Desarrollo rural NAVARRA

ORDEN FORAL 205/2019, de 23 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica el Programa de Actuaciones aprobado por Orden Foral 247/2018, de 4 de octubre.

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Mediante Orden Foral 247/2018, de 4 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se designan las zonas vulnerables en Navarra, a los efectos derivados del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el Programa de Actuación para el periodo 2018-2021, para reducir y prevenir la contaminación de las aguas en las tres zonas designadas como vulnerables en dicha Orden Foral. (Boletín Oficial de Navarra número 206, de 24 de octubre de 2018).
El Servicio de Agricultura propone la revisión Programa de Actuación para el periodo 2018-2021, para reducir y prevenir la contaminación de las aguas en las tres zonas designadas como vulnerables al haberse solicitado desde la Comisión Europea determinadas puntualizaciones, y al haberse detectado en las actividades de divulgación del mismo la posibilidad de incluir nuevos cultivos y de revisar algunos límites a la aplicación de nitrógeno.
A pesar de no ser una disposición de carácter general se ha optado por someter el proyecto a la participación ciudadana mediante la presentación de sugerencias, que han sido tenidas en cuenta, así como a su informe por el Consejo Navarro del Medio Ambiente.
De conformidad con el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
1.º Modificar el Programa de Actuación para el periodo 2018-2021, para reducir y prevenir la contaminación de las aguas de las zonas designadas como vulnerables, aprobado por Orden Foral 247/2018, de 4 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de tal manera que se sustituya el mismo por el que figura en el anexo I de la presente Orden Foral.
2.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Notificar la presente Orden Foral a la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.3, del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero; a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, al Servicio de Agricultura y al Servicio de Economía Circular y Agua, a los efectos oportunos.
4.º Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.
En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Agricultura, al Servicio del Agua y a la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento, a los efectos oportunos.
Pamplona, 23 de julio de 2019.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administracion Local, Isabel Elizalde Arretxea.

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