Desarrollo Rural CASTILLA Y LEON

ORDEN AGR/351/2020, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden AYG/636/2018, de 15 de junio, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada FEADER 2014-2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).


Por Orden AYG/636/2018, de 15 de junio, se reguló el procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada FEADER 2014-2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se definió la forma de poner a disposición de las iniciativas agrarias, alimentarias y silvícolas de nuestra región las posibilidades de apoyo derivadas del uso de instrumentos financieros en el marco FEADER.
Esta Orden fue modificada en tres ocasiones, por Orden AYG/1171/2018 publicada en el B.O.C. y L. de 5 de noviembre, por Orden AYG/186/2019 publicada en el B.O.C. y L. de 6 de marzo y por Orden AYG/1096/2019 publicada en el B.O.C. y L. de 21 de noviembre de 2019 para introducir cambios que se consideraron oportunos y necesarios para mejorar la gestión del instrumento financiero.
De acuerdo con dicha orden, podían ser apoyados proyectos en el ámbito agrario, incluidos en la denominada medida 4.1, proyectos de carácter agroalimentario, incluidos en la medida 4.2 y proyectos del ámbito silvícola, incluidos en la medida 8.6.
Actualmente, a consecuencia de los efectos directos e indirectos del brote de COVID-19, se ha generado una situación sin precedentes que ha hecho necesario adoptar medidas excepcionales. Ante esta situación, la Comisión Europea con el fin de responder al impacto de la crisis económica ha realizado cambios normativos como es el caso del Reglamento (UE) n.º 1303/12013 para permitir entre otras cosas mayor flexibilidad en la ejecución de los programas financiados con fondos europeos, siendo uno de los cambios propuestos para tal fin, el ampliar las posibilidades de apoyo al capital circulante a través del instrumento financiero.
En este sentido para poder aplicarlo es necesario realizar algunos cambios en la orden al objeto de considerar las modificaciones normativas llevadas a cabo para flexibilizar la aplicación del instrumento financiero en el marco FEADER y poder apoyar en pequeñas y medianas empresas, el capital circulante sin estar vinculado a inversión, hasta un máximo de 200.000 euros.
Además, en la orden se plantean otros cambios, para introducir el instrumento financiero en la medida 6.1 de creación de empresas por jóvenes agricultores incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León. El Reglamento Omnibus publicado el 29 de diciembre de 2017 modificó el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 relativo al desarrollo rural, estableciendo la posibilidad de apoyar la creación de empresas por jóvenes agricultores en el marco del instrumento financiero. Posteriormente para poder poner esta forma de apoyo, fue necesario modificar el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León para incluir el instrumento financiero en la medida de creación de empresas por jóvenes agricultores y para dotarla financieramente. También como novedad en el marco del instrumento financiero de la medida de jóvenes se establece la posibilidad de apoyar la compra de tierras destinadas a la actividad agraria, hasta el 100% de su valor.
Todas estas circunstancias motivan la necesidad de modificar la redacción inicial y las posteriores modificaciones de la referida Orden AYG/636/2018, de 15 de junio. Por otro lado, las diversas redacciones existentes, aconsejan la aprobación de un texto consolidado, con objeto de facilitar su comprensión a los destinatarios de la misma.
La Autoridad de gestión ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.
En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.2 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el artículo 1 del Decreto 44/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden AYG/636/2018, de 15 de junio, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada FEADER 2014-2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Se modifica la parte dispositiva de la Orden AYG/636/2018, que queda redactada de la siguiente manera:
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la suscripción de préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada FEADER 2014-2020, en adelante instrumento financiero, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, en adelante PDR CyL 2014-2020.
Asimismo es objeto de la presente orden determinar la forma en que se articula la participación en dicho procedimiento de las entidades financieras, que previamente se hayan adherido al Convenio con el Ministerio para facilitar los préstamos garantizados por el instrumento financiero.
2. Además de lo establecido en la presente orden, el procedimiento regulado se regirá por:
• El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
• Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19.
• Reglamento de ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión de 16 de abril de 2020 que establece excepciones, para el año 2020, a los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 809/2014, (UE) n.º 180/2014, (UE) n.º 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que atañe a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común.
• El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2017/2393.
• El Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 citado.
La normativa derivada de los anteriores reglamentos comunitarios, así como la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, que se aplicará supletoriamente.
Asimismo, en el desarrollo del procedimiento se deberán cumplir los requisitos, obligaciones y compromisos previstos en el PDR CyL 2014-2020.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente orden, se entenderá por:
• 1. Operación: La inversión o conjunto de inversiones elegibles en una misma medida de apoyo financiero. Se entiende por inversión elegible, aquella que cumple los requisitos para ser apoyada. En el ámbito de la medida 6.1 se entenderá como operación el plan empresarial.
• Cuando dos o más operaciones coincidan al menos en una inversión, se considerará que se trata de una misma operación.
• 2. Proyecto: El conjunto de la operación más los gastos de capital circulante.
• 3. Equivalente bruto de subvención (ESB): El importe equivalente a una subvención calculado con una metodología que considere las características del préstamo. El importe del ESB calculado se tendrá en cuenta para el cálculo de la intensidad máxima de ayuda en el caso de combinar subvención e instrumento financiero y, si procede, para la aplicación de los límites de ayudas «de minimis» que correspondan. La fórmula para el cálculo del ESB está recogida en el Anexo III del Reglamento (UE) 964/2014.
• 4. Se tomará como definición de «joven agricultor», «plan empresarial» y «fecha de establecimiento», la establecida en la Orden AYG/1396/2018 de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 o en la normativa que la modifique o derogue.
Artículo 3. Finalidad de los préstamos garantizados por el instrumento financiero.
1. Los préstamos a que se refiere esta orden estarán destinados a apoyar proyectos en el marco de las siguientes medidas del PDR CyL 2014-2020:
• Inversiones en explotaciones agrícolas (Medida 4.1).
• Inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas (Medida 4.2).
• Creación de empresas por jóvenes agricultores (Medida 6.1).
• Inversiones en tecnologías forestales y en transformaciones, movilización y comercialización de productos forestales (Medida 8.6).
• Capital circulante para explotaciones agrícolas, cooperativas agrarias y otras entidades asociativas agrarias, industrias agrolimentarias y forestales, en el marco de las medidas excepcionales en respuesta al brote de COVID-19, que se solicite hasta el 31 de diciembre de 2020.
2. Asimismo, en el marco de las medidas 4.2 y 8.6, se podrá solicitar el reconocimiento de derecho a préstamo para proyectos de la metodología LEADER, que fueran elegibles en las medidas anteriores, en los mismos términos establecidos para dichas medidas en el Anexo II.
3. Los préstamos objeto de este procedimiento serán garantizados con la cofinanciación del FEADER.
Artículo 4. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Se consideran interesadas en el procedimiento regulado en esta orden, las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles sin personalidad jurídica, comunidades de bienes y entidades de titularidad compartida) que cumplan los requisitos establecidos en los Anexos I, II y III de esta orden.
