GASTOS Y DELEGACION DE COMPETENCIAS

Orden TFP/296/2019, de 12 de marzo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

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BOE 15 de marzo de 2019
TEXTO
La creación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública mediante el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales desarrollado por el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y por el Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, hace necesario determinar la forma de ejercicio de las competencias de los órganos superiores y directivos de dicho Departamento ministerial.
Para ello, la presente Orden dictada al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno tiene por objeto tanto la delegación de competencias por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por las personas titulares de las Secretarías de Estado y Subsecretaría del Departamento en otros órganos.
Previamente a dicha determinación competencial resulta imperativo fijar los límites cuantitativos a los que se refieren los artículos 61. l) y p) y 63.1 j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Fijación de límites
Primero. Límite de gasto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) y 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se fijan los siguientes límites de gasto de Secretaria de Estado de Política Territorial, de la Secretaría de Estado de Función Pública y de la Subsecretaría:
1. Se fija en doce millones de euros el límite por debajo del cual las personas titulares de la Secretaria de Estado de Política Territorial y de la Secretaría de Estado de Función Pública podrán administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio propios de su ámbito de competencia y de los órganos dependientes de las mismas, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.
Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior las operaciones de gestión de los créditos del Capítulo 1 de los Presupuestos del Ministerio.
Se fija en doce millones de euros el límite por debajo del cual las personas titulares de la Secretaría de Estado de Política Territorial y de la Secretaría de Estado de Función Pública podrán conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado y de los órganos dependientes de la misma.
2. Se fija en seis millones de euros el límite por debajo del cual la persona titular de la Subsecretaría podrá administrar los créditos para gastos en el ámbito de su competencia, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.
Segundo. Aplicación del límite de gasto.
Los límites de gasto fijados en el apartado primero serán de aplicación al ejercicio de las competencias propias. Cuando se ejerciten competencias por delegación se atenderán los límites establecidos específicamente para ello en la presente orden.
CAPÍTULO II
Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio
Tercero. Delegación de competencias generales.
Se delegan en las personas titulares de la Secretaría de Estado de Política Territorial y de la Secretaría de Estado de Función Pública, en su ámbito respectivo:
1. La resolución de los expedientes y asuntos propios del ámbito material de los centros directivos dependientes o adscritos y cuya decisión o autorización esté atribuida al titular del Ministerio por el ordenamiento jurídico, con excepción de las competencias que expresamente se deleguen en otros órganos del Departamento.
2. Las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos, aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago y para conceder subvenciones y ayudas que sean propios de su ámbito competencial, cuando se supere el límite establecido en el capítulo primero de la presente Orden, sin perjuicio de recabar la aprobación del Consejo de Ministros cuando sea necesaria conforme a la Ley.
Se exceptúan de esta delegación las operaciones de gestión de los créditos del Capítulo 1 de los Presupuestos del Ministerio.
Todo ello sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor de la persona titular de la Subsecretaría u otros órganos del Departamento.
3. La designación de representantes en órganos colegiados que afecten a materias propias de las Secretarías de Estado o en órganos de cooperación en los que participen otras Administraciones Públicas.
4. En materia de ejecución de sentencias, en el ámbito de las materias o asuntos propios de los centros directivos que de estos órganos dependen, la competencia para la adopción de cuantas actuaciones sean necesarias para la completa y debida ejecución de las resoluciones judiciales; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado correspondiente respecto a la ejecución de sentencias en materia de personal.
Cuarto. Secretaría de Estado de Función Pública.
Se delegan, en la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, en su ámbito respectivo las siguientes competencias:
a) El nombramiento de los funcionarios en prácticas de los Cuerpos y Escalas adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública.
b) La determinación de los requisitos y pruebas para el acceso desde Cuerpos o Escalas de un subgrupo o, en su caso, un grupo inferior a otros correspondientes de un subgrupo o, en su caso, un grupo superior, en los términos establecidos en el artículo 4.5 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.
c) Las resoluciones sobre integraciones de funcionarios en otros Cuerpos o Escalas, dictadas al amparo de disposiciones legales o reglamentarias anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
d) La convocatoria y resolución de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares a que se refiere el artículo 40.2 del Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
e) La concesión de la autorización prevista en el artículo 41.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para que los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva puedan participar en concursos para cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto.
f) La convocatoria y resolución de los concursos de provisión de puestos de trabajo de las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo 68 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
g) La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades o centros cuando implique cambio de Ministerio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
h) La autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público prevista en el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, y la resolución se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el órgano competente.
i) El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas, previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, y la resolución se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el órgano competente.
j) La convocatoria de las pruebas de acceso a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
k) La aprobación previa para la creación de registros electrónicos por los ministerios u organismos públicos, prevista en el artículo 27 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
l) El nombramiento como funcionarios en prácticas y como funcionarios de carrera de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.
m) La imposición de sanciones disciplinarias a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuando la sanción que recaiga sea por falta muy grave, tipificada en la normativa básica estatal, excepto la separación de servicio.
n) La convocatoria y concesión de los premios a la calidad e innovación en la gestión pública contemplada en el artículo 25 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
ñ) La aprobación previa a que se refiere el quinto párrafo del artículo 26.5 de la ley 50/1997, de 27 de noviembre, y la previa autorización prevista en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública.
