Habilitación de carácter nacional ANDAALUCIA

Decreto 64/2020, de 5 de mayo, por el que se regulan los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de aplicación en los concursos del personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.


La existencia de una escala funcionarial de Administración Local con habilitación para el desempeño, en el completo ámbito nacional, de determinadas funciones reservadas en las entidades locales constituye una de las más notables especialidades del régimen jurídico local español en materia de función pública. Las competencias regulativas de los niveles de gobierno central y autonómico sobre esta realidad organizativa han oscilado notoriamente en los últimos años, de manera que, así como la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, introdujo la novedad de la posterior promulgación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, derogó las anteriores previsiones normativas para volver a configurar el régimen jurídico de esta escala funcionarial sobre la casi absoluta competencia estatal; tanto, que el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, está dotado de un denso contenido normativo, y además previó un desarrollo reglamentario estatal para concretar sus prescripciones.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en esta materia, la competencia compartida entre Estado y Comunidad Autónoma de Andalucía, que, en términos del artículo 42 del propio Estatuto, comprende a favor de Andalucía la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado en normas con rango de ley.
El apartado segundo del artículo 60 del texto estatutario, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en todo aquello atinente al régimen local que no esté especificado en el apartado primero de ese mismo artículo, correspondiéndole por tanto la competencia compartida en materia de función pública local. Por otra parte, el artículo 76 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución en materia de función pública y, específicamente en el apartado 2.b), la competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas, lo que comprende a las de las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La habilitación nacional de este personal implica la posibilidad de desarrollo de su tarea en distintas Comunidades Autónomas, lo que incide en la necesidad de un desarrollo normativo por parte de éstas de acuerdo con la legislación básica para atender a ese aspecto. La otra cara de la habilitación nacional es la amplia capacidad de movilidad territorial de la que disponen sus integrantes. Dicha movilidad se expresa fundamentalmente en los sistemas de provisión de puestos de trabajo vacantes y en mayor grado en aquellos que llevan aparejada la cobertura con carácter definitivo a través de concurso de méritos. Si la definición de Estado compuesto instituido por la Constitución implica la necesaria interrelación entre los distintos niveles administrativos para la conformación de muchas de las soluciones jurídicas a los problemas que se nos plantean, en el caso de los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a la Escala de habilitación nacional es tradicional que el conjunto de méritos que dirimen las adjudicaciones de las plazas se componga tanto de aquellos que se vinculan con aptitudes indiferentes al territorio, méritos generales dispuestos por la Administración del Estado, como de aquellos otros que dibujan un mejor mérito y capacidad por relación directa con la exacta localización del puesto de trabajo, que da lugar a que sean determinados respectivamente por la Administración Autonómica y por la Local.
Así, el artículo 92 bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades correspondientes a la forma de provisión de los puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Asimismo, establece que el concurso es el sistema normal de provisión de dichos puestos, siendo de carácter estatal el ámbito territorial de los mismos y determina el porcentaje máximo de valoración de los méritos correspondientes a las especialidades de la Comunidad Autónoma, méritos que serán fijados por cada una de ellas, pero dentro de la ponderación relativa que dispone como máximo para cada uno de las fases de baremación: estatal, autonómica y local.
Esta previsión se extiende tanto al concurso unitario, convocado por la Administración del Estado, como al concurso ordinario que convocarán las Corporaciones Locales para sus puestos vacantes, de conformidad con lo que establezca el real decreto antes aludido. Los méritos previstos para los referidos concursos serán de aplicación en las eventuales fases de concurso de los procedimientos selectivos que se convoquen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, así como para la selección con carácter de interino de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Conforme a lo previsto en el citado artículo 92 bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ha sido aprobado el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Así, el capítulo IV del Título II regula la provisión de puestos por concurso, contemplándose en el artículo 31 la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan fijar un baremo de méritos relacionados con el conocimiento de su organización territorial y normativa autonómica, hasta 4,5 puntos.
El Decreto 350/2010, de 27 de julio, por el que se regulan los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de aplicación en los concursos de funcionarios con habilitación de carácter estatal, ha regulado hasta el momento los méritos y la puntuación correspondientes a dichas materias de aplicación en los concursos de funcionarios con habilitación de carácter estatal. Sin embargo, los cambios legislativos y las reformas operadas han desajustado las determinaciones de dicho Decreto con el completo fin que perseguía, de manera que impide utilizar todo el rango de puntuación que permite a la decisión autonómica andaluza la normativa básica y aconsejan la adaptación y mejora del citado texto normativo, actualizándolo y dotándolo de un sistema más flexible para su aplicabilidad ante hipotéticas y futuras variaciones en la normativa básica con incidencia en el peso de los criterios autonómicos.
