DOMINIO PUBLICO RADIOELECTRICO

Orden ETD/1248/2020, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 3400-3600 MHz y se convoca la correspondiente subasta.


BOE de 23 de diciembre de 2020
TEXTO ORIGINAL
La tecnología 5G no solo constituye el nuevo paradigma de las comunicaciones móviles, sino que será el componente tecnológico esencial en la transformación digital con un efecto transversal sobre la sociedad y la economía en los países más avanzados durante la próxima década.
Las principales soluciones habilitadoras para dicha transformación digital, el Internet de las cosas y el big data, la robótica, la realidad virtual, la inteligencia artificial o la ultra alta definición, se soportarán sobre la tecnología 5G. Para ello, las nuevas redes e infraestructuras de comunicaciones móviles proporcionarán la base para un incremento sin precedentes en el número de dispositivos conectados, los volúmenes de transferencia de datos y las capacidades de gestión remota en tiempo real, que constituirán el sustrato tecnológico básico para desarrollar la transformación digital.
Así, el desarrollo de las tecnologías 5G es una prioridad de la Unión Europea y del Gobierno de España, como queda demostrado en las decisiones que vienen adoptando desde hace ya unos años.
En el contexto estratégico de la UE, en el 2016, la Comisión Europea aprobó el «Plan de Acción de la 5G para Europa», con el que se impulsaba una coordinación adecuada entre los países y perseguía generar un ambiente propicio para la inversión en las redes 5G así como crear nuevos ecosistemas innovadores, de manera que se mejorase la competitividad europea y se ofreciesen beneficios concretos para la sociedad.
La Comisión Europea señaló como prioridad estratégica para el periodo 2021-27 el desarrollo de una Europa adaptada a la era digital. En febrero de 2020, la Comisión Europea adoptó la estrategia para el periodo 2020-25, «Configurando el futuro digital de Europa». Dentro del pilar 1, La tecnología al servicio de las personas, se recogen un conjunto de acciones clave entre las que se encuentra acelerar las inversiones en la conectividad apta para la Sociedad del Gigabit. Una de las principales metas que se señalan es la de impulsar de manera decidida la implantación y generalización de las tecnologías 5G.
En lo que se refiere al contexto estratégico de 5G en España, un primer punto de inflexión fue la aprobación del «Plan Nacional 5G (2018-20), que marcaba como fin último del mismo, situar a nuestro entre los países más avanzados en el desarrollo de esta nueva tecnología de manera que cuando la 5G alcance su madurez tecnológica y comercial, España esté preparada para aprovechar al máximo las oportunidades de este paradigma tecnológico.
Por otro lado, en julio de 2020, se presentó la estrategia «España Digital 2025», que recoge un conjunto de 50 medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos, alineados a las políticas digitales de la Unión Europea para el nuevo periodo. Uno de los ejes estratégicos es el impulso de la tecnología 5G.
En cumplimiento de esta medida de la estrategia «España Digital 2025», muy recientemente se ha presentado la «Estrategia de Impulso de la Tecnología 5G». En esta última, el Eje 1 establece como uno de los objetivos estratégicos en el impulso de la tecnología 5G el de disponer de «Un espectro radioeléctrico habilitado para los servicios 5G». En concreto, entre sus líneas de actuación, se encuentran el de poner a disposición del mercado las bandas de frecuencias dedicadas a la tecnología 5G, así como proceder a la reorganización de la banda de 3,5 GHz (3400-3600 MHz).
Por tanto, para desarrollar todas las potencialidades que proporciona la tecnología 5G resulta imprescindible garantizar la disponibilidad de frecuencias radioeléctricas suficientes mediante su adecuada planificación, asignación y gestión.
La banda 3,4-3,8 GHz (3400-3800 MHz) ha sido identificada como la banda principal para la introducción de servicios basados en 5G en Europa, teniendo en cuenta que en la Unión Europea el uso de esta banda de frecuencias para los servicios de comunicaciones móviles se encuentra ya armonizado. Así ha sido señalado por el Grupo de Política del Espectro Radioeléctrico de la Unión Europea (RSPG) que aprobó, en noviembre de 2016, la Opinión en la que identifica las bandas de frecuencias para ser utilizadas inicialmente para el lanzamiento del 5G en Europa. El RSPG, en enero de 2018, aprobó una segunda Opinión sobre la hoja de ruta del espectro radioeléctrico para 5G en Europa que incluye también aspectos estratégicos relacionados con la regulación del espectro para las redes 5G, y en la que se destaca que la disponibilidad de la banda 3400-3800 MHz es clave para el lanzamiento del 5G en Europa. Por último, en febrero de 2019, aprobó una tercera opinión sobre algunos de los retos para la implementación del 5G, entre los que destaca la reorganización de la banda 3400-3800 MHz para que los operadores dispongan de espectro contiguo en la misma.
Con el objetivo de poner a disposición del mercado lo antes posible las frecuencias en la banda 3,4-3,8 GHz (3400-3800 MHz) que se encontraban disponibles para los servicios de comunicaciones electrónicas, tras el correspondiente proceso de liberación de sus anteriores usos, y sin asignar aún, se dictó la Orden ETU/531/2018, de 25 de mayo, por la que se aprobó el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 3600-3800 MHz y se convocó la correspondiente subasta. Esta subasta fue resuelta mediante la Orden ECE/1161/2018, de 29 de octubre, por la que se resuelve la subasta convocada por Orden ETU/531/2018, de 25 de mayo, para el otorgamiento de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda 3600-3800 MHz.
Por su parte, en la banda de frecuencias 3,4-3,6 GHz (3400-3600 MHz), existen ya otorgadas determinadas concesiones demaniales que ocupan 160 MHz de los 200 MHz de la banda. Los otros 40 MHz restantes están siendo utilizados por el Ministerio de Defensa para el servicio de radiolocalización en determinadas localizaciones.
A efecto de explotar todas las posibilidades que permite la tecnología 5G, y que ésta tenga la mayor cantidad de espectro disponible, incluida la banda de 700 MHz (694-790 MHz), los 40 MHz de la banda de frecuencias 3,4-3,6 GHz (3400-3600 MHz) que están siendo utilizados para el servicio de radiolocalización deben destinarse a su uso por servicios de comunicaciones electrónicas.
