GAS

Resolución de 15 de abril de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el contrato marco para el acceso a las instalaciones del sistema gasista.

BOE de 23 de abril de 2020
TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria ha acordado emitir la presente resolución:
Antecedentes
El 21 de abril de 2016, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo señalado en la disposición adicional segunda del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones de gas natural, remitió una propuesta de modelo normalizado de contratos de acceso a las instalaciones del sistema gasista al entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El citado modelo normalizado se aprobó mediante la Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista español.
Con base en el Reglamento (UE) n.º 2017/459, de la Comisión, de 16 de marzo de 2017, por el que se establece un código de red sobre los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas, tuvo lugar la aprobación de la Circular 3/2017, de 22 de noviembre, relativa a los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto por Europa. Dicha circular, que derogó la anterior Circular 1/2014, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de noviembre de 2017.
En desarrollo de dicha Circular 3/2017, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó un contrato marco adaptado a la normativa europea y española, mediante la Resolución de 18 de enero de 2018, por la que se aprueba el contrato marco para el acceso al sistema de transporte y distribución de Enagás Transporte, S.A.U., mediante conexiones internacionales por gasoducto con Europa.
En fecha 11 de enero de 2019, se aprobó el Real Decreto-ley 1/2019, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural. Este Real Decreto-ley modificó el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, asignando a esta Comisión la función de establecer, mediante circular, las metodologías utilizadas para calcular las condiciones para la conexión y el acceso a las redes de gas y electricidad. Asimismo, el Real Decreto-ley 1/2019 modificó el artículo 70 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, relativo al acceso a instalaciones de regasificación, almacenamiento básico, transporte y distribución, atribuyendo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las competencias para aprobar la metodología y las condiciones de acceso y conexión.
La aprobación de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, hace necesario aprobar un nuevo contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista español, adaptado a la nueva normativa. La disposición transitoria cuarta de dicha Circular 8/2019 establece que hasta la aprobación por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia del contrato marco o modelo normalizado de contrato de acceso a las instalaciones del sistema gasista, dicho contrato sería el aprobado por la citada Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista español.
Mediante la presente resolución se aprueba el contrato marco de acceso a las instalaciones que viene a desplazar al aprobado por la Secretaría de Estado de Energía y se unifica en un único contrato marco la contratación del acceso a las conexiones internacionales por gasoducto con Europa y el acceso al resto de instalaciones gasistas con derecho de acceso.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a trámite de audiencia la presente propuesta a los interesados y a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.
Con fecha 21 de febrero de 2020, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Hidrocarburos la «Propuesta de resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se aprueba el contrato marco para el acceso a las instalaciones del sistema gasista», a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de diez días hábiles.
Asimismo, en fecha 21 de febrero de 2020, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la CNMC, la citada propuesta de resolución para que formularan sus alegaciones en el mismo plazo de diez días hábiles.
Fundamentos jurídicos
Primero.
De conformidad con las funciones asignadas en el artículo 7.1.f) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la CNMC por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
El artículo 20 de la citada Circular 8/2019 establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución el contrato marco o modelo normalizado de contrato de acceso a las instalaciones del sistema gasista y las adendas necesarias para incluir las capacidades contratadas. Este modelo se integrará en las correspondientes plataformas telemáticas de solicitud y contratación de capacidad y en el portal único de contratación de capacidad de salida de las redes de distribución, siendo firmado por las partes electrónicamente. Las condiciones mínimas del contrato de acceso a suscribir vendrán referidas al sujeto obligado al pago de peajes y cánones de acceso, al período de pago y al incumplimiento de la obligación de pago de peajes y cánones.
Segundo.
De conformidad con el artículo 7.1.f) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, en su redacción previa al Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, esta Comisión aprobó la Circular 3/2017, de 22 de noviembre, relativa a los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto por Europa.
El apartado quinto de la circular señala que para participar en los procedimientos de asignación de capacidad mediante subasta, los comercializadores o consumidores directos deberán firmar, con carácter previo, y con independencia de los trámites a realizar con los operadores en el otro lado de los puntos de interconexión, un contrato marco con el operador de la interconexión en el lado español, donde se establecerán las condiciones del servicio del transporte y las obligaciones y responsabilidades de las partes. El mismo apartado quinto de la Circular 3/2017 señala que el contrato marco describirá, como mínimo, el objeto del contrato, la entrada en vigor y duración del contrato, las obligaciones y responsabilidades de las partes, las condiciones de prestación de los servicios contratados y las condiciones de pago y facturación. El modelo de contrato marco aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá ser modificado mediante resolución de ésta.
Dado que tras la aprobación del Real-Decreto-Ley 1/2019, tanto el contrato marco de acceso a las conexiones internacionales por gasoducto con Europa como el contrato de acceso al resto de instalaciones gasistas con derecho de acceso son competencia de la CNMC, mediante la presente Resolución se unifican en un único contrato marco ambas contrataciones, dejando sin efecto tanto la Resolución de 18 de enero de 2018 como el modelo de contrato actualmente en vigor.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:
Primero.
Aprobar el contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista español sujetas al acceso de terceros y el documento de adhesión al contrato marco de acceso que se adjuntan a la presente resolución como anexos I y II, respectivamente.
El contrato marco y el documento de adhesión estarán disponibles asimismo en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en la página web del gestor técnico del sistema.
Segundo.
Dejar sin efecto, en los términos que resultan del siguiente resuelve tercero, la Resolución de 18 de enero de 2018, por la que se aprueba el contrato marco para el acceso al sistema de transporte y distribución de Enagás Transporte, S.A.U., mediante conexiones internacionales por gasoducto con Europa.