Para la modalidad de préstamo recogido en el quinto guión del apartado uno, del artículo 3, medida excepcional en respuesta al brote de COVID-19, se consideran interesadas en el procedimiento regulado en esta orden, todas las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles sin personalidad jurídica, comunidades de bienes y entidades de titularidad compartida) que cumplan la condición de pequeña y mediana empresa (PYME), de acuerdo con la definición dada por la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
2. Podrán solicitar el reconocimiento del derecho a un préstamo los solicitantes de subvención para la misma operación siempre que cumplan lo establecido en el artículo siete de la presente orden.
Artículo 5. Destinatario final de los préstamos garantizados por el instrumento financiero.
Tendrán la consideración de destinatarios finales de un préstamo, los interesados que previo informe favorable de solvencia crediticia de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, en adelante SAECA, obtengan el reconocimiento del derecho a dicho préstamo por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y lo formalicen.
Artículo 6. Límites en los préstamos garantizados por el instrumento financiero para las medidas 4.1, 4.2 y 8.6.
1. El préstamo sólo podrá ser utilizado por el destinatario final para financiar la inversión del proyecto y capital circulante en su caso, para el que ha obtenido el reconocimiento del derecho al préstamo. Tanto en la cuantificación económica de la inversión, como en su caso en la del capital circulante, se excluirá el impuesto sobre el valor añadido (IVA), así como cualquier otro impuesto recuperable por el solicitante.
2. El préstamo siempre estará asociado a una inversión. En ningún caso se puede obtener el reconocimiento del derecho a un préstamo únicamente para capital circulante.
2. bis. Como respuesta al brote de COVID-19, de forma excepcional y de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020, los instrumentos financieros podrán prestar ayuda en forma de capital circulante sin estar asociado a una inversión.
3. En el caso de que se solicite préstamo para inversión y capital circulante, se deberán formalizar dos préstamos cuando se cumplan las siguientes condiciones simultáneamente:
• El importe de capital circulante por el que se va a solicitar préstamo es mayor del 70% de la suma del importe del préstamo de la inversión más el capital circulante.
• El importe de capital circulante por el que se va a solicitar préstamo es mayor de 100.000 euros.
• La duración del préstamo previsto es mayor de 5 años.
En cualquier caso, cuando el importe de capital circulante por el que se va a pedir préstamo, supere los 200.000 euros se deberán formalizar dos préstamos.
4. En el caso de que sea obligatorio conforme al punto 3 de este apartado o que se opte por préstamos separados de inversión y circulante, la duración de los préstamos destinados a circulante no podrá superar los 5 años.
5. Cuando para una operación se solicite exclusivamente un préstamo, el importe del préstamo a formalizar podrá ser como máximo el que se obtenga de sumar el importe total de la operación (100% de la inversión) más el importe del capital circulante adicional, cuando proceda.
6. Los límites en los préstamos garantizados serán los siguientes:
• a) Si para la misma operación, el interesado solicita un préstamo y una subvención, los límites serán los siguientes:

o 1.º El apoyo financiero que recibe el proyecto debe ser tal que la suma del importe de la subvención que recibe la operación, más el importe del ESB que genere el préstamo de la operación y del capital circulante, respecto de la suma del importe de la operación y del capital circulante, no sobrepase en ningún caso el límite máximo del porcentaje de intensidad de ayuda fijado en el PDR CyL 2014-2020.
o 2.º El apoyo financiero que recibe el proyecto debe ser tal que la suma del importe de la subvención que recibe la operación, más el importe del ESB que genere el préstamo de la operación, respecto del importe de la operación, no sobrepase en ningún caso el límite máximo del porcentaje de intensidad de ayuda fijado en el PDR CyL 2014-2020.
o 3.º En cuanto al importe máximo del préstamo, debe ser tal, que la suma del importe de la subvención más el importe del préstamo no podrá superar el importe total de la operación. Para realizar este cálculo se sumará el importe total del préstamo que esté garantizado para la operación (excluyendo el capital circulante) y el importe de la subvención (S+P<= Importe operación).
• b) Si para una operación, el interesado solicita únicamente un préstamo, los límites serán los siguientes:

o 1.º El apoyo financiero que recibe el proyecto debe ser tal que la suma del importe del ESB que genere el préstamo de la operación y del capital circulante, respecto de la suma del importe de la operación y del capital circulante, no sobrepase en ningún caso el límite máximo del porcentaje de intensidad de ayuda fijado en el PDR CyL 2014-2020.
o 2.º El apoyo financiero que recibe el proyecto debe ser tal que el importe del ESB que genere el préstamo de la operación, respecto del importe de la operación, no sobrepase en ningún caso el límite máximo del porcentaje de intensidad de ayuda fijado en el PDR CyL 2014-2020.
o 3.º En cuanto al importe máximo del préstamo, debe ser tal, que no podrá superar el importe total de la operación. Para determinar este valor se tendrá en cuenta el importe total del préstamo que esté garantizado para la operación (excluyendo el capital circulante).
o 4.º Para la modalidad de préstamo recogido en el quinto guion del apartado 1, del artículo 3, derivada de la medida excepcional en respuesta al brote de COVID-19 el importe máximo del préstamo será de 200.000 euros.
(S+PO+PC) / (O+CC) x 100 <= I
(S+PO) / O x 100 <= I
(S+P) <= O
(PO+PC) / (O+CC) x 100 <= I
(PO) / O x 100 <= I
(P) <= O
7. Los límites máximos y mínimos del importe del préstamo que pueda concederse se describen de manera específica para cada una de las medidas, en los Anexos I y II de la presente orden.
A los efectos de los límites indicados anteriormente se tendrán en cuenta los siguientes conceptos expresados todos ellos en euros:
• S, importe subvención auxiliable a través del PDR CyL 2014-2020.
• P, el importe del préstamo garantizado para la operación (en dicha cifra no computa la parte del préstamo dirigida al capital circulante).
• PO, el importe del ESB del préstamo relativo a la operación.
• PC, el importe del ESB del préstamo relativo al capital circulante.
• O, el importe expresado en euros de la operación (en dicha cifra no computa el capital circulante).
• CC, el importe del capital circulante incluido en el préstamo.
• I, como la intensidad máxima de ayuda fijada en el PDR CyL 2014-2020 para cada medida, expresada como porcentaje con dos decimales.
Artículo 6 bis. Límites en los préstamos garantizados por el instrumento financiero para la medida 6.1.
1. El préstamo solo podrá ser utilizado por el destinatario final para financiar los gastos recogidos en el plan empresarial.
2. Los límites en los préstamos garantizados serán los siguientes:
• a) Si para la puesta en marcha de un plan empresarial, el interesado solicita un préstamo y una subvención en virtud de la medida 6.1, los límites serán los siguientes.
• El apoyo que recibe el plan empresarial debe ser tal que la suma del importe de la subvención que recibe el plan, más el importe del ESB que genere el préstamo solicitado para la puesta en marcha del plan, no sobrepase en ningún caso la ayuda máxima fijada en el PDR CyL 2014-2020.