No obstante, atendiendo a las condiciones técnicas armonizadas para el uso de esta banda de frecuencias para 5G, aprobadas por la Decisión de Ejecución (UE) 2019/235 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, por la que se modifica la Decisión 2008/411/CE en lo que respecta a una actualización de las condiciones técnicas pertinentes aplicables a la banda de frecuencias de 3400-3800 MHz, y teniendo en cuenta la necesidad de proteger los usos del servicio de radiolocalización de la OTAN en la banda adyacente inferior, existen 20 MHz en esta banda 3400-3600 MHz que, teniendo en cuenta el estado de desarrollo tecnológico en la actualidad, no pueden ser utilizados para la prestación de servicios 5G utilizando todas sus funcionalidades.
Por todo ello, se procede mediante esta orden a efectuar la licitación de 20 MHz en la banda 3400-3600 MHz y poner estas frecuencias a disposición del mercado de los servicios de comunicaciones electrónicas. Se da ya así cumplimiento a una de las previsiones contempladas en la «Estrategia de Impulso de la Tecnología 5G», en la que se menciona de manera expresa que esta licitación y el otorgamiento de las correspondientes concesiones demaniales permitirá proceder a la reordenación de esta banda de frecuencias con las mayores garantías y aprovechamiento.
Sin embargo, la explotación de estas concesiones y frecuencias está condicionada, en los términos que se determine en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias vigente en cada momento, por los usos actuales por los sistemas del Ministerio de Defensa para el servicio de radiolocalización en determinadas localizaciones, debiendo asegurarse la compatibilidad entre los servicios de comunicaciones electrónicas y de radiolocalización.
El artículo 63.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, dispone que cuando el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actualmente, Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) limite el número de concesiones demaniales a otorgar en una determinada banda de frecuencias, se tramitará un procedimiento de licitación para el otorgamiento de las mismas que respetará en todo caso los principios de publicidad, concurrencia y no discriminación para todas las partes interesadas. Para ello se aprobará, mediante orden, la convocatoria y el pliego de cláusulas por el que se regirá la licitación.
De acuerdo con la disposición adicional primera del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, la banda de 3400 a 3800 MHz tiene limitado el número de concesiones demaniales para su uso.
Por ello, mediante la presente orden se procede a la convocatoria de una subasta y a la aprobación del pliego y de las reglas que la van a regir, para la licitación de 20 MHz en la banda de 3400-3600 MHz.
Las concesiones demaniales licitadas son dos, de ámbito estatal, en la banda 3400 a 3600 MHz, que asignarán cada una de ellas el uso de un bloque de 10 MHz para comunicaciones ascendentes y descendentes en la misma frecuencia, pero a intervalos de tiempo diferentes (TDD o Time Division Duplex).
La licitación se desarrollará a través del mecanismo de subasta simultánea ascendente de múltiples rondas. La subasta se llevará a cabo a través de Internet, utilizando una Plataforma Electrónica de Subastas (PES) segura.
Se ha fijado un precio de salida de veintiún millones de euros (21.000.000,00 euros) para cada concesión demanial, teniendo en cuenta que cada una de ellas habilita al uso de 10 MHz y los precios de adjudicación en la anterior subasta resuelta por la Orden ECE/1161/2018, de 29 de octubre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 66 Ley General de Telecomunicaciones, en la explotación de estas concesiones demaniales se podrá utilizar cualquier tecnología para prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, así como se autoriza la aplicación del principio de neutralidad de servicios.
La duración de las licencias que sean otorgadas como resultado de esta licitación alcanzará hasta el día 4 de diciembre de 2038, sin posibilidad de renovación automática, conforme a lo previsto en el artículo 64.2 de la Ley General de Telecomunicaciones. Con dicho plazo se pretende facilitar, por un lado, un marco estable y de certidumbre a los operadores que accedan a la explotación de estas frecuencias, de manera que se facilite la realización de las inversiones necesarias para desplegar las nuevas redes de comunicaciones móviles y la recuperación de las mismas y, por otro lado, un alineamiento con la duración de las licencias otorgadas en la anterior subasta resuelta mediante la citada Orden ECE/1161/2018, de 29 de octubre.
La identificación de las frecuencias a cuyo uso habilitan cada una de las concesiones demaniales se efectuará en su formalización en documento administrativo, si bien dicha identificación podrá ser objeto de modificación como consecuencia del proceso de reorganización de las concesiones demaniales y frecuencias del conjunto de la banda 3400 MHz a 3800 MHz que va a acometer el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital con el objetivo de que las concesiones demaniales de un mismo operador puedan ser contiguas y alcanzar así un uso más eficiente del espectro radioeléctrico.
La presente orden ha sido informada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Asimismo, ha sido objeto de informe preceptivo por la Abogacía del Estado.
Por lo anterior, resuelvo:
Primero. Convocatoria de la subasta pública y aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
Se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que figura como anexo I de esta orden, y se convoca la subasta pública para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 3400-3600 MHz.
Segundo. Aprobación del modelo de solicitud de participación en la subasta.
Se aprueba el modelo de solicitud para la participación en la subasta, que figura como anexo II de esta orden.
Tercero. Aprobación de las reglas y procedimientos de la subasta.
Se aprueban las reglas y procedimientos de la subasta, que figuran como anexo III de esta orden.
Cuarto. Aprobación del modelo de declaración responsable.
Se aprueba el modelo de declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que figura como anexo IV de esta orden.
Quinto. Aplicabilidad.
Lo dispuesto en esta orden será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto. Recursos.
Contra esta orden, que, pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.
Madrid, 21 de diciembre de 2020.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.
ANEXO I
Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta pública, mediante procedimiento abierto, de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda 3400-3600 MHz
TÍTULO I
Objeto, régimen jurídico y reglas generales de la subasta
CAPÍTULO I
Objeto y régimen jurídico
Cláusula 1. Objeto.
El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento, por subasta pública, de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico (concesiones demaniales) en la banda 3400-3600 MHz.
