Espectáculos públicos en Aragón

ORDEN PRE/665/2017, de 22 de mayo de 2017, por la que se establece el procedimiento de solicitud y tramitación de la autorización de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales y extraordinarias. [sc name=”Seguridad Pública” ]

Texto:

El artículo 71.54.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de “espectáculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación general del sector, el régimen de intervención administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y establecimientos públicos”.

En el ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, Reguladora de los establecimientos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objeto de fijar los principios básicos de las condiciones técnicas y de seguridad que han de reunir los establecimientos donde se desarrollan los espectáculos públicos y las actividades recreativas y de delimitar el estatuto de organizadores y asistentes en sus relaciones entre sí y con la Administración.

Con posterioridad, mediante la Ley 5/2016, de 2 de junio (y corrección de errores publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, el día 23 de septiembre de 2016) se modificó el artículo 40.1, d) de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia de Aragón y el artículo 32.1, b) de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, Reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley 5/2016, de 2 de junio, fue aprobada con el respaldo de todos los grupos parlamentarios de las Cortes de Aragón, y facilita la libre entrada y permanencia a los jóvenes, a partir de los 16 años y a los menores de dicha edad acompañados de sus padres o de quienes ejerzan su patria potestad o autoridad familiar en las salas de fiesta, discotecas, salas de baile y pubs durante el desarrollo de una actuación en directo, siempre y cuando los menores estén debida y visiblemente identificados por el responsable del evento, a fin de garantizar su protección integral, de modo que no puedan adquirir ni consumir bebidas alcohólicas, tabaco u otras drogas, y con la obligación de abandonar el establecimiento al finalizar la actuación en directo, asumiendo la responsabilidad de garantizar el efectivo cumplimiento de dichas obligaciones el responsable del establecimiento.

Mediante el Decreto 16/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias, se abordó la regulación de estos eventos.

La aplicación práctica del referido decreto, el nuevo marco legal de acceso de los menores a eventos en directo y las diferentes propuestas de mejora remitidas al Gobierno de Aragón desde los diferentes agentes, colectivos, instituciones, organismos y Administraciones motivaron la conveniencia de abordar una modificación completa del régimen jurídico de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias, sobre la base de los cuatro principios básicos: la seguridad, la calidad, la convivencia y el fomento y acceso de todos los ciudadanos a los espectáculos y actividades artístico-culturales.

En base a lo expuesto, el Gobierno de Aragón acordó la tramitación de un decreto que regule la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias y medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas en establecimientos públicos y en espacios abiertos al público y una orden que concrete el procedimiento de solicitud y la tramitación para la obtención de la autorización de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias.

El Gobierno de Aragón, en sesión celebrada el pasado día 25 de abril de 2017, aprobó el Decreto 63/2017, de 25 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias y se regulan medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas en establecimientos públicos y en espacios abiertos al público.

La presente orden se dicta en desarrollo del mencionado decreto y aborda el procedimiento administrativo de solicitud y la tramitación de la autorización preceptiva para la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa ocasional o extraordinaria que se desarrolle en un establecimiento público o en un espacio abierto al público, cerrado o al aire libre acotado, a fin de que los poderes públicos puedan controlar la organización y desarrollo del mismo, conforme a las normas técnicas y de seguridad, previniendo y minimizando posibles riesgos en relación con los bienes jurídicos protegidos.

Señala el artículo 5.3 del referido el Decreto 63/2017, de 25 de abril, del Gobierno de Aragón, que “por orden del Consejero competente en materia de espectáculos públicos se concretará la documentación preceptiva que el organizador deberá acompañar a la solicitud de autorización para la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa incluida en el ámbito de aplicación del Título II del presente decreto”.

