Extinción incendios CASTILLA Y LEON

ORDEN FYM/652/2019, de 27 de junio, por la que se determina el riesgo potencial, el número y cuantía retributiva de las guardias y el régimen de exenciones para el personal que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León.

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El Decreto 89/2004, de 29 de julio, por el que se establece el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias, en el artículo 21, apartado primero, dispone que por Orden de la Consejería de Medio Ambiente se determinará el número de guardias máximo previsto en función de las distintas épocas de peligro, para cada Centro de Coordinación Operativa de Mando, provincia y comarca en cada uno de los colectivos que participan en el mismo, dada la posible variación anual de los factores o del método de cálculo del riesgo potencial.
Por su parte, el artículo 22 apartado primero del citado Decreto 89/2004, establece que el régimen de exenciones de los colectivos de personal de la Consejería de Medio Ambiente para los que es obligatorio formar parte de los turnos de guardia se regulará igualmente por Orden de la expresada Consejería.
Así mismo, la Disposición Adicional Tercera del mismo Decreto, determina que las cuantías retributivas serán aprobadas anualmente mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente.
Para el año 2019 se incrementan en un 2,25 por ciento las cuantías retributivas de gratificaciones por guardias de incendios forestales, establecidas en la Orden FYM/1284/2018, de 28 de noviembre, de conformidad con el Decreto-Ley 4/2018, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el incremento de las retribuciones para 2019 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
La tramitación de esta norma se ha llevado a cabo de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, mediante esta orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado Decreto 89/2004, de 29 de julio, garantizando la mejor satisfacción del interés general en un servicio esencial como es la prevención y extinción de incendios forestales.
En virtud del principio de proporcionalidad, se incluye la regulación imprescindible para la determinación de la cuantía de la compensación económica de las guardias, así como el establecimiento del número de guardias acorde al riesgo potencial.
En consonancia con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico mencionado.
Respecto al principio de transparencia y dado el carácter meramente organizativo de la norma, resulta de aplicación el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común cuando establece que «podrá prescindirse del trámite de consulta, audiencia e información pública previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas».
En su tramitación, se ha recabado informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda.
En consecuencia, vistas las competencias establecidas por el Decreto 43/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Determinar el riesgo potencial, número y cuantía retributiva de las guardias y el régimen de exenciones del personal dependiente de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales durante el año 2019.
Artículo 2. Riesgo potencial y número de guardias.
El riesgo potencial y número de guardias para el año 2019 serán los establecidos en el Anexo I de la presente orden.
Artículo 3. Exclusiones y exenciones.
1.– Exclusiones: Las guardias no podrán ser realizadas por aquellos que determina el artículo 22.1 del Decreto 89/2004, de 29 de julio.
2.– Exenciones: Para el personal previsto en el artículo 3 del Decreto 89/2004, de 29 de julio, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera y de acuerdo con su artículo 22, se podrá dispensar de la obligación de formar parte de las guardias del Operativo de la Lucha contra Incendios Forestales, previa petición del interesado y siempre que las necesidades del operativo estén cubiertas, cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 22.1 del Decreto 89/2004, de 29 de julio.
Artículo 4. Duración, distribución y compensación de las guardias.
1.– La duración de las guardias será de 24 horas, que se distribuirán en horas de presencia, superiores a la jornada ordinaria, y el resto de horas son de disponibilidad, hasta completar las 24 horas. Las horas de presencia en los turnos de guardia por incendios serán las establecidas en el Decreto 89/2004, de 29 de julio, sin perjuicio de que puedan aumentar, en función de la siniestralidad diaria.
2.– La distribución de las guardias podrá variar a lo largo del año en función del riesgo de incendios, en cuyo caso variarán correlativamente las respectivas gratificaciones y compensaciones horarias.
3.– Las guardias serán objeto de compensación económica mediante gratificaciones por servicios extraordinarios y, en su caso, podrán ser objeto de compensación horaria.
Artículo 5. Compensación económica de las guardias.
Las cuantías retributivas serán las que figuran en el Anexo II de la presente orden.
Artículo 6. Compensación horaria de las guardias.
1.– Las horas de trabajo presencial durante la guardia en días festivos para los colectivos de técnicos, técnicos de operaciones y conductores, así como las que, en función de la siniestralidad diaria, excedan de las horas de presencia establecidas para cada tipo de guardia, serán objeto de prestación y compensación horaria en la forma que determina el propio Decreto 89/2004, de 29 de julio. Las horas de trabajo presencial durante la guardia en días laborables para los anteriores colectivos se incluirán en su cómputo mensual.