• b) Una vez agotado el volumen de préstamo establecido en el Anexo III, cuando el plan empresarial así lo requiera, el préstamo se podrá ampliar en los volúmenes establecidos para la medida 4.1 en el Anexo I, debiendo cumplir dicho tramo, los límites establecidos según el caso en las letras a) o b) del punto 6 anterior, y las inversiones afectadas, los requisitos establecidos para la citada medida en la presente orden.
(S+PE) <= A
3. Los límites máximos y mínimos del importe del préstamo que pueda concederse se describen de manera específica, en el Anexo III de la presente orden.
A los efectos de los límites indicados anteriormente se tendrán en cuenta los siguientes conceptos expresados todos ellos en euros:
• PE, el importe del ESB del préstamo relativo al plan de empresa.
• A, como la ayuda máxima fijada en el PDR CyL 2014-2020 para la medida 6.1, fijada en 70.000 euros.
Artículo 7. Relación entre el procedimiento de reconocimiento del derecho al préstamo y procedimiento de concesión de ayudas.
Si para una misma operación se presentan solicitud de subvención y solicitud de préstamo, en ningún caso se utilizará la subvención para reembolsar el importe del préstamo obtenido y el importe del préstamo no se podrá destinar a prefinanciar una subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, punto 9 del Reglamento (UE) 1303/2013.
En el caso de la medida 4.1, si para una misma operación se presentan solicitud de subvención y solicitud de préstamo, el plazo para presentar la solicitud de préstamo no será superior a 6 meses desde la concesión de subvención, dándose preferencia para su resolución a la solicitud de préstamo y, en caso de superarse ese plazo, el solicitante deberá renunciar a una de las dos o se inadmitirá la última presentada.
En el caso de la medida 6.1 deberá presentar la solicitud de préstamo, una vez concedida la subvención, en un plazo no superior a 6 meses desde la misma.
En el caso de que un interesado solicite subvención por la medida 4.1 y subvención por la medida 6.1, podrá solicitar un préstamo para apoyar los gastos de inversión en virtud de la medida 4.1 y un préstamo para apoyar los gastos del plan empresarial en virtud de la medida 6.1. No obstante lo dicho, el préstamo a formalizar podrá ser conjunto para la medida 4.1 y 6.1 respetando los límites recogidos en el artículo 6 y 6 bis de la presente orden.
Artículo 8. Tipos y requisitos de las operaciones apoyadas por el instrumento financiero.
1. Los tipos y requisitos de las operaciones a apoyar en cada una de las medidas serán las que se especifican en los Anexos I, II y III de la presente orden.
2. Las inversiones para las que se solicite un préstamo no podrán estar concluidas materialmente ni se habrán ejecutado íntegramente a la fecha de resolución del reconocimiento del derecho al préstamo, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, apartado 5 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. A estos efectos no serán admisibles las facturas, justificativas de la inversión o de capital circulante objeto de solicitud, expedidas con fecha anterior a la fecha de registro de la solicitud de reconocimiento de derecho a préstamo.
Cuando sea necesario se realizará una visita in situ para comprobar que las inversiones para las que solicita el préstamo no estén finalizadas. En el caso de que no se pueda realizar la visita in situ como consecuencia del brote de COVID-19, esta visita podrá ser sustituida por una declaración responsable de que las inversiones están finalizadas, acompañada de pruebas proporcionadas por el beneficiario, como fotografías geoetiquetadas u otras similares que acrediten tal situación, de conformidad con la normativa europea.
El punto 2 de este apartado, no será de aplicación a la modalidad de préstamo recogido en el quinto guión del apartado 1, del artículo 3, derivada de la medida excepcional en respuesta al brote de COVID-19.
3. Las inversiones apoyadas por el instrumento financiero, deberán cumplir lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y en el caso de inversiones en instalaciones de regadío, cuando se trate de regadíos procedentes de una captación propia o cuando se trate de regadíos colectivos nuevos o modernizados promovidos por la administración, siempre que las mismas cumplan, el artículo 46 del mismo Reglamento y lo establecido en el PDR CyL 2014-2020, respecto de estas inversiones.
4. En el caso de inversiones en regadío, cuando se trate de captaciones propias, la superficie sobre la que se va actuar, deberá disponer de la correspondiente concesión de aprovechamiento de agua, con anterioridad a la fecha de solicitud de reconocimiento del derecho al préstamo. Si como consecuencia de las actuaciones a realizar se prevé modificar las características esenciales de la captación (profundidad, diámetro, caudal y superficie a regar) se deberá presentar resolución de la confederación hidrográfica correspondiente autorizando tales modificaciones.
Artículo 9. Compromisos de los destinatarios finales de los préstamos garantizados por el instrumento financiero.
Los destinatarios finales, deberán asumir los siguientes compromisos:
• a) En el caso de operaciones que reciban apoyo a través de préstamo y de subvención, finalizar las actuaciones (inversiones, gastos de capital circulante o plan de empresa), en el plazo establecido en la subvención.
• b) En el caso de operaciones que reciban apoyo únicamente a través del préstamo, finalizar las actuaciones, en el plazo máximo de cuatro años, contados desde la fecha de resolución del reconocimiento del derecho al préstamo.
• c) Mantener los documentos de valor probatorio suficiente que acrediten los gastos y las inversiones realizadas, durante cinco años desde la fecha de finalización de la inversión.
• d) Utilizar el préstamo para el fin previsto.
• e) Ejecutar y explotar económicamente, de manera directa, el proyecto de inversiones para el que se concedió el préstamo durante un plazo no inferior a tres años, contados desde la formalización del préstamo.
• f) En el caso de inversiones, una vez finalizadas, deberán inscribirse en el registro público correspondiente (registro oficial de maquinaria agrícola, registro de la propiedad…).
• g) En el caso de inversiones en regadíos, previstas en la medida 4.1 cumplir los compromisos específicos recogidos en el Anexo I.
El cumplimiento de estos compromisos no es de aplicación a la modalidad de préstamo recogida en el quinto guión del apartado 1, del artículo 3, derivada de la medida excepcional en respuesta al brote del COVID-19.
Artículo 10. Modalidades de préstamos.
Las modalidades de los préstamos se establecen en el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, y las entidades financieras para facilitar los préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada.
Las modalidades de préstamos se podrán consultar en el enlace https://agriculturaganaderia.jcyl.es/web/jcyl/AgriculturaGanaderia/es/Plantilla100/1284849545198/_/_/_
Artículo 11. Entidades financieras que participan en la gestión.
1. Las entidades financieras que hayan suscrito con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el convenio de colaboración para facilitar los préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada, podrán participar en la gestión del procedimiento regulado en esta orden si formalizan el convenio con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
2. Las entidades financieras interesadas deberán remitir a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el documento de adhesión voluntaria que figura en el Anexo IV de esta orden, necesario para formalizar el correspondiente convenio de colaboración con el objeto de que tengan la consideración de entidad colaboradora en la gestión del procedimiento regulado en esta orden.
3. Por Resolución del Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria se harán públicas las entidades financieras colaboradoras con la Consejería Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que participen en la gestión.