Las concesiones demaniales licitadas son 2 concesiones demaniales de ámbito estatal en la banda 3400 a 3600 MHz, que asignarán cada una de ellas el uso de un bloque de 10 MHz para comunicaciones ascendentes y descendentes en la misma frecuencia, pero a intervalos de tiempo diferentes (TDD o Time Division Duplex), conforme a las especificaciones técnicas establecidas en la Decisión de ejecución (UE) 2019/235 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, por la que se modifica la Decisión 2008/411/CE relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 3400-3800 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad, en lo que respecta a una actualización de las condiciones técnicas pertinentes aplicables a la banda de frecuencias de 3400-3800 MHz.
Cláusula 2. Régimen jurídico.
El régimen jurídico básico de las concesiones demaniales está constituido por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y sus disposiciones de desarrollo, en particular, el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero; la Orden ETU/1033/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas; la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones; así como por las cláusulas establecidas en el presente pliego.
En todo lo no previsto en el presente pliego en relación con la convocatoria, adjudicación, modificación, transmisión, cesión y extinción de los títulos otorgados mediante este procedimiento de licitación será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Cláusula 3. Mesa de Adjudicación.
La Mesa de Adjudicación estará compuesta del modo siguiente:
Presidente: El Subdirector General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.
Vocales:
El Subdirector General de Ordenación de las Telecomunicaciones.
El Subdirector General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
La Vocal Asesora de la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.
Un Abogado del Estado adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Un Delegado de la Intervención General del Estado.
Secretario: Designado por el Presidente entre funcionarios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales con el nivel mínimo de Jefe de Servicio, que actuará con voz, pero sin voto.
Cláusula 4. Calendario.
La subasta se desarrollará con arreglo al siguiente calendario:
1. Plazo de presentación de solicitudes: Hasta las 13 horas del 28 de enero de 2021.
2. Fase de calificación documental de los licitadores: La Mesa de Adjudicación analizará las solicitudes presentadas, calificará la documentación que les acompañe y decidirá, antes del 11 de febrero de 2021, acerca de la admisión o el rechazo de los licitadores.
3. Sesión de formación sobre el uso de la Plataforma Electrónica de Subastas (PES): Antes del 22 de febrero de 2021.
4. Proceso de subasta: Comenzará antes del 24 de febrero de 2021.
CAPÍTULO II
Reglas generales de la licitación y límites de espectro por operador
Cláusula 5. Reglas generales de la subasta.
La licitación se desarrollará a través del mecanismo de subasta simultánea ascendente de múltiples rondas. La subasta se llevará a cabo a través de Internet, utilizando una Plataforma Electrónica de Subastas (PES) segura.
En caso de ausencia de licitadores o de que no se haya admitido a ningún licitador, la subasta se declarará desierta. En caso de que para alguna de las concesiones demaniales licitadas no se haya formulado oferta económica o ninguna haya sido admitida, la misma se declarará desierta, pudiendo adjudicarse las restantes.
Cada licitador sólo podrá presentar una única solicitud de participación en la subasta, según modelo incluido en el anexo II de la orden por la que se aprueba el presente pliego y no podrá, por lo tanto, suscribir o participar en ninguna otra. La presentación o participación por un licitador en más de una solicitud de participación en la subasta dará lugar a que ninguna de ellas sea admitida.
Cada licitador sólo podrá formular una oferta económica en cada ronda y por cada concesión demanial solicitada. En caso contrario, ninguna oferta económica será admitida en dicha ronda.
Un licitador no podrá presentar en cada ronda ofertas económicas correspondientes a concesiones demaniales cuyo efecto acumulado, si resultara adjudicatario de todas ellas, implicará el incumplimiento del límite máximo en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador a que se refiere la cláusula 14. En caso contrario, ninguna oferta económica será admitida en dicha ronda.
TÍTULO II
Procedimiento de participación en la subasta
CAPÍTULO I
Presentación de solicitudes para participar en la subasta
Cláusula 6. Capacidad para presentar solicitudes.
Podrán presentarse a esta subasta las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Cláusula 7. Solicitud de participación en la subasta.
Los operadores interesados presentarán la solicitud de participación en la subasta firmada y con sujeción al modelo que figura como anexo II de la orden por la que se aprueba el presente pliego.
La solicitud podrá ser firmada directamente por el operador o por un representante legal, debidamente apoderado.
La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada por el operador interesado de las cláusulas del presente pliego y de las reglas y procedimientos de la subasta (anexo III de la orden) y la declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas en la cláusula 8.
Cada solicitante, siguiendo el modelo que figura como anexo II de la orden por la que se aprueba el presente pliego, deberá indicar el número de concesiones demaniales solicitadas
Cláusula 8. Documentación a presentar junto a la solicitud de participación en la subasta.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación administrativa, que contendrá un ejemplar de los siguientes documentos:
1. Documentos que acrediten la capacidad del solicitante:
a) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante: serán los que correspondan dentro de los indicados en el apéndice que se inserta al final de la orden.
b) Certificación de estar inscrito en el Registro de Operadores, a que se refiere el artículo 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
En el caso de que, en el momento de la convocatoria del concurso, el solicitante hubiera efectuado la notificación a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, pero no se hubiera procedido a su inscripción en el Registro de Operadores, aportará copia de la notificación efectuada, sin perjuicio de que deba aportar tan pronto como le sea posible la certificación de estar inscrito en el Registro de Operadores, que, en todo caso, será un requisito para la adjudicación de la concesión demanial.
2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros deberán presentar poder bastante al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil y fotocopia compulsada o legitimada notarialmente de su documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, del documento equivalente.
Si el solicitante fuese una persona jurídica extranjera, su representante deberá aportar el documento que acredite su domiciliación en España. En este caso, se entenderá que el domicilio del representante coincide con el domicilio a efectos de notificaciones de la persona representada.
3. Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La declaración responsable anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba realizarse antes del otorgamiento de la concesión demanial. La acreditación y justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
La declaración se presentará con sujeción al modelo que figura como anexo IV de la orden por la que se aprueba el presente pliego.
4. Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
4.1 Solvencia económica y financiera: Las empresas deberán acreditar, mediante las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil, que el volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles tenga un importe igual o superior a 4,5 millones de euros si solicita en la subasta una sola concesión demanial y de 9 millones de euros si solicita en la subasta las dos concesiones demaniales.
4.2 Solvencia técnica o profesional: Las empresas deberán aportar la relación de las principales redes instaladas y servicios de comunicaciones electrónicas prestados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de las concesiones demaniales, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 2,1 millones de euros si solicita en la subasta una sola concesión demanialy de 4,2 millones de euros si solicita en la subasta las dos concesiones demaniales.
Si el licitador es un operador de comunicaciones electrónicas de reciente creación, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional podrá ser acreditada a través de la solvencia de cualquiera de sus socios o participantes en proporción al porcentaje accionarial o de participación que asuma en el licitador.
5. Declaración de las personas extranjeras de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de actos realizados al amparo de la concesión otorgada, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante.
6. El documento o documentos de constitución ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la garantía provisional en la modalidad de aval por importe de 2,1 millones de euros si se solicita en la subasta una sola concesión demanial y de 4,2 millones de euros si se solicitan en la subasta las dos concesiones demaniales.
7. Identificación de un número de teléfono, número de fax y una dirección de correo electrónico a efecto de que la Mesa de Adjudicación pueda dirigirse al licitador. Esta dirección de correo electrónico se utilizará asimismo para el envío del aviso previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de puesta a disposición del licitador en el registro de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de las notificaciones que deban efectuarse en virtud del presente pliego.
8. Los documentos mencionados en esta cláusula que se aporten en lengua extranjera deberán presentarse traducidos oficialmente al castellano.
Cláusula 9. Garantía provisional.
La garantía provisional responderá de la continuidad en la participación del licitador en la subasta hasta su resolución y adjudicación de las concesiones demaniales.
Para el licitador que en cada concesión demanial licitada tenga la mayor puja vigente al final de la última ronda, la garantía responderá también del cumplimiento de lo establecido en la cláusula 15, y en particular, del ingreso efectivo en el Tesoro Público del importe del precio final por el que se va a adjudicar la concesión demanial en los términos establecidos en la citada cláusula 15.
La garantía provisional se extinguirá y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación de las concesiones demaniales.
Cláusula 10. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes, con sujeción al modelo que figura como anexo II de la orden por la que se aprueba el presente pliego, junto con la documentación señalada anteriormente, dirigidas a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, deberán presentarse en registro de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital dentro del plazo de presentación de solicitudes indicado en la cláusula 4.1.
CAPÍTULO II
Calificación de las solicitudes
Cláusula 11. Análisis de las solicitudes y calificación de la documentación que les acompaña.
La Mesa de Adjudicación examinará las solicitudes presentadas y la documentación que les acompaña. Si la Mesa de Adjudicación observase defectos subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso de exclusión del licitador en caso contrario. Tratándose de defectos insubsanables, la Mesa de Adjudicación resolverá en todo caso el rechazo del licitador.
Una vez concluido el trabajo de calificación, la Mesa de Adjudicación resolverá, dentro del plazo fijado en la cláusula 4, sobre la admisión o el rechazo de los licitadores presentados.
La Mesa de Adjudicación notificará a cada uno de los licitadores la decisión sobre la admisión o rechazo a participar en la subasta. Asimismo, publicará en la página web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el listado de los licitadores admitidos y rechazados a participar en la subasta.
TÍTULO III
Desarrollo del proceso de licitación a través de subasta simultánea ascendente de múltiples rondas
CAPÍTULO I
Inicio de la subasta
Cláusula 12. Determinación del inicio de la subasta.
En caso de que se haya admitido a participar en la licitación a un solo licitador, no se procederá a iniciar la subasta y se adjudicarán las concesiones demaniales a precios de salida al único licitador admitido en función de las concesiones demaniales concretadas en su solicitud, dentro siempre de los límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador establecidos por la cláusula 14.
En caso de que se haya admitido a participar en la licitación a dos o más licitadores, se procederá a iniciar la subasta. La Mesa de Adjudicación, dentro del plazo a que se refiere la cláusula 4, determinará el día y la hora en que se inicia la primera ronda de la subasta, y lo comunicará a los licitadores admitidos a participar en la misma.
CAPÍTULO II
Desarrollo de la subasta
Cláusula 13. Descripción general del proceso de subasta.
Las reglas y los procedimientos que van a regir el desarrollo de la subasta están detallados en el anexo III de la orden por la que se aprueba el presente pliego, siendo los mismos de obligado cumplimiento por los licitadores.
La subasta se llevará a cabo a través de Internet, utilizando una Plataforma Electrónica de Subastas (PES) segura.
A cada uno de los licitadores admitidos se le proporcionará información acerca de cómo acceder y utilizar la plataforma y se les proporcionará una clave y un certificado digital para acceder al sistema.
Todos los licitadores admitidos interesados podrán participar en una sesión de formación sobre el uso de la PES, dentro del plazo a que se refiere la cláusula 4.
Como parte de esta formación, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales organizará una simulación de subasta, que permitirá a los licitadores familiarizarse con la interfaz y hacer pruebas.
Cláusula 14. Límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador.
A efecto de garantizar una mayor competencia en el mercado de los servicios de comunicaciones electrónicas, en la presente subasta se tendrá en cuenta el cumplimiento de los límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador, de forma que si las concesiones demaniales por las que puja un licitador implica que dicho licitador supera los límites establecidos, no será validada en la subasta la citada puja.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 62.8 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, en el capítulo VI del Título VI del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico y en la Orden ETU/1033/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, el límite en la cantidad de frecuencias de que puede disponer un operador en la banda de 3400 a 3800 MHz, es de 120 MHz.
Los límites se aplicarán al operador directamente o al grupo de empresas del que forme parte en los términos establecidos por el artículo 42 del Código de Comercio.
CAPÍTULO III
Resolución de la subasta
Cláusula 15. Resolución de la subasta.
Una vez finalizado el proceso de la subasta, la Mesa de Adjudicación identificará en cada concesión demanial el licitador que tiene la mayor oferta económica válida (mayor puja vigente al final de la última ronda).