2.– Para el colectivo de Agentes Forestales/Medioambientales, conforme con el Acuerdo de 21 de junio de 2007 para la mejora de las condiciones de trabajo del colectivo de Agentes Forestales/Medioambientales, por cada día de guardia se abona tanto el tiempo necesario para hacer coincidir la jornada de trabajo del Agente Medioambiental con las 8 horas de las cuadrillas como las 2 horas extras de presencia, no exigibles, para compensar las posibles actuaciones en incendios forestales a lo largo del año, por lo que no procederá otra compensación horaria por horas trabajadas en incendios, excepto lo señalado en el párrafo siguiente. Igual criterio se empleará para el colectivo de Celadores.
3.– Todos los miembros de los colectivos que realicen guardias conforme al Decreto 89/2004, de 29 de julio tendrán derecho, en el caso de desplazamiento en convoy fuera de la provincia de destino, a medio día de compensación por cada día de desplazamiento en el que se superen las 10 horas de trabajo en la extinción de incendios forestales.
Disposición Adicional. Realización de guardias por los Celadores de Medio Ambiente.
Los Celadores de Medio Ambiente podrán realizar guardias, sin que ello conlleve modificación de su calendario de trabajo y siempre que se precise de ellos para completar el operativo de incendios. El Anexo I de esta orden establece el número máximo anual de guardias por provincia.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 27 de junio de 2019.
El Consejero de Fomento
y Medio Ambiente, Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
ANEXO I
Distribución de guardias de incendios.
DISTRIBUCIÓN GUARDIAS DE INCENDIOS 2019
CENTRO DE MANDO TÉCNICOS (Jefes Jornada y Técnico de Guardia) TÉCNICOS DE OPERACIONES AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES CELADORES CONDUCTORES
ÁVILA 268 112 2.338 92 171
BURGOS 278 112 2.652 146 328
LEÓN 413 112 4.086 214 343
PALENCIA 217 112 1.495 99 174
SALAMANCA 269 112 1.851 15 149
SEGOVIA 213 112 1.522 71 280
SORIA 213 112 2.149 90 340
VALLADOLID 213 112 1.161 0 138
ZAMORA 357 112 2.362 170 218
CAM 228 224 112
TOTAL 2.669 1.232 19.616 897 2.253
SERVICIO TERRITORIAL DE ÁVILA
RIESGO POTENCIAL Y NÚMERO DE GUARDIAS PARA AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES Y CELADORES
COMARCA RIESGO POTENCIAL AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES CELADORES TOTAL
Piedrahita IV 112 —- 112
Arévalo IV 112 —- 112
Ávila IV 112 —- 112
Hoyo de Pinares (El) II 218 —- 218
Barco de Ávila (El) III 181 —- 181
Arenas de San Pedro I 260 —- 260
Mombeltrán II 218 —- 218
Navarredonda de Gredos III 181 —- 181
El Tiemblo II 218 —- 218
Piedralaves II 218 —- 218
PROVINCIALES 508 92 600
TOTAL 2.338 92 2.430
SERVICIO TERRITORIAL DE BURGOS
RIESGO POTENCIAL Y NÚMERO DE GUARDIAS PARA AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES Y CELADORES
COMARCA RIESGO POTENCIAL AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES CELADORES TOTAL
Aranda de Duero IV 112 —- 112
Huerta del Rey IV 112 —- 112
Quintanar de la Sierra IV 112 —- 112
Sedano III 181 —- 181
Oña III 181 —- 181
Miranda de Ebro IV 112 —- 112
Burgos IV 112 —- 112
Ibeas de Juarros IV 112 —- 112
Pradoluengo IV 112 —- 112
Villarcayo III 181 —- 181
Espinosa de los Monteros III 181 —- 181
Medina de Pomar III 181 —- 181
Lerma V 97 —- 97
Covarrubias IV 112 —- 112
Salas de los Infantes III 181 —- 181
HELICÓPTERO 100 —- 100
PROVINCIALES 473 146 619
TOTAL 2.652 146 2.798
SERVICIO TERRITORIAL DE LEÓN
RIESGO POTENCIAL Y NÚMERO DE GUARDIAS PARA AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES Y CELADORES
COMARCA RIESGO POTENCIAL AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES CELADORES TOTAL
La Robla III 181 —- 181
León III 181 —- 181
Boñar IV 112 —- 112
Riaño III 181 —- 181
Cistierna III 181 —- 181
Valencia de Don Juan V 97 —- 97
Gradefes IV 112 —- 112
Sahagún V 97 —- 97
Villafranca I 260 —- 260
Vega de Espinareda I 260 —- 260
Bembibre II 218 —- 218
Ponferrada I 260 —- 260
Villablino III 181 —- 181