Esta orden establece dos niveles de intervención administrativa, un primer nivel en el que se señala la documentación preceptiva que deberán acompañar los organizadores de todos los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarios para acreditar los requisitos mínimos exigidos, con el fin de garantizar el buen desarrollo de los eventos, el cumplimiento de las necesarias medidas de seguridad, de salud pública, de higiene e insonorización adecuada y el bienestar del público congregado, así como la salvaguarda de los derechos de las terceras personas que pudieran verse afectadas por su organización y celebración, de modo que se garantice la convivencia vecinal y la integridad de los espacios públicos, sin perjuicio de la concurrencia de otra normativa sectorial aplicable.

Y, un segundo nivel de intervención, más elevada, en el que se adiciona la exigencia de Plan de autoprotección, en los términos previstos en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

El artículo 4 de la orden, de acuerdo con el artículo 10, letra b) de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, Reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, viene a simplificar la tramitación administrativa unificando en una única resolución ambas autorizaciones, en los supuestos de espectáculos y actividades ocasionales y extraordinarias cuya autorización corresponda al Ayuntamiento y conlleve la instalación de estructuras desmontables o portátiles.

El régimen de control administrativo previsto en este decreto es conforme con la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2003, relativa a los servicios en el mercado interior, dado que existen razones imperiosas de interés general, objetivos de orden público, seguridad pública, salud pública, protección de los consumidores y usuarios y de los menores, protección del entorno urbano y de accesibilidad y supresión de barreras, tutelando otros derechos e intereses de la ciudadanía de igual o superior rango al derecho a una adecuada utilización del ocio.

En definitiva, la intervención publica está dirigida a garantizar los derechos a la vida e integridad física y la seguridad de las personas, que pueden ponerse en peligro, con motivo de las celebración de las citadas actividades y espectáculos, bien a causa de aglomeraciones humanas, bien por las condiciones de los locales e instalaciones donde se realicen o bien por las propias características de algunos eventos.

En base a todo lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3 y en la disposición final primera del Decreto 63/2017, de 25 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias y se regulan medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas en establecimientos públicos y en espacios abiertos al público, y en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura orgánica del Departamento de Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto desarrollar el procedimiento administrativo de solicitud y tramitación para obtener la autorización que ampare la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario que pretendan organizarse y celebrarse al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, Reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 63/2017, de 25 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias y se regulan medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas en establecimientos públicos y en espacios abiertos al público.

Artículo 2. Solicitud.

  1. La solicitud de autorización para la celebración de un espectáculo público o de una actividad recreativa ocasional o extraordinaria deberá dirigirse al órgano competente con el siguiente contenido:
  2. a) Nombre y apellidos de la persona o de la entidad interesada y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale, a efectos de notificaciones.
  3. b) Determinación del tipo de espectáculo o actividad que se pretende realizar y del tipo de lugar o recinto.
  4. c) Determinación aproximada del número de espectadores o de asistentes que se prevea que asistan y propuesta de aforo máximo autorizado al recinto o local, según espectáculo o actividad.
  5. d) Lugar y fecha.
  6. e) Firma de la persona solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
  7. f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
  8. La solicitud se podrá formalizar de manera presencial en los registros y lugares señalados por la Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de presentarse electrónicamente, en los términos establecidos.
  9. La solicitud para la celebración de espectáculo o actividad ocasional o extraordinaria deberá efectuarse con una antelación mínima de 30 días hábiles al día para la que se interesa su realización, salvo espectáculos o actividades que proyecten un aforo de menos de 50 personas, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes y su documentación se podrá reducir a 15 días.

Artículo 3. Documentación a aportar por el solicitante.

  1. La solicitud de autorización debe ir acompañada de la siguiente documentación:
  2. a) Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, pudiendo autorizar a la Administración a obtenerla en nombre del interesado.
  3. b) Justificante de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.
  4. c) Certificación acreditativa de la inexistencia de condena firme por algún delito sexual recogido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de todas la personas que por razón de su relación laboral o mercantil, ejercicio de su profesión, oficio o actividad, tengan contacto con los menores asistentes o participantes en un espectáculo o actividad recreativa, pudiendo autorizar a la Administración a obtenerla en nombre del interesado.
  5. d) Documento que acredite la disponibilidad del local o del espacio donde se realiza. En los establecimientos abiertos al público, además, deberán acompañar copia de la licencia municipal de funcionamiento, con indicación del aforo autorizado.
  6. e) Memoria técnica de seguridad, de acuerdo con la normativa vigente, referida a:

– Certificado de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios.

