Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra años 2018 y 2019

LEY FORAL 18/2017, de 27 de diciembre, por la que se establece la cuantía y reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes para los años 2018 y 2019.

[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUANTÍA Y REPARTO DEL FONDO DE PARTICIPACIÓN DE LAS HACIENDAS LOCALES EN LOS TRIBUTOS DE NAVARRA POR TRANSFERENCIAS CORRIENTES PARA LOS AÑOS 2018 Y 2019.
PREÁMBULO
Las Haciendas Locales de Navarra deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye a las Corporaciones respectivas, y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las comunidades autónomas. Se da cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 142 de la Constitución, Ley de Bases de Régimen Local y Lorafna.
Navarra cuenta con habilitación competencial para regular la materia concerniente a las haciendas locales, según se desprende del artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en su Título VIII, dedicado a las haciendas locales, dispone, en su artículo 259, que para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales de Navarra tienen confiados se dotará a las haciendas locales de recursos suficientes, que serán regulados en una ley foral de haciendas locales, como materia propia del régimen local de Navarra.
En cumplimiento de lo que antecede, los artículos 260 y 261 de dicha Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, prevén que las haciendas locales se nutrirán, entre otros recursos, de los tributos propios y de la participación en los tributos de la Comunidad Foral y del Estado.
La Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en su artículo 123 del Título I, dedicado a los Recursos de las Haciendas Locales, regula de forma más precisa el alcance de la participación en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra.
La Ley Foral 21/2016, de 21 de diciembre, estableció la cuantía y reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para el ejercicio 2017,estableciendo un periodo de vigencia de un año, con base en que, encontrándose en fase de elaboración la normativa de la nueva planta local de Navarra y en pleno desarrollo el debate sobre el futuro sistema de financiación de las entidades locales, se consideró preciso exceptuar dicho plazo, de tal modo que no condicione la futura legislación sobre esas materias.
En este momento, dado que aún no se ha concluido la elaboración de la normativa de la nueva planta local de Navarra, se mantienen las condiciones que aconsejan la aprobación de una ley foral para los próximos dos años 2018 y 2019.
La presente ley foral establece, en primer lugar, la cuantía global del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra, por los conceptos de transferencias corrientes y otras ayudas.
Para el ejercicio 2018 se prevé un aumento del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra con respecto al ejercicio anterior equivalente a la evolución del índice de precios al consumo de la Comunidad Foral de Navarra de junio 2016 a junio 2017 (IPC), incrementado en dos puntos porcentuales.
Además, el citado Fondo se ve notablemente incrementado al incorporar como novedad un esfuerzo económico de 5.800.000 euros en 2018 orientado a mitigar las aportaciones que soportan los Ayuntamientos de Navarra para la financiación de los Montepíos.
Para el ejercicio 2019 se prevé un aumento del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra con respecto al ejercicio anterior equivalente a la evolución del índice de precios al consumo de la Comunidad Foral de Navarra de junio 2017 a junio 2018, incrementado en dos puntos porcentuales.
Se continúa así en la línea de potenciar los recursos económicos disponibles para las entidades locales, iniciada por la Ley Foral 24/2015, de 28 de diciembre, a fin de compensar anteriores disminuciones.
El importe del apartado de “Transferencias Corrientes” se incrementará en el resultado de aplicar el IPC de junio a junio del año anterior incrementado en un punto porcentual al importe de Transferencias Corrientes del ejercicio anterior más un punto porcentual aplicados sobre el Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra del ejercicio anterior, exceptuando el apartado de financiación de Montepíos.
Las Transferencias Corrientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.3 de la Ley Foral de las Haciendas Locales de Navarra, se distribuirán entre Ayuntamientos y Concejos mediante una fórmula de reparto que deberá atender a criterios de justicia y proporcionalidad, tomando como base diversos parámetros que concretan esos grandes principios.
En este sentido, esta ley foral plantea un reparto del Fondo de Transferencias Corrientes que aplica el principio de equidad horizontal, distribuyéndolo en relación directa a las necesidades de gasto de cada entidad local y de manera inversa a su capacidad fiscal, garantizando de esta manera que recibe más quien tiene más necesidades de gasto y/o menos capacidad de obtención de recursos propios.