Tercero.
Los sujetos con contratos marco de acceso en vigor deberán adaptar sus contratos al modelo de contrato marco objeto de aprobación a través de la suscripción del documento de adhesión adjunto a la presente resolución.
El proceso de adaptación de contratos se realizará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente resolución. El gestor técnico del sistema pondrá a disposición el documento de adhesión al contrato marco para su firma electrónica por todos los sujetos.
Cuarto.
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Comuníquese esta resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas y a Enagás GTS S.A.U.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición, de conformidad con el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Puede interponerse, no obstante, contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación conforme a la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Sin embargo, se hace constar que, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, «se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo».
Madrid, 15 de abril de 2020.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.
ANEXO I
Contrato Marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista español
De una parte,
– Titulares/gestores de plantas de regasificación.
– Titulares/gestores de almacenamientos subterráneos.
– Titulares/gestores de redes de transporte.
– Titulares/gestores de instalaciones de conexiones internacionales por gasoducto con Europa.
– Distribuidores de gas.
en adelante, el «operador».
Y
– gestor técnico del sistema.
en adelante el «Gestor técnico del sistema».
De otra parte, los sujetos con derecho de acceso al sistema gasista español (en adelante, el «usuario»).
En adelante el operador, el gestor técnico del sistema y el usuario serán denominados conjuntamente como las «partes».
EXPONEN
I. Que cada operador es titular o gestor de alguna de las instalaciones objeto del presente contrato.
II. Que el gestor técnico del sistema es responsable de la operación y de la gestión técnica de la red básica y de transporte secundario, y garantizará la continuidad y seguridad del suministro de gas natural y la correcta coordinación entre los puntos de acceso, los almacenamientos, el transporte y la distribución. Asimismo, el gestor técnico del sistema gestiona la plataforma de solicitud y contratación de capacidad a través de la cual se suscribirá el presente contrato marco, habilitando al usuario para realizar la contratación de servicios y productos a través de todas las plataformas de contratación de acceso al sistema gasista.
III. Que el usuario, haciendo uso del derecho de acceso a las instalaciones del sistema gasista que le confiere la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural (en adelante, Circular 8/2019), la Circular 3/2017, de 22 de noviembre, de la CNMC, por la que se establecen los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa (en adelante Circular 3/2017), y demás normativa aplicable, está interesado en recibir del operador o de los operadores la prestación de determinados servicios, con la participación del gestor técnico del sistema del modo que exija la normativa aplicable y el presente contrato marco.
IV. Que en el presente contrato se recogen los términos y condiciones que regirán la contratación del acceso a las instalaciones del sistema gasista español y la prestación de los servicios de acceso, incluyendo el acceso a las conexiones internacionales por gasoducto con Europa.
V. Que las partes están en posesión de las autorizaciones administrativas correspondientes y demás requisitos legales pertinentes para el ejercicio de sus respectivas actividades.
VI. Que las partes someten el presente contrato a todas las disposiciones de la legislación vigente que regulen el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y los mecanismos de asignación de capacidad en las instalaciones gasistas, y en particular a las circulares de la CNMC, a la normativa de gestión técnica, a las normas de gestión de garantías, así como a todas aquellas disposiciones que pudieran regular en un futuro materias que constituyen el objeto de este contrato.
VII. Que la adhesión al presente contrato marco mediante la firma del documento de adhesión al mismo, permite cumplir mediante un único contrato las exigencias de suscripción de un contrato marco establecidas tanto en los artículos 4 y 20 de la Circular 8/2019 como en el apartado quinto de la Circular 3/2017.
En consideración a las manifestaciones que anteceden, las partes reconociéndose mutuamente la necesaria capacidad, convienen en otorgar y suscribir el presente contrato marco, llevándolo a efecto en los términos y condiciones recogidos en las siguientes
CLÁUSULAS
1. Objeto. El objeto del presente contrato es la contratación por parte del usuario de los servicios de acceso a las instalaciones del sistema gasista español sujetas al acceso de terceros conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la Circular 8/2019 y la Circular 3/2017, conforme a lo estipulado en el presente contrato y en la regulación aplicable, a cambio de la contraprestación económica establecida.
2. Ámbito de aplicación. Este contrato es de aplicación a los usuarios y operadores del sistema gasista español, incluyendo a los operadores titulares de conexiones internacionales por gasoducto con Europa, a efectos de la contratación de capacidad en las instalaciones gasistas. Se aplicará asimismo a las posteriores transacciones de dicha capacidad en el mercado secundario. También se aplicará a la intervención del gestor técnico del sistema que corresponda en los términos de la normativa vigente y del presente contrato.
3. Documento de adhesión. El presente contrato será suscrito mediante la firma del documento de adhesión al mismo, aprobado por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La adhesión al contrato supondrá que el mismo surta efectos entre todas las partes que se hayan adherido al mismo. La suscripción del documento de adhesión surtirá asimismo los efectos que prevé el apartado quinto de la Circular 3/2017, en cuanto a la firma de un contrato marco con el operador de la interconexión en el lado español.
4. Fecha de producción de efectos.
4.1 El contrato surtirá efecto al día siguiente de la firma del documento de adhesión.
4.2 La contratación del correspondiente producto de capacidad a través de los procedimientos y las plataformas de contratación indicados en la Circular 8/2019 y la Circular 3/2017 de la CNMC generará derechos y obligaciones contractuales por la capacidad contratada desde que se produzca y tendrá la duración que corresponda, de acuerdo a la naturaleza del producto y servicio contratado.