Se delegan, en la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública, en su ámbito respectivo, las siguientes competencias:
1. En materia de personal, tanto funcionario como laboral, de los servicios centrales del Departamento y, cuando así se especifique expresamente, de los Organismos Públicos dependientes o vinculados:
a) La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Departamento y de sus Organismos Públicos vinculados o dependientes. Igualmente, la modificación de las mismas en los supuestos previa y expresamente autorizados con carácter general por los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública.
b) La formalización de los contratos de personal laboral de alta dirección.
c) La fijación de los criterios para la evaluación del desempeño del personal y para la distribución general del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, en el ámbito del Departamento, así como su distribución en el mismo, de acuerdo con las propuestas que, a tal efecto, formulen los centros directivos funcionalmente competentes.
d) El otorgamiento de premios y recompensas, en el ámbito del Departamento. así como la propuesta de los que correspondan según sus normas reguladoras.
e) El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en el ámbito del Departamento.
f) La convocatoria y resolución de convocatorias de ayudas de acción social.
g) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del departamento y sus organismos públicos vinculados o dependientes, salvo en los servicios periféricos, que serán fijados por los Delegados o Subdelegados del Gobierno, según corresponda.
h) La competencia para la imposición de sanciones por faltas leves al personal laboral que presta servicio en el Departamento que, en todo caso, deberá ser comunicada a la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios para su anotación en el Registro Central de Personal.
i) Cualesquiera otras competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio referidas al personal del Departamento y de los organismos públicos vinculados o dependientes que no hayan sido delegadas en otros órganos.
2. En materia de contratación, gestión económico-financiera y gestión presupuestaria y patrimonial:
a) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos, aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago y para conceder subvenciones y ayudas que sean propios de su ámbito competencial o no hayan sido delegadas a otros órganos, cuando se supere el límite establecido en el capítulo primero de la presente Orden, sin perjuicio de recabar la autorización del Consejo de Ministros cuando sea necesaria conforme a la Ley.
b) Las que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, sin perjuicio de las competencias que en su caso puedan corresponder a la Junta de Contratación, cuando su presupuesto inicial supere el límite establecido para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
c) La celebración de los contratos de suministro y de servicios que afecten al ámbito de más de un órgano de contratación, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 323.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto a la contratación centralizada en el ámbito estatal.
d) La formalización de encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de encargos al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en su ámbito competencial o cuando la necesidad que se pretenda satisfacer afecte a más de un órgano superior, o directivo con rango de Subsecretario.
e) La aplicación y la emisión de las instrucciones y directrices necesarias para la adecuada gestión del libramiento de pagos a justificar y anticipos de caja fija.
f) La ampliación de los plazos previstos en el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y para dictar las autorizaciones de órdenes de pagos específicas previstas en el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
g) La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, así como la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Hacienda.
h) La autorización de la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores.
i) La rendición al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados y anexos contables que establece la normativa aplicable.
j) La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento.
k) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para los altos cargos dependientes de la persona titular del Ministerio.
l) En relación con la gestión patrimonial, todas las competencias que la legislación aplicable atribuye a la persona titular del Departamento sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
3. En materia de ejecución de sentencias:
a) En general, en el ámbito de las materias o asuntos propios de los centros directivos que dependen de la Subsecretaría, la adopción de cuantas actuaciones sean necesarias para la completa y debida ejecución de las resoluciones judiciales.
b) En materia de personal, la adopción de cuantas actuaciones sean necesarias para la completa y debida ejecución de resoluciones judiciales, cuando el empleado público preste servicios en los servicios centrales del Departamento o en los Organismos Públicos dependientes o vinculados del mismo.
c) La adopción de cuantas actuaciones sean necesarias para llevar a completo y debido efecto las resoluciones dictadas en materia de jurisdicción contable por el Tribunal de Cuentas.
4. En materia de ejercicio de acciones, la autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en materias que sean competencia del Departamento y la presentación, en su caso, de la propuesta razonada para solicitar la defensa ante la jurisdicción penal de altos cargos, autoridades y empleados.