El sistema de reparto se articula en dos niveles. Primero, se establece una redistribución del Fondo entre los Municipios, incluyendo al Ayuntamiento de Pamplona, puesto que la posible singularidad ya se tiene en cuenta en la asignación económica correspondiente a la Carta de Capitalidad, y con posterioridad, se fija una participación de los Concejos en la cantidad asignada a su Municipio, proporcional al número de habitantes del Concejo.
El sistema de reparto del primer nivel se fundamenta en la obtención para cada Municipio de dos índices, uno de necesidades de gasto y otro de capacidad fiscal, cuyos métodos de cuantificación han sido elaborados a partir de procedimientos estadísticos aplicados a la información contable disponible del sector local de Navarra.
El índice de necesidades de gasto se obtiene de la combinación lineal de seis variables con notable incidencia en el gasto corriente local, ponderadas por el poder explicativo del gasto de cada una de ellas. Las variables, que ya se encontraban definidas en la Ley Foral 19/2008, de 20 de noviembre, que estableció la cuantía de reparto del Fondo para los ejercicios presupuestarios de 2009 a 2012 son la población de cada entidad, la extensión del suelo urbano neto, la población con edad igual o superior a 65 años, la población inmigrante, la superficie total y el índice de dispersión definido como el inverso del índice de concentración de población.
El índice de capacidad fiscal tiene una ponderación del 0,3491 que es el porcentaje que representa sobre el total de gastos corrientes a financiar la suma de los recursos económicos locales representados en dicho índice. Estos recursos son las contribuciones territoriales urbana y rústica, el impuesto sobre actividades económicas, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y el ingreso por aprovechamiento comunal. En consecuencia, atendiendo a la incidencia que tiene en el sistema de reparto del Fondo la ponderación de los ingresos derivados de la actual Contribución Territorial, la ley foral contempla una disminución de los importes a percibir por aquellos Ayuntamientos que en el ejercicio de 2019 no tengan actualizados los valores catastrales aplicables en su término municipal o ni siquiera hayan iniciado formalmente el procedimiento legalmente establecido para la revisión de esos valores.
El segundo nivel de reparto establece la participación de los Concejos a partir de la dotación asignada al Municipio. Esta participación se calcula multiplicando la asignación del Municipio por el 30 por 100 y por la proporción de los habitantes del Concejo sobre la población total del Municipio. Este parámetro representa la proporción media de gasto que corresponde a los Concejos con la actual distribución de competencias.
La fórmula de reparto propuesta establece un sistema de garantías de manera que todos los Municipios y Concejos percibirán una cantidad igual o superior al IPC más un punto porcentual.
Se busca así corregir, en cierta medida, la pérdida de ingresos padecida por algunos Ayuntamientos en ejercicios anteriores donde el incremento se ha aplicado de forma lineal.
Asimismo, como en ejercicios anteriores, en el apartado de “Otras Ayudas” se incluyen los siguientes conceptos:
La dotación correspondiente al Ayuntamiento de Pamplona en concepto de “Carta de Capitalidad de la Ciudad de Pamplona” en virtud de lo dispuesto en la Ley Foral 16/1997, de 2 de diciembre.
La asignación precisa para dar cumplimiento a la previsión del artículo 72.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sobre ayudas económicas a Federaciones o Asociaciones de entidades locales constituidas para la protección y promoción de sus intereses comunes.
La compensación a Ayuntamientos de Navarra por abonos realizados en concepto de dedicación a cargo electo, que será distribuido en los términos previstos en el artículo 7 de esta ley foral.
Estos conceptos se incrementan de acuerdo con el IPC del ejercicio correspondiente más un punto porcentual.
Finalmente, como ya se ha adelantado, se incluye un nuevo concepto, “Financiación de Montepíos”, en el apartado de “Otras Ayudas”, para financiar a los Ayuntamientos parte del coste neto global anual de los montepíos municipales.