4. Los interesados solo podrán formalizar el préstamo con las entidades financieras que hayan formalizado el convenio con el MAPA y a su vez con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
5. Las entidades financieras que participan en la gestión se podrán consultar en el enlace https://agriculturaganaderia.jcyl.es/web/jcyl/AgriculturaGanaderia/es/Plantilla100/1284856574356/_/_/_
CAPÍTULO II
Procedimiento de reconocimiento del derecho a préstamo garantizado
Artículo 12. Inicio del procedimiento.
1. Los interesados deberán presentar su solicitud de reconocimiento del derecho al préstamo, acompañado de la documentación establecida en el Anexo I, II y III de la presente orden, a través de las entidades financieras colaboradoras. La solicitud irá dirigida al Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria según el modelo disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). La documentación que acompañe a la solicitud se digitalizará y se aportará como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en la normativa básica del procedimiento administrativo común.
Para la modalidad de préstamos del quinto guión del apartado 1, del artículo 3, derivada de la medida excepcional en respuesta al brote de COVID-19, la fecha límite para presentar la solicitud de reconocimiento del derecho a préstamo será el 31 de diciembre de 2020.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
2. El solicitante podrá autorizar a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a obtener directamente por medios telemáticos la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos declarados en la solicitud o para elaborar el informe de viabilidad crediticia. En el caso de no autorizar, deberá aportar la documentación acreditativa que se solicite.
3. El solicitante autorizará a SAECA a obtener directamente por medios telemáticos la información que estime precisa para elaborar el informe de viabilidad crediticia.
4. El solicitante autorizará a la entidad financiera para la firma electrónica de la solicitud, debiendo aportar con la misma, la autorización para la realización de trámites electrónicos que figura en el Anexo V de esta orden. En todo caso, el solicitante sólo podrá autorizar a una entidad financiera para la firma electrónica de la solicitud de reconocimiento del derecho a préstamo.
5. En el caso de la medida 4.1, la presentación por el interesado de una nueva solicitud de reconocimiento del derecho a un préstamo, sin que haya sido resuelta una solicitud anterior, supondrá la renuncia a la primera solicitud presentada. En el caso de que ya hubiera sido resuelta favorablemente una solicitud anterior, no se admitirá la presentación de una nueva solicitud hasta que se hubiera formalizado el préstamo para el que haya sido reconocido el derecho o hubiera transcurrido el plazo establecido para hacerlo.
6. En los casos de las medidas 4.2 y 8.6 será admisible la presentación, tramitación y resolución simultánea de más de una solicitud de reconocimiento del derecho a préstamo para un mismo solicitante, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:
• a) Que tanto las inversiones, como, en su caso, el destino del capital circulante previsto, sea diferente en cada solicitud, no siendo admisible que una misma inversión, o un mismo destino de capital circulante, se encuentre presente en más de una solicitud.
• b) Que el interesado informe en su solicitud de la existencia de las otras solicitudes no resueltas registradas.
Artículo 13. Instrucción del procedimiento.
1. El servicio gestor de la medida que incluya la operación apoyada por el préstamo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento que analizará la solicitud y la documentación que la acompaña, una vez que disponga del informe de viabilidad crediticia de SAECA.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La documentación complementaria con la que subsane la solicitud inicial deberá presentarse en la forma establecida en el artículo 12.1 de la presenta orden.
3. En cualquier momento durante la tramitación del procedimiento se podrá requerir a los solicitantes, la documentación necesaria para acreditar alguno de los requisitos exigidos.
4. Examinada la solicitud presentada por cada interesado, el servicio gestor formulará la propuesta de resolución que deberá recoger el solicitante o solicitantes para los que se propone el reconocimiento del derecho a un préstamo, el objeto del mismo, su importe y los compromisos o, en su caso, la denegación del reconocimiento del derecho.
Artículo 14. Resolución de reconocimiento.
1. El titular de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria es el órgano competente para resolver la solicitud del reconocimiento del derecho al préstamo.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes de reconocimiento del derecho al préstamo será de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.
Artículo 15. Notificaciones.
Todas las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural dirijan a los interesados en el procedimiento señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada «Buzón electrónico del ciudadano», para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento denominado «Instrumento financiero Castilla y León».
Artículo 16. Formalización del préstamo.
1. Para la formalización del préstamo, el interesado deberá presentar en las entidades financieras que participen en la gestión, la resolución del reconocimiento del derecho al préstamo. La póliza del préstamo deberá formalizarse para el objeto y a nombre del titular que figure en la resolución de reconocimiento. El importe y la modalidad del préstamo a formalizar, en ningún caso, podrán superar el importe de la resolución ni los límites temporales previstos para la devolución del mismo, pudiendo ser en cualquier caso inferiores.
En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles sin personalidad jurídica y entidades de titularidad compartida, el préstamo se formalizará con carácter solidario a nombre de todos los integrantes de la entidad.
2. El préstamo y la garantía en forma de aval individual que se suscribirá en el correspondiente contrato de afianzamiento mercantil con SAECA, en nombre del IFGC, deberán formalizarse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de reconocimiento del derecho.
3. El plazo previsto en el apartado anterior podrá ser ampliado en los términos y con los requisitos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 17. Controles.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural realizará los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la suscripción del préstamo. El destinatario final y las entidades financieras colaboradoras estarán obligados a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación o establecimientos industriales.
Artículo 18. Incumplimientos.
En relación a las operaciones previstas en la presente orden, el régimen de incumplimientos será el establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
En los casos en los que el beneficiario no ejecute el proyecto para el que ha percibido el préstamo o se produzcan desviaciones sustanciales entre la operación realizada y la aprobada se aplicarán lo siguiente:
• a) Cuando se detecte un incumplimiento de los compromisos previstos o que se confirme una incompatibilidad de apoyos financieros, esta situación se pondrá en conocimiento del Ministerio, y se procederá a liberar el préstamo de la cartera del instrumento financiero, asumiendo el otorgante del préstamo los costes derivados de la actuación.
• b) Si ejecutado el proyecto, se produjera un rebasamiento de los límites previstos en el artículo 6.6 se ajustará la ayuda total concedida, reduciéndose en primer lugar el importe de la subvención.
Disposición adicional. Presentación de solicitudes.
Los interesados podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento del derecho al préstamo a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la resolución a que se refiere el artículo 11.3 de la presente orden.
Disposición transitoria.
1. Las modificaciones introducidas por la presente orden no serán de aplicación a las solicitudes de reconocimiento del derecho a préstamo garantizado presentadas con anterioridad a su entrada en vigor.
2. El plazo establecido en el artículo 7, de la presente orden, no será de aplicación a las solicitudes de reconocimiento del derecho a préstamo que se combinen para una misma operación, con las solicitudes de subvención que se presenten al amparo de la Orden de 26 de diciembre de 2018, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se convocan ayudas para jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias en aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.
3. En los casos a que se refiere el apartado anterior, la solicitud de reconocimiento del préstamo deberá presentarse a más tardar en 6 meses después de la entrada en vigor de la presente orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 22 de abril de 2020.