4.3 El presente contrato y sus adendas recogen un compromiso firme y plenamente vinculante para las partes.
4.4 El presente contrato recoge la totalidad de los compromisos asumidos por las partes.
4.5 En caso de que se apruebe un nuevo modelo de contrato o una modificación del mismo, las partes se comprometen a suscribir el nuevo contrato marco aplicable.
5. Definiciones e interpretación.
5.1 Los términos empleados en el presente contrato y que no aparecen expresamente definidos en el mismo, tendrán el significado y deberán interpretarse conforme al Reglamento (UE) n.º 2017/459 de la Comisión de 16 de marzo de 2017, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la Circular 8/2019, la Circular 3/2017, la Circular 2/2020 de 9 de enero, de la CNMC, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, la normativa de peajes y cargos aplicables, la normativa de gestión técnica y demás normativa aplicable vigente y, en su defecto, según su significado ordinario.
5.2 Se entiende por puntos de interconexión virtual (VIP), según se define en el artículo 3.23 del Reglamento (UE) n.º 2017/459 de la Comisión de 16 de marzo de 2017, dos o más puntos de interconexión que conectan los mismos sistemas de entrada-salida adyacentes, que se integran a efectos de proporcionar un único servicio de capacidad.
A efectos de la contratación de la capacidad en las conexiones internacionales con Europa, se considerarán dos VIP, de acuerdo al siguiente detalle:
– VIP España-Portugal: incluyendo los puntos de interconexión física entre redes de transporte adyacentes, Tuy-Valença do Minho y Badajoz-Campo Maior.
– VIP España-Francia: incluyendo los puntos de interconexión física entre redes de transporte adyacentes, Larrau–Alçay e Irún–Biriatou.
5.3 En caso de discrepancia entre lo dispuesto en el presente contrato marco y la normativa vigente, prevalecerá lo dispuesto por esta última.
6. Contratación de los servicios y productos de acceso.
6.1 La contratación de los servicios de acceso se realizará a través de las plataformas telemáticas de contratación de capacidad a que hacen referencia la Circular 8/2019 y la Circular 3/2017, y según los procedimientos de asignación y contratación de capacidad que sean aplicables, de acuerdo con la normativa vigente, incluidos, en su caso, los procesos de asignación implícita de capacidad.
6.2 Una vez completado el procedimiento de asignación de capacidad y el proceso de validación de garantías, cada plataforma de contratación generará de forma automática una adenda o anexo electrónicos al contrato marco que se considerará como parte integrante de este contrato, y recogerá las características del servicio contratado entre el usuario con derecho de acceso, el operador o los operadores de las instalaciones correspondientes y, en su caso, el gestor técnico del sistema, generando los efectos oportunos para las partes.
6.3 Cada plataforma generará una adenda o anexo diferenciados para cada producto y servicio contratado, con un único código identificativo de la misma, y en la que se indicará la instalación contratada, el tipo de producto, los parámetros que definan la cantidad contratada, la fecha de inicio y la duración del servicio contratado.
Las adendas o anexos deberán contener toda la información necesaria para la correcta identificación, contratación y facturación del producto o productos contratados
Las adendas o anexos incluirán al menos la siguiente información:
a) El usuario que contrata el acceso.
b) El operador o los operadores de las instalaciones.
c) Los productos y servicios contratados.
d) El punto(s) o la instalación donde se contrata la capacidad.
e) La fecha de la contratación del servicio (en su caso, fecha de la subasta o proceso de asignación implícita de capacidad).
f) La fecha de inicio de prestación de los servicios.
g) La fecha de finalización de prestación de los servicios.
h) La duración del servicio.
i) La naturaleza de la capacidad (firme/interrumpible).
j) La capacidad contratada.
k) El peaje de acceso y cargos que sean de aplicación.
l) La prima sobre el peaje regulado.
Para la contratación de capacidad de salida desde el punto virtual de balance a consumidores finales se podrá optar por contratos de duración indefinida, no asociados a la fecha de inicio ni a los periodos estándares de contratación.
En el caso de servicios agregados se generará una única adenda con la información necesaria de cada uno de los servicios contratados de manera conjunta. Además del código identificativo de la adenda, cada uno de los servicios contratados tendrá un código identificativo único.
6.4 La contratación de cualquiera de los servicios de acceso requerirá la habilitación de los usuarios con el gestor técnico del sistema para disponer de cartera de balance en TVB, PVB y/o AVB, mediante la firma del contrato marco de habilitación de cartera de balance previsto en la Circular 2/2020, de 9 de enero, por la que se establecen las normas de balance de gas natural.
7. Adendas o anexos al contrato marco.
7.1 Las adendas o anexos al contrato marco sobre los servicios de descarga de buques, carga de cisternas, carga de GNL de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque, puesta en frío de buques, entrada y salida del punto virtual de balance desde cualquier ubicación (excepto entradas y salidas desde las plantas de regasificación y los almacenamientos subterráneos básicos) y salida del punto Virtual de Balance a un consumidor, se suscribirán entre los usuarios y los operadores de las infraestructuras en las que se preste el servicio.
7.2 Las adendas o anexos al contrato marco relativos al resto de los servicios se suscribirán entre los usuarios, los operadores de las infraestructuras implicadas y el gestor técnico del sistema.
8. Catálogo de productos de acceso al sistema gasista.
8.1 El capítulo II de la Circular 8/2019 recoge la relación de servicios de acceso al sistema gasista disponibles para contratar, así como los productos estándares de contratación de capacidad disponibles para cada uno de ellos. Los productos y servicios relativos a la asignación de la capacidad de transporte en las conexiones internacionales por gasoducto del sistema gasista español con Europa están previstos en la Circular 3/2017.
8.2 Las condiciones de prestación de los servicios y productos contratados se ajustarán a lo dispuesto por la normativa vigente en cada momento.
9. Condiciones generales de prestación de los servicios.
9.1 Calidad del gas. El GNL o el gas natural entregado por el usuario o por el operador en el punto de entrada/salida del sistema gasista deberán cumplir con las especificaciones de calidad establecidas en la legislación vigente y, en particular, en la normativa de gestión técnica del sistema.
9.2 Autoconsumos y mermas. De la totalidad del gas natural del usuario se descontará, el porcentaje correspondiente a las mermas y autoconsumos por operaciones inherentes a la utilización de la instalación, por los conceptos y cuantías establecidos en la normativa vigente. Cuando los porcentajes establecidos por la normativa correspondiente se modifiquen, los nuevos porcentajes se aplicarán en los términos de la normativa que prevea dicha modificación.
9.3 Balance de gas. El balance de gas en las instalaciones gasistas se realizará de acuerdo con la Circular 2/2020 de la CNMC, por la que se establecen las normas de balance del sistema gasista y según lo establecido en la normativa de gestión técnica.
9.4 Nominaciones y repartos de gas. Las nominaciones y los repartos de gas se ajustarán al régimen establecido en la normativa de gestión técnica.
No se podrán realizar nominaciones que excedan la capacidad contratada a excepción de:
– Los servicios para los que la legislación vigente determine que existen flexibilidades de uso.
– Aquellos servicios en los que se permita la contratación por sobrenominación.
9.5 Interrumpibilidad. Los servicios que incluyan interrumpibilidad serán prestados de conformidad con la normativa española y europea vigente y, en su caso, con las condiciones para la interrupción aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
10. Obligaciones y responsabilidades de las partes.
10.1 La responsabilidad entre las partes en caso de incumplimiento de las obligaciones y servicios asumidos en el presente contrato, tendrá lugar de conformidad con lo dispuesto en el mismo, así como en la legislación vigente.
10.2 No obstante lo anterior, y de conformidad con la cláusula 19, no existirá responsabilidad de ninguna de las partes en caso de incumplimiento debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito.
10.3 De conformidad con la legislación vigente, los operadores y el gestor técnico del sistema realizarán los servicios contratados en las cantidades y condiciones acordadas, posibilitando que el usuario reciba el gas en las condiciones de regularidad y calidad establecidas en el presente contrato. Los operadores tendrán en cuenta las directrices del gestor técnico del sistema para la prestación de los servicios contratados.
10.4 El operador correspondiente asumirá frente al usuario el riesgo de daño o pérdida del gas recibido en el punto de Entrada de sus instalaciones y hasta el punto de salida de las mismas, salvo que dicho daño o pérdida sea imputable al usuario, y lo dispuesto en el siguiente apartado 10.5.
10.5 En el caso de servicios deslocalizados, el incumplimiento del contrato por el operador de una instalación a resultas de la observancia de una instrucción u orden emanada del gestor técnico del sistema no dará lugar a la responsabilidad de dicho operador, correspondiendo asumir las consecuencias de lo ordenado al referido gestor.
10.6 Cada una de las partes, en cuanto a sus respectivos ámbitos, será responsable exclusiva, frente a las otras y frente a terceros, de la obtención y mantenimiento de cuantas licencias, permisos y autorizaciones sean necesarios para el desarrollo de sus actividades en el presente contrato.
10.7 Cada una de las partes suscribirá y mantendrá actualizadas las correspondientes pólizas de seguros con objeto de cubrir los riesgos que para personas o bienes puedan derivarse del ejercicio de sus respectivas actividades.
11. Explotación del sistema.
11.1 Cada operador será responsable de la gestión y operación de sus instalaciones, así como de su mantenimiento en las adecuadas condiciones de conservación, seguridad e idoneidad técnica, en coordinación con otros operadores y el gestor técnico del sistema, todo ello de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
11.2 El usuario comunicará sus programas de consumo y cualquier incidencia sobre el mismo en el tiempo y forma establecidos por la normativa vigente.
11.3 Cada operador facilitará al usuario toda la información que sea precisa sobre sus instalaciones, conforme a la normativa vigente y en los plazos establecidos en la misma, y en particular, con la debida antelación, los planes de mantenimiento de sus instalaciones que puedan afectar al usuario. Del mismo modo, el gestor técnico del sistema, conforme a la normativa vigente y en los plazos establecidos en la misma, facilitará a los usuarios la información relativa a TVB, PVB y AVB.
12. Medición y lectura.
12.1 La medición de las cantidades entregadas se llevará a efecto mediante las unidades de medida situadas en las infraestructuras correspondientes, de acuerdo con los procedimientos recogidos en la normativa de gestión técnica del sistema y manuales de gestión de las conexiones internacionales europeas.
12.2 Cada operador está obligado a efectuar el control de calidad del gas en el punto de entrada de gas en sus instalaciones. Por su parte, el usuario es responsable de que el gas natural, antes de su llegada a los puntos de entrada, sea sometido a las mediciones de calidad necesarias para asegurar que cumple con las especificaciones establecidas en la normativa vigente.
12.3 El operador es el responsable de que los sistemas de medición de su propiedad mantengan la precisión que sea exigida por la normativa de gestión técnica del sistema.
12.4 El operador y el usuario tendrán acceso a los equipos de medida instalados en los puntos de salida a los consumidores finales a los que suministren y a las señales de aquellos, para la lectura de los consumos o la verificación de los equipos de medida, independientemente de su titularidad.