CAPÍTULO I
Dotación global y actualización
Artículo 1. Objeto y vigencia.
La presente ley foral regula la dotación y reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes y Otras Ayudas para los años 2018 y 2019.
Artículo 2. Dotación del Fondo para el ejercicio de 2018.
La dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra, en concepto de Transferencias Corrientes y Otras Ayudas, para el ejercicio económico de 2018 será inicialmente de 219.381.613 euros, cantidad que figurará en los Presupuestos Generales de Navarra.
Artículo 3. Distribución del Fondo.
La cuantía del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra para el ejercicio 2018 se distribuirá, inicialmente, del siguiente modo:
1. Transferencias corrientes: 182.792.759 euros.
2. Otras ayudas:
a) Financiación de Montepíos: 5.800.000 euros.
b) Ayuntamiento de Pamplona/Iruñea, por “Carta de Capitalidad”: 24.663.169 euros.
c) A los Ayuntamientos de Navarra, para pagos a Corporativos: 5.713.897 euros.
d) A la Federación Navarra de Municipios y Concejos: 411.788 euros.
Artículo 4. Consignación presupuestaria.
1. En los Presupuestos Generales de Navarra correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019 figurará la consignación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra.
2. La cantidad a consignar en el Fondo para el año 2019 con destino a “Transferencias Corrientes” será el resultado de aplicar el IPC de la Comunidad Foral de Navarra de junio 2017 a junio 2018 más un punto porcentual sobre el importe de “Transferencia Corrientes” del año 2018, incrementado en un punto porcentual sobre el importe del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra de 2018, exceptuando el importe de Financiación de Montepíos.
3. La cantidad a consignar en el Fondo para el año 2019 con destino a “Otras Ayudas”, exceptuando el apartado de financiación de Montepíos, será la cantidad fijada por este concepto en el año 2018 incrementada de acuerdo con el IPC de la Comunidad Foral de Navarra de junio 2017 a junio 2018 más un punto porcentual.
4. La cantidad a consignar en el Fondo para el año 2019 con destino a financiación del déficit de los Montepíos vendrá integrada por:
a) Importe de la Financiación del Montepío General que se distribuye entre los municipios atendiendo a criterios distintos del de población: figurará una cantidad que será igual a la resultante de restar al déficit a distribuir entre los municipios por este concepto una cantidad equivalente al treinta y dos por ciento de la masa salarial, correspondiente a los funcionarios en activo sujetos a ese régimen, subalternos y administrativos, durante el ejercicio del déficit que se financia.
b) Importe de la financiación para garantizar la igualdad de los porcentajes de financiación del coste neto global anual de las clases pasivas de los montepíos de los Ayuntamientos de Pamplona, Tafalla y Tudela.
CAPÍTULO II
Asignación de las transferencias corrientes
Artículo 5. Formula de reparto de los Municipios.
La Fórmula de reparto para los Municipios en los ejercicios 2018 y 2019 se obtiene de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) En una primera fase, se obtendrá el índice de necesidades de gasto por combinación lineal de las seis variables indicativas de necesidad de gasto, ponderadas en función de la capacidad de cada una de ellas de explicar dicho gasto. Las variables utilizadas para ello son la población de cada entidad, la extensión del suelo urbano neto, la población con edad igual o superior a 65 años, la población inmigrante, la superficie total y el inverso del índice de población.
b) En una segunda fase, se obtendrá el índice de capacidad fiscal por combinación lineal de las cinco variables indicativas de capacidad fiscal y patrimonial de los Municipios, ponderadas en función del peso de los derechos liquidados de cada variable sobre el total de los derechos liquidados de los cinco tipos de ingreso. Las variables a utilizar serán las bases fiscales de la contribución territorial, del impuesto de actividades económicas, del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y el valor catastral del comunal.
c) Finalmente, como resultado de restar al índice de necesidades de gasto el índice de capacidad fiscal ponderado por el factor 0,3491 se obtendrá la siguiente formula:
FTC = 0,9231 × PPOB + 0,1278 × PMA65 + 0,3355 × PURB + 0,1341 × PPINM + 0,0083 PINVDISP + 0,0074 PSUP-0,2490 × PCTU-0,0222 × PCTR-0,0760 × PIAE-0,0995 × PIVTM-0,0895 × PVCC
Dónde:
FTC es el índice de reparto de cada Municipio.
