE
Artículo 1
Objeto
La presente orden tiene por objeto el desarrollo de determinados procedimientos de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019; en concreto:
a) El procedimiento para la tramitación de las especialidades que, respecto a las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos, establece la Ley 9/2018, de 26 de diciembre.
b) Los informes preceptivos en las transferencias de crédito en los supuestos del apartado 3 del artículo 13 y en las modificaciones u operaciones sobre los presupuestos cuando afecten a subconceptos asociados a ingresos del artículo 16.
c) El procedimiento para autorizar la modificación de los límites establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 19, en coordinación con la autorización prevista en el apartado 4 para aquellos sujetos clasificados en el sector de Administraciones Públicas cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a sus presupuestos.
Artículo 2
Remanentes de Tesorería afectados
1. Según lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, los remanentes de tesorería derivados de la inejecución de los créditos correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del Estado o de la Unión europea, se destinarán al cumplimiento de las finalidades específicas para las que dicha financiación fue concedida, siempre y cuando se mantengan en los mismos términos que entonces, en cuyo caso, podrán aplicarse al presupuesto de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.
2. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5.5 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, podrán aplicarse al presupuesto de gastos destinados al fomento de las cooperativas de la Comunidad de Madrid, mediante las modificaciones presupuestarias oportunas, los remanentes de tesorería afectados procedentes de aquellos ingresos de carácter finalista recaudados por la Comunidad de Madrid como consecuencia de la aplicación de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
3. Cuando se tramiten generaciones de crédito por remanentes afectados según lo señalado en los apartados anteriores, además de la documentación genérica para las modificaciones de crédito requerida por la normativa vigente, será necesario acompañar:
a) Memoria del responsable del crédito explicativa de la existencia del remanente de recursos afectados. En todo caso, deberá justificarse que la generación de crédito por remanente de tesorería afectado se realiza en relación con el gasto ejecutado de los subconceptos de gasto asociado a ingresos.
b) Informe de la Intervención sobre las obligaciones reconocidas con cargo a los fondos recibidos.
c) Certificación de la Intervención Delegada en Tesorería u órgano competente del Organismo Autónomo, en su caso, de la existencia de un saldo positivo de financiación o un remanente de tesorería afectado en el caso de ingresos finalistas procedentes de la aplicación de la Ley 4/1999, de 30 de marzo.
d) Informe de la Dirección General de Tributos acreditativo de los ingresos finalistas recaudados.
Artículo 3
Habilitaciones de crédito
Las habilitaciones de crédito que, según lo establecido en el artículo 15.1 de Ley 9/2018, de 26 de diciembre, puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en la citada ley, requerirán como documentación adicional:
a) Informe de la Dirección General de Tributos acreditativo de los mayores ingresos recaudados o reconocidos que financien la habilitación de crédito.
b) Certificación de la Intervención Delegada en Tesorería acreditativa de los ingresos recaudados o derechos reconocidos, o de la Intervención Delegada u órgano competente del Organismo Autónomo, en su caso.
c) Propuesta de Acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la habilitación.
d) Documento contable “MC”, donde se indicará el tipo de modificación, las aplicaciones afectadas, el importe de las mismas y su carácter consolidable o no, en ejercicios futuros.
Artículo 4
Transferencias de crédito para la cobertura de obligaciones de pago de cantidades derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes
El artículo 15.3 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, establece que no obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, las transferencias de crédito dentro del capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, serán de competencia de cada Consejero, y en su tramitación se incluirá copia de las resoluciones judiciales firmes que originen la exigibilidad de la obligación de pago y cualquier otra documentación que pueda resultar conveniente para la resolución de la modificación.
Asimismo, estas transferencias se ajustarán al siguiente procedimiento:
a) En el impreso de solicitud solo será necesaria la firma del responsable del crédito.
b) La Oficina Presupuestaria o unidad responsable de la gestión del personal del Organismo Autónomo, en su caso, remitirá el expediente para informe a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, que recabará directamente cuantos datos complementarios sean necesarios.
c) Emitido el informe a que se refiere el párrafo anterior, se remitirá el expediente a la Intervención a los efectos de informe fiscal. Una vez evacuado el mismo, la Intervención General devolverá el expediente a la Oficina Presupuestaria o unidad responsable para que esta a su vez, proceda a elevar la pertinente propuesta de orden al Consejero respectivo para su aprobación.
d) Tras su aprobación será remitido a la Intervención, para su contabilización y posteriormente a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos para su archivo definitivo.
Artículo 5
Transferencias de crédito en el Servicio Madrileño de Salud
No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, en el ámbito del programa 312A “Atención hospitalaria” los responsables de los centros gestores del Servicio Madrileño de Salud podrán autorizar transferencias entre los créditos consignados en su centro, dentro del mismo capítulo de la clasificación económica de gastos, siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla.
En su tramitación se incluirá informe preceptivo del órgano competente del Servicio Madrileño de Salud, según la correspondiente normativa.
Las transferencias de crédito tramitadas según lo dispuesto en este artículo se archivarán por el órgano competente del Servicio Madrileño de Salud.
Artículo 6
Adaptaciones técnicas
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, las adaptaciones técnicas son aquellas variaciones que inciden tanto en el presupuesto de ingresos como en el de gastos y se producen como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias o de la aprobación de normas con rango de ley, consistentes en la dotación en los presupuestos de gastos por igual cuantía a la que estaba consignada en los presupuestos de los sujetos afectados, siempre que exista fuente de financiación y que las modificaciones de crédito desde las aportaciones destinadas a financiar la actividad de dichos sujetos resulten insuficientes.
