Estabilidad presupuestaria en Aragón

Ley 8/2017, de 28 de septiembre, de modificación de la Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria.Textos originales:
MODIFICA el art. 9 de la Ley 7/2012, de 4 de octubre
DE CONFORMIDAD con el art. 45 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril
TEXTO
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece una nueva regulación de la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal para los empleados públicos que estén adscritos al Régimen General de la Seguridad Social. La Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria, vino a desarrollar la regulación que tal normativa estatal establece en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la mencionada norma legal, a dicha Administración le corresponde determinar los supuestos en que, con carácter excepcional y debidamente justificado, el complemento pueda alcanzar durante todo el periodo de duración de la incapacidad el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento, considerando, en todo caso, debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.
Con la finalidad de concretar los términos en los que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón puede proceder a la determinación de aquellos supuestos en los que, en el marco de la legislación vigente, concurren los requisitos para la percepción del complemento a percibir en situaciones de incapacidad temporal del cien por cien de la retribuciones, se hace necesario modificar la regulación que al efecto se contiene en el apartado primero del mencionado artículo noveno de la Ley 7/2012, concretando dichos extremos.
Así mismo, en aras a garantizar la máxima protección social de las empleadas y empleados públicos en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se prevé expresamente la inclusión, en la cuantía a percibir en concepto de complemento retributivo durante la situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales, del complemento de atención continuada en todas sus modalidades.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta ley han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad y eficacia, el de proporcionalidad, el de seguridad jurídica, así como los principios de transparencia y de eficiencia.
En la tramitación de esta norma se ha efectuado una previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General y en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se han emitido los informes de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública y de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, así como el informe favorable de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo único. Modificación del artículo 9 de la Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria.
Se modifica el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria, que quedaría redactado en los siguientes términos:
«1. Al personal funcionario, estatutario y laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón al que le sea de aplicación el Régimen General de la Seguridad Social en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, se le reconocerá, durante los tres primeros días, un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón determinará respecto a su personal los supuestos en que, con carácter excepcional y debidamente justificado, el complemento pueda alcanzar durante todo el periodo de duración de la incapacidad el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento.
A estos efectos, se considerarán, en todo caso, debidamente justificados los siguientes supuestos:
a) Hospitalización.
b) Intervención quirúrgica que derive de cualquier tratamiento que esté incluido en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud.
c) Enfermedad grave.
d) Cualesquiera otros que, por su implicación sociosanitaria, puedan considerarse debidamente justificados.
En el supuesto de intervención quirúrgica u hospitalización, se percibirá el citado complemento aunque la intervención quirúrgica u hospitalización tenga lugar en un momento posterior, siempre que corresponda al mismo proceso patológico y no haya habido interrupción.
Así mismo, se considerará debidamente justificada cualquier otra contingencia común que imposibilite el normal desarrollo de la prestación del servicio. Se entenderán por tal contingencia todas aquellas situaciones de incapacidad temporal de duración igual o superior a cinco días, percibiéndose en tales casos el complemento del cien por cien a partir del quinto día en dicha situación.
2. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación económica reconocida por la Seguridad Social será complementada, desde el primer día, hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
3. Quedan excluidos de la cuantía que proceda, en concepto de complemento retributivo de las situaciones señaladas, las pagas extraordinarias, las cantidades percibidas en concepto de productividad variable, así como las indemnizaciones o gratificaciones que legal o reglamentariamente se hubieran percibido en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
Queda así mismo excluido de dicha cuantía el complemento de atención continuada en todas sus modalidades, salvo que se trate de situaciones de incapacidad derivadas de contingencias profesionales.
4. El cómputo de los plazos para la aplicación de los complementos retributivos mencionados en este artículo se efectuará por días naturales.»
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera. Autorización normativa.
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 28 de septiembre de 2017.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 193, de 6 de octubre de 2017)

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