PPOB es el porcentaje que representa la población de cada Municipio sobre la suma de la población para el total de Navarra.
PURB es el porcentaje que representa la superficie urbana neta de cada Municipio sobre la suma de la superficie urbana neta para el total de Navarra. Se entiende por superficie urbana neta la resultante de la diferencia entre la extensión según plano (superficie gráfica), y su extensión como suma de parcela (superficie alfanumérica).
PMA65 es el porcentaje que representa la población con edad igual o superior a 65 años de cada Municipio sobre la suma de la población con edad igual o superior a 65 años para el total de Navarra.
PPINM es el porcentaje que representa la población inmigrante de cada Municipio sobre la suma de la población inmigrante para el total de Navarra.
PINVDISP es el porcentaje que representa el inverso del índice de concentración de población, calculado por la suma de los cuadrados de los porcentajes que representa la población de cada núcleo habitado de un municipio sobre la población total del mismo, sobre la suma de los inversos del índice de concentración de población para el total de Navarra.
PSUP es el porcentaje que representa la superficie total de cada Municipio sobre la suma de la superficie para el total de Navarra.
PCTU es el porcentaje que representa la base liquidable urbana ajustada de la Contribución Territorial de cada Municipio sobre la suma de bases liquidables ajustadas de dicho tributo para el total de Navarra. Las bases se ajustan a valores de mercado mediante un coeficiente corrector que aumenta los valores en función del alejamiento que presentan respecto al valor de mercado. Este coeficiente corrector será el fijado para las viviendas por el Servicio de Riqueza Territorial del Departamento de Hacienda y Política Financiera.
PCTR es el porcentaje que representa la base liquidable rústica de la Contribución Territorial de cada Municipio sobre la suma de Bases liquidables rústicas para el total de Navarra.
PIAE es el porcentaje que representa la cuota base del impuesto de actividades económicas de cada Municipio sobre la suma de la cuota del impuesto de actividades económicas para el total de Navarra, definida la cuota base como la suma de las cuotas municipales, territoriales y nacionales, excluido el recargo municipal.
PIVTM es el porcentaje que representa los derechos liquidados del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de cada Municipio sobre los derechos liquidados totales de este impuesto para Navarra.
PVCC es el porcentaje que representa el valor catastral del comunal de cada Municipio sobre el total de valores de los Municipios de Navarra. En el caso de los Municipios en cuyo término se encuentren enclavados Concejos sólo se tiene en cuenta el valor del comunal que no está ubicado en Concejos.
Artículo 6. Asignación inicial a los municipios.
1. De la aplicación de la fórmula recogida en el artículo anterior a los valores de las variables de cada municipio se obtendrá el índice de reparto en el nivel municipal.
2. En el supuesto de que el índice de reparto resultante para algún Municipio sea negativo, se le dará valor cero, recalculando los índices de reparto para el resto de Municipios de tal forma que la suma de todos ellos sea igual a la unidad.
3. Este índice de reparto será el que se aplique sobre el importe de Transferencias corrientes del ejercicio correspondiente, para obtener la asignación que corresponde inicialmente a cada municipio.
Artículo 7. Asignación inicial a los concejos.
En los Municipios que cuenten con Concejos, se detraerá de la participación asignada a aquellos, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, una parte que se redistribuirá entre los Concejos.
La participación inicial de estas entidades se calculará multiplicando la dotación del correspondiente Municipio por el 30 por 100 y por la proporción que representen los habitantes del Concejo sobre la población total del Municipio. La cantidad restante será la asignación inicial correspondiente al Municipio.
Artículo 8. Aplicación de la cláusula de garantía para Municipios y Concejos.
1. En ningún caso el importe a recibir por los Municipios y Concejos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos anteriores, será inferior a lo percibido por cada uno de ellos en el reparto del Fondo de transferencias corrientes del ejercicio anterior incrementado por el IPC más un punto porcentual.