La Mesa de Adjudicación requerirá al licitador que en cada concesión demanial licitada haya resultado ganador a la finalización de la subasta (operador que tenga la mayor puja vigente al final de la última ronda) para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Igualmente, durante dicho plazo, el licitador requerido en cada concesión demanial está obligado a presentar el justificante del ingreso efectivo en el Tesoro Público del pago del precio final de la concesión demanial licitada (mayor puja vigente al final de la última ronda en esa concesión demanial).
Una vez aportada la documentación anteriormente indicada que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados, la Mesa de Adjudicación acordará la propuesta de adjudicación, que elevará a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
De no cumplirse con los requisitos anteriores en el plazo señalado, se procederá a la convocatoria de una nueva licitación pública de las concesiones demaniales afectadas.
La adjudicación de las concesiones demaniales se acordará por la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital mediante orden una vez que se reciba la documentación anteriormente indicada, que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en la página web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Conforme al artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la adjudicación pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.
Cláusula 16. Publicación de la resolución de la subasta.
La Orden de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital por la que acuerde la adjudicación de las concesiones demaniales licitadas se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
TÍTULO IV
Actuaciones posteriores a la resolución de la subasta
Cláusula 17. Formalización de las concesiones demaniales.
Las concesiones demaniales se formalizarán en documentos administrativos por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación.
En la formalización de las concesiones demaniales se identificarán en concreto las frecuencias a cuyo uso habilitan, previa audiencia del adjudicatario o adjudicatarios, persiguiendo en la medida de lo posible un uso más eficiente del espectro radioeléctrico.
En todo caso, la identificación de las frecuencias en estas concesiones demaniales podrán ser objeto de modificación como consecuencia del proceso de reorganización de las concesiones demaniales y frecuencias del conjunto de la banda 3400 MHz a 3800 MHz que va a acometer el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital con el objetivo de que las concesiones demaniales de un mismo operador puedan ser contiguas y alcanzar así un uso más eficiente del espectro radioeléctrico.
Cláusula 18. Gastos imputables a los titulares de las concesiones demaniales.
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos y tributos derivados de la licitación, formalización, explotación y uso de las concesiones demaniales.
TÍTULO V
Régimen de las concesiones demaniales
Cláusula 19. Plazo de las concesiones demaniales.
El plazo de vigencia de las concesiones demaniales se inicia con su formalización y finalizará el día 4 de diciembre de 2038.
Cláusula 20. Ámbito de las concesiones demaniales.
El ámbito geográfico de cada concesión demanial comprenderá la totalidad del territorio español.
Cláusula 21. Extinción y revocación de las concesiones demaniales.
Las concesiones demaniales se extinguirán y podrán ser revocadas por las causas que, respectivamente, vienen establecidas en los artículos 64.4 y 64.5 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo.
Cláusula 22. Uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico.
El concesionario deberá acreditar el uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico durante toda la vigencia de la concesión demanial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero.
Cuando se constate que no se está llevando a cabo un uso eficaz o eficiente del dominio público radioeléctrico, se podrá acordar la revocación de la concesión demanial, conforme al procedimiento y en los términos establecidos en el artículo 64.5 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, y en el artículo 95 del citado Reglamento.
Asimismo, por razones de garantizar el uso eficiente del dominio público radioeléctrico se podrá modificar la identificación de las frecuencias de las concesiones demaniales adjudicadas conforme a esta subasta como consecuencia del proceso de reorganización de las concesiones demaniales y frecuencias del conjunto de la banda 3400 MHz a 3800 MHz que va a acometer el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital con el objetivo de que las concesiones demaniales de un mismo operador puedan ser contiguas.
Cláusula 23. Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
Los titulares de las concesiones demaniales deberán satisfacer, entre otros tributos, la tasa anual por reserva de dominio público radioeléctrico vigente en cada momento. Dicha tasa se devengará inicialmente el día de la formalización de las concesiones demaniales.
Cláusula 24. Explotación y uso de las concesiones demaniales en régimen de competencia y equilibrio económico-financiero de la concesión.
Las concesiones demaniales se otorgarán con carácter no exclusivo, pudiendo la Administración, en virtud de una competencia efectiva, otorgar en el futuro nuevas concesiones, si las disponibilidades de espectro radioeléctrico lo permitieran.
La explotación y uso de las concesiones demaniales se efectuará en régimen de competencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y en el Anexo 1 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, en la banda de frecuencias de 3400 a 3600 MHz se podrán efectuar operaciones de mercado secundario del espectro en los términos y con los requisitos establecidos en el Título VI del citado Reglamento.
Con la finalidad de evitar comportamientos especulativos en relación con los derechos de uso del dominio público radioeléctrico y de contribuir a neutralizar los potenciales efectos distorsionadores de la competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.8 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, y en el artículo 67 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, no se podrán efectuar operaciones de transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico obtenidos en esta subasta hasta transcurridos dos años desde que inicie el plazo de vigencia de la concesión demanial.
No supondrá alteración del equilibrio económico-financiero de la concesión, ni dará derecho a indemnización por alteración del referido equilibrio, la entrada de nuevos competidores en el mercado.
Cláusula 25. Seguridad de las redes y servicios 5G.
Los titulares de las concesiones demaniales deberán cumplir los requisitos y obligaciones que en materia de seguridad y ciberseguridad de las redes y servicios de comunicaciones móviles de quinta generación (5G) vengan establecidos en cada momento por las instituciones europeas o la normativa española.
TÍTULO VI
Frecuencias
Cláusula 26. Neutralidad tecnológica y de servicios.
En la explotación de las concesiones demaniales adjudicadas se podrá utilizar cualquier tecnología para prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica.
El principio de neutralidad tecnológica, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, consiste en la posibilidad de emplear cualquier tipo de tecnología para prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de conformidad con el Derecho de la Unión Europea.
Para la utilización de las frecuencias se estará, en general, a lo establecido por la normativa nacional sobre uso del dominio público radioeléctrico y por el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
Con antelación a la fecha de inicio de prestación de los servicios con el uso de estas frecuencias, los concesionarios deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la tecnología que van a emplear, indicando los criterios de compatibilidad utilizados a efectos de no producir inferencias a otras redes o servicios que utilicen frecuencias próximas o adyacentes.
