Distintivo obligatorio vehículos de alquiler con conductor en Andalucía

Orden de 31 de marzo de 2017, por la que se regula el uso de un distintivo obligatorio para los vehículos de alquiler con conductor autorizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

[sc name=”Licencias Municipales” ]

El Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante ROTT), aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, para adaptarlo a la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, ha introducido una nueva redacción del artículo 182.4 del ROTT, de acuerdo con la cual, si bien se mantiene la prohibición de que los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor lleven signos externos de identificación que induzcan a confusión con la actividad de los taxis, se permite a aquellas comunidades autónomas que, por delegación del Estado, hubieran asumido competencias en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, que puedan exigir que los vehículos amparados en autorizaciones de esta clase se identifiquen externamente mediante algún distintivo.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido tales competencias, y por esta Consejería se entiende muy conveniente la instauración de un distintivo para esta clase de vehículos que dé constancia visual de que los mismos están provistos de la correspondiente autorización administrativa. Ello en aras a la mayor seguridad e información de las personas usuarias, y constituyendo un instrumento útil para el mejor desarrollo de las labores propias de los Servicios de Inspección del Transporte terrestre en su persecución del intrusismo y la competencia desleal que, tanto a las empresas de alquiler con conductor como al sector del taxi, llevan a cabo vehículos que realizan transporte de viajeros sin autorización alguna, y, por tanto, sin haber acreditado ante la Administración el cumplimiento de las condiciones necesarias para prestar un servicio seguro y adecuado.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado audiencia a entidades y asociaciones con intereses en el sector, así como al Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, conforme al Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula dicho Consejo. Igualmente, fue debatido por la Comisión Permanente del Consejo Andaluz del Taxi, en su sesión de 20 de septiembre de 2016.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y artículo 182.4 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, en relación con el Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular el uso del distintivo obligatorio a colocar en todos los vehículos provistos de autorización de alquiler con conductor (VTC) otorgada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Descripción del distintivo.

El distintivo consistirá en un autoadhesivo vinilo transparente con un tamaño de 100 milímetros de largo por 68 de ancho, impreso a 3 colores, con el logo de la Junta de Andalucía y la indicación de la matrícula del vehículo, y del mes y año en que la autorización VTC que ampara el vehículo ha de ser objeto del próximo visado, conforme al modelo que se recoge en el Anexo.

Artículo 3. Entrega del distintivo.

Los distintivos serán entregados de forma gratuita por la Administración a la persona titular de la autorización VTC en el momento de su otorgamiento, y con ocasión de cada uno de los visados bianuales que se vayan cumplimentando, así como en caso de cambio de vehículo, supuesto este en que deberán entregarse los distintivos pertenecientes al vehículo sustituido.

Artículo 4. Colocación.

Se deberá colocar el distintivo en cada vehículo en la parte superior derecha de la luna delantera, de forma que resulten visibles desde el exterior, sin interferir la visibilidad del conductor.

Artículo 5. Régimen sancionador.

El incumplimiento de lo previsto en esta Orden será sancionado conforme a lo que se dispone en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Disposición transitoria única.

A los ya titulares de autorizaciones VTC a la entrada en vigor de esta Orden, que ya hubieran llevado a cabo el visado que les corresponde en el ejercicio 2017, los Servicios de Transporte de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de su provincia les remitirán por correo certificado tantos distintivos como requieran en función de los vehículos con autorización que ostenten, en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor de esta Orden.

Los titulares de autorizaciones VTC habrán de colocar tales distintivos en sus vehículos en el plazo máximo de siete días naturales desde su recepción.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Movilidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de marzo de 2017

FELIPE LÓPEZ GARCÍA
Consejero de Fomento y Vivienda

 

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