Estrategia de Seguridad Nacional 2017. Seguridad ciudadana

Orden PRA/115/2017, de 9 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional por el que se aprueba el procedimiento para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional 2017.

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BOE de 14 de febrero de 2017

TEXTO

El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión de 20 de enero de 2017, ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueba el procedimiento para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional 2017.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo del propio Acuerdo, se dispone su publicación como Anejo a la presente Orden.

Madrid, 9 de febrero de 2017.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, P.D. (Orden PRE/934/2012, de 24 de abril), el Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO

Acuerdo por el que se aprueba el procedimiento para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional 2017

El artículo 4 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, bajo el rótulo de «Política de Seguridad Nacional» configura la existencia del marco político de la Seguridad Nacional bajo dos premisas esenciales, a saber, el liderazgo del Presidente del Gobierno de esta nueva política pública inclusiva del conjunto de las Administraciones Públicas y de la sociedad en general, dedicada a diseñar de manera permanente las respuestas del Estado a los retos que la Seguridad Nacional debe afrontar, bajo la guía de los principios básicos de unidad de acción, anticipación, prevención, eficiencia, sostenibilidad en el uso de los recursos, capacidad de resistencia y recuperación, coordinación y colaboración, y en segundo término, la existencia del marco estratégico de referencia de la política de Seguridad Nacional condensado en la Estrategia de Seguridad Nacional.

Tras una trayectoria fructífera como la que ha recorrido la Estrategia de Seguridad Nacional 2013 que ha dado lugar a la creación del Consejo de Seguridad Nacional con la naturaleza jurídica propia de Comisión Delegada del Gobierno, órgano al que corresponde asistir al Presidente del Gobierno en la dirección de la política de Seguridad Nacional y del Sistema de Seguridad Nacional y de un conjunto de órganos de apoyo, los Comités Especializados, de probada eficacia en el desarrollo y ejecución de las funciones del Consejo de Seguridad Nacional en los ámbitos específicos asignados, y cuyo último hito lo constituye la aprobación de la Ley de Seguridad Nacional, corresponde ahora abordar su revisión con la finalidad de renovar el impulso de nuevas iniciativas en beneficio de la Seguridad Nacional de España en los próximos años, de acuerdo con los siguientes factores concurrentes:

El primer factor es la voluntad del Gobierno de consolidar el proyecto de Seguridad Nacional desde el comienzo de la presente Legislatura para seguir protegiendo la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, garantizando la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, y contribuyendo junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos, al máximo nivel de eficacia.

El segundo factor es la necesaria actualización del entorno de seguridad internacional. La presentación, en 2016, de la Estrategia Global para la Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, requiere el correspondiente proceso de adaptación paralela en España.

Para abordar los nuevos retos de la Seguridad Nacional, resulta necesaria una profunda reflexión estratégica para afrontar de la forma más eficaz posible los desafíos a una sociedad cada vez más digital. No detectar, y por tanto, no responder a este proceso imparable de dependencia tecnológica ya supone por sí mismo un serio riesgo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3, en conexión con lo estipulado en los artículos 14b), 15b), 21c) y d), todos ellos de la Ley de Seguridad Nacional, procede a iniciativa del Presidente del Gobierno aprobar mediante Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional el procedimiento para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional 2017, y cuya propuesta una vez ultimada, deberá ser sometida a informe favorable del Consejo de Seguridad Nacional, antes de su aprobación definitiva por el Gobierno mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, el Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión del día 20 de enero de 2017, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.

Se aprueba el procedimiento para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional 2017, que figura como Anexo a este Acuerdo.

Segundo.

El presente Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web del Departamento de Seguridad Nacional www.dsn.gob.es y en las sedes electrónicas de los órganos y organismos a los que sea de aplicación y producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Procedimiento para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional 2017

Primero. Órgano competente para su elaboración.

El Consejo de Seguridad Nacional será el órgano responsable de la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional.

Segundo. Mecanismo de elaboración.

Bajo la dependencia directa del Consejo de Seguridad Nacional se constituye la Comisión de Alto Nivel para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional, que presidirá el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, asistido en calidad de vicepresidente por el Director del Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Tercero. Composición de la Comisión de Alto Nivel.

  1. La Comisión de Alto Nivel estará integrada, como vocales, por los miembros que se designen con rango de Secretario de Estado o Subsecretario por los respectivos titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Justicia, Defensa, Hacienda y Función Pública, del Interior, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Empleo y Seguridad Social, Energía, Turismo y Agenda Digital, Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Economía, Industria y Competitividad y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como del Centro Nacional de Inteligencia y del Departamento de Seguridad Nacional.
  2. Los miembros de la Comisión de Alto Nivel designarán un representante por cada ámbito competencial de procedencia en los distintos grupos de trabajo que se constituyan durante el proceso de elaboración de la Estrategia que estarán bajo la dirección del Departamento de Seguridad Nacional, a los efectos de aportar la visión sectorial de su respectiva organización.

Cuarto. Comité Asesor.

En apoyo de la Comisión de Alto Nivel se constituirá un Comité Asesor compuesto por representantes de los sectores público y privado y de la sociedad civil, caracterizados por su experiencia y formación técnica y científica en los diversos ámbitos de la Seguridad Nacional, al objeto de oír su parecer acerca del borrador de Estrategia de Seguridad Nacional y recibir sus aportaciones en el seno del Comité Asesor, para su análisis y, en su caso, incorporación al documento.

Quinto. Fases del proceso de elaboración.

  1. El Departamento de Seguridad Nacional elaborará el borrador de Estrategia de Seguridad Nacional que será presentado a la Comisión de Alto Nivel.
  2. La Comisión de Alto Nivel analizará el borrador y procederá a su aprobación como propuesta de Estrategia de Seguridad Nacional.
  3. La propuesta de Estrategia de Seguridad Nacional será elevada oportunamente al Consejo de Seguridad Nacional para su informe favorable.
  4. Una vez informada favorablemente por el Consejo de Seguridad Nacional y a decisión del Presidente del Gobierno, será sometida a la aprobación del Gobierno mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros.

Sexto. Directrices de elaboración.

  1. El borrador de Estrategia de Seguridad Nacional deberá contener el análisis del entorno estratégico, concretar los riesgos y amenazas que afectan a la seguridad de España, definir las líneas de acción estratégicas en cada ámbito de actuación y promover la optimización de los recursos existentes.
  2. Durante el proceso de elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional se implicará al conjunto de las Administraciones Públicas, así como a la sociedad en general.

Séptimo. Coordinación de los trabajos.

El Departamento de Seguridad Nacional, como Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional, coordinará el conjunto del proceso de elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional.

Madrid, 20 de enero de 2017.

 

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