Cuando el titular de la concesión demanial opte por la explotación de las frecuencias con otra tecnología distinta de la inicial, dicha comunicación deberá efectuarse igualmente, con al menos tres meses de antelación a la fecha prevista de aplicación.
Asimismo, se aplicará el principio de neutralidad de servicios en las concesiones demaniales adjudicadas, en los términos en los que está definido en el artículo 66.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Cláusula 27. Condiciones de utilización de los canales radioeléctricos.
La utilización de los canales radioeléctricos a cuya explotación habilitan las concesiones demaniales objeto de esta subasta está condicionada, en los términos que se determine en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias vigente en cada momento, por los usos actuales por los sistemas del Ministerio de Defensa para el servicio de radiolocalización en determinadas localizaciones, debiendo asegurarse la compatibilidad entre los servicios de comunicaciones electrónicas y de radiolocalización, para lo cual la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá imponer criterios técnicos.
Para asegurar la protección de los sistemas de radiolocalización que operan por debajo de 3400 MHz, y en aplicación de lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/235 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, por la que se modifica la Decisión 2008/411/CE en lo que respecta a una actualización de las condiciones técnicas pertinentes aplicables a la banda de frecuencias de 3400-3800 MHz, se establece, para los sistemas de comunicaciones electrónicas que operen en esta banda de frecuencias, un límite de potencia isotrópica radiada equivalente (p.i.r.e) de -59 dBm/MHz en caso de utilizar antenas no activas, y un límite de potencia radiada total de -52 dBm/MHz en caso de utilizar antenas activas.
Por otro lado, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales establecerá los criterios de utilización de los canales radioeléctricos en zonas fronterizas sujetos a limitaciones impuestas por las coordinaciones internacionales de frecuencias.
La coordinación del uso de canales adyacentes en una misma zona geográfica se efectuará por los operadores a los que les hubiesen sido otorgados.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se reserva en último extremo la capacidad de imponer criterios técnicos que aseguren la compatibilidad con otras redes y servicios.
Cláusula 28. Compatibilidad entre bloques dentro de la banda de 3400-3800 MHz.
Para asegurar la compatibilidad entre los bloques de frecuencias de la banda de 3400-3800 MHz, las condiciones de uso serán las establecidas en la Nota de Utilización Nacional UN 107 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, y en el anexo de la Decisión de la Comisión 2008/411/CE, de 21 de mayo de 2008, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 3400-3800 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad, modificada por la Decisión de Ejecución de la Comisión 2014/276/UE, de 2 de mayo de 2014, y por la Decisión de ejecución (UE) 2019/235 de la Comisión, de 24 de enero de 2019.
Cláusula 29. Régimen de autorización de las estaciones fijas y restricciones de uso.
La instalación de estaciones radioeléctricas fijas deberá llevarse a cabo y ser autorizada de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero. Ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del citado Reglamento, no supone el cumplimiento de otros requisitos, o el otorgamiento de permisos, autorizaciones o presentación de declaraciones responsables que, de acuerdo con la legislación vigente, puedan ser exigibles, y que el titular de los derechos de uso del dominio público radioeléctrico deberá solicitar y obtener de los órganos competentes.
Asimismo, las estaciones fijas deberán cumplir los requisitos que se establezcan en virtud de lo estipulado en el artículo 61 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, en relación con los niveles de emisión radioeléctrica tolerables, y del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y su normativa de desarrollo en relación con los niveles de emisión radioeléctrica tolerables.
La autorización de las estaciones fijas quedará condicionada, en cualquier caso, a la ausencia de perturbaciones a otros servicios radioeléctricos debidamente autorizados, así como al cumplimiento de las condiciones y limitaciones establecidas en el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, y respecto de los acuerdos internacionales de España con otros países.
Cláusula 30. Evaluación de la conformidad de los equipos.
Todos los equipos terminales y estaciones base deberán realizar la evaluación de la conformidad a que se refiere los artículos 57 y 58 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y lo previsto en el Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación.
ANEXO II
Modelo de solicitud de participación en la licitación
Don/Doña ……………………………………………………………………………………………………….., con documento nacional de identidad número …………………………………, (o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), (en su caso) en nombre y representación de …………………………………………………., según poder otorgado por ……………………………., con domicilio, a efectos de notificaciones, en ……………………………………………………………., enterado de la convocatoria de la subasta mediante procedimiento abierto para el otorgamiento de las concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 3400 a 3600 MHz, acordada mediante Orden ………… publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número ……, de …… de …… de 2020.
EXPONE: Que conoce y acepta en su totalidad el contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, aprobado por la Orden que rige la citada subasta así como las reglas y procedimientos de la subasta, y que reúne todos los requisitos exigidos para participar en la misma. Y, a tal efecto,
FORMULA: La presente solicitud de participación en la subasta, solicitando al efecto (una o dos) concesiones demaniales.
En ………………………………., a ……… de …………….. de 2021
(Firma y sello de la empresa, en su caso)
ANEXO III
Reglas y procedimientos de la subasta
1. Identificación y características de las concesiones subastadas
El total de concesiones demaniales a subastar es de dos, en la banda de frecuencias de 3400 a 3600 MHz, que asignarán cada una de ellas el uso de un bloque de 10 MHz para comunicaciones ascendentes y descendentes en la misma frecuencia, pero a intervalos de tiempo diferentes (TDD o Time Division Duplex), conforme a las especificaciones técnicas establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/235, de la Comisión, de 24 de enero de 2019, por la que se modifica la Decisión 2008/411/CE en lo que respecta a una actualización de las condiciones técnicas pertinentes aplicables a la banda de frecuencias de 3400-3800 MHz.
En la tabla 1 se muestra el detalle de cada una de las dos concesiones, junto con el precio de salida. En las concesiones se pujará por bloques de frecuencias genéricos o abstractos, concretándose con posterioridad las frecuencias concretas que conforman cada uno de esos bloques genéricos o abstractos según lo indicado en la cláusula 15.