Si como consecuencia de una verificación de los equipos de medida se apreciase mal funcionamiento, avería o fraude, y fuese necesaria la regularización de las cantidades asignadas, ésta se llevaría a cabo conforme a lo indicado en la legislación vigente.
12.5 El operador es el responsable de la lectura y estimación de consumos de todos los contadores conectados a sus instalaciones en los puntos de salida.
12.6 Las lecturas, reales o estimadas, se realizarán y comunicarán en los plazos establecidos en la legislación vigente. El reparto y el balance de gas se realizará conforme a la legislación vigente.
13. Contraprestación económica.
13.1 El sujeto obligado al pago de los peajes, cánones y cargos será el usuario con derecho de acceso que ostente la titularidad del derecho de capacidad durante el período establecido, ya sea mediante una adquisición de capacidad en el mercado primario o de capacidad adquirida en el mercado secundario.
En caso de impago de los peajes, cánones o cargos, el operador de las instalaciones o el gestor técnico del sistema no podrá exigir dicho pago al consumidor, salvo que éste ejerza su derecho de acceso actuando como consumidor directo en mercado.
El impago del contrato de suministro suscrito entre el consumidor y el comercializador no exime a este de sus obligaciones de pago derivadas del contrato de acceso a las instalaciones conforme a lo dispuesto en la regulación vigente.
13.2 La contraprestación económica a satisfacer por el usuario al operador o al gestor técnico del sistema, según corresponda, por los servicios objeto del contrato, serán los peajes, cánones y cargos vigentes en el momento en que se presta el servicio más la prima resultante de cada subasta si la hubiera.
13.3 En el caso de que los servicios recogidos en el contrato dejen de estar sometidos a peajes regulados, las partes acordarán de buena fe, en un plazo máximo de dos meses, la contraprestación económica correspondiente a dichos servicios sobre la base de los principios de transparencia, no discriminación y de retribución razonable. En tanto las partes acuerdan dicha contraprestación, que se entenderá devengada a la fecha de derogación del régimen anterior, se seguirán aplicando los últimos peajes o precios regulados vigentes.
14. garantías.
14.1 El usuario deberá constituir en tiempo y forma las garantías establecidas por la regulación vigente para la contratación de los servicios de acceso a las instalaciones gasistas, y deberá proceder a su actualización y reposición, en caso necesario.
14.2 La prestación y gestión de las garantías para la contratación del acceso, y en su caso, la ejecución de las mismas, se realizará de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
15. Facturación y pago.
15.1 Los peajes, cánones y cargos por los servicios de acceso serán facturados por el gestor técnico del sistema o por el operador que corresponda, según el tipo de servicio, de acuerdo con la normativa vigente.
15.2 El gestor técnico del sistema o el operador, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, facturará al usuario el importe de los servicios prestados correspondientes al mes natural inmediato anterior.
La facturación de los servicios de salida a consumidor final, podrá realizarse en los diez días siguientes a la lectura del suministro, debiendo realizarse, al menos, una facturación con carácter mensual o bimestral en función del grupo de peajes aplicable.
15.3 Las facturas emitidas por el gestor técnico del sistema o por el operador serán satisfechas por el usuario dentro del plazo de diez (10) días desde la fecha de emisión de la factura.
15.4 En caso de discrepancia con los conceptos o cuantías facilitados por el gestor técnico del sistema o por el operador en su factura, dentro del plazo previsto en el apartado anterior el usuario deberá comunicar por escrito o a través de medios telemáticos a dicho gestor u operador los motivos que justifiquen dicha discrepancia, cuantificando la repercusión de cada uno de ellos, y podrá solicitar la emisión de una factura parcial con la parte de contraprestación no discutida, abonando al gestor técnico del sistema o al operador la parte de contraprestación no discutida dentro del plazo al que viene obligado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
El usuario deberá depositar la garantía por los conceptos o cuantías en discusión ante el gestor de garantías hasta que se resuelva la discrepancia, considerándose un impago del servicio en caso de no depositarse dicha garantía.
15.5 Recibida la comunicación de discrepancia del usuario, el gestor técnico del sistema o el operador contestará a la discrepancia dentro de los diez (10) días siguientes utilizando el mismo canal de comunicación. Las partes, en un plazo de diez (10) días desde la fecha de recepción por el usuario de la contestación, intentarán, de buena fe, alcanzar un acuerdo.
15.6 En el caso de que las partes no alcanzasen dicho acuerdo, la discrepancia podrá someterse, por cualquiera de ellas, al mecanismo de resolución de controversias previsto en la cláusula 25.
15.7 En el caso de que la resolución de la controversia determine el pago o la devolución de cualquier cantidad a cualquiera de las partes, procederá el abono de los intereses que correspondan conforme al tipo legal vigente, calculados desde la fecha en la que debió haberse hecho efectivo el pago o, en su caso, desde la fecha en la que se hizo el pago indebido. Así mismo, se procederá a la liberación de las garantías previamente retenidas como consecuencia de la discrepancia en la facturación.
15.8 Todas las facturas serán emitidas mediante facturación electrónica y serán puestas a disposición del usuario en la fecha de emisión.
16. Extinción del contrato.
16.1 El contrato podrá extinguirse por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo, expreso y por escrito, de las partes.
b) Trascurridos tres meses desde la suspensión de los servicios sin haberse superado los motivos que dieron lugar a la misma.
c) Por baja voluntaria del usuario.
d) A opción de cualquiera de las partes, en caso de incumplimiento grave o reiterado por la otra parte de las obligaciones asumidas en virtud del contrato. En tal caso, y previamente al ejercicio de la facultad de resolución, la parte afectada por el incumplimiento deberá requerir a la parte incumplidora para que ponga fin al mismo, otorgándole un plazo no superior a diez días. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora hubiera remediado la situación de incumplimiento, o al menos, iniciado las actuaciones necesarias para ello en caso de que la solución total requiera un plazo superior, la otra parte podrá resolver el contrato.
e) Por las causas de resolución establecidas en la legislación vigente.
f) Por situación de fuerza mayor o caso fortuito prolongada ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres meses, según lo dispuesto en la cláusula de fuerza mayor.
g) La inhabilitación del usuario para el ejercicio de su actividad en España.
16.2 La extinción del contrato no eximirá al usuario del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones de pago nacidas del contrato, por el tiempo en que el mismo haya estado vigente, y ha de entenderse sin perjuicio de las obligaciones de suministro asumidas, en su caso por dicho usuario con respecto a sus clientes. No obstante, en caso de que la extinción del contrato se haya producido por incumplimiento grave o reiterado del usuario de la instalación, el usuario estará obligado al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones de pago que se derivasen del contrato conforme a la duración del mismo que había sido previamente pactada.
Por ello, se retendrán las garantías de pago necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago, hasta el abono por parte del usuario de las obligaciones pendientes.
16.3 En el caso de servicios de salida a consumidor final, cuando el motivo de suspensión o extinción del contrato sea el corte del suministro por impago del consumidor al comercializador o la baja por cese de actividad del consumidor, se deberá seguir el proceso establecido por la normativa vigente para estos casos, no siendo de aplicación lo dispuesto en los puntos anteriores.
17. Suspensión del servicio.
17.1 El operador de las instalaciones y/o el gestor técnico del sistema podrán suspender total o parcialmente los servicios de acceso que son objeto de este contrato, de conformidad con los términos establecidos en el mismo y en la normativa que resulte de aplicación.
17.2 Serán motivos de suspensión del servicio los siguientes:
a) Incumplimiento de las obligaciones de pago por parte de un usuario que no resulte cubierto por las garantías constituidas por dicho usuario.
Se considerará que se produce un incumplimiento de las obligaciones de pago de los peajes, cánones o cargos por los servicios de acceso contratados, incluidos los impuestos correspondientes, por parte de un usuario si, una vez vencido el periodo de pago, la deuda no se hubiese abonado y el usuario no hubiera comunicado ninguna discrepancia de conformidad o, habiéndola presentado, no hubiera depositado una garantía adicional de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 15.4.
b) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre garantías para la contratación del acceso.
c) La baja de la cartera de balance en el punto virtual de balance, el tanque virtual de balance o el almacenamiento virtual de balance.
17.3 La suspensión de los servicios de acceso podrá afectar a todos o parte de los servicios de acceso contratados por el usuario de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Circular 8/2019. Adicionalmente, la limitación en la operación de la cartera de balance podrá dar lugar a la limitación en el uso de los servicios, según lo dispuesto en la Circular 2/2020 y su normativa de desarrollo.
17.4 La comunicación de la suspensión del servicio al usuario afectado se practicará a través de la plataforma de solicitud y contratación del acceso gestionada por el gestor técnico del sistema y se pondrá en conocimiento de todos los operadores.
17.5 Regularizada la situación, y/o realizado el pago de las cantidades indebidamente dejadas de satisfacer por el usuario, con los intereses que correspondan, así como las cantidades fijas que se hubieran devengado durante el periodo de suspensión, y el usuario dispone de las garantías establecidas en la normativa, el operador reanudará inmediatamente la prestación de los servicios contratados, siendo esta reanudación efectiva a partir del siguiente día de gas a la comunicación del restablecimiento.
18. Efectos de la suspensión del servicio.
18.1 La suspensión del servicio surtirá efecto desde el momento de la comunicación de la misma al usuario a través de la plataforma de contratación, salvo para los servicios de acceso ya contratados para el día de gas en curso, para los que la suspensión será efectiva a partir del siguiente día de gas.
18.2 En caso de suspensión parcial de los servicios de acceso contratados por un usuario, el usuario no podrá introducir operaciones de nominación o renominación de gas con fecha igual o posterior a la fecha de suspensión del servicio ni realizar ninguna contratación adicional de capacidad relacionada con los servicios de acceso que presenten impagos.
18.3 En caso de suspensión total de los servicios de acceso contratados por un usuario:
i. El usuario no podrá realizar ninguna contratación adicional de capacidad, incluido el servicio de salida del punto Virtual de Balance a consumidores finales.
ii. El usuario no podrá realizar operaciones de transferencia de titularidad de gas o de GNL a otros usuarios con fecha igual o posterior a la fecha de suspensión del servicio.
iii. El usuario no podrá introducir operaciones de nominación o renominación de gas con fecha igual o posterior a la fecha de suspensión del servicio.
18.4 La suspensión parcial o total de los servicios de acceso no eximirá al usuario del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones de pago que se deriven de cada servicio de acceso, conforme a la duración total contratada, así como de cualesquiera otras que se devenguen de acuerdo con la normativa aplicable.
18.5 El impago de peajes, cánones o cargos por parte de un comercializador podrá determinar el traspaso de sus clientes a un comercializador de último recurso en los términos del artículo 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
18.6 Las medidas anteriores se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que sean de aplicación de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y su normativa de desarrollo.
19. Fuerza mayor y caso fortuito.
19.1 Ninguna de las partes será responsable frente a las demás del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, si éste viniera originado por causa de fuerza mayor o caso fortuito, conforme a lo dispuesto en el artículo 1105 del Código Civil.
19.2 La parte afectada por una situación de fuerza mayor o caso fortuito, deberá comunicarlo por escrito a la otra parte tan pronto como sea posible, indicando el suceso causante de la situación de fuerza mayor o caso fortuito, su naturaleza, las circunstancias en que se ha producido, el tiempo que se prevé pueda prolongarse dicha situación, y las medidas que piensa adoptar para reducir, si fuera posible, los efectos del suceso sobre las obligaciones del presente contrato.
19.3 Cada una de las partes acuerda hacer los máximos esfuerzos para evitar o mitigar los efectos de una situación de fuerza mayor o caso fortuito, así como para asegurar la continuación normal del presente contrato.
19.4 Si una situación de fuerza mayor o caso fortuito que afecta a la totalidad de las obligaciones de una de las partes en relación con el presente contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres meses, la parte no afectada por dicha situación de fuerza mayor o caso fortuito podrá, con un preaviso de un mes, instar por escrito la resolución del presente contrato. La resolución, en su caso, no eximirá a las partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la situación de fuerza mayor o caso fortuito.
20. Cómputo de plazos. Los plazos señalados en el contrato se computarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a excepción de lo relativo al «día de gas» definido en la Circular 2/2020, de 9 de enero, por la que se establecen las normas de balance de gas natural.
21. Confidencialidad. Las partes garantizarán el secreto de la información de carácter confidencial que haya sido puesta a su disposición. Dicha información no podrá revelarse por ninguna de las partes a terceros sin el previo consentimiento escrito de la/s otra/s parte/s, durante un plazo de dos años desde la extinción del contrato. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente respecto de la remisión de la información que deba ser suministrada a autoridades administrativas y judiciales y, en particular, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Agencia para la Cooperación de los Reguladores Europeos, a la Comisión Europea, a las autoridades de otros Estados miembros de la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias, y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
22. Protección de datos de carácter personal.
22.1 Los datos de carácter personal obtenidos por las partes durante la ejecución del presente contrato serán los estrictamente necesarios para el cumplimiento del mismo, y única y exclusivamente podrán ser aplicados o utilizados para el cumplimiento de los fines objeto del contrato, no pudiendo ser cedidos o entregados a terceros bajo título alguno, ni siquiera a efectos de mera conservación.
22.2 Las partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de acuerdo con lo dispuesto en la regulación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Las partes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias, y en especial las establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
23. Buena fe. Las partes se comprometen a actuar en todo momento bajo el principio de buena fe en relación con el desarrollo, interpretación, ejecución y resolución del presente contrato, realizando cuanto de ellas razonablemente dependa para permitir el buen fin del mismo y la defensa de sus respectivos intereses.
24. Ley aplicable. El presente contrato se regirá e interpretará, en su totalidad, de conformidad con la legislación española y las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión Europea.
25. Resolución de controversias.
25.1 Corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la resolución de los conflictos que surjan en el ámbito del presente contrato, de conformidad con el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
25.2 Las controversias, desacuerdos, reclamaciones y diferencias que puedan surgir respecto de la ejecución, interpretación o extinción de este contrato, relativas a materias de libre disposición contenidas en las cláusulas 10, 13.3, 15, 16 y 19 del presente contrato, podrán ser sometidas al arbitraje de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1.b de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia.
25.3 El idioma en que se desarrollará el arbitraje será el español.
25.4 El arbitraje se desarrollará en la ciudad en la que tenga su sede la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
25.5 El laudo arbitral que dicte la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá carácter definitivo y obligatorio para las partes. En este sentido, ambas partes se comprometen a aceptar y cumplir íntegramente el contenido del laudo que en su día se dicte.
25.6 En todo lo no previsto en la presente cláusula será de aplicación lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y, con carácter supletorio, lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
25.7 Para cualquier incidencia relativa al proceso de arbitraje que requiera la intervención judicial, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
26. Cesión.
26.1 Las cesiones de capacidad se formalizarán a través de la plataforma de contratación que corresponda y se ajustarán al régimen establecido en la regulación vigente.
26.2 La capacidad de las conexiones internacionales por gasoducto con Europa adjudicada en un proceso de una subasta a un mismo usuario por la misma cantidad y duración a ambos lados de la frontera, podrá ser cedida a otro sólo si la operación de cesión de capacidad se realiza de forma coordinada en ambos lados de la interconexión.
27. Comunicaciones. Todas las comunicaciones se realizarán conforme a lo indicado en el documento de adhesión a este contrato firmado por las partes.
28. Idioma. El contrato marco y el documento de adhesión al contrato marco estarán escritos en idioma español. No obstante, el gestor técnico del sistema mantendrá publicada y actualizada en su web una versión inglesa de los citados documentos. En caso de discrepancia prevalecerá la versión española como legalmente vinculante, ofreciéndose la versión inglesa a título informativo.
ANEXO II
Documento de adhesión al contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista español
En Madrid, a …………….. de ……………….. de ……………
REUNIDOS
De una parte, Enagás GTS, S.A.U., gestor técnico del sistema gasista (en adelante, el «gestor técnico del sistema»), con domicilio social en paseo de los Olmos, número 19, 28005 Madrid, y con NIF A-86484292, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 30.118, folio 1, sección 8.ª, hoja M-542142, representada en este acto por don …………………………………………………………… en virtud del poder otorgado ante el Notario de ………………………………………. don ……………………………………………. con fecha …………………… de …………….. de …………., con el número ……………………….. de su protocolo.