El Consejero de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural, Fdo.: Jesús Julio Carnero García
ANEXO I
MEDIDA 4.1 «APOYO A LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS»
Primero.– Requisitos de los destinatarios finales del préstamo garantizado.
Podrán obtener el reconocimiento del derecho a un préstamo, las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, y las unidades económicas sin personalidad jurídica titulares de una explotación agraria de titularidad compartida (según se define en la Ley 35/2011, de titularidad compartida de explotaciones agrarias), que realicen inversiones que mejoren el rendimiento global, incluido el ahorro de costes y la sostenibilidad de una explotación agrícola, y sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), como mínimo un año antes de solicitar el reconocimiento del derecho al préstamo. Este último requisito no se exigirá a aquellas entidades en las que se instalen jóvenes que tengan una ayuda de primera instalación con o sin ayuda de la medida 4.1.
Segundo.– Compromisos de los destinatarios finales del préstamo garantizado para inversiones en instalaciones de regadío.
1. Los compromisos en el caso de inversiones en instalaciones de regadío serán los siguientes:
• a) Para todo tipo de instalaciones de regadío, disponer de un sistema adecuado para la medición del agua que dicha instalación de riego utiliza.
• b) Para proyectos de modernización de instalaciones de riego preexistentes: Justificar, con la nueva instalación, un ahorro potencial de agua mínimo del 5%, que se determinará en m3/año, de acuerdo con la reducción teórica de las necesidades de dotación de la parcela.
Si el regadío preexistente cuyas instalaciones se pretenden mejorar afecta a masas de agua superficiales o subterráneas que, de acuerdo con la planificación hidrológica, no alcanzan el buen estado o buen potencial por razones cuantitativas, la inversión deberá asegurar una reducción efectiva en el uso del agua a nivel de la instalación de al menos el 50% del ahorro potencial de agua. Dicha reducción se calculará como la diferencia entre la dotación de la explotación después de la modernización y la dotación antes de la misma, en volumen al año (m3/año).
En el caso de inversiones de ampliación de regadío combinadas con otras de modernización de instalaciones.
Cuando las inversiones combinen la mejora de instalaciones preexistentes con la ampliación de otras nuevas, la reducción en el uso del agua se determinará considerando conjuntamente las dos instalaciones, A (preexistente) y B (nueva). Se calculará restando del agua utilizada en A antes de la modernización (m3/año), tanto el agua utilizada en A después de la modernización (m3/año) como el agua utilizada en B tras la nueva transformación (m3/año).
Debiendo cumplir la condición de que la reducción conjunta en el uso del agua de las dos instalaciones A y B (m3/año) dividida entre el ahorro potencial derivado de la modernización de la instalación A original (m3/año), sea al menos 0,5 (50%).
En el caso de captaciones individuales, esta reducción efectiva se acreditará mediante resolución de modificación de características de la concesión en la que deberá reflejarse una disminución del volumen máximo anual autorizado que permita cumplir con la reducción efectiva establecida.
2. En todo caso, para inversiones de regadío en parcelas que dependen de sistemas de riego colectivo, dado que tanto el ahorro en el sistema de distribución como el ahorro correspondiente al cambio de sistema de aplicación se analizan o evalúan en la parte correspondiente a las inversiones en infraestructuras de regadío públicas, incluida también la ampliación de superficie regable como consecuencia de la modernización de la zona regable, no será necesario justificar los ahorros potenciales descritos a nivel de inversiones en parcela.
3. Se consideran ampliaciones de regadío, en el caso de regadíos colectivos, los que figuran en las órdenes de convocatoria de las subvenciones para la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, y en el caso de captaciones propias, aquellas cuya concesión de aprovechamiento de aguas esté otorgada como máximo en los dos años anteriores a la solicitud de reconocimiento del derecho a un préstamo.
4. En el supuesto que el solicitante modifique, la ubicación de las inversiones previstas con respecto a las inicialmente declaradas, deberá aportar un acta notarial relativa a las nuevas ubicaciones, del que se desprenda el no inicio de las actuaciones.
Tercero.– Operaciones susceptibles de apoyo financiero mediante préstamo garantizado.
Las operaciones susceptibles de recibir apoyo financiero mediante un préstamo por el instrumento financiero son las siguientes:
• a) Las dirigidas a la mejora cualitativa, la ordenación, la homogenización y la diversificación de las producciones en función de las necesidades de mercado y, en su caso, con vistas a la adaptación a las normas comunitarias de calidad, así como a la diversificación de las actividades agrarias, especialmente mediante inversiones destinadas a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de los productos agrarios de la propia explotación.
• b) Las dirigidas a la adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar energía o agua y la incorporación de nuevas tecnologías, incluidas las de informatización y telemática, impulsando la mejora de la eficacia energética. Cuando se trate de inversiones en instalaciones de regadío estas serán en captaciones particulares o actuaciones en regadíos colectivos nuevos o modernizados promovidos por la Administración.
• c) Las destinadas al cumplimiento de las normas de la Unión Europea aplicables a la producción agrícola, con las siguientes condiciones:

o En el caso de nuevas normas, podrá concederse ayuda a la realización de inversiones para cumplirlas, durante un plazo máximo de 12 meses a partir de la fecha en que pasen a ser obligatorias para la explotación agrícola.
o En el caso de jóvenes agricultores que se instalen por primera vez en una explotación agrícola como titulares de explotación, podrá incluir la realización de inversiones para cumplir las normas de la Unión Europea aplicables a la producción agrícola, aun no siendo nuevas, durante un plazo máximo de 24 meses desde la fecha de establecimiento.
• d) Las destinadas a la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y del bienestar de los animales y la protección y mejora del suelo, de la cubierta vegetal y del medio ambiente.
• e) Las inversiones por traslado de edificios e instalaciones ganaderas fuera del casco urbano del municipio, por razones higiénico-sanitarias de interés público, de acuerdo con la normativa vigente para este tipo de instalaciones.
• f) Las dirigidas a la mejora de las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y de los empleados de las explotaciones.
Cuarto.– Otros gastos elegibles.
1. Además de las inversiones relativas a las operaciones referidas en el apartado anterior, serán susceptibles de apoyo financiero mediante un préstamo por el instrumento financiero:
• a) El capital circulante podrá considerarse gasto elegible. El gasto de capital circulante solicitado no será superior a 200.000 euros o al 30% del importe elegible para la inversión, siendo el valor limitante la cifra más alta. Se considera como capital circulante las plantas anuales y su plantación, así como los animales de abasto. Para que pueda ser admisible será necesario indicar detalladamente y justificar en el plan de negocio, la necesidad total de capital circulante. Para la modalidad de préstamo recogido en el quinto guión del apartado 1, del artículo 3, derivada de la medida excepcional en respuesta al brote de COVID-19 el gasto de capital circulante solicitado no será superior a 200.000 euros.
• b) La adquisición de equipamiento de segunda mano.
• c) La compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda y animales de cría.
• d) La compra de tierras destinadas a la actividad agraria. Este gasto no será superior al 10% del importe total del préstamo.
2. En ningún caso, serán susceptibles de apoyo financiero mediante préstamo:
• a) Los costes relacionados con los contratos de arrendamiento financiero con opción de compra.