Tabla 1. Descripción de las concesiones demaniales disponibles para la subasta
Banda de frecuencias Número de la concesión Rango de frecuencias Ancho de banda por concesión Cobertura geográfica Precio de salida por concesión (€)
3400-3600 MHz 1 Bloque abstracto 10 MHz Estatal 21.000.000,00
2 Bloque abstracto 10 MHz Estatal 21.000.000,00
2. Reglas generales de la subasta
La licitación se desarrollará a través del mecanismo de subasta simultánea ascendente de múltiples rondas.
La subasta se llevará a cabo a través de Internet, utilizando una Plataforma Electrónica de Subastas (PES) segura.
Los licitadores admitidos formularán pujas a través de la PES de acuerdo a las reglas de actividad y las restricciones establecidas.
Cada licitador admitido sólo podrá formular una puja por cada concesión demanial en cada ronda. En caso contrario, ninguna puja será admitida en dicha ronda.
La subasta finalizará tras la ronda en la cual no se hayan formulado nuevas pujas.
3. Procedimientos de la subasta
Los licitadores deberán formular sus pujas, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del presente anexo, a través de la interfaz de la PES, tal como se establece en el Manual del Licitador que se les facilitará a los licitadores admitidos antes del comienzo de la subasta.
El Manual del Licitador contendrá toda la información que el licitador necesita conocer, incluyendo instrucciones para el acceso a la PES y cómo usar la interfaz de la PES.
A cada uno de los licitadores admitidos se le proporcionará información acerca de cómo acceder y utilizar la plataforma, y se les proporcionará una clave y un certificado digital para acceder al sistema.
Todos los licitadores admitidos interesados podrán acceder a una demostración sobre el uso de la PES, y a una sesión por videoconferencia para aclarar dudas.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales organizará una simulación de subasta para cada uno de los licitadores, lo cual les permitirá familiarizarse con la interfaz y comprobar que disponen del equipo necesario para participar en la subasta.
Para acceder a la PES tan sólo es necesario disponer de un PC con navegador web, con el certificado digital para acceso a la PES debidamente instalado, y una conexión de Internet de banda ancha.
La interfaz del licitador le proporcionará, además del formulario para formular las pujas, información en tiempo real acerca del estado y progreso de la subasta: información de la programación de las rondas, resultados de las rondas, etc. Antes de formularse, las pujas serán validadas por la plataforma de acuerdo con las reglas de la subasta (comprobación de que no se excede de los límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador a que se refiere la cláusula 14 del pliego, comprobación de que no se incumplen las reglas de actividad).
Sólo aquellos licitadores que se autentifiquen a través de certificado digital podrán acceder a la plataforma y formular las pujas. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales proporcionará los certificados digitales, que deberán ser instalados en el ordenador desde el cual el licitador quiera acceder a la PES, únicamente a los licitadores admitidos. Es responsabilidad de cada licitador controlar el acceso a la plataforma a través de su certificado digital.
4. Desarrollo de las rondas
La subasta se desarrollará en rondas programadas por la Mesa de Adjudicación. Los licitadores deberán formular sus pujas dentro del período de duración de la ronda. En cada una de las rondas, los licitadores podrán realizar sus pujas de acuerdo con las reglas que se describen a continuación.
Al inicio de cada ronda, la Mesa de Adjudicación determinará el precio al que se podrá pujar (precio vigente) para cada concesión demanial disponible en esa ronda, a excepción de la ronda inicial en la que el precio vigente es el precio de salida. ´
Durante la ronda, los licitadores podrán indicar las concesiones demaniales por las cuales desean pujar al precio vigente. Una vez confirmada la selección de pujas para la ronda, cada puja del licitador indica que el licitador está dispuesto a pagar el precio vigente por la concesión demanial correspondiente. Todas las pujas a las distintas concesiones demaniales que el licitador desee realizar en una misma ronda se deberán formular simultáneamente. Una vez el licitador haya formulado su puja para una ronda, no podrá modificar las pujas formuladas ni formular pujas adicionales para dicha ronda. Si el licitador no selecciona ninguna concesión demanial en una ronda, entonces se dará por hecho que no desea formular ninguna puja en esa ronda.
Al final de cada ronda, la Mesa de Adjudicación determinará la mayor puja vigente (MPV) para cada concesión:
– Si no se han recibido pujas para una concesión en ninguna ronda, no hay MPV para esa concesión.
– Si no se han recibido pujas para una concesión en una ronda pero existe una MPV previa, entonces el licitador que formuló esa puja continúa siendo el licitador con la MPV para esa concesión.
– Si sólo se recibe una puja válida por una concesión determinada en esa ronda, el licitador que formuló la puja se convierte en el licitador con la MPV para esa concesión.
– Si se reciben dos o más pujas válidas por una concesión en esa ronda, entonces el licitador que pasa a tener la MPV se elegirá con un procedimiento aleatorio de entre todos los que hayan realizado esa misma puja. Este procedimiento aleatorio consiste en que, para cada una de las concesiones demaniales, se generará un índice aleatorio asociado a cada uno de los licitadores que realizaron la misma puja y se seleccionará el mayor de ellos. El procedimiento de generación de índices aleatorios está implementado en la PES.
En la primera ronda los licitadores deberán pujar por, al menos, una concesión demanial, siendo, en todo caso, aplicables las reglas de actividad establecidas en el apartado 4.2.
En las rondas sucesivas, los licitadores deberán pujar si:
– No tienen la MPV de alguna o todas las concesiones, y
– Quieren continuar pujando en futuras rondas por las concesiones en las que no tenga la MPV.
Los licitadores con la MPV en una concesión pueden presentar una puja por esa misma concesión en futuras rondas sujetos a las mismas restricciones que el resto de licitadores.
Las rondas se programarán a criterio de la Mesa de Adjudicación, dentro de los siguientes límites:
– Las rondas tendrán una duración entre 5 y 30 minutos, y una posible ampliación de plazo de 15 minutos en los casos contemplados en el apartado 4.3.
– Las rondas se programarán entre las 10:00 y las 18:00, de lunes a viernes.