2. En el caso de que la participación en el Fondo inicialmente asignada a un Municipio o Concejo en concepto de transferencias corrientes no alcance la garantía prevista en el apartado anterior, se detraerán las cantidades precisas, de las asignadas inicialmente, a aquellos Municipios y Concejos que obtengan cantidades superiores a las garantizadas, de forma proporcional al incremento obtenido respecto de su correspondiente garantía.
Artículo 9. Variables utilizadas.
1. Los valores de las variables necesarias para el cálculo del reparto entre los Municipios de Navarra se obtendrán a partir de las fuentes que se relacionan en el Anexo de esta ley foral. El año de referencia de todas las variables será aquel para el que se disponga de datos oficiales de la estadística de población de Municipios del Instituto Nacional de Estadística el 1 de mayo del año en que se efectúa el reparto. En caso de no existir dato para el año de referencia se tomará el correspondiente al año más actual.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los datos del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se extraerán del expediente de cuentas del último ejercicio que de acuerdo con la Ley Foral de Haciendas Locales deba haberse presentado en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local o, en su caso, del expediente de liquidación del presupuesto de ese mismo ejercicio según lo dispuesto en el artículo 227.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales, y en sus disposiciones de desarrollo. En defecto de lo anterior, se procederá a la actualización del último dato más reciente disponible aplicando un incremento del 10 por 100 anual. En el caso de no existir ningún dato de los tres ejercicios anteriores se calculará en función del dato per cápita máximo de Navarra de acuerdo con la variable población.
3. Para el cálculo del reparto a los Concejos se tomará como año de referencia aquél para el que se disponga de datos oficiales el 1 de mayo del año en que se efectúa el reparto tanto de la estadística de población de Municipios del Instituto Nacional de Estadística como de la estadística de población de Concejos del Instituto de Estadística de Navarra, ambas referidas al mismo año.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando se produzcan procesos de alteración de términos municipales o de Concejos que incidan en el valor de las variables a considerar en el reparto, se procederá a recalcular el importe de las variables para acomodarlas a la situación administrativa existente en el momento del reparto, siempre que no existan datos oficiales sobre esa situación administrativa.
Artículo 10. Actualización de las ponencias de valoración catastral.
En la distribución de la cantidad correspondiente a cada Ayuntamiento para el año 2019, aquellos Ayuntamientos que no tengan actualizados los valores catastrales o no hayan iniciado conforme a la legislación vigente el proceso de revisión de la ponencia de valoración aplicable en su término municipal, verán disminuido en un 10% el importe total a percibir en concepto de transferencias corrientes.
Artículo 11. Abono.
1. El abono de las cantidades asignadas en concepto de transferencias corrientes del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra se realizará, cada ejercicio, en dos soluciones, que se harán efectivas dentro de la primera quincena de los meses de febrero y agosto.
2. La cantidad del primer abono será equivalente al cincuenta por ciento de la cantidad total percibida en el ejercicio anterior.
3. Antes de realizar el segundo abono se calculará la asignación anual definitiva y se abonará efectivamente la cantidad equivalente a la diferencia entre la percibida en el primer abono y la cantidad total a percibir.
Artículo 12. Abonos en concepto de Carta de Capitalidad y ayuda a la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
Los abonos en concepto de Carta de Capitalidad al Ayuntamiento de Pamplona y ayuda a la Federación Navarra de Municipios y Concejos se realizarán en los mismos términos previstos en el artículo anterior para las transferencias corrientes.
Artículo 13. Compensación a Ayuntamientos de Navarra por abonos realizados en concepto de dedicación a cargo electo.
1. La compensación a los Ayuntamientos de Navarra que abonen a sus corporativos por dedicación al cargo público electo retribuciones, asistencias, indemnizaciones u otros pagos derivados de gastos realizados por aquellos en el ejercicio del derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos se realizará del siguiente modo;
2. Los Ayuntamientos que de conformidad con la legislación general decidan compensar a sus alcaldes o alcaldesas y concejales o concejalas en concepto de dedicación, bien en forma exclusiva o parcial, al cargo electo o por asistencias, indemnizaciones u otros pagos derivados directamente del ejercicio del cargo público, percibirán una aportación del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Impuestos de Navarra para sufragar el coste de las citadas atenciones.