– En su caso, Boletín de mantenimiento periódico de instalaciones de baja tensión en locales de pública concurrencia.

– Plan de emergencia del establecimiento o recinto suscrito por el titular.

– Memoria y documentación gráfica relativa al cálculo del aforo solicitado y la adecuación de las vías y recorridos de evacuación a dicho aforo.

– Valoración del impacto acústico del espectáculo público o de la actividad recreativa y, en su caso, medidas necesarias para prevenirlo y minimizarlo.

– Los servicios de higiene y de producción y gestión de residuos.

– Autorizaciones sanitarias de los alimentos que, en su caso, se expidieran.

– Los dispositivos de asistencia sanitaria.

– La adecuación de accesos y zonas para personas discapacitadas.

  1. f) En los supuestos señalados en el artículo 13 del Decreto 63/2017, de 25 de abril, del Gobierno de Aragón, relación de personal que prestará el servicio de admisión, con indicación del número de carné expedido por el Gobierno de Aragón, indicando la persona responsable del servicio de admisión.
  2. g) En los supuestos señalados en el artículo 14 del Decreto 63/2017, de 25 de abril, del Gobierno de Aragón, empresa que prestará el servicio de seguridad, responsable del servicio de seguridad y relación de personal acreditado.
  3. h) Servicios automáticos de control de aforos, cámaras de vídeo vigilancia y limitador de sonido con registro, cuando proceda.
  4. i) Medios propuestos para la identificación de los menores de edad que acceden a eventos en directo, conforme al artículo 11.3 del Decreto 63/2017, de 25 de abril, del Gobierno de Aragón.
  5. j) Certificado, expedido por la compañía de seguros, acreditativo de la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra el espectáculo o actividad ocasional o extraordinaria, con indicación expresa de que se encuentra al corriente de pago.
  6. k) Declaración responsable de disponer de hojas de reclamaciones a disposición del público y de las autoridades de inspección.
  7. l) Justificante de resguardo de depósito de la fianza, exigida en el artículo 7 del Decreto 63/2017, de 25 de abril, del Gobierno de Aragón, en su caso.
  8. m) Justificante del pago de la tasa administrativa de autorización de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias.
  9. La Administración que otorgue la autorización podrá exigir al organizador que aporte certificaciones de facultativos o técnicos complementarias sobre las condiciones técnicas, de higiene y seguridad del espacio en el que se organiza el espectáculo o actividad, de acuerdo con sus características estructurales y funcionales, el número o la peligrosidad de las instalaciones que lleve incorporadas.
  10. El organizador de un espectáculo público o actividad recreativa en un recinto cerrado con aforo igual o superior a 2.000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 metros, en instalaciones cerradas desmontables o de temporada con aforo igual o superior a 2.500 personas y en los espacios al aire libre con capacidad igual o superior a 20.000 personas, deberá acompañar a la solicitud y documentación señalada, el Plan de autoprotección del local o recinto y justificación de estar inscrito en el Registro de Protección Civil de la Administración de la Comunidad Autonomía de Aragón.

Artículo 4. Instalación de estructuras desmontables o portátiles.

  1. Conformarán una resolución única, cuando la actividad o espectáculo que compete autorizar al Ayuntamiento, además, conlleve la instalación de estructuras desmontables o portátiles, presentando el organizador, junto con la documentación señalada en el artículo 3 de la presente orden, los siguientes documentos:
  2. a) Memoria y documentación gráfica, acompañada de cálculos técnicos o documentos de homologación referente a los elementos e instalaciones provisionales, suscritos por técnico competente y visado por el colegio profesional.
  3. b) Certificado de finalización de montaje de instalaciones, suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, que acredite que las obras han sido realizadas conforme a la normativa vigente o declaración responsable de emitir certificado de finalización de montaje de instalaciones provisionales con anterioridad al inicio del evento.