La Mesa de Adjudicación programará cada ronda, como mínimo, 10 minutos antes de la hora de comienzo. En todo caso, cuando la Mesa de Adjudicación decida que no va a haber más rondas en el mismo día, deberá informar de ello a los licitadores. La información de la programación de las rondas estará disponible para los licitadores desde la interfaz de la PES. Es responsabilidad del licitador acceder en todo momento a la información y comunicaciones que se lleven a cabo a través de la interfaz de la PES.
Para cada ronda, la Mesa de Adjudicación proporcionará la siguiente información:
– La hora de comienzo de la ronda.
– La duración de la ronda.
– El precio vigente para cada concesión en dicha ronda.
Toda esta información estará disponible para los licitadores desde la interfaz de la PES.
La PES no permitirá introducir pujas que excedan de los límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador a que se refiere la cláusula 14 del pliego, así como las pujas que incumplan las reglas de actividad.
4.1 Incrementos de precio en cada una de las rondas:
El precio vigente para cada concesión demanial en la primera ronda será el precio de salida.
En las sucesivas rondas el precio vigente de una concesión demanial será determinado por la Mesa de Adjudicación. En concreto, el precio vigente se verá incrementado si ha recibido pujas válidas en la ronda previa, por una cantidad determinada por la Mesa de Adjudicación, la cual no podrá ser superior en más de un 3% al de la puja válida de la ronda previa, mientras que el precio vigente de una concesión demanial se mantendrá en la misma cantidad que en la ronda anterior si no ha recibido pujas válidas en la ronda previa.
4.2 Reglas de actividad:
En la primera ronda los licitadores deberán pujar por, al menos, una concesión demanial.
La Actividad del licitador en una ronda, incluida la primera, se define en función del número de concesiones demaniales. En concreto, la Actividad del licitador en una ronda se determina por una o dos concesiones por las que, de manera separada para cada concesión:
– Ha formulado una puja en esa ronda, y/o
– Ostenta la MPV de la concesión al comienzo de esa ronda (independientemente de que, en esa ronda, formule o no una puja por esa concesión o concesiones).
La Actividad de un licitador en cualquier ronda a partir de la segunda ronda, inclusive, no puede exceder su actividad en la ronda anterior.
4.3 Ampliación del plazo para pujar en una ronda:
Cada licitador dispondrá de ampliación del plazo para pujar en un total de 3 rondas durante el desarrollo de la subasta.
La ampliación del plazo de una ronda para un licitador se aplica de manera automática cuando ese licitador en dicha ronda no ha realizado su puja que implique la pérdida de actividad en el plazo establecido, de modo que se le proporciona un plazo adicional de 15 minutos para formular la puja.
5. Información disponible después de cada ronda
Al final de cada ronda, la Mesa de Adjudicación facilitará la siguiente información a cada uno de los licitadores:
– Las concesiones demaniales en las que ostenta la MPV.
– Número de rondas en las que dispone de ampliación de plazo para pujar.
– Su actividad en la ronda.
– Para cada concesión demanial, el precio vigente en la ronda.
– Para cada concesión demanial, la cantidad de la MPV.
6. Finalización de la fase de rondas de la subasta
La fase de pujas finalizará tras la ronda en la que no se reciban nuevas pujas por parte de ningún licitador. En ese caso, las concesiones para las cuales haya una MPV al final de la última ronda serán otorgadas a los licitadores que hayan formulado las correspondientes pujas, siendo la cantidad de dicha MPV el precio final de la concesión.
En ese momento, la Mesa de Adjudicación anunciará que la fase de pujas ha finalizado y publicará los resultados de la subasta. Los licitadores serán informados de:
– La identidad de los licitadores ganadores en cada concesión, y
– La cantidad a pagar por parte de cada licitador ganador en cada concesión.
7. Circunstancias excepcionales
En el caso de circunstancias excepcionales (por ejemplo, por fallo técnico en el acceso a la PES, necesidad de introducir modificaciones en la PES, incidencias en el desarrollo de la subasta comunicadas por alguno de los licitadores, entre otras) la Mesa de Adjudicación podrá, de manera motivada:
– Modificar la programación de una ronda que no esté todavía en proceso,
– Posponer el final de la ronda en proceso en ese momento,
– Posponer el programa de las siguientes rondas,
– Cancelar una ronda que está en proceso o para la que todavía no se han publicado los resultados, y volver a programar la ronda de nuevo.
En el caso de circunstancias excepcionales que puedan afectar en preservar la necesaria igualdad, objetividad o concurrencia en el desarrollo de la subasta, la Mesa de Adjudicación podrá, de manera motivada:
– Cancelar una o más rondas ya finalizadas,
– Invalidar todas las pujas recibidas en la subasta
– Cancelar la subasta y empezarla de nuevo.
Contra las decisiones adoptadas por la Mesa de Adjudicación en las circunstancias excepcionales referidas en este apartado, se podrá interponer recurso de alzada ante la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su comunicación en la Plataforma Electrónica de Subastas (PES), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO IV
Modelo de declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Don/Doña ……………………………………………………………………………………………………….., con documento nacional de identidad número …………………., (o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), en nombre y representación de la persona física/jurídica …………………………………………………………………………………………………………………,
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Asimismo, me comprometo a aportar los certificados y documentos requeridos por los artículos 150.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para aportar dicha documentación.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en…………………….., a ………, de ………..…… de 2020.
(Firma y sello de la empresa, en su caso)
APÉNDICE DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Documentos que acreditan la personalidad del solicitante
1. Persona física española: DNI del empresario individual.
2. Persona jurídica española: Escritura de constitución o modificación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, Estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente registro oficial.
3. Persona física de los demás países de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Documento equivalente a DNI o pasaporte y acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
4. Persona jurídica de los demás países de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Documento de constitución y acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
5. Persona física de otro país, signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio: Documento equivalente a DNI o pasaporte, Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato e Informe de la Embajada española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
6. Persona jurídica de otro país, signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio: Documento de constitución, Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato e Informe de la Embajada española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
7. Persona física de país no comprendido en los números anteriores: Documento equivalente a DNI o pasaporte, Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato e Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato.
8. Persona jurídica de país no comprendido en los números anteriores: Documento de constitución, Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato e Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato.

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