Y de otra parte, el sujeto del sistema gasista (en calidad de usuario/operador de infraestructuras(1)) ……………………….., …………………………. con domicilio social en ………………….., folio ……………., hoja ………………, representada en este acto por don ……………………………………………………………., según acredita mediante escritura otorgada ante el Notario de …………………………., don ………………………………………….., el ………… de ……………….. de ……………….. con el número…………………. de su protocolo.
(1) Completar según corresponda: titulares/gestores de plantas de regasificación, titulares/gestores de almacenamientos subterráneos, titulares/gestores de redes de transporte, titulares/gestores de instalaciones de conexiones internacionales por gasoducto con Europa, distribuidores de gas, comercializador, consumidor directo.
EXPONEN
De acuerdo con el artículo 4 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para participar en los procedimientos de asignación de capacidad, los sujetos con derecho de acceso deberán haber suscrito, con carácter previo, a través de la plataforma de solicitud y contratación de capacidad gestionada por el gestor técnico del sistema, el contrato marco de acceso en vigor, por lo que, conforme se establece en la cláusula tercera del contrato marco aprobado por Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de fecha ………….., el gestor técnico del sistema y el operador o usuario han decidido firmar el presente documento de adhesión al mencionado contrato marco, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
1. Objeto. El objeto del presente documento es la adhesión del sujeto del sistema gasista al contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista y la aceptación de la misma por parte del gestor técnico del sistema. La adhesión al contrato marco surtirá efectos entre todas las partes que se hayan adherido al mismo. La suscripción del documento de adhesión surtirá asimismo los efectos que prevé el apartado quinto de la Circular 3/2017, en cuanto a la firma de un contrato marco con el operador de la interconexión en el lado español.
2. Aceptación y adhesión al contrato marco. El sujeto del sistema gasista declara conocer y aceptar libre, irrevocable e incondicionalmente los términos y condiciones establecidos en el contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista, aprobado por Resolución de la CNMC de fecha 15 de abril de 2020 y se compromete a cumplirlos sin reservas, restricciones ni condicionamientos.
En particular, y sin perjuicio de las demás obligaciones que, en su caso, correspondan al sujeto del sistema gasista conforme a lo establecido en la normativa aplicable, el sujeto del sistema gasista declara conocer expresamente y se compromete al cumplimiento de las cláusulas establecidas en el contrato marco, las obligaciones establecidas respecto a las garantías, los procesos de liquidaciones, facturación, cobros y pagos de conceptos relacionados con la contratación del acceso, así como las correspondientes obligaciones administrativas y fiscales que se deriven de su contratación de capacidad.
El operador de infraestructuras no podrá establecer condicionantes adicionales al acceso o exigir la inclusión de cláusulas adicionales que no estén contempladas en los modelos normalizados.
Asimismo, el sujeto del sistema gasista manifiesta su voluntad de someterse a todas las disposiciones de la legislación vigente que regulen la contratación del acceso, así como a cualquier modificación futura que pueda introducirse en la regulación del contrato marco.
Mediante la suscripción del presente documento, el gestor técnico del sistema acepta expresamente la adhesión del sujeto del sistema gasista al contrato marco.
En caso de discrepancia entre lo dispuesto en el contrato marco y la normativa vigente, prevalecerá lo dispuesto por esta última.
3. Plataformas de contratación de acceso. La contratación de los servicios de acceso se realizará a través de las plataformas telemáticas de contratación de capacidad a que hace referencia la Circular 8/2019 de la CNMC y la Circular 3/2017 de la CNMC, y de acuerdo con los procedimientos de asignación y contratación de capacidad que sean aplicables, de acuerdo con la normativa vigente, incluidos, en su caso, los procesos de asignación implícita de capacidad.
Los operadores de instalaciones deberán ofertar su capacidad disponible en estas plataformas y reconocerán los derechos de capacidad contratados a través de las mismas.
Cada solicitud de adquisición de capacidad introducida estará sujeta a los procedimientos de validación de garantías establecidos en la regulación vigente, y supondrá un compromiso firme, vinculante para las partes, de adquisición del producto en cuestión.
Las contrataciones que den lugar a adendas al contrato marco se perfeccionarán en el momento de la casación en los casos en que la asignación de capacidad se realice mediante procedimientos de subasta o adjudicación de la capacidad en el resto de los procedimientos. Los contratos realizados se considerarán firmes, vinculantes para las partes, durante todo el periodo contratado, debiendo abonar el titular de la capacidad contratada la totalidad de los peajes, cánones y cargos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, incluso en el caso de no utilización de la capacidad.
4. Comunicaciones. Las comunicaciones entre las partes relativas al contrato se notificarán a través de las plataformas telemáticas de contratación de capacidad a que hacen referencia la Circular 8/2019, de la CNMC, y la Circular 3/2017, de la CNMC, que dispondrán de firma electrónica, y de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente que sea de aplicación.
Excepcionalmente y por causas justificadas, las comunicaciones entre las partes se harán por otros medios, y se entenderán que han sido debidamente emitidas si puede probarse que han sido enviadas personalmente o mediante correo, fax, burofax o correo electrónico, a las direcciones siguientes:
Enagás GTS, S.A.U.
Paseo de los Olmos, 19.
28005 Madrid-España.
A la atención de: ……………………………………………………………………………………….
Correo electrónico: …………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………….. (el sujeto del sistema gasista)
……………………………………………………………………………………………….. (dirección)
A la atención de: ……………………………………………………………………………………….
Correo electrónico: ……………………………………………………………………………………
Cualquier cambio en los datos consignados deberá notificarse a la otra parte, por escrito y de manera inmediata, en la forma aquí prevista.
En Madrid, a ………… de ……………………………… de …………..

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