3. La aportación anual máxima que percibirán los Ayuntamientos por este concepto, en función del número de electos que los componen, de acuerdo con la legislación general, será la siguiente:
A) Municipios con 3 concejalías: 4.422,72 euros.
B) Municipios con 5 concejalías: 11.390,67 euros.
C) Municipios con 7 concejalías: 16.751,07 euros.
D) Municipios con 9 concejalías: 20.101,69 euros.
E) Municipios con 11 concejalías: 32.162,28 euros.
F) Municipios con 13 concejalías: 55.613,86 euros.
G) Municipios con 17 concejalías: 85.096,17 euros.
H) Municipios con 21 concejalías: 121.948,92 euros.
I) Municipios con 27 concejalías: 204.364,37 euros.
Estas aportaciones tendrán carácter finalista, estarán afectadas de forma exclusiva al abono a alcaldes o alcaldesas y concejales o concejalas por los conceptos señalados, y serán objeto de actualización para el ejercicio de 2019 en los términos previstos en el artículo 4.3 de la presente ley foral.
El abono se practicará de una sola vez junto con la segunda solución del Fondo General de Transferencias Corrientes, previa solicitud antes del mes de mayo de cada año, de los Ayuntamientos interesados en percibirlo, a la que acompañarán certificación del importe y destino de esta aportación durante el ejercicio anterior, en el caso de que la hubieren realizado. Cuando la cantidad asignada correspondiente a un ejercicio sea superior a la justificada en la certificación, se procederá a la regularización de la diferencia mediante su detracción en el abono correspondiente al ejercicio en curso.
4. En el supuesto de producirse excedentes en la consignación destinada para compensación de gastos a corporativos en relación con la cantidad totalmente liquidada, aquellos no acrecerán el Fondo general de transferencias corrientes.
5. En el supuesto de producirse déficit en la consignación destinada para compensación de gastos a corporativos en relación con la cantidad necesaria para practicar su liquidación, se disminuirán de forma proporcional las aportaciones establecidas en el número 3 del presente artículo hasta el límite del crédito disponible en el presupuesto del ejercicio correspondiente.
Artículo 14. Financiación de Montepíos.
La financiación a los Ayuntamientos de Navarra por el déficit de montepíos se realizará del siguiente modo:
1. Una vez fijado por el órgano competente el déficit del Montepío General que se distribuye entre los Municipios, atendiendo a criterios distintos a los de población, cada Ayuntamiento afectado deberá enviar una certificación de la masa salarial de sus trabajadores subalternos y administrativos, en activo durante el ejercicio correspondiente al déficit que se financia.
Al déficit imputado a cada Ayuntamiento se le descontará un importe equivalente al treinta y dos por ciento de la masa salarial, que correrá a cargo del Ayuntamiento correspondiente, financiándose con cargo al Fondo de Participación la cantidad restante.
La certificación deberá presentarse en el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la resolución administrativa por la que se aprueba el déficit del Montepío General de Funcionarios Municipales de Navarra, y su abono se realizara con la segunda solución del fondo en el mes de agosto de cada año. El incumplimiento del plazo comportará la pérdida del derecho a percibir financiación alguna por este concepto.
2. Los Ayuntamientos de Pamplona, Tafalla y Tudela, una vez fijado el déficit por el órgano competente, contribuirán a la financiación de sus respectivos Montepíos de acuerdo con los porcentajes fijados en la Ley 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra. En el supuesto en que a alguno de estos Ayuntamientos, como consecuencia de superar los máximos establecidos en dicha ley foral, le corresponda soportar un porcentaje de financiación inferior al del resto de entidades citadas, estas verán igualmente disminuido el porcentaje de financiación que deben soportar, hasta que resulte una financiación de su déficit en igualdad de condiciones.