La competencia para la autorización de estas operaciones sobre el presupuesto corresponde al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y su tramitación se someterá al mismo procedimiento que el establecido para las transferencias de crédito de su competencia.
Artículo 7
Informe de las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 20200
En las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 20200 “Arrendamiento edificios y otras construcciones”, el informe a que se refiere el artículo 13.3 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, será emitido por la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Artículo 8
Informe de las modificaciones u operaciones que se realicen en subconceptos de gastos asociados a ingresos
1. En las modificaciones u operaciones sobre el presupuesto que se realicen en subconceptos de gastos asociados a ingresos, descritas en el párrafo primero del artículo 16.1 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, el informe será emitido:
a) Por la Dirección General de Asuntos europeos y Cooperación con el Estado de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, cuando se trate de créditos asociados a actuaciones cofinanciadas por la Unión europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
b) Por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el caso de actuaciones financiadas por el Fondo europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
c) Por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda en el resto de los casos.
2. La remisión del informe trimestral a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones u operaciones sobre el presupuesto de los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, sobre el importe que se recoge en el Anexo II de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.
Artículo 9
Solicitud de los informes
Los informes referidos en los artículos anteriores tendrán carácter previo a la iniciación de los expedientes de modificación u operación sobre el presupuesto. La solicitud de los mismos se dirigirá al órgano al que se atribuye la competencia de emisión.
Artículo 10
Procedimiento para la autorización para la modificación de los límites de los presupuestos de carácter estimativo a que se refiere el artículo 19 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019
1. La autorización prevista en el apartado 4 del artículo 19 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, cuando la modificación afecte exclusivamente a la finalidad prevista, corresponde al titular de la Consejería de adscripción.
2. La tramitación de los supuestos de autorización de modificación de los límites establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 19 de Ley 9/2018, de 26 de diciembre, se realizará del siguiente modo:
a) Las unidades correspondientes de los sujetos cuyos presupuestos hayan de resultar modificados elaborarán una propuesta, acompañada de una memoria económica, que recoja la justificación de la variación que se propone, que se referirá, según los casos:
1.o A la justificación de la incidencia de la variación en los diferentes aspectos financieros, productivos y de rentabilidad, en los modelos de presupuestos de explotación y capital y estados financieros asociados y, en su caso, en el anexo de inversiones.
2.o A la justificación de su repercusión en la política de personal.
3.o A cualquier otro tipo de consideración que justifique la variación propuesta y las fuentes de financiación de la misma.
b) Los órganos competentes de los sujetos afectados remitirán la propuesta a la Consejería de adscripción o dependencia, y esta, previo informe de la Oficina Presupuestaria, lo hará llegar, para su instrucción, a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos con la firma de su titular.
c) La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos solicitará los informes, datos y documentos que considere precisos en orden a la resolución de los expedientes.
d) Una vez completo el expediente, se remitirá al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para su autorización o, en su caso, elevación al Consejo de Gobierno.
3. Cuando la superación de los importes globales de los presupuestos estimativos y/o de los límites de los gastos de personal implique realizar una modificación presupuestaria de los créditos consignados y la correspondiente aprobación del gasto en los presupuestos de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a sus presupuestos, dicha modificación presupuestaria podrá realizarse con carácter previo a la autorización de la superación de los límites de los presupuestos estimativos a que se refiere el artículo 19 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, cuando el órgano competente para autorizar la superación de dichos límites sea distinto al que corresponde aprobar la modificación presupuestaria para así poder simultanear, en su caso, la aprobación del gasto en el presupuesto limitativo y la citada superación de los límites.
En el caso de darse una coincidencia en el órgano de aprobación de la modificación presupuestaria y de la superación de los referidos límites, se tramitarán simultáneamente ambas modificaciones, produciéndose en un momento posterior la aprobación del correspondiente gasto presupuestario por el órgano competente.
4. En el supuesto de modificaciones de los presupuestos de explotación y capital derivados de encargos o mandatos a empresas públicas que precisen de la aprobación de un Plan Económico Financiero, no será necesaria la autorización de la modificación de los límites de dichos presupuestos.
5. Cuando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, la empresa pública Radio Televisión Madrid, S.A solicite autorización para la modificación de su presupuesto, remitirá la solicitud a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos para su tramitación.
Artículo 11
Informes de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, deberá remitirse para informe preceptivo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, todo proyecto de ley, disposición administrativa, acuerdo o convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.
Entre los acuerdos que deben remitirse para la emisión del citado informe, se encontrarán aquellos Acuerdos Marco cuyo desarrollo, a través del correspondiente instrumento jurídico, pueda suponer incremento del gasto, disminución de ingresos o puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Procedimiento aplicable en los casos contemplados en el apartado 5 del artículo 79 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
Durante el año 2019, las autorizaciones contempladas en el apartado 5 del artículo 79 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, respecto de la modificación de los presupuestos de explotación y capital de las empresas públicas y entes que perciban transferencias y otras aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de esta orden. Si correspondiera al Consejo de Gobierno la competencia para autorizar la modificación del presupuesto, corresponderá al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda su elevación al mismo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a los informes y autorizaciones que afecten a los Presupuestos del año 2019.
Madrid, a 15 de febrero de 2019.
La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

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