Con este Decreto se persigue la redefinición y evaluación de los méritos de determinación autonómica en el ámbito territorial de Andalucía, con inspiración en los previstos en la normativa autonómica sobre provisión de puestos de trabajo para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, a la vez que se pretende desarrollar su baremo para ajustarlo a los porcentajes actualmente establecidos, sin perjuicio de las restantes normas específicas que les resulten de aplicación.
Entendiendo que los méritos que mejor expresan el conocimiento de la organización territorial y normativa autonómica de Andalucía continúan siendo la experiencia profesional, las actividades de formación y perfeccionamiento, la actividad docente y las publicaciones y otorgando una valoración adicional a aquellas personas concursantes que, por haber desarrollado ininterrumpidamente su actividad profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, han debido desarrollar un conocimiento más actualizado de la organización y normativa autonómica, se han introducido una serie de índices correctores a la valoración de la experiencia antes citada, aplicables en función del puesto o puestos que aleguen para su valoración de méritos autonómicos quienes participen en los concursos. También, y por motivos similares, se valorará la permanencia en territorio andaluz, en beneficio del desempeño de las funciones reservadas a este colectivo en las corporaciones locales en las que desarrollen su trabajo incluidas en el referido ámbito territorial.
Asimismo, a fin de simplificar la gestión administrativa relativa a los concursos ordinarios de méritos, convocados con carácter anual por las Corporaciones Locales y publicados simultáneamente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con arreglo a las previsiones contenidas en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, se incorpora un modelo relativo a la aprobación de dichas bases y convocatorias que facilitará la gestión local y autonómica.
Este Decreto da cumplimiento, asimismo, a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, que consiste en adecuar los criterios que permitan valorar los méritos del personal funcionario con habilitación de carácter nacional en los concursos de provisión, así como su ponderación, al nuevo marco dispuesto en el régimen jurídico de estos funcionarios contenido en el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril y del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. Esta norma, además, garantiza el principio de seguridad jurídica, resultando coherente con la normativa citada con anterioridad, formando un marco normativo estable, integrado y claro, en el que el personal funcionario que participe en los concursos para la provisión de puestos de trabajo ubicados en entidades locales de Andalucía puedan aspirar al máximo de puntuación que en dichos procedimientos es susceptible de alcanzar.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de mayo de 2020,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto de este Decreto la determinación y ponderación de los méritos expresivos del conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo que establece el artículo 92 bis. 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como los criterios con que hayan de baremarse y la forma de acreditación de los mismos.
2. También se establece un modelo para unificar la información a remitir por las Corporaciones Locales a la Administración de la Junta de Andalucía y simplificar la publicación conjunta de las convocatorias y bases relativas a los concursos ordinarios.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los méritos objeto de regulación serán de valoración preceptiva en todos los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo reservados a la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales andaluzas, con la ponderación y bajo los criterios de baremación que se establecen en el artículo 4 de este Decreto.
Artículo 3. Méritos.
Los méritos relacionados con el conocimiento de la organización territorial y normativa autonómica de Andalucía son los siguientes:
a) Experiencia profesional. Se valorará el desempeño de puestos de trabajo, como personal funcionario de carrera o interino, en las entidades locales del territorio de Andalucía o en la Administración de la Junta de Andalucía, con exclusión del que forme parte del procedimiento selectivo para el acceso a la función pública, que comporten el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A los efectos de la valoración de esta experiencia, se incluirá la desarrollada en las entidades instrumentales de las referidas Administraciones Públicas.
b) Actividades formativas. Se valorará la asistencia y, en su caso, aprovechamiento de las actividades formativas o divulgativas que, teniendo por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estén directamente relacionadas con las funciones reservadas al puesto de trabajo que se convoca organizadas u homologadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública o por el Instituto Nacional de Administración Pública, así como las titulaciones de Máster Oficial que reúnan las citadas condiciones, con exclusión de las que formen parte del procedimiento selectivo para el acceso a la función pública.
c) Actividad docente. Se considerará como mérito el ejercicio de funciones docentes o como ponente en las actividades a las que se refiere el párrafo b), incluidas las que se impartan en los procedimientos selectivos para el acceso a la función pública.
d) Publicaciones. Se valorarán las relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con exclusión de las realizadas por el propio autor.
e) Desempeño ininterrumpido del puesto o puestos de trabajo en las Administraciones Públicas andaluzas. Se valorará la permanencia ininterrumpida en el desempeño del mismo puesto de trabajo en las Administraciones Públicas andaluzas, cualquiera que sea su forma de provisión siempre que el puesto desde el que se concursa esté reservado a la misma subescala correspondiente al puesto al que se concursa o que el instrumento de gestión de personal permita su cobertura por personas integrantes de esta escala funcionarial.
Artículo 4. Ponderación y criterios de baremación de los méritos.
1. La experiencia profesional se pondera con el 45% del total del mérito reservado a la definición por la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, referido a concursos estatales en los que la puntuación máxima a alcanzar sea de 30, se ajustará al baremo siguiente:
a) Servicios prestados como personal funcionario de carrera o interino en puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, correspondientes a la subescala a la que se concursa: 0,03 puntos por mes.
b) Servicios prestados como personal funcionario de carrera o interino en puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, de distinta subescala a la que se concursa: 0,02 puntos por mes.
c) Servicios prestados en puestos de trabajo, correspondientes al Grupo A, no reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional: 0,01 puntos por mes.
Cuando se desempeñe un puesto con carácter provisional podrá optarse entre éste o el que, en su caso, se tuviera reservado.
2. Los cursos de formación y perfeccionamiento se ponderan con el 22% del total del mérito reservado a la definición por la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, referido a concursos estatales en los que la puntuación máxima a alcanzar sea de 30, se ajustará al baremo siguiente:
a) Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
b) Cursos de duración comprendida entre 31 y 50 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.
c) Cursos de duración comprendida entre 51 y 100 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.
d) Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 0,75 puntos por curso.
En los casos en los que se haya superado prueba de aptitud exigida en la convocatoria del curso correspondiente, la valoración se incrementará en un 25%.
3. La actividad docente se pondera con el 7% del total del mérito reservado a la definición por la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, referido a concursos estatales en los que la puntuación máxima a alcanzar sea de 30, se ajustará al baremo siguiente: 0’01 puntos por hora impartida.
Sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.
4. Las publicaciones se ponderan con el 5% del total del mérito reservado a la definición por la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, referido a concursos estatales en los que la puntuación máxima a alcanzar sea de 30, se ajustará al baremo siguiente:
a) Artículos (hasta 10 páginas): 0,10 puntos.
b) Ensayos o artículos extensos (de 11 a 50 páginas) o un capítulo o más de un libro: 0,15 puntos.
c) Libros: 0,22 puntos.
5. La permanencia en el puesto de trabajo en Administraciones Públicas andaluzas se pondera con el 21% del total del mérito reservado a la definición por la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, referido a concursos estatales en los que la puntuación máxima a alcanzar sea de 30, se ajustará al baremo siguiente:
a) Por tres años completos de permanencia ininterrumpida: 0,40 puntos.
b) Por cuatro años completos de permanencia ininterrumpida: 0,60 puntos.
c) Por cinco años completos de permanencia ininterrumpida: 0,70 puntos.
d) Por seis años completos de permanencia ininterrumpida: 0,80 puntos.
e) Por siete años completos de permanencia ininterrumpida: 0,90 puntos.
f) Por ocho años completos o más de permanencia ininterrumpida: 1,01 punto.
El nombramiento en comisión de servicios implicará la pérdida de la valoración de la permanencia en el puesto definitivo desde el que se efectúa la comisión, a efectos de concursos.
Artículo 5. Acreditación de méritos.
Los méritos a los que se refiere este Decreto se acreditarán mediante la presentación de los documentos que los justifiquen adecuadamente, a través de los medios electrónicos habilitados al efecto, salvo que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública y la persona interesada haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.
Disposición adicional primera. Aplicación de méritos autonómicos en procedimientos selectivos y mediante nombramiento interino.
Los méritos de este Decreto serán de aplicación a las eventuales fases de concurso de los procedimientos selectivos que se convoquen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en los trámites de selección para la determinación de la persona que deba ocupar un puesto reservado a la escala funcionarial de Administración Local con habilitación de carácter nacional en régimen de interinidad.
Disposición adicional segunda. Información a remitir por las entidades locales para publicación conjunta de convocatorias y bases para concurso ordinario de provisión.
La información a remitir por las entidades locales para publicación conjunta de convocatorias y bases para concurso ordinario de provisión de puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a efectos de lo establecido en los artículos 29 y 37 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se facilitará con arreglo al modelo que se incorpora como anexo a este Decreto a través del Portal de la Junta de Andalucía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 350/2010, de 27 de julio, por el que se regulan los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de aplicación en los concursos de funcionarios con habilitación de carácter estatal.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
1. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen local para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este Decreto, que, en caso de concursos en los que la puntuación máxima sea distinta de la prevista en el artículo 4, implicará la adaptación del baremo de cada uno de los méritos determinados en esta norma para que guarden idéntica proporción.
2. Asimismo, se habilita a la persona titular del centro directivo competente en materia de régimen local para modificar el modelo recogido en el anexo a este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de mayo de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

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