Desarrollo Rural ANDALUCIA

Orden de 25 de febrero de 2020, por la que se efectúa la convocatoria para la habilitación de entidades en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Esta norma se ha incorporado a la Publicación de información on-line “GUIA LEGAL DEL SECRETARIO MUNICIPAL”. Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solicítenosla en:  dapp@dappeditorial.es

El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, establece en la Sección 5 del Capítulo II del Título I de la Parte II, las medidas que podrán incluirse en los programas apícolas nacionales, con objeto de proteger las colmenas desfavorecidas por sus condiciones estructurales o naturales o amparadas por programas de desarrollo económico, y de ese modo, mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas.
En desarrollo del anterior, se ha dictado el Reglamento Delegado (UE) núm. 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.
Las subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional vienen siendo objeto de convocatoria desde el año 1998 tras la aprobación de los respectivos Programas Nacionales presentados trianualmente a la Comisión y elaborados entre el Ministerio Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas.
Estos programas nacionales, de una duración de tres años («programas apícolas»), son elaborados en estrecha colaboración con las organizaciones representativas del sector apícola, y aprobados mediante Decisión de la Comisión.
El Programa Nacional para las campañas apícolas 2020, 2021 y 2022 ha sido aprobado por Decisión de Ejecución (UE) 2019/974 de la Comisión, de 12 de junio de 2019, por la que se aprueban los programas nacionales de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Con la finalidad de prestar servicio y agilizar la gestión administrativa de la concesión de ayudas al sector apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía, resulta oportuno que sus entidades representativas puedan realizar, en representación y por cuenta de las personas interesadas, determinadas transacciones electrónicas. Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas, especificando las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes para su habilitación.
Mediante Orden de 21 de octubre de 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 210, de fecha 30 de octubre de 2019, se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y en concreto, su artículo 1.3 establece que las actuaciones para las que se habiliten a las entidades serán las que se determine en la respectiva convocatoria del procedimiento de habilitación.
Por todo ello, considerando oportuno llevar a cabo la convocatoria del procedimiento de habilitación al objeto de que las entidades representativas del sector apícola puedan realizar, en representación y por cuenta de las personas interesadas, determinadas transacciones electrónicas, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca procedimiento de habilitación a entidades para las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La información asociada al procedimiento de habilitación de entidades está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPA núm. 18340, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/datos-basicos.html.
3. La información asociada al procedimiento ayudas a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPA núm. 7261, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7261/datos-basicos.html.
Segundo. Alcance de la habilitación.
1. El alcance de la habilitación para la presentación telemática para estas ayudas:
a) Solicitud de ayuda.
b) Subsanar y mejorar la solicitud.
c) Presentar declaraciones responsables y comunicaciones.
d) Realizar alegaciones y aportar al procedimiento documentos u otros elementos de prueba.
e) Desistir de solicitudes y renunciar a derechos.
f) Solicitud de pago.
g) Realizar cuantos actos sean necesarios para dar cumplimiento a lo resuelto en el procedimiento.
h) Recibir notificaciones.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 2.3 de la Orden de 21 de octubre de 2019, será la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados la que establecerá en la correspondiente convocatoria de la ayuda el alcance concreto de la habilitación, siendo la persona interesada la que decida si actúa a través de entidad habilitada o por sí misma.
Tercero. Requisitos de las entidades habilitadas.
Las entidades representativas del sector apícola solicitantes para ser habilitadas, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de 21 de octubre de 2019.
Cuarto. Solicitud, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Se convocan solicitudes del tipo de otorgamiento de la condición de entidad habilitada de las previstas en el artículo 5.2.a) de la Orden de 21 de octubre de 2019.
2. Las solicitudes se remitirán a la persona titular de la Viceconsejería conforme al Anexo I, a través del registro telemático de la administración de la Junta. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden de 21 de octubre de 2019, las entidades presentarán las solicitudes y comunicaciones haciendo uso de su certificado de representante de persona jurídica, conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El acceso a las solicitudes para su presentación y demás datos necesarios que afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/como-solicitar.html.
4. El plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento de habilitación, será, conforme a lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 21 de octubre de 2019, de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. Procedimiento de habilitación.
1. El procedimiento se desarrollará en su integridad electrónicamente conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 6, 7 y 8 de la Orden de 21 de octubre de 2019.
2. A la vista de las solicitudes presentadas, la persona titular de la Viceconsejería procederá a seleccionar a las entidades de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden de 21 de octubre de 2019.
3. La resolución corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, y será resuelta y notificada en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido el mismo, las solicitudes podrán entenderse desestimadas conforme al artículo 6.3 de la Orden de 21 de octubre de 2019. La resolución será susceptible de recurso de alzada, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las entidades que obtengan una resolución favorable dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar la relación de personas que vayan a actuar por cuenta de la entidad conforme al Anexo II.
5. La vigencia de la habilitación será para el período de solicitudes de ayuda en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía 2020-2022.
Sexto. Obligaciones de las entidades habilitadas.
1. La entidad habilitada se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9.1 de la Orden de 21 de octubre de 2019 y se responsabilizará de cualquier incidencia que pudiera derivarse de una participación incorrectas, de los retrasos o incumplimientos en la tramitación, que fuesen imputables a la misma, de acuerdo con el artículo 9.3 de la citada orden.
2. Cualquier publicidad o elemento divulgativo elaborado por estas entidades deberá, previamente a su publicación o difusión, ser sometido a la supervisión de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
Séptimo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de febrero de 2020
CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *