Funcionario de Administración Local EXTREMADURA

ORDEN de 30 de octubre de 2018 por la que se convoca proceso selectivo para la elaboración de una relación de personas candidatas para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención, mediante nombramiento interino, en Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura

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El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuyos preceptos tienen carácter de normas básicas de acuerdo con su disposición final primera, establece que cuando no fuese posible la provisión de los puestos reservados por personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las corporaciones locales podrán proponer a la Comunidad Autónoma el nombramiento interino de personal funcionario, que deberá estar en posesión de la titulación exigida para el acceso al subgrupo A1.
Sin perjuicio de esta premisa, el citado texto legal señala que las Comunidades Autónomas podrán constituir, en su ámbito territorial, relación de personas candidatas propia para la provisión, con carácter interino, de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Para la constitución de dicha relación, la Comunidad Autónoma podrá convocar la celebración de las correspondientes pruebas de aptitud, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Se dará preferencia, para la constitución de la mencionada relación de personas candidatas, a quienes sean aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio de las pruebas de acceso a la subescala correspondiente.
No obstante, el nombramiento de personal funcionario interino previamente seleccionado por la Comunidad Autónoma sólo se efectuará cuando la corporación local no proponga a personal funcionario previamente seleccionado por ella. Asimismo, la resolución del nombramiento se efectuará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, debiendo quedar acreditado en el expediente la imposibilidad de proveer el puesto por personal funcionario con habilitación de carácter nacional.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 162/2018, de 2 de octubre, sobre el procedimiento de selección y nombramientos con carácter interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, tiene por objeto velar por el cumplimiento de los
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principios mencionados en la selección de la persona que, con carácter interino, haya de desempeñar las funciones reservadas al personal con habilitación nacional, mediante la articulación de un procedimiento que permita que todo ello quede debidamente garantizado; sin perjuicio de la facultad de las corporaciones locales para convocar las pruebas selectivas correspondientes. Todo lo cual, con base en el artículo 53 del citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Por lo expuesto, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio ha resuelto convocar un proceso selectivo para la elaboración de una relación de personas candidatas para la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención, mediante nombramiento interino.
Esta convocatoria persigue la finalidad de atender con la mayor rapidez posible las necesidades de provisión temporal de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención, de las entidades locales de Extremadura, que se pudieran producir en el futuro; de acuerdo, asimismo, con el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en virtud del cual, la selección de personal funcionario interino habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respeten en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Del mismo modo, la presente convocatoria cumple con el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en relación al acceso al empleo, conforme con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura; y se desarrollará conforme con las siguientes:
BASES
Primera. Normas generales.
1.1. La presente orden tiene por objeto convocar pruebas selectivas para la constitución de una relación de personas candidatas para la provisión temporal de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención, mediante nombramiento interino, en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.2. El orden de la relación de personas candidatas que se constituya con quienes superen las pruebas selectivas se formará, de mayor a menor, según la puntuación obtenida en dichas pruebas. La plaza vacante será ofertada a la persona candidata que corresponda en virtud de este orden de prelación.
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1.3. No se incluirán en la relación de personas candidatas a quienes procedan de las relaciones constituidas en las corporaciones locales.
1.4. Esta relación de personas candidatas estará a disposición de todas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el supuesto en que, teniendo la necesidad de cubrir plazas reservadas a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención, no pudieran hacerlo mediante nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios a favor de personal funcionario habilitado, de conformidad con los artículos 49, 50 y 51 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; y siempre que dichas entidades locales no hubieran optado por efectuar su selección propia.
1.5. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, el nombramiento con carácter interino se producirá cuando alguna entidad local interesada proponga dicho nombramiento al órgano autonómico competente en materia de administración local por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, y que previamente haya agotado las formas preferentes de provisión temporal.
1.6. La relación de personas candidatas resultante del desarrollo de la presente convocatoria tendrá una vigencia máxima de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En todo caso, será sustituida por la relación que se formase con motivo de la convocatoria que resulte de un nuevo proceso selectivo.
Asimismo, esta convocatoria sustituye a la Orden de 3 de noviembre de 2015 (publicada en el DOE n.º 221, de 17 de noviembre de 2015) por la que se convoca proceso selectivo para la elaboración de una relación de candidatos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención, mediante nombramiento interino, en entidades locales de Extremadura.
1.7. Las bases de esta convocatoria, así como sus anexos, podrán consultarse en Internet, en el área de Administración Local del portal del ciudadano de la Junta de Extremadura; en concreto en la siguiente dirección:
https://ciudadano.juntaex.es/web/administracion-local.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para la admisión en la realización del proceso selectivo, quienes sean aspirantes deberán poseer, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
1) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que se remite a lo
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dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de personas trabajadoras.
2) Edad. Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
3) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, en virtud de lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Quienes sean aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que se encuentran en posesión de la correspondiente homologación del título. No obstante, este requisito no será exigido a aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
4) Capacidad. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
5) Habilitación. No haber sido persona separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a la escala de personal funcionario con habilitación de carácter nacional.
2.2. Los requisitos dispuestos en esta base deberán mantenerse durante todo el proceso de selección, así como hasta la toma de posesión como personal funcionario interino, y acreditarse en el momento que se soliciten en el modo que se indica en la base décima.
Tercera. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán cumplimentar el formulario de solicitud de acuerdo con el anexo I de esta convocatoria, al que se accederá a través de Internet, en el área de Administración Local del portal del ciudadano de la Junta de Extremadura; en concreto en la siguiente dirección:
https://ciudadano.juntaex.es/web/administracion-local.
3.2. Lugar de presentación. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, sita en Avenida Valhondo, s/n, edificio III Milenio, módulo 2, planta 2.ª, de Mérida.
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Las solicitudes, una vez cumplimentadas vía Internet, deberán ser impresas y, tras procederse al abono de la tasa señalada en la base 3.4, podrán ser presentadas en las dependencias de la citada Consejería, en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3.4. Documentación a presentar junto con la solicitud y derechos de examen.
La presentación de las solicitudes por las personas interesadas conllevará la autorización al órgano autonómico competente en materia de administración local para la consulta de los datos de identidad o residencia, según lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, quien sea solicitante podrá denegar el consentimiento indicándolo expresamente en el modelo normalizado de solicitud, debiendo presentar, en su caso, copia del Documento Nacional de Identidad.
Quienes sean aspirantes con discapacidad podrán solicitar, en la instancia, las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas. A tal efecto, el tribunal atenderá a lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (publicada en Boletín Oficial del Estado n.º 140, de 13 de junio). Igualmente, deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
De acuerdo con la Resolución de 25 de enero de 2018, de la Vicepresidenta y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018 (publicada en el DOE n.º 22, de 31 de enero), la tasa por derechos de examen se
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fija en la cantidad de 18,51 euros por solicitud, que se abonarán a través del modelo de instancia en cualquier entidad colaboradora. Una vez abonado el importe de la tasa en la entidad bancaria, quienes sean aspirantes presentarán la solicitud adjuntando la documentación correspondiente de conformidad con lo establecido en la presente base. En ningún caso, el abono de la tasa por derechos de examen en las oficinas bancarias podrá sustituir al trámite de presentación de la solicitud de participación en tiempo y forma.
Asimismo, la tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 9,255 euros por solicitud para las personas participantes que se encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria; en el citado plazo, quienes sean solicitantes deberán encontrarse sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social. La situación de desempleo se acreditará mediante informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Corresponderá la exención del pago de la tasa por derechos de examen a quienes sean:
a) Aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo presentar, junto con la solicitud, certificado acreditativo de tal condición.
b) Aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos e hijas; debiendo presentar, junto con la solicitud, certificado acreditativo de tal condición.
c) Aspirantes con la consideración de víctimas de violencia de género que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y que así lo acrediten.
Los derechos de examen ingresados se les reintegrarán a las personas aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo o hija dependiente de sus progenitores, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces al salario mínimo interprofesional (SMI), siempre que efectivamente participen en las pruebas selectivas que se convocan y soliciten la devolución del ingreso.
No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación en el proceso selectivo por causa imputable a la persona interesada.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse en exención del pago de la tasa, determinará la inadmisión de quien sea aspirante.
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Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano autonómico competente en materia de administración local dictará acuerdo, en el plazo máximo de veinte días naturales, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión y el plazo de subsanación de defectos. En dicho acuerdo, que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas de personas admitidas y excluidas, señalando un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de errores y reclamaciones. Asimismo, quienes sean aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Se producirá la exclusión definitiva del proceso selectivo para quienes sean aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que motivó su exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a la inclusión en la lista de personas admitidas. Será insubsanable la presentación de la instancia fuera del plazo establecido.
4.2. Resueltas las alegaciones presentadas, se dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo. Esta resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, con indicación de los lugares en que se encuentran expuestas al público.
Quinta. Tribunal de selección.
5.1. El órgano de selección encargado de la calificación de las presentes pruebas selectivas estará integrado por cinco miembros y sus correspondientes suplentes, y cumplirá con lo preceptuado por el artículo 51.1 d) de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Este órgano de selección será el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
5.2. Las organizaciones sindicales que ostenten representación en el ámbito de personal de la Administración General de la función pública de la Junta de Extremadura podrán participar en calidad de personal observador en el desarrollo del proceso selectivo.
5.3. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto, para los órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la normativa reguladora del procedimiento de selección de personal funcionario de Administración Local.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, previa notificación al órgano autonómico competente en materia de administración local, cuando concurran en dichos miembros cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23
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de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, siempre que las mismas correspondan al acceso a cualquiera de las subescalas de la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, quienes sean aspirantes, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, podrán promover su recusación cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior.
5.4. Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo, adoptando, al respecto, las decisiones motivadas que estime oportunas.
5.5. El tribunal de selección podrá disponer, si lo considera necesario, la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para las pruebas selectivas; limitándose tal personal a prestar colaboración en sus especialidades técnicas.
5.6. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, sita en Avenida Valhondo, s/n, edificio III Milenio, módulo 2, planta 2.ª, de Mérida.
5.7. El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta. Procedimiento de selección.
6.1. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en la presente base.
6.2. PRIMERA FASE: fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio y perseguirá el objeto de conocer las aptitudes de quienes sean aspirantes para el desarrollo de las funciones propias de los puestos de trabajo a los que se aspira.
La prueba selectiva correspondiente a esta fase consistirá en la resolución por escrito, durante un plazo máximo de tres horas a determinar por el tribunal, de dos supuestos prácticos propuestos por el tribunal, correspondiendo uno a materias jurídicas y otro a materias económicas (si bien el supuesto económico se limitará a las materias de tributos locales y gestión presupuestaria), y que versará sobre el programa de materias que figuran en el anexo V de la presente convocatoria. Asimismo, para la realización de esta prueba se permitirá la consulta de legislación no comentada y en soporte papel.
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En este ejercicio se apreciará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos plantados.
Esta prueba será calificada con un máximo de 60 puntos, valorándose de la siguiente manera:
a) El supuesto práctico en materia jurídica tendrá una valoración de 0 a 40 puntos.
b) El supuesto práctico en materia económica tendrá una valoración de 0 a 20 puntos.
Para la superación de esta prueba y tener la declaración apta a favor de quienes sean aspirantes, será necesario la obtención de un mínimo de 30 puntos. Las calificaciones de esta prueba se harán públicas en el tablón de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, así como a través de la siguiente dirección de internet:
https://ciudadano.juntaex.es/web/administracion-local.
6.3. SEGUNDA FASE: fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio y tomará en cuenta la valoración de los siguientes méritos, asignándose una puntuación máxima de 40 puntos:
6.3.1. Superación de ejercicios en pruebas selectivas o procesos selectivos para la constitución de relaciones de personas candidatas (máximo 22 puntos):
a) La superación de alguno de los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas de acceso, como personal funcionario de carrera, a la subescala de Secretaría-Intervención de la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocadas por el Ministerio con competencias en Administraciones Públicas o por las Comunidades Autónomas. Cada ejercicio superado se valorará con 2 puntos por ejercicio, hasta un máximo de 12 puntos.
b) La superación de alguno de los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas de acceso, como personal funcionario de carrera, a las subescalas de Secretaría o de Intervención-Tesorería, de la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocadas por el Ministerio con competencias en Administraciones Públicas o por las Comunidades Autónomas. Cada ejercicio superado se valorará con 1 punto por ejercicio, hasta un máximo de 10 puntos.
Los ejercicios superados en pruebas selectivas se acreditarán mediante certificación expedida por el tribunal de selección correspondiente o por el órgano en cuyos archivos se custodie el expediente administrativo del proceso selectivo de que se trate.
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6.3.2. Experiencia profesional (máximo 18 puntos): los servicios prestados se valorarán por mes trabajado. En los certificados de servicios prestados, el tiempo que aparezca expresado en años se transformará en meses (a razón de doce meses por año) y el expresado en días se transformará en meses (a razón de treinta días por mes). De este modo, serán objeto de valoración:
a) Los servicios prestados en entidades locales como personal funcionario interino, en puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención de la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Estos servicios se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, con 0,4 puntos por mes completo trabajado.
b) Los servicios prestados en entidades locales como personal funcionario interino, en puestos reservados a las subescalas de Secretaría o de Intervención-Tesorería, de la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Estos servicios se valorarán hasta un máximo de 8 puntos, con 0,2 puntos por mes completo trabajado.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificación emitida por la secretaría de la entidad local correspondiente, junto con la copia auténtica u original del nombramiento otorgado por el órgano competente de las Comunidades Autónomas o del Ministerio que lo hubiere expedido.
6.4. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases que lo componen.
Séptima. Desarrollo del procedimiento de selección.
7.1. El lugar, fecha y hora de realización del ejercicio obligatorio y de carácter eliminatorio de la fase de oposición se anunciará oportunamente mediante resolución de la persona titular del órgano autonómico competente en materia de administración local, publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Se realizará un llamamiento único a quienes sean aspirantes para la realización de la prueba selectiva correspondiente a la fase de oposición, implicando la exclusión del proceso selectivo de quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal de selección.
En cualquier momento del desarrollo de la prueba selectiva, el tribunal podrá requerir a aspirantes para que acrediten su identidad.
7.2. El tribunal de selección publicará en el tablón de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, así como a través de la siguiente dirección de internet: https://ciudadano.juntaex.es/web/administracion-local, la lista provisio
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nal que contenga las puntuaciones obtenidas por quienes sean aspirantes en la fase de oposición.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional, para efectuar las alegaciones y reclamaciones que estimen pertinentes. Finalizado dicho plazo, y una vez resueltas las alegaciones presentadas, en su caso, el órgano autonómico competente en materia de administración local dictará resolución, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con indicación de los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas declarando definitivas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición.
7.3. A partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva relativa a la fase de oposición, quienes sean aspirantes que hubieran superado la prueba selectiva, dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la presentación de los méritos correspondientes a la fase de concurso.
Estos méritos se dirigirán por las personas interesadas a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, sita en Avenida Valhondo, s/n, edificio III Milenio, módulo 2, planta 2.ª, de Mérida.
7.4. El tribunal de selección publicará en el tablón de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, así como a través de la dirección de Internet señalada anteriormente, la lista que contenga la valoración provisional de méritos en la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y el total de puntos de cada aspirante.
Las personas interesadas contarán con un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional, para efectuar las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo, y una vez resueltas las alegaciones presentadas, en su caso, el órgano autonómico competente en materia de administración local dictará resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, con indicación de los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas declarando definitivas las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.
7.5. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del tribunal o del órgano convocante, que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos con trámite de audiencia a la persona interesada. El órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda.
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Octava. Superación del proceso selectivo.
8.1. Relación provisional.
Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal deberá proceder a la suma de las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso, haciendo pública una relación provisional de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación total clasificada por turnos.
En caso de empate, éste se dirimirá por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
1.º) Mayor puntuación obtenida por ejercicios aprobados en pruebas de acceso a la subescala de Secretaría-Intervención convocadas por el Ministerio con competencias en Administraciones Públicas o por las Comunidades Autónomas.
2.º) Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición de la presente convocatoria.
3.º) En último caso, se atenderá al orden de prelación establecido por la Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2018 (publicada en el DOE n.º 63, de 2 de abril de 2018).
En el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, quienes sean aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes, las cuales no tendrán carácter de recurso.
8.2. Relación definitiva.
Resueltas las alegaciones presentadas contra la relación provisional, el tribunal de selección elevará la relación definitiva de personas aprobadas al órgano autonómico competente en materia de administración local, el cual dictará resolución declarando constituida la relación de personas candidatas para la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a la subescala de Secretaría-Intervención de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante nombramiento interino, en entidades locales de Extremadura. Esta resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la misma se indicarán los lugares donde estará expuesta al público la relación definitiva de personas candidatas.
Novena. Gestión de la relación de personas candidatas.
9.1. La gestión de la relación de personas candidatas estará encomendada al órgano autonómico competente en materia de administración local.
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9.2. A fin de lograr que las relaciones de personas candidatas se configuren como un instrumento ágil y eficaz, se introducirá un elemento de zonificación de las mismas, para lo cual, quienes sean aspirantes determinarán en la instancia oficial para participar en las pruebas selectivas, aquellas zonas de la Comunidad Autónoma de Extremadura donde deseen su inclusión. En este sentido, se constituirá una relación de personas candidatas por cada una de las zonas y el nombramiento se ofertará atendiendo al orden de puntuación obtenido en las zonas en las que figuren dichas personas aspirantes, por haberlo solicitado expresamente. De no formularse solicitud expresa, quien sea aspirante formará parte en las relaciones de personas candidatas de todas las zonas de la Comunidad Autónoma.
No obstante, la elección de zonas se podrá reducir, por motivos justificados, antes de que a la persona interesada se le oferte algún puesto de trabajo, incluyéndose el supuesto de que dicha persona se incorpore a la relación de personas candidatas a la que pertenecía después de haber cesado en el puesto de trabajo que hubiera desempeñado con anterioridad.
9.3. El procedimiento de gestión de la relación de personas candidatas se iniciará a solicitud de la entidad local que tenga que nombrar una persona funcionaria interina para cubrir, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, un puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional y que haya acreditado que no es posible su provisión por los procedimientos preferentes de nombramiento.
9.4. Producida la vacante o situación asimilada, y recibida en el órgano autonómico competente en materia de administración local la correspondiente solicitud de nombramiento por la corporación local interesada, el órgano autonómico competente comunicará, de forma inmediata, al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la provincia que corresponda, para que en el plazo de cinco días naturales, informe acerca de la existencia de personal funcionario de habilitación nacional con interés en la cobertura del puesto.
Si transcurriera dicho plazo y quedara acreditada la imposibilidad de la provisión de la plaza por personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional se ofertará el puesto por riguroso orden de integrantes de la relación de personas candidatas.
9.5. La persona aspirante podrá aceptar o rechazar la oferta por cualquier medio válido, incluidos el fax y el correo electrónico, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la comunicación del puesto ofertado. Recibida la aceptación del puesto, quien ostente la candidatura deberá aportar en el plazo de tres días hábiles los documentos acreditativos de estar en posesión de todos los requisitos establecidos en esta convocatoria.
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9.6. La no aceptación o renuncia a un puesto de trabajo ofertado mediante este procedimiento supondrá la exclusión automática de quien sea aspirante de la relación de personas candidatas, excepto cuando acredite alguna de las siguientes circunstancias:
a) Parto, licencia por maternidad o situaciones asimiladas.
b) Estar desempeñando, como personal funcionario interino, puestos de trabajo reservados a personal de habilitación de carácter nacional en una entidad local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Enfermedad que ocasione situación de incapacidad temporal.
d) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
e) O cualquier otra causa de fuerza mayor suficientemente relevante.
9.7. Será causa de exclusión de la relación de personas candidatas, la renuncia de la persona candidata que haya sido nombrada interina, salvo que hubiera sido propuesta por una entidad local de Extremadura para un nombramiento interino en un puesto reservado a personal funcionario habilitado nacional tras la superación del proceso selectivo correspondiente. En este caso, podrá solicitar la incorporación a la relación de personas candidatas cuando dejara de prestar servicios en dicha entidad local, con motivo de la provisión por personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pasando a ocupar el último puesto de la relación de personas candidatas.
9.8. El personal funcionario interino incluido en la relación de personas candidatas que cesara en su puesto por ser provisto por personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se reincorporará a la misma previa solicitud de la persona interesada que deberá efectuarse en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha del cese. En este supuesto, el personal funcionario interino cesado se reincorporará a la relación de personas candidatas en el orden que inicialmente ocupase en el proceso de selección, si no hubiera completado un periodo de servicio de seis meses; en caso contrario, pasará al último puesto de la relación de personas candidatas.
No obstante, en el supuesto de no solicitar la persona interesada su incorporación a la relación de personas candidatas en el plazo señalado, el órgano autonómico competente en materia de administración local acordará de oficio su exclusión.
9.9. La persona candidata que haya sido nombrada deberá tomar posesión del puesto ofertado en el plazo máximo de tres días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la resolución por la que se efectúa el nombramiento oportuno.
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Décima. Presentación de documentos.
10.1. Las personas candidatas seleccionadas a las que se haya comunicado de forma fehaciente el puesto vacante ofertado y hayan aceptado el mismo deberán presentar ante el órgano autonómico competente en materia de administración local, en el plazo de tres días hábiles, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la presente convocatoria:
a) Copia auténtica u original de la titulación académica exigida en esta convocatoria o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido personal separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura en el anexo III de esta convocatoria.
c) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones, expedido en modelo oficial por el personal facultativo competente.
d) Declaración de no estar incurso o incursa en incompatibilidad, según el modelo que figura en el anexo IV de esta convocatoria.
10.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos a que se refiere el apartado anterior, la persona interesada podrá acreditar que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
10.3. A quienes no presenten la documentación en el plazo señalado se les causará la baja definitiva en la relación de personas candidatas en cuestión, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación, salvo causas debidamente justificadas y libremente apreciadas por la Administración, o en el caso de que del examen de la documentación presentada se dedujera que una persona candidata carece de alguno o algunos de los requisitos señalados en la base segunda de esta convocatoria.
Undécima. Norma final.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con los artículos 46.1, 10.1.a) y 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime conveniente.
Mérida, 30 de octubre de 2018.
La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, PD de la Consejera (Resolución de 21/12/2017, DOE n.º 245 de 26/12/2017), La Directora General de Administración Local, NIEVES ESTEBAN PAZ
ANEXO I

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Sello de Registro Políticas Agrarias y Territorio

1.- CONVOCATORIA

PUBLICACIÓN DOE Escala PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL Subescala Día

Mes
Año

2.- DATOS PERSONALES

D.N.I.

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

Fecha de nacimiento Domicilio: Calle o Plaza y número
Día
Mes
Año

Municipio

Código Postal

Provincia

Nacionalidad

Teléfono 1

Sexo
Mujer Hombre Teléfono 2

Descripción discapacidad Adaptación que solicita

3.- TÍTULACIÓN ACADÉMICA

Título

Centro de expedición

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4.- ZONA/S A QUE OPTA PARA LA RELACIÓN DE CANDIDATOS (marcar casilla/s correspondiente)

Badajoz – Olivenza – Fregenal de la Sierra – Jerez de los Caballeros – Zafra – Mérida – Montijo – Villafranca de los Barros.

Villanueva de la Serena – Don Benito – Castuera – Herrera del Duque – Llerena.

Cáceres – Trujillo – Logrosán -Valencia de Alcántara.

Coria – Plasencia – Navalmoral de la Mata.

– De no señalar ninguna zona la persona aspirante quedará incluida en todas ellas. – Cada zona comprenderá los municipios que se integran en el partido judicial correspondiente a las poblaciones que se relacionan en cada zona.

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

5.- DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN

En caso de discapacidad: dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad. En caso de situación legal de desempleo: informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos e hijas: certificación acreditativa de tal condición. En caso de víctimas de violencia de género: certificación acreditativa de tal condición. Justificante bancario de haber abonado la tasa legalmente establecida. Copia del DNI en el supuesto de que se marque con una cruz la casilla que aparece en el párrafo siguiente.

NEGATIVA A OTORGAR EL CONSENTIMIENTO PARA LA CONSULTA DE DATOS IDENTIFICATIVOS (DNI)

Manifiesto MI NEGATIVA a la consulta de mis datos de identificación personal por la Administración. Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. (D.O.E. nº 181, de 18 de septiembre).

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La persona abajo firmante solicita ser admitida en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia, DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne los requisitos exigidos para el ingreso en la función pública y los especialmente señalados en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a aportar, en su caso y cuando proceda, los documentos acreditativos de que se reúnen los requisitos exigidos según se especifica en la base décima de la convocatoria.

CLÁUSULAS DE PROTECCIÓN DE DATOS:

Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso/formulario correspondiente a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.

Responsable del tratamiento – Responsable Junta de Extremadura: Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. – Dirección: Avda. Luis Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz). – Teléfono: 924008721. – Correo electrónico: servicioadmonlocal@juntaex.es – Datos de contacto de la persona delegada de protección de datos: dpd@juntaex.es.

Finalidad del tratamiento de los datos personales Serán tratados con las siguientes finalidades: Cubrir los puestos de personal de secretaría que estén en situación de vacante o similar a la vacante.

Legitimación para el tratamiento de sus datos La base legal para los tratamientos indicados es: RGPD: 6.1.C) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tiempo de mantenimiento de los datos personales Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivo y documentación.

Destinatarios a los que se comunicarán sus datos Los datos personales podrán ser comunicados a: Otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD

Transferencias internacionales de datos No están previstas transferencias internacionales de datos

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Derechos en relación con el tratamiento de datos Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado. En determinados supuestos el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados en: http://www.juntaex.es/con03/tratamiento-de-datos-de-caracter-personal o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica. Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado “Responsable”. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.

En a de de

(Firma)

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL – CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO. Avenida Valhondo, s/n. Edf. III Milenio, Módulo 2, Planta 2 – 06800 MÉRIDA.

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ANEXO II

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

ESCALA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, SUBESCALA SECRETARÍA-INTERVENCIÓN

TITULARES:

PRESIDENTA

– Dª. Marta María Delgado Fernández.

VOCALES

– Dª. Mercedes Ayala Egea. – D. Francisco Javier González Sánchez. – D. Javier Parejo Bueno.

SECRETARIA

– Dª. Estrella Blanco Galeas.

SUPLENTES

PRESIDENTE

– D. Javier Parejo Bueno.

VOCALES

– D. Saturnino del Pozo Sánchez. – Dª. Guiomar Jimeno Arroba. – Dª. Dolores ĝánchez García.

SECRETARIA

– Dª. Mª Soledad Fernández Cortés.

Jueves, 8 de noviembre de 2018 41683NÚMERO 217
ANEXO III

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

DECLARACIÓN DE NO HABER SIDO SEPARADO/A DEL SERVICIO DE NINGUNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NI HALLARSE EN INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS

D./Dª. ________________________________________, con Documento Nacional de Identidad nº ____________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ____________________________________ y nacionalidad __________________,

DECLARO bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado/a personal funcionario interino en puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención, de la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en entidades locales de Extremadura:

Que no he sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no me hallo en inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas en España.

En _____________________ a ___ de ________________ de 20____.

Fdo: ______________________.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL – CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO. Avenida Valhondo, s/n. Edf. III Milenio, Módulo 2, Planta 2 – 06800 MÉRIDA.

Jueves, 8 de noviembre de 2018 41684NÚMERO 217
ANEXO IV

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO/A EN INCOMPATIBILIDAD

D./Dª.______________________________, con DNI nº _________________, a los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en el artículo 13.1 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes

DECLARO

Que no vengo desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público ni realizo actividades privadas incompatibles o que, conforme al ordenamiento jurídico, requieran previo reconocimiento de compatibilidad por el órgano competente.

Igualmente MANIFIESTO que no percibo pensión de jubilación, retiro u orfandad por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.

En _____________________ a ___ de ________________ de 20____.

Fdo: ______________________.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL – CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO. Avenida Valhondo, s/n. Edf. III Milenio, Módulo 2, Planta 2 – 06800 MÉRIDA.

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ANEXO V

PROGRAMA DE MATERIAS PARA EL ACCESO A LA SUBESCALA DE SECRETARÍAINTERVENCIÓN

1. Programa de materias comunes (66 temas):

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La constitucionalización del principio de estabilidad presupuestaria. La reforma constitucional.

Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. La Corona. Atribuciones según la Constitución.

Tema 3. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y funcionamiento de las Cámaras: los reglamentos parlamentarios. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

Tema 4. El Gobierno en el sistema constitucional español. El Presidente del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno. El Gobierno: composición, organización y funciones.

Tema 5. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley de Demarcación y de Planta Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: designación, organización y funciones. La organización de la Administración de Justicia en España: órdenes jurisdiccionales, clases de órganos jurisdiccionales y sus funciones. Conflictos de jurisdicción y de competencia.

Tema 6. El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su Ley Orgánica. Composición, designación y organización. Funciones del Tribunal Constitucional.

Tema 7. La Administración Pública en la Constitución. El derecho administrativo básico dictado en virtud del artículo 149.1.18ª de la Constitución. El desarrollo legal llevado a cabo por las Comunidades Autónomas.

Tema 8. La Administración General del Estado: disposiciones legales y su normativa de desarrollo. La estructura departamental y los órganos superiores. La organización territorial de la Administración General del Estado. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno. Directores Insulares.

Tema 9. Las formas de organización territorial del Estado. El Estado Autonómico. Naturaleza jurídica y principios. Las formas de acceso a la autonomía en la Constitución Española.

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Tema 10. El proceso estatuyente: los Estatutos de Autonomía. La organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas. La reforma de los Estatutos de Autonomía. El sistema de la distribución de competencias y las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Tema 11. La Administración Local: entidades que la integran. Evolución de la normativa básica de régimen local. El marco competencial de las Entidades Locales.

Tema 12. La Administración instrumental. Los organismos públicos. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Sociedades mercantiles y fundaciones públicas. Otro tipo de entidades públicas para la gestión de los servicios públicos.

Tema 13. La Unión Europea: origen y evolución. El proceso de integración de España. Instituciones y organismos de la Unión Europea: composición, funcionamiento y competencias. La Unión Económica y Monetaria.

Tema 14. El Comité de las Regiones. El Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa. La cooperación y el asociacionismo internacional de las Entidades Locales. La Carta Europea de la Autonomía Local. Contenido. Posición y significación en el ordenamiento jurídico español.

Tema 15. El ordenamiento jurídico-administrativo (I): el derecho de la Unión Europea: tratados y derecho privado. La Constitución. Las leyes estatales y autonómicas. Tipos de disposiciones legales. Los tratados internacionales.

Tema 16. El ordenamiento jurídico-administrativo (II). El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.

Tema 17. El administrado versus ciudadano: concepto y clases. La capacidad de los ciudadanos y sus causas modificativas. El estatuto del ciudadano: derechos subjetivos e intereses legítimos, diferencias entre ambos conceptos y obligaciones.

Tema 18. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma.

Tema 19. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia. La ejecutividad de los actos administrativos. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.

Tema 20. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

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Tema 21. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes. Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales.

Tema 22. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.

Tema 23. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.

Tema 24. La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso-administrativo. El procedimiento y la finalización del mismo: las sentencias.

Tema 25. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Mediadas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.

Tema 26. Los contratos del sector público: las directivas europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público: racionalidad y consistencia, libertad de pactos y contenido mínimo del contrato, perfección y forma del contrato, régimen de invalidez, recurso especial en materia de contratación.

Tema 27. Las partes en los contratos del sector público. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesión en la persona del contratista. Competencia en materia de contratación y normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales.

Tema 28. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas: normas generales y procedimientos de adjudicación.

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Tema 29. Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación.

Tema 30. El contrato de obras. Actuaciones preparatorias. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución del contrato de obras. El contrato de concesión de obras. El contrato de concesión de servicios. El contrato de suministro. El contrato de servicios. Organización administrativa para la gestión de la contratación.

Tema 31. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales.

Tema 32. La responsabilidad de la Administración Pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción de responsabilidad. Principio de procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 33. El patrimonio de las Administraciones Públicas. Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Utilización: reserva y concesión El patrimonio privado de las Administraciones Públicas.

Tema 34. El régimen local: significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites.

Tema 35. Las fuentes del derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales: reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El reglamento orgánico. Los bandos.

Tema 36. El municipio: concepto y elementos. El término municipal: el problemas de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.

Tema 37. La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en la gestión municipal. El concejo abierto. Otros regímenes especiales. Especialidades del régimen orgánico-funcional en los municipios de gran población.

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Tema 38. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Los servicios mínimos.

Tema 39. La provincia como Entidad Local. Organización y competencias. La cooperación municipal. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales. Regímenes especiales. Las islas: los consejos y cabildos insulares. La coordinación en la prestación de determinados servicios por las Diputaciones Provinciales. Entidades Locales de ámbito inferior al municipio. Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. Las áreas metropolitanas. Los consorcios: régimen jurídico.

Tema 40. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los concejales y Alcaldes. Elección de diputados provinciales y presidentes de Diputaciones Provinciales. Elección de consejeros y presidentes de cabildos y consejos insulares. La moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local. El recurso contencioso-electoral. El estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones Locales.

Tema 41. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El registro de documentos. La utilización de medios telemáticos.

Tema 42. Las formas de acción administrativa de las Entidades Locales. El fomento: estudio especial de las subvenciones. La actividad de policía: la intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable.

Tema 43. La iniciativa económica de las Entidades Locales y la reserva de servicios en favor de las Entidades Locales. El servicio público en las Entidades Locales. Concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos locales. Las formas de gestión directa e indirecta. Especial referencia a la concesión de servicios públicos.

Tema 44. El patrimonio de las Entidades Locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las Entidades Locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.

Tema 45. Evolución histórica de la legislación urbanística española: desde la Ley del Suelo de 1956 hasta el Texto Refundido de 2015. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

Tema 46. El derecho financiero: concepto y contenido. La hacienda local en la Constitución. El régimen jurídico de las haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios.

Jueves, 8 de noviembre de 2018 41690NÚMERO 217
Tema 47. El presupuesto general de las Entidades Locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del presupuesto general. La prórroga presupuestaria.

Tema 48. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.

Tema 49. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiación afectada: especial referencia a las desviaciones de financiación.

Tema 50. La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes. El remanente de tesorería: concepto y cálculo. Análisis del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada y del remanente de tesorería para gastos generales. La consolidación presupuestaria.

Tema 51. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Principios generales. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para las Corporaciones Locales: establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los planes económico-financieros: contenido, tramitación y seguimiento. Planes de ajuste y de saneamiento financiero. Suministro de información financiera de las Entidades Locales.

Tema 52: La tesorería de las Entidades Locales. Régimen jurídico. El principio de unidad de caja. Funciones de la tesorería. Organización. Situación de los fondos: la caja y las cuentas bancarias. La realización de pagos: prelación, procedimientos y medios de pago. El cumplimiento del plazo en los pagos: el período medio de pago. El estado de conciliación.

Tema 53. La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan de disposición fondos. La rentabilización de excedentes de tesorería. Las operaciones de de tesorería. El riesgo de tipos de interés y de cambio en las operaciones financieras.

Tema 54. La contabilidad de las Entidades Locales y sus organismos autónomos: los modelos normal, simplificado y básico. Las instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local: estructura y contenido. Particularidades del modelo básico.

Tema 55. La cuenta general de las Entidades Locales: contenido, formación, aprobación y rendición. Otra información a suministrar al Pleno, a los órganos de gestión, a los órganos de control interno y a otras Administraciones Públicas.

Jueves, 8 de noviembre de 2018 41691NÚMERO 217
Tema 56. Marco integrado de control interno (COSO). Concepto de control interno y su aplicabilidad al sector público. Las normas de auditoría del sector público. La función interventora en régimen de requisitos básicos en la Administración General del Estado. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes. Ámbito, formas, modalidades y principios de la función de control, deberes y facultades del órgano de control.

Tema 57. Fases y contenido de la función interventora en las Entidades Locales. El procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre ingresos, gastos y pagos. El régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos. Los reparos y observaciones complementarias y la resolución de discrepancias. Fiscalización de la autorización y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y pago, órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija. Comprobación material de la inversión. La omisión de la función interventora.

Tema 58. Control financiero, control permanente y auditoría pública en las Entidades Locales. El resultado del control financiero. Informe resumen y plan de acción. Régimen del control simplificado. Convenios para el reforzamiento de los órganos de control. Especialidades del régimen de control interno.

Tema 59. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local. La fiscalización de las Entidades Locales por el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Las relaciones del Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. La responsabilidad contable: concepto y régimen jurídico.

Tema 60. Los recursos en el marco de la legislación de las haciendas locales: de municipios, provincias y otras Entidades Locales. Regímenes especiales. Los ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de derecho público.

Tema 61. La gestión, liquidación y recaudación de los recursos de las haciendas locales. La devolución de ingresos indebidos. El procedimiento de recaudación en período voluntario y ejecutivo. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las Entidades Locales, en municipios de régimen común y de gran población. La gestión y recaudación de recursos por cuenta de otros entes públicos.

Tema 62. La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Criterios de distribución y reglas de evolución. Regímenes especiales. La cooperación económica del Estado y de las Comunidades Autónomas a las inversiones de las Entidades Locales. Los fondos de la Unión Europea para Entidades Locales.

Tema 63. Los derechos constitucionales de los empleados públicos. Políticas de igualdad y contra la violencia de género en las Administraciones Públicas. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes.

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Tema 64. El personal al servicio de las Entidades Locales: clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización. El acceso a los empleos locales: sistemas de selección y provisión.

Tema 65. Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El régimen de Seguridad Social. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.

Tema 66. Régimen jurídico de los funcionarios de habilitación con carácter nacional. Los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería. Clasificación de los puestos y funciones de estos.

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2. Programa de materias específicas (46 temas):

Tema 1. Los principios de la organización administrativa: la competencia y sus técnicas de traslación. La jerarquía, lo coordinación y el control. Conflicto de atribuciones.

Tema 2. La potestad organizatoria de la Administración. Creación, modificación y supresión de los órganos administrativos. Clases de órganos. Especial referencia a órganos colegiados.

Tema 3. Las relaciones interadministrativas. Principios. Colaboración, cooperación y coordinación. La sustitución y la disolución de Corporaciones Locales. Impugnación de los actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones.

Tema 4. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Contenido del derecho de propiedad del suelo: facultades, deberes y cargas. Criterios de utilización del suelo en la normativa básica. Especial referencia a la situación de suelo rural y urbanizado: facultades y deberes en cada tipo de suelo. Criterios de valoración.

Tema 5. Las actuaciones de transformación urbanística y edificatoria: tipos y fundamento. Deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanística y de las actuaciones edificatorias.

Tema 6. La ordenación del territorio. La Carta Europea de Ordenación del Territorio. La Estrategia Territorial Europea. Ordenación del territorio y urbanismo: problemas de articulación. Los instrumentos de ordenación territorial y su incidencia urbanística. Actuaciones de interés regional autonómicas y la planificación territorial autonómica supramunicipal.

Tema 7. Instrumentos de planeamiento general a la luz de la normativa autonómica: planes generales y normas subsidiarias y complementarias. Planes de ordenación intermunicipal y planes de sectorización. Municipios sin ordenación: proyectos de delimitación del suelo urbano y normas de aplicación directa.

Tema 8. Planeamiento de desarrollo a la luz de la normativa autonómica. Planes parciales. Estudios de detalle. Planes de reforma interior. El planeamiento especial. Las ordenanzas urbanísticas.

Tema 9. Elaboración y aprobación de planes a la luz de la normativa autonómica. Competencia y procedimiento. Efectos de la aprobación. Iniciativa y colaboración de los particulares. Publicidad. Modificación y revisión de planes.

Tema 10. Ejecución del planeamiento. Presupuestos de la ejecución. Los diversos sistemas de actuación: elección del sistema. El principio de equidistribución y sus técnicas: áreas de reparto y unidad de ejecución. Aprovechamiento medio y tipo. El programa de actuación. El proyecto de urbanización.

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Tema 11. El sistema de compensación y asimilados en la normativa autonómica. Estatutos y bases de actuación de la junta de compensación. Sistema de cooperación. La reparcelación. Sistema de expropiación. Otros sistemas de ejecución urbanística. Obtención de terrenos dotacionales.

Tema 12. Expropiaciones urbanísticas. Supuestos expropiatorios. Procedimientos de tasación individual y conjunta. Supuestos indemnizatorios. Las valoraciones urbanísticas.

Tema 13. Instrumentos de intervención en el mercado del suelo. Los patrimonios públicos de suelo: especial referencia al régimen jurídico del patrimonio municipal del suelo.

Tema 14. Las áreas de reserva. Derechos de tanteo y retracto y de readquisición preferente. El derecho de superficie. Los convenios urbanísticos: modalidades y características.

Tema 15. Intervención administrativa en la edificación o uso del suelo. La autorización administrativa previa a través de la licencia urbanística: régimen jurídico con especial referencia al silencio administrativo. Otras técnicas autorizatorias: la comunicación previa o la declaración responsable. Las órdenes de ejecución. Deberes de conservación y régimen de la declaración de ruina.

Tema 16. La inspección urbanística. Protección de la legalidad urbanística. Obras sin la preceptiva autorización administrativa o contrarias a sus condiciones. Autorizaciones ilegales. La restauración de la legalidad urbanística. Infracciones y sanciones urbanísticas.

Tema 17. Los distintos niveles de la hacienda pública. Distribución de competencias y modelos de financiación. Las subvenciones intergubernamentales.

Tema 18. El sistema tributario estatal. Especial referencia a los impuestos sobre la renta y sobre el valor añadido.

Tema 19. La financiación de las Comunidades Autónomas: principios generales. Recursos de las Comunidades Autónomas. Especial referencia a los tributos propios, tributos cedidos y Fondo de Compensación Interterritorial.

Tema 20. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.

Tema 21. La inspección de los tributos. Funciones y facultades. Actuaciones inspectoras. Infracciones y sanciones tributarias. Procedimiento de inspección tributaria. La inspección de los recursos no tributarios.

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Tema 22. El impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible: el valor catastral. Base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral y gestión tributaria. Inspección catastral.

Tema 23. El impuesto sobre actividades económicas: régimen jurídico. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Especial referencia a las exenciones. Cuota: las tarifas. Devengo y período impositivo. Gestión censal. Gestión tributaria. Inspección censal. El recargo provincial. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: régimen jurídico. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Cuota y devengo. Gestión. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Base imponible. Cuota. Devengo. Gestión.

Tema 24. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: régimen jurídico. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible, cuota y devengo. Gestión. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana: régimen jurídico.

Tema 25. El crédito local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos: tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo. Finalidad y duración. Competencia. Límites y requisitos para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo. Operaciones de crédito a corto plazo. La concesión de avales por las Entidades Locales.

Tema 26. Actividad subvencional de las Administraciones Públicas. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Tema 27. Las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La regulación municipal de usos de las vías urbanas. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 28. Seguridad ciudadana y policía local. Los cuerpos de policías locales. Funciones. La coordinación de las policías locales. Protección civil y las competencias municipales en la legislación sectorial estatal. Los servicios de prevención y extinción de incendios.

Tema 29. Las competencias de las Entidades Locales en materia de medio ambiente urbano (I). Parques y jardines públicos. La protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. El control ambiental de actividades en la normativa sectorial de aplicación. Especial referencia a la unidad de mercado en el ejercicio de actividades económicas. La inspección municipal.

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Tema 30. Las competencias de las Entidades Locales en materia de medio ambiente urbano (II). La gestión de los residuos urbanos en la legislación sectorial de aplicación. El abastecimiento de agua y la evacuación y tratamiento de las aguas residuales.

Tema 31. Protección de la salubridad pública: las competencias atribuidas por la legislación de régimen local. Las competencias sanitarias de las Entidades Locales en la legislación sectorial estatal. Cementerios y actividades funerarias. Policía sanitaria mortuoria.

Tema 32. Las ferias y mercados. La venta ambulante. Intervención municipal en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Intervención municipal en el comercio y determinados servicios en los términos de la legislación sectorial. Especial referencia a la unidad de mercado en el ejercicio de actividades económicas.

Tema 33. Las competencias municipales en materia de servicios sociales. Los instrumentos de cooperación y coordinación interadministrativa en materia de servicios sociales. Las políticas municipales de juventud e igualdad de género.

Tema 34. Las competencias en materia de transporte colectivo de viajeros. Los transportes urbanos. Las experiencias de gestión coordinada del transporte de viajeros en ámbitos supramunicipales. Los consorcios de transportes colectivos de viajeros.

Tema 35. El alcance de las competencias locales en materia de educación. Los consejos escolares de ámbito local. La cultura. Las obligaciones de las Entidades Locales en materia de protección del patrimonio histórico-artístico. El deporte. La representación de las Entidades Locales en los órganos consultivos del deporte.

Tema 36. La participación de las Entidades Locales en la política de vivienda. Las políticas municipales del suelo y viviendas de protección pública. Patrimonio municipal del suelo como instrumento de gestión en al promoción de viviendas de protección pública. El plan de vivienda y los convenios interadministrativos de colaboración.

Tema 37. Competencias de las Entidades Locales en materia de turismo. Información y promoción de la actividad turística de interés local. Municipios turísticos. Los medios de difusión de titularidad de las Entidades Locales: alcance y competencia.

Tema 38. Las sociedades mercantiles públicas. Su constitución. Control. Rendición de cuentas. Diferenciación entre sociedades prestadoras de servicios y en régimen de actividad económica. Las fundaciones: régimen jurídico.

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Tema 39. El derecho del trabajo. El contrato de trabajo: elementos. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral. Derechos y deberes de trabajadores y empresarios. El salario.

Tema 40. Modalidades de la contratación laboral. Medidas para el fomento del empleo. Sindicación y representación. Los convenios colectivos. Conflictos colectivos. El derecho de huelga y su ejercicio.

Tema 41. Tasas y precios públicos: principales diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana. Las cuotas de urbanización. Diferencias con las contribuciones especiales.

Tema 42. Contratos bancarios. Clasificación. El depósito bancario. Los préstamos bancarios. La apertura de crédito: concepto, naturaleza y clases. Régimen de los contratos de apertura de crédito. El descuento bancario.

Tema 43. Valores mobiliarios. Valores negociables. Títulos valores. La letra de cambio. Concepto y función económica. Creación de la letra: capacidad cambiaria y representación; requisitos formales. La aceptación. El endoso. El aval. Vencimiento y pago de la letra. Acciones y excepciones cambiarias. El cheque. El pagaré.

Tema 44. El concurso. Presupuesto subjetivo y objetivo. El auto de declaración de concurso. Efectos sobre los acreedores, los créditos y los contratos. Determinación de la masa activa. Las acciones de reintegración patrimonial. La masa pasiva y los créditos contra la masa. El convenio: contenido y sus efectos. La calificación del concurso.

Tema 45. Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

Tema 46. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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3. Programa de materias autonómicas (9 temas):

Tema 1. Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

Tema 2. Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tema 3. Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Tema 4. Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.

Tema 5. Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. Decreto 71/2018, de 29 de mayo, por el que se establece el régimen de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura y se crea y establece el régimen jurídico de la Comisión Técnica de Mandos de la Policía Local de Extremadura.

Tema 6. Decreto 53/2010, de 5 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la constitución, modificación y disolución de Agrupaciones de Entidades Locales para sostenimiento en común de puestos de Secretaría e Intervención.

Tema 7. Decreto 50/2017, de 18 de abril, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las Agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría e Intervención.

Tema 8. Decreto 7/2018, de 23 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Entidades Locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.

Tema 9. Decreto 37/2018, de 3 de abril, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.
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