En el supuesto de suscribir el técnico compete la declaración responsable referida en el apartado anterior, éste deberá asistir siempre al proceso de montaje, con el objeto de efectuar las comprobaciones oportunas y emitir el correspondiente certificado, una vez concluida la instalación y previo al comienzo del evento. El certificado de conformidad será remitido por medios telemáticos al órgano competente para autorizar. En estos casos la resolución incluirá como condicionamiento de inexcusable cumplimiento por la parte solicitante la emisión del nuevo certificado, visado por el colegio profesional, de acuerdo con la normativa en vigor que le sea de aplicación.

  1. La falta de certificado de finalización de montaje de instalaciones provisionales previo a la celebración del evento motivará la denegación de la autorización.
  2. Para asegurar el normal desarrollo de la entrada de personas y para prevenir aglomeraciones de personas que ocupen la vía pública, con motivo del acceso o de la salida del público de los establecimientos públicos, los elementos e instalaciones provisionales, desmontables o portátiles, deberán emplazarse de modo que:
  3. a) Las taquillas de venta de entradas se integren en el recinto donde se desarrolla la actividad recreativa o el espectáculo público.
  4. b) Si hay control de entrada se realice sin ocupar la vía pública, con el fin de no provocar molestias al tráfico, a los peatones ni a terceras personas que pudieran resultar afectadas, garantizando la correcta convivencia y el derecho al descanso de los vecinos.

Artículo 5. Suficiencia de la solicitud y de la documentación presentada.

  1. Conforme al artículo 5.4 del Decreto 63/2017, de 25 de abril, del Gobierno de Aragón, recibida la solicitud, junto con la documentación señalada, el órgano competente para autorizar comprobará si reúne los requisitos exigidos.
  2. Si el órgano competente detecta carencias o deficiencias en la solicitud o en la documentación que la acompaña, lo notificará al interesado concediéndole un plazo de 10 días para su subsanación, advirtiéndole que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Acta de comprobación inicial.

  1. Previa a la concesión de la autorización para la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa se girará preceptiva visita de inspección para la comprobación inicial de los extremos aportados por los interesados y el reconocimiento de los locales, recintos o instalaciones, pudiendo interesar la aportación de los datos e informaciones que se juzguen necesarios.
  2. Una vez efectuada la actuación de comprobación, el personal habilitado por la Administración que concede la autorización extenderá un acta de comprobación inicial, que entregarán al órgano competente para resolver.
  3. Las funciones de inspección serán desarrolladas por el personal habilitado debidamente acreditado y técnicamente cualificado designado.
  4. Se exceptúa de lo dispuesto en dicho precepto los eventos de aforos inferiores a 50 personas, que no precisen de estructuras desmontables o portátiles siempre y cuando desarrollen espectáculos o actividades sin riesgo para las personas y bienes.

Artículo 7. Resolución.

  1. Instruido el procedimiento, el órgano competente para resolver dictará la resolución estimatoria, si el resultado de la inspección es satisfactorio o desestimatoria, previa audiencia al interesado, en caso contrario, y se notificará al organizador, con una antelación mínima de 5 días hábiles a la celebración del evento.
  2. El contenido de la resolución será el previsto en el artículo 5.5 del Decreto 63/2017, de 25 de abril, del Gobierno de Aragón.
  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7 del citado decreto del Gobierno de Aragón, el órgano competente para resolver comunicará, por medios telemáticos, con una antelación mínima de 72 horas, a la Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente y al “Centro de Emergencias 112 SOS Aragón” la autorización, según modelo de comunicación que figura en el anexo en el Decreto 63/2017, de 25 de abril, del Gobierno de Aragón.

Artículo 8. Acta de inspección posterior a la celebración del evento.

Conforme al artículo 7.4 del Decreto 63/2017, de 25 de abril, del Gobierno de Aragón, el personal habilitado por la Administración autorizante emitirá acta de inspección tras la finalización del evento.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 27 de mayo de 2017.

Zaragoza, 22 de mayo de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

 

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *