Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional

Resolución de 11 de mayo de 2017, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.[sc name=”Personal al servicio de la Administración Local” ]

BOE de 17 de mayo de 2017

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.bis), apartado 6, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según la modificación efectuada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Considerando, asimismo, según la previsión contemplada en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en ésta, lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, según la modificación efectuada por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, y en el artículo 4 de la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

En uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, en su redacción modificada por el Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, esta Dirección General ha resuelto:

Dar publicidad a los méritos generales de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, acreditados e inscritos en el Registro Integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional a la fecha de la presente Resolución, y valorados de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y en la Disposición Transitoria de la citada Orden de 10 de agosto de 1994.

Dichos méritos generales se incluyen como anexo a la presente Resolución y se les dará publicidad en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.sefp.minhfp.gob.es/index.html), (Apartado DESTACADO: Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional), y en la Dirección General de la Función Pública (María de Molina, 50).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o recurso contencioso – administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1 i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Madrid, 11 de mayo de 2017.–El Director General de la Función Pública, Javier Pérez Medina.

 

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