Deslinde entre los términos municipales

DECRETO 49/2016, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Fuenlabrada y Móstoles, consistente en la doble y mutua segregación de terrenos

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  1. El presente Decreto tiene por objeto aprobar la alteración de los términos municipales de Fuenlabrada y Móstoles, consistente en la doble y mutua segregación de terrenos.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la misma en su artículo 26.1.2 competencia exclusiva en materia de alteración de términos municipales comprendidos en su territorio, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, establecen el procedimiento a seguir.

  1. El 6 de mayo de 2014, los Ayuntamientos de Fuenlabrada y Móstoles iniciaron expediente para alteración por mutuo acuerdo de sus respectivos términos municipales, manifestando que sus anteriores Planes de Ordenación (de 2 de abril de 1987 y de 30 de julio de 1985 respectivamente), recogían como línea límite la que figuraba en el Catastro y la cartografía oficial de la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid (COPLACO), línea que no era coincidente con la línea jurisdiccional que constaba en las Actas de Deslinde levantadas por el Instituto Geográfico Nacional en los años 1959 y 1990.

En base a ello, y a fin de normalizar la situación, ambos Ayuntamientos firmaron el 27 de marzo de 2014 un Protocolo de Colaboración, aprobado por ambos Ayuntamientos mediante Acuerdos de sus respectivos Plenos y Juntas de Gobierno Local, para alterar la línea jurisdiccional, donde se determinan los terrenos a segregar por cada uno de ellos, teniendo en cuenta la preexistencia de la zona ya urbanizada por Móstoles, los límites naturales constituidos por la carretera autonómica M-506 y la radial R-5, los límites de propiedad, a fin de que algunas de las parcelas afectadas se ubicaran en su totalidad en un solo municipio, así como la ampliación del barrio de Loranca-Ciudad Jardín de Fuenlabrada en su margen oeste, con la incorporación de una franja de suelo que satisfaga las necesidades futuras de equipamientos para la zona.

Los límites propuestos, que se fijaron de mutuo acuerdo entre ambos Ayuntamientos, llevan vigentes en los Planes Generales desde el 15 de abril de 1999 en Fuenlabrada y desde el 15 de enero de 2009 en Móstoles, incorporándose distintos terrenos de Fuenlabrada a la ordenación urbanística de Móstoles, y haciéndose cargo desde ese momento este último municipio de los servicios públicos a fin de mantener y conservar dichas zonas.

Por lo tanto, el expediente planteado eleva a aprobación los límites jurisdiccionales que se están aplicando de hecho, con todas sus consecuencias (población, servicios, impuestos, etcétera) desde hace años, sin que ello suponga la asunción de nuevos gastos ni de nuevas competencias por parte de ninguno de los Ayuntamientos interesados.

III. Una vez que se constató el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos, la entonces Dirección General de Cooperación con la Administración Local inició el procedimiento de alteración de los términos municipales, cumpliendo con el trámite de información pública.

Por otro lado, se recabaron por los Ayuntamientos los correspondientes informes jurídicos, económico-financieros y técnicos sobre infraestructuras y servicios, incluido el preceptivo informe de Sostenibilidad financiera al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el cual es emitido el 21 de julio de 2015, como consecuencia de la modificación realizada en la Ley 7/1985, de 2 de abril, siendo desfavorable.

Una vez presentadas alegaciones por el Ayuntamiento de Móstoles, se emitió nuevo informe, en este caso favorable, por el citado Ministerio, con fecha 2 de diciembre de 2015, quedando acreditado que la alteración propuesta contribuye a la mejora de la sostenibilidad económica del Ayuntamiento de Móstoles, como se constata en el informe de la Coordinadora General de Hacienda de dicho Ayuntamiento.

Con fecha 17 de diciembre de 2015, se emitió informe de la Dirección General de Administración Local, favorable a la alteración de términos municipales solicitada por los Ayuntamientos de Fuenlabrada y Móstoles.

Posteriormente, se ha cumplido con los trámites de dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y la comunicación a la Administración del Estado, previstos en el artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

  1. El expediente presentado por los Ayuntamientos de Fuenlabrada y Móstoles puede considerarse como un expediente mixto entre las figuras jurídicas de segregación y de deslinde, ya que los Ayuntamientos adecuaron sus Planes de Ordenación al Acta de Deslinde de 1959 y 1990, que señalaban la línea jurisdiccional entre ambos municipios, y, por otra parte, corrigen las disfuncionalidades creadas por la construcción de la radial R-5, ajustando, por último, los límites a la carretera autonómica M-506, zonas urbanizadas actualmente y futuros equipamientos, por lo que se procede a la tramitación del referido expediente como alteración de términos municipales, dado que es el procedimiento que exige mayor número de requisitos legales.
  2. En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 26.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 16 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación en su reunión del día 17 de mayo de 2016,

DISPONE

Primero

Aprobar la alteración de términos municipales entre los municipios de Fuenlabrada y Móstoles, de acuerdo con el Protocolo de Colaboración suscrito entre ambos Ayuntamientos el 27 de marzo de 2014, ratificado por los Plenos municipales, consistente en la doble y mutua segregación de los terrenos que se especifican en el Anexo al presente Decreto.

