EXTRACTO de la Orden 284/2018, de 12 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan las subvenciones destinadas a agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención

EXTRACTO de la Orden 284/2018, de 12 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan las subvenciones destinadas a agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención.

[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias):
Primero
Beneficiarios
Municipios de la Comunidad de Madrid que formen parte de agrupaciones constituidas para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, y que su población oficial a 1 de enero de 2017 sea igual o inferior a 700 habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE), o bien que su presupuesto preventivo de ingresos corrientes en vigor o del anterior prorrogado a aquel para el que se solicitan las ayudas no exceda de 300.506,05 euros; y que el puesto agrupado de Secretaría-Intervención se encuentre cubierto conforme a las disposiciones vigentes sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal.
Segundo
Objeto
Subvenciones dirigidas a agrupaciones de municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, siendo el período subvencionable el comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.
Tercero
Bases reguladoras
Orden de 18 de diciembre de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 39, de 16 de febrero de 2009), así como por la Orden de 27 de febrero de 2009, por la que se procede a la corrección de errores materiales de la Orden de 18 de diciembre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 39, de 16 de febrero de 2009), y por la Orden 1626/2014, de 11 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 214, de 9 de septiembre de 2014). Asimismo, estas bases han sido modificadas por la Orden 395/2016, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se procede a modificar las bases reguladoras de las subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el ámbito competencial de la Consejería, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público, y otras medidas de reforma administrativa (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69, de 22 de marzo de 2016).
Cuarto
Cuantía
El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia no competitiva El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 174.234 euros.
La cuantía de la subvención será del 35 por 100 del coste del puesto de trabajo del período subvencionable, sin que la subvención concedida a cada agrupación pueda exceder de 13.551,47 euros.
De forma excepcional, el Director/a General de Administración Local podrá elevar al titular de la Consejería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio la propuesta de concesión de subvención, en su caso, a las agrupaciones que hubieran sido constituidas de oficio por la Comunidad de Madrid, pudiéndose subvencionar hasta el 50 por 100 de coste del puesto de trabajo del período subvencionable, sin que en ningún caso la cantidad concedida por Agrupación pueda exceder de 19.359,23 euros.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 12 de febrero de 2018.
El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *