Financiación Municipal ASTURIAS

Decreto 23/2019, de 3 de abril, por el que se aprueban las bases para la asignación de las aportaciones del fondo extraordinario de financiación municipal previstas en la Ley del Principado de Asturias 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2019.

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Preámbulo
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, atribuye al Principado de Asturias en su artículo 11.10 el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen local.
El Principado de Asturias, como Comunidad Autónoma uniprovincial, conforme al artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL), asume las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales.
Dentro de las competencias que el artículo 36 de la LBRL asigna a las Diputaciones Provinciales, se halla la de asistencia y cooperación económica con los Municipios. Fruto de ello, tradicionalmente se vienen realizando inversiones y otorgando subvenciones y ayudas para contribuir a asegurar la prestación integral y adecuada en el Principado de Asturias de los servicios de competencia municipal, a la financiación global de su actividad o a la realización de actuaciones concretas.
La Ley del Principado de Asturias 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2019, en su Disposición adicional novena, creó para el presente ejercicio un Fondo extraordinario de financiación municipal, con naturaleza de transferencia y con una dotación de 3 millones de euros, cuyo objetivo es constituir un mecanismo excepcional de financiación de los servicios y actividades de aquellos municipios que en este año tengan que devolver las subvenciones en su día percibidas en relación con los Planes de Empleo de 2014. La aplicación del citado mandato legal aconseja dictar unas bases que concreten algún aspecto organizativo para la gestión del Fondo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación, siendo el instrumento necesario y el más eficaz para conseguir la finalidad de ordenar el procedimiento de gestión del Fondo extraordinario de financiación municipal, desarrollando lo imprescindible a tal fin.
El Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye en su artículo tercero a la Consejería de Hacienda y Sector Público el ejercicio de las competencias en materia de cooperación y régimen local.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de abril de 2019,
DISPONGO
Artículo 1.—Objeto.
El presente decreto tiene por objeto aprobar las bases para la concesión de las aportaciones, mediante transferencias, procedentes del Fondo extraordinario de financiación municipal creado por la Disposición adicional novena de la Ley del Principado de Asturias 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2019.
Artículo 2.—Dotación económica y excepcionalidad del Fondo.
1. El Fondo extraordinario de financiación municipal tiene una dotación económica de tres millones de euros (3.000.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 12.02.125A.460.024 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2019.
2. Por su carácter excepcional y extraordinario la aplicación del Fondo se limita al ejercicio presupuestario 2019.
Artículo 3.—Ayuntamientos perceptores del Fondo.
Serán perceptores de las aportaciones del Fondo extraordinario de financiación municipal aquellos Ayuntamientos que, teniendo la obligación de devolver al Principado de Asturias subvenciones percibidas en su día en relación con Planes de Empleo de 2014, lo soliciten y acrediten la devolución efectiva en el año 2019 del importe total al que están obligados. A estos efectos no serán tenidas en cuenta las devoluciones parciales o realizadas en otro ejercicio por parte de los Ayuntamientos afectados.
Artículo 4.—Procedimiento de gestión del Fondo.
1. El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias emitirá una certificación en la que detallará qué Ayuntamientos pueden ser perceptores del Fondo y el importe total a devolver por cada uno de ellos.
2. Emitida la certificación, por Acuerdo del Consejo de Gobierno se procederá a fijar el porcentaje máximo de la aportación por municipio y a autorizar un gasto total por importe de tres millones de euros (3.000.000 €), con cargo a la aplicación 12.02.125A.460.024 del presupuesto de gastos del Principado de Asturias para el ejercicio 2019.
3. Los Ayuntamientos interesados, a través de su Alcalde Presidente, podrán solicitar la transferencia que les corresponda con cargo al Fondo extraordinario de financiación municipal a la Dirección General de Administración Local, acompañando la siguiente documentación:
a) Certificación de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Si no se aportase esta certificación, se suplirá con la del Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales dependiente del Principado de Asturias.
b) Carta de pago o documentación equivalente acreditativa del ingreso del importe total a devolver al Principado de Asturias, realizado en el ejercicio 2019.
c) Declaración responsable suscrita por el Alcalde Presidente haciendo constar las siguientes manifestaciones y compromisos en nombre y representación del Ayuntamiento:
1.º Que una vez recibida la transferencia del Principado de Asturias, se dedicará a financiar la actividad global municipal.
2.º Que si en virtud de sentencia judicial firme el Ayuntamiento no estuviere obligado a reintegrar la subvención obtenida en relación con los Planes de Empleo de 2014, se compromete a devolver, en el plazo máximo de seis meses desde que se haya producido la firmeza del fallo judicial, la cantidad percibida con cargo al Fondo extraordinario más los correspondientes intereses legales.
4. La Dirección General de Administración Local verificará que la solicitud se acompaña de la documentación requerida y el Consejero competente en materia de régimen local resolverá sobre la transferencia solicitada y, en su caso, ordenará la consiguiente disposición de gasto que se hará efectiva en un pago único. Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de un mes desde la recepción de las solicitudes.
5. Trimestralmente se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y se insertarán en el Portal de Transparencia las transferencias otorgadas con cargo al Fondo extraordinario de financiación municipal, con especificación de su cuantía y de los Ayuntamientos perceptores.
Artículo 5.—Contabilización de las transferencias del Fondo.
Antes de que finalice el primer trimestre de 2020, el Ayuntamiento deberá emitir una certificación expedida por el Interventor municipal en la que se haga constar que se ha registrado en la contabilidad como ingreso presupuestario la transferencia procedente del Principado de Asturias.
Disposición final primera.—Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejería competente en materia de régimen local para dictar las resoluciones y actos que precise la aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda.—Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a tres de abril de dos mil diecinueve.—El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.—La Consejera de Hacienda y Sector Público, Dolores Carcedo García.

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