Segundo

Ordenar la comunicación del presente Decreto al Registro Estatal de Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de mayo de 2016.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

ANEXO

El Ayuntamiento de Fuenlabrada segrega una superficie aproximada de 189.010 metros cuadrados de su término municipal, dividida en siete zonas, para incorporarla al municipio de Móstoles, que se define de la siguiente forma:

Zona 1. Bloques calle Niza:

De forma trapezoidal, con una superficie de 12.078 metros cuadrados, está situada al norte de la calle Camino de Leganés, donde se localizan dos bloques de vivienda colectiva de nueve plantas, que se corresponden con los números 6, 8 y 10 de la calle Niza, y parte de un aparcamiento subterráneo. Está limitada por la calle Estoril al norte, por espacio libre que la separa de la avenida de Alcorcón al este (límite con este término municipal), al Sur con la calle Camino de Leganés y al oeste con parte de aparcamiento subterráneo y espacio libre que la separan de la avenida de la Onu.

Zona 2. Norte del polígono de “Prado Regordoño”:

Con una superficie de 116.660 metros cuadrados, y también con forma trapezoidal, se corresponde con suelo del polígono industrial “Prado Regordoño”, salvo una pequeña porción de suelo en su esquina noroeste, que abarca parte del Colegio de Educación Infantil y Primaria Margarita Xirgú. Está limitada por la calle Camino de Leganés al Norte, el eje de la carretera autonómica M-506 al este, y la línea límite de términos al sur y oeste, que cruza varias parcelas industriales y la del colegio. En su interior hay naves de gran tamaño en industria aislada, como otras de menor tamaño de tipología adosada, así como parte de las calles interiores Juan de la Cierva y Regordoño.

Zona 3. Sur del polígono de “Prado Regordoño”:

Es una estrecha franja de terreno en sentido norte-sur, de unos 16.815 metros cuadrados, que se corresponde en un primer tramo con suelo de la carretera autonómica M-506 (al proponerse que el nuevo límite entre municipios quede definido por su eje central), y en un segundo, con parte de la superficie (en las traseras) de las parcelas sitas entre los números 2 al 20 de la calle Regordoño y el 81 de la calle Simón Hernández.

Zona 4. APR-6:

Superficie de forma irregular, de 38.291 metros cuadrados, formada por los terrenos que quedan encerrados entre las traseras de las parcelas anteriormente señaladas, la carretera M-506, y el ramal de entrada desde esta a la calle de Simón Hernández, del municipio de Móstoles. A su vez, estos terrenos urbanísticamente quedan divididos en dos zonas, una clasificada como suelo urbano en la que se localizan un restaurante y un hotel, y la que rodea a esta, calificada como suelo no urbanizable no común, donde hay un asentamiento, situado en la trasera de aquellos, dedicado a la venta y almacenaje de mármoles y granitos.

Zonas 5 y 6. Polígono “Fuensanta”:

Son dos pequeñas porciones de suelo (1.248 metros cuadrados y 577 metros cuadrados respectivamente), que ocupan el espacio trasero de las parcelas ubicadas en los números 13, 15, 17, 19 y 21 de la calle Urano, la primera, y los números 29, 31, 33, 35 ,37 y 41, la segunda.

Zona 7. PP 10 “La Fuensanta”:

Se trata asimismo de dos pequeñas superficies que suman un total aproximado de 3.341 metros cuadrados, en este caso situadas al sur del polígono industrial “La Fuensanta”, junto al arroyo de La Reguera o Valdetocino. Una pequeña porción triangular pertenece a la parcela del número 4 de la calle Saturno, y la segunda porción, también de forma triangular, es un terreno sin urbanizar, entre este polígono y la autopista radial R-5.

El Ayuntamiento de Móstoles segrega una superficie aproximada de 272.055 metros cuadrados de su término municipal, dividida en tres zonas, para incorporarla al municipio de Fuenlabrada, que se define de la siguiente forma:

— Zona A. Junto al polígono “Fuensanta”:

Es una pequeña porción de suelo en forma de media luna, de unos 1.532 metros cuadrados, que pertenece a la parcela catastral 12 del polígono 22 de Fuenlabrada, lindante con el lindero trasero de las parcelas número 1 al 11 de la calle Urano del polígono “Fuensanta”.

— Zona B. Barrio de Loranca:

Con una extensión de 8.407 metros cuadrados, se superpone sobre la esquina suroeste del barrio de Loranca-Ciudad Jardín, ocupando parte de dos parcelas de uso residencial en vivienda colectiva (número 8 de la calle Ocho de marzo y el número 1 de la avenida Miguel de Cervantes), parte del Colegio Público “Dulce Chacón” (número 13A de la calle Concepción Arenal) y parte del paseo de Loranca, de las calles Francisco de Quevedo y de la avenida Ocho de Marzo, así como parte de los espacios libres arbolados adyacentes.

— Zona C. Terrenos al oeste de Loranca:

En terrenos rústicos del término municipal de Móstoles se delimita una extensión de suelo de 262.116 metros cuadrados junto al barrio de Loranca, de forma sensiblemente trapezoidal con su mayor dimensión en sentido norte-sur, que queda definida por los siguientes linderos: Al norte, en línea curva con terrenos que van a ser afectados por un nudo de conexión con la autopista R-5; al este, con el límite del barrio de Loranca, y más concretamente con su viario de borde, el paseo de Loranca; al sureste con el arroyo de Fregacedos; y al oeste, con la radial R-5.

 

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