HIDROCARBUROS

Resolución de 4 de febrero de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los formatos para la remisión de la información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte.

                                   BOE  de 18 de febrero de 2019

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, por el que se establecen métodos de cálculo y requisitos de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte; se modifica el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo; y se establece un objetivo indicativo de venta o consumo de biocarburantes avanzados, incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo, de 20 de abril de 2015, por la que se establecen métodos de cálculo y requisitos de notificación de conformidad con dicha Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo.

El Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, modifica, mediante su artículo 56, la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo de 20 de abril de 2015, en los puntos relativos a los campos sobre los que se debe presentar la información referente a las emisiones de GEI durante el ciclo de vida de los combustibles y la energía.

En relación a las modificaciones, se suprime la obligación de informar sobre el origen y lugar de adquisición de los combustibles fósiles y los biocombustibles, así como del nombre comercial de la materia prima, y por ende de la gravedad API, de los combustibles fósiles. De igual forma, se elimina la obligación a los Estados Miembros de comunicar a la Comisión Europea sobre los mencionados campos.

Por su parte, la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 1998 relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, establece en su artículo 7 bis, que los proveedores de energía deben notificar anualmente las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida por unidad de energía suministrada para su uso en el transporte.

El apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, señala que antes del 31 de mayo de cada año, los sujetos obligados previstos en el artículo 5 del mismo real decreto, deben remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, a través de la sede electrónica, información auditada sobre la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía suministrados en el transporte durante el año natural anterior. El apartado 2 del mismo artículo habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas a establecer mediante resolución el formato y demás requisitos necesarios para la presentación de la información.

La disposición transitoria única del mismo real decreto, establece que el primer envío de la información mencionada debe llevarse a cabo antes del 31 de mayo de 2019, incluyendo los datos correspondientes a todo el año natural 2018.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el artículo 4, apartado 2, del Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, antes mencionado, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero. Formatos y forma de presentación de la información a remitir por los sujetos obligados en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte.

1. Los sujetos obligados en el artículo 5 del Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica, mediante su sede electrónica, la información recogida en el apartado 1 del artículo 4 del citado real decreto en las fechas previstas en el mismo, a través del siguiente enlace:

https://sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=210.

2. Los sujetos obligados deberán presentar un archivo en formato Excel, descargable en la misma sede electrónica, así como de un informe de auditoría que incluya la toda información contenida en el archivo Excel sobre la intensidad de emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía suministrados en el transporte, según los modelos establecidos en el anexo del Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, y teniendo en cuenta las modificaciones expuestas en el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima. El formato en que se debe remitir la información recogida en el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, se mantendrá actualizado en concordancia con las premisas fijadas por la Comisión Europea.

3. Los sujetos obligados deberán acreditar su representación mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre los que figura el apoderamiento apud acta, conforme lo contemplado en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En el caso de que dos o más sujetos quieran computar, en un año determinado, la intensidad de sus emisiones de gases de efecto invernadero de forma consolidada, deberán presentar la documentación del apartado 1 de esta resolución de forma individual, adjuntando escrito firmado por cada uno de sus representantes en el que manifiesten la intención de acogerse a esta opción.

Segundo. Eficacia.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 4 de febrero de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

 

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