Para poder percibir las cantidades necesarias para alcanzar la igualdad de condiciones en la financiación de sus déficits correspondientes, los Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla deberán presentar, antes del mes de mayo, una certificación en la que se indiquen las cantidades y porcentajes de financiación que han soportado en el ejercicio anterior, según resulte del expediente de liquidación del ejercicio correspondiente. El abono por la Administración Foral de Navarra se realizará conjuntamente con la segunda solución del Fondo en el mes de agosto de cada año. El incumplimiento del plazo comportará la pérdida del derecho a percibir financiación alguna por este concepto.
En el supuesto de producirse excedentes en la consignación para Financiación de Montepíos del ejercicio 2018 en relación con la cantidad totalmente liquidada, aquellos no acrecerán el Fondo general de transferencias corrientes.
En el supuesto de producirse déficit en la consignación para Financiación de Montepíos del ejercicio 2018 en relación con la cantidad necesaria para practicar su liquidación, se disminuirán de forma proporcional a las aportaciones a cada entidad local hasta el límite del crédito disponible en el presupuesto del ejercicio 2018.
Disposición adicional única.–Movimientos de fondos en las partidas del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre partidas del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes que no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias.
Disposición final única.–Entrada en vigor.
Esta ley foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2018.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 27 de diciembre de 2017.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.
ANEXO
Variables y fuentes de aplicación en la fórmula de reparto
1. Población de cada Municipio. La oficial publicada por el Instituto Nacional de Estadística referida a fecha 1 de enero de cada año.
2. Población de cada Concejo. La oficial publicada por el Instituto de Estadística de Navarra referida a fecha 1 de enero de cada año.
3. Población con edad igual o superior a 65 años de cada Municipio. Facilitada por el Instituto Nacional de Estadística referida a fecha 1 de enero de cada año.
4. Superficie urbana neta. Es la resultante de la diferencia entre la extensión según plano (superficie gráfica) y su extensión como suma de parcela (superficie alfanumérica). Es facilitado por el Servicio de Riqueza Territorial de Gobierno de Navarra para el mismo año de referencia que la población de Municipios.
5. La población inmigrante. La oficial publicada por el Instituto de Estadística de Navarra referida a fecha 1 de enero de cada año.
6. La superficie total facilitada por el Departamento de Hacienda y Política Financiera.
7. El inverso del índice de concentración de población, calculado para cada año, con los datos facilitados por el Instituto de Estadística de Navarra.
8. Base Liquidable Urbana de Contribución Territorial Ajustada. Es la Base Liquidable Urbana de Contribución Territorial de cada Municipio multiplicada por el coeficiente de ajuste a valores de mercado. Son facilitados ambos por el Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra, tomando datos del Registro Fiscal de Riqueza Territorial de Navarra para el mismo año de referencia que la población de Municipios.
9. Base Liquidable Rústica de Contribución Territorial de cada Municipio. Facilitada por el Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra, tomando datos del Registro Fiscal de Riqueza Territorial de Navarra para el mismo año de referencia que la población de Municipios.
10. Cuota base del Impuesto de actividades económicas. Es la suma de las cuotas nacionales, territoriales, municipales sin local permanente y municipales con local permanente, excluido en este último concepto el recargo municipal. Estos datos serán los aportados por el Departamento de Hacienda y Política Financiera del Registro de Actividades Económicas.
11. Derechos liquidados del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Obtenido de las liquidaciones contables municipales remitidas al Departamento de Administración Local. En caso de falta de remisión se aplicará una estimación calculada con el criterio previsto en el apartado 2 del artículo 9 de esta ley foral.
12. Valor catastral del comunal. Es el valor catastral de los bienes comunales y los procedentes del mismo de cada Municipio de Navarra para el mismo año de referencia que la población de Municipios. En el caso de los Municipios en cuyo término se encuentren enclavados Concejos se excluye la propiedad comunal cuyos titulares sean Concejos. Es facilitado por el Servicio de Riqueza Territorial de Gobierno de Navarra tomando datos del Registro Fiscal de Riqueza Territorial de Navarra.

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