• b) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.
• c) Las plantas de producción de energía a partir de biomasa. El resto de instalaciones dedicadas a la producción de energía procedente de fuentes renovables podrán ser elegibles únicamente si su capacidad no es superior al equivalente del consumo medio anual de la explotación.
• d) Las inversiones en instalaciones de riego en parcelas que dependan de sistemas de riego colectivo, pertenecientes a comunidades de regantes, cuyas infraestructuras no se hayan promovido o modernizado por la Administración, en aras a la consecución de ahorro de agua.
• e) Los costes relacionados con la compra de vehículos destinados al transporte de personas.
Quinto.– Límites en los importes del préstamo.
1. El importe máximo del préstamo para inversión más capital circulante, será de:
• 400.000 euros cuando el destinatario final sea una persona física, comunidad de bienes o entidad de titularidad compartida.
• 1.000.000 euros cuando el destinatario final sea una persona jurídica.
2. El importe mínimo del préstamo para inversión será de 10.000 euros.
3. Para la modalidad de préstamo recogido en el quinto guión del apartado 1, del artículo 3, derivada de la medida excepcional en respuesta al brote del COVID-19 el importe del préstamo solicitado para capital circulante no será superior a 200.000 euros.
Sexto.– Documentación que debe acompañar a la solicitud de reconocimiento del derecho a préstamo garantizado.
La solicitud de reconocimiento del derecho a préstamo deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
• a) En el caso de personas jurídicas, certificación expedida por el órgano rector en el que conste el acuerdo para solicitar un préstamo para la realización de las inversiones, así como la persona autorizada para solicitarlo.
• b) Planos descriptivos de la inversión, tanto de la situación previa, como de la situación prevista tras su ejecución. No obstante, están exceptuadas de este requisito documental las inversiones en adquisición de maquinaria agrícola móvil (incluidos aperos suspendidos y/o arrastrados).
• c) Plan de negocio en el que se detalle:

o 1.º La situación actual (previa a la inversión) y prevista (una vez finalizado el proyecto) de la explotación agrícola, incluyendo superficies de secano-regadío, actividades productivas (cultivos, cabezas de ganado), mano de obra, etc. En su defecto, se admitirá, el estudio técnico económico elaborado con la aplicación electrónica «GEMA», aprobada mediante Orden AYG/335/2011, de 17 de marzo por la que se aprueba la aplicación electrónica «G.E.M.A.» para la gestión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, y se regula el acceso y uso de la misma. En el caso de operaciones combinadas, si la solicitud de subvención ya está presentada y/o concedida, no será necesario presentar este apartado del plan de negocio.
o 2.º Plan de financiación de las inversiones.
• d) En el caso de inversiones en regadío procedentes de captaciones particulares, copia de la resolución de concesión de aguas, emitida por confederación hidrográfica correspondiente. Si como consecuencia de las actuaciones a realizar se prevé modificar las características esenciales de la captación (profundidad, diámetro, caudal y superficie a regar) se deberá presentar resolución de la confederación hidrográfica correspondiente autorizando tales modificaciones.
• e) En el caso de inversiones en nuevos regadíos procedentes de una captación particular: Certificado emitido por la Confederación Hidrográfica correspondiente en el que se identifique, de acuerdo con el plan hidrológico vigente, la masa de agua de la captación afectada por la inversión y el estado de la misma desde el punto de vista cuantitativo.
• f) El DNI/NIE del titular de la explotación, salvo autorización expresa a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para consultar y obtener esta información.
Séptimo.– Compatibilidad con otras medidas de apoyo financiero.
En relación con la compatibilidad con otras fuentes de financiación, no incluidas en PDR CyL 2014-2020, no podrá reconocerse el derecho a la suscripción de préstamos previsto en esta orden:
• a) A las inversiones inferiores a 10.000 euros realizadas por una persona física o jurídica que pertenezca a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) con un Programa Operativo aprobado.
• b) A las inversiones contempladas en los programas, previstos en el Reglamento (CE) 1308/2013, para la mejora de la producción y comercialización de la miel.
ANEXO II
MEDIDA 4.2 «APOYO A LA INVERSIÓN EN MATERIA DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y AGROALIMENTARIAS» Y MEDIDA 8.6 «APOYO A LAS INVERSIONES EN EL SECTOR TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES»
Primero.– Requisitos de los destinatarios finales del préstamo garantizado.
1.º Podrán obtener el reconocimiento del derecho a un préstamo, aquellas empresas que realicen:
• a) En el caso de la medida 4.2, inversiones en materia de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas, en los términos previstos en el punto segundo.
• b) En el caso de la medida 8.6, inversiones en materia de transformación y/o comercialización de productos forestales, en los términos previstos en el punto tercero.
2.º Además, cumplan los siguientes requisitos:
• No deberán ser empresas en situación de crisis de acuerdo con la definición dada por las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), o norma que las sustituya.
• En el caso de la medida 8.6, la empresa solicitante deberá tener la condición de PYME, de acuerdo con la definición dada por la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
Segundo.– Operaciones susceptibles de apoyo financiero mediante préstamo garantizado de la medida 4.2.
1. Las operaciones susceptibles de recibir apoyo financiero mediante un préstamo, deberán referirse a operaciones con inversiones referidas a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas siempre que entre sus materias primas se incluyan productos agrícolas recogidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo sucesivo TFUE.
2. Las operaciones podrán contemplar, entre otras las siguientes actividades:
• a) Introducción de tecnologías y procedimientos destinados al desarrollo de nuevos productos, o productos de mayor calidad, y a la apertura de nuevos mercados, especialmente en el contexto de cadenas cortas de distribución.
• b) Introducción de tecnologías y procedimientos destinados a incorporar información sobre el origen de los productos en el etiquetado de los mismos.
• c) Creación y/o modernización de redes locales de recolección, recepción, almacenamiento, clasificación y embalaje de producciones.
• Instalaciones para el tratamiento de aguas residuales en la transformación y la comercialización.
• d) Organización e implementación de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria, relacionada con las inversiones materiales del proyecto.
• e) Procesamiento de la biomasa agrícola, incluida la citada en el artículo 4.1.k del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, para producir energía renovable por otros agentes diferentes a las explotaciones agrícolas.
• f) Inversiones en el sector azucarero, siempre que estas no impliquen un aumento en la capacidad de elaboración de azúcar.
Tercero.– Operaciones susceptibles de apoyo financiero mediante préstamo garantizado de la medida 8.6.
1. Operaciones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía. A estos efectos se hará uso de las siguientes definiciones:
• a) Operaciones anteriores a la transformación industrial de la madera: El conjunto de operaciones y procesos que abarca desde la tala, desmembrado, pelado, cortado, picado, transporte, almacenamiento (con o sin tratamiento de protección) y aserrío previo hasta la obtención de los productos conocidos como tabla, tablón o tablilla, aún en bruto, es decir, sin su procesado final. No obstante, el tratamiento de secado forzado una vez realizado su primer aserrío también será considerado como operación previa a la transformación industrial. Respecto al transporte, se considerará únicamente el transporte de madera dentro de un bosque con maquinaria forestal especializada, excluyéndose de la definición las actividades de transporte estándar con vehículos polivalentes.