5. En materia de publicaciones:
La aprobación y modificación del programa editorial del Departamento atribuida a la persona titular del Departamento en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales.
6. En relación con otras competencias:
a) Cualesquiera otras relativas a la gestión de los servicios administrativos que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico a la persona titular del Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.
b) La designación de la representación del Ministerio en órganos colegiados o grupos de trabajo cuando la competencia para efectuar la designación no haya sido delegada en otros órganos.
c) La resolución de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, y su iniciación, en caso de que se tramiten de oficio.
Sexto. Órganos directivos de la Secretaría de Estado de Política Territorial.
Se delegan, en las personas titulares de los órganos directivos de la Secretaría de Estado de Política Territorial, en su ámbito respectivo, las siguientes competencias:
1. En materia de personal:
a) En la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial, en el ámbito de los servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno, la propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo. Igualmente, la modificación de las mismas en los supuestos previa y expresamente autorizados con carácter general por los Ministerios de Hacienda y Política Territorial y Función Pública.
b) En la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial la aprobación y el compromiso de gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes al Capítulo 1 (Gastos de personal), excepto los gastos correspondientes al concepto 162 (gastos sociales), de los créditos presupuestarios del programa 921P Administración periférica del Estado.
c) En la persona titular de la Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración Periférica, la aprobación y el compromiso de gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes al concepto 162 (gastos sociales), de los créditos del programa 921P Administración periférica del Estado.
d) En las personas titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno la competencia para la imposición de sanciones por faltas leves al personal laboral que presta servicio en el ámbito de los servicios territoriales integrados en las Delegaciones de Gobierno que, en todo caso, deberá ser comunicada a la Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración Periférica del Estado para su anotación en el Registro Central de Personal, así como a la Inspección de los Servicios de la Administración Periférica del Estado.
2. En materia de gestión patrimonial:
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial las competencias reconocidas en el artículos 142 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, para la enajenación de bienes muebles cuyo valor en el momento de la tasación para venta sea inferior al 25 por ciento del de adquisición, en el ámbito de los servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno.
3. En materia de recursos, reclamaciones, peticiones y ejecución de sentencias:
a) En la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial en materia de personal, la adopción de cuantas actuaciones sean necesarias para la completa y debida ejecución de resoluciones judiciales, cuando el empleado público preste servicios en los servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno.
b) En la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial, la resolución de las reclamaciones de intereses de demora por el retraso en la fijación del justiprecio por los Jurados provinciales de Expropiación sin límite de importe, así como la disposición del cumplimiento de las sentencias de importe superior a 450.000 euros.
c) En la persona titular de la Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración Periférica, la disposición del cumplimiento de las sentencias del apartado anterior hasta el límite de 450.000 euros.
Séptimo. Órganos directivos de la Secretaría de Estado de Función Pública.
1. Se delegan, en la persona titular de la Dirección de la Oficina de Conflictos de Intereses, las siguientes competencias:
a) La resolución de los expedientes relativos al personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, que se incoen con ocasión de las opciones manifestadas por los funcionarios en aplicación de las disposiciones transitorias primera, tercera y quinta de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
b) La emisión de los informes a que se refiere el artículo 6.3 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas Dependientes, que correspondan a peticiones de compatibilidad de actividades en el sector público, cuando el segundo puesto sea de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, y deban resolverse en el ámbito de competencias de una Comunidad Autónoma o de una Corporación Local.
c) La autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público prevista en el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes y la resolución resulte conforme con la propuesta formulada por el órgano competente.
d) El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas, previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, y la resolución resulte conforme con la propuesta formulada por el órgano competente.
e) La resolución cuando, quienes accedan por cualquier título a nuevo puesto de trabajo del sector público susceptible de compatibilidad, soliciten ésta en los términos previstos por el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
2. Se delegan, en la persona titular de la Dirección General de la Función Pública:
a) La autorización de la asimilación del personal a que se refiere la disposición final segunda del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio.
b) La autorización del abono de asistencias por la participación en Tribunales y Órganos de Selección de Personal a los que se refieren los artículos 29 y 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Octavo. Direcciones de los Organismos Públicos vinculados o dependientes del Departamento.
Se delega en las personas titulares de las Direcciones de los Organismos Públicos vinculados o dependientes del Departamento, la competencia para la imposición de sanciones por faltas leves al personal laboral que presta servicio en los mismos.
Noveno. Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública.
Se delega en la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública la aprobación de las listas de admitidos y excluidos en los procesos selectivos de Cuerpos y Escalas adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública.
Décimo. Secretaría General Técnica.
