Fichero datos de carácter personal en Euskadi

ORDEN de 9 de mayo de 2016, de la Consejera de Seguridad, de novena modificación de la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias adscrito al mismo.

 

[sc name=”Seguridad Pública” ]

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

El artículo 4 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos dispone que la creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará por orden del titular del departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Mediante Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior (BOPV n.º 170, de 2 de septiembre de 2003, corrección de errores BOPV n.º 198, de 10 de octubre de 2003) se regularon los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo «Academia de Policía del País Vasco» adscrito al mismo.

Esta norma ha sido modificada mediante Orden de 2 de abril de 2007, del Consejero de Interior, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, en fecha 7 de mayo de 2007 (modificada por Orden de 7 de junio de 2007, del Consejero de Interior, BOPV de 29 de junio de 2007). Así mismo la Orden de 7 de abril de 2008, del Consejero de Interior, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, en fecha 22 de abril de 2008 y la Orden de 7 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, en fecha 5 de diciembre de 2008, han creado nuevos ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco adscrito al mismo. Las últimas modificaciones de esta norma han sido la Orden de 20 de diciembre de 2010, del Consejero de Interior, BOPV de 24 de diciembre de 2010, la Orden de 9 de marzo 2012, del Consejero de Interior, la Orden de 20 de septiembre de 2012 de quinta modificación de la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco adscrito al mismo, BOPV de 30 de marzo de 2012 y la Orden de 5 de marzo de 2013, de la Consejera de Seguridad, de sexta modificación de la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias adscrito al mismo, BOPV de 20 de marzo de 2013, la Orden de 16 de abril de 2014, de la Consejera de Seguridad, de séptima modificación de la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias adscrito al mismo, BOPV n.º 81, de 2 de mayo de 2014.

La última modificación ha sido la Orden de 26 de marzo de 2015, de la Consejera de Seguridad, de octava modificación de la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias adscrito al mismo, BOPV n.º 66, de 10 de abril de 2015.

Tras la publicación de dichas normas, han surgido nuevas necesidades. En primer lugar, la creación de un fichero que regule ciertos aspectos de la devolución de los gastos de franqueo de los votantes en el extranjero. En segundo lugar, es preciso regular el fichero de Atención-Prevención emplazamientos.

Además es necesario modificar varios ficheros para adecuarlos a la normativa vigente.

Por todo ello, en aras a la claridad y seguridad jurídica, se procede a la publicación de una nueva disposición que complementa las ya vigentes hasta la fecha.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Crear los nuevos ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.

Artículo 2.– Suprimir del Anexo I de la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias adscrito al mismo el siguiente fichero automatizado n.º 4.– Sistemas de Información Industrial por no ser ya necesario, procediendo al eliminado de los ficheros lógicos utilizados para el tratamiento.

Artículo 3.– Modificar en el Anexo II los ficheros que se relacionan.

Artículo 4.– Publicar en el Anexo III el nuevo índice de los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Seguridad y del Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias adaptándolo al actual Decreto de estructura.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Por la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad, se notificará al Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos la creación, modificación y supresión de los ficheros solicitando la inscripción o modificación de inscripciones en dicho Registro.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de mayo de 2016.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ

 

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