• Finalmente, también se incluyen en este grupo de operaciones previas, las relativas a la fabricación de productos con fines energéticos como, por ejemplo, los pellets.
• b) Transformación industrial de la madera: Aquellos procesos industriales cuya materia prima, o punto de partida es la tabla, tablón o tablilla. Estas operaciones estarán fuera del ámbito del préstamo amparado. Así, por ejemplo, en ningún caso serán financiadas operaciones que den lugar a la obtención de tablillas de parqué.
De acuerdo con estas definiciones, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía dentro de la medida 8.6 podrán referirse a cualquiera de los procesos anteriores a la transformación industrial de la madera, tal como han sido definidas.
2. Operaciones relacionadas con la utilización de productos forestales de uso alimentario, no incluidos como productos agrícolas en el Anexo I del TFUE. Serán susceptibles de beneficiarse de un préstamo, los siguientes tipos de inversión:
• a) Inversiones para su transformación y/o comercialización.
• b) Organización e implementación de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria, relacionada con las inversiones materiales del proyecto.
• c) Tratamiento y, en su caso, aprovechamiento de sus residuos y/o subproductos.
• d) Instalaciones para el tratamiento de aguas residuales en la transformación y la comercialización.
• e) Inversiones en comercio electrónico de productos de forestales de uso alimentario.
• f) Creación y/o modernización de redes locales de recolección, recepción, almacenamiento, clasificación y embalaje de producciones.
• g) Inversiones destinadas al cumplimiento de normas de la Unión Europea que vayan a convertirse en obligatorias.
3. Operaciones relacionadas con la utilización de otros productos forestales distintos a los citados en los apartados 1 y 2. Serán susceptibles de apoyo, entre otras actividades, las siguientes:
• a) Procesamiento de la biomasa forestal no maderable para producir energía renovable.
• b) Inversiones destinadas al cumplimiento de normas de la Unión Europea que vayan a convertirse en obligatorias.
• c) Tratamiento y, en su caso, aprovechamiento de sus residuos y/o subproductos.
• d) Inversiones relativas al astillado de madera, procesamiento de virutas y producción de pellets.
• e) Inversiones relacionadas con otros aprovechamientos forestales (miera entre otros).
Cuarto.– Otros gastos elegibles.
1. Además de los gastos relativos a las operaciones referidas en los apartados anteriores, podrá considerarse gasto elegible el capital circulante. El gasto de capital circulante solicitado no será superior a 200.000 euros o al 30% del importe elegible para la inversión, siendo el valor limitante la cifra más alta. Para que pueda ser admisible será necesario indicar detalladamente y justificar en el plan de negocio la necesidad total de capital circulante.
Para la modalidad de préstamo recogido en el quinto guión del apartado 1, del artículo 3, derivada de la medida excepcional en respuesta al brote del COVID-19 el importe del préstamo solicitado para capital circulante no será superior a 200.000 euros.
2. No se podrán apoyar con el instrumento financiero:
• a) Las inversiones relativas a la adquisición de bienes de segunda mano. No obstante, sí será susceptible de apoyo la compra de bienes inmuebles usados, siempre que éstos no hayan sido objeto de apoyo público en los últimos diez años. En este supuesto, se excluirá del valor de la inversión susceptible de apoyo el correspondiente al suelo en que se asienta el inmueble.
• b) Los costes relacionados con los contratos de arrendamiento financiero con opción de compra.
• c) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.
• d) Gastos relativos a la adquisición de vehículos que no estén directamente ligados al desarrollo de la actividad productiva dentro del establecimiento fabril, con las siguientes salvedades que si serán financiables:

o i. Adquisición de vehículos destinados exclusivamente al transporte de productos alimentarios dotados, al menos, de una de las siguientes características:
o
 Sistemas de almacenamiento a base de celdas.
 Cisternas para el transporte de productos alimentarios, incluidas las correspondientes instalaciones de agitación, control de temperatura, toma de muestras, carga y descarga.
 Cajas isotermas, cajas frigoríficas y/o cajas caloríficas, con sus correspondientes instalaciones de frío y/o calor.
o ii. En el caso de las inversiones relativas a la medida 8.6 que versen sobre actividades de tala, desmembrado, pelado, cortado, picado o transporte de madera cuando no estén destinadas a una ubicación concreta, puede financiarse la adquisición de vehículos destinados, en exclusiva al desarrollo de la actividad productiva en el medio forestal.
o iii. Con independencia de lo anteriormente señalado, son también financiables las inversiones relativas a la instalación sobre vehículos de elementos de carga o descarga, así como carrozados especiales. Esta salvedad es aplicable incluso en el supuesto de que estén destinados al transporte exterior.
• e) Gastos relativos al pago de nómicas o cotizaciones sociales.
3. A los efectos de estas medidas se entenderán como inversiones diferentes aquellas que se refieran a distintos conceptos de facturación y, además, sean facturadas de manera independiente.»
Quinto.– Límites en los importes del préstamo.
1. Cuando la empresa solicitante sea una persona jurídica que tenga la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea:
• a) El importe máximo del préstamo para inversión más capital circulante, será de 5.000.000 euros.
• b) El importe mínimo del préstamo para inversión más capital circulante, será de 50.000 euros, debiendo corresponder a inversión, al menos, 25.000 euros.
2. Cuando el solicitante sea una empresa distinta a las mencionadas en el apartado 1:
• a) El importe máximo del préstamo para inversión más capital circulante, será de 225.000 euros.
• b) El importe mínimo del préstamo para inversión más capital circulante, será de 25.000 euros, debiendo corresponder a inversión, al menos, 10.000 euros.
3. Para la modalidad de préstamo recogido en el quinto guión del apartado 1, del artículo 3, derivada de la medida excepcional en respuesta al brote del COVID-19 el importe del préstamo solicitado para capital circulante no será superior a 200.000 euros.
4. Para los casos no cubiertos por el artículo 42 del TFUE, tanto la inversión como el capital circulante están sujetos a la regla «de minimis», lo que implica que el importe total del apoyo no excederá de 200.000 euros durante un período fiscal de 3 años, teniendo en cuenta la regla de acumulación para los destinatarios finales establecida en la regla «de minimis» (artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1407/2013).
Sexto.– Documentación que debe acompañar a la solicitud de reconocimiento del derecho a préstamo.
La solicitud de reconocimiento del derecho a préstamo deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
• a) Documento público acreditativo de las facultades de la persona, o personas, que actúe como representante de la empresa solicitante.
• b) Documento técnico descriptivo de las inversiones cuya financiación pretende ser objeto del préstamo, en que se detalle:

o 1.º La situación previa a la ejecución del proyecto de inversión.
o 2.º La naturaleza de las inversiones previstas.
• c) Presupuesto de las inversiones de acuerdo con la siguiente desagregación:

o 1.º Inversiones en adquisición de bienes inmuebles (excluido el valor del suelo en que se asientan).
o 2.º Inversiones en obra civil.
o 3.º Inversiones en maquinaria, instalaciones y equipos.
o 4.º Inversiones en honorarios de proyecto, dirección de obra y otros honorarios técnicos vinculados a la inversión.
• d) Descripción y cuantificación del gasto en capital circulante incluido en la operación.
• e) Planos descriptivos tanto de la situación sin proyecto, como de la situación prevista tras su ejecución. No obstante, estarán exceptuadas de este requisito documental las inversiones relativas a la medida 8.6 que versen sobre actividades de tala, desmembrado, pelado, cortado, picado o transporte de madera cuando no estén destinadas a una ubicación concreta.
• f) Plan de negocio en el que se detalle:

o 1.º Los objetivos productivos previstos en relación al consumo de materias primas y a los productos obtenidos.
o 2.º Además, en el caso de la medida 4.2:
o
 Listado cuantificado de las materias primas calificadas como productos agrícolas incluidos en el Anexo I del TFUE que serán objeto de transformación y/o comercialización en el establecimiento una vez ejecutadas las inversiones previstas y valor de las mismas, tanto en términos económicos, como de masa, respecto al total de materias primas transformadas y/o comercializadas.
 Listado cuantificado de los productos obtenidos en el establecimiento industrial una vez ejecutadas las inversiones, con información de su valor económico estimado y sus masas, diferenciando si estos son productos agrícolas incluidos en el Anexo I del TFUE o no.
 El plan de financiación de las inversiones.
• g) Declaración relativa a la existencia de otras fuentes de financiación pública, solicitadas u obtenidas, destinadas a las mismas inversiones.
• Además, una declaración relativa a la existencia de ayudas de minimis solicitadas y/o obtenidas en los últimos tres ejercicios, en los siguientes casos:

o 1.º Peticiones relativas la medida 4.2, en la que el producto obtenido no sea un producto agrícola incluido en el Anexo I del TFUE.
o 2.º Todas las peticiones relativas a la medida 8.6.
• h) El DNI/NIE del solicitante, salvo autorización expresa a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para consultar y obtener esta información.
Séptimo.– Compatibilidad con otras medidas de apoyo financiero.
En relación con la compatibilidad con otras fuentes de financiación, no incluidas en PDR CyL 2014-2020, no podrá reconocerse el derecho a la suscripción de préstamos previsto en esta orden:
• a) A las inversiones concretas que obtengan ayuda a través de los programas operativos de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH).
• b) A las inversiones que sean objeto de cofinanciación mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión.
• c) Además de lo anterior, las inversiones y gastos amparados por el Instrumento Financiero en la medida 4.2 y 8.6 son incompatibles con cualquier otra ayuda o financiación pública para el mismo fin.
ANEXO III
MEDIDA 6.1 «CREACIÓN DE EMPRESAS POR JÓVENES AGRICULTORES»
Primero.– Requisitos de los destinatarios finales del préstamo garantizado.
Podrán obtener el reconocimiento del derecho a un préstamo, los jóvenes agricultores tal y como se definen en el artículo 2, y que se establezcan, dentro de las opciones recogidas en el régimen de subvenciones citado en el referido artículo, en la modalidad de titularidad exclusiva de una explotación agraria. En el caso de jóvenes que se instalen junto a otros agricultores en cualquiera de las restantes modalidades de instalación, la solicitud se presentará a nombre de la misma entidad en la que se incorpora el joven, y con cargo a la medida 4.1.
Los requisitos que deben cumplir los solicitantes de reconocimiento del derecho a un préstamo serán los establecidos en la norma reguladora del régimen de subvenciones al que se refiere el artículo 2.4.
Para solicitar un préstamo garantizado es necesario tener previamente concedida una subvención para la puesta en marcha del plan empresarial, al amparo de la normativa citada en el párrafo anterior. Solo se podrá formalizar un préstamo por beneficiario.
Segundo.– Compromisos de los destinatarios finales del préstamo garantizado para la puesta en marcha de un plan de empresa.
Los compromisos que deben cumplir los solicitantes de reconocimiento del derecho a un préstamo serán los establecidos en la subvención citada en el punto primero anterior.
Tercero.– Operaciones susceptibles de apoyo financiero mediante préstamo garantizado.
Se proporciona ayuda para facilitar el establecimiento de los jóvenes agricultores y el inicio de sus actividades agrícolas conforme al plan empresarial aprobado en el ámbito de la subvención citada en el punto primero anterior.
Cuarto.– Otros gastos elegibles.
Además de los gastos descritos en el apartado anterior, serán susceptibles de apoyo financiero mediante un préstamo por el instrumento financiero los siguientes:
• a) Gastos de puesta en marcha tales como gestoría, Notario, Registro de la Propiedad, entre otros.
• b) Gastos de capital circulante vinculadas al plan de empresa.
• c) Gastos de funcionamiento, pago de nóminas, alquileres, o recibos de luz, entre otros.
• d) La compra de tierras destinadas a la actividad agraria (100%).
• e) Otros gastos e inversiones recogidos en el plan empresarial cumpliendo lo establecido en los Reglamentos comunitarios.
Quinto.– Límites en los importes del préstamo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 bis de la presente orden, los límites serán los siguientes:
• 1. El importe máximo del préstamo, para apoyar el plan de empresa, será de 400.000 euros.
• 2. El importe mínimo del préstamo será de 10.000 euros.
Sexto.– Compatibilidad con otras medidas de apoyo financiero.
Los beneficiarios de estas ayudas no podrán optar a otras ayudas con el mismo objeto y finalidad, en particular las ayudas del FSE para la creación de empresas.
ANEXO IV
Documento de adhesión voluntaria al procedimiento de gestión de préstamos
EXPONE:
Que conoce las condiciones y requisitos que se recogen en la orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada FEADER 2014-2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
SE COMPROMETE A:
Asumir el carácter de entidad colaboradora de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en la gestión del reconocimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, según lo establecido por la orden reguladora del procedimiento.
Suscribir convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León y la entidad financiera (nombre de la entidad), para instrumentar la gestión de los préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada formalizados al amparo de lo dispuesto en la orden reguladora del procedimiento.
DECLARA: Que tiene suscrito con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el convenio de colaboración para facilitar los préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada.
MANIFIESTA:
Su adhesión voluntaria al procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada FEADER 2014-2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
En ______________________ a ___ de ________ de _________
El representante de la entidad financiera
Fdo.: ___________________________
SR. DIRECTOR GENERAL DE COMPETITIVIDAD DE LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA Y DE LA EMPRESA AGRARIA
ANEXO V
AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES ELECTRÓNICOS
D./D.ª________________________________________ con NIF /NIE____________
AUTORIZA a (nombre y apellidos o razón social de la persona física o jurídica que actuará como sujeto de intermediación) ____________________________________________ con NIF/NIE _______________ para que respecto a la orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada FEADER 2014-2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) actúe como sujeto de intermediación, pudiendo tramitar telemáticamente la solicitud de acuerdo con la Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica «Gestión de usuarios externos del sistema de información».

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