Se delegan, en la persona titular de la Secretaría General Técnica, las siguientes competencias:
a) La resolución de los recursos administrativos, con excepción de los interpuestos contra actos y resoluciones de la propia Secretaría General Técnica.
b) La resolución de los expedientes de revisión de oficio y la resolución de los conflictos de atribuciones, así como plantear los que proceda contra otros Ministerios.
c) La formulación y contestación a los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de la competencia delegada en la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local en relación con la contestación a dichos requerimientos cuando vayan referidos a los programas económicos de cooperación local y de los correspondientes créditos presupuestarios estatales así como de los programas europeos de aplicación en el área de las entidades locales.
d) La resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del artículo 29 de la Constitución.
e) La aprobación de la inclusión de publicaciones en el programa editorial, por razones de necesidad y urgencia, de acuerdo con el procedimiento excepcional previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero.
f) La fijación del precio de las publicaciones que figuren en el programa editorial del Departamento.
Undécimo. Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios.
Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, en relación con el personal funcionario, eventual y laboral de los servicios centrales del Departamento, las siguientes competencias:
a) La gestión derivada de la aplicación de los criterios previamente establecidos para la evaluación del desempeño del personal.
b) La aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas imputables al Capítulo 1 del presupuesto del Departamento, cuya cuantía sea superior a 6 millones de euros, así como la tramitación de los documentos contables.
Duodécimo. Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica.
Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica, en materia de contratación, gestión económica y financiera y gestión presupuestaria:
a) La aprobación, compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago con cargo al anticipo de caja fija, así como la tramitación de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto en base a lo dispuesto en el artículo 78.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
b) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar, una vez informadas las mismas, y la remisión telemática del certificado correspondiente al Tribunal de Cuentas.
c) La competencia para acordar la cancelación o, en su caso, devolución de las garantías de cualquier clase constituidas ante el Departamento.
d) La autorización de todos los documentos contables, cualquiera que sea su importe.
Decimotercero. Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico, Dirección del Gabinete del Ministro y órganos dependientes de la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública.
Se delegan en las personas titulares del Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico, de la Dirección del Gabinete del Ministro, de la Secretaría General Técnica y del resto de órganos directamente dependientes de la Subsecretaría, las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, cuando el presupuesto inicial no supere el límite establecido para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
CAPÍTULO III
Aprobación de la delegación de competencias efectuada por las personas titulares de la Secretaría de Estado de Política Territorial y de la Secretaría de Estado de Función Pública
Decimocuarto. Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública.
Se delega, en la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública, la competencia para la adopción del acuerdo de nombramiento y separación de los subdirectores de las Secretarías de Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Decimoquinto. Secretaría General Técnica.
Se delega, en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para la resolución de los recursos administrativos.
Decimosexto. Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica.
En materia de gestión económico-financiera se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica, las siguientes competencias:
a) El acuerdo de cancelación o, en su caso, devolución de las garantías de cualquier clase, constituidas ante el Departamento.
b) La autorización de todos los documentos contables, cualquiera que sea su importe, salvo los correspondientes a los créditos presupuestarios del programa 921P Administración periférica del Estado.
CAPÍTULO IV
Aprobación de la delegación de otras competencias efectuada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial
Decimoséptimo. Secretaría General de Coordinación Territorial.
Se delegan, en la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial, las siguientes competencias:
1. En relación con los créditos presupuestarios del programa 921P Administración periférica del Estado:
a) La aprobación de gasto de importe superior a 450.000 euros y hasta doce millones, incluso cuando sea consecuencia del cumplimiento de resoluciones judiciales y siempre que no se encuentre atribuida o expresamente delegada en favor de otros órganos.
b) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuya cuantía supere los 450.000 euros.
c) La formalización de encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de encargos a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuya cuantía supere los 450.000 euros.
2. La Presidencia del Consejo de Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado.
Decimoctavo. Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
Se delegan, en la persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, en su ámbito material de actuación, las siguientes competencias:
a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, hasta el límite de 600.000 euros, salvo lo expresamente delegado en otros órganos.
b) La celebración de contratos y la formalización de convenios de colaboración, hasta el límite de 600.000 euros en expedientes, imputables a los Programas Presupuestarios 922M y 942A.
c) La convocatoria y concesión de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.
d) La formalización de encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de encargos a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, hasta el límite de 600.000 euros.
e) La contestación a los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, relativos a resoluciones de esa Dirección General sobre los programas económicos de cooperación local y de los correspondientes créditos presupuestarios estatales así como de los programas europeos de aplicación en el área de las entidades locales.
Decimonoveno. Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración Periférica.
Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración Periférica, las siguientes competencias en relación con los créditos presupuestarios del programa 921P Administración periférica del Estado:
a) La aprobación de gastos hasta el límite de 450.000 euros, así como el compromiso de gastos y el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas no imputables al Capítulo 1 (Gastos de personal), excepto los correspondientes al concepto 162 (gastos sociales del personal), siempre que dichas aprobaciones no se encuentren atribuidas o expresamente delegadas en favor de otros órganos.
b) Todas las competencias no delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial no supere los 450.000 euros.
c) La formalización de encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de encargos a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuya cuantía no supere los 450.000 euros.
d) La competencia para la aprobación de gastos hasta el límite de 450.000 euros, así como para el compromiso de gastos y el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias.
e) La expedición de libramientos a justificar, la aprobación de las cuentas justificativas de los mismos, una vez fiscalizadas, así como su remisión al Tribunal de Cuentas y la competencia para ampliar los plazos previstos en el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
f) La aprobación del gasto y ordenación del pago con cargo al anticipo de caja fija de esta Unidad, así como la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, así como su remisión al Tribunal de Cuentas.
g) La competencia para acordar la cancelación o, en su caso, devolución de las garantías de cualquier clase constituidas ante el Departamento.
h) La autorización de todos los documentos contables, cualquiera que sea su importe.
Vigésimo. Órganos de los servicios territoriales integrados en las Delegaciones de Gobierno.
Se delegan, en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno respecto de los servicios territoriales integrados de la provincia donde tenga su sede la Delegación, de las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de las Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares en las provincias en las que no radique la sede de la Delegación del Gobierno y en las islas, respectivamente, las siguientes competencias:
a) La aprobación y compromiso de gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes, así como la autorización de los documentos contables necesarios.
b) La contratación de bienes corrientes y de servicios e inversiones reales, incluida la aprobación del gasto, en el ámbito de los servicios territoriales integrados que les correspondan.
c) La aprobación del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones con cargo a los anticipos de caja fija, la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados.
d) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y, una vez fiscalizadas las mismas, su remisión al Tribunal de Cuentas.
CAPÍTULO V
Aprobación de la delegación de otras competencias efectuada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública
Vigésimo primero. Secretaría General de Administración Digital.
Se delegan, en la persona titular de la Secretaría General de Administración Digital, en su ámbito material de actuación, las siguientes competencias:
a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, hasta el límite de 1.200.000 euros.
b) La celebración de contratos, que no sean competencia de la Junta de Contratación de Servicios Centrales y la formalización de convenios de colaboración, hasta el límite de 1.200.000 euros.
c) La convocatoria y concesión de subvenciones, hasta el límite de 1.200.000 euros.
d) La formalización encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de encargos al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, hasta el límite cuantitativo de 1.200.000 euros.
Vigésimo segundo. Dirección General de la Función Pública, Dirección General de Gobernanza Pública y Oficina de Conflictos de Intereses.
Se delegan, en las personas titulares de la Dirección General de la Función Pública, de la Dirección General de Gobernanza Pública y de la Oficina de Conflictos de Intereses, dentro de sus respectivos ámbitos materiales de actuación, las siguientes competencias:
a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, hasta el límite de 600.000 euros, salvo lo expresamente delegado en otros órganos.
b) La celebración de contratos que no sean competencia de la Junta de Contratación de Servicios Centrales y la formalización de convenios de colaboración, hasta el límite de 600.000 euros.
c) La convocatoria y concesión de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.
d) La formalización encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de encargos al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, hasta el límite cuantitativo de 600.000 euros.
Vigésimo tercero. Dirección General de la Función Pública.
Se delegan, en la persona titular de la Dirección General de la Función Pública, las siguientes competencias:
a) La adopción del acuerdo de reconocimiento de las comisiones de servicios en los supuestos previstos en el artículo 64.3.a) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
b) La autorización de las bases de las convocatorias de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, contemplada en el artículo 39 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
c) El aplazamiento, excepcionalmente, de la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios en aplicación de lo dispuesto en el artículo 48.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
d) La concesión de permisos sindicales de carácter institucional en el ámbito de la Administración General del Estado.
e) La adopción de acuerdo de redistribución de efectivos en el supuesto contemplado en el artículo 59.2.a) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
f) La determinación, mediante un único sorteo público, celebrado previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
g) La resolución de los procedimientos de movilidad por razones de salud o de rehabilitación contemplados en el artículo 66 bis del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que sean atribuidos a la Secretaría de Estado de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
h) La resolución de los procedimientos de movilidad de la funcionaria víctima de violencia de género contemplados en el artículo 66 ter del Reglamento General de Ingreso atribuidos a la Secretaría de Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
i) La autorización previa para efectuar el nombramiento de un funcionario por libre designación en caso de informe desfavorable del departamento en el que presta servicios el citado funcionario.
j) La convocatoria y resolución de las pruebas selectivas de acceso libre y de promoción interna de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo que se señale en la correspondiente Oferta de Empleo Público anual.
k) La aprobación de los formatos normalizados de los documentos registrales del Registro Central de Personal.
l) La determinación de los actos, resoluciones, datos, los títulos, diplomas, cursos y aquellas modificaciones en las características de los puestos de trabajo que deban ser objeto de anotación en el Registro Central de Personal.
m) El establecimiento de los procedimientos especiales de inscripción y anotación en el Registro Central de Personal para los contratos de duración determinada, interinidad o sustitución inferiores a seis meses y para el personal militar y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado incluidos en el ámbito registral definido en el artículo 5 del Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes administraciones públicas.
Vigésimo cuarto. Subdirección General de Inversiones TIC.
Se delega, en la persona titular de la Subdirección General de Inversiones TIC, la aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, en relación con los créditos del ámbito material de actuación de la Secretaría General de Administración Digital, hasta el límite de 250.000 euros.
CAPÍTULO VI
Aprobación de la delegación de competencias efectuada por la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública
Vigésimo quinto. Secretaría General Técnica.
Se delegan, en la persona titular de la Secretaría General Técnica, las siguientes competencias:
a) La propuesta del programa editorial del Departamento prevista en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero.
b) La resolución de los recursos administrativos planteados ante la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública, con excepción de los recursos interpuestos contra actos de la propia Secretaría General Técnica.
Vigésimo sexto. Órganos superiores y directivos con rango de Dirección General o superior del Departamento.
Se delega, en las personas titulares de los órganos superiores y directivos con rango de Dirección General o superior del Departamento, la designación de las comisiones de servicio en el territorio nacional con derecho a indemnización del personal dependiente, orgánica o funcionalmente, de dichos órganos dentro de su ámbito competencial.
Se exceptúa de la anterior delegación la designación de las comisiones de servicio de las personas titulares de las Secretarias de Estado, del Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico y de la Dirección del Gabinete de la Ministra.
Vigésimo séptimo. Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios.
Se delega, en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, la competencia para el trámite y gestión de todas las actuaciones en materia de personal funcionario, eventual y laboral del Departamento que preste servicios en los Servicios Centrales del Departamento y en sus Organismos Públicos o vinculados, en relación con estos últimos únicamente cuando expresamente se señale, atribuidas por la legislación a la Subsecretaria y no delegadas en otros órganos.
En particular, se delegan las siguientes competencias:
a) La adjudicación y el cese del personal funcionario titular de los puestos adjudicados por concurso.
b) La ejecución de los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y ceses en el Ministerio, derivados de convocatorias de provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.
c) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para la contratación de personal laboral.
d) La formalización de los contratos de personal laboral.
e) La provisión de puestos vacantes de personal laboral.
f) La concesión de excedencias tanto voluntarias por interés particular, como por cualquier causa legalmente prevista.
g) La concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.
h) Las declaraciones de jubilación forzosa o por incapacidad permanente del personal funcionario, laboral o eventual. Asimismo, la declaración de las jubilaciones voluntarias, la suspensión y la extinción del contrato laboral por incapacidad del trabajador del personal laboral.
i) La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo de acuerdo con la legislación vigente.
j) La formalización de las tomas de posesión y ceses del personal.
k) La concesión de permisos y licencias.
l) El reconocimiento y la adquisición de grado y de los trienios que correspondan.
m) El control del cumplimiento de jornadas y horarios.
n) La convocatoria y resolución de los cursos de formación y todos los actos de gestión derivados de aquellos.
o) En materia de personal funcionario, la aprobación de comisiones de servicio, en el ámbito de los servicios centrales del Departamento, o entre los distintos Organismos Públicos vinculados o dependientes del Departamento, o entre aquéllos y el Departamento.
p) La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Reglamento General de Ingreso, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
q) La autorización para la asistencia a cursos de formación, selección y perfeccionamiento.
r) La autorización de la residencia en término municipal distinto al de destino.
s) La acreditación en nómina de las retribuciones a cuenta de los funcionarios del Departamento que no ocupen un puesto de trabajo conforme a las normas vigentes.
t) El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.
u) La concesión de los permisos sindicales.
v) La autorización de asambleas, así como la acreditación de los miembros de las comisiones negociadoras, Juntas de Personal y demás órganos de representación del personal.
w) La tramitación administrativa de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves.
x) La tramitación y presentación ante la Comisión Interministerial de Retribuciones y su Comisión Ejecutiva de las propuestas del Ministerio y sus organismos públicos vinculados o dependientes, que deban someterse a su consideración.
y) La adopción y formalización de todos los actos de administración y gestión ordinaria relacionados con el plan de pensiones.
z) La competencia para aprobar y comprometer gastos y para reconocer las obligaciones y proponer el pago de las obligaciones económicas imputables al Capítulo 1 del presupuesto del Departamento, cuando la cuantía sea inferior a 6 millones de euros, así como la tramitación de los documentos contables.
Vigésimo octavo. Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica.
Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica, de las siguientes competencias:
a) Todas aquellas atribuidas a la Subsecretaría por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, para las comisiones de servicio en territorio nacional, excepto las que se deleguen en otros órganos.
b) La aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago de las obligaciones económicas no imputables al Capítulo 1 que no estén delegadas en otros órganos y cuya cuantía no supere los 250.000 euros, incluidos impuestos.
c) La autorización de todos los documentos contables, cualquiera que sea su importe.
Vigésimo noveno. Secretaría General de Coordinación Territorial.
Se delegan, en la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial, en el ámbito de los servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno, las siguientes competencias:
1. En materia de personal funcionario, laboral y eventual, según proceda:
a) El nombramiento y cese del personal eventual.
b) La convocatoria, resolución, nombramiento y cese de los puestos de libre designación, salvo los delegados en otros órganos y de las personas titulares de las Subdelegaciones del Gobierno, las Direcciones Insulares y las Jefaturas de Oficinas de Extranjeros.
c) La convocatoria y la resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la determinación de los miembros de las Comisiones de Valoración.
d) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para la contratación de personal laboral temporal y fuera de convenio.
e) La convocatoria y resolución de concursos de traslados de personal laboral.
f) La convocatoria de ayudas y cursos en desarrollo de los programas de acción social y formación y su resolución.
g) La designación de representantes de la Administración en comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas del personal.
h) Cualquier competencia atribuida al titular de la Subsecretaría por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que no esté atribuida a otros órganos del Departamento en el ámbito de los servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno.
i) El ejercicio de la potestad disciplinaria del personal que presta servicio en el ámbito de los servicios territoriales integrados en las Delegaciones de Gobierno.
2. La resolución de aprobación y la difusión de las cartas de servicios, así como sus posteriores actualizaciones, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio.
3. La certificación, en los contratos de servicios, de la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios.
Trigésimo. Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración Periférica.
Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración Periférica, las siguientes competencias en materia de personal funcionario y laboral de los servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno:
a) La adopción del acuerdo sobre las comisiones de servicio para el desempeño de puestos y las atribuciones temporales de funciones en las Delegaciones del Gobierno del Ministerio, respecto del personal funcionario.
b) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado personal del personal funcionario.
c) La adjudicación y cese de las personas titulares de puestos de personal funcionario adjudicados por concurso.
d) La ejecución de los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y ceses en el Ministerio, derivados de convocatorias de provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.
e) La provisión de puestos vacantes de personal laboral.
f) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular del personal funcionario y laboral.
g) La concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo del personal funcionario y laboral.
h) En general, todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal funcionario y laboral de los servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno atribuidos por la legislación a la Subsecretaría y no delegados en otros órganos.
Trigésimo primero. Órganos de los servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno.
Se delegan, en las personas titulares de los siguientes órganos de los servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno, las competencias a continuación incluidas respecto al personal dependiente de dichos órganos:
1. En las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno respecto de los servicios de la provincia donde tenga su sede la Delegación, de las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de las Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares en las provincias en las que no radique la sede de la Delegación del Gobierno y en las islas, respectivamente, la formalización, en los términos establecidos en la convocatoria correspondiente, de los contratos de trabajo del personal laboral que previamente hayan sido autorizados por las autoridades que correspondan.
2. En la persona titular de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y de las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, las competencias atribuidas a la Subsecretaría por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en relación con los Subdelegados del Gobierno, Directores insulares de la Administración General del Estado y Secretarios Generales de las Delegaciones del Gobierno bajo su dependencia, respecto de las comisiones de servicio.
3. En la persona titular de las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias en que no radique la sede de las Delegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares, las competencias atribuidas a la Subsecretaría por el Real Decreto 462/2002, en relación con los Secretarios Generales de las Subdelegaciones y de las Direcciones insulares bajo su dependencia, respecto de las comisiones de servicio.
4. En la persona titular de las Subdelegaciones del Gobierno, de las Direcciones Insulares y de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno, en relación con el personal destinado en su respectivo ámbito territorial, las siguientes competencias, con excepción del personal de los servicios periféricos de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado:
a) Las atribuidas a la Subsecretaría por el Real Decreto 462/2002.
b) En materia de personal, tanto funcionario como laboral:
1.º La autorización para la asistencia a cursos de formación, selección y perfeccionamiento.
2.º La designación de profesores incluidos en los Planes de Formación del Departamento y del Plan de Formación para el Empleo de los cursos para personal de los servicios territoriales, que se realizan en su sede de manera presencial.
3.º La propuesta de certificado de aprovechamiento y de asistencia de los alumnos a los cursos incluidos en los Planes de Formación del Departamento y del Plan de Formación para el Empleo que se realicen en su sede.
4.º El control de cumplimiento de jornadas y horarios.
5.º El reconocimiento de servicios previos.
c) En relación con el personal laboral:
1.º La incorporación y el cese en los puestos de trabajo.
2.º La concesión de permisos y licencias.
3.º El reconocimiento de trienios.
4.º La incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves.
Trigésimo segundo. Direcciones de los Organismos Públicos vinculados o dependientes del Departamento.
Se delega en las personas titulares de las Direcciones de los Organismos Públicos vinculados o dependientes del Departamento, la convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la determinación de los miembros de las Comisiones de Valoración.
Trigésimo tercero. Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y demás Organismos Públicos vinculados o dependientes del Departamento.
Se delegan, en la persona titular de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y en las personas titulares de las Subdirecciones Generales competentes en materia de Recursos Humanos de los demás Organismos Públicos vinculados o dependientes del Departamento, las siguientes competencias:
1. Respecto al personal funcionario del Organismo:
a) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional del personal que sea miembro de tribunales de oposiciones y concursos.
b) La declaración de la situación administrativa de servicios especiales.
c) La declaración de la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.
d) La concesión de excedencias tanto voluntarias por interés particular, como por cualquier causa legalmente prevista.
e) El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
f) La reasignación y movilidad por cambio de adscripción del puesto de los funcionarios en el ámbito sus organismo.
g) La adopción de los acuerdos de diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión derivados de la resolución de convocatorias de provisión de puestos de trabajo.
h) La formalización de las tomas de posesión y los ceses.
i) La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Reglamento General de Ingreso.
j) La autorización de la residencia en término municipal distinto al de destino.
k) La autorización de las permutas entre funcionarios del Organismo.
l) La acreditación en nómina de las retribuciones a cuenta de los funcionarios del organismo que no ocupen un puesto de trabajo conforme a las normas vigentes.
m) La concesión del reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de excedencia por cuidado de familiares que tengan reserva de puesto de trabajo en el organismo.
n) La concesión de permisos y licencias.
o) La autorización de la asistencia a cursos selectivos para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios.
p) El reconocimiento de trienios.
q) El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
r) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado personal.
s) La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad y la autorización de permanencia en el servicio activo del personal funcionario.
2. Respecto al personal laboral del organismo:
a) La celebración de contratos fijos y temporales.
b) La declaración de jubilación forzosa, la suspensión y la extinción del contrato laboral por incapacidad del trabajador.
c) La adopción del acuerdo sobre la concesión de la jubilación voluntaria.
d) El reconocimiento de trienios y de servicios prestados.
3. Respecto del personal funcionario y laboral del organismo:
a) La tramitación de la solicitud para el nombramiento del personal funcionario interino y la contratación del personal laboral temporal, en el ámbito de los organismos públicos vinculados o dependientes.
b) La concesión de los permisos sindicales.
c) La autorización de asambleas, así como la acreditación de los miembros de las comisiones negociadoras, Juntas de Personal y demás órganos de representación del personal.
d) La adopción y formalización de todos los actos de administración y gestión ordinaria relacionados con el plan de pensiones.
e) El control del cumplimiento de jornadas y horarios.
f) El ejercicio de las competencias que no se atribuyan a otros órganos en esta Orden, sobre actos de administración y gestión ordinaria del personal.
CAPÍTULO VII
Control y eficacia
Trigésimo cuarto. Control del ejercicio de la delegación.
Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.
Trigésimo quinto. Pérdida de eficacia.
A partir de que esta Orden comience a surtir efectos, quedarán sin eficacia:
a) La Orden TFP/141/2019, de 12 de febrero, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
b) Cualesquiera otras Órdenes o resoluciones que se refieran a la delegación de competencias o a la aprobación de competencias en el ámbito del Departamento.
c) Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de las anteriores Órdenes citadas o de las que las precediesen no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.
Trigésimo sexto. Eficacia.
Esta Orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de marzo de 2019.–La Ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet Lamaña.

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