La Magdalena III 181 —- 181
Benavides de Órbigo III 181 —- 181
Truchas I 260 —- 260
Astorga II 218 —- 218
La Bañeza III 181 —- 181
HELICÓPTERO 500 —- 500
PROVINCIALES 244 214 458
TOTAL 4.086 214 4.300
SERVICIO TERRITORIAL DE PALENCIA
RIESGO POTENCIAL Y NÚMERO DE GUARDIAS PARA AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES Y CELADORES
COMARCA RIESGO POTENCIAL AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES CELADORES TOTAL
Páramos – Valdavia III 181 —- 181
Campos V 97 —- 97
Palencia V 97 —- 97
Campoo IV 112 —- 112
Boedo – Ojeda IV 112 —- 112
Cerrato IV 112 —- 112
Alto Carrión III 181 —- 181
Alto Pisuerga III 181 —- 181
HELICÓPTERO 100 —- 100
PROVINCIALES 322 99 421
TOTAL 1.495 99 1.594
SERVICIO TERRITORIAL DE SALAMANCA
RIESGO POTENCIAL Y NÚMERO DE GUARDIAS PARA AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES Y CELADORES
COMARCA RIESGO POTENCIAL AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES CELADORES TOTAL
Vitigudino III 181 —- 181
Ciudad Rodrigo IV 112 —- 112
Robleda II 218 —- 218
Salamanca V 97 —- 97
Peñaranda de Bracamonte V 97 —- 97
Guijuelo IV 112 —- 112
Béjar II 218 —- 218
Alberca (La) II 218 —- 218
HELICÓPTERO 200 —- 200
PROVINCIALES 398 15 413
TOTAL 1.851 15 1.866
SERVICIO TERRITORIAL DE SEGOVIA
RIESGO POTENCIAL Y NÚMERO DE GUARDIAS PARA AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES Y CELADORES
COMARCA RIESGO POTENCIAL AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES CELADORES TOTAL
Espinar (El) III 181 —- 181
Navafría III 181 —- 181
Riaza III 181 —- 181
Coca IV 112 —- 112
Navas de Oro IV 112 —- 112
Santa María la Real de Nieva IV 112 —- 112
Cuéllar IV 112 —- 112
Cantalejo IV 112 —- 112
Boceguillas IV 112 —- 112
HELICÓPTERO 100 —- 100
PROVINCIALES 207 71 278
TOTAL 1.522 71 1.593
SERVICIO TERRITORIAL DE SORIA
RIESGO POTENCIAL Y NÚMERO DE GUARDIAS PARA AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES Y CELADORES
COMARCA RIESGO POTENCIAL AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES CELADORES TOTAL
San Leonardo de Yagüe III 181 —- 181
Navaleno III 181 —- 181
Soria III 181 —- 181
Burgo de Osma (El) IV 112 —- 112
Bayubas de Abajo IV 112 —- 112
Almazán III 181 —- 181
San Pedro Manrique III 181 —- 181
Agreda IV 112 —- 112
Gómara IV 112 —- 112
Covaleda IV 112 —- 112
Vinuesa IV 112 —- 112
Almarza III 181 —- 181
PROVINCIALES 391 90 481
TOTAL 2.149 90 2.239
SERVICIO TERRITORIAL DE VALLADOLID
RIESGO POTENCIAL Y NÚMERO DE GUARDIAS PARA AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES Y CELADORES
COMARCA RIESGO POTENCIAL AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES CELADORES TOTAL
Tordesillas IV 112 —- 112
Viana de Cega IV 112 —- 112
Olmedo IV 112 —- 112
Medina del Campo V 97 —- 97
Medina de Rioseco V 97 —- 97
Valladolid III 181 —- 181
Quintanilla de Onésimo IV 112 —- 112
Montemayor de Pililla IV 112 —- 112
PROVINCIALES 226 —- 226
TOTAL 1.161 0 1.161
SERVICIO TERRITORIAL DE ZAMORA
RIESGO POTENCIAL Y NÚMERO DE GUARDIAS PARA AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES Y CELADORES
COMARCA RIESGO POTENCIAL AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES CELADORES TOTAL
Galende I 260 —- 260
Puebla de Sanabria I 260 —- 260
Mombuey II 218 —- 218
Villardeciervos III 181 —- 181
Alcañices I 260 —- 260
Tábara III 181 —- 181
Bermillo de Sayago III 181 —- 181
Benavente III 181 —- 181
Zamora V 97 —- 97
HELICÓPTERO 200 —- 200
PROVINCIALES 343 170 513
TOTAL 2.362 170 2.532
ANEXO II
Cuantías retributivas de las gratificaciones por guardias de incendios forestales para el año 2019.
AÑO 2019 LABORABLE FESTIVO
JEFE DE JORNADA 178,12 € 369,89 €
TÉCNICO DE GUARDIA 178,12 € 236,35 €
TÉCNICO DE OPERACIONES de Jornada 139,21 € 289,18 €
TÉCNICO DE OPERACIONES de Guardia 139,21 € 184,74 €
CONDUCTORES 91,18 € 120,97 €
AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES 126,79 € 166,40 €
AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES Helitransportados 133,01 € 174,58 €
CELADORES 117,84 € 154,65 €

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